Informe de insuficiencia de medios
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Expediente nº:
1481/2026 (CONC-330)
Informe de los Servicios Técnicos
Procedimiento:
Contrato de Servicio por Procedimiento Abierto
Asunto: PÓLIZAS DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE DAGANZO
Documento firmado electrónicamente por:
El Técnico Municipal.
## INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES
En base a lo dispuesto en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), cuando se haga necesario celebrar un contrato de servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en el expediente la insuficiencia de medios.
Vista la necesidad consistente en el SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS, emito el siguiente,
## INFORME
PRIMERO. Insuficiencia de medios personales:
- Que en la RPT/ plantilla de personal/ catálogo de puestos, no consta la plaza correspondiente de personal municipal para atender las funciones que requiere el servicio.
- El personal municipal carece de conocimientos y formación en la realización del servicio.
SEGUNDO. Insuficiencia de medios materiales:
- Que no se dispone de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio al tratarse de prestaciones específicas y concretas.
TERCERO. El beneficio de externalizar la prestación del servicio es el adecuado dimensionamiento de los medios materiales y personales del Ayuntamiento de Daganzo. Del mismo modo, el servicio permite la profesionalización del mismo, ya que, se pretende la contratación de empresas especializadas en este tipo de servicios, que proporcionarán una mejor prestación en determinadas áreas.
CUARTO. Que por parte del órgano de contratación se emita resolución acreditando la insuficiencia de medios y/o la conveniencia de no ampliarlos y se proceda a la celebración de un contrato de servicios.
QUINTO. Publicar el informe de insuficiencia de medios en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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En Daganzo a fecha de firma electrónica.
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