Resolución retroacción actuaciones
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ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-16 12:52:55 CEST
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RESOLUCIÓN DE RETROACCIÓN DE ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE 202600000027 PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES EN LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SUPERVISIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.
## ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 27 de marzo de 2026, se aprobó el expediente de contratación y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la licitación del contrato indicado, tramitado mediante procedimiento abierto simplificado conforme al artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Segundo. El 30 de marzo de 2026, este órgano de contratación dictó resolución de rectificación del error material advertido en el apartado 17.1 del cuadro resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, consistente en la corrección del título del criterio de adjudicación 'inclusión de la vitamina D en los análisis de sangre de los reconocimientos médicos'.
Tercero. El 31 de marzo de 2026, se publica el anuncio de licitación concediéndose hasta el 17 de abril de 2026 a las 14 horas para la presentación de ofertas.
Cuarto. El 14 de abril de 2026, tras una pregunta formulada por un potencial licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, se advierte que en el apartado 17.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establece como criterio de adjudicación la 'impartición de un curso de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales', cuando debería referirse a un curso de nivel básico.
El Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y se fijan los aspectos básicos de su currículo, delimita los niveles formativos en esta materia, lo que refuerza la necesidad de adecuar correctamente la redacción del citado criterio.
## FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Son de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto no se encuentre regulado por las citadas normas.
Segundo. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, es su Director, en virtud del artículo 24.1.c) del Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-16 12:52:55 CEST
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Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas en el caso en que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 122.1 y 124 de la ley.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.
Quinto. La modificación del criterio de adjudicación afecta a un elemento esencial de la licitación, lo que impide su consideración como mera rectificación de error material, exigiendo la retroacción del procedimiento para garantizar los principios de igualdad y concurrencia.
## RESUELVO
Primero. Acordar la retroacción de actuaciones al momento anterior a la aprobación del expediente 202600000027, con el fin de modificar la memoria justificativa y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para corregir el error material rectificado el 30 de marzo de 2026 así como el criterio de adjudicación para la impartición de un curso de prevención de riesgos laborales, en los siguientes términos:
## Donde dice:
3. Impartición de un curso de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales. Máximo: 5 puntos.
Se valorará la impartición, sin coste adicional, de un curso de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales dirigido al personal de la AESIA.
La puntuación se asignará conforme al siguiente baremo:
- 5 puntos si se oferta la impartición del curso intermedio en PRL para dos personas
- 0 puntos si no se oferta la impartición del curso intermedio en PRL
- 2,5 puntos si se oferta la impartición del curso intermedio en PRL para una persona
## Debe decir:
3. Impartición de un curso de nivel básico en prevención de riesgos laborales. Máximo: 5 puntos.
Se valorará la impartición, sin coste adicional, de un curso de nivel básico en prevención de riesgos laborales dirigido al personal de la AESIA.
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ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-16 12:52:55 CEST
La puntuación se asignará conforme al siguiente baremo:
- 5 puntos si se oferta la impartición del curso básico en PRL para dos personas
- 0 puntos si no se oferta la impartición del curso básico en PRL
- 2,5 puntos si se oferta la impartición del curso básico en PRL para una persona
Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el perfil de contratante, a efectos de garantizar la transparencia del procedimiento.
Tercero. Conceder un nuevo plazo de presentación de ofertas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
## En A Coruña, a la fecha de la firma electrónica
El Director de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Alberto Gago Fernández.
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