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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA PARA MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1' (EN ADELANTE: MC MUTUAL O LA MUTUA).
APROBADO POR LA REPRESENTACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE 'MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1'
Número de expediente: N202600288
## Contenido
| IDENTIFICACIÓN DEL ORGANISMO CONTRATANTE.......................................................6 | IDENTIFICACIÓN DEL ORGANISMO CONTRATANTE.......................................................6 |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| ADVERTENCIAS ...............................................................................................................7 | ADVERTENCIAS ...............................................................................................................7 |
| DETALLE DE LOS DATOS ECONÓMICOS DEL EXPEDIENTE........................................12 | DETALLE DE LOS DATOS ECONÓMICOS DEL EXPEDIENTE........................................12 |
| CLÁUSULA 1ª - | OBJETO DEL CONTRATO.................................................................14 |
| CLÁUSULA 2ª - | NATURALEZA Y RÉGIMEN DEL CONTRATO...................................14 |
| CLÁUSULA 4ª - | DIVISIÓN EN LOTES ..........................................................................18 |
| CLÁUSULA 5ª - | PLAZO.................................................................................................18 |
| CLÁUSULA 6ª - CONTRATO | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL .............................................................................................................21 |
| CLÁUSULA 7ª - | REVISIÓN DE PRECIOS.....................................................................24 |
| CLÁUSULA 8ª - ECONÓMICA, | CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA MUTUA Y SOLVENCIA FINANCIERA Y TÉCNICA...........................................................................25 |
| CLÁUSULA 9ª - | PROHIBICIONES DE CONTRATAR...................................................27 |
| CLÁUSULA 10ª - | PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN......................................................28 |
| CLÁUSULA 11ª - | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES............................................29 |
| CLÁUSULA 12ª - | DOCUMENTACIÓN.............................................................................33 |
| CLÁUSULA 13ª - | GARANTÍAS........................................................................................40 |
| CLÁUSULA 14ª - | MEJORAS Y VARIANTES ..................................................................42 |
| CLÁUSULA 15ª - | ADMISIÓN DE OFERTAS Y EXÁMEN DE PROPOSICIONES ...........42 |
| CLÁUSULA 16ª - | DE ADJUDICACIÓN. |
| | CRITERIOS ......................................................43 |
| CLÁUSULA 17ª - | ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO....................................................44 |
| CLÁUSULA 18ª - | FORMALIZACIÓN DEL |
| | CONTRATO..................................................54 |
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| CLÁUSULA 19ª - | EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO...........................55 |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CLÁUSULA 20ª - | PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.............................67 |
| CLÁUSULA 21ª - | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.................................69 |
| CLÁUSULA 22ª - | RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA........................................70 |
| CLÁUSULA 23ª - CESIÓNDELCONTRATOYSUBCONTRATACIÓN. DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOBRE LAS QUE SE PERMITE..............................................70 | CLÁUSULA 23ª - CESIÓNDELCONTRATOYSUBCONTRATACIÓN. DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOBRE LAS QUE SE PERMITE..............................................70 |
| CLÁUSULA 24ª - | PENALIZACIONES .............................................................................75 |
| CLÁUSULA 25ª - | CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.76 |
| CLÁUSULA 26ª - | MODIFICACIONES Y VARIACIONES DEL CONTRATO....................82 |
| CLÁUSULA 27ª - | EXTINCIÓN DEL CONTRATO ............................................................84 |
| CLÁUSULA 28ª - | FACTURACIÓN...................................................................................87 |
| CLÁUSULA 29ª - | JURISDICCIÓN COMPETENTE..........................................................88 |
| CLÁUSULA 30ª - CONDICIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DE LOS | CLÁUSULA 30ª - CONDICIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DE LOS |
| CLÁUSULA 31ª - EXENCIÓN COMPENSACIÓN ART. 25 DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE 1996.....................................................................................................92 | CLÁUSULA 31ª - EXENCIÓN COMPENSACIÓN ART. 25 DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE 1996.....................................................................................................92 |
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| ANEXO F: CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD Y DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.......................................................................................................... 122 |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| ANEXO G: HABILITACIONES LEGALES ........................................................................ 124 |
| ANEXO H: DOCUMENTACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO............ 125 |
| ANEXO I: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.............................................. 135 |
| ANEXO J: PENALIZACIONES.......................................................................................... 138 |
| ANEXO K: MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS.................................... 142 |
| ANEXO L: FACTURACIÓN............................................................................................... 146 |
| ANEXO M: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO........................................ 148 |
| ANEXO N: INFORMACIÓN ADICIONAL .......................................................................... 150 |
| ANEXO O: CONDICIÓN SUSPENSIVA............................................................................ 151 |
| ANEXO P: EXCEPCIONES O LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACIÓN................... 152 |
| ANEXO Q: DOCUMENTO DE CONFIDENCIALIDAD....................................................... 153 |
| ANEXO R: INSTRUCCIONES CUMPLIMENTACIÓN DEUC............................................ 167 |
| FORMULARIO DE DECLARACIONES RESPONSABLES COMPLEMENTARIAS (SOBRE ELECTRÓNICO A) ........................................................................................................... 173 |
| FORMULARIO DE CONCURRENCIA O NO EN UTE (SOBRE ELECTRÓNICO A)......... 178 FORMULARIO DE JUSTIFICACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.... 180 |
| FORMULARIO DE JUSTIFICACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL Y, EN SU CASO, ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS........................................................................... 182 |
| FORMULARIO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS........................................................................................................ 184 |
| FORMULARIO DE OFERTA EVALUABLE SUJETA A JUICIO DE VALOR (SOBRE ELECTRÓNICO B) ........................................................................................................... 186 |
| FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA OBJETIVA (SOBRE ELECTRÓNICO C)............ 188 |
| FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA (SOBRE ELECTRÓNICO C) ........................ 199 |
| FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN [artículo 215.2.b) LCSP] |
........................................................................................................... 203
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| FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS SUBCONTRATISTAS....207 |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| FORMULARIO DE JUSTIFICACIÓN DE OTROS REQUISITOS ...................................... 214 |
| FORMULARIODEDECLARACIONESRESPONSABLESPARALAFORMALIZACIÓNDEL CONTRATO (ANEXO H):.................................................................................................. 218 |
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## IDENTIFICACIÓN DEL ORGANISMO CONTRATANTE
## Identidad del Contratante
DENOMINACIÓN:
MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MCSS Nº 1
NIF:
G-64.172.513
DIRECCIÓN: Avenida de Josep Tarradellas, 14-18 (Barcelona- 08029)
NUTS: ES
TEL:
93 405 12 44 ;
FAX: 93 410 88 28
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA Y DE INTERNET DEL PODER ADJUDICADOR: mesacontratacion@mc-mutual.com
Medios de Acceso a los Pliegos y/o información complementaria
PERFIL DE CONTRATANTE ACCESIBLE EN:
www.contrataciondelestado.es
## Tipo de Poder Adjudicador
Poder adjudicador sin carácter de Administración Pública.
## Principal Actividad Ejercida
Entidad colaboradora en la gestión de la acción protectora de la Seguridad Social que satisface fines de interés general bajo la tutela y control de la Administración General del Estado.
Avenida Josep Tarradellas 14-18 - 08029 - Barcelona - Tel. 934 051 244 - Fax. 934 108 828
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## ADVERTENCIAS
1. La mutua requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos , tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, si no se hubiera aportado con anterioridad (declaraciones responsables pertinentes y formulario de documento europeo único de contratación, acreditación de la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y, en su caso, de haber constituido la garantía que sea procedente).
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado (de conformidad con la doctrina interpretativa emanada de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de los tribunales), se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la posible existencia de una prohibición de contratar.
2. En igual sentido, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo previsto se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad , que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la posible existencia de una prohibición de contratar.
3. Asimismo, se advierte a los licitadores que son circunstancias que impedirán a los empresarios/profesionales contratar con las entidades que forman parte del sector público (con independencia de las posibles penalidades y/o indemnizaciones reclamadas por los daños y perjuicios causados a la mutua):
3. -Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
4. -Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario.
5. -Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato , incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
6. -Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato . La prohibición alcanzará a las empresas cuyo contrato hubiere quedado resuelto por incumplimiento culpable del contratista de las obligaciones que los pliegos hubieren calificados como esenciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 211.1.f).
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## DATOS BÁSICOS DEL EXPEDIENTE
## Datos básicos del expediente
1. mutuas respecto de los cuales la Mutua tenga la obligación de prestarles asistencia sanitaria o recuperadora, en virtud de los convenios suscritos con ellas en el ámbito territorial de Sevilla y área de influencia.
Objeto - Consiste en la prestación del Servicio de Pruebas Diagnósticas Complementarias a los trabajadores al servicio de las empresas asociadas a 'MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 1' (en adelante, MC MUTUAL o LA MUTUA), a los trabajadores por cuenta propia adheridos a la misma para los cuales tenga la obligación de prestar dichos servicios, así como a los trabajadores de otras
2. 85100000 - Servicios Sociales y de Salud y Servicios conexos
Código NUTS: ES
3. Se encuentra encuadrado en Anexo IV de la LCSP:
- [x] Si ☒
- [ ] No ☐
4. Sujeto a regulación Armonizada:
- [ ] Si ☐
- [x] No ☒
5. Responsable del contrato: MARGARITA CAMPOS RODRIGUEZ
6. División en lotes:
- [x] No ☒
Justificación de la no división en lotes: El ámbito territorial previsto para la ejecución de los presentes servicios de Pruebas Diagnósticas Complementarias, que comprende la población de Sevilla, impide que pueda fraccionarse el mismo para hacer posible la existencia de lotes, atendido que ello afectaría a la viabilidad económica y técnica del contrato, que conllevaría la reducción de la concurrencia de licitadores a la vez que haría sustancialmente más gravosa la coordinación de los servicios y de los adjudicatarios.
- [ ] Si ☐
7. Circunstancias especiales duración contrato:
El plazo inicial de duración del contrato será de DOS (2) AÑOS o bien, el tiempo que transcurra hasta el agotamiento de su presupuesto para dicho plazo inicial de vigencia (Ver cláusula 5.2).
Sujeción de la tramitación del procedimiento y/o eficacia del contrato a una condición suspensiva:
- [x] Si ☒
Ver Anexo O
- [ ] No ☐
Prórrogas:
- [x] Si ☒
Nº de prórrogas: DOS (2) -1 año
- [ ] No ☐
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Duración total del contrato incluidas prórrogas: CUATRO (4) AÑOS
A título meramente orientativo está previsto que el contrato inicie sus efectos el: 01 de octubre de 2026
Resolución anticipada mediante preaviso
- [x] Si ☒
- [ ] No ☐
8. Presupuesto base de licitación (periodo inicial) con IVA (en su caso, IGIC o IPSI): 37.665,00 € Ver detalle en tabla Anexa
Presupuesto base de licitación (periodo inicial) sin IVA (en su caso, IGIC o IPSI): 37.665,00 €
9. Valor estimado con IVA (en su caso, IGIC o IPSI); 82.863,00 €
Valor estimado sin IVA (en su caso, IGIC o IPSI): 82.863,00 €
Ver detalle en tabla Anexa
10. Determinación del precio:
- [x] Precios unitarios: ☒
- [ ] Tanto alzado: ☐
Variación de precios en función del cumplimiento o no de determinados objetivos de plazos o rendimiento:
- [ ] Si: ☐
- [x] No: ☒
Observaciones: En caso afirmativo, ver información específica en Anexo B.
- [ ] 11. Capítulo III - Gastos financieros……………………………………. ☐
Capítulo presupuestario:
- [ ] Capítulo I - Personal ☐
- [x] Capítulo II - Gastos corrientes en bienes o servicios…………… ☒
- [ ] Capítulo IV - Transferencias corrientes………………………..….. ☐
- [ ] Capítulo VI - Inversiones reales……………………………….…… ☐
12. En caso negativo, se exime de la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
Contrato de suministros o servicios cuyo valor estimado excede de 35.000 €:
- [x] Si: ☒
- [ ] No: ☐
No
☒
- [ ] Sí, totalmente ☐
- [ ] Sí, parcialmente(según Anexo E) ☐
13. responderán consultas por ninguna otra vía).
Para remitir consultas: Apartado 'Preguntas' del Portal de Licitación Electrónica de MC Mutual (no se
Para acceder:
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https://www.mc-mutual.com/perfil-del-contratante
https://econtrata.mc-mutual.com
14. Número de sobres:
- [x] SOBRE ELECTRÓNICO A (documentación administrativa) ☒
- [ ] SOBRE ELECTRÓNICO B (oferta evaluable sujeta a juicio de valor) ☐
- [x] SOBRE ELECTRÓNICO C (oferta evaluable de forma automática) ☒
15. MUESTRAS:
- [ ] Oferta evaluable sujeta a juicio de valor ☐
- [ ] Oferta evaluable de forma automática ☐
- [ ] Mejor oferta ☐
- [ ] Formalización contrato ☐
- 16.
Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento (la Mutua):
- [x] Si: ☒
- [ ] No: ☐
En caso afirmativo, indicar finalidad para la cual se cederán dichos datos:
Poder llevar a cabo la Mutua, mediante la utilización de medios privados, la asistencia sanitaria objeto de las prestaciones y servicios legalmente atribuidos a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para con los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y a los trabajadores por cuenta propia adheridos, no sólo por su ámbito y materia y por el origen de las lesiones o enfermedades que motivan dicha asistencia sanitaria, sino como prestación que conforma una parte importante de la actividad encomendada a las mutuas. Y, en su caso, prestar la asistencia sanitaria a los trabajadores de otras mutuas respecto de los cuales la Mutua tenga la obligación de prestarles asistencia sanitaria o recuperadora, en virtud de los convenios suscritos con ellas.
Los licitadores, la empresa adjudicataria y el futuro contratista asumirán en tal caso, automáticamente, las obligaciones establecidas en las letras a) a e) del apartado 2 del artículo 122 y 202.1 de la LCSP (véase el punto 4 de la cláusula 19.6 del presente Pliego), que tendrán la condición de 'esenciales' a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
17. ¿Se trata de un contrato en el que se impone al adjudicatario, en virtud de una norma legal, convenio o negociación colectiva, la obligación de subrogación en contratos de trabajo?
- [ ] Si ☐
- [x] No ☒
(En caso afirmativo, véase la información facilitada en el PPT)
18. ¿Contrato sujeto a recurso especial (art. 44 LCSP)?
- [ ] Si ☐
- [x] No ☒
19. Compensación art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 (conocido como 'Canon digital'):
La Mutua está exenta (ver cláusula 31ª).
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20. 'Código de conducta para proveedores de MC MUTUAL', cuyo contenido se halla publicado en el Perfil de Contratante de la Mutua.
Todos los operadores económicos que se presenten a la licitación se deben obligar, sin reservas, al cumplimiento del 'Código de conducta para proveedores de MC MUTUAL'.
Todos los licitadores que presenten oferta y, en su caso, los subcontratistas, deberán firmar y presentar la correspondiente declaración responsable asumiendo el cumplimiento del 'Código de conducta para proveedores de MC MUTUAL'.
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## DETALLE DE LOS DATOS ECONÓMICOS DEL EXPEDIENTE
| Duración | Ejercicio | Presupuesto | I.V.A. | Total |
|------------------------------------------------|-------------|---------------|----------|-------------|
| Duración inicial | 2026 | 4.708,12 € | exento | 4.708,12 € |
| Duración inicial | 2027 | 18.832,50 € | exento | 18.832,50 € |
| Duración inicial | 2028 | 14.124,38 € | exento | 14.124,38 € |
| 1ª Prórroga | 2028 | 4.708,12 € | exento | 4.708,12 € |
| 1ª Prórroga | 2029 | 14.124,38 € | exento | 14.124,38 € |
| 2ª Prórroga | 2029 | 4.708,12 € | exento | 4.708,12 € |
| 2ª Prórroga | 2030 | 14.124,38 € | exento | 14.124,38 € |
| Modificaciones previstas (20% periodo inicial) | - | 7.533,00 € | exento | 7.533,00 € |
| TOTAL | TOTAL | 82.863,00 € | exento | 82.863,00 € |
Presupuesto base de licitación Valor estimado del contrato
37.665,00 €
82.863,00 €
En la estimación del número de servicios objeto de contratación no se han contabilizado las asistencias sanitarias de trabajadores protegidos por la mutua que deban ser atendidos en otros centros públicos o privados correspondientes a un ámbito territorial más amplio o más reducido al del presente contrato, por decisión del facultativo que atiende al paciente y en beneficio de éste .
En relación con la adecuación del presupuesto base de licitación a los precios de mercado, se informa que para su cálculo se han tenido en cuenta los costes directos (materias primas y coste de personal), costes indirectos (gastos generales de producción, comerciales, de administración y financieros) y otros costes eventuales, además del convenio laboral de referencia en el sector (si lo hubiere) y el beneficio industrial del contratista.
A tal fin y para su correcta estimación se ha efectuado un análisis con aproximaciones a los precios generales de mercado en base a la siguiente información:
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- El resultado se ha obtenido en base al estudio realizado en cuanto a consumos y tarifas de años precedentes, así como de los consumos futuros previstos, además del estudio de mercado realizado en las zonas geográficas correspondientes al contrato N202400554.
Consta en la memoria económica de este expediente el desglose de costes en los términos previstos en el artículo 101 de la LCSP.
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## CLÁUSULA 1ª - OBJETO DEL CONTRATO
- 1.1.- Objeto . El objeto del contrato, correspondiente a la presente licitación se especifica en el apartado correspondiente de los datos básicos del expediente y se efectuará de conformidad con las especificaciones definidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas .
Se hace constar, asimismo, que al objeto de este contrato le corresponde la codificación
del Vocabulario Común de Contratos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) nº
2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002,
modificado por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de
2007, que se indica en el apartado correspondiente de los datos básicos del expediente.
- 1.2.- Requerimientos técnicos y personales. Las condiciones específicas de la prestación vendrán detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y serán de carácter obligatorio.
El incumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente pliego y en el Pliego
de Prescripciones Técnicas, tanto en lo relativo a los requerimientos generales como en
los requisitos técnicos
,
supondrá la exclusión de la oferta del proceso de valoración
.
- 1.3.- Ámbito geográfico. La descripción detallada de la prestación que es objeto del contrato, así como la forma y lugar en que debe realizarse, se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
## CLÁUSULA 2ª - NATURALEZA Y RÉGIMEN DEL CONTRATO
- 2.1.- Naturaleza. El contrato tiene la naturaleza de contrato privado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
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Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
## 2.2.- Regulación y Procedimiento de adjudicación.
Mediante el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) se regula la preparación y adjudicación, de acuerdo con el procedimiento abierto contemplado en los artículos 156 a 158 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), ya se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o no, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 317 y 318 de la LCSP, respectivamente.
El empresario acepta de forma expresa la sumisión a la normativa anteriormente citada, así como a la normativa de desarrollo de la misma y a este pliego así como al Pliego de Prescripciones Técnicas, y en todo lo que no se oponga a ambos, a la proposición que formule el licitador que finalmente resulte adjudicatario, los cuales formarán parte integrante del contrato.
Cualquier contradicción entre el presente pliego y los demás documentos contractuales, una vez el contrato se hubiese adjudicado y formalizado, se resolverá siempre con la aplicación preferente de lo dispuesto en aquel sobre éstos.
El empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, con respecto al personal que emplee en la prestación objeto de este contrato, especialmente en lo que respecta a la legislación laboral y fiscal, así como de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
Dicha obligación, se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, debiendo el contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas.
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A la extinción del presente contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Mutua.
- 2.3.- Recurso Especial . Si el contrato se encuentra entre los enumerados en el artículo 44.1 de la LCSP, será susceptible de recurso especial en materia de contratación, y podrá interponerse contra las actuaciones siguientes:
- a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la 'Mesa de Contratación' o del 'Servicio Técnico de Valoración' (de existir), o bien del Órgano de Contratación, por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
- c) Los acuerdos de adjudicación.
- d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en los párrafos anteriores, podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al Órgano de Contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
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El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el
plazo de quince (15) días hábiles, computados en la forma establecida en el artículo 50
de la LCSP. En todo caso, la tramitación y el régimen aplicable a la resolución de dicho
recurso será el establecido en el Libro Primero, Capítulo V de la LCSP y en la normativa
de desarrollo que se halle vigente en el momento de su aplicación.
Los actos que no reúnan los requisitos enumerados en el artículo 44.1 de la LCSP podrán ser impugnados en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) a la cual le corresponde, entre otras funciones, la coordinación y tutela de la gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Los datos de contacto de dicha Dirección General son los siguientes:
- a. C/ Jorge Juan, 59 - 28001 - MADRID.
- b. Teléfono: 91 363 29 00
3. c.
4. Fax: 91 363 29 65.
## CLÁUSULA 3ª - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, MESA DE CONTRATACIÓN/SERVICIO TÉCNICO DE VALORACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
- 3.1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la LCSP, la representación de la Mutua para la celebración de contratos en nombre de ésta es ejercida por las personas en quien la Junta Directiva, como Órgano de Contratación, haya delegado u otorgado dichas facultades.
- 3.2.Y, en atención a la potestad del Órgano de Contratación de la Mutua, reconocida ésta por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, para la constitución o no de
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órganos de asistencia técnica especializada en sus procedimientos de contratación, así
como para atribuir dicha función asistencial a una Mesa de Contratación o a un Servicio
Técnico de Valoración, se estará a lo que a tal fin se disponga al tener lugar la
aprobación del expediente, que se hará pública en el perfil de contratante.
Todos los miembros de la mesa de contratación, Servicio Técnico de Valoración y del
comité de expertos, en su caso, así como aquellos técnicos a los que aquella solicite
algún informe específico para la valoración de las ofertas técnicas, deberán presentar la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), mediante el modelo
aprobado por la mutua, como medida adicional para evitar el fraude, el favoritismo, la
corrupción y los conflictos de interés (artículo 64 de la LCSP).
No podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado en
la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trate, ni quien emita
informes de valoración de las ofertas, como medida para tratar de evitar el fraude, la
corrupción y los conflictos de interés, al amparo de la previsión también del artículo 64
de la LCSP.
- 3.3 .-Responsable del contrato. Asimismo, a los efectos de lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, el Órgano de Contratación ha designado como responsable del contrato a la persona identificada en el apartado correspondiente de los datos básicos del expediente, a quien le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
## CLÁUSULA 4ª - DIVISIÓN EN LOTES
Se indica en el apartado correspondiente de los datos básicos del expediente.
CLÁUSULA 5ª - PLAZO
Avenida Josep Tarradellas 14-18 - 08029 - Barcelona - Tel. 934 051 244 - Fax. 934 108 828
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- 5.1.- Duración del contrato. La duración del contrato derivado de esta licitación se especifica en el apartado correspondiente de los datos básicos del expediente, así como las prórrogas previstas.
En todo caso, la posibilidad de realizar la prórroga será potestativa para MC MUTUAL y obligatoria para el adjudicatario siempre que la Mutua se lo comunique con un preaviso de al menos dos (2) meses de antelación a la finalización del contrato. Los contratos cuya duración sea inferior a dos (2) meses, quedarán exceptuados de la obligación del preaviso.
En ningún caso podrá producirse dicha prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
No obstante lo anterior, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve (9) meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres (3) meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
- 5.2.- Resolución anticipada. En caso de haberse previsto así en el apartado correspondiente de los datos básicos del expediente, ambas partes podrán rescindir este contrato en cualquier momento, comunicando a la otra parte por cualquier medio del que quede constancia escrita de su recepción, su decisión de darlo por terminado, sin que con ello se origine derecho a percibir indemnización alguna por dicho motivo, siempre que dicha comunicación tenga lugar con un preaviso de tres (3) meses, salvo en caso de contratos sujetos a regulación armonizada , que será de seis (6) meses de antelación a la fecha en que deba producir sus efectos.
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- 5.3.- Autorización ministerial. Cuando la presente licitación verse sobre la prestación de un servicio sanitario o recuperador (incluido el transporte sanitario), sea cual sea su importe; o bien, sobre un arrendamiento financiero o «leasing» de bienes en que la cuantía total de la operación (incluyendo costes financieros e impuestos) alcance la fijada en la normativa vigente para ello, deberán ser autorizados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Asimismo, en los supuestos en que el valor estimado de este contrato (detallado en el apartado correspondiente de los datos básicos del expediente) sea igual o superior al importe fijado en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 324 de la LCSP (o la que en el futuro lo sustituya) o el pago del contrato se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero y mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años, deberá ser autorizado por el Consejo de Ministros (art. 324 LCSP).
Y, en el supuesto que el valor estimado del presente contrato (detallado en el apartado correspondiente de los datos básicos del expediente) sea igual o superior al umbral fijado en la Disposición transitoria segunda en relación con el artículo 324, de la LCSP, será preceptiva la autorización de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social o por quien ésta delegue.
En cualquiera de los anteriores supuestos en que es preceptiva la obtención previa de la autorización administrativa del contrato por la autoridad indicada para cada caso, su eficacia quedará condicionada, suspensivamente, a la obtención de dicha autorización, ya tenga lugar la misma por su mera comunicación, ya mediante cualquier otro procedimiento previsto en cada momento por la normativa de aplicación, no pudiéndose adjudicar y formalizar el contrato, en ningún caso, hasta que no se cumpla dicha condición, salvo que tengan lugar también de forma condicionada suspensivamente. La Mutua se compromete, en cualquier caso, a tramitar la preceptiva solicitud de autorización administrativa en la forma prevista legalmente.
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Los licitadores que participen en la licitación y, en su caso, el empresario que haya presentado la mejor oferta cuya adjudicación se halle condicionada suspensivamente, no percibirán compensación alguna por los gastos en que hubiesen incurrido o cualquier otra indemnización fundamentada en el retraso o incumplimiento de dicha condición suspensiva, incluso cuando la Mutua haya decidido suspender o desistir de la tramitación del procedimiento de licitación o renunciar a la celebración del contrato. No obstante, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a la devolución de la garantía provisional, en caso que se haya constituido ésta, de no producirse la adjudicación dentro de los plazos previstos en la Ley o, en su caso, en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## CLÁUSULA 6ª - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
- 6.1.- Presupuesto base de licitación. De conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la LCSP, el presupuesto base de licitación (límite máximo de gasto comprometido, incluido el IVA, en su caso, IGIC o IPSI) asciende a la cantidad especificada en el apartado correspondiente de los datos básicos del expediente.
- 6.2.- Valor estimado del contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato se especifica en el apartado correspondiente de los datos básicos del expediente.
El cálculo del valor estimado se ha realizado conforme a las reglas que para su cálculo se establecen en el artículo 101 de la LCSP tales como los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, los costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo también cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204, se haya previsto la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del
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contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de
las modificaciones al alza previstas.
Asimismo, para la estimación del valor estimado se ha tenido en cuenta los precios
habituales en el mercado, referidos al momento de inicio del procedimiento de
adjudicación del contrato.
- 6.3.- Precio.De conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la LCSP, el sistema de determinación del precio del contrato derivado de la presente licitación, se específica en el apartado correspondiente de los datos básicos del expediente, pudiendo formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato, o a ambos supuestos conjuntamente.
También podrá especificarse en el correspondiente apartado de los datos básicos del
expediente, en caso de existir, los supuestos en que pueda tener lugar la aplicación de
la variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados
objetivos de plazos o de rendimiento, en cuyos casos el precio deberá ser determinable
en todo caso.
6.3.1.- Precios unitarios.
Si ésta es la opción seleccionada en el apartado
correspondiente de los datos básicos del expediente, la determinación del precio del
contrato derivado de la presente licitación vendrá determinada por aplicación de los
importes unitarios ofertados por el adjudicatario en función de las tareas efectivamente
solicitadas por MC MUTUAL y realmente efectuadas por la empresa adjudicataria.
## Avisos importantes
La previsión del número de prestaciones a realizar durante el periodo inicial de vigencia contractual y el precio máximo unitario (sin IVA, en su caso, IGIC o IPSI) por cada una de ellas, se encuentran relacionados en el FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA. La modificación por parte de los licitadores de unas u otras conllevarán el rechazo de la oferta.
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La Mutua no queda obligada a solicitar un número determinado de unidades de cada
una de las distintas prestaciones, salvo que se garantice un consumo mínimo en cuyo
caso se especificará en el Anexo B del presente Pliego, por lo que no asume ninguna
obligación y, por consiguiente, declina cualquier responsabilidad en relación con la
remuneración de tareas no solicitadas en caso de que el número de las realmente
encargadas sea menor que la estimación efectuada y detallada en el presente pliego.
Los licitadores deberán presentar sus ofertas económicas atendiendo
a
las
estimaciones de consumo que se establecen en el FORMULARIO DE OFERTA
ECONÓMICA adjunto al presente pliego.
6.3.2- Tanto alzado.
Si ésta es la opción seleccionada en el apartado correspondiente
de los datos básicos del expediente, la determinación del precio del contrato derivado
de la presente licitación se fija a tanto alzado, abarcando el mismo la totalidad de las
prestaciones del contrato.
- 6.4.- Excesos. Quedarán rechazadas aquellas ofertas económicas que excedan del importe máximo (sin IVA, en su caso, IGIC o IPSI) previsto en el apartado anterior, así como aquellas que excedan del precio máximo unitario (sin IVA, en su caso, IGIC o IPSI) en caso de existir, señalado en las distintas tablas del FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA.
Asimismo, deberá ofertarse por todos y cada uno de los productos/servicios señalados
en el citado formulario. De no ser así, procederá el rechazo de la oferta.
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- 6.5.- Reserva presupuestaria. La imputación en el presupuesto de gastos de MC MUTUAL del coste de este contrato se hará, si así corresponde, con cargo al ejercicio actual, y en su caso, contra ejercicios sucesivos, contra el capítulo presupuestario especificado en el apartado correspondiente de los datos básicos del expediente.
Se deja constancia expresa de que la Mutua adquiere el compromiso de cumplir los trámites precisos para poder atender las obligaciones económicas generadas por esta licitación durante los ejercicios indicados, con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias vigentes en cada momento aplicables a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Si el contrato compromete ejercicios posteriores, ya se trate de una contratación con tramitación anticipada o de un gasto plurianual, quedará condicionada suspensivamente la ejecución del mismo para los ejercicios siguientes a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Mutua.
- 6.6.- Impuestos. Tanto en las ofertas económicas que formulen los licitadores (según modelo adjunto como FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA), así como en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los cánones, impuestos (y en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, IGIC o IPSI, en caso de devengarse), tasas, costes y gastos que al adjudicatario le pueda implicar la ejecución del presente contrato. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en su caso, IGIC o IPSI) que deba ser repercutido
## CLÁUSULA 7ª - REVISIÓN DE PRECIOS
No se admite, salvo la revisión excepcional de precios en contratos públicos fijada por una normativa de aplicación directa a los contratos suscritos por la Mutua, que deberá tener lugar en la forma y condiciones que se establezcan en ella.
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## CLÁUSULA 8ª - CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA MUTUA Y SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
- 8.1.- Aptitud. Podrán tomar parte en la licitación las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en el presente pliego, siempre que tengan relación directa con el objeto del contrato, según resulte de la actividad que desarrollan.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
- 8.2.- Habilitación. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, así como disponer de una organización con los elementos necesarios y suficientes para la debida ejecución del contrato, quedando el adjudicatario obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello.
- 8.3.- Reciprocidad. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas
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españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Adicionalmente, mediante su inclusión en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la Mutua podrá exigir a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
- 8.4.- Finalidad . Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- 8.5.- Capacidad. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
- 8.6.- Autorización. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el suministro o servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
- 8.7.- Uniones Temporales de Empresarios. También podrán participar Uniones Temporales de Empresarios, estándose en tales supuestos a lo dispuesto en el artículo 69 y concordantes de la LCSP.
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- 8.8.- Representación. Los empresarios que contraten con la Mutua podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
- 8.9.- Solvencia. La solvencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el apartado correspondiente del presente pliego.
En todo caso, cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de terceros, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación, a tal efecto, del compromiso por escrito de esos terceros.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que haya presentado la mejor oferta, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP.
La Mutua, en su condición de poder adjudicador, impone la responsabilidad solidaria entre la empresa que recurra a las capacidades de terceros y éstos en la ejecución del contrato, en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia, y en su caso, adscripción de medios.
## CLÁUSULA 9ª - PROHIBICIONES DE CONTRATAR
Prohibición. No podrán contratar con la Mutua las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71.1 de la LCSP, ni en ninguno de los supuestos legales de incompatibilidad establecidos en la normativa vigente.
Tampoco podrán contratar con MC MUTUAL aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y, cuando se trate de contratos asistenciales, además, los contemplados en cada momento en la normativa que regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
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Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la LCSP, los empresarios que hubieren retirado indebidamente su proposición en un procedimiento de adjudicación o hubieran imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor o su formalización por incumplimiento de los plazos previstos en la LCSP, o por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, estarán impedidos de contratar.
Las anteriores prohibiciones de contratar se extenderán también a los subcontratistas.
En cuanto a la declaración de la concurrencia de prohibiciones de contratar, y sus efectos se
estará a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la LCSP.
En todo caso, la competencia para la declaración de la prohibición de contratar corresponderá
al titular del departamento, al que corresponde su tutela o control, esto es, la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social.
## CLÁUSULA 10ª - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 de la LCSP, la información relativa a la presente licitación podrá ser consultada a través del 'Perfil de contratante' de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1, mediante el acceso a la siguiente dirección electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público:
## www.contrataciondelestado.es
Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse,
además, en el 'Diario Oficial de la Unión Europea', debiendo la Mutua poder demostrar la
fecha de envío del anuncio de licitación.
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## CLÁUSULA 11ª - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
- 11.1- Plazo de admisión de ofertas. En el procedimiento abierto de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a treinta y cinco (35) días, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las posibles reducciones previstas en el artículo 156 de la LCSP.
En los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación
de proposiciones no será inferior a quince días (15), contados desde el día siguiente al
de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el 'perfil de contratante'. En
los contratos de obras, el plazo será, como mínimo, de veintiséis (26) días.
El registro electrónico de la Mutua se rige, a efectos de cómputo de los plazos, por la
fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso (horario peninsular).
- 11.2.La presentación de la oferta será secreta y supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
- 11.3.Cada licitador sólo podrá presentar una única proposición, salvo en el supuesto de variantes o mejoras autorizadas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, no pudiendo suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal.
El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por
él suscritas.
- 11.4.- Forma de presentación de las proposiciones. Las proposiciones se presentarán electrónicamente en sobres electrónicos cuyo contenido será el descrito en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y estarán identificados con las letras A, B y C, siempre que se haya previsto la inclusión de 'criterios sometidos a un juicio
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de valor'. Si no se hubiese previsto la existencia de 'criterios sometidos a un juicio de valor', se presentarán únicamente dos sobres electrónicos: 'A' y 'C'.
- 'SOBRE ELECTRÓNICO A': DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
- 'SOBRE ELECTRÓNICO B': OFERTA EVALUABLE SUJETA A JUICIO DE VALOR.
- 'SOBRE ELECTRÓNICO C': OFERTA EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
- 11.5.La presentación de las ofertas deberá ser electrónica y se realizará mediante el Portal de Licitación Electrónica de MC Mutual, al cual se tendrá acceso desde la web de la Mutua o en la dirección https://econtrata.mc-mutual.com/, antes de finalizar el plazo máximo de presentación de ofertas indicado en el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el propio Portal de Licitación Electrónica de MC Mutual.
De conformidad con la disposición adicional 16ª de la LCSP, 'el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma'.
- 11.6.La admisión y valoración de las proposiciones se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en la normativa vigente.
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- 11.7.- Consultas/información adicional. En el procedimiento de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, la Mutua proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar seis (6) días naturales antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
En el procedimiento de adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria solicitada será proporcionada por la Mutua a más tardar cuatro (4) días naturales antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas.
En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo se reducirá a la
mitad.
De acuerdo con lo anterior, deberán remitir sus consultas a través del Portal del Licitador de MC Mutual.
En cuanto al Portal del Licitador, se utilizará un apartado específico de 'preguntas' al cual se tendrá acceso desde cada una de las licitaciones. Tanto las preguntas como las respuestas a las mismas, se realizarán desde el apartado mencionado.
Las respuestas a cada una de las consultas se publicarán en el 'Perfil de Contratante' de la Mutua para conocimiento por otras empresas interesadas si se estima preciso para garantizar la igualdad y concurrencia en el procedimiento.
Asimismo, el pliego podrá contemplar la necesidad o posibilidad de acceder a instalaciones y/o documentación de la propia Mutua, a los efectos de poder elaborar las proposiciones de los licitadores, debiendo atender a lo establecido en el Anexo N.
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- 11.8- Apertura de proposiciones. Principio de transparencia .- El Órgano de Contratación de MC MUTUAL difundirá a través de internet, en su Perfil de Contratante, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y del Portal del Licitador de la Mutua, la fecha de la apertura pública de las proposiciones presentadas, como forma de acreditación del cumplimiento del principio de transparencia, cuando éstas deban tener lugar.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la LCSP, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios evaluables de forma automática ('SOBRE ELECTRÓNICO C') se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia ('SOBRE ELECTRÓNICO B') dejándose constancia documental de ello. La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre electrónico que contenga los elementos de la oferta que se valorarán mediante la mera aplicación de fórmulas.
- 11.9. Propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación o Servicio Técnico de Valoración, en caso de existir, formulará la propuesta de mejor oferta ante el Órgano de Contratación, quien ratificará la misma y acordará el requerimiento de la documentación que en su caso sea necesaria al licitador propuesto.
La valoración de las proposiciones y la selección de la mejor oferta se harán atendiendo a criterios vinculados al objeto del contrato, que se detallan en el presente pliego.
- 11.10.La Mutua podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos que estime necesario para el buen desarrollo del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP.
- 11.11.La presentación de ofertas por medios electrónicos tendrá lugar de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 30ª del presente pliego.
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## CLÁUSULA 12ª - DOCUMENTACIÓN
- 12.1.De acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en relación con su art. 2, no se exigirá a los licitadores la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, salvo las declaraciones responsables, que deberán ser siempre originales.
La mera participación en el presente procedimiento de licitación comporta la asunción tácita por los licitadores del compromiso de que la documentación aportada por ellos es fiel reproducción de su original, responsabilizándose de las consecuencias de toda índole que su contravención pueda conllevar.
- 12.2.Los sobres electrónicos contendrán los siguientes documentos:
## ▪ 'SOBRE ELECTRÓNICO A': DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La documentación se presentará en un único sobre con independencia del número de lotes a los que se presente.
## Aviso importante:
La presentación en el presente sobre electrónico, de aspectos evaluables de forma automática, puede conllevar el rechazo de la oferta.
El contenido del sobre será:
1. Declaración responsable . Todos los licitadores deberán presentar un modelo de declaración responsable, debidamente firmado y con la correspondiente identificación, que se ajuste al formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea (DEUC).
Avenida Josep Tarradellas 14-18 - 08029 - Barcelona - Tel. 934 051 244 - Fax. 934 108 828
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## Aviso importante:
Se advierte a los licitadores que, de acuerdo con la LCSP, la falsedad al efectuar esta declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad, en especial, al presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, o el incumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revisión de la misma, hará incurrir al empresario en la prohibición de contratar con el sector público.
El Órgano de Contratación o el órgano de asistencia podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El contenido del DEUC y las instrucciones de cumplimentación se recogen en el Anexo R.
2. Presentación del FORMULARIO DE DECLARACIONES RESPONSABLES COMPLEMENTARIAS en el cual deberán consignarse los siguientes extremos:
Compromiso, de así exigirse en el pliego, de suscripción de póliza de responsabilidad civil y de renovación o prórroga de la misma que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato, sin perjuicio del deber de acreditar tales extremos, en el supuesto de resultar la mejor oferta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87.3, apartado b) y 150 de la LCSP.
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1.
2.
Compromiso, de así exigirse en el pliego, de adscribir los medios
personales y/o materiales descritos, en su caso, en el Anexo E adjunto al
presente pliego, sin perjuicio del deber de acreditar tales extremos, en el
supuesto de resultar la mejor oferta, con arreglo a lo establecido en los
artículos 76.2 y 150 de la LCSP.
Compromiso de asumir la 'Condición Especial de Ejecución', que en su
caso, fuera exigida en el Anexo I adjunto al presente pliego. De tratarse de
empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso,
corresponder al licitante.
Compromiso de que toda la documentación aportada sea fiel reproducción
del original.
Dicho formulario incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses.
3.
Presentación del FORMULARIO
RESPONSABLE sobre
agrupados en UTE:
Cuando el empresario acuda a la licitación individualmente, deberá
aportar dentro del 'SOBRE ELECTRÓNICO A' una declaración
responsable formulada conforme al modelo contenido en EL
FORMULARIO DE CONCURRENCIA O NO EN UTE, manifestando que
concurre individualmente.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en Unión
Temporal de Empresas (UTE), deberán aportar dentro del 'SOBRE
ELECTRÓNICO A', la documentación siguiente:
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la DE
concurrencia DECLARACIÓN
individualmente
o
al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
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1. Las declaraciones responsables mencionadas en los apartados anteriores (DEUC y el FORMULARIO DE DECLARACIONES RESPONSABLES COMPLEMENTARIAS): cada uno de ellos deberá presentar dichas declaraciones, sin perjuicio del deber de acreditación del cumplimiento de los requisitos para contratar con la Mutua en el supuesto de resultar su mejor oferta.
- Declaración responsable formulada conforme al modelo FORMULARIO DE CONCURRENCIA O NO EN UTE, manifestando que concurre en UTE, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Mutua.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
## Avisos importantes:
- -Presentación simultánea de más de un DEUC y de declaraciones responsables complementarias: supuestos especiales.
En el supuesto que el licitador presente su oferta sin recurrir a la capacidad de otras entidades (esto es, sin integrar la solvencia con terceros), deberá cumplimentar su DEUC y su declaraciones responsables complementarias.
No obstante, si el licitador recurre a la capacidad de una o varias entidades (Integración de la solvencia con medios externos), deberá garantizar que la Mutua reciba, además de su propio DEUC y del FORMULARIO DE DECLARACIONES RESPONSABLES COMPLEMENTARIAS, otro/s DEUC separado/s y su/s FORMULARIOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES COMPLEMENTARIAS,
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correspondiente/s a la/s entidad/es con la/s que se pretende integrar la solvencia en los que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate, de acuerdo con las indicaciones más arriba reflejadas, sin perjuicio de que deba demostrar al poder adjudicador, de ser la mejor oferta, que va a disponer de los recursos necesarios en los términos establecidos en el Anexo E del presente pliego. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC y un FORMULARIO DE DECLARACIONES RESPONSABLES COMPLEMENTARIAS por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
## -Calificación de la declaración responsable y otra documentación y subsanaciones .
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada podrá concederse un plazo no superior a tres (3) días naturales para que el licitador los subsane mediante la presentación de la documentación subsanatoria de forma electrónica.
## - Solicitud de documentación justificativa.
El Órgano de Contratación o el órgano de asistencia podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
## - Consecuencias de la falsedad en las declaraciones.
Se advierte a los licitadores que, de acuerdo con la LCSP, la falsedad al efectuar esta declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad, en especial, al presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, o el incumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revisión de la misma, hará incurrir al empresario en la prohibición de contratar con el sector público.
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4. Presentación del documento acreditativo de constitución de la garantía provisional (sólo si se exige en el PCAP).
## ▪ 'SOBRE ELECTRÓNICO B': OFERTA EVALUABLE SUJETA A JUICIO DE VALOR
Contendrá la oferta técnica sujeta a juicio de valor que deberá estar suscrita por quien tenga capacidad para formular la proposición
El contenido de la oferta técnica sujeta a juicio de valor se ajustará a lo establecido en el Anexo A adjunto al presente pliego. Se deberá entregar, como mínimo, en lengua castellana.
La documentación técnica presentada por el licitador en el presente 'SOBRE ELECTRÓNICO B' será valorada en virtud de los criterios establecidos en el Anexo C.
## Aviso importante:
En el supuesto de que en la contratación se contemplen criterios técnicos evaluables sujetos a juicio de valor, la presentación en el presente sobre electrónico de aspectos evaluables de forma automática, conllevará el rechazo de la oferta.
## ▪ 'SOBRE ELECTRÓNICO C': 'OFERTA EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA'
Contendrá:
## i. Oferta evaluable de forma automática
11960
Se deberá anexar cumplimentado un documento cuyo contenido se ajustará
a lo establecido en el Anexo B adjunto al presente pliego. Se deberá
entregar, como mínimo, en lengua castellana.
La documentación técnica presentada por el licitador en el 'SOBRE
ELECTRÓNICO C' será valorada en virtud de los criterios establecidos en el
Anexo C.
Además, en su caso, deberá adjuntarse el documento cuyo contenido se
ajustará estrictamente al modelo que figura en el FORMULARIO DE
OFERTA TÉCNICA OBJETIVA adjunto al presente pliego.
ii. Oferta económica
Se deberá/n cumplimentar el/los campo/s habilitado/s correspondiente/s a la
misma, debiéndose indicar, como partida independiente, el importe del
Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, IGIC o IPSI, que deba ser
repercutido.
Además, en su caso, deberá adjuntarse documento cuyo contenido se
ajustará estrictamente al modelo que figura en el FORMULARIO DE
OFERTA ECONÓMICA adjunto al presente pliego.
Dicho formulario se presentará en caracteres claros o escrito a máquina y no
se aceptarán aquéllos que contengan omisiones, errores o tachaduras que
impidan conocer claramente su contenido.
Todos los precios ofertados en la oferta económica presentada deberán
expresarse en euros, con un máximo de 2 decimales y no deberán exceder
del importe máximo de licitación ni del precio unitario máximo previsto, de
existir, (sin IVA, en su caso, IGIC o IPSI) en los datos del expediente o en el
propio FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA. Cualquier oferta que
supere alguna de dichas cantidades (ya sea en los precios unitarios
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CIF: G-64.172.513
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12.3.- máximos, sin IVA, en su caso, IGIC o IPSI), establecidos en el pliego, o en el importe máximo de licitación sin IVA, (en su caso, IGIC o IPSI) será
rechazada, no siendo tomada en consideración en el procedimiento de
adjudicación y, consiguientemente, excluyéndose al licitador que la hubiese
efectuado.
Los precios ofertados en el formulario incluyen toda clase de impuestos,
recargos, etc., así como todos los gastos derivados del contrato, incluso los
gastos asociados a la entrega en el lugar convenido, debiendo estar el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, en su caso, IGIC o IPSI) o tributo que
lo sustituya,
independiente.
El FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA se deberá rellenar en su
totalidad. En el caso de que algún ofertante no presente oferta a la totalidad
de las prestaciones consignadas en el citado formulario, será rechazada
dicha oferta.
La oferta económica presentada por el licitador en el
'SOBRE
ELECTRÓNICO C' será valorada en virtud de los criterios establecidos en el
Anexo C adjunto al presente pliego.
Para una mayor información sobre la presentación de ofertas por medios electrónicos,
ver la cláusula 30ª del presente pliego.
## CLÁUSULA 13ª - GARANTÍAS
En el supuesto que en la presente licitación se exijan garantías a los licitadores o candidatos,
éstas se constituirán para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación
y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución
de la prestación y las penalidades.
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cuantificado expresamente
e
indicado como partida El importe de las garantías, de exigirse, no podrá sobrepasar los límites que establecen los artículos 106.2 y 107.1 y 2. En el supuesto de exigirse garantías, éstas deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo D adjunto al presente pliego.
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De exigirse garantía provisional ésta deberá presentarse por todos los licitadores junto con sus proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la LCSP. En el supuesto de exigirse garantía definitiva, únicamente deberá presentarse por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al del envío del requerimiento de aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la LCSP..
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas , sin perjuicio de la imposición de la penalización del 3% del presupuesto base de licitación, el cual se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía provisional, si se hubiera constituido sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, que impide a los empresarios contratar con las entidades que conforman el sector público, por haber retirado indebidamente su proposición en un procedimiento de adjudicación o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la formalización del contrato en los términos y condiciones establecidos en el artículo 106.4 de la LCSP.
Los medios de garantía admitidos son los establecidos en los artículos 106.3 y 108.1 de la LCSP.
a) En
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efectivo o en valores de Deuda Pública
, con sujeción, en cada caso, a las condiciones
establecidas en las normas de desarrollo de la Ley. El efectivo y los certificados de
inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en
sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en la forma y con
las condiciones que las normas de desarrollo establezcan.
- b) Mediante aval , prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
- c) Mediante contrato de seguro de caución , celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
Con respecto a la garantía provisional, deberán presentarse tantas garantías como lotes a los
que concurra el licitador.
Con respecto a la garantía definitiva, deberán presentarse tantas garantías como lotes
respecto de los cuales la propuesta del licitador haya resultado la 'mejor oferta'.
## CLÁUSULA 14ª - MEJORAS Y VARIANTES
- 14.1.- Mejoras. Únicamente se valorarán aquellas mejoras que se detallen en el árbol de criterios de valoración del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- 14.2.Variantes.No se admitirán variantes.
## CLÁUSULA 15ª - ADMISIÓN DE OFERTAS Y EXÁMEN DE PROPOSICIONES
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- 15.1.- Admisión y valoración. La admisión y valoración de las proposiciones se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la LCSP y en el presente pliego.
- 15.2.- Informe. Corresponderá al órgano de asistencia designado por el Órgano de Contratación, Mesa de Contratación o Servicio Técnico de Valoración, formular la propuesta de mejor oferta al Órgano de Contratación.
El órgano de asistencia podrá recabar el asesoramiento técnico que estimen oportuno, en cuyo caso los informes emitidos se incorporarán al expediente.
La valoración de las proposiciones y la selección de la mejor oferta se harán
atendiendo a criterios vinculados al objeto del contrato y que se detallan en el presente
pliego.
## CLÁUSULA 16ª - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
- 16.1.- Criterios de adjudicación. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del presente contrato, así como su orden de importancia y ponderación, se relacionan en el apartado denominado Árbol de Criterios de Adjudicación del Anexo C donde se recoge su identificación, así como el peso con el que participan en el conjunto de la valoración.
En el caso de igualdad entre dos o más ofertas, desde el punto de vista de los criterios
que sirven de base para la adjudicación, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2
de la LCSP.
- 16.2.Ofertas anormalmente bajas. En los casos en que se presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, podrá excluirse del procedimiento de licitación, siempre que la misma reúna los parámetros objetivos que a continuación se exponen:
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1. Cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, se aplicarán los parámetros previstos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para apreciar las 'ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas'.
2. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el Anexo C adjunto al presente pliego, en que se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
No obstante, antes de rechazar una oferta por esa causa se deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen su oferta, con arreglo a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
En todo caso, el Órgano de Contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
Si el Órgano de Contratación, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 .
## CLÁUSULA 17ª - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- Documentación a aportar. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la LCSP, la Mutua requerirá al licitador que hubiera presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al del envío del requerimiento, aporte la documentación que se indicará a continuación y cuya presentación deberá ser electrónica, mediante el Portal de Licitación Electrónica de
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MC Mutual, al cual se tendrá acceso desde la web de la Mutua o en la dirección https://econtrata.mc-mutual.com/, con la excepción de la documentación correspondiente a la garantía definitiva (en caso de exigirse), que deberá aportarse en formato papel y original.
## Aviso importante:
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados siguientes deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La regla anterior no operará con respecto al criterio de solvencia económica y financiera consistente al seguro de indemnización por riesgos profesionales. En aquellos casos en que se solicite dicho medio de solvencia, no será necesario que la póliza se encuentre en vigor dentro del plazo de presentación de ofertas, siendo suficiente la acreditación de su vigencia dentro del plazo de diez (10) días conferido con motivo del requerimiento de mejor oferta
Tampoco aplicará la regla anterior con respecto a la disposición de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir al contrato, conforme al artículo 76.2 de la LCSP. En este caso, la disponibilidad de tales medios no es necesario que concurra dentro del plazo de presentación de ofertas, siendo suficiente con que la disposición efectiva (y su acreditación) tenga lugar dentro del plazo de los diez (10) días hábiles conferidos en el trámite de mejor oferta.
## a) Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar.
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica en los siguientes términos, aportando copia de la documentación siguiente:
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- a) Si los licitadores fueran empresarios individuales, deberán acompañar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
- b) Si los licitadores fueran personas jurídicas españolas, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la LCSP.
- c) En todo caso, las personas jurídicas españolas deberán presentar la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), salvo que conste en la documentación requerida en el apartado b) antedicho.
- d) Cuando los licitadores sean empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación en los términos exigidos en los artículos 67 y 84 de la LCSP y en el artículo 9 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
Asimismo deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 67.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
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- e) La capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros se acreditará en los términos exigidos en los artículos 67 y 84 de la LCSP y en el artículo 10 del RGLCAP.
A estos efectos, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato.
Asimismo, deberán acompañar Informe de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las normas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, lo que deberá ser acreditado mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española o del Ministerio de Economía y Hacienda en tal sentido.
## b) Acreditación, en su caso, de la representación.
Los representantes que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán:
- a) Documento que acredite su personalidad : Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor para españoles o documento que legalmente lo sustituya (art. 140.1, a) de la LCSP): pasaporte y, en su caso, tarjeta comunitaria o de autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros, etc.
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- b) Poder bastante en derecho a su favor , debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de personas jurídicas por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
## c) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas o, en su caso, clasificación.
No será exigible la clasificación del empresario.
No obstante lo anterior, el empresario podrá acreditar indistintamente su solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, o mediante su clasificación (ver Anexo E adjunto al presente pliego) como contratista en el grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible establecidos en el presente pliego, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.
La clasificación de una UTE se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exigirá que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas, excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
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Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Órgano de Contratación podrá eximir total o parcialmente a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional por tratarse de un contrato de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros, o bien de suministros o servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros (ver Anexo E adjunto al presente pliego).
Cuando una empresa haya recurrido a las capacidades de terceros, demostrará al poder adjudicador, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula, que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación, a tal efecto, del compromiso por escrito y firmado de esos terceros.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que haya formulado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP, junto con la documentación acreditativa de la disponibilidad de la solvencia y, en su caso, habilitación, en referencia a la integración que se efectúe (o en su caso clasificación), y de la personalidad jurídica y capacidad de obrar y representación de la persona, física o jurídica, a la que se recurre para integrar la solvencia así como la relativa a las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad y documentación acreditativa de no estar incursa en prohibición de contratar alguna.
En el caso de tratarse de la contratación de servicios sanitarios y de recuperación con medios privados (que estará sujeta también al Real Decreto 1.630/2011, de 14 de noviembre), en que se haya recurrido por el empresario a las capacidades de terceros, deberá acreditarse, tanto por el propio licitador como por las empresas a cuya capacidad se recurra, el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados b) y d) del artículo 12 del referido Real Decreto [Esto es: b): 'Contar con la debida autorización de funcionamiento y acreditación de suficiencia y adecuación de medios por parte de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma y hallarse inscrito en el registro de entidades sanitarias autorizadas de dicha comunidad autónoma y d): no tener ningún tipo de vinculación o
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relación comercial, financiera o de cualquier otra clase, con empresas representadas
en la junta directiva de la mutua, con el representante de las mismas, con el director
gerente o cualquier otra persona que ejerza funciones de dirección ejecutiva en la
Mutua'
]
La Mutua, en su condición de poder adjudicador, impone la responsabilidad
solidaria entre la empresa que recurra a las capacidades de terceros y éstas
en la ejecución del contrato, en lo que respecta a los criterios relativos a la
solvencia económica y financiera.
d)
Acreditación del cumplimiento de normas de garantía de calidad o de
gestión medioambiental.
En el caso de exigirse, éstas vendrán determinadas en el Anexo F adjunto al
presente pliego.
e)
Habilitaciones profesionales o empresariales.
En todo caso, todos los licitadores deberán disponer de las habilitaciones,
licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto
del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta
circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados
emitidos por la autoridad competente.
A estos efectos se deberá presentar, en el supuesto de exigirse una determinada
y específica habilitación, la documentación que se relaciona en el Anexo G
adjunto al presente pliego.
f)
Aportación de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de
pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en la forma que
a continuación se expone:
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12. Certificación administrativa positiva, expedida por el órgano tributario competente, que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 13, apartados b), c), y d) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
13. La acreditación de que la empresa se encuentra de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado en ambos casos con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto..
14. Certificación administrativa positiva, expedida por el órgano de la Seguridad Social competente, que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
g)
Integración de la solvencia con medios externos (art. 75 LCSP) y
empresas que concurran a la licitación agrupadas en Unión Temporal de
Empresas (en adelante, UTE), en su caso.
En caso de hacerse uso de la 'Integración de la solvencia con medios externos'
o de tratarse de una Unión Temporal de Empresas (UTE), deberán acreditar
el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores.
Asimismo, en el caso de tratarse de la contratación de servicios sanitarios y de recuperación con medios privados, sujeta al Real Decreto 1.630/2011, deberá acreditarse, tanto por las empresas integradas, como por las personas, físicas o jurídicas, a las que se recurra para integrar la solvencia, como por la UTE, en su caso, el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados b) y d) del artículo 12 del referido Real Decreto.
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- h) Acreditación, en su caso, de disponer de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir al contrato, conforme al artículo 76. 2 de la LCSP. Ver Anexo E.
- i) Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva, de haberse exigido en el pliego.
3. 17.2.Falta de cumplimentación adecuada del requerimiento en plazo. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, aplicándose lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si se trata de la documentación a que se refieren los artículos 140 y 150 de la LCSP, se procederá, según la circunstancia, de la siguiente forma:
- Si la documentación se presenta en el plazo señalado pero está incompleta o tiene defectos subsanables, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio para que subsane la documentación, concediéndole un plazo máximo de tres (3) días naturales. Si no subsana o lo hace fuera de plazo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
- Si la documentación se presenta fuera del plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
- Si la documentación se hubiera presentado en plazo, bien en el inicial de los diez días hábiles o bien dentro del plazo de subsanación, y el Órgano de Contratación
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apreciase posible falsedad, instará la incoación por el órgano de tutela de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) el correspondiente procedimiento contradictorio relativo a la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la LCSP, suspendiéndose la adjudicación hasta su resolución.
Si se constatase la falsedad de documentación, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
- 17.3.- Plazo de adjudicación. Salvo que se indique lo contrario en el cuadro de datos básicos del expediente, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de tres (3) meses a contar desde la apertura de las proposiciones. En los demás casos, el Órgano de Contratación, deberá adjudicar el contrato dentro de los plazos establecidos en la LCSP.
- 17.4.Resolución y notificación de la adjudicación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante y, cuando proceda, en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberá contener, en todo caso, la información establecida en el artículo 151 de la LCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 155.3 de la LCSP. En todo caso, en la notificación y en el anuncio correspondiente se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
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## CLÁUSULA 18ª - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
- 18.1.- Plazo de formalización. La formalización del correspondiente contrato entre la Mutua y el adjudicatario, se realizará, en documento privado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
No obstante lo anterior, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en los párrafos anteriores.
La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del Órgano de Contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el 'Diario Oficial de la Unión Europea'. Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el Anexo III de la LCSP.
- 18.2.- Escritura pública. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
- 18.3.- Confidencialidad. Cuando la prestación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Mutua, aquél tendrá la
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consideración de encargado del tratamiento, debiéndose suscribir, con tal motivo, el correspondiente documento de confidencialidad.
En cualquier caso, se cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa que en el futuro la sustituya, modifique o desarrolle, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Mutua o al Encargado del Tratamiento que éste hubiese designado.
- 18.4.- Documentación a aportar. Dentro del plazo establecido para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportar la documentación que se establece en el Anexo H adjunto al presente pliego. Su presentación deberá ser electrónica, mediante el Portal de Licitación Electrónica de MC Mutual, al cual se tendrá acceso desde la web de la Mutua o en la dirección https://econtrata.mc-mutual.com/.
## CLÁUSULA 19ª - EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
- 19.1. Ejecución del contrato. El plazo de ejecución del contrato comenzará a partir de su formalización, salvo que en el contrato se indique otro, y se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, con sujeción a sus cláusulas y de acuerdo con las instrucciones que le diere la Mutua.
En el caso de que no se hubiera cumplido el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, cuando el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
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- 19.2. Cumplimiento del objeto del contrato. Conforme al artículo 26.3 de la LCSP, a los efectos y extinción del presente contrato les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 .
- 19.3. Medios. Serán por cuenta de la adjudicataria los medios personales, materiales y de cualquier naturaleza que sean necesarios para la realización del contrato, por lo que deberá contar con los permisos y licencias propios del negocio que sean precisos y cumplir los requisitos que para cada caso se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en la propuesta ofertada y deberá abonar los tributos estatales o locales propios del negocio.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de prestación de servicios sanitarios y recuperadores por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, con medios privados, los contratistas deben disponer, de medios propios, materiales y personales, para llevar a cabo los servicios objeto de un contrato de dicha naturaleza, mientras se halle la misma vigente.
## 19.4.- Condiciones de ejecución del contrato.
- 19.4.1.Generales. El adjudicatario se obliga a cumplir el contrato con el alcance, los plazos e hitos referidos en el presente pliego, así como acorde a la propuesta técnica realizada en su oferta. Todos los plazos establecidos en el pliego, salvo que se indique que son hábiles, se entenderán referidos a días naturales.
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El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, así como a las instrucciones que, en su caso le transmita la Mutua.
A tal efecto, MUTUAL MIDAT CYCLOPS informa, de que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispone de un protocolo de prevención de acoso moral, sexual y por razón de sexo, manifestando así su tolerancia cero ante este tipo de conductas que puedan tener lugar tanto entre personas trabajadoras de la entidad, como con personas externas con quien interactúen por motivos laborales (mutualistas, personas usuarias de servicios, proveedores o proveedoras). Cuando la presunta persona acosadora quedara fuera del poder de dirección de MUTUAL MIDAT CYCLOPS esta se dirigirá a la empresa competente, al objeto de que adopte las medidas oportunas, incluidas las disciplinarias, y/o, en su caso, MUTUAL MIDAT CYCLOPS se reserva el derecho de emprender las acciones legales pertinentes.
Dicho protocolo es público y accesible, y se encuentra publicado en la intranet de MC MUTUAL, asumiendo los licitadores y en su caso, la adjudicataria, la obligación de acceder al mismo y trasladar su contenido al personal adscrito al contrato a fin de hacer posible su cumplimiento.
De otro lado, se aplicarán a este contrato cualesquiera medidas antifraude y anticorrupción, incluidas las relativas al conflicto de intereses, que hubieran sido aprobadas por la mutua y que, en caso de haber tenido lugar, se publicarán en la página web de la mutua.
El contratista será responsable de la calidad técnica y de las consecuencias que pudieran derivarse para la Mutua o terceros.
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11960
a.
En cuanto a indemnización de daños y perjuicios a terceros, por deficiencias
en el cumplimiento de las condiciones pactadas, será responsabilidad de la
entidad adjudicataria.
El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del adjudicatario. Cualquier gasto
necesario para la ejecución del contrato, incluidos los gastos derivados del
desplazamiento, alojamiento y manutención del personal destinado por la
empresa para el cumplimiento del objeto contractual, serán de cuenta de la
empresa adjudicataria.
El adjudicatario asumirá todos los riesgos, daños y pérdidas incluidos, que se
puedan derivar en la ejecución del contrato, excepto los debidos a fuerza
mayor y no imputables a éste.
Es obligación del contratista guardar sigilo respecto
a
los datos
o
antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el
objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
19.4.2.- Particulares
19.4.2.1.- Las características de los trabajos a realizar se detallan en el Pliego
de Prescripciones Técnicas.
19.4.2.2.- La ejecución del contrato se efectuará a partir de las siguientes
bases:
MC MUTUAL designará un responsable del contrato cuyas funciones en
relación con el objetivo del presente contrato serán las siguientes:
▪
Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la
prestación de los trabajos.
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- Velar por el cumplimiento y el nivel de calidad de los trabajos realizados.
- Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de la ejecución del contrato.
- Tramitar cuantas incidencias surjan durante la ejecución del contrato.
- Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos técnicos o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en su ejecución.
- Dar conformidad a las facturas presentadas por el adjudicatario, así como, si es el caso, aplicar las penalizaciones a que hubiera lugar.
- b. El responsable del contrato podrá delegar sus funciones en una o varias personas de MC MUTUAL. Asimismo, podrá incorporar, durante la vigencia del contrato, las personas que estime necesarias para verificar y evaluar las actuaciones a su cargo.
- 19.4.3.- Reuniones. Durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria se compromete a mantener las reuniones de seguimiento necesarias con MC MUTUAL.
- 19.4.4.- Capacitación técnica. Los licitadores deberán contar con el nivel de conocimientos necesarios para la ejecución contractual requerida.
- 19.4.5.- Calidad técnica. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica del servicio o suministro prestado y de las actividades realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para MC MUTUAL de los errores o conclusiones incorrectas durante la ejecución del contrato.
- 19.4.6.- Política de Seguridad. El adjudicatario se compromete a cumplir la normativa de seguridad de MC MUTUAL, que le sea entregada.
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- 19.4.7.- Solicitud de información. MC MUTUAL podrá solicitar en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social.
- 19.4.8.- Equipamiento técnico. Las herramientas, aparatos, maquinaria y medios auxiliares, empleados por el adjudicatario en la prestación objeto del presente contrato serán aportados por la empresa adjudicataria sin que MC MUTUAL asuma obligación alguna en cuanto a su custodia ni responsabilidad por su extravío, pérdida o cualquiera otra circunstancia.
- 19.5.Interlocutores. El adjudicatario deberá identificar un único interlocutor de la Mutua que gestione la globalidad del contrato.
- 19.6.- Obligaciones del contratista. El contratista se compromete a impartir a todas las personas asignadas a las tareas objeto del presente contrato, las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento de las obligaciones asumidas por su empresa en virtud del presente contrato, así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento, evitando el acceso a instalaciones no autorizadas, así como cualquier actuación que pueda ocasionar desperfectos y/o responsabilidades, recabando el correspondiente compromiso de salvaguarda de la confidencialidad de dichos trabajadores.
El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a MC MUTUAL con motivo del incumplimiento del compromiso establecido en todos los puntos de este apartado, incluido el importe de cualesquiera sanciones que a la Mutua se le impongan por tal circunstancia.
Asimismo, la adjudicataria asumirá las siguientes obligaciones en relación con los siguientes aspectos:
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1. Prevención de riesgos laborales.El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se realice las prestación del servicio o suministro y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que MC MUTUAL establezca.
Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de protección de riesgos laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El adjudicatario informará recíprocamente de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de MC MUTUAL o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves la información se facilitará por escrito.
El adjudicatario deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de MC MUTUAL y en su caso, del resto de empresas presentes en el citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del contrato.
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El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad
preventiva con respecto a los trabajos, la información facilitada por MC
MUTUAL y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de
trabajo referido anteriormente, sobre los riesgos laborales que se puedan
producir durante la ejecución del contrato.
El adjudicatario informará a los medios personales que realicen el objeto del
contrato de los riesgos derivados de la concurrencia de sus actividades con
las de MC MUTUAL y en su caso, del resto de empresas presentes en el
centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del contrato en
los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Tras la adjudicación, y antes del inicio de la actividad objeto del contrato, se
exigirá al adjudicatario que acredite por escrito que ha realizado para dichas
actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad
preventiva.
A los efectos del cumplimiento de todas las obligaciones incluidas en el presente apartado, el Responsable del Contrato, actuará de forma coordinada con el Director Técnico y/o interlocutor designado por el adjudicatario. Dichas personas serán los interlocutores válidos de cada parte, en todas las cuestiones que se susciten en relación con los trabajos efectuados en ejecución del presente contrato.
Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de
trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su
realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario
deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud.
En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
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CIF: G-64.172.513
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- Control de accidentes o enfermedades profesionales.
- Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
El inicio de la prestación está subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por la Mutua, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.
La/s empresa/s adjudicataria/s y, en su caso, todas las empresas de la cadena de subcontratación, deberán cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
2. Cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social.El adjudicatario quedará obligado a que el personal de su propia plantilla que tome parte en la prestación del servicio o en la ejecución del suministro objeto de este contrato, esté contratado de conformidad con la legislación laboral y que se hallará al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del mismo, asumiendo cualquier responsabilidad derivada de cualquier irregularidad en relación con su afiliación a la Seguridad Social o en el cumplimiento de sus obligaciones sociales.
En virtud de ello, el personal que el adjudicatario asigne a la ejecución del contrato no mantendrá relación laboral alguna con la Mutua, sin que exista, por tanto, expectativa alguna de su contratación ni de aseguramiento por MC MUTUAL, pudiendo contar el adjudicatario con otros profesionales idénticos para trabajos similares, lo que supone cláusula de no afinidad ni de exclusiva a favor de la contratada.
El adjudicatario deberá dotar al personal del vestuario y elementos de seguridad que el trabajo requiera, corriendo a cargo del adjudicatario el coste que ello conlleve.
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Asimismo, el adjudicatario se obliga a cumplir con toda la legislación sobre
Prevención de Riesgos Laborales, debiendo coordinar sus planes de
prevención con los de MC MUTUAL.
Con tal fin, el adjudicatario se obliga a que los trabajadores que asigne al contrato hayan recibido la información relativa a los riesgos y medidas preventivas, que poseen la formación específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar, obligándose el adjudicatario a cumplir con dichas obligaciones legales al asignar nuevos trabajadores para la prestación contractual, así como a acreditarlo ante la Mutua al comienzo del contrato.
3. Cumplimiento de las obligaciones tributarias.El adjudicatario aportará a MC MUTUAL el certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, sin perjuicio del deber de aportación de nuevos certificados en los supuestos en que proceda su renovación a tenor de lo dispuesto en el artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria.
Los correspondientes certificados podrán
electrónicos, informáticos o telemáticos.
4. Normativa vigente en materia de protección de datos : El futuro contratista asume la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución
requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del
ser expedidos por medios
▪
▪
▪
responsable del tratamiento, adicionalmente, en el cuadro de Datos básicos
del expediente se hará constar por la Mutua dicha circunstancia marcando
la casilla correspondiente y añadiendo la finalidad para la cual se cederán
dichos datos.
Asimismo, en tales casos en que la ejecución del contrato requiera el
tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta de la Mutua
como responsable del tratamiento, el contratista asume, automáticamente:
La obligación de someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión
Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el
último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP (obligación contractual
esencial).
La obligación de presentar antes de la formalización del contrato una declaración
en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde
dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la
vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere
el apartado anterior.
- A su vez, los licitadores quedan obligados a indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica o profesional, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Las obligaciones recogidas en el presente epígrafe 4 (normativa vigente en
materia de protección de datos) son calificadas como esenciales a los
efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
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Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por la Mutua (como entidad del sector público) al contratista, éste asumirá la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, que actuará como una 'condición especial de ejecución', advirtiéndose al contratista de que esta obligación tiene el carácter también de 'obligación contractual esencial' de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
5. Cumplimiento del 'Código de conducta para proveedores de MC MUTUAL': Todos los operadores económicos que se presenten a la licitación se comprometen al cumplimiento del 'Código de conducta para proveedores de MC MUTUAL' de la mutua, sin reservas (publicado en el 'perfil de contratante' de MC MUTUAL').
A tal efecto, todos los licitadores que presenten oferta y, en su caso, los subcontratistas, deberán firmar y presentar la correspondiente declaración responsable asumiendo el cumplimiento del 'Código de conducta para proveedores de MC MUTUAL'.
- 19.7.- Responsabilidad de las partes. Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra parte.
- 19.8.- Indemnizaciones. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando estos daños y perjuicios sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Mutua, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
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## CLÁUSULA 20ª - PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
Durante la vigencia del contrato derivado de esta licitación, la empresa se obliga a contar con la organización necesaria de personal para cumplir los trabajos encomendados por la Mutua siendo ejecutados por trabajadores con la calificación profesional necesaria, así como con la calidad técnica y la diligencia técnica que precisan la tareas.
Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus coordinadores impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y las directrices a sus trabajadores, siendo la Mutua ajena totalmente a estas relaciones laborales. Así mismo, corresponde a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos de cualquier otra manifestación de las facultades del empleador.
El personal asignado por la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato depende, a todos los efectos legales, de la misma, quien actúa como entidad contratante independiente, por lo que tanto sus agentes como sus empleados no son considerados, ni de derecho ni de hecho, como trabajadores de la Mutua, sino que estarán vinculados laboralmente única y exclusivamente con la empresa adjudicataria, formando parte de su cuadro de personal.
En relación con las personas que la empresa adjudicataria adscriba al cumplimiento del objeto de la presente contratación, la Mutua queda al margen de todo compromiso en materia de Seguridad Social.
Capacitación técnica del equipo de trabajo. Los recursos que compongan el equipo de implantación del servicio o suministro deberán reunir en su conjunto un adecuado conocimiento de la totalidad de productos y sistemas respecto de los cuales se va a ejecutar el contrato.
El adjudicatario contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente de la adjudicataria, la cual ostentará todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Mutua totalmente ajena a dichas relaciones laborales.
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Con tal motivo, la adjudicataria cumplirá en todo momento con la legislación vigente; especialmente, en materia laboral, fiscal, de prevención de riesgos laborales y cualquier otra que en el presente o en el futuro fuere de aplicación, siendo responsabilidad de la empresa adjudicataria y de sus coordinadores impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y las directrices a sus trabajadores.
La Mutua velará por el cumplimiento de los términos contractuales suscritos con la empresa adjudicataria, con arreglo a las prescripciones técnicas que, en su caso, rijan el procedimiento de adjudicación del contrato y, en todo caso, con adecuación a la oferta presentada y aceptada. A tal efecto, la adjudicataria designará a un interlocutor con el que llevar a cabo dicha verificación.
También podrá requerir de la adjudicataria en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como sociales, confirmatorias de tener debidamente contratado y asegurado a todo el personal que se designe para realizar la prestación y del cumplimiento de las obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales. Su no presentación será causa legítima de resolución contractual.
La adjudicataria contratada será la responsable, con total indemnidad para la Mutua, del pago de toda clase de salarios, remuneraciones, cotizaciones a la Seguridad Social, seguros y reclamaciones e indemnizaciones que se le soliciten ante la jurisdicción laboral.
En ningún caso podrá desprenderse la existencia de relación alguna entre el personal, fijo o temporal, y la Mutua; ni podrá producirse la consolidación como personal del órgano contratante de las personas que hayan realizado los trabajos. Tampoco podrá exigirse a la Mutua responsabilidad de ninguna clase, como consecuencia de las relaciones existentes entre la adjudicataria y sus empleados, aunque las medidas adoptadas, incluido el despido, en su caso, tengan su origen en el incumplimiento, interpretación u otros aspectos del contrato suscrito con la Mutua.
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La Mutua, en cualquier caso, se reserva el derecho a la verificación y aceptación de los partes de trabajo y facturas en aquellos supuestos en los que la facturación se realice mediante un sistema de tarifa por unidad de tiempo o en los que las actividades contratadas deban realizarse en unas franjas horarias determinadas.
En todo caso, corresponderá a la adjudicataria garantizar la ejecución del contrato en los términos acordados por las partes, debiéndose prestar los servicios o suministros por personal que haya recibido la formación necesaria para ello y sin que la misma pueda afectar o interfiera en la propia prestación ni a la adscripción de los medios humanos precisos para la correcta ejecución del contrato.
La formación del personal asignado a la ejecución de las prestaciones pactadas no producirá en ningún caso menoscabo en los horarios en los que se hayan estipulado las labores de asistencia, servicio o soporte, debiendo desarrollarse en la medida de lo posible fuera del citado horario o cubriéndose por personal alternativo de la empresa adjudicataria, previa conformidad de la Mutua.
En caso de tener lugar la subcontratación parcial del contrato (conforme a los requisitos y condiciones legales y a las previstas en el presente pliego), la empresa subcontratista y el personal a cargo de la misma deberá reunir las condiciones contempladas en esta cláusula.
## CLÁUSULA 21ª - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, los Órganos de Contratación deberán establecer al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las enumeradas en dicho precepto, estándose a tales efectos a las establecidas en el Anexo I adjunto al presente pliego.
Dichas condiciones tendrán siempre el carácter de 'obligaciones contractuales esenciales' a los efectos señalados en el artículo 211, apartado f).
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Asimismo, las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas también a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
## CLÁUSULA 22ª - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
- 22.1.El adjudicatario será responsable de la calidad técnica del servicio o suministro prestado y de las actividades realizadas, así como de las consecuencias que se deducen para MC MUTUAL de los errores o conclusiones incorrectas durante la ejecución del contrato.
El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a MC MUTUAL con motivo del incumplimiento del compromiso establecido en los distintos puntos de los pliegos, de la oferta presentada o del contrato, incluido el importe de cualesquiera sanciones que a la Mutua se le pudieran imponer por tal circunstancia. También estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato, excepto en el caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de MC MUTUAL, eximiendo a MC MUTUAL de cualquier cargo directo o indirecto ocasionado por el incumplimiento de cualquier normativa que sea de aplicación.
- 22.2.En el supuesto que se exigiese al adjudicatario disponer de una póliza de responsabilidad civil al inicio del contrato y durante toda su vigencia, ésta deberá reunir los requisitos establecidos en el Anexo H adjunto al presente pliego.
## CLÁUSULA 23ª - CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOBRE LAS QUE SE PERMITE
- 23.1.Cesión del contrato.Las partes no podrán ceder ni transmitir los derechos u obligaciones que se derivan de este contrato, salvo autorización expresa y por escrito de la Mutua.
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Toda transmisión o cesión de derechos u obligaciones contrarias a esta cláusula será nula de pleno derecho, salvo en los casos siguientes:
- Fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
- Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquéllas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al Órgano de Contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo anterior se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69.
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- 23.2.- Posibilidad de subcontratación El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo dispuesto en los pliegos por los que se rige la presente licitación, con las excepciones o limitaciones a la subcontratación previstas en el Anexo P del presente pliego, estándose, en todo caso, a lo previsto en el artículo 215 de la LCSP, de aplicación a la Mutua por remisión del artículo 319 de la misma norma.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al Órgano de Contratación la intención de celebrar los subcontratos. A tal fin deberá cumplimentar y aportar, debidamente firmado, en el plazo otorgado para la formalización del contrato (cláusula 18.4 y Anexo H), el FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN, en el que señale la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista.
Para justificar la aptitud de los subcontratistas deberá aportarse, debidamente firmado, por cada subcontratista, un FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS SUBCONTRATISTAS y la documentación señalada en el apartado correspondiente a la DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SUBCONTRATACIÓN del Anexo H.
2. El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
3. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
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Asimismo, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Mutua, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- El conocimiento que tenga la Mutua de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones realizadas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
- El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
- Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada.
- Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Mutua por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
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- La Mutua podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán a la mutua, cuando esta lo solicite, una relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Mutua, el justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran 'condiciones especiales de ejecución', cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el Anexo J.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en los párrafos anteriores de este mismo apartado, serán obligatorias para la Mutua, en los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
No se considerará subcontratación, a los efectos de la aplicación de la LCSP, la realización parcial de la prestación por parte de terceros que pertenezcan al mismo grupo de empresas que la adjudicataria, con unidad de gestión y negocio, siempre que se acredite la efectiva disposición de los medios externos para la ejecución del contrato y sin perjuicio de los efectos que pueda tener respecto a la aplicación de otras normas (protección de datos de carácter personal, etc.)
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## CLÁUSULA 24ª - PENALIZACIONES
24.1.- Cumplimiento del contrato.
El adjudicatario tendrá que realizar los trabajos objeto
del contrato en el plazo indicado, y conforme a las especificaciones establecidas.
## 24.2.- Penalizaciones.
Los incumplimientos del adjudicatario durante la ejecución del contrato, cuando no proceda su resolución, darán lugar a la correspondiente penalización, previa audiencia del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo J.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución para la que no esté prevista penalidad o que, estándolo, la misma no cubriera los daños causados a la Mutua, ésta exigirá al contratista la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
La imposición de penalidades se acordará por el Órgano de Contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato, de conformidad a lo establecido en la LCSP.
En igual sentido y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 130 de la LCSP, en el Anexo J se fijarán, dentro de los límites establecidos en el artículo 192 de la LCSP, las penalidades impuestas al contratista que surjan de la presente licitación para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en aquel artículo, en relación con la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogación.
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En todo caso, también se considerarán, de forma expresa, incumplimientos contractuales, entre otros:
- i. Cualquier forma de fraude en la forma de prestación de los servicios o suministros.
- ii. No comunicar de forma inmediata al órgano de contratación la incursión sobrevenida en conflicto de interés y no actuar inmediatamente para evitar que la misma interfiera en la correcta ejecución del contrato.
- iii. Incurrir durante la ejecución del contrato en alguna de las circunstancias respecto de la/s cual/es manifestó no afectarle en las declaraciones responsables suscritas y presentadas ante la mutua durante la tramitación de la presente licitación.
## CLÁUSULA 25ª - CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
- 25.1.- En relación con los participantes en el procedimiento de licitación y en la contratación.En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa a los participantes en el procedimiento de licitación de lo siguiente:
- Que los datos personales que se faciliten para la participación en el presente procedimiento de contratación se incorporarán a un fichero y serán tratados con la finalidad de poder llevar a cabo la tramitación del propio procedimiento de licitación y, en su caso, la ejecución del contrato, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, sin los cuales no pueden llevarse a cabo.
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Y, en caso de facilitarse datos personales de terceros, los licitadores asumen la obligación de cumplir con la normativa vigente en todo momento para su tratamiento y cesión a la Mutua, informándoles de ello y obteniendo el consentimiento de los afectados cuando ello sea preciso de conformidad con la normativa vigente.
- Que no se halla prevista la adopción de decisiones automatizadas, perfiles y lógica aplicada a los mismos.
- Que el Responsable del Tratamiento de dichos datos es 'MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MCSS Nº 1', Avda. Josep Tarradellas 14-18 (08029-Barcelona), ante el cual se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad, dirigiendo una solicitud escrita y firmada a la dirección postal indicada, o al correo electrónico siguiente: dpdatosmc@mc-mutual.com (previa acreditación ante la Mutua de su identidad y, en su caso, representación). Pudiendo presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, accediendo a la siguiente página web de dicha Agencia:
https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-
web/vistas/formNuevaReclamacion/nuevaReclamacion.jsf?QID=Q500&ce=0
- Que dichos datos personales podrán ser facilitados a los interesados en el procedimiento de licitación, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, el órgano de dirección y tutela de la Mutua, otras autoridades de control, entidades financieras, Hacienda Pública, y otras
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administraciones públicas para el ejercicio de sus respectivas competencias. En especial, por aplicación de lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social (aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) en relación con las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Asimismo, se informa de la existencia de Encargados de Tratamiento, cuya legitimidad del tratamiento es la ejecución del contrato del encargo con el que hacer posibles las tareas de contratación por la Mutua, sin que en la actualidad impliquen transferencias a terceros países. Caso de existir en el futuro, se informará a los interesados, además, de las condiciones que afectan a la transferencia, en particular, la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la comisión respecto del tercer país u organización internacional.
- Que el plazo durante el cual se conservarán los datos personales indicados anteriormente serán los establecidos por la normativa vigente en materia de contratación del sector público y el que sea preciso para acreditar el cumplimiento de la misma ante los propios licitadores o ante terceros ajenos a la licitación respecto a los cuales la ley ampare el acceso a dichos datos.
- Que en la página web de la Mutua puede consultarse información sobre la política de privacidad adoptada y en la que se irá detallando cualquier información complementaria en materia de Protección de Datos:
https://www.mc-mutual.com
- 25.2.- En relación con terceros.De conformidad con la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar
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en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo, así como
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016.
En el caso que la presente contratación implique el acceso del proveedor a datos de
carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Mutua como entidad
contratante, aquél tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento.
En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos,
cuando se cumpla lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en
relación con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
En todo caso, las previsiones de dichos preceptos normativos constan por escrito en el
correspondiente Anexo Q, en el que se determinan las obligaciones de las partes ante
la prestación del servicio de encargo que se acuerda de conformidad con lo previsto en
dicha Ley y, en su caso, en la normativa que en el futuro la sustituya y/o la que la
desarrolle, y que respetará, en todo caso, el contenido y principios relativos al
tratamiento, comprendidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016.
.
En todo caso, la adhesión del Encargado del Tratamiento a un código de conducta o a
un mecanismo de certificación de los aprobados, respectivamente, en los artículos 40 y
42 del Reglamento (UE) 2016/679 y Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2018, podrán
servir de elementos para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se
refieren los apartados 1 y 4 del artículo 28 de dicho Reglamento.
Avenida Josep Tarradellas 14-18 - 08029 - Barcelona - Tel. 934 051 244 - Fax. 934 108 828
CIF: G-64.172.513
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Los Encargados del Tratamiento, con anterioridad al proceso de recogida de los datos de carácter personal que pudieran ser necesarios para la ejecución del contrato, estarán obligados a informar a los interesados sobre la realización del tratamiento de sus datos personales en los términos señalados en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 y a recabar de los mismos las autorizaciones y consentimientos necesarios para dicho tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, facilitando al afectado la información básica legalmente exigible e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
- 25.3.- Delegado de protección de datos. MC MUTUAL, en su condición de Mutua Colaboradora con la Seguridad Social y, en especial, en atención a la actividad de colaboración en la gestión de la Seguridad Social que desempeña, ha designado un 'delegado de protección de datos' sometido al régimen establecido en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en la Sección 4 del Capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa conexa en dicha materia y cuya identidad ha sido comunicada a la Agencia Española de Protección de Datos, pudiendo comunicarse con quien ostente dicha condición mediante la dirección postal y de correo electrónico que se detallan a continuación:
- Dirección postal: Av. Josep Tarradellas 14-18 (08029-Barcelona).
- Dirección electrónica: dpdatosmc@mc-mutual.com
## 25.4.-Confidencialidad con respecto a la documentación aportada por los licitadores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la propia Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, la Mutua no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como
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confidencial a los efectos previstos en el artículo 133 LCSP en el momento de presentar su oferta mediante la cumplimentación del correspondiente FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA DESIGNADA COMO CONFIDENCIAL y su reflejo, de forma clara, expresa y precisa en los propios documentos afectados aportados o partes de ellos (mediante sobreimpresión u otra forma manifiesta de advertencia sobre ello).
A su vez, los licitadores que hayan designado como confidencial una determinada parte
de su oferta técnica o de la documentación que, en su caso, acompañe a la misma (sea
o no objeto de valoración), deberán aportar en el momento de presentar su oferta una
segunda versión de la documentación (oferta técnica o documentación acompañada a
la misma) en la que no se incluya ya la parte afectada por la confidencialidad solicitada.
El carácter de confidencialidad afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales,
a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo
contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento
de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del Órgano de Contratación así como de sus servicios
dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a
todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o
indirectamente el Órgano de Contratación en el curso del procedimiento de licitación.
Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en
ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales].
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- 25.5.-Confidencialidad con respecto a la Mutua. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el proveedor deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de veinte años desde el conocimiento de esa información.
- 25.6.- Subcontratación. Se autoriza al encargado del tratamiento a subcontratar con la/s empresa/s subcontratistas las prestaciones objeto del encargo de tratamiento que sean necesarias para el cumplimiento del subcontrato o subcontratos, siempre que se comunique, previamente, de forma fehaciente al responsable, con una antelación de 10 días naturales. Siendo necesario que se indique los tratamientos que se pretenden subcontratar e identificar, de forma clara e inequívoca, la empresa subcontratista y sus datos de contacto.
A los encargados subcontratistas les serán de aplicación las obligaciones del encargado del tratamiento, quedando obligados solo frente al encargado principal, que asumirá la responsabilidad total de la ejecución del encargo.
## CLÁUSULA 26ª - MODIFICACIONES Y VARIACIONES DEL CONTRATO
- 26.1- Modificaciones previstas e imprevistas . Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Título I del Libro segundo de la LCSP (artículos 203 a 207).
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución deberán formalizarse con arreglo a lo señalado en el artículo 203 y 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva (en caso de exigirse su constitución) y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la misma Ley. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el contratista.
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En cuanto a las modificaciones previstas en el presente pliego se estará a lo dispuesto en el Anexo K para éstas y respecto de las modificaciones no previstas sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
- 26.2.-Suministros y servicios en que la determinación del precio se realice, respectivamente, mediante precios unitarios (artículo 301.2 LCSP) o unidades de ejecución (artículo 309 LCSP) . Con independencia de las modificaciones contempladas en el apartado anterior, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, al haberse contemplado en el presente Pliego, pero condicionadamente a que se acredite la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
En igual sentido, en los supuestos de servicios en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución (artículo 309 LCSP), no tendrán la consideración de modificaciones, al haberse contemplado en este Pliego la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
- 26.3.-.Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades (disposición adicional trigésima tercera de la LCSP). En los contratos de suministros y de servicios que tramite la Mutua con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue
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a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Mutua, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, se prevé en el presente Pliego la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
## CLÁUSULA 27ª - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
- 27.1.El contrato se extingue por conclusión o cumplimiento del mismo y por su resolución, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 de esta cláusula o mediante el plazo de preaviso si así se ha previsto en el presente Pliego.
- 27.2.Son causas de resolución del contrato, además del transcurso del plazo de duración del mismo o, en su caso, mediante el preaviso previsto para ello (cuando se halle contemplado expresamente en los datos básicos del expediente):
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia del contratista en cualquier otro procedimiento. No obstante, mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Mutua, potestativamente, continuará el contrato
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si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
- El mutuo acuerdo entre la Mutua y el contratista.
- La demora en el cumplimiento, por parte del contratista, de los plazos previstos para la prestación del servicio y/o entrega del suministro, en el presente pliego, siempre que supere los ámbitos de aplicación de las correspondientes penalidades reguladas en este pliego.
- El impago por parte de la Mutua del precio a que quede obligada contractualmente.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el Anexo M adjunto al presente Pliego. En especial, el incumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos y de las obligaciones descritas como esenciales en los artículos 122.2 y 202.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
- La imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título I del libro II de la LCSP.
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- El incumplimiento o deficiente cumplimiento en la ejecución del contrato por parte del contratista o incumplimiento por éste de cualquiera de los requisitos legales exigidos para la ejecución del contrato.
- El carecer la contratista de los permisos administrativos y/o autorizaciones legales que sean preceptivos en cada momento para la ejecución del contrato así como el incumplimiento por parte de la adjudicataria de sus obligaciones legales relativas a la Seguridad Social o tributarias o la inexistencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil prevista en el presente pliego o la insuficiencia de la misma.
- La denegación de la autorización administrativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuando la misma sea preceptiva de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, o por cualquier otra normativa de aplicación o que en el futuro la sustituya.
- Aquellas otras que se establezcan en la legislación aplicable.
- La no aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social del personal que presta el servicio o realiza el suministro en las instalaciones de MC MUTUAL, si la Mutua los ha solicitado.
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Las causas señaladas en los párrafos anteriores facultarán a la parte a la que no le
sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, para la rescisión del
contrato, sin que, en tal supuesto, la otra tenga derecho a ningún tipo de
compensación, indemnización o abono, por tal resolución contractual, sin perjuicio de
la exigencia de las restantes responsabilidades indemnizatorias a las que hubiere
lugar.
En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable de una de
las partes, ésta deberá indemnizar a la otra los daños y perjuicios ocasionados.
Cuando la indemnización deba satisfacerse a la Mutua, se hará efectiva, en primer
término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la
subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que
exceda del de la garantía incautada.
CLÁUSULA 28ª - FACTURACIÓN
La factura o facturas que se emitan deberá/n incluir obligatoriamente el número de expediente
asignado a este contrato y cumplir en todo momento con la normativa de aplicación en cada
momento, incluida la prevista en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público y la fiscal.
A estos efectos, se informa de los códigos identificativos de MC MUTUAL como órgano de
tramitación (códigos DIR3):
1. Órgano Gestor (OG): GE0000526
2. Oficina contable (OC): GE0000526
3. Unidad Tramitadora (UT): GE0000526
DATOS DE FACTURACIÓN
Medio de pago:
TRANSFERENCIA BANCARIA.
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La Mutua tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo previsto en el apartado 4º del artículo 198 de la LCSP, de aplicación a los poderes adjudicadores que no pertenecen a la categoría de Administraciones Públicas, por remisión del artículo 319 de dicha norma y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Anexo L adjunto al presente pliego.
## CLÁUSULA 29ª - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la resolución de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación del contrato.
Serán competencia del orden jurisdiccional civil las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en el apartado anterior.
Asimismo, ambas partes se someten a los tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
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## CLÁUSULA 30ª - CONDICIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DE LOS LICITADORES MEDIANTE PRESENTACIÓN DE OFERTAS ELECTRÓNICAS
Toda la documentación relativa al presente procedimiento de licitación deberá presentarse por medios electrónicos y tendrá lugar a través del Portal de Licitación Electrónica de MC Mutual accediendo a través de la web (https://www.mc-mutual.com/es/web/mc-mutual/portaldel-licitador) o desde la dirección https://econtrata.mc-mutual.com/.
Deberá utilizarse un certificado de firma electrónica admitido por MC MUTUAL, que podrá ser un certificado de persona jurídica o bien de persona física, si se trata de un empresario individual o del representante o apoderado de la empresa.
Los certificados soportados por el sistema son aquellos admitidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, entre los cuales se encuentran los más extendidos a nivel nacional, el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Camerfirma, Firma Profesional o el DNI Electrónico, y también otros certificados de ámbito europeo e internacional. Se pueden consultar los certificados admitidos en el propio Portal de Licitación Electrónica de MC Mutual. Si el certificado no se valida correctamente, pero se encuentra entre los especificados en el documento de certificados admitidos, deberá contactarse con el servicio de soporte técnico identificado en el propio Portal.
Debe tenerse en cuenta que para poder firmar electrónicamente, como medio de acreditación de la expresión de voluntad y consentimiento, es necesario tener instalado en el PC el componente de firma 'Autofirma' que podrá descargarse en el siguiente enlace:
http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
La firma debe corresponder a la persona que presenta la oferta, que debe contar con poder suficiente que le autoriza para actuar y operar en el Portal de Licitación Electrónica de MC Mutual.
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De manera separada, en caso de que la persona que presenta la oferta no disponga de facultades suficientes para poder concurrir a la licitación de que se trate, cada documento aportado dentro de la oferta deberá firmarse individualmente por quien sí cuente con tales facultades mediante la herramienta de presentación de ofertas del Portal del Licitador o con cualquier herramienta de firma cualificada, reconocida y válida. Las proposiciones presentadas por una UTE deberán estar suscritas por los representantes de cada una de las empresas componentes de la misma.
En todo caso, deberá acreditarse la representación por parte del licitador que haya formulado
la mejor oferta, previo requerimiento de la Mutua. Asimismo, la Mutua, cuando lo considere
pertinente, podrá exigir dicha documentación a los licitadores.
En cada convocatoria se establecen todos los documentos y la información que deben
adjuntarse a la correspondiente oferta. Una vez preparada y anexada la documentación
solicitada deberá remitir la oferta siguiendo las indicaciones que le ofrece la aplicación.
Si existiese alguna dificultad técnica en el envío, el licitador, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, deberá remitir un e-mail a la dirección 'mesacontratacion@mcmutual.com' indicando el número identificador o huella generado en el sellado de su oferta y que permitirá a la Mutua confirmar la validez e integridad de los datos contenidos en esta oferta en el momento de la apertura.
Posteriormente, y en un plazo no superior a 24 horas, el licitador deberá presentar dicha oferta en formato electrónico a través del Portal de Licitación Electrónica de MC Mutual. De no efectuarse esta remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. En la apertura de ofertas se comprobará técnicamente que la oferta remitida coincide con la inicialmente sellada y en caso contrario, la propuesta del licitador no será tenida en cuenta en el procedimiento de licitación.
Todas las notificaciones que se efectúen con los licitadores que hayan presentado oferta electrónica, se realizarán a través del Portal de Licitación Electrónica de MC Mutual mediante comparecencia. La publicación de las comunicaciones del Portal surtirá todos los efectos con respecto a los licitadores que estarán obligados a consultar el mismo, identificándose en la parte privada por medio de los apoderados dados de alta por la empresa en el Portal.
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El licitador recibirá un correo electrónico de aviso de notificación y deberá acceder al Portal para poderla aceptar y ver su contenido.
Los avisos de notificación se dirigirán a las direcciones de correo electrónico que el licitador haya indicado en los campos habilitados para formalizar su inscripción en el Portal de Licitación Electrónica, y prevalecerán sobre cualquier otra dirección distinta que se hubiera designado en los documentos aportados durante el procedimiento de contratación.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán a partir del día siguiente al envío de la misma, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el 'Perfil de contratante'. En caso contrario, los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que el licitador acepte la notificación.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, será de diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
## Defectos subsanables y otras notificaciones donde se exija documentación
En la notificación de los defectos subsanables y otras notificaciones en las que MC Mutual solicite la presentación de documentación, se establecerá el plazo y la forma de remitir la documentación necesaria para la subsanación que será, en todo caso, electrónicamente.
## Apertura de proposiciones
La apertura de las proposiciones presentadas a través del Portal se realizará de forma electrónica. El procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los licitadores serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido hasta la referida apertura. A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas.
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## CLÁUSULA 31ª - EXENCIÓN COMPENSACIÓN ART. 25 DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE 1996
La Mutua, como entidad que integra el sector público, se halla exceptuada del pago de la compensación prevista en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 (aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), respecto de las adquisiciones de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción previstos en ella, para la reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen mediante real decreto, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, dirigida a compensar adecuadamente el perjuicio causado a los sujetos acreedores como consecuencia de las reproducciones realizadas al amparo del límite legal de copia privada.
Se acredita dicha excepción mediante una certificación emitida por el órgano de dirección y tutela respecto de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, publicada en el Perfil de Contratante de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MCSS Nº 1, que puede consultarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es).
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## IDENTIFICACIÓN DE ANEXOS QUE APLICAN A LA PRESENTE LICITACIÓN
| Anexos que aplican a la presente licitación | |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----|
| Anexo A - Contenido del 'SOBRE ELECTRÓNICO B': Oferta evaluable sujeta a juicio de valor | ☐ |
| Anexo B - Contenido del 'SOBRE ELECTRÓNICO C': Oferta evaluable de forma automática | ☒ |
| Anexo C - Criterios de adjudicación | ☒ |
| Anexo D - Garantías | ☐ |
| Anexo E - Justificación de solvencia económica-financiera y técnica y profesional y, en su caso, adscripción de medios | ☒ |
| Anexo F - Cumplimiento de normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental | ☐ |
| Anexo G - Habilitaciones legales | ☒ |
| Anexo H - Documentación para la formalización del contrato | ☒ |
| Anexo I - Condiciones especiales de ejecución | ☒ |
| Anexo J - Penalizaciones | ☒ |
| Anexo K - Modificaciones contractuales previstas | ☒ |
| Anexo L - Facturación | ☒ |
| AnexoM - Obligaciones esenciales del contrato | ☒ |
| Anexo N - Información adicional | ☐ |
| Anexo O - Condición suspensiva | ☒ |
| Anexo P - Excepciones o limitaciones a la subcontratación | ☒ |
| Anexo Q - Confidencialidad y protección de datos personales | ☒ |
| Anexo R - Instrucciones cumplimentación DEUC | ☒ |
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## DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Documentación a presentar por el licitador en 'SOBRE ELECTRÓNICO A'
DEUC (Anexo R del PCAP )
Declaraciones responsables complementarias (Formulario del PCAP)
Declaración sobre concurrencia individual o UTE (Formulario del PCAP)
Garantía provisional (Anexo D del PCAP)
☐
Documentación a presentar por el licitador en 'SOBRE ELECTRÓNICO B'
Oferta evaluable sujeta a juicio de valor (Anexo A del PCAP)
☐
Muestras
☐
Documentación a presentar por el licitador en 'SOBRE ELECTRÓNICO C'
Oferta evaluable de forma automática (Anexo B del PCAP)
☒
Oferta económica (Formulario del PCAP)
Muestras
☐
## DOCUMENTACIÓN MEJOR OFERTA
| Documentación a presentar sólo por el licitador que resulte ser la mejor oferta (Cláusula 17.1. del PCAP) | |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----|
| Personalidad jurídica y capacidad de obrar | |
| Representación | |
| Justificación de solvencia económica-financiera y técnica, o en su caso, clasificación (Anexo E del PCAP) | ☒ |
| Disposición de medios comprometidos (Anexo E del PCAP) | ☐ |
| Cumplimiento de normas de garantía de calidad (Anexo F del PCAP) | ☐ |
| Cumplimiento de normas de gestión medioambiental (Anexo F del PCAP) | ☐ |
| Habilitaciones legales (Anexo G del PCAP) | ☒ |
| Cumplimiento obligaciones tributarias y de Seguridad Social | |
| Garantía definitiva (Anexo D del PCAP) | ☐ |
| Muestras | ☐ |
## DOCUMENTACIÓN FORMALIZACIÓN CONTRATO
| Documentación a presentar en la formalización del contrato (Cláusula 18 del PCAP) | |
|-------------------------------------------------------------------------------------|----|
| Documentación para la formalización del contrato (Anexo H del PCAP) | |
| Muestras | ☐ |
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## ANEXOS
Además de los anexos obligatorios (que no disponen de la opción de Aplica/No aplica), formarán parte del pliego también los anexos que, disponiendo de esa opción, estén marcados como APLICA.
Dentro de los anexos que formen parte del pliego (los obligatorios y los marcados como APLICA), sólo aplicarán los apartados marcados con una X, en caso de existir diversas opciones.
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## ANEXO A: CONTENIDO DEL 'SOBRE ELECTRÓNICO B': OFERTA EVALUABLE SUJETA A JUICIO DE VALOR
- [ ] ☐ APLICA
- [x] ☒ NO APLICA
El 'SOBRE ELECTRÓNICO B' contendrá la propuesta efectuada por el licitador en relación con los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor. Se deberán aportar, en su caso, tantos 'SOBRES ELECTRÓNICOS B' como lotes a los que se presente.
Contenido:
- [x] Oferta evaluable sujeta a juicio de valor
- [ ] ☐ Entrega de muestras. Las muestras deberán entregarse en la siguiente dirección:
Avenida de Josep Tarradellas, 14-18, 08029 Barcelona antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, de lunes a viernes salvo festivos entre las 9:00h y las 13:00h.
Deberá estar formada por los apartados que se detallan a continuación:
## AVISOS IMPORTANTES:
Se producirá el RECHAZO de la oferta en los siguientes casos:
- Aportar en el presente 'SOBRE ELECTRÓNICO B' información alguna respecto a la oferta evaluable automáticamente ('SOBRE ELECTRÓNICO C').
- Propuestas técnicas ofertadas por las empresas licitadoras de cuyo contenido se desprendan incumplimientos de las prescripciones técnicas.
No podrán atenderse las solicitudes de confidencialidad sin previo cumplimiento de los requisitos para ello:
- Aportación del formulario correspondiente.
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- Aportación de la segunda versión del documento una vez excluida la información confidencial.
En el supuesto de no aportar el FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA EVALUABLE SUJETA A JUICIO DE VALOR (o la de un documento alternativo equivalente al mismo), o bien, que su presentación esté cumplimentada parcialmente, esto comportará Elija un elemento. .
La documentación presentada por el licitador en el presente 'SOBRE ELECTRÓNICO B' será valorada en virtud de los criterios de adjudicación establecidos en el anexo correspondiente del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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## ANEXO B: CONTENIDO DEL 'SOBRE ELECTRÓNICO C': OFERTA EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
El 'SOBRE ELECTRÓNICO C' contendrá la propuesta efectuada por el licitador en relación con los criterios de adjudicación evaluables automáticamente. Se deberán aportar, en su caso, tantos 'SOBRES ELECTRÓNICOS C' como lotes a los que se presente.
La documentación presentada por el licitador en el presente 'SOBRE ELECTRÓNICO C' será valorada en virtud de los criterios de adjudicación establecidos en el anexo correspondiente del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Contenido:
- [x] ☒ A).- OFERTA TÉCNICA EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
Para su acreditación será preciso aportar el FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA OBJETIVA o, en su caso, el documento alternativo al mismo.
Deberá estar formada por los apartados que se detallan a continuación:
- ˗ Tecnología de sistemas de información.
- ˗ Calidad del imán del equipo de RMN adscrita directamente a la ejecución del contrato.
- ˗ Disponibilidad de equipo de RMN Abierta adscrita directamente a la ejecución del contrato.
- [ ] ☐ Entrega de muestras. Las muestras deberán entregarse en la siguiente dirección:
Avenida de Josep Tarradellas, 14-18, 08029 Barcelona antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, de lunes a viernes salvo festivos entre las 9:00h y las 13:00h.
## AVISOS IMPORTANTES:
Se producirá el RECHAZO de la oferta en aquellas propuestas técnicas ofertadas por las empresas licitadoras de cuyo contenido se desprendan incumplimientos de las prescripciones técnicas.
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No podrán atenderse las solicitudes de confidencialidad sin previo cumplimiento de los requisitos para ello.
- Aportación del formulario correspondiente.
- Aportación de la segunda versión del documento una vez excluida la información confidencial.
En el supuesto de no aportar el FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA OBJETIVA (o un documento alternativo equivalente al mismo), o bien, que su presentación esté cumplimentada parcialmente, esto comportará la no valoración de los criterios afectados por la misma
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☒
## B).- OFERTA ECONÓMICA
Se deberá introducir en el campo habilitado del Portal de Licitación Electrónica el importe total del periodo inicial del contrato sin IVA, en su caso, IGIC o IPSI.
En caso de tratarse de una licitación con precios unitarios y siempre y cuando estuviera habilitado así en el aplicativo, se deberá cumplimentar el/los campo/s correspondiente/s con el/los importe/s unitarios sin IVA, en su caso, IGIC o IPSI, cada producto o prestación.
A los efectos de la introducción del precio/s en el Portal de Licitación Electrónica, tal y como se ha indicado anteriormente, únicamente deberá detraerse, del importe ofrecido, el IVA (o en su caso, IGIC o IPSI), pero no, en cambio, el resto de recargos, impuestos o tributos distintos del anterior que graven la prestación (por ejemplo, cuando el objeto del contrato consista en la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, los impuestos sobre las primas y otros recargos), que deberán formar parte del precio consignado en el campo habilitado correspondiente.
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## AVISOS IMPORTANTES:
- Este/os valor/es prevalecerá/n sobre su/s valor/es homólogo/s escrito/s en cualquier documento anexo.
- Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas ofertas económicas en que se adviertan discrepancias entre el importe global y los precios unitarios, prevalecerán estos últimos.
- En ningún caso podrá el licitador incluir en el precio ofertado la cuantía que correspondería al denominado 'Canon digital' (apartado 1 del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), por hallarse exceptuada la Mutua del pago del mismo.
Además, deberá adjuntarse documento cuyo contenido se ajustará estrictamente al modelo que figura en el FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA adjunto al presente pliego.
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## ANEXO C: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
## 1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes:
## Árbol de criterios de adjudicación.
| ASPECTOS A VALORAR | PUNTOS |
|------------------------------------------------------------------------------------------------|----------|
| CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR | |
| CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA | 100 |
| 1.- OFERTA TÉCNICA OBJETIVA | 55 |
| 1.- Tecnología de sistemas de información. | 35 |
| 2.- Calidad del imán del equipo de RMN adscrita directamente a la ejecución del contrato. | 10 |
| 3.- Disponibilidad de equipo de RMN Abierta adscrita directamente a la ejecución del contrato. | 10 |
| 2.- OFERTA ECONÓMICA | 45 |
| Precio | 45 |
| TOTAL | 100 |
## 2. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR.
Se valorará propuesta de la empresa licitadora para cada uno de los siguientes apartados:
## 3. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA Oferta técnica objetiva: (55 puntos)
Para su acreditación será preciso aportar el FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA OBJETIVA o, en su caso, el documento alternativo al mismo
Se valorará:
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## NOTA IMPORTANTE APLICABLE A LOS SIGUIENTES CRITERIOS TÉCNICOS DE ADJUDICACIÓN :
En caso de ofrecer más de un centro concertado, los aspectos (casillas) del punto 1 marcado en la oferta técnica presentada por el licitador deberán cumplirse necesariamente para todos los centros. En este sentido, un licitador, a la hora de cumplimentar la proposición técnica, no podrá marcar estos aspectos si los mismos no se cumplen con respecto a todos los centros.
1. Tecnología de sistemas de información: De 0 a 35 puntos.
2. 1.1. Consulta de Imágenes e Informes Médicos a través de la Web: 0 o 25 puntos.
Método de valoración : Se valorará que el licitador ofrezca la consulta de las Imágenes e Informes Médicos mediante conexiones que permitan la lectura y descarga de los informes y/o las imágenes y que cumplan las siguientes medidas de seguridad:
- -Accesible desde Internet con protocolo de comunicación seguro (cifrado SSL)
- -Utilización de credenciales de acceso (usuario/contraseña) personalizadas e intransferibles para cada usuario que acceda a la plataforma. El proveedor deberá crear tantos usuarios como MC MUTUAL solicite para la ejecución del servicio.
- -La aplicación deberá pedir el cambio de contraseña la primera vez que el usuario se conecte a la plataforma.
- -La aplicación deberá imponer el uso de contraseñas de longitud 8 caracteres o superior.
- -La aplicación exigirá el cambio de contraseña como mínimo, cada tres meses y no se podrán repetir las 5 últimas utilizadas.
- -Deberá quedar registrada la actividad de accesos a la aplicación y disponible para ser auditada.
Para la administración del servicio:
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- -MC MUTUAL definirá un interlocutor único que canalizará las solicitudes hacia el proveedor. Éste se compromete a no gestionar solicitudes para MC MUTUAL procedentes de otras fuentes.
- -Las solicitudes de usuarios y las comunicaciones de las credenciales se harán por correo electrónico, sin incluir en ningún caso las contraseñas, que serán comunicadas por otro canal.
## De este modo:
- -No ofrece dicha consulta cumpliendo todos los requisitos indicados: 0 puntos.
- -Ofrece dicha consulta cumpliendo todos los requisitos indicados: 25 puntos.
El otorgamiento de la puntuación correspondiente a este criterio se efectuará de
conformidad con la información facilitada mediante la declaración responsable del
licitador en la cumplimentación del apartado correspondiente del
OFERTA TÉCNICA OBJETIVA
Mutua FORMULARIO DE
del presente Pliego. Sin perjuicio de reservarse la
la posibilidad de exigir su acreditación por la adjudicataria previo
requerimiento en este sentido con anterioridad a la formalización del contrato e ir
referida a dicho momento.
## 1.2. Sistema de recordatorio de citas al paciente: 0 o 5 puntos.
Método de valoración: Se valorará que el licitador disponga y adscriba o dedique al contrato un servicio de recordatorio de citas al paciente a través de mensajería SMS, correo electrónico o similar:
- -No dispone de dicho sistema de recordatorio: 0 puntos.
- -Dispone de dicho sistema de recordatorio: 5 puntos.
El otorgamiento de la puntuación correspondiente a este criterio se efectuará de conformidad con la información facilitada mediante la declaración responsable del licitador en la cumplimentación del FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA OBJETIVA del presente Pliego, sin perjuicio de que en el supuesto de resultar
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adjudicatario y con anterioridad a la formalización del contrato (Anexo H), deberá acreditarse la disponibilidad de dicho sistema de recordatorio.
## 1.3. Sistema de programación de forma automática por la Mutua de las pruebas a través de página Web: 0 o 5 puntos.
Método de valoración: Se valorará la disponibilidad de una página web que permita al personal de MC MUTUAL, seleccionar el día y la hora de la prueba y que ésta quede programada:
- -No dispone de Sistema de programación de pruebas a través de página Web: 0 puntos.
- -Dispone de Sistema de programación de pruebas a través de página Web: 5 puntos.
El otorgamiento de la puntuación correspondiente a este criterio se efectuará de conformidad con la información facilitada mediante la declaración responsable del licitador en la cumplimentación del FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA OBJETIVA del presente Pliego, sin perjuicio de que en el supuesto de resultar adjudicatario y con anterioridad a la formalización del contrato (Anexo H), deberá acreditarse la disponibilidad de un sistema de programación de pruebas a través de una página web.
## 2. Calidad del imán del equipo de RMN adscrita directamente a la ejecución del contrato: 0 o 10 puntos.
Método de valoración : Se valorará que, con respecto al equipo mínimo exigido de RMN indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el licitador disponga y lo adscriba a la ejecución del contrato, de un equipo de RMN con un imán con una potencia superior al mínimo exigido:
- -No dispone de un equipo de RMN con un imán con una potencia superior al mínimo exigido: 0 puntos.
- -Dispone y adscribe a la ejecución del contrato de un equipo de RMN con un imán con una potencia superior al mínimo exigido: 10 puntos.
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El otorgamiento de la puntuación correspondiente a este criterio se efectuará de conformidad con la información facilitada mediante la declaración responsable del licitador cumplimentado el apartado correspondiente del FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA OBJETIVA del presente Pliego, en el que se incluirá la marca y modelo de los equipos, la potencia del imán de las RMN, el número de cortes de los TAC, la frecuencia de los transductores funcionantes de los ecógrafos, el número de canales del equipo de Electromiografía, el rango operativo del equipo emisor de RX y su potencia, así como su ubicación en el/los centros ofrecido/s y el tipo de RMN (abierta o cerrada), el tipo de TAC (helicoidal) y su referencia que las singularice respecto de otros aparatos. La disponibilidad de los equipos deberá ir referida a dicho momento, reservándose la Mutua la posibilidad de solicitar, con anterioridad a la formalización del contrato , la acreditación documental de dicha disponibilidad.
3. Disponibilidad de equipo de RMN Abierta adscrita directamente a la ejecución del contrato: De 0 a 10 puntos.
Método de valoración : Se valorará la disponibilidad para su adscripción al servicio de un equipo de RMN Abierta que permita realizar estudios corporales (body) y estudios neurológicos (columna y cráneo) con un imán de una potencia de 0,3 Teslas.
- -No dispone de RMN abierta: 0 puntos.
- -Dispone de RMN abierta: 5 puntos.
Adicionalmente, se valorará que dicho equipo de RMN Abierta disponga de un imán con una potencia superior a 0,3 Teslas:
- -No dispone de RMN abierta o bien dicho equipo de RMN Abierta tiene un imán de una potencia igual a 0,3 Teslas: 0 puntos.
- -Dispone de RMN abierta con un imán de una potencia superior a 0,3 Teslas: 5 puntos.
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El otorgamiento de la puntuación correspondiente a este criterio se efectuará de
conformidad con la información facilitada mediante la declaración responsable del
licitador cumplimentado el apartado correspondiente del
TÉCNICA OBJETIVA
solicitar, FORMULARIO DE OFERTA
del presente Pliego, reservándose la Mutua la posibilidad de
con anterioridad
a
la formalización del contrato, la acreditación
documental de dicha disponibilidad de una RMN ABIERTA en las condiciones que
sirvieron para ser valorado.
AVISO IMPORTANTE: la ausencia de acreditación, cuando proceda (Anexo H), del cumplimiento
de los aspectos ofertados en la proposición técnica supondrá la EXCLUSIÓN del adjudicatario del
procedimiento de licitación, no pudiéndose formalizar el contrato por causa imputable al mismo.
## Oferta económica: (45puntos)
La empresa que presente proposición deberá realizar la oferta económica de acuerdo con lo establecido en el FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA.
## Siendo:
- -Oferta mínima . El precio ofertado por la propuesta más baja.
- -Oferta a valorar . El precio ofertado por la propuesta a valorar.
## 4. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
En los casos en que se presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja , podrá excluirse del procedimiento de licitación, siempre que la misma reúna los parámetros objetivos que a continuación se exponen:
4. Cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, se aplicarán los parámetros previstos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para apreciar las 'ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas'.
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5. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se seguirá el siguiente criterio:
Para que exista presunción de anormalidad deberán concurrir, acumulativamente, los anteriores supuestos. Esto es, que el precio ofertado incurra en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros del citado artículo 85, y que la puntuación acumulada obtenida en los restantes criterios de adjudicación sea superior al 90% de la ponderación máxima.
## ANEXO D: GARANTÍAS
## a. GARANTÍA PROVISIONAL
En caso de exigirse, deberá presentarse por todos los licitadores, de conformidad con lo
establecido en el artículo 140 de la LCSP, en las instalaciones de la sede central de MC
MUTUAL, sitas en Avenida Josep Tarradellas 14-18, 08029, Barcelona. En este caso, la
documentación se dirigirá al Departamento Gestión de Contratación, indicándose el título
y referencia del expediente.
En caso de que la garantía se formalice en documento electrónico y lleve incorporada la
correspondiente firma electrónica válida
(cuya autenticidad pueda verificarse
telemáticamente) por parte de la entidad avalista (si se trata de aval), o de la entidad
aseguradora (si se trata de un seguro de caución), bastará con su presentación en el Portal
de Licitación Electrónica de MC MUTUAL.
En caso de que la garantía se constituya a través de la Caja General de Depósitos, deberá
aportarse el correspondiente justificante de constitución en el Portal de Licitación
Electrónica de MC MUTUAL.
El importe de la garantía provisional
será del 0% del presupuesto base de licitación del
contrato para cada uno de los lotes a los que se presente
, excluido el Impuesto sobre
el Valor Añadido, (en su caso, IGIC o IPSI) y responderá del mantenimiento de la oferta
presentada por el licitador hasta la formalización del contrato.
## b. GARANTÍA DEFINITIVA
El importe de la garantía definitiva ascenderá al 0% del precio final ofertado por el
licitador que haya presentado la mejor oferta en cada uno de los lotes a los que se
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- [ ] ☐ APLICA
- [x] ☒ NO APLICA
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haya presentado , excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso, IGIC o IPSI, y responderá de la correcta ejecución de las obligaciones derivadas del contrato y/o penalizaciones que pudieran imponerse de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Únicamente deberá presentarse por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al del envío del requerimiento de aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la LCSP, en las instalaciones de la sede central de MC MUTUAL, sitas en Avenida Josep Tarradellas 1418, 08029, Barcelona. En este caso, la documentación se dirigirá al Departamento Gestión de Contratación, indicándose el título y referencia del expediente.
En caso de que la garantía se formalice en documento electrónico y lleve incorporada la correspondiente firma electrónica válida (cuya autenticidad pueda verificarse telemáticamente) por parte de la entidad avalista (si se trata de aval), o de la entidad aseguradora (si se trata de un seguro de caución), bastará con su presentación en el Portal de Licitación Electrónica de MC MUTUAL.
En caso de que la garantía se constituya a través de la Caja General de Depósitos, deberá aportarse el correspondiente justificante de constitución en el Portal de Licitación Electrónica de MC MUTUAL.
## c. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA
Podrán prestarse las garantías en alguna de las formas siguientes:
- En efectivo o en valores, que en todo caso serán de deuda pública, atendiendo a las condiciones previstas en las normas de desarrollo de la LCSP. Atendiendo a estas últimas, el efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las delegaciones de Economía y Hacienda.
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- Mediante aval: prestado en la forma y condiciones de las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y para su admisión deberá reunir las siguientes características:
- El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de la Mutua.
- El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la Mutua, a cuya disposición se debe constituir resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. La Mutua vendrá obligada a efectuar dicha declaración si concurren los requisitos legalmente establecidos para considerar extinguida la obligación garantizada.
- Mediante contrato de seguro de caución: constituido mediante la suscripción de una póliza de seguro de caución que deberá emitirse por una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. En este caso, el asegurador deberá asumir el compromiso de indemnizar al asegurado, la Mutua, al primer requerimiento de la misma y deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza.
Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado, la Mutua, las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
Los medios anteriores de constituirse la garantía deberán seguir los modelos que se adjuntan a continuación:
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## d. MODELO DE CONSTITUCIÓN EN EFECTIVO O EN VALORES
Para su constitución y procedimiento a seguirse por las personas físicas y jurídicas, debe consultarse la siguiente página web del 'Servicio Electrónico de la Caja General de Depósitos (SECAD) de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera': http://www.tesoro.es/caja-general-de-depositos/secad, donde se hallan los modelos a cumplimentar.
## e. MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTÍA PROVISIONAL
La entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y domicilio social (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la localidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle/plaza/avenida \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, código postal \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y en su nombre D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con poderes suficientes para obligarle en este acto, en virtud de la escritura autorizada por el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_, con el número \_\_\_\_\_\_\_\_\_ de su protocolo,
AVALA a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F./NIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en concepto de GARANTÍA PROVISIONAL en virtud de lo exigido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por el que se rige la contratación de SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA , con número de expediente N202600288 ( Indicar nº de lote al que se refiere la presente garantía, en su caso) ante el Órgano de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1, para responder del mantenimiento de la oferta presentada hasta la formalización del contrato, por importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_EUROS (\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_€), IVA excluido, en su caso, IGIC o IPSI.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Órgano de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1, con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Órgano de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1 o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice la cancelación o devolución de la presente GARANTÍA PROVISIONAL , de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
## f. MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y domicilio social (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la localidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle/plaza/avenida \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, código postal \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y en su nombre D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con poderes suficientes para obligarle en este acto, en virtud de la escritura autorizada por el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_, con el número \_\_\_\_\_\_\_\_\_ de su protocolo,
AVALA a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F./NIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA en virtud de lo exigido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por el que se rige la contratación de SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA, con número de expediente N202600288, ( Indicar nº de lote al que se refiere la presente garantía, en su caso) ante el Órgano de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1, para responder de la correcta ejecución de las obligaciones derivadas del contrato y/o penalizaciones, por importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ EUROS (\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_€), IVA excluido, en su caso, IGIC o IPSI.
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La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Órgano de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1, con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Órgano de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1 o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice la cancelación o devolución de la presente GARANTÍA DEFINITIVA , de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
## g. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA PROVISIONAL
Certificado número
: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
La entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (en adelante, asegurador), con C.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y domicilio social (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la localidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle/plaza/avenida \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, código postal \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y en su nombre D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con poderes suficientes para obligarle en este acto, en virtud de la escritura autorizada por el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_, con el número \_\_\_\_\_\_\_\_\_ de su protocolo,
ASEGURA a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F./NIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en concepto de tomador del seguro, ante el Órgano de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1, en adelante asegurado, hasta el importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_EUROS (\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_€) ,IVA excluido, en su caso, IGIC o
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IPSI, en los términos y condiciones establecidos en virtud de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por el que se rige la contratación de SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA , con número de expediente N202600288, ( Indicar nº de lote al que se refiere la presente garantía, en su caso) para responder del mantenimiento de la oferta presentada hasta la formalización del contrato.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Órgano de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1, con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Órgano de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice la cancelación o devolución de la presente GARANTÍA PROVISIONAL , de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
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## h. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DEFINITIVA
Certificado número
: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
La entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (en adelante, asegurador), con C.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y domicilio social (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la localidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle/plaza/avenida \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, código postal \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y en su nombre D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con poderes suficientes para obligarle en este acto, en virtud de la escritura autorizada por el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_, con el número \_\_\_\_\_\_\_\_\_ de su protocolo,
ASEGURA a \_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F./NIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en concepto de tomador del seguro, ante el Órgano de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1, en adelante asegurado, hasta el importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_EUROS (\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_€) ,IVA excluido, en su caso, IGIC o IPSI, en los términos y condiciones establecidos en virtud de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por el que se rige la contratación de SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA , con número de expedienteN202600288, ( Indicar nº de lote al que se refiere la presente garantía, en su caso) para responder de las obligaciones, penalidades, y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del
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asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Órgano de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1, con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Órgano de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice la cancelación o devolución de la presente GARANTÍA DEFINITIVA , de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
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## ANEXO E: SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL Y, EN SU CASO, ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
- [x] ☒ APLICA
- [ ] ☐ NO APLICA
La Mutua, en su condición de poder adjudicador, impone la responsabilidad solidaria entre la empresa que recurra a las capacidades de terceros y éstos en la ejecución del contrato, en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia y, en su caso, adscripción de medios.
En el caso de integración de la solvencia con medios externos, deberá aportarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que integran la solvencia del licitador, así como del resto de condiciones de aptitud, conforme a lo establecido en la cláusula 17.1 del presente pliego.
A tal efecto, deberá presentarse, debidamente cumplimentado, el FORMULARIO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS suscrito por ambas entidades (entidad licitadora y entidades a cuya capacidad recurra aquélla) y la documentación acreditativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140, conforme a lo establecido en el artículo 150.2 LCSP.
## 1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
- [ ] ☐ No procede.
- [x] ☒ Procede.
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En atención a las prestaciones objeto del contrato se debe distinguir entre las de carácter empresarial respecto de las de carácter profesional atribuyéndose a cada una de ellas los siguientes criterios:
## ☐ ACTIVIDAD EMPRESARIAL:
-
- Volumen anual de negocios
Se acreditará mediante el cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:
## ☒ SERVICIOS PROFESIONALES:
El licitador deberá tener suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil de indemnización por riesgos profesionales, en los términos indicados en el art. 87 LCSP, con un límite de indemnización, como mínimo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00) € por víctima,
La vigencia del seguro deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato adjudicado, sin perjuicio del compromiso asumido en el FORMULARIO DE DECLARACIONES RESPONSABLES COMPLEMENTARIAS de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
A efectos de su acreditación, deberá aportarse uno de los siguientes documentos:
- Copia de la póliza (que permita identificar los asegurados, los riesgos cubiertos y los capitales asegurados), copia del recibo de la prima que justifique que está al corriente de pago y el compromiso de mantenimiento de la póliza durante la vigencia del contrato.
- Certificado expedido por la aseguradora en el que consten los extremos solicitados, así como, la situación de hallarse al corriente en el pago.
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Introducir texto de acreditación
En el caso de integración de la solvencia con medios externos, deberá aportarse una póliza de seguros de responsabilidad civil imputable a la empresa a cuya capacidad se recurra que cubra las responsabilidades por los posibles riesgos derivados de la ejecución del contrato con el mismo límite de indemnización que el previsto para el licitador integrado.
## ☐ COMUNES A EMPRESARIOS Y PROFESIONALES:
Patrimonio neto , o bien ratio entre activos y pasivos , al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a:
RATIO MÍNIMO EXIGIDO ENTRE
| (*) | VALOR MÍNIMO DEL PATRIMONIO NETO (€) | RATIO MÍNIMO EXIGIDO ACTIVOS/PASIVOS |
|----------|----------------------------------------|----------------------------------------|
| LOTE I | Valor mínimo | Ratio mínimo |
| LOTE II | Valor mínimo | Ratio mínimo |
| LOTE III | Valor mínimo | Ratio mínimo |
Se acreditará mediante el cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:
## 2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
- [ ] ☐ No procede.
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- [x] ☒ Procede.
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## ☐ CONTRATOS DE SUMINISTROS:
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación (antigüedad < 5 años), su solvencia técnica se acreditará mediante el/los siguiente/s medio/s:
## ☒ CONTRATOS DE SERVICIOS:
- ˗ Seguridad de los Pacientes : Se dispone de programa/s propios, o bien de organismos oficiales en materia de seguridad del paciente, esencialmente Higiene apropiada de Manos e Identificación inequívoca de pacientes, debidamente documentado/s.
- ˗ Calidad en el Servicio : Se dispone de una guía o plan de actuación propio, o bien de organismos oficiales de recogida de disfunciones, incidencias y errores, que puedan ser analizados sistemáticamente a fin de ser utilizados para proponer y dar cumplimiento a estrategias de mejora, debidamente documentado/s.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de tales requisitos, deberán acompañarse al FORMULARIO DE JUSTIFICACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL Y, EN SU CASO, ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS debidamente firmado y cumplimentado, la acreditación documental de la disponibilidad de dicho programa/s de seguridad de los pacientes y de la referida calidad en el servicio.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación (antigüedad < 5 años), su solvencia técnica se acreditará mediante el/los siguiente/s medio/s:
Los medios expuestos en el punto anterior en atención a que en ninguno de ellos se exigen un criterio de experiencia.
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## 3. CLASIFICACIÓN.
El empresario podrá acreditar su solvencia (como forma alternativa a la acreditación de la solvencia expuesta en los apartados anteriores) aportando el certificado que acredite la clasificación correspondiente.
## • COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
- [x] ☒ No procede.
- [ ] ☐ Procede:
Sin perjuicio del deber de acreditar la solvencia en la forma establecida en el presente Pliego, se establece como requisito de solvencia adicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 76, el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios:
- [ ] ☐ Compromiso de adscripción de medios personales:
- [ ] ☐ Compromiso de adscripción de medios materiales:
Estos compromisos se integrarán en el contrato, y tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, apartado f).
El licitador cuya proposición resulte la mejor oferta deberá acreditar la disposición efectiva de los medios requeridos.
Su incumplimiento podrá ser causa de:
- [ ] ☐ Resolución del contrato
- [ ] ☐ Imposición de penalidades, según el anexo correspondiente a las penalizaciones
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## ANEXO F: CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD Y DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
- [ ] ☐ APLICA
- [x] ☒ NO APLICA
1. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD . (art. 93LCSP)
- [x] ☒ No procede.
- [ ] ☐ Procede.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier estado miembro de la Unión Europea y también otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.
Sólo se considerarán válidos los certificados expedidos a favor de la empresa que haya presentado la oferta, no considerándose los expedidos a nombre de otras empresas del grupo o matriz/filial extranjera.
2. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL. (art. 94 LCSP)
- [x] ☒ No procede.
- [ ] ☐ Procede.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier estado miembro de la Unión Europea y también otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.
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Sólo se considerarán válidos los certificados expedidos a favor de la empresa que haya presentado la oferta, no considerándose los expedidos a nombre de otras empresas del grupo o matriz/filial extranjera.
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## ANEXO G: HABILITACIONES LEGALES
- [x] ☒ APLICA
- [ ] ☐ NO APLICA
Todos los licitadores, las empresas a cuya capacidad recurra el licitador y los subcontratistas, deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato y subcontrato , respectivamente, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.
El licitador deberá disponer de autorización de funcionamiento de un centro desde donde deban prestarse los servicios concertados, que se halle radicado en el lugar establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y que cuente con las especialidades requeridas en la presente contratación.
Se deberá presentar, a estos efectos, la documentación que se relaciona a continuación:
- -Declaración responsable del licitador en la que ponga de manifiesto la denominación y ubicación del centro o centros desde donde se va/n a prestar los servicios licitados, indicando dirección, CP y localidad.
- -Autorización de funcionamiento del/de los centro/s desde donde deban prestarse los servicios concertados, otorgada por los Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma, por la que se autorice al centro para prestar los servicios sanitarios que se conciertan.
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## ANEXO H: DOCUMENTACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## ☒ IDENTIFICACIÓN INTERLOCUTOR ÚNICO
El licitador deberá identificar al interlocutor único de la empresa adjudicataria, mediante declaración responsable firmada incluyendo nombre, apellidos, DNI y cargo en la empresa, salvo que ya se hubiera indicado en un momento anterior.
☐
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
## ☒ DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA OFERTA
- Consulta de Imágenes e Informes Médicos a través de la Web: El proveedor deberá indicar la dirección URL de conexión y facilitar un usuario de muestra con el que poder verificar los requerimientos de la comunicación y la política de contraseñas aplicada. Además, deberá describir con detalle su proceso de registro de actividad precisando los datos que se almacenan y aportando ejemplos ilustrativos.
- Documentación relativa al Sistema de recordatorio de citas al paciente: Deberá aportarse un documento explicativo, debidamente firmado, acreditativo de la disposición de un servicio informatizado de mensajería SMS, correo electrónico o similar.
- Documentación relativa al Sistema de programación de forma automática por la Mutua de las pruebas a través de página Web: Deberá aportarse un documento, debidamente firmado, indicando la dirección web y una descripción del acceso a la programación automática de las pruebas por parte de los usuarios designados por MC MUTUAL para la programación de servicios sanitarios, adjuntando capturas de pantalla.
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- Disponibilidad RMN Abierta: Deberá ponerse a disposición de la Mutua, solo en el caso de ser requerida , la documentación acreditativa de su disposición efectiva y su ubicación en el/los centro/s ofertado/s de la disponibilidad para su adscripción al servicio de un equipo de RMN ABIERTA que permita realizar estudios corporales (body) y estudios neurológicos (columna y cráneo) con un imán de una potencia de 0,3 Teslas o superior.
## ☒ DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SUBCONTRATACIÓN
En los casos en los que se pretenda subcontratar, siempre que no afecte a limitaciones previstas en el pliego (Anexo P), con independencia de la documentación que haya sido aportada, en su caso, para acreditar la integración de la solvencia con medios externos, deberá aportarse el FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN, firmado electrónicamente por quien ostente la representación de la entidad contratista con facultades suficientes para llevar a cabo dicha contratación con un tercero, debiendo acreditar la ostentación de dicha facultad de representación, mediante la aportación del correspondiente poder o nombramiento de cargo que lo ampare, salvo que se hubiera aportado con anterioridad.
Dicho formulario servirá de comunicación al Órgano de Contratación, a los efectos previstos en el artículo 215 de la LCSP, de la intención de celebrar el/los subcontrato/s, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista o subcontratistas
Asimismo, deberá justificarse suficientemente la aptitud de los subcontratistas para ejecutar la prestación que se pretende subcontratar por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, aportándose, asimismo, la correspondiente declaración responsable de los subcontratistas, cumplimentando y suscribiendo el formulario correspondiente y la restante documentación que se identifica a continuación:
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- FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS SUBCONTRATISTAS de no hallarse incurso en prohibición para contratar, conforme el art. 71 de la LCSP, asumiendo la obligación de cumplir el 'Código de conducta para proveedores de MC MUTUAL', así como las relativas a la prevención y detección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y las otras obligaciones detalladas en dicho documento.
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse los subcontratistas al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o, alternativamente, autorización a la Junta de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.
- Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse los subcontratistas al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, alternativamente, autorización a la Junta de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.
- -Póliza de seguro de Responsabilidad Civil por Riesgos Profesionales de los subcontratistas, en los términos indicados en el art. 87 LCSP, con un límite de indemnización, como mínimo de 300.000 € por víctima, para ello debe aportar una póliza de Seguros de Responsabilidad Civil por Riesgos Profesionales imputable al subcontratista que cubra las responsabilidades por los posibles riesgos derivados de la ejecución del contrato en los mismos términos y coberturas por los posibles daños y perjuicios que de la ejecución del contrato por el subcontratista pudiesen derivarse (mismo límite de indemnización que el previsto para el licitador) y recibo justificativo del pago de la misma.
- -Seguridad de los Pacientes. Disponer de programa/s propios, o bien de organismos oficiales en materia de seguridad del paciente, esencialmente higiene apropiada de manos e identificación inequívoca de pacientes, debidamente documentado/s. Esta circunstancia se acreditará mediante documentación justificativa que acredite la disponibilidad de dicho/s programa/s.
☐
☒
☒
☒
11960
-
Calidad en el Servicio. Disponer de una guía o plan de actuación propio, o bien de
organismos oficiales de recogida de disfunciones, incidencias y errores, que puedan
ser analizados sistemáticamente a fin de ser utilizados para proponer y dar
cumplimiento a estrategias de mejora, debidamente documentados. Esta circunstancia
se acreditará mediante documentación justificativa que acredite la disponibilidad de
dicha guía o plan de actuación.
AVISO IMPORTANTE: en el supuesto de que el subcontratista o subcontratistas presten sus
servicios en el centro o centros ofrecidos por el adjudicatario, la acreditación de la
disponibilidad de los programas de seguridad del paciente y de la calidad en el servicio por
dicho adjudicatario, hará
innecesaria
subcontratista o subcontratistas.
MUESTRAS
FORMULARIO
DE
DECLARACIONES
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
UTE
En el caso de concurrir en UTE, se deberá constituir en escritura pública a los efectos y en
los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, y remitir copia de dicha escritura de constitución y del CIF de la entidad.
OTROS REQUISITOS
El adjudicatario deberá cumplir los requisitos de los medios sanitarios y recuperadores
exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
A tal efecto, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato
que se relacionan a continuación mediante la presentación de los documentos que se indican:
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la acreditación de dicha RESPONSABLES
disponibilidad
PARA
por
LA
el
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1. Estar en disposición de enviar y recibir comunicaciones a través de correo electrónico seguro con protocolo tipo TLS (Transport Layer Security) . A tal efecto, pondrá a disposición de la Mutua una dirección de correo electrónico al que ésta efectuará envíos y con el cual poder comprobar el cumplimiento de dicho protocolo de seguridad.
2. Documentación relativa a la digitalización de placas radiográficas: Deberá aportarse documentación acreditativa de la existencia de un sistema que permita el tratamiento digital de las imágenes radiográficas, su procesamiento, almacenamiento, junto con la posibilidad de su remisión por vía telemática, todo ello en sistema DICOM (debe incluir una descripción del mismo).
3. Disponibilidad, mínimo de UN (1) MÉDICO/A ESPECIALISTA EN DIAGNOSTICO POR LA IMAGEN para su adscripción a la ejecución del contrato y que quedará acreditado con la cumplimentación del FORMULARIO DE JUSTIFICACIÓN DE OTROS REQUISITOS (debidamente firmado por el representante del licitador y también por el titulado ofrecido), acompañado de la siguiente documentación:
4. -Título homologado, reconocido o convalidado por el Estado español de la formación en Médico Especialista en Diagnóstico por Imagen.
5. -Documentación que acredite la disposición (condiciones de la póliza o certificado) y la vigencia (comprobante de pago) de un Seguro de Responsabilidad Civil por Riesgos Profesionales que cubra la actividad profesional del titulado adscrito, en el ámbito de la especialidad requerida, y que cumpla con los requerimientos establecidos en el ANEXO E del presente pliego.
4. Disponibilidad, mínimo de UN (1) MEDICO/A ESPECIALISTA EN NEUROFISIOLOGIA para su adscripción a la ejecución del contrato y que quedará acreditado con la cumplimentación del FORMULARIO DE JUSTIFICACIÓN DE OTROS REQUISITOS (debidamente firmado por el representante del licitador y también por el titulado ofrecido), acompañado de la siguiente documentación:
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- -Título homologado, reconocido o convalidado por el Estado español de la formación en Técnico Especialista en Neurofisiología.
- -Documentación que acredite la disposición (condiciones de la póliza o certificado) y la vigencia (comprobante de pago) de un Seguro de Responsabilidad Civil por Riesgos Profesionales que cubra la actividad profesional del titulado adscrito, en el ámbito de la especialidad requerida, y que cumpla con los requerimientos establecidos en el ANEXO E del presente pliego.
-
5. Disponibilidad, mínimo de UN (1) MÉDICO/A ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR para su adscripción a la ejecución del contrato y que quedará acreditado con la cumplimentación del FORMULARIO DE JUSTIFICACIÓN DE OTROS REQUISITOS (debidamente firmado por el representante del licitador y también por el titulado ofrecido), acompañado de la siguiente documentación:
2. -Título homologado, reconocido o convalidado por el Estado español de la formación en Médico Especialista en Medicina Nuclear.
3. -Documentación que acredite la disposición (condiciones de la póliza o certificado) y la vigencia (comprobante de pago) de un Seguro de Responsabilidad Civil por Riesgos Profesionales que cubra la actividad profesional del titulado adscrito, en el ámbito de la especialidad requerida, y que cumpla con los requerimientos establecidos en el ANEXO E del presente pliego.
6. Disponibilidad, mínimo de UN (1) TECNICO/A SUPERIOR EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO Y MEDICINA NUCLEAR Y/O UN (1) TITULADO EN ENFERMERÍA CON LICENCIA DE OPERADOR EN MEDICINA NUCLEAR y RX para su adscripción a la ejecución del contrato y que quedará acreditado con la cumplimentación del FORMULARIO DE JUSTIFICACIÓN DE OTROS REQUISITOS (debidamente firmado
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por el representante del licitador y también por el titulado ofrecido), acompañado de la siguiente documentación:
- -Título homologado, reconocido o convalidado por el Estado español de la formación en Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y/o Titulado/a en Enfermería con licencia de Operador/a en Medicina Nuclear y Rx, concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) actualizada.
- -Documentación que acredite la disposición (condiciones de la póliza o certificado) y la vigencia (comprobante de pago) de un Seguro de Responsabilidad Civil por Riesgos Profesionales que cubra la actividad profesional del titulado adscrito, en el ámbito de la especialidad requerida, y que cumpla con los requerimientos establecidos en el ANEXO E del presente pliego.
7. Deberá contar, como mínimo, de UN (1) equipo de 'Resonancia Magnética Nuclear (RMN)' que permita realizar estudios corporales (body) y estudios neurológicos (columna y cráneo) con imán de una potencia de 1.5 Teslas, o superior.
Quedará acreditado cumplimentando el apartado correspondiente del FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA OBJETIVA , en el cual se deberá informar sobre la marca y modelo, potencia de su imán, su ubicación en el/los centro/s ofrecido/s y el tipo (abierta o cerrada), así como su referencia, que la singularice respecto de otros aparatos y la fecha de su disponibilidad (fecha de su adquisición por compraventa, donación, etc. o de la suscripción del contrato, convenio u otro instrumento jurídico que origine dicha disponibilidad, como el renting, etc.). Todo ello con el objeto de poder acreditarse, frente a la Mutua, la distinción entre el 'Equipo de Resonancia Magnética Nuclear (RMN)' ofrecido como requisito mínimo respecto de los ofrecidos en concepto de criterio de valoración técnica.
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8. Deberá contar, como mínimo, de UN (1) equipo de 'Tomografía Axial Computarizada (TAC)' helicoidal de 16 cortes, o superior.
Quedará acreditado cumplimentando el apartado correspondiente del del FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA , en el cual se deberá informar sobre la marca y modelo, el tipo (helicoidal), el número de cortes, su ubicación en el/los centros ofrecido/s, así como su referencia, que la singularice respecto de otros aparatos y la fecha de su disponibilidad (fecha de su adquisición por compraventa, donación, etc. o de la suscripción del contrato, convenio u otro instrumento jurídico que origine dicha disponibilidad, como el renting, etc.). Todo ello con el objeto de poder acreditarse, frente a la Mutua, la distinción entre el 'Equipo de Tomografía Axial Computarizada (TAC)' ofrecido como requisito mínimo respecto de los ofrecidos en concepto de criterio de valoración técnica.
9. Deberá contar, como mínimo, de UN (1) equipo de 'Ecografía (ECO)' con transductores funcionantes a 10 Megahercios, o superior.
2. Quedará acreditado cumplimentando el apartado correspondiente del del FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA OBJETIVA , en el cual se deberá informar sobre la marca y modelo, la frecuencia de los transductores funcionantes, su ubicación en el/los centros ofrecido/s, así como su referencia, que la singularice respecto de otros aparatos y la fecha de su disponibilidad (fecha de su adquisición por compraventa, donación, etc. o de la suscripción del contrato, convenio u otro instrumento jurídico que origine dicha disponibilidad, como el renting, etc.). Todo ello con el objeto de poder acreditarse, frente a la Mutua, la distinción entre el 'Equipo de Ecografía (ECO)' ofrecido como requisito mínimo respecto de los ofrecidos en concepto de criterio de valoración técnica.
10. Deberá contar, como mínimo, de UN (1) equipo de 'Electromiografía' con un mínimo de 2 canales.
Quedará acreditado cumplimentando el apartado correspondiente del del FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA OBJETIVA , en el cual se deberá informar sobre
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la marca y modelo, el número de canales, su ubicación en el/los centros ofrecido/s, así como su referencia, que la singularice respecto de otros aparatos y la fecha de su disponibilidad (fecha de su adquisición por compraventa, donación, etc. o de la suscripción del contrato, convenio u otro instrumento jurídico que origine dicha disponibilidad, como el renting, etc.). Todo ello con el objeto de poder acreditarse, frente a la Mutua, la distinción entre el 'Equipo de Electromiografía' ofrecido como requisito mínimo respecto de los ofrecidos en concepto de criterio de valoración técnica.
11. Deberá contar, como mínimo, de UN (1) equipo emisor de RX con un rango operativo de 40 a 140 Kv y una potencia no inferior a los 50 Kw, de una sala radiológica donde se ubicará y una sala de control y revelado.
Quedará acreditado cumplimentando el apartado correspondiente del FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA OBJETIVA , en el cual se deberá informar sobre la marca y modelo, el rango operativo, la potencia, su ubicación en el/los centros ofrecido/s, así como su referencia, que la singularice respecto de otros aparatos y la fecha de su disponibilidad (fecha de su adquisición por compraventa, donación, etc. o de la suscripción del contrato, convenio u otro instrumento jurídico que origine dicha disponibilidad, como el renting, etc.). Todo ello con el objeto de poder acreditarse, frente a la Mutua, la distinción entre el 'RX' ofrecido como requisito respecto de los ofrecidos en concepto de criterio de valoración técnica.
12. Deberá contar, como mínimo, de UN (1) equipo de Gammagrafía planar de doble detector.
Quedará acreditado cumplimentando el apartado correspondiente del FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA OBJETIVA, en el cual se deberá informar sobre la marca y modelo, su ubicación en el/los centro/s ofrecido/s y el tipo, así como su referencia, que la singularice respecto de otros aparatos y la fecha de su disponibilidad (fecha de su adquisición por compraventa, donación, etc. o de la suscripción del contrato, convenio u otro instrumento jurídico que origine dicha disponibilidad, como el renting, etc.). Todo ello con el objeto de poder acreditarse frente a la Mutua.
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13. Deberá contar, como mínimo, de UN (1) equipo de PET - TAC, con un CT de 16 cortes o más.
Quedará acreditado cumplimentando el apartado correspondiente del FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA OBJETIVA, en el cual se deberá informar sobre la marca y modelo, su ubicación en el/los centro/s ofrecido/s y el tipo, así como su referencia, que la singularice respecto de otros aparatos y la fecha de su disponibilidad (fecha de su adquisición por compraventa, donación, etc. o de la suscripción del contrato, convenio u otro instrumento jurídico que origine dicha disponibilidad, como el renting, etc.). Todo ello con el objeto de poder acreditarse frente a la Mutua.
14. Tarifas adicionales de las especialidades indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, salvo que ya se hubieran aportado junto con el FORMULARIO DE OFERTA ECONOMICA en el sobre electrónico C.
- En el caso de que el licitador no preste servicios adicionales a los ya indicados en el FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA, se deberá aportar DECLARACIÓN RESPONSABLE (debidamente firmada por el representante del licitador) en la que se indique que no se aportan tarifas adicionales.
·
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## ANEXO I: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
De acuerdo con lo establecido en los artículos 122.2 y 202 de la LCSP, se establecen como condiciones especiales de ejecución las siguientes:
- El cumplimiento de las obligaciones salariales y con la Seguridad Social, tributarias y el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y de coordinación de actividades empresariales por parte del contratista, en relación con el personal que presta servicios objeto de este expediente.
- El pago regular a los trabajadores, por parte de la empresa adjudicataria, de los salarios pactados.
El incumplimiento de la condición esencial de ejecución del pago regular a los trabajadores por parte de la empresa adjudicataria de los salarios pactados, se entenderá producido cuando, durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria incurra en una de estas circunstancias:
- Hubiera sido sancionada con carácter firme en vía administrativa por infracción grave en materia de relaciones laborales relacionadas con el incumplimiento de esa obligación de pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.10 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: 'Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves'.
- Hubiera sido sancionada con carácter firme en vía administrativa por infracción muy grave en materia de relaciones laborales relacionadas con el incumplimiento de esa obligación de pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
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Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: ' El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido'.
- El cumplimiento del convenio colectivo que, de conformidad con la normativa vigente, sea aplicable a los trabajadores por parte de la empresa adjudicataria. El incumplimiento de la condición esencial de ejecución de cumplimiento del convenio colectivo que, de conformidad con la normativa vigente sea aplicable a los trabajadores por parte de la empresa adjudicataria se entenderá producido, cuando, durante dicha ejecución, se produjera cualquiera de estas circunstancias:
- Que exista sentencia en un procedimiento de conflicto colectivo, ejecutiva desde el momento en que se dicte, que condene a la empresa adjudicataria por un incumplimiento del convenio colectivo aplicable.
- Que, existiendo una sentencia anulatoria, en todo o en parte, de un convenio colectivo y ejecutiva desde la fecha en que se dicte, se constate por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la empresa adjudicataria no cumple el nuevo convenio colectivo que resulte aplicable.
- La adscripción, a la ejecución del contrato, de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP.
- El cumplimiento de los compromisos asumidos en la oferta por el licitador ya se trate de aspectos relacionados con los criterios de adjudicación u obligaciones de ejecución del contrato.
- La entrega de la documentación acreditativa de las circunstancias anteriores.
- Asumir la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos y, si la ejecución del contrato implica el tratamiento o la cesión de datos por la Mutua
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u otra entidad del sector público, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El incumplimiento de las condiciones especiales enumeradas anteriormente determinará, atendiendo al principio de proporcionalidad, a que el Órgano de Contratación pueda optar por una de estas dos consecuencias:
- o Continuar con la ejecución del contrato, con la imposición de las penalidades previstas en el Anexo J.
- o Resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 211.f) de la LCSP y la declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de 71.2.c y 72 de la LCSP.
El importe de las penalidades, vinculadas a las condiciones especiales de ejecución del contrato, se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva, en caso de existir, responderá de la efectividad de aquélla, de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 192 de la LCSP.
Dichas condiciones tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 211, apartado1, letra f), calificándose su contravención como de naturaleza grave.
Asimismo, formarán parte del contrato y serán exigidas también a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
## ANEXO J: PENALIZACIONES
Cumplimiento del contrato. El adjudicatario tendrá que realizar los trabajos objeto del contrato en el plazo indicado, y conforme a las especificaciones establecidas en los pliegos y, en todo caso, de conformidad a lo dispuesto a la normativa de aplicación.
Las penalidades previstas a continuación se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Dichas penalidades no tendrán carácter coercitivo únicamente, siendo su naturaleza también indemnizatoria.
## · Penalizaciones:
- Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el incumplimiento por el contratista que surja de la presente licitación de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP de facilitar, en el futuro, la correspondiente 'Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo', conllevará la imposición de una penalización del 3% del precio del contrato.
- Se considerarán, de forma expresa, incumplimientos contractuales penalizables:
- a. Cualquier forma de fraude en la forma de prestación de los servicios o suministros.
- b. No comunicar de forma inmediata al órgano de contratación la incursión sobrevenida en conflicto de interés y no actuar inmediatamente para evitar que la misma interfiera en la correcta ejecución del contrato.
- c. Incurrir durante la ejecución del contrato en alguna de las circunstancias respecto de la/s cual/es manifestó no afectarle en la declaración responsable firmada al presentar su proposición y no actuar de forma inmediata para su completa corrección.
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Importe de la penalidad: con independencia de cualquier otra calificación jurídica que al hecho le pueda corresponder a los efectos de la aplicación del derecho penal o del derecho administrativo sancionador, la Mutua podrá imponer una penalidad a la empresa adjudicataria cuyo importe se fija en el siguiente porcentaje: 1,2% del precio de adjudicación.
- En caso de infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación en el artículo 215 de LCSP (u otra normativa de aplicación) y/o en el presente Pliego para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa o profesional subcontratista durante su ejecución, o no remitir información a la Mutua, cuando ésta lo requiera, sobre la relación de los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato, así como sobre las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago y de aportar justificante de cumplimiento de los pagos debidos en los plazos legales.
Importe de la penalidad: la Mutua podrá imponer una penalidad del 50% del importe de la subcontratación, salvo que haya dado lugar a la resolución contractual en atención a su entidad y/o gravedad.
Para el caso de que el contratista incumpla, a tenor de lo dispuesto y requerido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (especialmente en cuanto a los indicadores y parámetros indicados en el apartado 2.7 del mismo), la ejecución parcial de las prestaciones que constituyen el objeto de este contrato o lo haga defectuosamente o en el supuesto de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido en el Anexo I del presente Pliego.
A modo de ejemplo, pero sin carácter de exclusividad, son supuestos de incumplimiento contractual, a estos efectos: el no seguir las indicaciones del personal de MC MUTUAL en la prestación del servicio, o bien, no comunicar al personal de MC MUTUAL, en tiempo y forma, las posibles eventualidades o incidencias en la prestación del servicio, o no prestarse éstos en los días y en la franja horaria requerida por la Mutua en los pliegos o en la forma, días y franja horaria ofrecida por el proveedor en su proposición técnica.
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Importe de la penalidad: la Mutua podrá imponer una penalidad a la empresa
adjudicataria por el siguiente importe o porcentaje del precio del contrato por cada
infracción de acuerdo con el siguiente detalle:
Cada incumplimiento representará una penalización del 5% del importe de la factura
correspondiente al mes de la imposición de la sanción.
Cada vez que las penalidades por dichos supuestos alcancen un múltiplo del 5 % del
precio del contrato, IVA excluido, la Mutua estará facultada para proceder a la
resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de
nuevas penalidades.
En cualquier caso, y conforme con lo señalado en el artículo 192 de la Ley de Contratos del
Sector Público, la cuantía de cada una de las penalidades apuntadas con anterioridad, no
podrá ser superior al 10% del precio del contrato (IVA no incluido, en su caso, IGIC o IPSI) ni
el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
El importe de las penalidades contempladas se hará efectivo mediante la deducción de las
mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al
contratista. En todo caso, la garantía definitiva, en caso de existir, responderá de la efectividad
de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 192 de la LCSP.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la
ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los
daños causados a la Mutua, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
La Mutua comunicará al contratista (mediante escrito dirigido al correo electrónico ofrecido en
su proposición) cualquier incidencia que interprete como un incumplimiento por su parte de
las indicadas directrices, a los fines de que tenga constancia de la misma, y pueda formular,
en el plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir del día siguiente a su recepción, las
alegaciones que estime por conveniente, adoptándose por la Mutua, la decisión definitiva, en
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un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de dichas alegaciones o, en su caso, desde que finalice el plazo sin haberlas formulado. Dicha resolución de la Mutua se comunicará a la adjudicataria.
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## ANEXO K: MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
- [x] ☒ APLICA
- [ ] ☐ NO APLICA
Tendrán la condición de modificaciones contractuales previstas, las que se requieran en atención a una ampliación o reducción de los suministros o servicios objeto de contrato, en atención al alcance, límites, naturaleza, condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación y que se detallan a continuación:
## ▪ Circunstancias y alcance:
- Por el cierre o apertura de centro/s de trabajo de la Mutua, de naturaleza administrativa o asistencial, correspondiente al ámbito territorial al que se extiende la eficacia del presente contrato licitado; o el traslado, total o parcial, de la actividad asistencial de la Mutua correspondiente al territorio al que se extienda el contrato objeto de la presente licitación, a instalaciones de otra mutua colaboradora con la Seguridad Social, o de un servicio público de salud. Y ello, con independencia del territorio al que se traslade dicha actividad asistencial y de si la misma se realizaba hasta entonces con recursos humanos propios de la Mutua, aunque fuera de forma parcial, o de si en el futuro se realizará o no con medios humanos propios de MC MUTUAL o de dichas entidades o instituciones.
En ambos supuestos el contrato suscrito quedará automáticamente resuelto, de forma total, o parcialmente en la parte que se vea afectado por dichas circunstancias.
La concurrencia de dichas esas circunstancias se acreditará, por la Mutua, en la forma siguiente:
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- en el caso de cierre, total o parcial, de un centro de la Mutua, mediante el correspondiente documento administrativo o de cualquier otra naturaleza en el que quede constancia del mismo (ej: resolución del arrendamiento del local, comunicación a efectos laborales, etc.)
- en el supuesto de traslado, total o parcial, de la actividad asistencial de la Mutua, mediante el propio acuerdo (convenio, contrato, u otro documento análogo, o certificación del contenido de los mismos o de su autorización, tácita o expresa, por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o del que se desprenda claramente su existencia) del que nazca la obligación de prestación del servicio por una entidad o institución de las previstas anteriormente.
La fecha de efectos de dicha modificación será la que se refleje en la notificación efectuada a tales efectos por la Mutua, y que deberá tener lugar por cualquier medio del que quede constancia escrita de su recepción por parte de la adjudicataria de la documentación prevista en el párrafo anterior.
- Por el incremento del número de trabajadores de empresas asociadas o adheridos protegidos en la Mutua en un porcentaje igual o superior al 10%, en el ámbito territorial de ejecución del presente contrato.
- Por la asunción por la Mutua de nuevas prestaciones de la Seguridad Social en atención a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social que, a su vez, conlleve el incremento en la prestación de la asistencia sanitaria y recuperadora a cargo de la Mutua.
- Por crisis sanitarias que afecten al funcionamiento ordinario de las instalaciones sanitarias de la Mutua (pandemias…).
- Por incremento de la accidentalidad laboral y/o gravedad de la misma en el ámbito geográfico correspondiente al contrato.
- Por la aparición de limitaciones en materia de asistencia sanitaria, en los supuestos que la Mutua vea limitada, total o parcialmente y por aplicación de una nueva normativa emanada
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del legislador o directrices del propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o de cualquier otro organismo administrativo, la posibilidad de prestar servicios sanitarios y recuperadores con medios privados o la variación de los requisitos para ello, que afecten al presente contrato.
En tales casos, la Mutua lo comunicará a la entidad adjudicataria, con la suficiente antelación y por cualquier medio del que quede constancia por escrito de su recepción, a fin de que se modifique el contrato en el sentido exigido por la nueva normativa, para adaptarse aquél a ésta. Dicha circunstancia se acreditará por la Mutua mediante el traslado a la adjudicataria de la documentación en que se fundamente dicha circunstancia, por cualquier medio del que quede constancia escrita de su recepción por su destinataria.
## ▪ Condiciones:
- Esta modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
- Deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
- En el supuesto de que la modificación suponga supresión o reducción de prestaciones, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
- Las modificaciones previstas no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato.
## ▪ Porcentaje de incremento:
- Esta modificación se llevará a cabo hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del precio inicial.
## ▪ Procedimiento :
- La Mutua comunicará a la adjudicataria, por cualquier medio del que quede constancia por escrito de su recepción, la variación a la cual quedará obligado, siempre que no exceda del veinte por ciento (20%) del precio inicial.
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## ANEXO L: FACTURACIÓN
Para facilitar la tramitación rápida y efectiva por parte de MC MUTUAL de la facturación
presentada por parte del adjudicatario, cada factura deberá cumplir los siguientes requisitos:
Con carácter general, conforme a los requisitos fiscales establecidos, en la factura constará:
Razón Social, C.I.F./N.I.F. y dirección tanto de la entidad emisora como de la receptora de la
factura, número de factura y/o serie y fecha de factura. Deberá incluir, además, el código de
referencia asignado a este expediente.
Las facturas se emitirán siempre tras la finalización de las actuaciones sanitarias descritas.
En los casos en que la duración de las actuaciones sea superior a un mes, podrán emitirse
facturas parciales por las asistencias prestadas durante el mes.
En caso de emitir una factura por las actuaciones prestadas a un solo accidentado, deberá
incluirse el nombre y apellidos del accidentado, su número de N.I.F. o equivalente, razón
social de la empresa a la que pertenece, así como el servicio prestado, según nomenclátor
vigente y fecha/s de asistencia.
En caso de emitir una factura por el conjunto de actuaciones prestadas en el mes, deberá
acompañarse relación detallada de las mismas, aportando los datos solicitados en el párrafo
anterior.
Los conceptos e importes unitarios que se relacionen en las facturas se ajustarán siempre a
los ofertados por el adjudicatario.
En todo caso, la factura o facturas que se emitan deberán cumplir en todo momento con la
normativa de aplicación en cada momento, incluida la prevista en la 'Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
del sector público', así como la fiscal.
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A estos efectos, se informa a quien resulte adjudicatario que los códigos identificativos de MC MUTUAL como Órgano de tramitación (Códigos DIR3) son:
Órgano Gestor (OG): GE0000526
Oficina Contable (OC): GE0000526
Unidad Tramitadora (UT): GE0000526
El incumplimiento de todos o alguno de estos requisitos supondrá la devolución de la factura al proveedor.
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## ANEXO M: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
A los efectos previstos en el apartado f) del artículo 211 de la LCSP, tendrán el carácter de 'obligación esencial del contrato':
- ☒ Los compromisos de adscripción de medios previstos en el presente Pliego.
- ☒ Las condiciones especiales de ejecución del contrato. En especial, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos cuando la ejecución del contrato implique la cesión de datos por la Mutua u otras entidades del sector público al contratista.
- ☒ Comunicar de forma inmediata al Órgano de Contratación la incursión sobrevenida en conflicto de interés y actuar inmediatamente para evitar que la misma no interfiera en la correcta ejecución del contrato.
- ☒ No incurrir durante la ejecución del contrato en cualquier forma de fraude en la forma de prestación de los servicios o suministros ni en ninguna de las circunstancias respecto de la/s cual/es manifestó no afectarle, en las declaraciones responsables suscritas y presentadas ante la mutua durante la tramitación de la presente licitación.
- ☒ Las obligaciones recogidas en las letras a) a e) del artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento:
- La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
- La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
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- La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el apartado anterior.
- La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización .
- [x] ☒ Los criterios de adjudicación de las ofertas.
- [x] ☒ El cumplimiento por parte del adjudicatario, del régimen legal y/o de las condiciones indicadas en el presente pliego en el caso de que haya subcontratación parcial del contrato, así como el mantenimiento de la aptitud del subcontratista durante su ejecución.
- [ ] ☐ El cumplimiento de régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores establecidos en este Pliego.
- [ ] ☐ Otros.
Asimismo, formarán parte del contrato y serán exigidas también a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
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## ANEXO N: INFORMACIÓN ADICIONAL
- [ ] ☐ APLICA
- [x] ☒ NO APLICA
- Visita a instalaciones:
- [ ] Opcional ☐
- [ ] Obligatoria ☐
- Consulta de documentación:
- [ ] Opcional ☐
- [ ] Obligatoria ☐
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## ANEXO O: CONDICIÓN SUSPENSIVA
- [x] ☒ APLICA
- [ ] ☐ NO APLICA
Supuesto/s en que queda condicionada suspensivamente la tramitación del procedimiento y/o eficacia del contrato:
- [ ] ☐ A la autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los contratos en que la Mutua deba asumir obligaciones con cargo a operaciones de capital por inversiones reales - Capítulo VI del Presupuesto de Gastos - salvo en aquellos supuestos en los que el importe unitario de la inversión no supere la cuantía que establezca el citado Ministerio.
- ☒ Servicio sanitario o recuperador incluido el transporte sanitario (véase la cláusula 5.4).
- [ ] ☐ Otros supuestos:
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## ANEXO P: EXCEPCIONES O LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACIÓN
- [x] ☒ APLICA
- [ ] ☐ NO APLICA
Con independencia de los requisitos establecidos con carácter general para la 'subcontratación' de las prestaciones objeto de esta contratación en la cláusula 23.2 del presente Pliego ( 'Posibilidad de subcontratación' ), se establecen las siguientes excepciones o limitaciones a la subcontratación parcial de la prestación por parte de un tercero:
- -La subcontratación no puede ser total.
- -Para la ejecución del contrato, la subcontratista debe prestar el servicio desde el mismo ámbito territorial previsto en estos mismos pliegos .
## AVISOS IMPORTANTES:
La regulación del presente anexo se refiere a la subcontratación parcial de la prestación que es objeto del contrato, no a la subcontratación de los servidores o los servicios asociados a los mismos, que son objeto de una regulación específica en el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones y en el artículo 122.2 de la LCSP.
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## ANEXO Q: DOCUMENTO DE CONFIDENCIALIDAD
- [x] ☒ APLICA
- [ ] ☐ NO APLICA
## AVISOS IMPORTANTES
El presente Anexo y las obligaciones en él establecidas constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre MC MUTUAL y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD.
Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose, en su caso, por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
## CONTRATO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
## 1. Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a: 'Nombre Entidad', con domicilio social en Ciudad, Dirección nº número y con CIF: nº CIF, como Encargado del Tratamiento , para tratar, por cuenta de 'MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1' (MC MUTUAL o LA MUTUA), con domicilio social en Barcelona, Avda. Josep Tarradellas, 14-18 (08029) y con CIF: G64172513, como Responsable del Tratamiento , los datos de carácter personal necesarios para la ejecución del siguiente contrato: SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL
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DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA , con número de expediente N202600288 en virtud de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) y 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD 3/2018):
El tratamiento de los datos personales por parte del Encargado del Tratamiento en nombre del Responsable del Tratamiento es llevado a cabo, con sometimiento expreso a la normativa la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD) y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Y tendrá carácter gratuito por ser complementario del contrato principal, éste sí retribuido, y con los siguientes propósitos:
- Llevar a cabo las siguientes actividades: La prestación por parte de la Mutua de la asistencia sanitaria y recuperadora mediante la contratación con medios privados.
- Otros propósitos directamente relacionados con la realización de los propósitos principales (propósitos estadísticos, de optimización de los servicios por el Encargado del Tratamiento, entre otros).
Concreción de los tratamientos a realizar:
☒ Recogida (captura de datos)
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☒ Registro (grabación)
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- [x] ☒ Estructuración
- [x] ☒ Modificación
- [x] ☒ Conservación (almacenamiento)
- [ ] ☐ Extracción (retrieval)
- [x] ☒ Consulta
- [x] ☒ Cesión
- [ ] ☐ Difusión
- [x] ☒ Interconexión (cruce)
- [ ] ☐ Cotejo
- [x] ☒ Limitación
- [ ] ☐ Supresión
- [ ] ☐ Destrucción (copias
temporales)
- [x] ☒ Conservación (en sus sistemas de información)
- [ ] ☐ Duplicado
- [ ] ☐ Copia (copias temporales)
- [x] ☒ Copia de seguridad
- [x] ☒ Recuperación
- [ ] ☐ Otros:
## 2. Identificación de la información afectada
¿La ejecución del contrato implica la cesión de datos por la Mutua (como entidad del sector público) al contratista?
- [ ] ☐ No
- [x] ☒ Si
En caso afirmativo, MC MUTUAL, Responsable del Tratamiento, pone a disposición de la adjudicataria, Encargada del Tratamiento, la información que se describe a continuación:
Datos identificativos y de salud necesarios para la atención sanitaria de los trabajadores al servicio de empresas asociadas a la Mutua, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos a la misma.
## 3. Duración
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El presente acuerdo tendrá la misma duración que la prevista para el contrato principal, descrito al inicio del presente documento, previa adjudicación de conformidad con la normativa en materia de contratación del sector público .
Una vez finalice el presente contrato, el Encargado del Tratamiento debe suprimir o devolver al Responsable del Tratamiento o, en su caso, a otro Encargado del Tratamiento si así se le indica por el Responsable del Tratamiento , los datos personales objeto de tratamiento y cualquier copia que esté en su poder, salvo que el Derecho de la Unión o de los estados miembros aplicable al Encargado del Tratamiento obligue a conservar los datos.
## 4. Obligaciones del Encargado del Tratamiento
- I. Derivadas del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones (obligaciones esenciales a los efectos del régimen de resolución del contrato):
El contratista (Encargado del Tratamiento) queda obligado a:
- Respetar y someterse a la normativa vigente nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de 'condición especial de ejecución'.
- Asumir, en los casos que se permita en los pliegos y se lleve a cabo por el contratista la subcontratación de las prestaciones objeto del contrato principal, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Mutua también por lo que respecta a la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Asimismo, la empresa adjudicataria ha presentado a la Mutua con anterioridad o presenta junto a este documento y, en todo caso, antes de la formalización del contrato principal, una declaración en la que pone de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Y se obliga a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior.
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- II. El Encargado del Tratamiento y todo su personal se obliga, de conformidad con el artículo 28 del RGPD y 28 de la LOPD 3/2018, a:
- a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo previsto en el presente pliego. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
- b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de la Mutua por escrito en cada momento. Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los estados miembros, informará de ello, inmediatamente, al Responsable del Tratamiento, por escrito.
- c) Llevar, escrito 1 , un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del Tratamiento , que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada Responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del D elegado de Protección de Datos (en caso de que se halle obligado a disponer de él o aunque no estándolo, lo haya designado).
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable .
1 'Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 de la letra c) no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, salvo que el tratamiento que realice pueda suponer un riesgo para los derechos y las libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1 del RGPD, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10 de dicho Reglamento.' (Art. 30.5 RGPD).
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3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
- i. La seudonimización y el cifrado de datos personales.
- ii. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- iii. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- iv. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El Encargado del Tratamiento puede comunicar los datos a otros Encargados del Tratamiento del mismo Responsable , de acuerdo con las instrucciones recibidas del Responsable . En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
El Encargado del Tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del estado miembro que le resulte de aplicación.
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Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
## e) Subcontratación
No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del Encargado (distintos a las prestaciones propias del objeto del contrato principal), o cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto del pliego
En este último caso, cuando el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y, consiguientemente, existan sub-encargos de tratamiento asociados a subcontrataciones y el subcontratista deba acceder a Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo de la Mutua, identificando, de forma clara e inequívoca, qué tratamiento de datos personales conlleva y la empresa subcontratista y sus datos de contacto, para que la Mutua decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a la Mutua la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
- -Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de la Mutua.
- -Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición de la Mutua a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
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El adjudicatario informará a la Mutua de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a la Mutua la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La ausencia de respuesta de la Mutua a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.
El subcontratista, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento , estará obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable . Corresponde al Encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo Encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
- f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
- g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
- h) Mantener a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
- i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
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- j) Asistir al Responsable del Tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición
2. Limitación del tratamiento
3. Portabilidad de datos
4. No ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
Cuando los datos se traten exclusivamente con los sistemas del Encargado del Tratamiento, éste deberá resolver, por cuenta del Responsable, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo.
En los otros supuestos (en que los datos no se traten exclusivamente con los sistemas del Encargado del Tratamiento), cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección siguiente de la Mutua: dpdatosmc@mcmutual.com.
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras -informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud
## k) Derecho de información
El Encargado del Tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se consensuará con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos, cuando sea exigido por éste. En todo caso, cumplirá los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.
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- l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos El Encargado del Tratamiento notificará al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) HORAS, mediante comunicación remitida por correo electrónico y/o postal dirigido al Delegado de Protección de Datos de la Mutua a la dirección indicada a continuación, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
- Dirección de correo electrónico del Delegado de Protección de Datos: dpdatosmc@mc-mutual.com
- Dirección de correo postal del Delegado de Protección de Datos: A la atención del Delegado de Protección de datos de MC MUTUAL Av. Josep Tarradellas 14-18 (Barcelona-08029)
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
- a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
- b) El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos del Encargado del Tratamiento (en caso de que se halle obligado a disponer de
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él o aunque no estándolo, lo haya designado) o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
- c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
- d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Cuando los datos se traten exclusivamente con los sistemas del Encargado del Tratamiento, éste deberá comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.
La comunicación contendrá, como mínimo, la información prevista en los apartados anteriores (a, b, c, y d), pudiendo facilitarse la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, de manera gradual sin dilación indebida.
A su vez, en estos supuestos en que los datos se traten exclusivamente con los sistemas del Encargado del Tratamiento, corresponde al Encargado del Tratamiento comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, siempre que sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
- Explicar la naturaleza de la violación de datos.
- Indicar el nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos del Encargado del Tratamiento (en caso de que se halle obligado a
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disponer de él o aunque no estándolo, lo haya designado) o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
- Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
- Describir las medidas adoptadas o propuestas por el Responsable del Tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
- m) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
- n) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
- o) Poner a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el Responsable del Tratamiento u otro auditor autorizado por él.
- p)
- Implantar las medidas de seguridad siguientes: El adjudicatario deberá implantar las medidas necesarias para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo 32 del
Reglamento (UE) 2016/679.
En cualquier caso, en atención a lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las medidas de seguridad implantadas por el adjudicatario se ajustarán al 'Esquema Nacional de Seguridad'. El adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de MC MUTUAL.
- q) Destino de los datos
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Devolver al Responsable del Tratamiento los datos de carácter personal y, si
procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación, salvo que
por el Responsable del Tratamiento se le den instrucciones por escrito de
destruirlos o se designe, por escrito, otro Encargado del Tratamiento al que
entregar los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten,
una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los
equipos informáticos utilizados por el encargado.
En caso de requerirse por el Responsable del Tratamiento su destrucción, el
Encargado del Tratamiento debe certificar su destrucción por escrito y debe
entregar el certificado al Responsable del Tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
## 5. Consecuencias del incumplimiento del presente Acuerdo
El incumplimiento del presente Acuerdo, en la forma y condiciones mínimas exigidas en el mismo y en la normativa vigente en cada momento, conllevará la resolución del contrato principal, al actuar el contenido de este Acuerdo como obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP. Y ello con independencia del régimen sancionador que se halle previsto en el RGPD o en la legislación española de aplicación, así como de los daños y perjuicios que se reclamen por terceros afectados por el incumplimiento y/o por la propia Mutua, así como de la imposición de penalidades que se hallen previstas, en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
## 6. Personas de contacto
Información de contacto de las personas de contacto del Responsable del Tratamiento y del Encargado del Tratamiento.
Avenida Josep Tarradellas 14-18 - 08029 - Barcelona - Tel. 934 051 244 - Fax. 934 108 828
## Responsable del tratamiento:
1. Nombre de la persona de contacto: Carlos Escorihuela García
2. Cargo: Delegado de Protección de Datos
3. Dirección de email: dpdatosmc@mc-mutual.com
- 4.
- Número de teléfono: 934051244
5. Dirección postal: Avda. Josep Tarradellas, 14-18. 08029 Barcelona
Mientras no se ofrezcan por la adjudicataria a la mutua otros datos identificativos, los datos del Encargado del Tratamiento serán los de la propia licitadora (si se trata de una persona física que actúa en su propio nombre) o de su representante (en caso de tratarse de una persona jurídica). Salvo comunicación por escrito en contrario, se adoptará por la mutua como datos identificativos los ofrecidos en la proposición presentada por la licitadora como datos de contacto.
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## ANEXO R: INSTRUCCIONES CUMPLIMENTACIÓN DEUC
Contenido del DEUC.En la declaración responsable el licitador pondrá de manifiesto lo siguiente:
- a. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición.
- b. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones establecidas en el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- c. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
- d. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar los avisos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
## Acceso al DEUC.-
1. Deberán acceder a la siguiente dirección web (se recomienda el uso del navegador google chrome):
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
2. Una vez el licitador haya accedido a la dirección anterior deberá marcar las siguientes casillas:
1. Soy un operador económico
2. Generar respuesta
3. Seleccionar la sede (país) donde se encuentra su empresa
4. Marcar siguiente e iniciar la cumplimentación.
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## Aspectos a tener en cuenta en la cumplimentación del DEUC.-
De las seis partes de las que se compone el DEUC, deberán cumplimentarse todas a
excepción de la PARTE V, al no contemplarse en el presente procedimiento de contratación
criterios de limitación de candidatos.
## Parte I:
1.
El recuadro de información sobre la publicación (número del anuncio en el DOS y
National Official Journal) no ha de cumplimentarse.
2. El resto de información de la parte I ha de cumplimentarse con los siguientes datos: Identidad del contratante:
Nombre: ' MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1'
Tipo de procedimiento:
Procedimiento a bierto
Título o breve descripción de la contratación: SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA
Número de expediente:
N202600288
## Parte II, apartado A del DEUC: 'Información sobre el operador económico'.
a)
La dirección de correo electrónico consignada en este apartado coincidirá con la
indicada en el portal del licitador y será la empleada por la Mutua para remitir los avisos
de notificación al licitador, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimoquinta de la LCSP.
b) A la pregunta de ¿Está participando el operador económico en el procedimiento de
contratación junto con otros?, deberá responderse SÍ o NO, dependiendo de si la
empresa participa individualmente o conjuntamente (UTE) con otra entidad. En caso
afirmativo deberá atenderse a las siguientes consideraciones:
a.
Debe darse contestación a las cuestiones que siguen a la pregunta inicial.
PLI10\_PCAP\_ABIERTO\_versión 9.6
Avenida Josep Tarradellas 14-18 - 08029 - Barcelona - Tel. 934 051 244 - Fax. 934 108 828
2.
b.
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Cada una de las entidades que participen conjuntamente aportarán su propio
DEUC, debidamente cumplimentado en su integridad (salvo la PARTE V) y
firmado por su representante.
PARTE II, apartado C del DEUC: 'Información sobre el recurso a la capacidad de otras
entidades'.
1.
El operador económico deberá responder si se basa o no en la capacidad de otras
entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV del
DEUC (información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades), de acuerdo
con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 9/2017 (integración de la solvencia con
medios externos).
Deberá presentarse un formulario DEUC aparte del propio licitador, que recoja la
información exigida en la parte I, en las secciones A y B de la parte II, en la parte III
y en la parte IV, por cada una de las entidades de que se trate, debidamente
cumplimentado y firmado por las entidades en cuestión.
En cuanto a la parte IV, la cumplimentación del DEUC correspondiente por las
entidades a cuya capacidad recurre el operador económico, se realizará conforme se
indica más abajo (parte IV del DEUC: 'Criterios de Selección').
PARTE III, apartado D del DEUC: 'Otros motivos de exclusión que pueden estar
previstos en la legislación nacional del estado miembro del poder adjudicador o de la
entidad adjudicadora
'.
Dentro de los motivos de exclusión a los que alude el apartado D, de la parte III del DEUC
deben entenderse incluidas las prohibiciones para contratar establecidas en la legislación
española, tanto las establecidas con carácter general como aquellas otras que son de
aplicación a MC MUTUAL en su condición de Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Avenida Josep Tarradellas 14-18 - 08029 - Barcelona - Tel. 934 051 244 - Fax. 934 108 828
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Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP no podrán contratar con la Mutua las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en dicho artículo ni en ninguno de los supuestos legales de incompatibilidad, estándose, en cuanto a la declaración de la concurrencia de prohibiciones de contratar y efectos a lo dispuesto, a su vez, en el artículo 72 de dicha Ley.
Tampoco podrán contratar con MC MUTUAL aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y, en los contratos asistenciales, además, los contemplados, actualmente, en el apartado d) del artículo 12 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (actualmente denominadas 'Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social').
- a. De acuerdo con lo anterior, a la pregunta de ¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación?, deberá responderse que NO en el caso de que la empresa NO se halle incursa en motivos de exclusión nacionales. En el caso contrario, deberá responderse que sí, e implica el reconocimiento de prohibiciones de contratar.
## PARTE IV del DEUC: 'Criterios de Selección'.
1. A la cuestión de: Los poderes adjudicadores deben indicar qué criterios de selección se aplicarán, marcando para ello la casilla que figure delante del criterio pertinente ¿Quiere usar los criterios de selección de A a D?, deberá responderse que NO .
2. A continuación los licitadores únicamente deberán contestar a la cuestión que se contempla en el apartado 'A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN', esto es:
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Cumple todos los criterios de selección requeridos:
- [ ] [ ] Sí [ ] No
## Aviso importante:
La presentación de la declaración responsable (DEUC) mencionada en el presente apartado, relativa a la aptitud para contratar con el sector público y que debe presentarse en la primera fase de licitación, no sustituirá el deber por parte del licitador cuya oferta resulte ser la mejor oferta, de aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales requisitos, de conformidad a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Asimismo, se recuerda a los licitadores que los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Mutua, deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP.
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## FORMULARIOS
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## FORMULARIO DE DECLARACIONES RESPONSABLES COMPLEMENTARIAS (SOBRE ELECTRÓNICO A)
D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la mercantil \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en la población de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_\_\_\_\_ en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en fecha Haga clic aquí para escribir una fecha., con el número \_\_\_\_\_ de su protocolo.
## EXPONE:
Que en cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para concurrir a la licitación de MUTUAL MIDAT CYLOPS, MCSS Nº 1 para la contratación de SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA, con número de expediente N202600288 , formula las siguientes DECLARACIONES, reconociendo expresamente que las obligaciones recogidas en los ordinales siguientes tienen la consideración de obligaciones esenciales , a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP:
## 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA GENERAL:
- Que la licitadora se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello, en caso de resultar adjudicataria del contrato, sin perjuicio de su deber de acreditación de tales circunstancias, en el supuesto de que su oferta resulte la mejor oferta y de forma especial, de que cuenta con los medios humanos y/o materiales que, en su caso, se hubieran exigido en el Anexo E adjunto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Que la licitadora se compromete, en el caso de resultar adjudicataria y durante la vigencia del contrato, al cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad, de conformidad con el art. 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Que la licitadora, en el caso de tratarse de un operador económico de más de 50 trabajadores en plantilla, o en cualquiera de los otros dos supuestos contemplados en
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los apartados 3 y 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, cuenta con un 'Plan de igualdad', conforme a lo dispuesto en el citado artículo 45 de la referida Ley Orgánica.
- Que la licitadora conoce el contenido del 'Código de conducta para proveedores de MC MUTUAL', cuyo contenido se haya publicado en el Perfil de Contratante de la Mutua, obligándose a actuar conforme a los principios éticos y comportamientos definidos en el mismo, consistentes con los principios establecidos en el Código de Cumplimiento Normativo y Código Ético de MC MUTUAL (los cuales pueden consultarse, también, en la web: www.mc-mutual.com), asumiendo, también, la obligación de comunicar su contenido a sus equipos, a resolver las dudas o inquietudes que les transmitan, y establecer los mecanismos que aseguren su cumplimiento. Cualquier incumplimiento identificado debe comunicarse inmediatamente, tal y como se especifica en el apartado 'Gestión de incumplimiento".
Este código de conducta formaliza los requisitos mínimos de orden ético, social, ambiental y legal que todo proveedor debe aceptar y cumplir para colaborar con MC MUTUAL, asumiendo, asimismo, el compromiso de extenderlo a su propia cadena de suministro.
- Que la licitadora se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civil y a su renovación o prórroga en los términos que, en su caso, se hubieran establecido en el Anexo E adjunto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, durante toda la ejecución del contrato.
- Que la licitadora, asimismo, asume como Condición/es Especial/es de Ejecución, la/s establecida/s en el Anexo I adjunto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Que la licitadora se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
- Que mediante la participación en el presente procedimiento la licitadora asume el compromiso de que toda la documentación aportada sea fiel reproducción del original.
- Que la licitadora cuenta con el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, en el caso que desee recurrir a las capacidades de otras entidades y asume la responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato entre la empresa que recurre a las capacidades de otras y éstas en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia
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económica y financiera. (Compromiso sujeto a posibles limitaciones a la subcontratación previstas en el Anexo P).
## 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA ESPECIAL EN CASO DE QUE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO REQUIERA EL TRATAMIENTO POR EL CONTRATISTA DE DATOS PERSONALES POR CUENTA DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Que, si la ejecución del presente contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), particularmente en su apartado 2, que establece que 'El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable' :
- a) Se somete/n, en todo caso, a la normativa nacional española y de la Unión Europea en materia de protección de datos y a respetar esta. Asimismo, se obliga/n a tratar los datos que se le/s cedan, únicamente, para las finalidades previstas en el Anexo Q de este Pliego.
- b) Que, si resulta/n elegida/s adjudicatarias, presentará/n declaración antes de la formalización del contrato, manifestando expresamente dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, obligándose, asimismo, a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información a que se refiere el presente ordinal.
- c) Que con el fin de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 122 de la Ley 9/2017, consistente en que los licitadores indiquen en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización:
- En relación con la previsión de subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, a los efectos del art. 122.2. e) de la Ley 9/2017, de contratos del Sector Público:
MANIFIESTA/N: (marcar lo que proceda)
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- [ ] ☐ Que NO TIENE/N PREVISTO SUBCONTRATAR los servidores o los servicios asociados a los mismos.
- [ ] ☐ Que SÍ TIENE/N PREVISTO SUBCONTRATAR los servidores o los servicios asociados a los mismos, indicando a continuación el nombre o el perfil empresarial y su ubicación:
Nombre y apellidos/razón social o perfil empresarial de los subcontratistas:
Haga clic aquí para escribir
Que el/los subcontratista/s indicado/s a los que se va a encomendar su realización dispone/n de un perfil empresarial dotado de las condiciones de solvencia profesional o técnica necesarias para llevar a cabo dicha actividad.
- En relación con la ubicación de los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, a los efectos del art. 122.2. c) de la Ley 9/2017, de contratos del Sector Público (la cumplimentación del presente apartado para su aportación a la Mutua debe tener lugar, como máximo, antes de la formalización del contrato. No obstante, puede/n usted/es efectuarla junto al anterior apartado de esta misma declaración de modo que quede ya realizada y aportada en el presente trámite, sin perjuicio del deber de comunicar cualquier modificación que pueda tener lugar en el futuro) :
- [ ] ☐ Que los servidores se hallan ubicados en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (identificar el país) y los servicios asociados a los mismos se prestarán desde \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (identificar el país), siendo todos ellos países de la Unión Europea.
- [ ] ☐ Que sus servidores están ubicados en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_(identificar el país) y los servicios asociados a los mismos se prestarán desde \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (identificar el país) . No formando parte dichos paises de la Unión Europea.
No obstante, manifiesta que cumplen las condiciones establecidas en los artículos 44 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos) en relación con las 'Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales'.
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Avenida Josep Tarradellas 14-18 - 08029 - Barcelona - Tel. 934 051 244 - Fax. 934 108 828
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En especial, por haber decidido la Comisión Europea que el/los referido/s país/es garantiza/n un nivel de protección adecuado o por haber ofrecido garantías adecuadas y condicionado a que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas o por haberse aprobado por la autoridad de control competente, normas corporativas vinculantes o por cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2016/679. Asumiendo el declarante la prueba de tales circunstancias frente a la Mutua.
- Que se obliga a comunicar a la Mutua, asimismo, cualquier cambio que se produzca en la información facilitada en la presente declaración, con anterioridad a la formalización del contrato, así como a lo largo de la vida del contrato, en caso de resultar adjudicataria.
## AVISOS IMPORTANTES:
- El presente documento deberá aportarse por todos los licitadores.
- En caso de que el licitador concurra bajo el compromiso de constituirse en UTE, el presente documento deberá estar suscrito por cada una de las empresas que la conformen.
- En caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades (artículo 75 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público), el presente documento deberá ser aportado, además, por cada una de las empresas a cuya capacidad recurra el licitador.
- La suscripción del presente documento no supone la asunción de obligación alguna en los casos en que en el correspondiente anexo adjunto al pliego de cláusulas administrativas particulares se deje constancia de su no aplicación, excepción o limitación.
- No podrá alterarse o modificarse el contenido de este formulario.
- Este documento deberá suscribirse mediante firma electrónica.
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## FORMULARIO DE CONCURRENCIA O NO EN UTE (SOBRE ELECTRÓNICO A)
D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la mercantil \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en la población de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_\_\_\_\_ en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en fecha Haga clic aquí para escribir una fecha., con el número \_\_\_\_\_ de su protocolo.
## DECLARA:
- o Que la licitadora concurre en UTE a la licitación de MUTUAL MIDAT CYLOPS, MCSS Nº 1 para la contratación de SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA, con número de expediente N202600288] .
- [ ] ☐ Sí, concurre en UTE.
- [ ] ☐ No, concurre individualmente.
Si se concurre en UTE, todos los integrantes de la UTE deberán cumplimentar y firmar conjuntamente los siguientes apartados de este formulario, en los cuales se identifican sus componentes, la participación de cada uno de ellos y el hecho de asumir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de resultar adjudicataria.
## Empresa 1:
Razón social:
CIF:
Nombre representante:
NIF representante:
## Empresa 2:
Cumplimentar idénticos datos para cada una de las empresas que conforman la UTE
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- o Que en caso de resultar adjudicatarios, se obligan solidariamente en nombre de las empresas que representan, a ejecutar el contrato en régimen de Unión Temporal de Empresas conforme a lo previsto en el art 69 de la Ley de Contratos del Sector Público, con una participación cada una de ellas de:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- o Se designa como representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción a D/Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_\_\_.
- o Asimismo asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
## AVISOS IMPORTANTES:
- El presente documento deberá aportarse por todos los licitadores.
- En caso de que el licitador concurra bajo el compromiso de constituirse en UTE, el presente documento deberá estar suscrito por cada una de las empresas que la conformen.
- No podrá alterarse o modificarse el contenido de este formulario.
- Este documento deberá suscribirse mediante firma electrónica por todos los miembros de la UTE.
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## FORMULARIO DE JUSTIFICACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
- [ ] ☐ APLICA
- [x] ☒ NO APLICA
D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la mercantil \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en la población de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_\_\_\_\_ en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en fecha Haga clic aquí para escribir una fecha., con el número \_\_\_\_\_ de su protocolo.
## EXPONE:
Que en cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para concurrir a la licitación convocada por MUTUAL MIDAT CYLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 1' para la contratación de SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA , con número de expediente N202600288,
## DECLARA:
- o Que el año de mayor volumen anual de negocios de los tres (3) últimos concluidos es:
EJERCICIO
IMPORTE GLOBAL FACTURADO
(€) (sin IVA, en su caso, IGIC
o IPSI)
| EJERCICIO | IMPORTE GLOBAL FACTURADO (€) (sin IVA, en su caso, IGIC o IPSI) |
|-------------|-------------------------------------------------------------------|
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- o Que para acreditar el volumen declarado, se aporta la documentación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, esto es, documentación acreditativa de las cuentas anuales de la que se desprenda que las mismas se encuentran no solamente presentadas en el Registro Mercantil (o en el registro oficial en que deba estar inscrito) sino también debidamente aprobadas y depositadas en el mismo.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
## AVISOS IMPORTANTES:
- El presente documento deberá ser aportado únicamente por el licitador cuya proposición resulte ser la mejor oferta.
- En caso de que el licitador concurra bajo el compromiso de constituirse en UTE, el presente documento deberá ser aportado y cumplimentado por cada una de las empresas que la conformen.
- En caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades (artículo 75 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público), el presente documento deberá ser aportado y cumplimentado, además, por cada una de las empresas a cuya capacidad recurra el licitador.
- Se proporcionará información sobre el volumen anual de negocios referido en el que se acredite que el año de mayor volumen anual de negocios de los tres (3) últimos concluidos es igual o superior a ( €) (sin IVA, en su caso, IGIC o IPSI).
- No podrá alterarse o modificarse el contenido de este formulario.
- Este documento deberá suscribirse mediante firma electrónica.
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## FORMULARIO DE JUSTIFICACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL Y, EN SU CASO, ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
- [x] ☒ APLICA
- [ ] ☐ NO APLICA
D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la mercantil \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en la población de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_\_\_\_\_ en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en fecha Haga clic aquí para escribir una fecha., con el número \_\_\_\_\_ de su protocolo.
## EXPONE:
Que en cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para concurrir a la licitación convocada por MUTUAL MIDAT CYLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 1 para la contratación de SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA, con número de expediente N202600288 ,
## DECLARA:
- -Que dispone de programa/s propios, o bien de organismos oficiales en materia de seguridad del paciente, esencialmente Higiene apropiada de Manos e Identificación inequívoca de pacientes, debidamente documentado/s. Deberá adjuntarse documentación acreditativa.
- -Que dispone de una guía o plan de actuación propio, o bien de organismos oficiales de recogida de disfunciones, incidencias y errores, que puedan ser analizados
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sistemáticamente a fin de ser utilizados para proponer y dar cumplimiento a estrategias de mejora. Deberá adjuntarse documentación acreditativa.
## (*) AVISO IMPORTANTE:
Bajo ningún concepto podrá alterarse o modificarse el contenido de este formulario, y en caso de producirse alguna variación, supondrá automáticamente el rechazo de la oferta.
## AVISOS IMPORTANTES
- El presente documento deberá ser aportado únicamente por el licitador cuya proposición resulte ser la mejor oferta.
- En caso de licitación por lotes, deberán cumplimentarse y presentarse tantos formularios de justificación de solvencia técnica o profesional como lotes respecto de los cuales la propuesta del licitador haya resultado la mejor oferta.
- En caso de que el licitador concurra bajo el compromiso de constituirse en UTE, el presente documento deberá ser aportado y cumplimentado por cada una de las empresas que la conformen.
- En caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades (artículo 75 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público), el presente documento deberá ser aportado y cumplimentado, además, por cada una de las empresas a cuya capacidad recurra el licitador.
- No podrá alterarse o modificarse el contenido de este formulario.
- Este documento deberá suscribirse mediante firma electrónica.
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## FORMULARIO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
DE UN LADO (como licitadora) : D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la mercantil \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en la población de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_\_\_\_\_ en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en fecha Haga clic aquí para escribir una fecha., con el número \_\_\_\_\_ de su protocolo. , como licitadora en el procedimiento de adjudicación de la contratación de SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA , con número de expediente N202600288,
Y
DE OTRO (como integradora) : D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la mercantil \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en la población de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_\_\_\_\_ en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en fecha Haga clic aquí para escribir una fecha., con el número \_\_\_\_\_ de su protocolo,
## DECLARAN:
- o Que se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que regula la 'Integración de la solvencia con medios externos' a:
•
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
•
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
•
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
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- o Que la solvencia o medios concretos que pone la integradora a disposición de la licitadora, a los efectos previstos en dicho precepto legal, son los siguientes:
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
- \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## AVISOS IMPORTANTES:
- El presente documento deberá ser aportado únicamente por el licitador cuya proposición resulte ser la mejor oferta.
- El formulario deberá estar firmado tanto por el licitador como por la parte integradora.
- -Se deberá aportar una declaración por cada una de las personas físicas/jurídicas que ponen a disposición de la licitadora su solvencia o medios.
-
- En caso de que el licitador concurra bajo el compromiso de constituirse en UTE, el presente documento deberá estar suscrito por cada una de las empresas que la conformen.
- No podrá alterarse o modificarse el contenido de este formulario.
- Este documento deberá suscribirse mediante firma electrónica.
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## FORMULARIO DE OFERTA EVALUABLE SUJETA A JUICIO DE VALOR (SOBRE ELECTRÓNICO B)
- [ ] ☐ APLICA
- [x] ☒ NO APLICA
D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la mercantil \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en la población de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_\_\_\_\_ en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en fecha Haga clic aquí para escribir una fecha., con el número \_\_\_\_\_ de su protocolo.
## EXPONE:
Que en cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para concurrir a la licitación convocada por MUTUAL MIDAT CYLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 1' para la contratación de la prestación de SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA , con número de expediente N202600288,
## DECLARA:
## AVISOS IMPORTANTES:
- El presente documento deberá ser aportado por todos los empresarios licitadores.
- En caso de licitación por lotes, deberán cumplimentarse y presentarse tantos FORMULARIOS DE OFERTA SUJETA A JUICIO DE VALOR como lotes a los que se presente oferta.
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- En caso de que el licitador concurra bajo el compromiso de constituirse en UTE, el presente documento deberá estar suscrito por cada una de las empresas que la conformen.
- No podrá alterarse o modificarse el contenido de este formulario.
- -En el supuesto de no aportar este formulario, o bien, que su presentación esté cumplimentada parcialmente, esto comportará
- Este documento deberá suscribirse mediante firma electrónica.
<!-- image -->
## FORMULARIO DE OFERTA TÉCNICA OBJETIVA (SOBRE ELECTRÓNICO C)
- [x] ☒ APLICA
- [ ] ☐ NO APLICA
D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la mercantil \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en la población de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_\_\_\_\_ en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en fecha Haga clic aquí para escribir una fecha., con el número \_\_\_\_\_ de su protocolo.
## EXPONE:
Que en cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para concurrir a la licitación convocada por MUTUAL MIDAT CYLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 1' para la contratación de SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA , con número de expediente N202600288,
## DECLARA:
## NOTA IMPORTANTE APLICABLE A LOS SIGUIENTES CRITERIOS TÉCNICOS DE ADJUDICACIÓN :
En caso de ofrecer más de un centro concertado, los aspectos (casillas) del punto 1 marcado en la oferta técnica presentada por el licitador deberán cumplirse necesariamente para todos los centros. En este sentido, un licitador, a la hora de cumplimentar la proposición técnica, no podrá marcar estos aspectos si los mismos no se cumplen con respecto a todos los centros.
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## 1.1. Consulta de Imágenes e Informes Médicos a través de la Web:
El licitador OFRECE Y ASUME LA OBLIGACIÓN de dar acceso a la Mutua a la consulta de las Imágenes e Informes médicos mediante conexiones seguras que permitan su lectura en los términos y condiciones establecidos a continuación, cumpliendo con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y, en caso de tratarse de transferencia de ficheros que contienen datos de salud, mediante el cifrado o disociación de los datos de la persona:
- -Accesible desde Internet con protocolo de comunicación seguro (cifrado SSL)
- -Utilización de credenciales de acceso (usuario/contraseña) personalizadas e intransferibles para cada usuario que acceda a la plataforma. El proveedor deberá crear tantos usuarios como MC MUTUAL solicite para la ejecución del servicio.
- -La aplicación deberá pedir el cambio de contraseña la primera vez que el usuario se conecte a la plataforma.
- -La aplicación deberá imponer el uso de contraseñas de longitud 8 caracteres o superior.
- -La aplicación exigirá el cambio de contraseña como mínimo, cada tres meses y no se podrán repetir las 5 últimas utilizadas.
- -Deberá quedar registrada la actividad de accesos a la aplicación y disponible para ser auditada.
Para la administración del servicio:
- -MC MUTUAL definirá un interlocutor único que canalizará las solicitudes hacia el proveedor. Éste se compromete a no gestionar solicitudes para MC MUTUAL procedentes de otras fuentes.
- -Las solicitudes de usuarios y las comunicaciones de las credenciales se harán por correo electrónico, sin incluir en ningún caso las contraseñas, que serán comunicadas por otro canal.
## 1.2. Sistema de recordatorio de citas al paciente
- [x] El licitador DECLARA :
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Disponer de sistema de recordatorio de citas al paciente a través de mensajería SMS, correo electrónico o similar.
- 1.3. Sistema de programación de forma automática por la Mutua de las pruebas a través de página Web
- [ ] Disponer de una página web que permita al personal de MC MUTUAL, seleccionar el día y la hora de la prueba y que ésta quede programada de forma automática.
- [ ] El licitador DECLARA :
2. Calidad del imán del equipo de RMN adscrita directamente a la ejecución del contrato
- [ ] DISPONER EN LA ACTUALIDAD en el/los centro/s ofrecido/s ubicado/s en el ámbito geográfico exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y obligarse a adscribir al contrato el número mínimo de equipos de RMN exigidos en el Pliego para la realización de las pruebas.
El licitador DECLARA :
A los efectos de poder constatar la existencia de dichos equipos, a continuación, se deberá identificar el equipo mínimo de RMN en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
## IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO DE RMN EXIGIDO, COMO MÍNIMO, EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
(Se deberá cumplimentar toda la información solicitada en la tabla)
MARCA Y MODELO
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
POTENCIA DE SU IMÁN
- [ ] \_\_\_\_ TESLAS
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<!-- image -->
TIPO DE RMN
- [ ] ABIERTA
- [ ] CERRADA
UBICACIÓN (Localidad y centro)
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
REFERENCIA
(Número de fábrica o análogo que la singularice)
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
FECHA DE DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO
(Fecha de adquisición o de la suscripción del contrato, convenio u otro instrumento jurídico que origine dicha disponibilidad)
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
3. Disponibilidad de equipo de RMN Abierta adscrita directamente a la ejecución del contrato
(Para su valoración deberá facilitarse la siguiente información)
El licitador :
OFRECE Y ASUME LA OBLIGACIÓN de disponer en el/los centro/s ubicado/s en el ámbito geográfico exigido en el Pliego de Pre scripciones Técnicas y obligarse a adscribirlo al contrato un equipo de RMN ABIERTA que permite realizar estudios corporales ( body ) y estudios neurológicos (columna y cráneo) con un imán de potencia mínima de 0,3 Teslas.
IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO DE RMN OFRECIDO COMO MEJORA
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MARCA Y MODELO
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (completar)
POTENCIA DE SU IMÁN
\_\_\_\_\_\_\_\_\_ TESLAS (completar)
TIPO DE RMN
- [ ] ABIERTA
UBICACIÓN
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (completar)
REFERENCIA
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
(Número de fábrica o análogo que la singularice)
FECHA DE DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
<!-- image -->
(Fecha de adquisición o de la suscripción del contrato, convenio u otro instrumento jurídico que origine dicha disponibilidad)
A los efectos de poder constatar la existencia de los equipos mínimos exigidos (distintos de la RMN), a continuación, se deberán identificar los equipos de TAC, Ecografía, Electromiografía y RX exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
## IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO DE TAC EXIGIDO, COMO MÍNIMO, EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
(Se deberá cumplimentar toda la información solicitada en la tabla)
MARCA Y MODELO
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
Helicoidal de 16 cortes, o superior
UBICACIÓN (Localidad y centro)
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
REFERENCIA
(Número de fábrica o análogo que la singularice)
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
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<!-- image -->
## FECHA DE DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO
(Fecha de adquisición o de la suscripción del contrato, convenio u otro instrumento jurídico que origine dicha disponibilidad)
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
## IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO DE ECOGRAFIA EXIGIDO, COMO MÍNIMO, EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
(Se deberá cumplimentar toda la información solicitada en la tabla)
MARCA Y MODELO
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
Con transductores funcionantes a 10 Megahercios o superior
UBICACIÓN
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
(Localidad y centro)
REFERENCIA
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
(Número de fábrica o análogo que la singularice)
FECHA DE DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
(Fecha de adquisición o de la suscripción del contrato, convenio u otro instrumento jurídico que origine dicha disponibilidad)
## IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO DE ELECTROMIOGRAFÍA EXIGIDO, COMO MÍNIMO, EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
(Se deberá cumplimentar toda la información solicitada en la tabla)
MARCA Y MODELO
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
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<!-- image -->
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
2 canales o superior
UBICACIÓN
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
(Localidad y centro)
REFERENCIA
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
(Número de fábrica o análogo que la singularice)
FECHA DE DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
(Fecha de adquisición o de la suscripción del contrato, convenio u otro instrumento jurídico que origine dicha disponibilidad)
## IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO DE RX EXIGIDO, COMO MÍNIMO, EN EL PLIEGO DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
(Se deberá cumplimentar toda la información solicitada en la tabla)
MARCA Y MODELO
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
Rango operativo de 40 a 140 Kv y una potencia no inferior a los 50 Kw
UBICACIÓN
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
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<!-- image -->
(Localidad y centro)
REFERENCIA
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
(Número de fábrica o análogo que la singularice)
FECHA DE DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO
(Fecha de adquisición o de la suscripción del contrato, convenio u otro instrumento jurídico que origine dicha disponibilidad)
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
A los efectos de poder constatar la existencia de los equipos mínimos exigidos, a continuación, se deberán identificar los equipos de Gammagrafía y PET-TAC exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
## IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO DE GAMMAGRAFÍA EXIGIDO, COMO MÍNIMO, EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
(Se deberá cumplimentar toda la información solicitada en la tabla)
MARCA Y MODELO
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
Planar de doble detector
UBICACIÓN
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
(Localidad y centro)
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
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REFERENCIA
(Número de fábrica o análogo que la singularice)
FECHA DE DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
(Fecha de adquisición o de la suscripción del contrato, convenio u otro instrumento jurídico que origine dicha disponibilidad)
## IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO DE PET-TAC EXIGIDO, COMO MÍNIMO, EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
(Se deberá cumplimentar toda la información solicitada en la tabla)
MARCA Y MODELO
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
Con CT de 16 cortes o más
UBICACIÓN
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
(Localidad y centro)
REFERENCIA
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
(Número de fábrica o análogo que la singularice)
FECHA DE DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(completar)
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(Fecha de adquisición o de la suscripción del contrato, convenio u otro instrumento jurídico que origine dicha disponibilidad)
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## (*) AVISO IMPORTANTE:
- -Bajo ningún concepto podrá alterarse o modificarse el contenido de este formulario, y en caso de producirse alguna variación, supondrá automáticamente el rechazo de la oferta.
- -Señalar las casillas correspondientes. En el supuesto de dejarse de señalar con una alguna de las casillas en que se halle previsto, conllevará tenerlo por no asumido u ofrecido, según corresponda.
## AVISOS IMPORTANTES
- El presente documento deberá ser aportado por todos los empresarios licitadores.
- En caso de licitación por lotes, deberán cumplimentarse y presentarse tantos FORMULARIOS DE OFERTA TÉCNICA OBJETIVA como lotes a los que se presente oferta.
- En caso de que el licitador concurra bajo el compromiso de constituirse en UTE, el presente documento deberá estar suscrito por cada una de las empresas que la conformen.
- No podrá alterarse o modificarse el contenido de este formulario.
- --En el supuesto de no aportar este formulario, o bien, que su presentación esté cumplimentada parcialmente, esto comportará la no valoración de los criterios afectados por la misma
- Este documento deberá suscribirse mediante firma electrónica.
Avenida Josep Tarradellas 14-18 - 08029 - Barcelona - Tel. 934 051 244 - Fax. 934 108 828
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## FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA (SOBRE ELECTRÓNICO C)
D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la mercantil \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en la población de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_\_\_\_\_ en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en fecha Haga clic aquí para escribir una fecha., con el número \_\_\_\_\_ de su protocolo.
## DECLARA:
- Estar enterado de la licitación convocada por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1 (en adelante, MC MUTUAL) para la contratación de SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA , con número de expediente N202600288, comprometiéndose, de forma expresa, a cumplir todos los requisitos técnicos y legales recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en caso de que la adjudicación recaiga en su propuesta, y presenta una oferta por el periodo de vigencia inicial de contrato ( DOS (2) AÑOS ) por importe de:
## TABLA OFERTA ECONÓMICA
| Tipo de prueba complementaria | Número de pruebas diagnósticas estimadas- Periodo inicial (2 años) | Precio unitario máximo | Precio Unitario Ofertado | IVA | TOTAL OFERTADO |
|----------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------|--------------------------|----------------------------|--------|------------------|
| Resonancia Magnética Nuclear (RMN) sin contraste | 150 | 90,00 € | …€ | Exento | …€ |
| Resonancia Magnética Nuclear (RMN) con contraste | 40 | 150,00 € | …€ | Exento | …€ |
| Artroresonancia | 2 | 300,00 € | …€ | Exento | …€ |
| Tomografia Axial Computarizada (TAC) sin contraste | 100 | 60,00 € | …€ | Exento | …€ |
| Tomografia Axial Computarizada (TAC) con contraste | 10 | 120,00 € | …€ | Exento | …€ |
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| Ecografía (ECO) | 105 | 30,00 € | …€ | Exento | …€ |
|--------------------------------------|-------|------------|------|----------|------|
| Angiotac (con y sin contraste) | 3 | 185,00 € | …€ | Exento | …€ |
| Electromiograma | 5 | 100,00 € | …€ | Exento | …€ |
| PEC-TAC | 3 | 1.200,00 € | …€ | Exento | …€ |
| Gammagrafía (con Galio) | 3 | 450,00 € | …€ | Exento | …€ |
| Gammagrafía ósea (Tecnecio) | 3 | 250,00 € | …€ | Exento | …€ |
| RX convencional por proyección | 2 | 30,00 € | …€ | Exento | …€ |
| RX convencional por región anatómica | 5 | 50,00 € | …€ | Exento | …€ |
| Telemetría | 3 | 50,00 € | …€ | Exento | …€ |
| TOTAL | | | | | …€ |
El precio incluye el/los contraste/s en caso de estar así especificado y el material necesario para la realización de la prueba.
Se incluye el informe emitido y el CD de la prueba correspondiente
Radiografía simple por proyección: En caso de necesitar solo una proyección.
Radiografía simple por región anatómica: En caso de necesitar más de una proyección, se realizará la prueba por región anatómica. La tarifa es independientemente del número de placas que se haga en cada región
Cualquier proceso de naturaleza diagnóstica o terapéutica no incluido expresamente en la anterior TABLA DE OFERTA ECONÓMICA , requerirá la autorización de los servicios médicos de la Mutua y será objeto de facturación con arreglo a las tarifas más favorables que el licitador aplique a cualquier cliente del sector de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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Estas tarifas se adjuntarán de forma separada al presente FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA , dentro del mismo SOBRE C , y no serán objeto de valoración.
- Que, a todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no solo el precio de ejecución del servicio/suministro objeto de contratación, sino asimismo la totalidad de tasas e impuestos.
- Que se compromete a la estricta observancia de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de Protección de Datos.
## AVISOS IMPORTANTES
- -El presente documento deberá aportarse por todos los licitadores.
- -En caso de licitación por lotes, deberá cumplimentarse y adjuntar un FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA para cada uno de los lotes a los que desee presentar oferta.
- En caso de que el licitador concurra bajo el compromiso de constituirse en UTE, el presente documento deberá estar suscrito por cada una de las empresas que la conformen.
- Los precios ofertados no podrán tener más de 2 decimales. En el caso de que se ofertaran en el precio más de 2 decimales, se redondeará según la norma habitual del redondeo a 2 decimales, lo cual posiblemente implicaría una modificación de la oferta del ofertante. Caso de producirse dicha modificación de la oferta por la regla del redondeo, el ofertante aceptará las cantidades modificadas tanto en los importes subtotales como en la oferta global. En el caso de una licitación con importes unitarios esto no aplicará para los subtotales.
- Bajo ningún concepto podrán modificarse las estimaciones de consumo establecidas en el presente formulario, y en caso de producirse alguna variación, supondrá el rechazo de la oferta.
- -En caso de que la oferta global supere el importe máximo previsto para el periodo inicial de vigencia TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS(37.665,00 €) (sin IVA, en su caso, IGIC o IPSI) o que cualquiera de los precios ofertados supere el precio máximo unitario marcado en la tabla, la oferta será RECHAZADA.
- En ningún caso podrá el licitador incluir en el precio ofertado la cuantía que correspondería al denominado 'Canon digital' (apartado 1 del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), por hallarse exceptuada la Mutua del pago del mismo.
- No podrá alterarse o modificarse el contenido de este formulario.
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- Este documento deberá suscribirse mediante firma electrónica.
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## FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN [artículo 215.2.b) LCSP]
D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la mercantil \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en la población de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_\_\_\_\_ en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en fecha Haga clic aquí para escribir una fecha., con el número \_\_\_\_\_ de su protocolo.
## COMUNICA, EN SU CONDICIÓN DE ADJUDICATARIA:
- Que en virtud de lo preceptuado en el artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la realización de la prestación objeto del contrato se va a proceder a subcontratar / se ha subcontratado (*) con terceros la realización parcial de la prestación correspondiente a la contratación de SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA , con número de expediente N202600288.
- (*) Indicar cuál de las dos opciones procede, tachando la otra.
- Que los subcontratos a celebrar afectan a las siguientes actividades y se realizarán con los empresarios que a continuación se indican:
Cumplimentar con los siguientes datos:
- Identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de los subcontratistas.
- Indicación de la parte de la prestación que se pretende subcontratar.
Asimismo, DECLARA responsablemente:
1. Que cumplirá con lo establecido en el artículo 216 de la LCSP ('Pagos a subcontratistas y suministradores' ).
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2. Que en el caso que la subcontratación requiera el acceso a Datos Personales:
- a. Se identifica a continuación: qué 'Tratamiento/s de datos personales conlleva la subcontratación', el 'País donde los Datos Personales estarán almacenados', los 'Tipos de Datos Personales' y los 'Propósitos de la transferencia a efectuar al subcontratado' para que la mutua decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación:
[Indicar aquí, en su caso, los 'Tratamientos de datos personales que conlleve la subcontratación', el 'País donde los Datos Personales son almacenados', los 'Tipos de Datos Personales' y los 'Propósitos de la transferencia a efectuar al subcontratado': ].
En todo caso, para autorizar la mutua la subcontratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones en relación con los tratamientos de datos personales que conlleve la subcontratación:
- b. Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente y a lo contemplado en este pliego.
- c. Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición de la mutua, a solicitud de ésta, para verificar su existencia y contenido.
- d. Que informará a la mutua de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de subcontratistas, dando así a la mutua la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en este apartado. La ausencia de respuesta de la mutua a dicha solicitud del contratista equivaldrá a la oposición a dichos cambios.
- A la presente comunicación se acompaña la siguiente documentación relativa a los subcontratistas:
5. -Declaración responsable de los subcontratistas de no hallarse incurso en prohibición para contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y de cumplimiento de otras obligaciones (ver modelo a continuación de este mismo escrito).
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- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse los subcontratistas al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- -Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse los subcontratistas al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Póliza de seguro de Responsabilidad Civil por Riesgos Profesionales de los subcontratistas, en los términos indicados en el art. 87 LCSP, con un límite de indemnización, como mínimo de 300.000 € por víctima, para ello debe aportar una póliza de Seguros de Responsabilidad Civil por Riesgos Profesionales imputable al subcontratista que cubra las responsabilidades por los posibles riesgos derivados de la ejecución del contrato en los mismos términos y coberturas por los posibles daños y perjuicios que de la ejecución del contrato por el subcontratista pudiesen derivarse (mismo límite de indemnización que el previsto para el licitador) y recibo justificativo del pago de la misma.
- -Seguridad de los Pacientes. Disponer de programa/s propios, o bien de organismos oficiales en materia de seguridad del paciente, esencialmente higiene apropiada de manos e identificación inequívoca de pacientes, debidamente documentado/s. Esta circunstancia se acreditará mediante documentación justificativa que acredite la disponibilidad de dicho/s programa/s.
- -Calidad en el Servicio. Disponer de una guía o plan de actuación propio, o bien de organismos oficiales de recogida de disfunciones, incidencias y errores, que puedan ser analizados sistemáticamente a fin de ser utilizados para proponer y dar cumplimiento a estrategias de mejora, debidamente documentados. Esta circunstancia se acreditará mediante documentación justificativa que acredite la disponibilidad de dicha guía o plan de actuación.
AVISO IMPORTANTE: en el supuesto de que el subcontratista o subcontratistas presten sus servicios en el centro o centros ofrecidos por el adjudicatario, la acreditación de la disponibilidad de los programas de seguridad del paciente y de la calidad en el servicio por dicho adjudicatario, hará innecesaria la acreditación de dicha disponibilidad por el subcontratista o subcontratistas.
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## AVISOS IMPORTANTES
- El presente documento deberá aportarse únicamente por el adjudicatario que vaya a subcontratar o haya subcontratado con terceros la realización parcial de la prestación objeto de contrato.
- En el caso de haber resultado adjudicatario de más de un lote, deberá presentar un formulario por cada lote respecto del cual vaya a subcontratar o haya subcontratado con terceros la realización parcial de la prestación objeto de contrato.
- No podrá alterarse o modificarse el contenido de este formulario.
- Este documento deberá suscribirse mediante firma electrónica.
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## FORMULARIO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS SUBCONTRATISTAS
D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la mercantil \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en la población de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_\_\_\_\_ en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en fecha Haga clic aquí para escribir una fecha., con el número \_\_\_\_\_ de su protocolo.
Dirección de internet (dirección del página web, en su caso \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Correo electrónico: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Teléfono: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## EXPONE Y DECLARA:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del artículo 215 de la LCSP, así como en el propio Pliego de Condiciones Administrativas Particulares por el que se rige la licitación de MUTUAL MIDAT CYLOPS, MCSS Nº 1 para la contratación de SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA, con número de expediente N202600288 .
## ☒ DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA GENERAL:
## DECLARA:
- o Que ni la suscribiente del presente documento, ni la persona física/jurídica a la que representa (en su caso), ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP, reuniendo los requisitos de aptitud necesarios para llevar a cabo la actividad objeto de subcontratación, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
- o Que se compromete a dar cumplimiento durante la vigencia del subcontrato, de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad, de
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conformidad con el art. 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- o Que en el caso de tratarse de un operador económico de más de 50 trabajadores en plantilla, o en cualquiera de los otros dos supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, cuenta con un "Plan de igualdad", conforme a lo dispuesto en el citado artículo 45 de la referida Ley Orgánica.
- Que la subcontratista conoce el contenido del 'Código de conducta para proveedores de MC MUTUAL', cuyo contenido se haya publicado en el Perfil de Contratante de la Mutua, obligándose a actuar conforme a los principios éticos y comportamientos definidos en el mismo, consistentes con los principios establecidos en el Código de Cumplimiento Normativo y Código Ético de MC MUTUAL (los cuales pueden consultarse, también, en la web: www.mc-mutual.com), asumiendo, también, la obligación de comunicar su contenido a sus equipos, a resolver las dudas o inquietudes que les transmitan, y establecer los mecanismos que aseguren su cumplimiento. Cualquier incumplimiento identificado debe comunicarse inmediatamente, tal y como se especifica en el apartado 'Gestión de incumplimiento".
Este código de conducta formaliza los requisitos mínimos de orden ético, social, ambiental y legal que todo proveedor debe aceptar y cumplir para colaborar con MC MUTUAL, asumiendo, asimismo, el compromiso de extenderlo a su propia cadena de suministro.
- o Que no se encuentra incursa en ninguna prohibición de contratar de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- o Que se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civil y a su renovación o prórroga en los mismos términos en que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo E y Anexo H del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el licitador, vigente durante toda la ejecución del contrato.
- o Que asume, como Condición/es Especial/es de Ejecución, la/s establecida/s en el Anexo I adjunto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- ☒ DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA ESPECIAL RELATIVA A LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS:
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Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares en relación con el artículo 64 de la LCSP, y al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento y ejecución del contrato arriba referenciado,
## DECLARA:
- o Estar informado de lo siguiente:
- Que de acuerdo con la interpretación efectuada en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE respecto del 'conflicto de intereses': 'existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal'.
- Que, a su vez, el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , al tratar sobre la 'lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses' , dispone que tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
- Que, en este mismo sentido, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento 'las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente', siendo éstas:
- a) ' Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
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- d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar'.
- Que el Real Decreto Legislativo 8/2015 , Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevé, entre otras, las siguientes prohibiciones o causas de incompatibilidad en materia de contratación:
1. Art. 91.2: 'Los cargos anteriores o sus representantes en los mismos, así como las personas que ejerzan funciones ejecutivas en las mutuas no podrán comprar ni vender para sí mismos cualquier activo patrimonial de la entidad ni celebrar contratos de ejecución de obras, de realización de servicios o de entrega de suministros, excepto las empresas de servicios financieros o de suministros esenciales, que requerirán para contratar autorización previa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ni celebrar contratos en los que concurran conflictos de intereses. Tampoco podrán realizar esos actos quienes estén vinculados a aquellos cargos o personas mediante relación conyugal o de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el cuarto grado, ni las personas jurídicas en las que cualquiera de las mencionadas personas, cargos o parientes sean titulares, directa o indirectamente, de un porcentaje igual o superior al 10 por ciento del capital social, ejerzan en las mismas funciones que impliquen poder de decisión o formen parte de sus órganos de administración o gobierno'.
2. Art. 94.3: 'En los procedimientos de contratación se garantizarán los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, pudiendo licitar en los mismos los empresarios asociados y los trabajadores adheridos, en cuyo caso no podrán formar parte de los órganos de contratación, por sí mismos ni a través de mandatarios. Tampoco podrán formar parte de los órganos de contratación las personas vinculadas al licitador por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado, ni las sociedades en las que las mismas ostenten una participación, directa o indirecta, igual o superior al 10 por ciento del capital social o ejerzan en las mismas funciones que impliquen el ejercicio de poder de decisión'.
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- o Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en los puntos anteriores y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación y, en cuanto le sean de aplicación, las prohibiciones en materia de contratación previstas en los artículos 91.2 y 94.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social.
- o Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
- o El abajo firmante, es consciente de que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre falsa, acarreará las consecuencias y demás responsabilidades que establezca la normativa de aplicación en cada momento.
- [ ] ☐ DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA ESPECIAL EN CASO DE QUE LA EJECUCIÓN DEL SUBCONTRATO REQUIERA EL TRATAMIENTO POR EL SUBCONTRATISTA DE DATOS PERSONALES POR CUENTA DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO (a los efectos del art. 122.2. de la ley 9/2017, de contratos del sector público)
## DECLARA:
1. Que se compromete al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como su normativa de desarrollo vigente en cada momento, y:
Asimismo, se obliga a tratar los datos que se le cedan, únicamente, para las finalidades objeto de la subcontratación de entre las previstas en el Anexo Q del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
MANIFIESTA: (marcar lo que proceda)
- [ ] ☐ En relación con la ubicación de los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, a los efectos del art. 122.2. c) de la Ley 9/2017, de contratos del Sector Público:
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- [ ] ☐ Que los servidores se hallan ubicados en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (identificar el país) y los servicios asociados a los mismos se prestarán desde \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (identificar el país), siendo todos ellos países de la Unión Europea.
- [ ] ☐ Que sus servidores están ubicados en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_(identificar el país) y los servicios asociados a los mismos se prestarán desde \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (identificar el país). No formando parte dichos paises de la Unión Europea.
No obstante, manifiesta que cumplen las condiciones establecidas en los artículos 44 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos) en relación con las 'Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales'.
En especial, por haber decidido la Comisión Europea que el/los referido/s país/es garantiza/n un nivel de protección adecuado o por haber ofrecido garantías adecuadas y condicionado a que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas o por haberse aprobado por la autoridad de control competente, normas corporativas vinculantes o por cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2016/679. Asumiendo el declarante la prueba de tales circunstancias frente a la Mutua.
Que se obliga a comunicar a la Mutua, asimismo, cualquier cambio que se produzca en la información facilitada en la presente declaración, con anterioridad a la formalización del contrato, así como a lo largo de la vida del contrato.
## AVISOS IMPORTANTES
- -El presente formulario deberá aportarse por cada subcontratista, junto al FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN aportado por la adjudicataria.
- En el caso de que la subcontratación afecte a más de un lote, deberá aportarse un formulario por lote.
- No podrá alterarse o modificarse el contenido de este formulario.
- Este documento deberá suscribirse mediante firma electrónica.
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## FORMULARIO DE JUSTIFICACIÓN DE OTROS REQUISITOS
- [x] ☒ APLICA
- [ ] ☐ NO APLICA
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## EXPONE:
Que en cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para concurrir a la licitación convocada por MUTUAL MIDAT CYLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 1' para la contratación de SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA , con número de expediente N202600288,
## DECLARA:
El adjudicatario deberá cumplir los requisitos de los medios sanitarios y recuperadores exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
A tal efecto, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato que se relacionan a continuación mediante la presentación de los documentos que se indican:
- I. Que dispone de , AL MENOS, UN (1) MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR, UN (1) MÉDICO/A ESPECIALISTA EN DIAGNOSTICO POR LA IMAGEN , UN (1) MÉDICO/A ESPECIALISTA EN NEUROFISIOLOGIA, UN (1) TECNICO/A SUPERIOR EN IMAGEN
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PARA EL DIAGNÓSTICO Y MEDICINA NUCLEAR Y/O UN TITULADO/A EN ENFERMERÍA CON LICENCIA DE OPERADOR/A EN MEDICINA NUCLEAR Y RX , para su adscripción a la prestación del Servicio de Pruebas Diagnósticas Complementarias de Resonancia Magnética Nuclear, Tomografía Axial Computarizada, Ecografía, Artroresonancia, Angiotac, Electromiograma, PET- TAC, Gammagrafías y RX para la población protegida de la Mutua en el ámbito territorial de Sevilla y área de influencia, y cuya relación es la que a continuación se indica:
| NOMBRE Y APELLIDOS | ESPECIALIDAD | D.N.I. COMPLETO | FIRMA(*) |
|----------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|------------|
| | Médico/a Especialista en Medicina Nuclear | | |
| | Médico/a Especialista en Diagnóstico por la imagen | | |
| | Médico/a Especialista en Neurofisiología | | |
| | Técnico/a Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y/o Titulado/a en Enfermería con licencia de Operador/a en Medicina Nuclear y Rx | | |
## Nota IMPORTANTE:
Será necesaria la firma de los titulados ofrecidos, si bien no será necesario que sea electrónica. En el caso de licitaciones por lotes, el licitador deberá asignar un profesional distinto para cada uno
de ellos.
- II. Que para acreditar la disponibilidad para la ejecución del contrato de como mínimo UN (1) MÉDICO/A ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR , aporta la siguiente documentación:
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- -Título homologado, reconocido o convalidado por el Estado español de la formación en Médico Especialista en Medicina Nuclear.
- -Documentación que acredite la disposición (condiciones de la póliza o certificado) y la vigencia (comprobante de pago) de un Seguro de Responsabilidad Civil por Riesgos Profesionales que cubra la actividad profesional del titulado adscrito, en el ámbito de la especialidad requerida, y que cumpla con los requerimientos establecidos en el ANEXO E del presente pliego.
- III. Que para acreditar la disponibilidad para la ejecución del contrato de como mínimo UN (1) MÉDICO/A ESPECIALISTA EN DIAGNOSTICO POR LA IMAGEN, aporta la siguiente documentación:
- -Título homologado, reconocido o convalidado por el Estado español de la formación en Médico Especialista en Diagnóstico por la imagen.
- -Documentación que acredite la disposición (condiciones de la póliza o certificado) y la vigencia (comprobante de pago) de un Seguro de Responsabilidad Civil por Riesgos Profesionales que cubra la actividad profesional del titulado adscrito, en el ámbito de la especialidad requerida, y que cumpla con los requerimientos establecidos en el ANEXO E del presente pliego.
- IV. Que para acreditar la disponibilidad para la ejecución del contrato de como mínimo UN (1) TECNICO/A SUPERIOR EN IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO Y MEDICINA NUCLEAR Y/O UN (1) TITULDO EN ENFERMERÍA CON LICENCIA DE OPERADOR/A EN MEDICINA NUCLEAR Y RX , aporta la siguiente documentación:
- -Título homologado, reconocido o convalidado por el Estado español de la formación en Técnico/a Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
- -Licencia de Operador en Medicina Nuclear, concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) actualizada.
- -Documentación que acredite la disposición (condiciones de la póliza o certificado) y la vigencia (comprobante de pago) de un Seguro de Responsabilidad Civil por
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Riesgos Profesionales que cubra la actividad profesional del titulado adscrito, en el ámbito de la especialidad requerida, y que cumpla con los requerimientos establecidos en el ANEXO E del presente pliego.
- V. Que para acreditar la disponibilidad para la ejecución del contrato de como mínimo UN (1) MÉDICO/A ESPECIALISTA EN NEUROFISIOLOGIA , aporta la siguiente documentación:
2. -Título homologado, reconocido o convalidado por el Estado español de la formación en Neurofisilogía y/o Neurofisiología.
3. -Documentación que acredite la disposición (condiciones de la póliza o certificado) y la vigencia (comprobante de pago) de un Seguro de Responsabilidad Civil por Riesgos Profesionales que cubra la actividad profesional del titulado adscrito, en el ámbito de la especialidad requerida, y que cumpla con los requerimientos establecidos en el ANEXO E del presente pliego.
Que tanto el empresario como el personal que preste los servicios objeto del presente contrato, cuya relación se ha detallado en el presente formulario, no están incursos en ninguno de los supuestos legales de incompatibilidad o prohibición previstos en la vigente normativa de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 598/1985, de 30 abril de desarrollo de la Ley y demás normativa de aplicación.
## AVISOS IMPORTANTES:
- -El presente documento deberá aportarse únicamente por el adjudicatario.
- -En el caso de haber resultado adjudicatario de más de un lote, deberá presentar un formulario por cada lote.
- -No podrá alterarse o modificarse el contenido de este formulario.
- Este documento deberá suscribirse mediante firma electrónica.
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## FORMULARIO DE DECLARACIONES RESPONSABLES PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (ANEXO H):
D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la mercantil \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en la población de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_\_\_\_\_ en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en fecha Haga clic aquí para escribir una fecha., con el número \_\_\_\_\_ de su protocolo.
## EXPONE/N:
Que en cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para concurrir a la licitación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MCSS Nº 1 para la contratación de SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA, con número de expediente N202600288, formula/n las siguientes DECLARACIONES:
- a) DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA ESPECIAL RELATIVA A LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS :
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares en relación con el artículo 64 de la LCSP, y al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento y ejecución del contrato arriba referenciado, la/s licitadora/s, DECLARA/N:
2. Estar informada/s de lo siguiente:
- Que de acuerdo con la interpretación efectuada en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE respecto del 'conflicto de intereses': 'existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal'.
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- Que, a su vez, el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , al tratar sobre la 'lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses' , dispone que tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
- Que, en este mismo sentido, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento 'las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente', siendo éstas:
- a) ' Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar'.
- Que el Real Decreto Legislativo 8/2015 , Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevé, entre otras, las siguientes prohibiciones o causas de incompatibilidad en materia de contratación:
Art. 91.2: 'Los cargos anteriores o sus representantes en los mismos, así como las personas que ejerzan funciones ejecutivas en las mutuas no podrán comprar ni vender para sí mismos cualquier activo patrimonial de la entidad ni celebrar contratos de ejecución de obras, de realización de servicios o de entrega de suministros, excepto las empresas de servicios
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financieros o de suministros esenciales, que requerirán para contratar autorización previa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ni celebrar contratos en los que concurran conflictos de intereses. Tampoco podrán realizar esos actos quienes estén vinculados a aquellos cargos o personas mediante relación conyugal o de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el cuarto grado, ni las personas jurídicas en las que cualquiera de las mencionadas personas, cargos o parientes sean titulares, directa o indirectamente, de un porcentaje igual o superior al 10 por ciento del capital social, ejerzan en las mismas funciones que impliquen poder de decisión o formen parte de sus órganos de administración o gobierno'.
Art. 94.3: 'En los procedimientos de contratación se garantizarán los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, pudiendo licitar en los mismos los empresarios asociados y los trabajadores adheridos, en cuyo caso no podrán formar parte de los órganos de contratación, por sí mismos ni a través de mandatarios. Tampoco podrán formar parte de los órganos de contratación las personas vinculadas al licitador por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado, ni las sociedades en las que las mismas ostenten una participación, directa o indirecta, igual o superior al 10 por ciento del capital social o ejerzan en las mismas funciones que impliquen el ejercicio de poder de decisión'.
3. Que no se encuentra/n incursa/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en los puntos anteriores y que no concurre en ella/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación y, en cuanto le/s sea/n de aplicación, las prohibiciones en materia de contratación previstas en los artículos 91.2 y 94.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social.
4. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
5. El/los declarante/s es/son consciente/s de que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre falsa, acarreará las consecuencias y demás responsabilidades que establezca la normativa administrativa/penal de aplicación en cada momento.
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- b) DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA ESPECIAL EN CASO DE QUE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO REQUIERA EL TRATAMIENTO POR EL CONTRATISTA DE DATOS PERSONALES POR CUENTA DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO (obligación calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP)
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 122 de la ley 9/2917 la adjudicataria, DECLARA:
- Someterse, en todo caso, a la normativa nacional española y de la Unión Europea en materia de protección de datos y a respetar esta.
- Asumir, íntegramente, el contenido del Anexo Q acompañado al presente pliego ('DOCUMENTO DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS') y, consiguientemente, las obligaciones en él establecidas, constitutivas del contrato de encargo de tratamiento entre la MC MUTUAL y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD.
- Que los datos del Encargado del tratamiento son los siguientes:
1. Nombre de la persona de contacto:
2. Cargo:
3. Dirección de email:
4. Número de teléfono:
5. Dirección postal:
- En relación con la ubicación de los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, a los efectos del art. 122.2. c) de la Ley 9/2017, de contratos del Sector Público (marcar lo que proceda) :
- [ ] ☐ Que los servidores se hallan ubicados en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (identificar el país) y los servicios asociados a los mismos se prestarán desde \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (identificar el país), siendo todos ellos países de la Unión Europea.
- [ ] ☐ Que sus servidores están ubicados en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_(identificar el país) y los servicios asociados a los mismos se prestarán desde \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (identificar el país). No formando parte dichos paises de la Unión Europea.
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No obstante, manifiesta que cumplen las condiciones establecidas en los artículos 44 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos) en relación con las 'Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales'.
En especial, por haber decidido la Comisión Europea que el/los referido/s país/es garantiza/n un nivel de protección adecuado o por haber ofrecido garantías adecuadas y condicionado a que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas o por haberse aprobado por la autoridad de control competente, normas corporativas vinculantes o por cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2016/679. Asumiendo el declarante la prueba de tales circunstancias frente a la Mutua.
- Que se obliga a comunicar a la Mutua, asimismo, cualquier cambio que se produzca en la información facilitada en la presente declaración, con anterioridad a la formalización del contrato, así como a lo largo de la vida del contrato, en caso de resultar adjudicataria.
## AVISOS IMPORTANTES:
- El presente documento deberá aportarse únicamente por el adjudicatario.
- En el caso de haber resultado adjudicatario de más de un lote, deberá presentar un formulario por cada lote en el que exista tratamiento de datos de carácter personal.
- -No podrá alterarse o modificarse el contenido de este formulario.
- -Este documento deberá suscribirse mediante firma electrónica.
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FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA DESIGNADA COMO CONFIDENCIAL (SOBRE ELECTRÓNICO B y/o C). A los efectos del art. 133 de la ley 9/2017, de contratos del sector público
D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de la mercantil \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en la población de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provincia de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_, nº \_\_\_\_\_\_\_ en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en fecha Haga clic aquí para escribir una fecha., con el número \_\_\_\_\_ de su protocolo.
## EXPONE:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP y de las condiciones y requisitos exigidos en la cláusula 25.4 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas para concurrir a la licitación de MUTUAL MIDAT CYLOPS, MCSS Nº 1 para la contratación de SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA , con número de expediente N202600288,
## DECLARA:
Como parte de la oferta técnica o documentación complementaria a la misma cuyo contenido se solicita que le sea aplicado el deber de confidencialidad previsto en el artículo 133 de la LCSP, la siguiente:
Asimismo, manifiesta aportar una segunda versión de la documentación (oferta técnica o documentación acompañada a la misma) en la que no se incluye ya la parte afectada por la confidencialidad solicitada, asumiendo que sin esta segunda versión no se podrá llevar cabo
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por el Órgano de Contratación la aplicación de la confidencialidad respecto de dicha documentación.
(La identificación detallada no presupone el otorgamiento por la Mutua de la solicitud de confidencialidad efectuada)
## AVISOS IMPORTANTES:
- El presente documento deberá aportarse únicamente por aquellos licitadores que soliciten la aplicación del deber de confidencialidad previsto en el artículo 133 de la LCSP, con respecto a parte de la oferta técnica o documentación complementaria del SOBRE ELECTRÓNICO B y/o C.
- En el caso de licitación por lotes, si el licitador solicita la aplicación del deber de confidencialidad en más de un lote, deberá aportar un formulario por cada uno.
- No podrá alterarse o modificarse el contenido de este formulario.
- -Este documento deberá suscribirse mediante firma electrónica.
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