Rectificación error material PCAP
Otros Documentos
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
<!-- image -->
RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL EXPEDIENTE 202600000027 PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES EN LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SUPERVISIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.
## ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 27 de marzo de 2026, se aprobó el expediente de contratación y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la licitación del contrato indicado, tramitado mediante procedimiento abierto simplificado conforme al artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Segundo. Con posterioridad a dicha aprobación, se ha advertido la existencia de un error material en el apartado 17.1 del cuadro resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, concretamente en el título de uno de los criterios de adjudicación.
## Donde dice:
4. Tiempo de entrega del informe médico de los exámenes de salud a los trabajadores. Máximo: 3 puntos.
## Debe decir:
4. Inclusión de la vitamina D en los análisis de sangre de los reconocimientos médicos. Máximo: 3 puntos.
Tercero. El error tiene carácter meramente material, no alterando el contenido sustantivo del criterio de adjudicación ni afectando a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia y libre concurrencia que rigen la contratación pública.
## FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Son de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto no se encuentre regulado por las citadas normas.
Segundo. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, es su Director, en virtud del artículo 24.1.c) del Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán, en cualquier momento, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
<!-- image -->
## RESUELVO
Primero. Rectificar el error material advertido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del expediente de contratación 202600000027, en los siguientes términos.
## Donde dice:
4. Tiempo de entrega del informe médico de los exámenes de salud a los trabajadores. Máximo: 3 puntos.
Si se oferta la inclusión de la evaluación del nivel de vitamina D en los análisis de sangre de los reconocimientos médicos de todos los empleados públicos, sin coste adicional, se obtendrán 3 puntos.
En caso de no ofertarse se asignarán 0 puntos.
## Debe decir:
4. Inclusión de la vitamina D en los análisis de sangre de los reconocimientos médicos. Máximo: 3 puntos.
Si se oferta la inclusión de la evaluación del nivel de vitamina D en los análisis de sangre de los reconocimientos médicos de todos los empleados públicos, sin coste adicional, se obtendrán 3 puntos.
En caso de no ofertarse se asignarán 0 puntos.
Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el perfil de contratante, a efectos de garantizar la transparencia del procedimiento.
En A Coruña, a la fecha de la firma electrónica
El Director de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Alberto Gago Fernández.
<!-- image -->
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR
<!-- image -->