PCAP.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES EN LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SUPERVISIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST ## CUADRO RESUMEN ## 1.- Nombre y número de expediente (Cláusula 1.1 del PCAP). Servicio de prevención ajeno de riesgos laborales en la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. 202600000027 ## 2.- Órgano de contratación (Cláusulas 1.2, 1.6.4 y 10.1 del PCAP). La Dirección de la AESIA en virtud del artículo 24.1.c del Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. NIF: Q2802840E ## 2.1.- Órgano proponente. La División de Gestión Económica y Presupuestaria y Recursos Humanos. ## 2.2.- Responsable del contrato. La consejera técnica de la División de Gestión Económica y Presupuestaria y Recursos Humanos. ## 3.- Objeto y necesidades administrativas a satisfacer (Cláusula 1.4 del PCAP). ## 3.1.- Objeto del contrato. El presente procedimiento tiene por objeto la contratación del Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales en la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (en adelante, AESIA), en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. La actividad preventiva que realizará la empresa adjudicataria se desarrollará en las tres áreas de especialización técnica contempladas por la normativa aplicable en la materia (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada), así como en Medicina del Trabajo, en sus funciones de vigilancia y control de la salud, y las actividades en materia de coordinación de actividades empresariales (CAE) de conformidad con lo dispuesto en la LPRL y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, en la normativa de desarrollo en vigor actualmente, y en las prescripciones técnicas de este contrato. ## 3.2.- Necesidades administrativas a satisfacer. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales contempla la posibilidad de realizar las funciones y actividades en materia de prevención de riesgos laborales, con un servicio de prevención ajeno, si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios. Por su parte, el artículo 16.1.a del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que el empresario deberá recurrir a uno o ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. De esta manera, el número de trabajadores de la AESIA, que en ningún caso alcanzará las cifras que obligan a disponer de un recurso de prevención propio, conforme a lo establecido por el artículo 14 del Real Decreto 39/1997, la ausencia en su RPT de puestos de trabajo de estas características y perfil técnico, así como la naturaleza de las actividades a desempeñar, habilitan la contratación de un servicio de prevención ajeno. ## 4.- Estructura del contrato (Lotes, en su caso) (Cláusula 1.4.2 del PCAP). - a) Número de lotes y objeto de cada uno. No procede. - b) Reserva de la disposición adicional cuarta de la LCSP. No. - c) Reserva de la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP. No. - d) Número máximo de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta. No procede. - e) Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. No procede. - f) Posibilidad de oferta integradora. No. - g) Justificación no división en lotes. Conforme al artículo 99 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por la naturaleza del objeto del contrato no procede la división en lotes, ya que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del mismo dificultaría la correcta ejecución y cumplimiento del servicio. Esto es debido a que las actividades preventivas objeto de contratación presentan una estrecha interrelación funcional y operativa, requiriendo una planificación, evaluación y seguimiento coordinados dentro de un enfoque preventivo integral, por lo que deben prestarse por la misma empresa. Asimismo, la división en lotes y su eventual adjudicación a distintos contratistas supondría un incremento injustificado de las tareas de coordinación, control y seguimiento, con riesgo de descoordinación y prestación ineficiente del servicio. <!-- image --> ## 5.- Nomenclatura (CPA-2008) (Cláusula 1.4.3 del PCAP). 74.90.15 Servicios de asesoría sobre seguridad 86.90.1 Otros servicios sanitarios ## 6.- Clasificación (CPV-2008). (Cláusula 1.4.4 del PCAP). 71317200 - Servicios de salud y seguridad. 85140000 - Servicios varios de salud. 80560000 - Servicios de formación en materia de salud y primeros auxilios. ## 7.- Duración del contrato o plazo de ejecución (Cláusula 1.5 del PCAP). La duración del contrato será de 12 meses a contar desde 1 de junio de 2026 o desde el día siguiente a la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, de ser ésta posterior. ## 7.1.- Prórrogas. Una prórroga de 12 meses. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. ## 7.2.- Programa de trabajo. Sí. ## 7.3.- Plazos parciales. No. ## 8.- Lugar de prestación. El servicio se prestará en la sede de la AESIA en la calle Veeduría, nº 2, 15001, A Coruña, sin perjuicio de las prestaciones que por su propia naturaleza deban realizarse en las dependencias de la empresa adjudicataria o en las que esta indique, de acuerdo con la AESIA. ## 9.- Presupuesto base de licitación y valor estimado (Cláusula 1.6 del PCAP). ## a). Importe total del presupuesto base de licitación (en adelante PBL). | Importe de licitación (IVA excluido) | Tipo IVA aplicable: 21% Importe de IVA | Presupuesto base de licitación | |----------------------------------------|------------------------------------------|----------------------------------| | 11.354,36 € | 1.250,42 € | 12.604,78 € | ## b). Detalle del presupuesto base de licitación: De conformidad con el artículo 100 de la LCSP el presupuesto base de licitación es adecuado a los precios de mercado. <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> | CONCEPTO | IMPORTE | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------| | Costes directos derivados de la especialidad de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología, vigilancia de la salud colectiva y CAE | 5.208,05 € | | Costes indirectos (3% de los costes directos) | 156,24 € | | Gastos generales (5%) | 268,21 € | | Beneficio industrial (6%) | 321,86 € | | 21% IVA | 1.250,42 € | | Reconocimientos generales básicos | 5.400,00 € | | IMPORTE TOTAL | 12.604,78 | Los servicios de vigilancia de la salud individual están exentos de IVA conforme al artículo 20. Uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El cálculo de su importe se ha estimado conforme a lo expresado en la siguiente tabla: | DESGLOSE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS (EXENTO DE IVA) | PRECIO UNITARIO MÁXIMO | UNIDADES ESTIMADAS | TOTAL | |----------------------------------------------------|--------------------------|----------------------|------------| | Reconocimientos generales básicos | 108 € | 50 | 5.400,00 € | Para la elaboración del presupuesto de este contrato se ha tomado como referencia el III Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos aprobado por Resolución de 3 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo (BOE núm. 194, de 15 de agosto de 2023). Se ha tenido en cuenta la necesidad de un especialista en medicina del trabajo (Grupo I nivel 1) y de un técnico superior de PRL (Grupo II nivel 3), con una estimación de una hora mensual del primero y cuatro horas semanales el segundo, además de 25 horas para formación. No se dispone de ningún dato adicional que permita mayor desglose salarial por género, que el que resulte de aplicación del propio Convenio Colectivo. El precio unitario aplicado a los reconocimientos médicos generales básicos se ha determinado de conformidad con los precios de referencia habituales en el sector para servicios de similar naturaleza y características. | ANUALIDADES | IMPORTE (IVA INCLUIDO) | |---------------|--------------------------| | 2026 | 9.002,39 € | | 2027 | 3.602,39 € | | TOTAL | 12.604,78 € | ## c). Importe del valor estimado El valor estimado del contrato asciende a 22.708,72 € (veintidós mil setecientos ocho euros con setenta y dos céntimos). <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST Desglosado en: Presupuesto de licitación (IVA excluido): 11.354,36 € Prórroga de 12 meses: 11.354,36 € <!-- image --> Para el cálculo del valor estimado se ha tenido en consideración el apartado 7 del artículo 101 de la LCSP, en función de los precios habituales del mercado. ## d). Revisión de precios. No. ## e). Variación de precios. No. ## 10.- Sistema de determinación del precio del contrato (Cláusula 1.6.4 del PCAP). El precio de las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología, coordinación de actividades empresariales y vigilancia de la salud colectiva se han fijado a tanto alzado, en función de los precios habituales del mercado. Por otro lado, la vigilancia de la salud individual (reconocimientos médicos) se ha calculado por precios unitarios en función de la estimación del personal que realizará el reconocimiento y en función de los precios habituales del mercado. La adjudicación se realizará sobre la base de un presupuesto máximo, que se calculará sumando la oferta de las especialidades, de la CAE y de la vigilancia de la salud colectiva, y multiplicando el precio unitario ofertado para la vigilancia de la salud individual por el número de unidades estimadas. ## 11.- Aplicación presupuestaria, con indicación de las anualidades (Cláusula 1.6.6 del PCAP). | Aplicación presupuestaria | Ejercicio | Importe (IVA incluido) | |-----------------------------|-------------|--------------------------| | 33.301.467G.227.06 | 2026 | 3.602,39 € | | | 2027 | 3.602,39 € | | 33.301.467G.162.09 | 2026 | 5.400,00 € | ## 12.- Tramitación y procedimiento (Cláusula 2 del PCAP). ## a) Tramitación. | | SI | NO | |-------------|------|------| | Ordinaria: | X | | | Anticipada: | | X | | Urgente | | X | <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST ## b) Procedimiento. <!-- image --> De conformidad con el artículo 131.2 LCSP se propone la tramitación de un procedimiento abierto. En concreto, y de acuerdo con el artículo 159.6 LCSP, procede la tramitación de un procedimiento abierto simplificado por ser un contrato de servicios cuyo valor estimado es inferior a los 60.000 euros y los criterios de adjudicación son cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. ## 13.- Garantías (Cláusulas 6, 9.1 y 9.2 del PCAP). ## 13.1 Garantía provisional . No procede de conformidad con el artículo 159.4.b) de la LCSP. ## 13.2 Garantía definitiva . No procede de conformidad con el artículo 159.6.f) de la LCSP. ## 13.3 Garantía complementaria . No procede. ## 14.- Solvencia (Cláusula 3.2 del PCAP). En base al artículo 159.6.b) de la LCSP se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En cualquier caso, el licitador propuesto como adjudicatario del contrato debe justificar que posee la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, necesaria para ser adjudicatario del contrato. ## 14.1 Solvencia económica y financiera (Cláusula 3.2 del PCAP). Las empresas licitadoras deberán acreditar un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, por importe igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato, IVA excluido (17.031,54 €). ## Modo de acreditación: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ## Justificación de la solvencia: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP se ha optado por exigir a las empresas la presentación del volumen anual de negocio para garantizar que la posible adjudicataria tenga la solvencia económica suficiente para acometer las prestaciones objeto del contrato. Se ha fijado un umbral de una vez y media el valor anual medio del contrato dada la magnitud y la importancia de las prestaciones objeto del servicio que se pretende contratar, sin restringir, en ningún caso, la concurrencia. ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST ## 14.2 Solvencia técnica o profesional (Cláusula 3.2 del PCAP). Las empresas licitadoras deberán acreditar una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, cuyo importe sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato, IVA excluido (7.948,05 €). A estos efectos, se considerarán servicios de igual o similar naturaleza los que hayan sido clasificados con el 71317200 - Servicios de salud y seguridad. Se ha seleccionado este CPV debido a que detalla con mayor precisión la naturaleza del servicio objeto del contrato frente al resto de CPV. ## Modo de acreditación: Se deberán aportar al menos un certificado emitido por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o por un sujeto privado si este es el destinatario de los servicios, o a falta de los mismos, mediante una declaración del empresario, acompañada de los documentos obrantes en su poder acreditativos la realización de la prestación. Estos indicarán importe, fecha y destinatarios de los trabajos. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la indicación del personal técnico, especialmente de aquellos encargados del control de calidad. La empresa deberá tener un responsable del control de calidad con titulación universitaria y una experiencia mínima de un año en esas tareas. Se deberá aportar una declaración responsable en la que se identifique el trabajador y presentarán la titulación y un currículum acreditativo de la experiencia requerida. ## Justificación de la solvencia: De conformidad con el artículo 90 de la LCSP, se ha optado por exigir la relación de los servicios ejecutados para garantizar que la posible empresa adjudicataria tiene la experiencia y capacidad suficiente en servicios similares a los que son objeto del contrato. Se ha establecido que en el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea el 70 % de la anualidad media del contrato, para permitir un acceso no restrictivo a la licitación, por ser una cuantía asumible y al mismo tiempo se demuestra experiencia real en la actividad objeto del contrato. La solvencia exigida a las empresas de nueva creación permite garantizar que las mismas cuenten con los recursos humanos y una estructura suficientemente desarrollada orientada a una prestación de servicios de calidad. ## 14.3 Concreción de las condiciones de solvencia (artículo 76 LCSP) (Cláusula 3.2 del PCAP). ## 14.3.1 Integración de la solvencia con medios externos, artículo 75 LCSP. Sí. Cuando el empresario se apoye en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, en el momento en que sea requerido conforme al artículo 150.2 de la LCSP, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades, el cual deberá referirse a toda la duración de la ejecución del contrato (incluidas las posibles prórrogas), así como que las entidades en que se apoye no están incursas en una prohibición de contratar. <!-- image --> <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST ## 14.3.2 Concreción de las condiciones de solvencia, artículo 76 LCSP. No. ## 14.3.3 Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad, artículo 93 de la LCSP. No. ## 14.3.4 Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental, artículo 94 de la LCSP. No. ## 14.4 Clasificación, optativa y alternativa a los medios de solvencia de los apartados 14.1 y 14.2 del CR (Cláusulas 3.1 y 3.2 del PCAP). No procede ya que los códigos CPV no se encuentran incluidos en el anexo II del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. ## 15.- Habilitación empresarial o profesional. La empresa adjudicataria deberá estar en posesión de la correspondiente acreditación por la autoridad laboral como servicio de prevención ajeno, conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. ## 16.- Información a los interesados (Cláusula 5 del PCAP). Se proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 4 días hábiles antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 8 días hábiles antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. ## 17.- Criterios de adjudicación (Cláusulas 7 y 8 del PCAP). La oferta se presentará en un único sobre ya que únicamente se contemplan criterios de adjudicación cuantificables de forma automática (Cláusula 7 del PCAP). ## 17.1. Criterios cuantificables de forma automática ## Máximo 100 puntos. ## 1. Oferta económica. Máximo: 80 puntos. La valoración de este criterio se realizará mediante la fórmula siguiente: <!-- formula-not-decoded --> <!-- image --> <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST Siendo: Puntos of. = Puntuación asignada a cada oferta. Pof = Precio de la oferta. Max.P = Máximo de puntos a asignar. Pb = Precio más bajo de las ofertas presentadas. Cuando el valor sea negativo se asignarán 0 puntos. Se consideran incluidos en la oferta económica todos los costes precisos para el cumplimiento del contrato, ya sean costes de ejecución, estructura, tasas, impuestos o cualquier otro requerido para el normal funcionamiento de la empresa adjudicataria. ## Las ofertas se expresarán en euros (€) indicando dos decimales. ## Las ofertas que incorporen un precio unitario superior al precio unitario máximo establecido para los reconocimientos médicos (108,00 €) serán excluidas. El importe global resultante se utilizará a efectos de comparación y valoración de las ofertas. El importe final del contrato dependerá del número real de reconocimientos médicos realizados, que se abonarán conforme al precio unitario ofertado. ## Justificación de la elección de la fórmula: Se ha elegido esta fórmula porque otorga la puntuación a los licitadores en proporción lineal a la oferta más baja de las presentadas, de forma que se garantice la asignación de los puntos de forma proporcional y objetiva. ## 2. Tiempo de entrega del informe médico de los exámenes de salud a los trabajadores. Máximo: 12 puntos. Este criterio se valorará a razón de 1 punto por cada día natural que se mejore con respecto a la condición establecida en el pliego de prescripciones técnicas (15 días naturales). ## 3. Impartición de un curso de nivel básico en prevención de riesgos laborales. Máximo: 5 puntos. Se valorará la impartición, sin coste adicional, de un curso de nivel básico en prevención de riesgos laborales dirigido al personal de la AESIA. La puntuación se asignará conforme al siguiente baremo: -  5 puntos si se oferta la impartición del curso básico en PRL para dos personas -  0 puntos si no se oferta la impartición del curso básico en PRL -  2,5 puntos si se oferta la impartición del curso básico en PRL para una persona 4. Inclusión de la vitamina D en los análisis de sangre de los reconocimientos médicos. Máximo: 3 puntos. Si se oferta la inclusión de la evaluación del nivel de vitamina D en los análisis de sangre de los reconocimientos médicos de todos los empleados públicos, sin coste adicional, se obtendrán 3 <!-- image --> <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST puntos. En caso de no ofertarse se asignarán 0 puntos. ## 17.2. Justificación de los criterios de valoración De conformidad con el artículo 145.1 de la LCSP la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Con la oferta económica se trata de garantizar la mayor puntuación a aquellas ofertas que ofrezcan las prestaciones contempladas en el expediente a un precio más competitivo, con objeto de maximizar la relación coste-eficacia. Asimismo, se valora la impartición del curso de PRL, lo que contribuirá a potenciar la capacitación del personal de la AESIA para el desempeño de funciones de nivel básico en la materia. Igualmente, se tendrá en consideración la reducción del plazo de entrega de los informes médicos a los trabajadores con el fin de mejorar la comunicación de los resultados, permitiendo la adopción temprana de medidas preventivas en caso de ser necesario. Finalmente, la inclusión de la determinación de vitamina D en las analíticas amplía el alcance de las pruebas y contribuye a una evaluación más completa del estado de salud de los trabajadores. ## 18.- Parámetros de estimación de una proposición con valores anormalmente bajos (Cláusula 8.2.3 del PCAP). Se considerarán proposiciones con valores anormalmente bajos aquellas que se encuentren en los siguientes supuestos: - -Único licitador : cuando la oferta (IVA incluido) objeto de valoración objetiva sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. - -Varios licitadores : se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas que excedan en un 20 % a la media de las puntuaciones obtenidas. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. ## 19.- Admisibilidad de variantes, condiciones y elementos sobre los que puede recaer. No procede. ## 20.- Plazo de adjudicación (Cláusula 8.2.6 del PCAP). Según lo establecido en el artículo 159.4.f) de la LCSP. <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> 21.- Documentación adicional que específicamente para este contrato, deberá aportar el licitador propuesto como adjudicatario del contrato, junto con la documentación requerida de conformidad con la cláusula 8.2.5 del PCAP (Cláusula 8.2.5 del PCAP). Además de la documentación establecida en la cláusula 8.2.5. del PCAP, la empresa licitadora propuesta como adjudicataria deberá presentar: - La acreditación por la autoridad laboral como servicio de prevención ajeno, conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Anexo 4 de prevención de riesgos laborales - coordinación de actividades empresariales. - Anexo 5. Declaración de tratamiento de datos personales. ## 22.- Subcontratación (Cláusula 10.5 del PCAP). Si, de conformidad con el artículo 215.1 de la LCSP. El incumplimiento de los requisitos de la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación determinará la imposición al contratista la penalidad prevista en el apartado 23 del presente CR. ## 23.- Penalidades (Cláusula 10.3 del PCAP). - Se penalizará el incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V; en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. De esta forma, cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - El incumplimiento de la condición especial de ejecución relativa a la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, de conformidad con el artículo 217 de la LCSP, dará lugar a la imposición de una penalidad del 1 % de la cuantía del precio del contrato. - El incumplimiento de los requisitos de la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación determinará la imposición al contratista de la penalidad del 50 % del importe del subcontrato. <!-- image --> <!-- image --> - El retraso en la entrega de los informes médicos a los trabajadores determinará la imposición al contratista de una penalidad del 20 % del precio unitario ofertado del reconocimiento médico por día de retraso. Cuando se llegue a un total acumulado del 3% del precio del contrato podrá considerarse un incumplimiento esencial. ## 24.- Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, medio ambiental o de otro orden (Cláusula 10.2 del PCAP). - El uso de medios electrónicos para la remisión de los informes establecidos en el pliego de prescripciones técnicas con la finalidad de evitar el uso del papel y reducir la huella de carbono. - La obligación del contratista a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Estas condiciones especiales de ejecución se consideran obligaciones contractuales esenciales, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. - También serán condiciones especiales de ejecución, las obligaciones previstas en el artículo 217 de la LCSP, respecto de la comprobación de los pagos a subcontratista o suministradores. Su incumplimiento dará lugar a la penalidad indicada en el apartado XVI de esta memoria. Las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. ## 25.- Obligaciones contractuales esenciales (Cláusula 10.4 del PCAP). - El uso de medios electrónicos para la remisión de los informes establecidos en el pliego de prescripciones técnicas con la finalidad de evitar el uso del papel y reducir la huella de carbono. - La obligación del contratista a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. ## 26.- Resolución (Cláusula 14 del PCAP). De conformidad con el artículo 211.1.f) de la LCSP, el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales indicadas en el anterior apartado 25 de este CR, será causa de resolución del contrato. ## 27.- Modificación del contrato (Cláusula 10.8 del PCAP). ## 27.1 Posibilidad de modificación. No. ## 27.2 Condiciones. No procede. ## 27.3 Alcance y límites. No procede. <!-- image --> ## 27.4 Porcentaje del precio al que como máximo podrá afectar la modificación. No procede. ## 28.- Tratamiento de datos de carácter personal (Cláusula 10.11 del PCAP). Sí. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a la dirección siguiente. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es). Datos de contacto: Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial Dirección: Veeduría 2, 15001 A Coruña Teléfono: 881 051 123 Contacto DPD: dpd@aesia.gob.es Se realizarán los siguientes tratamientos: X Recogida - [ ] ☐ Estructuración - [x] X Conservación - [x] X Consulta - [ ] ☐ Difusión - [ ] ☐ Cotejo - [ ] ☐ Supresión - [ ] ☐ Comunicación - [x] X Registro - [ ] ☐ Modificación - [ ] ☐ Extracción - [ ] ☐ Comunicación por transmisión - [ ] ☐ Interconexión - [ ] ☐ Limitación - [ ] ☐ Destrucción - [ ] ☐ Otros: La información detallada se contiene en el anexo sobre tratamiento de datos personales. ## 29.- Forma de pago (Cláusula 11.1 del PCAP). El abono del precio del contrato se realizará mensualmente, previa facturación extendida al efecto y certificación de conformidad de la Administración con los trabajos realizados. Al amparo del artículo 201 LCSP, el adjudicatario presentará en la primera factura, así como al inicio de la prórroga, una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral. Las facturas se acomodarán a lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. <!-- image --> <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en su artículo 3º, obliga a todos los proveedores que emitan una factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública a partir del 1 de enero de 2014, a presentarla ante un registro administrativo en el plazo de TREINTA DÍAS desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. De acuerdo con el artículo 4º de la misma norma, las facturas electrónicas se presentarán a través del punto general de entrada, FACe (https://face.gob.es). Asimismo, su artículo 9º, que regula el procedimiento para la tramitación de las facturas, obliga a identificar en la factura las unidades administrativas implicadas en su tramitación. Por tanto, las facturas deberán de contener la siguiente codificación : | ENTIDAD Y NIF | | DESCRIPCION DE LA UNIDAD | CODIGOS DIR3 | |-------------------------------------------------|--------------------|-----------------------------------------------------------------------------|----------------| | Agencia Española de Supervisión de Inteligencia | OFICINA CONTABLE | Oficina Contable Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial | GE0025279 | | Artificial | ORGANO GESTOR | Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial | EA0054627 | | Q2802840E | UNIDAD TRAMITADORA | División de Gestión Económica y Presupuestaria | EA0057529 | No obstante, lo anterior, se realizará una recepción final única al término del contrato, según lo dispuesto al efecto en el artículo 311 de la LCSP y de los artículos 203 y 204 del RGLCAP. ## 30.- Forma de constatar la correcta ejecución de la prestación por el contratista (Cláusula 11.3 del PCAP). La consejera técnica de la División de Gestión Económica y Presupuestaria certificará la conformidad y recepcionará el servicio. ## 31.- Plazo de garantía (Cláusula 10.9 del PCAP). No. ## Periodo de garantía. No procede. ## 32.- Condiciones de subrogación en los contratos de trabajo (Cláusula 10.4 del PCAP). No. ## 33.- Plazo de confidencialidad de la información (Cláusula 10.10 del PCAP). 5 años. <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> ## 34.- Información sobre las obligaciones fiscales, medio ambientales, empleo y condiciones laborales (Cláusula 5 del PCAP). Con carácter general, los licitadores deberán dirigirse, para obtener esta información a los siguientes organismos: | TIPO DE OBLIGACIONES | ORGANISMO | WEB | |------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------| | Fiscales | Agencia Estatal de la Administración Tributaria | https://www.agenciatributaria.es/ | | Medioambientales | Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico | www.miteco.gob.es | | Laborales | Ministerio de Trabajo y Economía Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones | www.mites.gob.es www.inclusion.gob.es | Los licitadores deberán manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones anteriormente citadas, en el anexo 2 del pliego (Declaración responsable complementaria), si bien esto no impide la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados. DILIGENCIA, para hacer constar que el presente cuadro resumen ha sido informado por la Abogacía del Estado en virtud del convenio de colaboración suscrito el 5 de mayo de 2025, con fecha 26 de marzo de 2026. En la fecha de firma indicada en la firma electrónica, el Director de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, órgano de contratación en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 24.1.c) del Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, ha aprobado el presente presente cuadro resumen. Conforme: El adjudicatario. Fdo:……………….. <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST ## ANEXO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES La ejecución del contrato SÍ requiere el tratamiento de datos personales. En un caso, por cuenta del Responsable y en otro como responsable, que se corresponden con el siguiente detalle: 1. Normativa aplicable. Es de aplicación la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Cuando el tratamiento sea realizado por cuenta de otra parte, resultará de aplicación lo previsto para el encargado del tratamiento en el artículo 28 del RGPD. 2. Tratamientos vinculados a la gestión administrativa y preventiva. En la medida en que AESIA facilite a la EMPRESA ADJUDICATARIA datos identificativos, profesionales, de contacto, puesto de trabajo, riesgos asociados al puesto, horarios, adscripción organizativa, siniestralidad, adaptaciones o cualesquiera otros datos necesarios para la organización y prestación material de las actividades preventivas concertadas, la EMPRESA ADJUDICATARIA tratará dichos datos por cuenta de AESIA y únicamente para la correcta ejecución del contrato. 3. Régimen de encargado del tratamiento. Cuando la EMPRESA ADJUDICATARIA trate datos personales por cuenta de AESIA, se compromete a: - b) destinarlos exclusivamente a la prestación de los servicios contratados; c) garantizar que las personas autorizadas para tratar datos se hayan comprometido a respetar la confidencialidad; - a) tratar los datos únicamente siguiendo instrucciones de AESIA; - d) aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, de conformidad con el artículo 32 RGPD; - e) Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. - e) no subcontratar operaciones de tratamiento que impliquen acceso a datos sin autorización previa, específica o general, de AESIA, imponiendo al subencargado las mismas obligaciones aquí previstas; - f) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra anterior. - h) asistir a AESIA, en la medida de lo posible, en la atención de los derechos de las personas interesadas y en el cumplimiento de las obligaciones relativas a seguridad, violaciones de seguridad, evaluaciones de impacto y consultas previas; - g) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos. - i) notificar sin dilación indebida cualquier violación de seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento; - j) suprimir o devolver, a elección de la AESIA, los datos personales una vez finalice la prestación, salvo obligación legal de conservación; y, - k) poner a disposición de AESIA la información necesaria para demostrar el cumplimiento de estas obligaciones. Todo ello de conformidad con el artículo 28 del RGPD. <!-- image --> <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST ## 4. Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar. Los datos que se comunicarán a la entidad adjudicataria son los siguientes: - Nombre y apellidos - Puesto de trabajo y adscripción orgánica. - DNI - -Fecha de nacimiento. - -Datos relativos a discapacidad - -Datos de salud ## 5. Vigilancia de la salud y reconocimientos médicos. Las partes reconocen expresamente que los tratamientos de datos personales derivados de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, incluidos los reconocimientos médicos, historiales clínicos, pruebas diagnósticas y demás información sanitaria obtenida en su ejecución, se regirán por la normativa específica de prevención de riesgos laborales y por la normativa de protección de datos personales aplicable a categorías especiales de datos. Tales tratamientos tendrán como finalidad la medicina preventiva o laboral, la evaluación de la capacidad laboral de la persona trabajadora y el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales. ## 6. Condición de responsable respecto de los datos de salud. En relación con los tratamientos señalados en el apartado anterior, la EMPRESA ADJUDICATARIA, en cuanto entidad que realiza la vigilancia de la salud, actuará como responsable del tratamiento de los datos de salud que recabe directamente de las personas trabajadoras, sin perjuicio de las obligaciones de información y coordinación que correspondan a AESIA. AESIA no accederá a diagnósticos, resultados clínicos concretos ni historiales médicos, y únicamente podrá recibir las conclusiones relativas a la aptitud, no aptitud o, en su caso, aptitud con limitaciones de la persona trabajadora para el desempeño del puesto, así como las recomendaciones preventivas procedentes en los términos legalmente previstos. ## 7. Base jurídica y consentimiento. El tratamiento de los datos necesarios para la actividad preventiva se fundamenta en la ejecución de la relación laboral y en el cumplimiento de las obligaciones legales de AESIA en materia de prevención de riesgos laborales. El tratamiento de estos datos se realiza en base a la previsión de que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (art. 6.1.c. RGPD), en su calidad de empleadora e impuesta por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así, el artículo 22.1 de la Ley 31/1995 dispone que 'El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo'. El tratamiento de datos de salud para fines de medicina preventiva o laboral y evaluación de la capacidad laboral se ampara en el artículo 9.2.h) del RGPD y en la legislación de prevención de riesgos laborales. La empresa adjudicataria se compromete a respetar el secreto relacionado con la información que conozca por razón de los servicios prestados a la AEPD, estando sujeta al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1f) del RGPD y el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> <!-- image --> de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. ## 8. Elementos del tratamiento. El tratamiento comprende las operaciones de recogida, registro, conservación y consulta. ## 9. Deber de información. Cada parte informará a las personas afectadas, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, sobre el tratamiento de sus datos personales, las finalidades, bases jurídicas, plazos de conservación, destinatarios de la información y ejercicio de derechos, de forma clara, transparente y accesible. ## 10. Confidencialidad y acceso restringido. La EMPRESA ADJUDICATARIA garantizará que el acceso a los datos de salud quede restringido exclusivamente al personal sanitario y demás personal autorizado legalmente, adoptando controles de acceso, trazabilidad y demás medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la información. AESIA se compromete igualmente a limitar internamente el acceso a la información recibida sobre aptitud a las personas estrictamente necesarias para la gestión preventiva y laboral. ## 11. Medidas de Seguridad. Los datos deben de protegerse empleando las medidas necesarias para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. ## 12. Conservación. Los datos personales se conservarán durante el tiempo imprescindible para la prestación de los servicios y, una vez finalizada ésta, durante los plazos de conservación legalmente exigibles en cada caso. Los datos médicos y documentación sanitaria se conservarán bajo la responsabilidad de la EMPRESA ADJUDICATARIA en los términos previstos por la normativa aplicable. ## 13. Disposición de los datos al terminar el servicio. Una vez finalice el encargo, el adjudicatario debe devolver a AESIA cuando actúe como responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. ## 14. Ejercicio de derechos. Las solicitudes de ejercicio de derechos en relación con los tratamientos respecto de los que AESIA sea responsable serán atendidas por ésta. Las solicitudes referidas a los datos de salud tratados por la EMPRESA ADJUDICATARIA en su condición de responsable serán atendidas por esta última, sin perjuicio de la colaboración recíproca que proceda entre las partes. ## 15. Comunicación de datos. No se comunicarán datos personales a terceros salvo obligación legal o cuando la comunicación sea necesaria para la prestación del servicio en los términos legalmente previstos. En ningún caso se comunicarán a AESIA datos médicos distintos de las conclusiones sobre aptitud laboral y de la ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> información preventiva que la ley autorice expresamente. ## 16. Delegado de Protección de Datos. AESIA y la EMPRESA ADJUDICATARIA designarán, cuando resulte exigible, su correspondiente Delegado de Protección de Datos, que actuará como punto de contacto en materia de protección de datos personales en relación con la ejecución del contrato. <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DE ADJUDICACIÓN DEL ARTÍCULO 159.6 DE LA LCSP, CON TRAMITACION ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ## 1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO ## 1.1. NOMBRE Y NÚMERO DEL EXPEDIENTE. Los indicados en el apartado 1 del cuadro resumen (en adelante CR) del presente pliego. ## 1.2. ÓRGANO PROPONENTE, ÓRGANO DE CONTRATACION Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. Los indicados en el apartado 2 del CR del presente pliego. ## 1.3. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. 1.3.1. El contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante el PCAP), es un contrato de servicios del sector público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 3, 12 y 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, y por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la LCSP. El contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, modificación y extinción, por el presente PCAP y el de Prescripciones Técnicas, así como por el propio documento en el que se formalice el contrato. Para todo lo no previsto en los mismos, se regirá por la LCSP; por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 1.3.2. Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente PCAP (incluido su CR y los Anexos que se acompañen), el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus anexos, el documento en que se formalice el contrato y la oferta presentada por el adjudicatario (siendo preferentes entre sí por el orden en que se enumeran). El contratista, con la presentación de su proposición, acepta incondicionalmente el contenido de la totalidad de sus cláusulas y condiciones, sin salvedad o reserva alguna, y autoriza al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECSP) o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. ## 1.4. OBJETO DEL CONTRATO. - 1.4.1. Descripción: El indicado en el apartado 3 del CR del presente PCAP, determinado conforme al artículo 99 de la LCSP, sin perjuicio de que el detalle, las características y la forma ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> de hacer efectiva la prestación, serán los que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - 1.4.2. Estructura del contrato (lotes, en su caso): La indicada en el apartado 4 del CR del presente PCAP. - 1.4.3. Codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2008), contenida en el REGLAMENTO (UE) N. 1209/2014 de la COMISIÓN de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) N. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) N. 3696/93 del Consejo. Es la indicada en el apartado 5 del CR del PCAP. - 1.4.4. Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), contenida en el REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) n 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV. Es la indicada en el apartado 6 del CR del PCAP. ## 1.5. DURACIÓN DEL CONTRATO O PLAZO DE EJECUCIÓN. El indicado en el apartado 7 del CR del PCAP. En caso de establecerse plazos parciales, son los que se señalan en el apartado 7.3 del CR. Si se trata de servicios de prestación sucesiva, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá superar los cinco años, salvo las excepciones previstas en la LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el apartado 7.1 del CR se establezca un plazo mayor. ## 1.6. RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO ## 1.6.1. Presupuesto base de licitación: El importe del mismo se señala en el apartado 9.a) del CR del PCAP. Asimismo, se recoge como partida independiente el impuesto indirecto aplicable, que asciende a la cantidad señalada en el apartado 9.a) del CR. El importe total del presupuesto base de licitación del contrato, que se refleja en el apartado 9.a) del CR, determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior y correspondiente a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. 1.6.2 Valor estimado del contrato: Según se señala en el art. 101 de la LCSP, el valor estimado del mismo se indica en el apartado 9.c) del CR y corresponde a la totalidad del período previsto ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> para la ejecución del contrato, incluidos sus eventuales opciones y prórrogas, las posibles modificaciones y otros conceptos (como primas o pagos a candidatos o licitadores). - 1.6.3. Revisión y variación de precios . La revisión de precios procede según lo señalado en el artículo 103 de la LCSP, y siempre que se indique en el apartado 9.d) del CR, en cuyo caso se debe determinar la fórmula de revisión de precios a aplicar. La variación de precios procede según lo señalado en el artículo 102.6 de la LCSP, y siempre que se indique en el apartado 9.e) del CR. - 1.6.4 . Determinación del precio: El sistema de determinación del precio del contrato fijado conforme a los artículos 102 y 309 de la LCSP, así como su justificación, quedan reflejados en el apartado 10 del CR. - 1.6.5. Aplicación presupuestaria, con indicación de las anualidades: En el apartado 11 del CR del presente PCAP se refleja el ejercicio económico con cargo al cual se tramita el gasto, la correspondiente distribución en anualidades, así como la aplicación presupuestaria. ## 2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP y según lo especificado en el apartado 12 del CR del presente PCAP. El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. En todo caso, el plazo de presentación de ofertas será el que se indique en el anuncio de licitación. ## 3. REQUISITOS DE CAPACIDAD DE LOS LICITADORES INTERESADOS ## 3.1. REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD. El artículo 159.4.a) de la LCSP establece que todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el ROLECSP, o cuando proceda, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. Sólo podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> Cuando para la realización de las prestaciones objeto del contrato sea necesario disponer de una habilitación empresarial o profesional, esta se establece en el apartado 15 del CR, de forma que el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar la documentación que acredite que cumple con esta habilitación especial, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.2.5 del PCAP. Cuando exista un grupo y subgrupo de clasificación que se corresponda con el código CPV del contrato, se identificarán los mismos en el apartado 14.4 del CR del PCAP. ## 3.1.A.-Condiciones específicas de las empresas comunitarias. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. ## 3.1.B.-Condiciones específicas de las empresas no comunitarias. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. ## 3.1.C.- Condiciones específicas de las Uniones de Empresarios. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> ## 3.2. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA Y PROFESIONAL El artículo 159.6.b) de la LCSP exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. El licitador propuesto como adjudicatario del contrato solo podrá contratar con el sector público cuando acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, tal y como se exige en el apartado 14 del CR. Cuando las condiciones de solvencia económica y financiera se justifiquen mediante el criterio contemplado en el artículo 87.1.a) de la LCSP, los licitadores que resulten adjudicatarios de varios lotes, de conformidad con el segundo párrafo de dicho artículo 87.1.a), deberán justificar acumuladamente el volumen anual de negocios mínimo exigido para cada uno de los lotes de los cuales haya resultado adjudicatario. Además, en el apartado 14.3 del CR se puede pedir la concreción de determinadas condiciones de solvencia. También se puede exigir la acreditación del cumplimiento de determinadas normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental, cuando se considere necesario para contratar. Se podrá establecer, si así procede, en el apartado 14.4 del CR la clasificación de las empresas para los contratos de servicios. En todo caso, esta clasificación deberá coincidir con el código del CPV del contrato. El compromiso de adscripción de medios personales y materiales podrá tener el carácter de obligación esencial, o dar lugar, en caso de su incumplimiento, a la imposición de penalidades, según sea determinado en el CR. ## 4. ANUNCIO DE LA LICITACIÓN El anuncio de licitación se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP) en el perfil de contratante del órgano de contratación, accesible en el siguiente dominio de internet: www.contrataciondelestado.es ## 5. INFORMACIÓN A INTERESADOS. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. En el apartado 16 del CR podrá establecerse un plazo diferente. Cuando la información que se solicite sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. ## 6. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL De conformidad con el artículo 159.4.b) de la LCSP no procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores. ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST ## 7. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. <!-- image --> Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Ningún licitador podrá presentar más de una oferta, ni suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar al rechazo y no admisión de todas las ofertas incursas en duplicidad. La documentación que se presente deberá estar firmada electrónicamente por el licitador conforme a lo establecido en los artículos 9 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (BOE de 2 de octubre), y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, (BOE de 20 de diciembre), y deberá llegar electrónicamente a través de la PLACSP, como máximo, en la fecha y hora señalada como última para la presentación de las proposiciones en el anuncio de licitación. No se admitirán las ofertas que se presenten por un medio diferente al indicado. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta punto 1 letra h) de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma. Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Los licitadores deberán especificar qué partes de sus ofertas son confidenciales, sin que se admitan declaraciones genéricas o imprecisas, y se deberá también justificar el carácter confidencial de la parte señalada como tal. Los licitadores presentarán sus proposiciones en sobres o archivos electrónicos. La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, mediante la mera aplicación de fórmulas. El contenido del sobre se ajustará a las reglas siguientes. <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> SOBRE ÚNICO, DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS Y PROPOSICIÓN A VALORAR MEDIANTE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir: - a) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos conforme al artículo 159.4.c) LCSP, de conformidad con el modelo incluido en el anexo 1 . - b) Integración de la solvencia con medios externos. Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada (Anexo 1). - c) Declaración responsable conforme al modelo del anexo 2. Las empresas deberán presentar firmado el Anexo 2 del presente PCAP relativo a la declaración responsable complementaria. - d) Si varios empresarios concurren agrupados en una unión temporal , cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado a) de esta cláusula. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP. - e) Las empresas extranjeras , en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. ## f) Criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas . La oferta económica se ajustará al modelo incluido como anexo 3 de este pliego. No se aceptarán las ofertas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. El precio total de la oferta se expresará en letras y números, prevaleciendo la letra sobre el número, y con un máximo de dos decimales. Se incorporará el IVA como partida independiente, y se incluirán todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones a ejecutar. En todo caso, quedarán excluidas por considerarse inaceptables, aquellas proposiciones económicas que superen el presupuesto base de licitación (IVA incluido) o en su caso, cualquiera de los precios unitarios máximos fijados en el CR, todo ello de conformidad con la LCSP y con el artículo 84 del RGLCAP. Asimismo, se excluirán las ofertas económicas que no se expresen en euros, y las que referencien la oferta a un periodo de tiempo diferente al fijado como plazo de duración del contrato en el apartado 7 del CR del PCAP. En caso de admisión de variantes, se deberá incluir la descripción de las variantes ofertadas, en las condiciones y sobre los elementos que han sido determinados por el órgano de contratación en el PCAP y en el apartado 19 del CR. ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> ## 8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ## 8.1. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS. Con arreglo a lo señalado en el artículo 159 de la LCSP, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, el órgano de contratación calificará los documentos presentados en tiempo y forma. El órgano de contratación calificará la declaración responsable y el resto de documentación que se presente, y, cuando aprecien defectos subsanables, dará un plazo de tres días al licitador para que los corrija, conforme a los artículos 141 de la LCSP y 81.2 del RGLCAP. La comunicación a los interesados se realizará mediante notificación por medios electrónicos. El órgano de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración que realicen los licitadores en este sobre, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Si el empresario está inscrito en el ROLECSP o figura en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, y estos son accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no está obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos. El órgano de contratación excluirá de la valoración y propuesta de adjudicación las ofertas que no cumplan las previsiones o que sean contrarias a las prescripciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT). ## 8.2. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ## 8.2.1. Criterios de Valoración De conformidad con el artículo 159.6.c) de la LCSP, las ofertas se evaluarán, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación y con la ponderación que asimismo se indica, son los que aparecen en el apartado 17 del CR. ## 8.2.2. Clasificación de las ofertas presentadas El órgano de contratación clasificará por orden decreciente, mediante la adición de puntos obtenidos en cada apartado por cada empresa licitadora, las proposiciones presentadas, tras ponderar los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, y sin perjuicio de la intervención del organismo técnico especializado. La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. Para realizar la clasificación se atenderá a los criterios de adjudicación establecidos en el ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> apartado 17 del CR, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta calidad-precio es la que incorpora el precio más bajo. En caso de que alguna oferta resulte anormalmente baja, o exista empate entre proposiciones, se atenderá a las cláusulas siguientes. Conforme al artículo 157.6 de la LCSP, la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. ## 8.2.3. Ofertas con valores anormalmente bajos En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP, el órgano de contratación seguirá el procedimiento previsto en dicho artículo si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. El órgano de contratación pedirá justificación sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores: - a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. - c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios. - b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras, - d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. - e) O la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Si el órgano de contratación estimare que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el 150.1 de la LCSP. Se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST ## 8.2.4. Empate entre proposiciones. <!-- image --> El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP. ## 8.2.5. Requerimiento al licitador que presente la mejor oferta calidad precio. El órgano de contratación, tras realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 del artículo 159 de la LCSP, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar. En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En el mismo plazo, la empresa adjudicataria deberá aportar el anexo 6 'declaración de compromiso de conflicto de intereses' debidamente cumplimentado. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en ese caso, a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, y a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 8.2.6. Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en un plazo no superior a 5 días se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el PCAP. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. <!-- image --> La notificación de la adjudicación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, observando al efecto el artículo 151.2 de la LCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 de la LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato. Finalmente, en el caso de las uniones temporales de empresas, estas deberán presentar la documentación que acredite su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. La unidad tramitadora realizará la correspondiente solicitud a través de la PLACSP. La duración de la unión temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción. ## 8.2.7. Renuncia o desistimiento En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato para el que se ha efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio de licitación, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. ## 8.2.8. Sucesión en el procedimiento Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, aportación o transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el PCAP y en ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST el CR para poder participar en el procedimiento de adjudicación. ## 9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO PROPUESTO. ## 9.1.- GARANTÍA DEFINITIVA : No se requiere de conformidad con el artículo 159.6.f) de la LCSP. ## 9.2.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA. No procede. ## 9.3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La formalización del contrato se llevará a cabo en documento administrativo mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. El contrato se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá al licitador el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 159 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en los párrafos anteriores. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si el expediente ha sido declarado de urgencia, el inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, desde su formalización. La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento de este en el perfil de contratante del órgano de contratación. En los casos a que se refiere el artículo 155.3 de la LCSP, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente. <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST ## 10. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## 10.1. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación designa, en el apartado 2.2 del CR, un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya. Además, realizará también las funciones que en especial le asigne el órgano de contratación. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. La designación de un responsable del contrato y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato. ## 10.2. CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también, por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 4 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el contratista vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El contratista estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 7.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el contratista las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El contratista adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST ## 10.3. RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN. <!-- image --> El régimen de penalidades a imponer durante la ejecución del contrato se rige por lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la LCSP, que regulan los supuestos de ejecución defectuosa, incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución, incumplimiento parcial del contrato y la demora en la ejecución del mismo. Las penalidades que se puedan imponer para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución, se recogerán en el apartado 23 del CR. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una de ellas no podrá ser superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. En caso de incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que se determinen al efecto en el apartado 23 del CR. Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, oído el contratista. Las penalidades que se puedan imponer para el caso de cumplimiento moroso o tardío de la prestación objeto del contrato, se recogen en el apartado 23 del CR. También se puede contemplar que este cumplimiento tardío sea causa de resolución. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Las penalidades previstas en el CR se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. ## 10.4.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA RESPECTO DEL PERSONAL ADSCRITO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo sin que, en ningún caso, este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y el contratista. 2. Cuando el convenio colectivo de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador, el empresario queda obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda al nuevo contratista. ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> En este caso, la Agencia, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. Asimismo, si como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, la Agencia resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en los párrafos anteriores, el contratista incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga la Agencia, el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones, o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar la Agencia para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. La Agencia podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho contratista a la eliminación previa de tales riesgos. 3. El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración. 4. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, o por perjuicios que se irroguen a la Administración por cualquier causa. 5. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos [en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia], formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio [cuando existan razones que justifiquen esta exigencia], informando en todo momento a la 'entidad contratante'. 6. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 7. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> 8. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de la entidad contratante. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. 9. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable [según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto], integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la 'entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. - e) Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 10. A la extinción del contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista. ## 10.5 SUBCONTRATACIÓN. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, excepto en los casos en que expresamente no se permita en el apartado 22 del CR del PCAP. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215 de la LCSP. De conformidad con este artículo se requiere: -  Que los licitadores indiquen en su oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, a los que se vaya a encomendar su realización. -  Que el contratista comunique por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. -  Que el contratista principal notifique, además, por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. -  Que los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta (Anexo 1) por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refieren los párrafos precedentes, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. El incumplimiento de estos requisitos, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación determinará la imposición al contratista de la penalidad prevista en el apartado 23 del CR ascendente al 50 % del importe del subcontrato, salvo que en el citado apartado se establezca un porcentaje inferior. De conformidad con el apartado 4 del artículo 215 de la LCSP, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al CR, al PCAP, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, que permite prever la realización de pagos directos a los subcontratistas (el uso de esta posibilidad se recogerá, de admitirse, en el CR), los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. Además, en aplicación del artículo 217 LCSP, el contratista estará obligado, a solicitud del órgano de contratación, a remitirle a éste los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato y las condiciones de éste y el justificante de cumplimiento de pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta obligación es una condición especial de ejecución, cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de la penalidad establecida en el apartado 23 del CR. ## 10.6. CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato pueden ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> <!-- image --> de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214. 2, letra b), de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: - -Que el órgano de contratación autorice la cesión, en un plazo máximo de dos meses, de forma previa y expresa. - -Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración, así como la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. - -Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o se haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que se han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. - -Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. ## 10.7. SUCESIÓN DEL CONTRATISTA. En el caso de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en el supuesto de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquéllas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. ## 10.8. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. ## 10.8.1 Supuestos de modificación. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Libro segundo, Título I, Capítulo I, Sección 3ª, Subsección 4ª y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> ## 10.8.2 Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. De acuerdo con el artículo 204 de la LCSP, el contrato podrá modificarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, siempre que en el apartado 27 del CR del PCAP se haya advertido expresamente esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. ## 10.8.3 Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Las modificaciones no previstas en el PCAP solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 205 de la LCSP. ## 10.8.4 Procedimiento y formalización de las modificaciones del contrato. El procedimiento para modificación del contrato se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 al 207 de la LCSP, dándose audiencia al contratista, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 191 de la misma Ley. La modificación de los contratos se formalizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153 de la LCSP. ## 10.9. PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO. El plazo de garantía se refleja en el apartado 31 del CR. Si dicho plazo se estableciese empezará a contar una vez terminado el plazo de ejecución del contrato y cuando el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. La constatación de que el contrato se encuentra cumplido exigirá por parte de la Administración la fecha de certificación de la última factura, o en su caso, un acto formal y positivo de recepción o conformidad (cláusula 11.3 del PCAP). Cuando no resulte necesario constituir un plazo de garantía por la naturaleza o características del contrato (art 210 de la LCSP), deberá justificarse expresamente en el citado apartado 31 del CR. De acuerdo con el artículo 311 de la LCSP, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, siendo por cuenta del contratista todos los gastos que se ocasionen y no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Además, se podrán imponer contra la garantía definitiva, las penalidades que correspondan. ## 10.10. CONFIDENCIALIDAD. El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este PCAP, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el contrato se establezca un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> limitado en el tiempo, según lo establecido en el apartado 33 del CR. <!-- image --> El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en cualquier otra normativa vigente sobre protección de datos; y en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP. ## 10.11 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 1. Cuando haya tratamiento de datos de carácter personal, en cuyo caso se habrá consignado en el apartado 28 del CR del PCAP, y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a los intervinientes de que los datos personales que figuren en el Contrato y los que se deriven de la relación, serán tratados por las partes con la finalidad de mantenimiento de la relación contractual. La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del presente contrato. Dichos datos son necesarios, de tal forma que de no ser facilitados no se podrá crear la relación deseada entre las partes. - a) Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación. No se cederán datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales de datos, salvo obligación legal. - b) Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a la dirección indicada en el apartado 28 del CR. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es). 2. El acceso y tratamiento de datos de carácter personal por parte del adjudicatario, en su caso, queda establecido en el apartado 28 del CR. - a) De esta forma, cuando la ejecución del contrato requiere el tratamiento de datos personales, deberá formalizarse el anexo 5 por el adjudicatario. En tal caso, el adjudicatario tratará los datos como encargado del tratamiento, con el consentimiento del responsable del tratamiento, identificado en el apartado 28 del CR. - b) El tratamiento de datos de carácter personal se realizará en los locales y con los sistemas de información, que en su caso se establezcan en el apartado 28 del CR. - c) Las categorías de datos a tratar por el encargado del tratamiento serán identificativas (NIF/CIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma electrónica, firma manuscrita/digitalizada) y de datos de la organización a la que pertenece el usuario. - d) El encargado del tratamiento y todo su personal se obligan a utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. Asimismo, deberá tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> - e) Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe cualquier disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al responsable. - f) El encargado del tratamiento deberá llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable. - g) El encargado del tratamiento no podrá comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. - h) No obstante, podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de éste. En este caso, el responsable del tratamiento identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a dicha comunicación. - i) Si el encargado del tratamiento debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del derecho de la unión o de los estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable del tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. - j) El encargado del tratamiento podrá subcontratar las prestaciones que formen parte del objeto de esta oferta que comporten el tratamiento de datos personales. Este hecho deberá comunicarlo previamente y por escrito al responsable del tratamiento, indicando los tratamientos asociados a las prestaciones que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca al subcontratista y sus datos de contacto. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento, así como las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. Corresponde al encargado del tratamiento regular la nueva relación con el subcontratista, de forma que el subcontratista será a su vez subencargado, y quedará sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales que el encargado del tratamiento, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado del tratamiento asumirá cualquier tipo de responsabilidad sobre el cumplimiento de las obligaciones. - k) El encargado del tratamiento deberá mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. En este sentido, debe garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y deber de secreto y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que se compromete a informar convenientemente. - l) El encargado del tratamiento debe mantener a disposición del responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> establecida en el apartado anterior y garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. - m) El encargado del tratamiento asistirá al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición; limitación del tratamiento; portabilidad de datos y no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). - n) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo al responsable del tratamiento. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. - o) Corresponde al responsable del tratamiento facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos quedando el encargado del tratamiento eximido de esta obligación. - p) El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, a través de correo electrónico establecido en el apartado 28 del CR del PCAP, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: 5. -Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. 6. -Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. 7. -El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos si existiera o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. 8. -Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual y sin dilación indebida. - q) Corresponde al responsable del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos, cuando sea necesario, a la Autoridad de Protección de Datos y al interesado. La notificación contendrá la información previamente facilitada por el encargado. El encargado del tratamiento se compromete a colaborar con el responsable del tratamiento con la mayor diligencia posible a fin de que dicha comunicación sea facilitada por el responsable del tratamiento en los tiempos y modos ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST requeridos por la normativa en vigor. <!-- image --> - r) El encargado del tratamiento debe dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando éstas procedan. - s) El encargado del tratamiento se compromete a poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización, en su caso, de las auditorías o las inspecciones que realice el responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por él. - t) El encargado del tratamiento se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, se compromete a cumplir las medidas de seguridad que se detallan en el Anexo 5. - u) En todo caso, el encargado del tratamiento deberá implantar mecanismos para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico, verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento, seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso, y designar, cuando la normativa en vigor así lo prevea, un delegado de protección de datos (DPD) y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. - v) Una vez finalizada la prestación de servicios objeto de la presente oferta, el encargado del tratamiento se compromete a destruir los datos. Una vez destruidos, el encargado del tratamiento certificará su destrucción por escrito y entregará el certificado al responsable. - w) No obstante, el encargado del tratamiento puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. - x) Corresponde al responsable del tratamiento: 8. -Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado del tratamiento, cuando ésta proceda. 9. -Poner a disposición del encargado del tratamiento los datos a los que se refiere esta cláusula. 10. -Realizar las consultas previas que correspondan. 11. -Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías. 12. -Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la normativa vigente por parte del encargado del tratamiento. 3. En el caso de que el encargado del tratamiento incumpliera la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, si la infringiera al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente. En este caso, ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> cuando la jurisdicción ordinaria reconozca al interesado el derecho de indemnización por los daños o lesiones sufridos en sus bienes o derechos, corresponderá al encargado del tratamiento el pago de dicha indemnización. Ninguna de las partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte. ## 11. OBLIGACIONES DE LA AGENCIA. ## 11.1. ABONO DEL PRECIO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 198 de la LCSP, la Agencia viene obligada al abono de la prestación efectivamente realizada, con arreglo al precio convenido en los términos establecidos en la Ley y el presente Pliego. El pago podrá hacerse efectivo, de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la Unidad administrativa de gestión de la AESIA a la que corresponda, que expedirá el certificado que acredite haberse realizado el contrato de conformidad. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. Ello queda reflejado en el apartado 29 del CR del PCAP. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, siempre que así se determine en el apartado 29 del CR, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía de conformidad con los artículos 198, 107.2 y 108 de la LCSP. ## 11.2. REVISIÓN DE PRECIOS. La revisión de precios, si tuviere lugar, se realizará en los casos, con los términos y según la forma establecida en los artículos 103 a 105 de la LCSP y concordantes del RGLCAP. Cuando proceda la revisión de precios se indicará en el apartado 9.d) del CR. ## 11.3. RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Finalizada la ejecución del contrato la Administración viene obligada a dar por recibido el mismo en los términos establecidos en los artículos 210 y 311 de la LCSP, observándose asimismo lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP y en el apartado 30 del CR. ## 11.4. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Cuando el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de este a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público. ## 12. INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE En aplicación del artículo 64 de la LCSP, los licitadores y el ulterior adjudicatario asumen el compromiso de luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir y detectar los conflictos de intereses que puedan surgir en el procedimiento de licitación, comunicando al órgano de contratación, en su caso, los incumplimientos observados. En coherencia con lo anterior, el adjudicatario deberá presentar firmada la declaración que figura como anexo 6. ## 13. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Durante la vigencia del contrato la Agencia ostentará, respecto al mismo, las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, previstas en los artículos 190, 191, 311 y 313 de la LCSP. La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de la Administración o los expresamente concertados al efecto. La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución de los trabajos o servicios, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por el contratista. El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección y la entrega por escrito de las instrucciones del órgano de contratación. ## 14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 211 de la LCSP y por las específicamente indicadas para este tipo de contrato en el artículo 313 de la misma ley. En caso de inicio del expediente de resolución del contrato, la Agencia se abstendrá de cualquier pago hasta la liquidación subsiguiente a la resolución del contrato. Para la aplicación de las causas y los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP. ## 15. RÉGIMEN DE INVALIDEZ. De conformidad con los artículos 38 y siguientes de la LCSP, los actos preparatorios, los actos de adjudicación, así como los contratos estarán sujetos al régimen de invalidez previsto en los citados artículos. ## 16. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> <!-- image --> contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 191 del citado texto, pondrán fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo (artículo 27 LCSP y Ley reguladora de dicha jurisdicción) o presentarse previamente un recurso de reposición contra el acto originario impugnado (Art. 123 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). DILIGENCIA, para hacer constar que el presente pliego tipo ha sido informado por la Abogacía del Estado en virtud del convenio de colaboración suscrito el 5 de mayo de 2025, con fecha 24 de julio de 2025, y que el mismo ha sido aprobado por el órgano de contratación. Enterado y conforme EL ADJUDICATARIO: Firmado: Fecha: D.N.I.: <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST ## RELACIÓN DE ANEXOS ## I. A CUMPLIMENTAR TODOS LOS LICITADORES ANEXO 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN ANEXO 3. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA A EFECTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN. - A. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. - B. OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS. ## II. A CUMPLIMENTAR SÓLO POR LA EMPRESA PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA ANEXO 4. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ANEXO 5. DECLARACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES ANEXO 6 . DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONFLICTO DE INTERESES <!-- image --> <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> ## ANEXO 1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN D./Dña. …………………………………………………………………………., con DNI número……………en nombre y representación de la Sociedad …………………………………………………………, con N.I.F………..al objeto de participar en la contratación denominada……………………………………………… convocada por el Órgano de Contratación: …………………………. ## DECLARA bajo su responsabilidad que: 1. La empresa………………..posee personalidad jurídica, capacidad de obrar para acudir a la presente licitación, así como la correspondiente solvencia económica o financiera y técnica o profesional requerida en los pliegos. 2. D.………………….con N.I.F. o documento que lo sustituya nº ................................................., posee representación suficiente para actuar en nombre de la empresa licitante. 3. La empresa…………… cuenta con la/s habilitación/es empresarial/es o profesional/es exigida/s, en su caso. 4. La empresa…………… no está incursa en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP y está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 5. La empresa…………… aporta la siguiente dirección electrónica habilitada en la que efectuar las notificaciones: ………..@............. 6. No haber participado en la preparación y elaboración del pliego de prescripciones técnicas, o de los documentos preparatorios del contrato, ni por sí solo ni mediante unión temporal de empresas. 7. Que cumple y se compromete a cumplir a lo largo de la ejecución del contrato, las obligaciones previstas en materia medioambiental, social y laboral de acuerdo con el artículo 201 de la LCSP. 8. Que dispone, en su caso, de los recursos necesarios en los términos establecidos del artículo 75.2 de la LCSP con las siguientes empresas [RELLENAR SI PROCEDE]: 9. Que subcontratará alguna parte del contrato a terceros y a continuación se aportan más detalles [RELLENAR SI PROCEDE]: Parte del contrato a subcontratar: Importe: Nombre o perfil empresarial de los subcontratistas: La empresa se compromete, en caso de resultar adjudicataria, y previamente a la adjudicación del contrato, a acreditar ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos. Asimismo, ante cualquier requerimiento del órgano de contratación, el contratista se compromete a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Este requerimiento tendrá lugar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación con el propósito de garantizar el buen término del procedimiento. (Lugar, fecha, y firma) <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> ## ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA A EFECTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN. D./Dña. …………………………………………………………………………., con DNI número……………en nombre y representación de la Sociedad …………………………………………………………, con N.I.F………..al objeto de participar en la contratación denominada……………………………………………………………………………………………………………… convocada por el Órgano de Contratación: DECLARA bajo su responsabilidad: - 1.- DECLARACIÓN RELATIVA A LA CONDICIÓN DE PYME 12 El licitador deberá declarar si, de acuerdo con el ordenamiento jurídico al respecto, tiene o no la condición de PYME. Para ello señalará lo que proceda. - [ ] □ Sí - [ ] □ No - 2.- DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL ( Señalar lo que proceda). - [ ] □ Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1. del Código de Comercio). - [ ] □ Que también presentan oferta las empresas…………………. (indicar nombres) pertenecientes al mismo grupo empresarial. - [ ] □ Que la empresa…………………no pertenece a ningún grupo empresarial. - 3.- DECLARACIÓN RESPONSABLE ACREDITATIVA DE LA PERMANENCIA SIN VARIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN Y CONSTANCIAS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS (Señalar lo que proceda). - [ ] □ Que la entidad se halla inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector 1 La definición de PYME está recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuyo artículo 2 regula los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas: 1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR. 3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR. 2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR. <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> Público, o en su caso en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, y que las circunstancias que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación de referencia son exactas y no han experimentado variación. - [ ] □ Que la entidad ha solicitado la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su caso, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, que ha aportado la documentación preceptiva para estar inscrita y no se ha recibido requerimiento de subsanación. Esta circunstancia se acredita mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro. AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas. - 4.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. - [ ] □ Que en la elaboración de la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. - 5.- DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. 1 - -Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) - [ ] □ Menos de 50 trabajadores - [ ] □ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda) - [ ] □ Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ] □ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. 1 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se deberá cumplimentar la parte correspondiente de la declaración responsable conforme al presente, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> - Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - Y en relación con el cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad, que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) - [ ] □ Emplea a menos de 50 trabajadores - [ ] □ Emplea 50 o más trabajadores - Además, cuenta con el plan de igualdad: (Marque la casilla que corresponda) - [ ] □ Sí - [ ] □ No, por no ser obligatorio al emplear a menos de 50 trabajadores - 6.- DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE MADRID PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS. (Marque la casilla que corresponda) - [ ] □ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de la presente licitación o del correspondiente contrato que, en caso de resultar adjudicatario, sea formalizado, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. - [ ] □ No procede (EMPRESAS ESPAÑOLAS) - 7.- COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. (Marque la casilla que corresponda) - [ ] □ No procede. - [ ] □ Que asume el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con LA EMPRESA ……………………………………………………………………………………………... y que nombra representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. …………………………………..……………………..………………………………………con las siguientes participaciones: -…………………………………………… % - ………………………………………….....% -…………………………………………… % - ………………………………………….....% Fecha y firma de la entidad. <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST ## ANEXO 3. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. ## A. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. ## DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE Contratación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Expediente Nº: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Presupuesto de licitación: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Órgano de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial que anuncia la contratación o solicita las ofertas: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR DNI o equivalente del firmante de la proposición: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Apellidos y nombre del firmante de la proposición: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Relación que une al firmante con el licitador: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ NIF del licitador: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Razón Social del licitador: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Domicilio del licitador: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Teléfono: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ FAX: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## PROPOSICIÓN ECONÓMICA El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato en las cifras siguientes: Especialidades técnicas, coordinación de actividades empresariales y vigilancia de la salud colectiva Oferta económica, expresada en número (IVA excluido) | Vigilancia de la salud individual (reconocimientos médicos) | Vigilancia de la salud individual (reconocimientos médicos) | Vigilancia de la salud individual (reconocimientos médicos) | Vigilancia de la salud individual (reconocimientos médicos) | |---------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Precio unitario máximo | Precio unitario ofertado | Unidades estimadas | Oferta económica | | 108,00 € | | 50 | (Resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por las unidades estimadas. Expresada en número) | Importe total de la oferta económica, expresada en número (IVA excluido) Las ofertas se expresarán en euros (€) indicando dos decimales. Las ofertas que incorporen un precio unitario superior al precio unitario máximo establecido para los reconocimientos médicos (108,00 €) serán excluidas. <!-- image --> <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST ## B. OTROS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. <!-- image --> ## TIEMPO DE ENTREGA DEL INFORME MÉDICO DE LOS EXÁMENES DE SALUD A LOS TRABAJADORES . Número de días naturales en los que se entregará el informe médico de los exámenes de salud a los trabajadores - [ ] ….. días naturales Se asignará 1 punto por cada día natural que se mejore con respecto a la condición establecida en el pliego de prescripciones técnicas (15 días naturales). Máximo: 12 puntos. ## IMPARTICIÓN DE UN CURSO DE NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. (Indicar con una X lo que se oferte). Impartición del curso básico en PRL para dos personas Impartición del curso básico en PRL para una persona No se oferta la impartición del curso básico en PRL INCLUSIÓN DE LA VITAMINA D EN LOS ANÁLISIS DE SANGRE DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS. (Indicar con una X lo que se oferte). Inclusión de la vitamina D en los análisis de sangre de los reconocimientos médico Se oferta No se oferta En a de de 20\_ . <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> ## ANEXO 4. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (A CUMPLIMENTAR SIEMPRE Y SÓLO POR LA EMPRESA PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA) ## Comunicación al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los datos de la empresa adjudicataria para prestar un servicio en la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial En cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el RD 171/2004 de Coordinación de actividades empresariales, la empresa ……………………., con domicilio en………………….., NIF……………., adjudicataria del contrato……………………………….., pone en conocimiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial los siguientes datos: ## Nº de expediente: 202600000027 Objeto del contrato: Servicio de prevención ajeno de riesgos laborales en la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial Fecha de formalización: Duración fijada: 12 meses a contar desde el 1 de junio de 2026 o desde el día siguiente a la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, de ser ésta posterior. Duración estimada (incluida posible prórroga): 12 meses a contar desde el 1 de junio de 2026 o desde el día siguiente a la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, de ser ésta posterior. Posible una prórroga de 12 meses. Unidad destinataria del servicio: Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial Persona de la empresa contratada con la que se debe poner en contacto el Servicio de Prevención de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial para proceder al intercambio de la documentación que genere este proceso: Nombre… Teléfono… Correo electrónico… OBSERVACIONES: En............................, a........ de................ 20..... El Contratista ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> ## ANEXO 5. DECLARACIÓN RELATIVA AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (A CUMPLIMENTAR ÚNICAMENTE CUANDO LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO IMPLIQUE TRATAMIENTO DE DATOS Y SÓLO POR LA EMPRESA PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA) La empresa ……………………., con domicilio en………………….., NIF……………., adjudicataria del contrato……………………………….., una vez formalizado el contrato, ha sido designada como encargada del tratamiento de datos, siendo la [indicar la unidad responsable] de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, responsable del tratamiento, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. La empresa encargada del tratamiento actuará con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 28 del CR, y en la cláusula 10.11 del PCAP. Los servidores, en donde se almacenan los datos personales, así como la prestación de los servicios asociados a los mismos estarán ubicados en: ( Se indicará el lugar en donde se almacenarán los datos y se prestará el servicio asociado al tratamiento de los datos ). La empresa encargada del tratamiento tiene la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información relativa a la ubicación de los servidores. Si la empresa encargada del tratamiento tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos: ( Se indicará a continuación el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización ). La empresa ENGARGADA DEL TRATAMIENTO garantiza que implantará las medidas de seguridad necesarias para garantizar tratar los datos de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación (RGPD, LOPD-GDD y su desarrollo normativo) y tratarlos conforme a las instrucciones que reciba del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Así este otorgará las instrucciones documentadas que garanticen la protección de datos personales al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, a título enunciativo, políticas e instrucciones de seguridad, procedimientos, normas internas, medidas técnicas o medidas organizativas. La empresa ENCARGADA DEL TRATAMIENTO se compromete a no utilizar los datos para una finalidad distinta del objeto del contrato, ni comunicarlos, ni cederlos, ni si quiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas distintas del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, salvo que cuenten con la autorización expresa de este. Los efectos de la presente declaración se refieren a la duración total del contrato al que se refiere el este anexo, incluidas, las posibles prórrogas, de forma que una vez finalice el contrato, el contratista ENCARGADO DEL TRATAMIENTO devolverá al RESPONSABLE, o entregar a otro encargado que designe el RESPONSABLE, los datos personales en su poder. Esta devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO siempre que los equipos no queden en poder del RESPONSABLE. <!-- image --> <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> Por todo ello, y en virtud de la representación que ostento, me comprometo en nombre de la empresa…………………………….., al cumplimiento de las condiciones previstas en el PCAP en relación con el tratamiento de datos personales. En............................, a........ de................ 20..... El Contratista, (Encargado del tratamiento) Firma del representante <!-- image --> ALBERTO GAGO FERNANDEZ - 2026-04-17 20:39:10 CEST <!-- image --> ## ANEXO 6. DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONFLICTO DE INTERESES (A CUMPLIMENTAR SOLO POR LA EMPRESA PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA) Don/Doña …………………………..………………., con DNI/NIE ……………….., como titular del órgano/Consejero Delegado/Gerente de la entidad …………………… …….……………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………….…………… que participa como contratista/subcontratista de…………… Manifiesta el compromiso de comunicar al órgano de contratación, en su caso, los posibles conflictos de intereses. Fecha y firma