Memoria justificativa

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<!-- image --> ARTIFICIAL <!-- image --> <!-- image --> MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES EN LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SUPERVISIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. <!-- image --> ARTIFICIAL ## I.- DATOS IDENTIFICATIVOS. ## 1.- Denominación del contrato. Servicio de prevención ajeno de riesgos laborales en la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. ## 2.- Objeto del contrato. El presente procedimiento tiene por objeto la contratación del Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales en la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (en adelante, AESIA), en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. La actividad preventiva que realizará la empresa adjudicataria se desarrollará en las tres áreas de especialización técnica contempladas por la normativa aplicable en la materia (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada), así como en Medicina del Trabajo, en sus funciones de vigilancia y control de la salud, y las actividades en materia de coordinación de actividades empresariales (CAE) de conformidad con lo dispuesto en la LPRL y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, en la normativa de desarrollo en vigor actualmente, y en las prescripciones técnicas de este contrato. ## 3.- Duración del contrato. La duración del contrato será de 12 meses a contar desde 1 de junio de 2026 o desde el día siguiente a la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, de ser ésta posterior. ## 4.- Prórrogas previstas y duración de las mismas. Una prórroga de 12 meses. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. ## 5.- Lugar de la prestación. El servicio se prestará en la sede de la AESIA en la calle Veeduría, nº 2, 15001, A Coruña, sin perjuicio de las prestaciones que por su propia naturaleza deban realizarse en las dependencias de la empresa adjudicataria o en las que esta indique, de acuerdo con la AESIA. <!-- image --> <!-- image --> ARTIFICIAL ## 6.- Nomenclatura de CPA-2008. 74.90.15 Servicios de asesoría sobre seguridad 86.90.1 Otros servicios sanitarios ## 7.- Nomenclatura del CPV-2008. 71317200 - Servicios de salud y seguridad. 85140000 - Servicios varios de salud. 80560000 - Servicios de formación en materia de salud y primeros auxilios. ## 8.- Número de expediente SOROLLA. 202600000027 ## 9.- Programación anual de la contratación. Sí. ## 10.- Órgano proponente. La División de Gestión Económica y Presupuestaria y Recursos Humanos. ## 11.- Órgano competente de la aprobación del gasto. La Dirección de la AESIA en virtud del artículo 24.2.b del Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. ## 12.- Órgano de contratación. La Dirección de la AESIA en virtud del artículo 24.1.c del Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. ## 13.- Responsable del contrato. Artículo 62 de la LCSP. La consejera técnica de la División de Gestión Económica y Presupuestaria y Recursos Humanos. ## 14.- Tipo de tramitación. Tramitación ordinaria. ## II.- CONTRATACIÓN CENTRALIZADA. No. <!-- image --> <!-- image --> ARTIFICIAL <!-- image --> El servicio a contratar no ha sido declarado de contratación centralizada por la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. ## III.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. La AESIA fue creada por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, se regula por el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto . La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales contempla la posibilidad de realizar las funciones y actividades en materia de prevención de riesgos laborales, con un servicio de prevención ajeno, si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios. Por su parte, el artículo 16.1.a del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. De esta manera, el número de trabajadores de la AESIA, que en ningún caso alcanzará las cifras que obligan a disponer de un recurso de prevención propio, conforme a lo establecido por el artículo 14 del Real Decreto 39/1997, la ausencia en su RPT de puestos de trabajo de estas características y perfil técnico, así como la naturaleza de las actividades a desempeñar, habilitan la contratación de un servicio de prevención ajeno. ## IV.- ESTRUCTURA DEL CONTRATO EN LOTES. ## 1.- Número de lotes y objeto de cada uno. No procede. ## 2.- Reserva de la disposición adicional cuarta de la LCSP. No. ## 3.- Reserva de la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP. No. - 4.- Número máximo de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta. No procede. ## 5.- Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. No procede. ## 6.- Posibilidad de oferta integradora. No. ## 7.- Justificación no división en lotes. Conforme al artículo 99 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por la naturaleza del objeto del contrato no procede la división en lotes, ya que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del mismo dificultaría la correcta ejecución y cumplimiento del servicio. Esto es debido a que las actividades preventivas objeto de contratación presentan una estrecha interrelación funcional y operativa, requiriendo una planificación, evaluación y seguimiento coordinados dentro de un enfoque preventivo integral, por lo que deben prestarse por la misma empresa. Asimismo, la división en lotes y su eventual adjudicación a distintos contratistas supondría un incremento injustificado de las tareas de coordinación, control y seguimiento, con riesgo de descoordinación y prestación ineficiente del servicio. ## V.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. En base al artículo 131.2 LCSP se propone la tramitación de un procedimiento abierto. En concreto, y de acuerdo con el artículo 159.6 LCSP, procede la tramitación de un procedimiento abierto simplificado por ser un contrato de servicios cuyo valor estimado es inferior a los 60.000 euros y los criterios de adjudicación son cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. ## VI.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. De conformidad con el artículo 100 de la LCSP el presupuesto base de licitación es adecuado a los precios de mercado. | CONCEPTO | IMPORTE | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------| | Costes directos derivados de la especialidad de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología, vigilancia de la salud colectiva y CAE | 5.208,05 € | | Costes indirectos (3% de los costes directos) | 156,24 € | | Gastos generales (5%) | 268,21 € | | Beneficio industrial (6%) | 321,86 € | | 21% IVA | 1.250,42 € | | Reconocimientos generales básicos | 5.400,00 € | | IMPORTE TOTAL | 12.604,78 € | <!-- image --> <!-- image --> ARTIFICIAL <!-- image --> Los servicios de vigilancia de la salud individual están exentos de IVA conforme al artículo 20. Uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El cálculo de su importe se ha estimado conforme a lo expresado en la siguiente tabla: | DESGLOSE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS (EXENTO DE IVA) | PRECIO UNITARIO MÁXIMO | UNIDADES ESTIMADAS | TOTAL | |----------------------------------------------------|--------------------------|----------------------|------------| | Reconocimientos generales básicos | 108 € | 50 | 5.400,00 € | Para la elaboración del presupuesto de este contrato se ha tomado como referencia el III Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos aprobado por Resolución de 3 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo (BOE núm. 194, de 15 de agosto de 2023). Se ha tenido en cuenta la necesidad de un especialista en medicina del trabajo (Grupo I nivel 1) y de un técnico superior de PRL (Grupo II nivel 3), con una estimación de una hora mensual del primero y cuatro horas semanales el segundo, además de 25 horas para formación. No se dispone de ningún dato adicional que permita mayor desglose salarial por género, que el que resulte de aplicación del propio Convenio Colectivo. Teniendo en cuenta el salario para cada categoría profesional, además de las horas máximas (1.700 horas/anuales en ambos casos), se ha calculado la media del precio/hora de cada categoría profesional y se ha multiplicado por el número de horas estimadas para cada categoría. Se ha obtenido como resultado unos costes directos. ## Especialista en medicina del trabajo. Retribuciones anuales (importes tablas salariales 2024) Horas anuales = 1.700 Salario = 32.037,70 € Coste/hora = 18,85 € Total = 226,20 € Horas necesarias = 12 ## Técnico superior de PRL. Retribuciones anuales (importes tablas salariales 2024) Horas anuales = 1.700 Salario = 23.357,38 € Coste/hora = 13,74 € Total = 3.201,42 € Horas necesarias = 233 Asimismo, se ha calculado un 35% como cotización a la Seguridad Social (1.199,67 €). También se han incluido posibles incrementos del convenio en años posteriores a las tablas salariales tomadas de referencia (3% en 2025, 2026, 2027 y 2028), pues el contrato prevé una posible prórroga de 12 meses de duración; la suma de todos estos incrementos asciende a 580,76 €. Total costes directos: 5.208,05 €. Los costes indirectos se valoran en un 3% de los directos: 156,24 €. <!-- image --> <!-- image --> Los gastos generales se valoran en un 5% de la suma de los costes directos e indirectos: 268,21 €. El beneficio industrial se fija en un 6% de los costes directos e indirectos: 321,86 €. En virtud del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el porcentaje de IVA aplicable es del 21%: 1.250,42 €. Por lo tanto, el total de costes derivados de la especialidad de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología, vigilancia de la salud colectiva y CAE asciende a: 7.204,78 €. El precio unitario aplicado a los reconocimientos médicos generales básicos se ha determinado de conformidad con los precios de referencia habituales en el sector para servicios de similar naturaleza y características. ## ANUALIDADES POR APLICACIONES PRESUPUESTARIAS | ANUALIDAD | APLICACIÓN | PRESUPUESTO TOTAL | |-------------|--------------------|---------------------| | 2026 | 33.301.467G.227.06 | 3.602,39 € | | 2027 | 33.301.467G.227.06 | 3.602,39 € | | 2026 | 33.301.467G.162.09 | 5.400,00 € | | TOTAL | TOTAL | 12.604,78 € | ## VII.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta la posible prórroga, asciende a 22.708,72 euros, IVA excluido. Para el cálculo del valor estimado se ha tenido en consideración el apartado 7 del artículo 101 de la LCSP, en función de los precios habituales del mercado. ## VIII.- PRECIO DEL CONTRATO. El precio de las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología, coordinación de actividades empresariales y vigilancia de la salud colectiva se han fijado a tanto alzado, en función de los precios habituales del mercado. Por otro lado, la vigilancia de la salud individual (reconocimientos médicos) se ha calculado por precios unitarios en función de la estimación del personal que realizará el reconocimiento y en función de los precios habituales del mercado. La adjudicación se realizará sobre la base de un presupuesto máximo, que se calculará sumando la oferta de las especialidades, de la CAE y de la vigilancia de la salud colectiva, y multiplicando el precio unitario ofertado para la vigilancia de la salud individual por el número de unidades estimadas. <!-- image --> ARTIFICIAL ## IX.- REVISIÓN Y VARIACIÓN DE PRECIOS. ## 1.- Revisión de precios. No. ## 2.- Variación de precios. No. ## X.- GARANTÍAS. ## 1.- Garantía provisional (3% del PBL, excluido el IVA). No procede de conformidad con el artículo 159.4.b) de la LCSP. ## 2.- Garantía definitiva (5 % excluido el IVA). No procede de conformidad con el artículo 159.6.f) de la LCSP. ## 3.- Garantía complementaria, adicional a la garantía definitiva. No procede. ## XI.- SOLVENCIA. Conforme al artículo 159.6.b) de la LCSP se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En cualquier caso, el licitador propuesto como adjudicatario del contrato debe justificar que posee la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, necesaria para ser adjudicatario del contrato. ## 1.- Solvencia económica y financiera. Deberá acreditarse un volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato, IVA excluido (17.031,54 €). ## Modo de acreditación : El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. <!-- image --> <!-- image --> ARTIFICIAL ## Justificación de la solvencia: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP se ha optado por exigir a las empresas la presentación del volumen anual de negocio para garantizar que la posible adjudicataria tenga la solvencia económica suficiente para acometer las prestaciones objeto del contrato. Se ha fijado un umbral de una vez y media el valor anual medio del contrato dada la magnitud y la importancia de las prestaciones objeto del servicio que se pretende contratar, sin restringir, en ningún caso, la concurrencia. ## 2.- Solvencia técnica o profesional. Deberá acreditarse una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, IVA excluido (7.948,05 €). A estos efectos, se considerarán servicios de igual o similar naturaleza los que hayan sido clasificados con el 71317200 - Servicios de salud y seguridad. Se ha seleccionado este CPV debido a que detalla con mayor precisión la naturaleza del servicio objeto del contrato frente al resto de CPV. ## Modo de acreditación: Se deberá aportar al menos un certificado emitido por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o por un sujeto privado si este es el destinatario de los servicios, o a falta de los mismos, mediante una declaración del empresario, acompañada de los documentos obrantes en su poder acreditativos la realización de la prestación. Estos indicarán importe, fecha y destinatarios de los trabajos. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la indicación del personal técnico, especialmente de aquellos encargados del control de calidad. La empresa deberá tener un responsable del control de calidad con titulación universitaria y una experiencia mínima de un año en esas tareas. Se deberá aportar una declaración responsable en la que se identifique el trabajador y presentarán la titulación y un currículum acreditativo de la experiencia requerida. ## Justificación de la solvencia: De conformidad con el artículo 90 de la LCSP, se ha optado por exigir la relación de los servicios ejecutados para garantizar que la posible empresa adjudicataria tiene la experiencia y capacidad suficiente en servicios similares a los que son objeto del contrato. Se ha establecido que en el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato, para permitir un acceso no restrictivo a la licitación, por ser una cuantía asumible y al mismo tiempo se demuestra experiencia real en la actividad objeto del contrato. La solvencia exigida a las empresas de nueva creación permite garantizar que las mismas cuenten con los recursos humanos y una estructura suficientemente desarrollada orientada a una prestación de servicios de calidad. <!-- image --> <!-- image --> ## 3.- Integración de la solvencia con medios externos. Sí. ## 4.- Concreción de las condiciones de solvencia. No. ## 5.- Cumplimiento de las normas de garantía de calidad. No. ## 6.- Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. No. ## 7.- Clasificación. No procede ya que los códigos CPV no se encuentran incluidos en el anexo II del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. ## XII.- HABILITACIONES ESPECIALES La empresa adjudicataria deberá estar en posesión de la correspondiente acreditación por la autoridad laboral como servicio de prevención ajeno, conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. ## XIII.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, MEJORAS Y VARIANTES. ## 1.- Criterios de adjudicación automáticos. ## 1. Oferta económica. Puntuación máxima 80 puntos. La valoración de este criterio se realizará mediante la fórmula siguiente: <!-- formula-not-decoded --> Siendo: Puntos of. = Puntuación asignada a cada oferta. Pof = Precio de la oferta. Max.P = Máximo de puntos a asignar. Pb = Precio más bajo de las ofertas presentadas. <!-- image --> <!-- image --> ARTIFICIAL Cuando el valor sea negativo se asignarán 0 puntos. Se consideran incluidos en la oferta económica todos los costes precisos para el cumplimiento del contrato, ya sean costes de ejecución, estructura, tasas, impuestos o cualquier otro requerido para el normal funcionamiento de la empresa adjudicataria. ## Las ofertas se expresarán en euros (€) indicando dos decimales. Las ofertas que incorporen un precio unitario superior al precio unitario máximo establecido para los reconocimientos médicos (108,00 €) serán excluidas. El importe global resultante se utilizará a efectos de comparación y valoración de las ofertas. El importe final del contrato dependerá del número real de reconocimientos médicos realizados, que se abonarán conforme al precio unitario ofertado. ## Justificación de la elección de la fórmula: Se ha elegido esta fórmula porque otorga la puntuación a los licitadores en proporción lineal a la oferta más baja de las presentadas, de forma que se garantice la asignación de los puntos de forma proporcional y objetiva. 2. Tiempo de entrega del informe médico de los exámenes de salud a los trabajadores. Puntuación máxima 12 puntos . Se valorará este criterio a razón de 1 punto por cada día natural que se mejore con respecto a la condición establecida en el pliego de prescripciones técnicas (15 días naturales). 3. Impartición de un curso de nivel básico en prevención de riesgos laborales. Puntuación máxima 5 puntos Se valorará la impartición, sin coste adicional, de un curso de nivel básico en prevención de riesgos laborales dirigido al personal de la AESIA. La puntuación se asignará conforme al siguiente baremo: -  5 puntos si se oferta la impartición del curso básico en PRL para dos personas -  0 puntos si no se oferta la impartición del curso básico en PRL -  2,5 puntos si se oferta la impartición del curso básico en PRL para una persona 4. Inclusión de la vitamina D en los análisis de sangre de los reconocimientos médicos. Puntuación máxima 3 puntos. Si se oferta la inclusión de la evaluación del nivel de vitamina D en los análisis de sangre de los ARTIFICIAL <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> reconocimientos médicos de todos los empleados públicos, sin coste adicional, se obtendrán 3 puntos. En caso de no ofertarse se asignarán 0 puntos. ## Justificación de los criterios de valoración: De conformidad con el artículo 145.1 de la LCSP la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Con la oferta económica se trata de garantizar la mayor puntuación a aquellas ofertas que ofrezcan las prestaciones contempladas en el expediente a un precio más competitivo, con objeto de maximizar la relación coste-eficacia. Asimismo, se valora la impartición del curso de PRL, lo que contribuirá a potenciar la capacitación del personal de la AESIA para el desempeño de funciones de nivel básico en la materia. Igualmente, se tendrá en consideración la reducción del plazo de entrega de los informes médicos a los trabajadores con el fin de mejorar la comunicación de los resultados, permitiendo la adopción temprana de medidas preventivas en caso de ser necesario. Finalmente, la inclusión de la determinación de vitamina D en las analíticas amplía el alcance de las pruebas y contribuye a una evaluación más completa del estado de salud de los trabajadores. ## XIV.- PARÁMETROS DE ESTIMACIÓN DE UNA PROPOSICIÓN CON VALORES ANORMALMENTE BAJOS. Se considerarán proposiciones con valores anormalmente bajos aquellas que se encuentren en los siguientes supuestos: - Único licitador: cuando la oferta (IVA incluido) objeto de valoración objetiva sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. - Varios licitadores: se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas que excedan en un 20% a la media de las puntuaciones obtenidas. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. ## XV.- SUBCONTRATACIÓN. Sí, de conformidad con el artículo 215 de la LCSP. ## XVI.- PENALIDADES PREVISTAS. - Se penalizará el incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado <!-- image --> ISABEL DEVESA ANCIONES - 2026-04-16 13:33:47 CEST, cargo=CONSEJERA TÉCNICA, unidad=División de Gestión Económica y Presupuestaria, organizacion=AGENCIA ESPAÑOLA DE SUPERVISIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL <!-- image --> y en particular las establecidas en el anexo V; en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios. Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. De esta forma, cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - El incumplimiento de la condición especial de ejecución relativa a la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, de conformidad con el artículo 217 de la LCSP, dará lugar a la imposición de una penalidad del 1% de la cuantía del precio del contrato. - El incumplimiento de los requisitos de la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación determinará la imposición al contratista de la penalidad del 50 % del importe del subcontrato. - El retraso en la entrega de los informes médicos a los trabajadores determinará la imposición al contratista de una penalidad del 20 % del precio unitario ofertado del reconocimiento médico por día de retraso. Cuando se llegue a un total acumulado del 3% del precio del contrato podrá considerarse un incumplimiento esencial. ## XVII.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. - El uso de medios electrónicos para la remisión de los informes establecidos en el pliego de prescripciones técnicas con la finalidad de evitar el uso del papel y reducir la huella de carbono. - La obligación del contratista a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Estas condiciones especiales de ejecución se consideran obligaciones contractuales esenciales, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. - También serán condiciones especiales de ejecución, las obligaciones previstas en el artículo 217 de la LCSP, respecto de la comprobación de los pagos a subcontratista o suministradores. Su incumplimiento dará lugar a la penalidad indicada en el apartado XVI de esta memoria. <!-- image --> ARTIFICIAL <!-- image --> Las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. ## XVIII.- OBLIGACIONES ESENCIALES. - El uso de medios electrónicos para la remisión de los informes establecidos en el pliego de prescripciones técnicas con la finalidad de evitar el uso del papel y reducir la huella de carbono. - La obligación del contratista a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. ## XIX.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 211.1.f) de la LCSP, el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales indicadas en el anterior apartado XVIII será causa de resolución del contrato. ## XX.- MODIFICACIONES PREVISTAS. No. ## XXI.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (LEY ORGÁNICA 3/2018). Sí. Se realizarán los siguientes tratamientos: X Recogida - [ ] ☐ Estructuración X Conservación X Consulta - [ ] ☐ Difusión - [ ] ☐ Cotejo - [ ] ☐ Supresión - [ ] ☐ Comunicación X Registro - [ ] ☐ Modificación - [ ] ☐ Extracción - [ ] ☐ Comunicación por transmisión - [ ] ☐ Interconexión - [ ] ☐ Limitación - [ ] ☐ Destrucción Otros: ….............................…................................................... - [ ] ☐ Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a la dirección siguiente. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es). <!-- image --> ISABEL DEVESA ANCIONES - 2026-04-16 13:33:47 CEST, cargo=CONSEJERA TÉCNICA, unidad=División de Gestión Económica y Presupuestaria, organizacion=AGENCIA ESPAÑOLA DE SUPERVISIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Datos de contacto: Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial Dirección: Veeduría 2, 15001 A Coruña Teléfono: 881 051 123 Contacto DPD: dpd@aesia.gob.es La información detallada se contiene en el anexo sobre tratamiento de datos personales. ## XXII.- FORMA DE PAGO. El abono del precio del contrato se realizará mensualmente, previa facturación extendida al efecto y certificación de conformidad de la Administración con los trabajos realizados. Las facturas se acomodarán a lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en su artículo 3º, obliga a todos los proveedores que emitan una factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública a partir del 1 de enero de 2014, a presentarla ante un registro administrativo en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. De acuerdo con el artículo 4º de la misma norma, las facturas electrónicas se presentarán a través del punto general de entrada, FACe (https://face.gob.es). Asimismo, su artículo 9º, que regula el procedimiento para la tramitación de las facturas, obliga a identificar en la factura las unidades administrativas implicadas en su tramitación. Por tanto, las facturas deberán de contener la siguiente codificación: | | | Códigos DIR3 | Descripción de la unidad | |------------------------------------|--------------------|----------------|-----------------------------------------------------------------------------| | Agencia Española de Supervisión de | Oficina contable | GE0025279 | Oficina Contable Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial | | Inteligencia Artificial | Órgano gestor | EA0054627 | Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial | | Q2802840E | Unidad tramitadora | EA0057529 | División de Gestión Económica y Presupuestaria | ## XXIII.- PLAZO DE GARANTÍA. Dada la naturaleza del contrato, consistente en la prestación sucesiva y continuada del servicio, cuyo resultado es inmediatamente verificable durante su ejecución, no se establece plazo de garantía conforme al artículo 210 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ARTIFICIAL ## XXIV.- PLAZO DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. De acuerdo con el artículo 133.2 de la LCSP, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. La consejera técnica (firmado electrónicamente) Isabel Devesa Anciones ARTIFICIAL <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES La ejecución del contrato SÍ requiere el tratamiento de datos personales. En un caso, por cuenta del Responsable y en otro como responsable, que se corresponden con el siguiente detalle: 1. Normativa aplicable. Es de aplicación la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Cuando el tratamiento sea realizado por cuenta de otra parte, resultará de aplicación lo previsto para el encargado del tratamiento en el artículo 28 del RGPD. 2. Tratamientos vinculados a la gestión administrativa y preventiva. En la medida en que AESIA facilite a la EMPRESA ADJUDICATARIA datos identificativos, profesionales, de contacto, puesto de trabajo, riesgos asociados al puesto, horarios, adscripción organizativa, siniestralidad, adaptaciones o cualesquiera otros datos necesarios para la organización y prestación material de las actividades preventivas concertadas, la EMPRESA ADJUDICATARIA tratará dichos datos por cuenta de AESIA y únicamente para la correcta ejecución del contrato. 3. Régimen de encargado del tratamiento. Cuando la EMPRESA ADJUDICATARIA trate datos personales por cuenta de AESIA, se compromete a: b) - a) tratar los datos únicamente siguiendo instrucciones de AESIA; - c) garantizar que las personas autorizadas para tratar datos se hayan comprometido a respetar la confidencialidad; destinarlos exclusivamente a la prestación de los servicios contratados; - d) aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, de conformidad con el artículo 32 RGPD; - e) Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. - e) no subcontratar operaciones de tratamiento que impliquen acceso a datos sin autorización previa, específica o general, de AESIA, imponiendo al subencargado las mismas obligaciones aquí previstas; - f) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra anterior. - h) asistir a AESIA, en la medida de lo posible, en la atención de los derechos de las personas interesadas y en el cumplimiento de las obligaciones relativas a seguridad, violaciones de seguridad, evaluaciones de impacto y consultas previas; - g) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos. - i) notificar sin dilación indebida cualquier violación de seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento; - j) suprimir o devolver, a elección de la AESIA, los datos personales una vez finalice la prestación, salvo obligación legal de conservación; y, <!-- image --> <!-- image --> ISABEL DEVESA ANCIONES - 2026-04-16 13:33:47 CEST, cargo=CONSEJERA TÉCNICA, unidad=División de Gestión Económica y Presupuestaria, organizacion=AGENCIA ESPAÑOLA DE SUPERVISIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL <!-- image --> k) poner a disposición de AESIA la información necesaria para demostrar el cumplimiento de estas obligaciones. Todo ello de conformidad con el artículo 28 del RGPD. 4. Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar. Los datos que se comunicarán a la entidad adjudicataria son los siguientes: - Nombre y apellidos - Puesto de trabajo y adscripción orgánica. - DNI - -Fecha de nacimiento. - -Datos relativos a discapacidad - -Datos de salud 5. Vigilancia de la salud y reconocimientos médicos. Las partes reconocen expresamente que los tratamientos de datos personales derivados de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, incluidos los reconocimientos médicos, historiales clínicos, pruebas diagnósticas y demás información sanitaria obtenida en su ejecución, se regirán por la normativa específica de prevención de riesgos laborales y por la normativa de protección de datos personales aplicable a categorías especiales de datos. Tales tratamientos tendrán como finalidad la medicina preventiva o laboral, la evaluación de la capacidad laboral de la persona trabajadora y el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales. 6. Condición de responsable respecto de los datos de salud. En relación con los tratamientos señalados en el apartado anterior, la EMPRESA ADJUDICATARIA, en cuanto entidad que realiza la vigilancia de la salud, actuará como responsable del tratamiento de los datos de salud que recabe directamente de las personas trabajadoras, sin perjuicio de las obligaciones de información y coordinación que correspondan a AESIA. AESIA no accederá a diagnósticos, resultados clínicos concretos ni historiales médicos, y únicamente podrá recibir las conclusiones relativas a la aptitud, no aptitud o, en su caso, aptitud con limitaciones de la persona trabajadora para el desempeño del puesto, así como las recomendaciones preventivas procedentes en los términos legalmente previstos. ## 7. Base jurídica y consentimiento. El tratamiento de los datos necesarios para la actividad preventiva se fundamenta en la ejecución de la relación laboral y en el cumplimiento de las obligaciones legales de AESIA en materia de prevención de riesgos laborales. El tratamiento de estos datos se realiza en base a la previsión de que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (art. 6.1.c. RGPD), en su calidad de empleadora e impuesta por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. <!-- image --> ARTIFICIAL <!-- image --> Así, el artículo 22.1 de la Ley 31/1995 dispone que 'El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo'. El tratamiento de datos de salud para fines de medicina preventiva o laboral y evaluación de la capacidad laboral se ampara en el artículo 9.2.h) del RGPD y en la legislación de prevención de riesgos laborales. La empresa adjudicataria se compromete a respetar el secreto relacionado con la información que conozca por razón de los servicios prestados a la AEPD, estando sujeta al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1f) del RGPD y el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. ## 8. Elementos del tratamiento. El tratamiento comprende las operaciones de recogida, registro, conservación y consulta. ## 9. Deber de información. Cada parte informará a las personas afectadas, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, sobre el tratamiento de sus datos personales, las finalidades, bases jurídicas, plazos de conservación, destinatarios de la información y ejercicio de derechos, de forma clara, transparente y accesible. ## 10. Confidencialidad y acceso restringido. La EMPRESA ADJUDICATARIA garantizará que el acceso a los datos de salud quede restringido exclusivamente al personal sanitario y demás personal autorizado legalmente, adoptando controles de acceso, trazabilidad y demás medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la información. AESIA se compromete igualmente a limitar internamente el acceso a la información recibida sobre aptitud a las personas estrictamente necesarias para la gestión preventiva y laboral. ## 11. Medidas de Seguridad. Los datos deben de protegerse empleando las medidas necesarias para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. ## 12. Conservación. Los datos personales se conservarán durante el tiempo imprescindible para la prestación de los servicios y, una vez finalizada ésta, durante los plazos de conservación legalmente exigibles en cada caso. Los datos médicos y documentación sanitaria se conservarán bajo la responsabilidad de la EMPRESA ADJUDICATARIA en los términos previstos por la normativa aplicable. ## 13. Disposición de los datos al terminar el servicio. Una vez finalice el encargo, el adjudicatario debe devolver a AESIA cuando actúe como responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez ARTIFICIAL <!-- image --> <!-- image --> cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. ## 14. Ejercicio de derechos. Las solicitudes de ejercicio de derechos en relación con los tratamientos respecto de los que AESIA sea responsable serán atendidas por ésta. Las solicitudes referidas a los datos de salud tratados por la EMPRESA ADJUDICATARIA en su condición de responsable serán atendidas por esta última, sin perjuicio de la colaboración recíproca que proceda entre las partes. ## 15. Comunicación de datos. No se comunicarán datos personales a terceros salvo obligación legal o cuando la comunicación sea necesaria para la prestación del servicio en los términos legalmente previstos. En ningún caso se comunicarán a AESIA datos médicos distintos de las conclusiones sobre aptitud laboral y de la información preventiva que la ley autorice expresamente. ## 16. Delegado de Protección de Datos. AESIA y la EMPRESA ADJUDICATARIA designarán, cuando resulte exigible, su correspondiente Delegado de Protección de Datos, que actuará como punto de contacto en materia de protección de datos personales en relación con la ejecución del contrato.