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Pliego Técnico
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ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:11 CEST
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## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES EN LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SUPERVISIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.
## 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente procedimiento tiene por objeto la contratación del Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales en la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (en adelante, AESIA), en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, Reglamento de los Servicios de Prevención), y del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
La actividad preventiva que realizará la empresa adjudicataria se desarrollará en las tres áreas de especialización técnica contempladas por la normativa aplicable en la materia (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada), así como en Medicina del Trabajo, en sus funciones de vigilancia y control de la salud, y las actividades en materia de coordinación de actividades empresariales (CAE) de conformidad con lo dispuesto en la LPRL y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, en la normativa de desarrollo en vigor actualmente, y en las prescripciones de este pliego.
## 2. MARCO JURÍDICO
Los servicios objeto de este contrato se llevarán a cabo con estricto cumplimiento de lo previsto en:
- a) el presente pliego de prescripciones técnicas;
- b) el pliego de cláusulas administrativas particulares;
- c) la LPRL;
- d) el Reglamento de los Servicios de Prevención;
- e) el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales;
- f) la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
- g) el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado;
- h) el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre organización de los recursos para desarrollar la actividad sanitaria en los servicios de prevención;
- i) la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales;
- j) el Convenio colectivo del sector;
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- k) las órdenes de desarrollo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Ministerio de Sanidad y demás disposiciones complementarias reguladoras de la prevención de riesgos laborales;
l) resto de normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
## 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTRATO.
El desarrollo de las actividades preventivas, formativas y sanitarias se extenderá a todas las personas que desarrollan su actividad laboral en la AESIA, mediante una relación de servicios funcionarial o laboral formalizada directamente con la AESIA. El número total de trabajadores es de 35, pero está previsto que a lo largo del 2026 y 2027, llegue a alcanzar los 60 empleados públicos aproximadamente.
La empresa adjudicataria realizará cuantas actuaciones sean precisas para el correcto cumplimiento del objeto del contrato, que conllevará, en todo caso, el asesoramiento y apoyo permanente a la dirección y a la secretaría general de la AESIA, a los representantes de personal, y a los órganos de consulta y participación, en los términos establecidos en la normativa vigente. En concreto, llevará a cabo las actividades que se desarrollan en las prescripciones siguientes, con el contenido mínimo que se indica.
En la actualidad, la AESIA tiene su sede en la calle Veeduría, nº2, 15001, A Coruña.
## 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN.
Las empresas licitadoras deberán reunir los requisitos y recursos establecidos en los artículos 31.4 y 31.5 de la LPRL y en los artículos 17, 18 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
## 4.1. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
La empresa adjudicataria deberá:
- a) Estar en posesión de la correspondiente acreditación por la autoridad laboral como servicio de prevención ajeno.
- b) Suscribir una póliza de seguro, y mantenerla vigente durante todo el contrato, que cubra su responsabilidad en la cuantía determinada reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio.
- c) Disponer de la organización, las instalaciones y los recursos materiales y humanos necesarios que le permita desarrollar adecuadamente la actividad preventiva, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios que han de prestar, el tipo de actividad desarrollada por el personal, su ubicación y su tamaño, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- d) Disponer, al menos, de los recursos instrumentales mínimos detallados en el anexo II de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.
- e) Contar con los recursos humanos y materiales exigidos en los artículos 4 y 5 y el anexo III del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, y demás normativa concordante.
- f) Realizar las reposiciones o sustituciones precisas, de forma inmediata y en condiciones y características similares a los medios sustituidos, de modo que no se produzca interrupción alguna del servicio.
- g) Disponer de un plan de calidad documentado para la gestión, seguimiento, evaluación y mejora continua del servicio.
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- h) Cualesquiera otras acciones que resulten de la normativa vigente en cada caso o que sea necesario llevar a cabo para garantizar el cumplimiento del contrato.
## 4.2. PRESTACIONES A DESARROLLAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
## 4.2.1. ACTIVIDADES GENERALES EN MATERIA PREVENTIVA.
Al inicio del contrato, una vez obtenida la información necesaria, se enviará una propuesta de planificación de la actividad preventiva a desarrollar en la AESIA, durante la duración del contrato. Esta planificación se realizará de forma anual .
Dentro de los dos primeros meses de cada anualidad, se elaborará la memoria anual de actuaciones del año inmediatamente anterior, documentación que, junto con la programación de la actividad preventiva, deberá ser facilitada a la AESIA, a efectos del cumplimiento por parte de la Institución de la obligación establecida en el artículo 39.2 de la LPRL y en el artículo 15.5 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
La empresa adjudicataria, realizará el diseño y elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Laborables viable e integrable en el Sistema de Gestión de la AESIA. El Plan se ajustará a las directrices marcadas en el Real Decreto 67/2010, sus modificaciones y, en su caso, su legislación de desarrollo, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. Asimismo, prestará su colaboración en el seguimiento que de éste se realice y proporcionará el asesoramiento preciso en el proceso de su implantación y desarrollo.
La empresa adjudicataria, realizará la investigación de los accidentes de trabajo que pudieran ocurrir, así como las enfermedades profesionales que pudieran aparecer, y la correspondiente elaboración de informes, que permitan identificar las causas, así como la propuesta de medidas correctivas y preventivas.
La empresa adjudicataria, asesorará al personal de la AESIA (Dirección y Secretaría General, al personal, a sus representantes, y a los órganos de representación), en los términos legalmente establecidos. Elaborará un procedimiento, coordinado y consensuado con la AESIA, para la realización de este asesoramiento.
La empresa adjudicataria, asesorará y realizará la asistencia técnica necesaria, ante actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad social y de la Autoridad laboral o Sanitaria que tengan relación directa de la materia preventiva objeto de contrato.
La empresa adjudicataria, elaborará toda la documentación obligatoria en función del artículo 23 de la LPRL que le corresponda.
La empresa adjudicataria, especificará los protocolos y pruebas especiales a aplicar de cara a la vigilancia de la salud de los trabajadores/as, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la LPRL.
La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 16.2, 23.1.c, 25, 26 de la LPRL y capitulo II del RSP y aquella normativa técnicopreventiva que le sea de aplicación .
Si durante las visitas de campo el técnico/a de prevención asignado por la empresa adjudicataria, detectase un riesgo de carácter grave e inminente en relación con el ámbito que está evaluando, según el artículo 21 de la Ley 31/1995, lo pondrá en conocimiento de la AESIA a la mayor brevedad posible. Con posterioridad, esta comunicación se entregará por escrito adjuntando una propuesta sobre las medidas a adoptar para eliminar o, en su defecto, minimizar dicho riesgo.
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El tiempo máximo de respuesta a una solicitud de actuación en supuestos extraordinarios o situaciones especiales de riesgos, será un máximo de 24 horas.
En cuanto a las obligaciones de información y formación, recogidas en el artículo 19 de la LPRL, la empresa adjudicataria presentará un Plan de Formación por cada doce meses de contrato que llevará incorporada una oferta formativa de 25 horas de formación como mínimo, con independencia del número de participantes, que incluirá tanto cursos presenciales como cursos telemáticos, en temas de salud laboral y promoción de la salud, en las fechas que oportunamente determinen con la AESIA, tendente a fomentar hábitos de vida saludable y a difundir las prácticas que contribuyan a prevenir enfermedades y accidentes.
El Plan de Formación deberá incluir la formación e información preventiva relativa a los riesgos de los puestos de trabajo y los consejos preventivos para trabajos en oficinas, incluyendo como mínimo los siguientes contenidos:
- Prevención del estrés laboral.
- Curso de formación específica de primeros auxilios, en virtud del artículo 20 de la LPRL, de forma presencial.
La empresa adjudicataria colaborará con la AESIA en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la LPRL, relativo a la adopción de las medidas adecuadas para que el personal reciba la información necesaria sobre los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, sobre las medidas y actividades de protección y prevención y sobre las medidas de emergencia.
A estos efectos, facilitará a la AESIA la documentación informativa que deberá ser entregada al personal, así como el protocolo a seguir para el desarrollo de las labores de información, consulta y participación de los mismos.
## 4.2.2. ACTIVIDADES EN SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Como disciplina que estudia los riesgos derivados del trabajo, incluidos los relativos a los equipos de trabajo, y todos aquellos factores de los que se puedan derivar accidentes o enfermedades profesionales, será necesario establecer unos procedimientos seguros de actuación, investigar accidentes, enfermedades profesionales e incidentes, y formar e informar a los empleados y a las empleadas de los riesgos y de cómo evitarlos.
Para ello, se pondrán en marcha un conjunto de disciplinas científico/técnicas que identifiquen, evalúen y controlen los factores de riesgo relacionados con la estructura del centro de trabajo y los puestos de trabajo que se desarrollen en la AESIA, sus instalaciones, los equipos de trabajo, los procesos y los productos, señalando las medidas colectivas (con preferencia) o individuales para su prevención, siguiendo los principios de acción preventiva.
En este sentido las actividades a desarrollar estarán dirigidas a:
- a) Prestar a la AESIA la especialidad de seguridad en el trabajo prevista en el artículo 34.c) del Reglamento de los Servicios de Prevención, en los términos establecidos en los artículos 20.1.c) 1º y 37 de dicho Reglamento y cumplir con las obligaciones y compromisos que se especifican en este último precepto.
- b) Evaluación y reevaluación de riesgos de los lugares de trabajo y de los puestos de trabajo de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, estableciendo las medidas preventivas y/o correctivas aplicables en cada caso.
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- c) Identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la AESIA, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de los locales de trabajo y las instalaciones de servicio y protección.
- d) Identificación del personal expuesto, pormenorizando sus riesgos, teniendo en cuenta, en su caso, la incidencia de los riesgos detectados, así como proponer las medidas preventivas y de protección necesarias para garantizar la protección de las empleadas y los empleados y del personal especialmente sensible en los términos previstos en el artículo 25 de la LPRL.
- e) Evaluar los riesgos que puedan afectar a las empleadas en situación de embarazo o parto reciente o lactancia y proponer las adaptaciones necesarias de los puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 26 de la LPRL.
- f) Planificar la actividad preventiva, determinando prioridades en la adopción de medidas adecuadas, en virtud de la magnitud de los riesgos detectados y realizar el seguimiento de las medidas y las actividades preventivas concretas y puntuales que sean legalmente exigibles a petición de la AESIA. Las actuaciones específicas se consignarán en la planificación de la actividad preventiva y en la programación anual aprobada por la AESIA, previa propuesta de la empresa adjudicataria.
- g) Investigar los accidentes de trabajo e incidentes y las enfermedades profesionales, y proponer medidas correctoras para evitarlos o disminuir su incidencia.
- h) Comunicar las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, en los términos previstos en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
- i) La empresa adjudicataria llevará a cabo la actualización y mantenimiento del Plan de Emergencia de la AESIA.
## 4.2.3. ACTIVIDADES EN MATERIA DE ERGONOMÍA Y DE PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA.
El servicio de prevención ajeno deberá identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando todos los riesgos de esta naturaleza existentes. Para la realización de las evaluaciones de riesgos ergonómicos y psicosociales se deberá utilizar una metodología de la que se conozca de forma contrastada la acreditación, la fiabilidad y la validez, incluyendo las siguientes actuaciones:
- a) Prestar a la AESIA la especialidad de ergonomía prevista en el artículo 34.c) del Reglamento de los Servicios de Prevención, que se prestará en los términos previstos en los artículos 20.1.c) 3º y 37 de dicho Reglamento; y cumplir con las obligaciones y compromisos previstos en este último precepto.
- b) Realizar un análisis ergonómico de la adecuación del entorno, medios y sistemas de trabajo. Las actividades a desarrollar estarán dirigidas al análisis y evaluación ergonómica de los puestos de trabajo, incluidos los casos de modalidad de trabajo a distancia, en función de los criterios y Guías Técnicas, en su caso, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, concretándose en factores asociados a la carga de trabajo: posturas de trabajo, trabajos repetitivos, manipulación manual de cargas, etc., que puedan dar lugar a trastornos musculoesqueléticos y en la reevaluación ergonómica específica de Pantallas de Visualización de Datos, para el cumplimiento del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, estableciendo las medidas preventivas y/o correctivas aplicables en cada caso.
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- c) Realizar un informe psicosocial y de salud laboral, identificando y evaluando los factores de riesgo en aplicación del Protocolo de actuación frente al acoso laboral y el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito de la AGE y sus organismos públicos.
- d) Realizar una encuesta anual de clima laboral, atendiendo tanto a criterios físicos de salud laboral como a riesgos psicosociales, entre el personal de la AESIA.
- e) Realizar análisis específicos en esta materia en cada una de las unidades de la AESIA.
- f) Realizar un análisis comparativo de los resultados obtenidos en las distintas unidades de la AESIA.
## 4.2.4. ACTIVIDADES EN MATERIA DE HIGIENE INDUSTRIAL.
- a) Prestar a la AESIA la especialidad de higiene industrial prevista en el artículo 34.c) del Reglamento de los Servicios de Prevención, que se prestarán en los términos previstos en los artículos 20.1.c) 2º y 37 de dicho Reglamento, así como cumplir con las obligaciones y compromisos previstos en este precepto.
- b) Identificación y evaluación de los riesgos higiénicos que puedan afectar a la seguridad y salud del personal de la AESIA, derivados de la exposición a:
3. -Agentes físicos: ruidos, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones ionizantes y no ionizantes.
4. -Agentes químicos y biológicos, si fuera necesario.
5. -Condiciones ambientales: condiciones termohigrométricas (temperatura, humedad relativa y velocidad del aire, calidad de aire interior), niveles de iluminación (a nivel general y en las pantallas de visualización de datos), orden, limpieza y mantenimiento.
- c) Identificar, evaluar y proponer las medidas preventivas y/o correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la AESIA y realizar un seguimiento de dichas medidas, realizando las mediciones necesarias al respecto.
Las mediciones que se precisen, incluidas las especiales de carácter higiénico ante situaciones sobrevenidas, derivadas de la evaluación de riesgos o solicitadas por la AESIA, se realizarán por la empresa adjudicataria en colaboración con los mismos, y correrán a cargo de aquélla.
## 4.2.5. ACTIVIDADES DE MEDICINA DEL TRABAJO Y VIGILANCIA DE LA SALUD.
La actividad a desarrollar en la especialidad de medicina del trabajo incluye la vigilancia de la salud de todo el personal, de acuerdo con las condiciones fijadas en el artículo 22 de la LPRL, comprendiendo las actuaciones que describe el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre la intimidad y dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, según se establece en el apartado 22.2 de la Ley.
Esta especialidad de Medicina en el Trabajo estará dirigida a todo el personal de la AESIA.
Las actividades de vigilancia de la salud se distribuirán en dos apartados: vigilancia de la salud colectiva y vigilancia de la salud individual.
## 1. Vigilancia de la salud colectiva.
Las actividades que comprenderá la vigilancia de la salud colectiva serán las siguientes:
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- a) Programación Anual de Actividades Sanitarias.
- b) Participación en el Plan de Prevención, la Evaluación de Riesgos Laborales y la Formación e Información del personal de la AESIA.
- c) Realización de Estudio Epidemiológico Básico de los resultados de los exámenes de salud: determinará las enfermedades más comunes relacionadas con la actividad que se desarrolla en la AESIA, evaluando sus efectos y realizando el oportuno seguimiento de las personas afectadas por las patologías derivadas de su trabajo y se propondrá la adaptación de los puestos de trabajo que sea necesaria.
- d) Confección, actualización y organización de la documentación médica y de las historias clínicas laborales de quienes se sometan al reconocimiento médico.
- e) Realización de la Memoria Anual de Actividades de Vigilancia de la Salud.
- f) Campañas informativas de promoción de la Salud (al menos dos al año).
- g) Establecimiento de prioridades de actuación, en materia de prevención de riesgos, en función de la aparición de datos en los empleados de la AESIA.
- h) Análisis de los resultados de vigilancia de la salud y de la evaluación de riesgos para proponer medidas de mejora de las condiciones de trabajo.
- i) Colaboración con el Sistema Nacional de Salud y las autoridades sanitarias en materia de información sanitaria y vigilancia en salud pública.
- j) Divulgación de material relativo a los principales riesgos detectados entre los empleados de la AESIA.
- k) Elaborar informes de asesoramiento al Comité de Seguridad y Salud cuando así se requiera y/o cuando sea preceptivo.
## 2. Vigilancia de la salud individual.
La vigilancia de la salud individual incluye los reconocimientos médicos que se llevarán a cabo para el personal de la AESIA, pudiendo ser programados o no programados.
## 2.1 Reconocimientos no programados.
Según establece el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, los reconocimientos no programados serán los siguientes:
- -Evaluación de la salud inicial del personal de nueva incorporación. Se valorará la existencia de factores personales de especial sensibilidad y la detección precoz de síntomas de enfermedad profesional (especialmente para el personal usuario de pantallas de visualización de datos).
- -Evaluación de la salud del personal especialmente sensible (empleadas en situación de embarazo o lactancia, personal con discapacidades y otro personal en función de su estado de sensibilidad psicofísica).
- -Evaluación del personal que reanude su actividad laboral tras una ausencia prolongada por motivos de salud. Se realizará, si así lo requiere el empleado o la empleada o si se considera necesario a criterio médico, en función de la patología o de los riesgos presentes en el puesto de trabajo.
- -Evaluación de la salud con carácter preceptivo tras la asignación de tareas específicas y cambios organizativos de importancia que conlleven riesgos concretos o sobrevenidos.
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## 2.2 Reconocimientos programados.
La política preventiva comprende la obligación de vigilancia periódica de la salud del personal en función de los riesgos inherentes al trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la LPRL y el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Así, dentro de la Especialidad de Medicina del trabajo, la empresa que resulte adjudicataria deberá gestionar la realización de los reconocimientos médicos básicos. El contrato incluye la programación y realización anual de reconocimientos médicos, previa aceptación voluntaria de cada persona empleada.
La periodicidad será de carácter anual, salvo en aquellos supuestos en los que, a criterio médico, dependiendo de los riesgos específicos de cada puesto de trabajo, se aconsejen intervalos periódicos menores.
Los reconocimientos médicos anuales se realizarán exclusivamente al personal en activo de la AESIA, previo consentimiento firmado, en los términos previstos en el Art.22 de la LPRL, en función a los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo y los generales, que con carácter periódico se efectuarán de acuerdo con los protocolos médicos establecidos al efecto, para cada grupo de riesgo, por el Ministerio de Sanidad y en correspondencia con la Evaluación de Riesgos de los Puestos de trabajos (incluidos los factores personales de especial sensibilidad) que la AESIA comunicará a la empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria se encargará de la gestión y la organización de los reconocimientos médicos en coordinación con la AESIA. Todos los materiales y recursos necesarios para su realización serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
Los y las profesionales que realicen los reconocimientos médicos informarán al personal de la AESIA que se someta a los mismos de las pruebas que se le practicarán y le aconsejarán acerca de las pruebas que conviene realizar y, en su caso, solicitar, en función de la edad, sexo, puesto de trabajo y otras circunstancias de cada persona.
Los reconocimientos médicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Se realizarán por personal médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y personal ATS/DUE de empresa.
- Se efectuarán anualmente en instalaciones acreditadas, con facilidad de acceso en transporte público dentro del municipio de A Coruña.
- El personal médico examinador emitirá un informe que recogerá los resultados de las exploraciones practicadas, conclusiones del reconocimiento, recomendaciones y derivación a los Servicios de Salud, si resultara procedente.
- Se realizarán en las fechas que la AESIA solicite a la empresa con una antelación mínima de un mes. En todo caso, todas las pruebas de los reconocimientos médicos deberán estar acabadas antes del 30 de noviembre del año correspondiente.
- Se organizarán de manera que causen el menor número de molestias posibles y la mínima pérdida de tiempo de trabajo a quienes se sometan a los mismos.
- Todas las pruebas se realizarán con equipos de última generación con garantía de revisión y calibrado.
- La cita asignada para la realización de la analítica y los reconocimientos habrá de ser para una hora determinada, de manera que los tiempos de espera sean mínimos. Los reconocimientos y analíticas se efectuarán preferentemente por la mañana, especialmente en el caso de extracción de sangre y recogida de muestras, que deberá ser entre las 8,00 y 9,30 horas. No obstante, siempre de mutuo acuerdo, se podrían realizar algunas citas también por la tarde.
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- La División de Gestión Económica y Presupuestaria y de RRHH de la AESIA facilitará a la empresa adjudicataria el listado del personal según el puesto de trabajo que desempeñan, con los datos necesarios para su citación y de cara a los protocolos de salud laboral a aplicar en cada caso.
- Se respetarán los plazos de tiempo de conservación de los resultados de las pruebas médicas, de los expedientes e historiales médicos establecidos por la normativa vigente.
- Los reconocimientos se facturarán teniendo en cuenta las pruebas efectivamente realizadas a cada empleada o empleado de la AESIA.
La empresa adjudicataria se encargará de realizar todas las gestiones administrativas referentes a las citaciones para los reconocimientos médicos, así como la gestión de las anulaciones y cambios que se produzcan, incluida la asignación de fecha de cita a cada persona empleada, una vez que la División de Gestión Económica y Presupuestaria y de RRHH haya facilitado el listado de personas que han consentido realizarse el reconocimiento médico. La notificación al personal de su fecha de citación para el reconocimiento médico será directa y personalizada. La empresa adjudicataria proporcionará un teléfono de información para que el personal pueda realizar posibles cambios en las citaciones.
## Contenido del Reconocimiento Médico General:
- -Anamnesis general, mediante cuestionario sobre estado de salud basado en los protocolos oficiales de aplicación, en función de los riesgos existentes en los puestos de trabajo que se desempeñen, y por aparatos y sistemas.
## · Historia clínico-laboral /Anamnesis:
- -Fecha de nacimiento, domicilio y generales.
- -Antecedentes familiares de salud.
- -Hábitos.
- -Antecedentes personales de salud.
- -Datos laborales: antecedentes laborales, datos psicotécnicos cuando se disponga de ellos, riesgos personalizados y protocolos específicos.
## · Exploración Clínica general:
- -Tensión arterial y pulso.
- -Datos antropométricos (talla, peso, perímetro abdominal, índice de masa corporal).
- -Auscultación cardiaca.
- -Exploración abdominal.
- -Auscultación pulmonar.
- -Exploración vascular periférica.
- -Exploración aparato locomotor.
- -Exploración del aparato circulatorio.
- -Exploración cabeza y boca.
- -Exploración de la columna vertebral y extremidades.
- -Exploración naso-faríngea, tiroides y adenopatías.
- -Otoscopia.
- -Exploración neurológica.
- -Exploración piel.
## · Control de la visión (optometría), exploración de los principales parámetros de la función visual:
- -Agudeza visual lejana binocular.
- -Agudeza visual lejana monocular.
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- -Agudeza visual cercana monocular.
- -Discromatías.
- -Agudeza visual cercana binocular.
- -Motilidad ocular.
- -Exploración de anejos oculares.
- -Estereopsia.
- Audiometría. Analizará, con los sistemas y equipos más fiables en la actualidad para la evaluación de alteraciones auditivas:
- -Audición en frecuencias conversacionales y extra conversacionales, así como la pérdida auditiva de oído derecho, izquierdo y conjunta.
- -Audición en altas frecuencias (500-8000Hz).
## · Espirometría:
- -Frecuencia máxima de flujo espiratorio.
- -Volumen espiratorio forzado en primer segundo.
- -Capacidad vital forzada.
- -Frecuencia de flujo al 50% de la FVC medida.
- -Radio forzado espiratorio.
- -Frecuencia de flujo al 25% de la FVC medida.
- -Frecuencia de flujo espiratorio medio.
- Electrocardiograma.
- Detección de posibles enfermedades profesionales.
- Valoración e informe de aptitud para el puesto de trabajo.
- Analítica de sangre y orina, con los siguientes parámetros:
## A. SANGRE:
## Hemograma completo
1. Recuento de series roja y blanca (hematíes y leucocitos).
3. Hemoglobina.
2. Fórmula leucocitaria: VSG.
4. Hematocrito.
6. Velocidad de sedimentación.
5. Plaquetas.
7. V.C.M, H.C.M, C.H.C.M.
## Bioquímica
1. Colesterol total y fracciones (HDL-LDL Y VLDL).
3. Triglicéridos.
2. Glucosa.
4. Ácido úrico.
5. Urea.
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6. Enzimas hepáticas: G.O.T., G.P.T. y G.G.T.
8. Fosfatasa alcalina.
7. Creatinina.
9. Tiroides (TSH, T3, T4).
11. Hierro y ferritina.
10. Bilirrubina total.
12. PSA (en hombres mayores de 40 años).
## B. ORINA:
2. Sedimento microscópico.
1. Elementos anormales (PH, densidad, glucosa, proteínas, urobilinógeno, bilirrubina, sangre, cuerpos cetónicos, nitritos)
Una vez realizados los reconocimientos médicos, tanto programados como no programados, si fuera el caso, se enviarán los resultados en formato electrónico, debiendo adoptar la empresa adjudicataria todas las precauciones en materia de confidencialidad que se establecen en la legislación vigente:
- A la División de Gestión Económica y Presupuestaria y de RRHH, a través de su persona de contacto, en un plazo de un mes desde la finalización de todos los reconocimientos médicos, en un informe en el que conste de forma individualizada la valoración médica sobre la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo. Se especificará, asimismo, cualquier hallazgo significativo en relación con los factores de riesgos laborales, necesidades de adaptación por motivos de salud y recomendaciones preventivas.
En caso de que la calificación sea "Apto o Apta con limitaciones o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención", se indicará detalladamente las tareas que no está en condiciones de realizar en el puesto de trabajo que viene desempeñando habitualmente, así como las restricciones a considerar en el desarrollo de estas tareas, a fin de proceder a la adaptación del puesto.
En caso de que la calificación sea "No apto o No apta", se emitirá un informe para orientar el cambio de puesto de trabajo.
- A cada persona empleada revisada, un informe médico de su examen de salud, en un plazo de quince días naturales desde la realización del reconocimiento médico, el cual tendrá que ser individualizado y contendrá valores cuantitativos y cualitativos de cada prueba, así como un juicio diagnóstico, información sobre los riesgos inherentes al puesto de trabajo, medidas preventivas y recomendaciones necesarias para la recuperación y/o mejora de la salud de la persona empleada, recomendaciones y prescripciones y, en su caso, derivación a los Servicios de Salud si resultado procedente a la vista de los resultados.
La empresa adjudicataria deberá realizar una encuesta de satisfacción anónima al personal de AESIA al finalizar cada reconocimiento médico. Los resultados globales de las encuestas realizadas serán enviados en formato electrónico a la persona de contacto de la AESIA, una vez finalizados todos los reconocimientos médicos.
## 4.2.6. ACTIVIDADES EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
En aplicación del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria elaborará el procedimiento de coordinación de actividades empresariales ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:11 CEST
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Además, la empresa adjudicataria se encargará de llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales (en adelante, CAE) siguiendo lo establecido en el procedimiento elaborado.
Desde la AESIA, se informará de todas las empresas externas que acceden al edificio, así como los trabajos a realizar, a la empresa adjudicataria, que será la encargada de llevar a cabo todas las gestiones necesarias (técnicas y documentales) para la realización de la CAE.
La empresa adjudicataria, al desarrollar todas las actividades preventivas de la AESIA, tendrá acceso a la información necesaria para el desarrollo de la CAE (información de riesgos y medidas preventivas, así como las medidas de emergencia del edificio).
La empresa adjudicataria, contactará con las empresas contratadas (desde la AESIA se facilitará la información que sea precisa), solicitando la información/documentación preventiva, mediante los siguientes documentos:
- Declaración de cumplimiento de la normativa de PRL.
- Información/documentación a aportar por la/s empresa/s contratistas en materia de PRL.
- Intercambio de información preventiva entre empresas. Riesgos a terceros.
La empresa adjudicataria trasladará a la empresa/s contratada/s, sus obligaciones en CAE, y les solicitará toda la toda la información/documentación actualizada (nuevo personal que acceda, sustituciones, bajas, equipos a utilizar, etc.…).
La empresa adjudicataria, realizará periódicamente el seguimiento de la coordinación de actividades aportando los datos necesarios a la AESIA, actualizando la información de medidas preventivas y de emergencias, información de obras que se ejecuten que puedan afectarles, etc.
La empresa adjudicataria proporcionará a la AESIA, una ficha con los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia del centro, para que pueda informarse a los visitantes. Esta ficha podrá sustituirse por un manual de bienvenida, o tríptico de información.
El intercambio, y archivo de la documentación, tanto con las empresas contratadas, como con la AESIA, podrá hacerse en los medios/plataformas digitales que la empresa disponga.
## 5. SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN.
El servicio se desarrollará bajo la supervisión de la División de Gestión Económica y Presupuestaria y de Recursos Humanos que, en el marco del contrato, emitirá las instrucciones que aseguren su correcto desarrollo.
El servicio se prestará en la sede de la AESIA en la calle Veeduría, nº 2, 15001, A Coruña, sin perjuicio de las prestaciones que por su propia naturaleza deban realizarse en las dependencias de la empresa adjudicataria o en las que esta indique, de acuerdo con la AESIA.
Una vez formalizado el contrato tendrá lugar una primera reunión de coordinación entre la empresa adjudicataria y la AESIA para cerrar los detalles de la prestación del servicio. Además, se podrán convocar, con antelación suficiente, cuantas reuniones sean necesarias con la empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria procederá a las reposiciones o sustituciones de su personal que sean precisas de forma inmediata con personal de condiciones y características profesionales similares a que sea sustituido, de modo que no se produzca interrupción alguna de la prestación del servicio.
ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:11 CEST
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La empresa adjudicataria se asegurará de que el servicio se preste completo y de forma satisfactoria por las y los profesionales que lo realicen. Estas y estos profesionales estarán en posesión de la titulación exigida legalmente para realizar cada actividad; serán designadas y designados en número suficiente en función de las actividades de la AESIA, riesgos laborales y su personal; y dedicarán a este servicio el tiempo y recursos precisos.
Esta responsabilidad de la empresa adjudicataria se extenderá tanto respecto a su propio personal, como al personal de empresas cuyos servicios haya subcontratado, en su caso.
Cualquier comunicación entre la empresa adjudicataria y la AESIA se realizará por la persona coordinadora designada por la empresa y las personas responsables del contrato designadas por la AESIA.
En este sentido, la empresa adjudicataria designará una persona coordinadora técnica responsable del contrato, con acreditados conocimientos y experiencia en prevención de riesgos laborales. Dicha persona actuará con plena autoridad, competencia, capacidad técnica y de decisión necesaria en su interlocución con las personas responsables del contrato de la AESIA, responsabilizándose del cumplimiento del mismo y de la coordinación de las áreas.
El personal técnico de la empresa adjudicataria relacionado con la prestación del servicio estará a disposición de la AESIA de manera continua, por vía telefónica e informática, durante la jornada laboral de la AESIA, para atender todas las cuestiones relacionadas con los servicios objeto de contratación y prestar el asesoramiento necesario, siendo su disponibilidad plena e inmediata. No será suficiente el contacto telefónico a través de un sistema general de atención a clientes.
La AESIA podrá requerir la presencia del personal técnico competente, así como para la eventual asistencia a reuniones, en especial las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, en caso de que así se estime conveniente, así como para orientar y, en su caso, acompañar al personal oportuno para atender requerimientos, citaciones, notificaciones o diligencias ante la autoridad laboral en materia preventiva.
A la fecha de la firma electrónica,
La consejera técnica. Isabel Devesa Anciones.
Alberto Gago Fernández, Director de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre) ha resuelto aprobar el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Enterado y conforme el adjudicatario.