20260406 PPT Polizas de Seguros conc-330.pdf

Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> Expediente nº: 1481/2026 (CONC-330) Pliego de Prescripciones Técnicas Procedimiento: Contrato de Servicios por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: CONTRATO DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE DAGANZO Documento firmado por: Técnico Municipal ## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ## CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato. Se justifica la necesidad de contratar el servicio de Seguros Municipales. Constituye el objeto del contrato la contratación de los seguros municipales de Responsabilidad Civil, Multirriesgo de los edificios municipales, Flota de vehículos, Responsabilidad de las Autoridades y Personal al Servicio del Ayuntamiento de Daganzo y Accidentes en instalaciones deportivas y otras actividades que se realizan. Los licitadores presentarán en sus ofertas las propuestas de Seguros en cada modalidad, basándose en las prescripciones indicadas en los pliegos técnico y administrativo. ## CLÁUSULA SEGUNDA. Adjudicatario. El adjudicatario del contrato, habrá de cumplir todo lo preceptuado en este Pliego de Prescripciones Técnicas, recibiendo en adelante la denominación de 'Contratista Adjudicatario' o más abreviadamente 'Contratista' o 'Adjudicatario'. ## CLÁUSULA TERCERA. Justificación y necesidad del servicio. La cobertura de riesgos mediante pólizas de seguros es práctica habitual como una forma asegurar las consecuencias económicas negativas (directas, solidarias o subsidiarias) que emanan de los daños sufridos en los bienes municipales, derivando el deber del pago de las indemnizaciones hacia un tercero, la compañía aseguradora, y paliar en lo posible las repercusiones negativas sobre el presupuesto municipal. La contratación de un seguro de daños de los edificios e instalaciones municipales, la responsabilidad civil, los vehículos municipales y el gran número de usuarios de las instalaciones deportivas municipales y para otras actividades, responde al principio de eficiencia y economía en la gestión del patrimonio municipal, principio al que debe <!-- image --> <!-- image --> someterse las administraciones públicas conforme dispone el artículo 8 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Título competencial: El artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dispone que la contratación pública se ajustará, entre otros, al principio de eficiente utilización de los fondos destinados a la contratación de obras y servicios. Los artículos 8, 29 y 129 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, disponen que la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los principios de eficiencia y economía en la gestión; que las Administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio, así como que la conservación de los bienes y derechos de dominio público compete al ministerio u organismo público al que se encuentren adscritos. Asimismo, es de aplicación la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. ## CLÁUSULA CUARTA. Lotes. En aplicación del artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se opta por dividir en lotes el objeto del contrato. En los contratos adjudicados por lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. Los lotes en los que se divide el contrato serán los siguientes: LOTE 1. - Responsabilidad Civil. LOTE 2. - Multirriesgo de los Edificios Municipales. LOTE 3. - Flota de Vehículos Municipales. LOTE 4. - Accidentes de usuarios de instalaciones deportivas, senderismo dentro del término municipal, alumnos de escuela de música y danza, usuarios campamentos de verano en Colegio Ángel Berzal y voluntarios de Servicios Sociales y Juventud, de los Asistentes a la Cabalgata de Reyes Magos, de los Participantes Cabalgata de Reyes Magos y la Pasión de Cristo. LOTE 5. <!-- image --> <!-- image --> - Responsabilidad de las Autoridades y Personal al Servicio del Ayuntamiento de Daganzo. ## CLÁUSULA QUINTA. Responsable del contrato. Según indicaciones del órgano de contratación se designa como responsable del contrato al técnico de compras designado, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. ## CLÁUSULA SEXTA. Subcontratación. En el presente contrato se prohíbe la subcontratación indicada en el artículo 215 de la LCSP, siempre que no se justifique que esto pueda suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia. ## CLÁUSULA SÉPTIMA. Marco normativo. El adjudicatario se comprometerá a cumplir, todos aquellos reglamentos aplicables en cada caso, disposiciones autonómicas, ordenanzas municipales y cualquier otra normativa específica y demás normativa vigente a lo largo del contrato, siendo la siguiente una relación no exhaustiva: -  Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. -  Ley 20/2015, de 14 de Julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. -  Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. -  Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. -  Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de la Villa de eDaganzo -  Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de Transposición de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Enero de 2016, sobre la distribución de seguros. -  Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. ## CLÁUSULA OCTAVA. LOTE 1.- Responsabilidad Civil. ## 8.1. OBJETO DEL CONTRATO. El contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad civil/Patrimonial, según la normativa vigente, que durante la vigencia del mismo pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del municipio, sus instalaciones, propiedades municipales, así como de sus Entes dependientes. La póliza o pólizas deberán cubrir la responsabilidad atribuible al asegurado por los daños y perjuicios causados a terceros por los empleados en el ejercicio de sus funciones, y por aquellas otras personas de las que deba responder en el desarrollo de las actividades de competencia del Ayuntamiento. Como base de cálculo para la prima del seguro, se estable el volumen del presupuesto del ejercicio 2026, que asciende a la cantidad de 14 millones de euros. ## 8.2. SUMAS ASEGURADAS Y FRANQUICIAS. Las indicadas en las siguientes tablas: | INTERÉS ASEGURADO | Asegurada por siniestro (€) | Asegurada por duración (€) | Límite por víctima (€) | |-------------------------------------|-------------------------------|------------------------------|--------------------------| | EXPLOTACIÓN | 600.000 | 600.000 | 400.000 | | INMOBILIARIA | 600.000 | 600.000 | 400.000 | | LOCATIVA | 120.000 | 120.000 | - | | SUBSIDIARIA | 600.000 | 600.000 | 400.000 | | CONTAMINACIÓN | 600.000 | 600.000 | 400.000 | | DAÑOS A COLINADANTES Y CONDUCCIONES | 600.000 | 600.000 | 400.000 | <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de la Villa de eDaganzo | PATRONAL | 600.000 | 600.000 | 400.000 | |----------------------|-----------|-----------|-----------| | CRUZADA | 600.000 | 600.000 | 400.000 | | PROFESIONAL | 600.000 | 600.000 | 400.000 | | TRABAJOS EN CALIENTE | 120.000 | 120.000 | - | | INTERÉS ASEGURADO | Franquicia fija (€) | %Franquicia por siniestro (€) | Franquicia mínima (€) | Franquicia máxima (€) | |-----------------------------------|-----------------------|---------------------------------|-------------------------|-------------------------| | EXPLOTACIÓN | 600 | - | - | - | | INMOBILIARIA | 600 | - | - | - | | LOCATIVA | 600 | - | - | - | | SUBSIDIARIA | 600 | - | - | - | | CONTAMINACIÓN | 3.000 | - | - | - | | DAÑOS A COLINADANTES CONDUCCIONES | 1.750 | - | - | - | | PROFESIONAL | - | 10 | 1.500 | 15.000 | | TRABAJOS EN CALIENTE | 1.750 | - | - | - | El límite global conjunto de prestaciones del contratista para todo tipo de responsabilidades será el siguiente: -  Por siniestro: 600.000 €. -  Por duración del seguro: 600.000 € -  Sin sublímite por víctima excepto para las garantías con límite específico indicado. ## 8.3. RIESGOS CUBIERTOS POR EL CONTRATISTA. La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el Ayuntamiento a consecuencia directa de: ## 8.3.1. Responsabilidad civil explotación. Atribuible al Ayuntamiento por actos u omisiones propios y de las personas de quienes deba responder en el ejercicio de su actividad como Ayuntamiento y en particular: <!-- image --> <!-- image --> - a) La realización, dentro de las propiedades municipales de las actividades que le son propias. - b) Los actos de sus órganos de gobierno o los de sus funcionarios, agentes o empleados, en el desempeño del trabajo a su servicio. - c) Como consecuencia de la ejecución de trabajos que sean dispuestos por el Ayuntamiento, realizados o ejecutados por su propio personal asalariado, como: 1. Mantenimiento o conservación de aceras, caminos, calles y carreteras, así como del servicio de iluminación de las vías públicas. 2. Parques y jardines. 3. Construcción, conservación o mantenimiento de edificios y zonas públicas. 4. Suministro de agua. - d) Derivada de manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento. ## 8.3.2. Responsabilidad civil inmobiliaria. ## La derivada de: - a) La propiedad o utilización de edificaciones y terrenos. - b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de la edificación indicadas en el punto anterior, siempre que dichos trabajos tengan la consideración de obras menores, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Daganzo. ## 8.3.3. Responsabilidad civil locativa. La derivada para el Ayuntamiento de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla su actividad, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de: - a) Incendio. - b) Explosión. - c) Acción del agua. ## 8.3.4. Responsabilidad civil subsidiaria. La derivada para el Ayuntamiento cuando tenga que afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad, y, en concreto: <!-- image --> <!-- image --> 1. Actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Ayuntamiento y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, como subcontratistas y sus empleados. 2. Conducción por empleados del Ayuntamiento, para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquilados, con ausencia o insuficiencia de seguro, desconocida por el Ayuntamiento y sólo en exceso del límite establecido en España para el seguro obligatorio en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor o norma equivalente que la sustituya. Esta garantía queda supeditada a que concurran las siguientes condiciones: 1. Que sea declarada por sentencia judicial firme la responsabilidad civil de la empresa subcontratista. 2. Que se acredite la insolvencia de la empresa subcontratista, así como que sea condenado el Ayuntamiento como responsable civil subsidiario. 3. Que la citada empresa subcontratista no tenga suscrita ni en vigor ninguna póliza que garantice la responsabilidad civil derivada de su actividad. Si la tuviere y el capital fuera insuficiente, el contratista asumirá el resto del importe hasta su propio límite. ## 8.3.5. Responsabilidad civil contaminación. La derivada para el Ayuntamiento por haber causado a terceros un daño indemnizable a consecuencia de una contaminación asegurada con carácter repentino. La contaminación deberá cumplir dos condiciones: 1. Que se demuestre cuando ha comenzado la emisión causante de la Contaminación. 2. Que, desde el momento en que ha comenzado dicha emisión, hasta que se descubre fehacientemente la existencia de la Contaminación causada por la misma, transcurre un periodo no superior a 120 horas. En consecuencia, se considerará que no tiene carácter repentino y no quedará asegurada por esta cobertura la responsabilidad por los daños personales por una Contaminación que no pueda demostrarse cuándo ha comenzado la emisión causante de la Contaminación o que, pudiendo demostrarse, dicha emisión haya comenzado más de 120 horas antes del momento en que se descubre fehacientemente la existencia de dicha Contaminación. ## 8.3.6. Responsabilidad civil daños a colindantes y conducciones. La derivada para el Ayuntamiento por haber causado a terceros daños a conducciones subterráneas, aéreas o edificaciones colindantes. ## 8.3.7. Responsabilidad civil patronal. <!-- image --> <!-- image --> La derivada para el Ayuntamiento como consecuencia de las reclamaciones por daños personales causados por acción u omisión a los empleados en un accidente laboral, reconocidos y aceptados como tales por los organismos laborales competentes. Quedarán excluidas, las obligaciones derivadas de reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, y en particular: - a) De hechos que no sean calificados como accidente de trabajo por los organismos laborales competentes. - b) De enfermedades profesionales o no profesionales, o gastos de asistencia por enfermedad, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su cometido laboral. - c) El infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología, cuando estas no deriven de un daño personal causado por un accidente de trabajo garantizado en la póliza. - d) Que tengan su origen en la no afiliación de los empleados a la Seguridad Social, en una afiliación incorrecta o en la falta de pago de las cotizaciones correspondientes, así como en no figurar en la relación nominal de trabajadores -Modelo TC2- en el momento de producirse el siniestro. - e) Por despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento del contrato laboral, privación ilícita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, contratación negligente, estrés continuado o congoja emocional infligida en relación con el empleo u otros agravios o actos incorrectos en el ámbito de las relaciones laborales. - f) Relacionadas con Planes de Prestaciones Sociales a los empleados, Convenio Colectivo, Seguros de Desempleo, Seguridad Social o prestaciones por invalidez dependientes directa o indirectamente de la Administración Pública. - g) Basadas en incumplimiento de cualquier norma de derecho laboral extranjero, así como basadas en regímenes obligatorios u objetivos de responsabilidad por accidentes de trabajos. ## 8.3.8. Responsabilidad civil cruzada. La derivada como consecuencia de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Ayuntamiento. ## 8.3.9. Responsabilidad civil profesional. La derivada para el Ayuntamiento como consecuencia de la actuación profesional del personal al servicio del este, en el ejercicio de sus funciones, por daños personales y <!-- image --> <!-- image --> materiales y perjuicios consecutivos causados a terceros por acción u omisión profesional. ## 8.3.10. Responsabilidad civil trabajos en caliente. Los daños a terceros derivados de trabajos 'en caliente', entendiéndose por tales todos aquellos en los que exista riesgo de incendio derivado del uso de herramientas tales como sopletes, radiales y 'lanzas térmicas', para la realización de trabajos de esmerilado, corte con radial, soldadura blanda y dura, trabajos de descongelación con sopletes, los pegados y recubrimientos con procedimientos de calor, soldadura de laminas de plástico, oxicorte y similares. ## 8.4. RIESGOS NO CUBIERTOS POR EL CONTRATISTA. Con objeto de promover la concurrencia en este concurso, los licitadores detallarán expresamente en su oferta las exclusiones que formarán parte del contrato de seguro, siempre que éstas no contradigan los riesgos que se han descrito más arriba con carácter enunciativo y no limitativo. - 8.5. OTRAS PRESTACIONES. 1. La constitución de las fianzas civiles y penales, excepto para multas, exigidas al Ayuntamiento. 2. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles. 3. El pago de las facturas, tasaciones y minutas de gastos, costas y honorarios de la dirección jurídica designada por el contratista. 4. El pago de las indemnizaciones debidas por el Ayuntamiento. 5. El pago de los gastos de salvamento necesarios para aminorar las consecuencias del propio siniestro. 6. Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del contratista y está sujeta al consentimiento previo del defendido. - 8.6. ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA COBERTURA. El interés asegurado se halla garantizado únicamente con relación a hechos ocurridos y responsabilidades declaradas dentro del territorio español. Así mismo, queda cubierta la responsabilidad imputable al Ayuntamiento por motivo de exhibiciones, demostraciones, y asistencia a ferias, certámenes, exposiciones y similares en todo el mundo, excepto USA y Canadá, y que sean en relación directa con la actividad asegurada. <!-- image --> <!-- image --> ## 8.7. ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. El interés asegurado se halla garantizado por daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato, y cuya reclamación sea comunicada al contratista: 1. Si la póliza continúa en vigor, en cualquier momento de su vigencia, con los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro. 2. Si la póliza se rescinde, como máximo dentro del año siguiente a la fecha de rescisión, pero siempre dentro de los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro. ## 8.8. EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. ## 8.8.1. Evaluación de los daños. Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán: 1. Mediante transacción amistosa del contratista con el perjudicado. 2. Mediante sentencia firme. Se considerará como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa, independientemente del número de perjudicados y se entenderá que dichos daños y perjuicios se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos, estando, así, dicho conjunto sujeto, en su total, a los límites por siniestro fijados en el apartado 8.2. ## 8.8.2. Evaluación de los gastos. Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación de costas. ## 8.8.3. Determinación de la indemnización. Se tomarán en consideración como límites de indemnización los estipulados en el apartado 8.2. ## 8.9. GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES. Con independencia de la plena sujeción del Ayuntamiento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en materia de responsabilidad patrimonial, la relación del Ayuntamiento con el contratista se acomodará a los siguientes principios: -  En el caso de siniestro, el tratamiento de las comunicaciones de incidencias y/o reclamaciones y la gestión de las mismas se realizará conforme al sistema de funcionamiento que se acuerde entre el contratista y el Ayuntamiento y en <!-- image --> <!-- image --> cualquier caso, se iniciará mediante comunicación por mail al indicado por el contratista. -  Una vez informada la reclamación por el personal asignado del Ayuntamiento, se trasladará al contratista para que los técnicos correspondientes analicen las posibles responsabilidades y sus consecuencias económicas. -  La liquidación de las indemnizaciones acordadas convencionalmente será efectuada por la Compañía Aseguradora en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su adopción. Las Compañías ofertantes, deberán presentar su propuesta de gestión y tramitación de siniestros sobre esta base, indicando compromiso, periodicidad de las reuniones, etc. El adjudicatario estará obligado a presentar la información de siniestralidad al menos una vez al año y con 3 meses de antelación al vencimiento del Contrato Administrativo. La documentación habrá de presentarla en formato Excel electrónico y editable, conteniendo como mínimo la siguiente información: - -Número de Póliza - -Número de referencia de siniestro de Cía. aseguradora - -Fecha de ocurrencia - -Lugar - -Causa - -Situación actual - -Pagos - -Reservas - -Total CLÁUSULA NOVENA. LOTE 2.- Multirriesgo de los Edificios Municipales. ## 9.1. OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto de este lote es la contratación de un seguro Multirriesgo de edificios municipales conforme a las condiciones que se especifican. ## 9.2. BIENES ASEGURADOS. Quedarán cubiertos por el seguro los bienes tangibles, especificados en la siguiente tabla, que constituyan el patrimonio del Ayuntamiento o sobre los que tiene interés asegurable, incluidas las obras de mejora y reforma de edificios propiedad de terceros. También se considerarán como bienes asegurables todos los bienes muebles de terceros que estén en poder o bajo custodia del Ayuntamiento o de las personas de las que deba responder y cualquier propiedad de la cual sea responsable el Ayuntamiento. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de la Villa de eDaganzo | Nº | EDIFICIO | DIRECCIÓN | AÑO | SUP (m 2 ) | |------|----------------------------|-------------------------------|-------|--------------| | 1 | PLAZA DE TOROS | C/ CONSTITUCION S/N | 1.999 | 950 | | 2 | AULAS ADULTOS | AV/ CONDE CORUÑA 97 | 2.000 | 244 | | 3 | PROTECCIÓN CIVIL | C/ SAN JUAN 15-17 | 1.968 | 190 | | 4 | JUVENTUD | C/ SAN JUAN 19 | 1.900 | 106 | | 5 | POLICIA LOCAL | C/ ZEPPELIN 1 | 2.003 | 370 | | 6 | CP. ANGEL BERZAL | CM/ FRESNO 5 | 1.980 | 3.364 | | 7 | PISCINA-C. FUTBOL-PABELLÓN | CM/ FRESNO 5 | 1.980 | 8.265 | | 8 | POLIDEPORTIVO | C/ DON QUIJOTE DE LA MANCHA 1 | 2.010 | 8.754 | | 9 | BIBLIOTECA | CR/ FRESNO 22 | 2.009 | 460 | | 10 | OFICINA POLICIA | GLORIETA ALCALA 12 | 2.005 | 65 | | 11 | EDIFICIO USOS MULTIPLES | C/ HERNOS ALVAREZ QUINTERO 22 | 2.000 | 588 | | 12 | NAVE ARCHIVO | C/ ZEPPELIN 3 | 2.003 | 370 | | 13 | CP. SALVADOR DE MADARIAGA | C/ LAMPARA 2 | 2.008 | 6.260 | | 14 | ESCUELA MUSICA | CR/ FRESNO 9 | 1.960 | 472 | | 15 | CASA CULTURA | C/ MADRID 19 | 1.997 | 717 | | 16 | NAVE OBRAS Y SERVICIOS | CR/ AJALVIR 1 | 1.998 | 341 | | 17 | HOGAR Y CENTRO DE DIA | C/ MAYOR 11 | 1.938 | 178 | | 18 | CASA CONSISTORIAL | PLAZA DE LA VILLA 1 | 2.022 | 1.394 | | 19 | CEMENTERIO | CM/ DEL CEMENTERIO | 1.998 | 103 | | 20 | PUNTO LIMPIO | C/ PEDRO DUQUE 2 | 2.001 | 63 | | 21 | SERVICIOS SOCIALES | C/ VALDEORILLA 59 | 2.010 | 481 | | 22 | MUSEO FRAGUA | C/ ALEGRIA 3 | 1.900 | 250 | | 23 | ALMACEN | C/ MARCONI 2. NAVE 6 | 2.007 | 474 | | 24 | ALMACEN | C/ MARCONI 2. NAVE 7 | 2.007 | 474 | | 25 | CARPA Y ASEOS | C/ FUENTE 14 | 2.014 | 70 | | 26 | CASITA DE NIÑOS | C/ SAN ROQUE 1 | 2.001 | 605 | | 27 | CASETA ASOCIACIÓN MUJERES | C/ MORALTO 107 | 2.010 | 100 | | 28 | ALMACEN INDUSTRIAL FOTEHA | CR ALCALA A TORRELAGUNA 11 | 1.979 | 1.250 | ## 9.3. COBERTURAS. ## 9.3.1. Continente. El conjunto de construcciones principales y accesorias dedicadas a la actividad descrita. Comprende este concepto: los cimientos, muros, incluidos los de contención, suelos, techos, verjas, cercas, vallas de cerramiento, instalaciones deportivas, recreativas y piscinas, así como las instalaciones fijas (incluidas las redes de distribución y similares) de agua, gas, electricidad, energía solar, calefacción, refrigeración, sanitarias, de prevención (contra incendios e intrusión) y extinción, de elementos incorporados al edificio, tales como toldos, letreros y demás elementos decorativos y otras propias del equipamiento de la empresa, tales como pararrayos, antenas de TV y radio, siempre que se encuentren adheridas al edificio. Queda comprendido, dentro de este concepto, las obras de reforma efectuadas en los locales asegurados, entendiéndose por tales el conjunto de mejoras o adiciones <!-- image --> <!-- image --> realizadas para acondicionar, compartimentar, aislar, decorar y, en general, adecuar edificios o locales arrendados para la actividad. Si el local del Ayuntamiento forma parte de un inmueble en régimen de copropiedad, quedarán incluidos, en este concepto, los elementos comunes de dicho inmueble, en la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa. Quedarán incluidos las pavimentaciones y los asfaltados interiores del recinto. No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo. ## 9.3.2. Contenido. Conjunto de bienes muebles (mobiliario, útiles, moldes, modelos y matrices, herramientas, maquinaria, con sus anclajes, fundamentos y fosos auxiliares, transformadores, aparatos generadores, líneas eléctricas, motores, accesorios y repuestos), tanto industriales como de oficina, que se encuentren dentro de los edificios del Ayuntamiento. Objetos artísticos, piedras y metales preciosos, cuyo valor unitario no exceda de 2.000 €. Las plantas ornamentales que se encuentren dentro de la edificación y, a efectos del riesgo de incendio, las que se encuentren en el recinto de la empresa con el límite de 30.000 €. ## 9.3.3. Sumas aseguradas. El contratista garantizará la realización de las prestaciones previstas para compensar la lesión del interés asegurado, hasta, como máximo, los límites establecidos para cada riesgo o bien asegurado, cuando se produzca un siniestro. | Nº | EDIFICIO | CONTINENTE | CONTENIDO | |------|----------------------------|--------------|-------------| | 1 | PLAZA DE TOROS | 180.000 € | 40.000 € | | 2 | AULAS ADULTOS | 244.000 € | 18.000 € | | 3 | PROTECCIÓN CIVIL | 209.000 € | 25.000 € | | 4 | JUVENTUD | 120.000 € | 20.000 € | | 5 | POLICIA LOCAL | 370.000 € | 40.000 € | | 6 | CP. ANGEL BERZAL | 3.200.000 € | 200.000 € | | 7 | PISCINA-C. FUTBOL-PABELLÓN | 2.000.000 € | 40.000 € | | 8 | POLIDEPORTIVO | 4.900.000 € | 300.000 € | | 9 | BIBLIOTECA | 644.000 € | 100.000 € | | 10 | OFICINA POLICIA | 65.000 € | 18.000 € | | 11 | EDIFICIO USOS MULTIPLES | 530.000 € | 10.000 € | | 12 | NAVE ARCHIVO | 185.000 € | 20.000 € | | 13 | CP. SALVADOR DE MADARIAGA | 4.100.000 € | 200.000 € | | 14 | ESCUELA MUSICA | 500.000 € | 60.000 € | | 15 | CASA CULTURA | 878.000 € | 50.000 € | <!-- image --> <!-- image --> | 16 | NAVE OBRAS Y SERVICIOS | 180.000 € | 50.000 € | |------|---------------------------|-------------|------------| | 17 | HOGAR Y CENTRO DE DIA | 230.000 € | 40.000 € | | 18 | CASA CONSISTORIAL | 1.500.000 € | 180.000 € | | 19 | CEMENTERIO | 130.000 € | 5.000 € | | 20 | PUNTO LIMPIO | 65.000 € | 25.000 € | | 21 | SERVICIOS SOCIALES | 440.000 € | 30.000 € | | 22 | MUSEO FRAGUA | 225.000 € | 40.000 € | | 23 | ALMACEN | 240.000 € | 22.000 € | | 24 | ALMACEN | 240.000 € | 22.000 € | | 25 | CARPA Y ASEOS | 80.000 € | 10.000 € | | 26 | CASITA DE NIÑOS | 650.000 € | 45.000 € | | 27 | CASETA ASOCIACIÓN MUJERES | 50.000 € | 5.000 € | | 28 | ALMACEN INDUSTRIAL FOTEHA | 700.000 € | 20.000 € | ## 9.4. RIESGOS CUBIERTOS Y FRANQUICIAS. | RIESGOS CUBIERTOS | LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN | |--------------------------------------------------|------------------------------| | INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAIDA DE RAYO | 100% DE CONTINENTE/CONTENIDO | | ACCIÓN DEL AGUA | 100% DE CONTINENTE/CONTENIDO | | FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS Y RIESGOS COMPLEMENTARIOS | 100% DE CONTINENTE/CONTENIDO | | REPOSICIÓN Y PUESTA EN ORDEN DE ARCHIVOS | 30.000 € | | REPOSICIÓN DE MOLDES | 60.000 € | | ROTURA DE CRISTALES | 15.000 € A PRIMER RIESGO | | REPARACIÓN ESTÉTICA | 10.000 € | | ASISTENCIA Y URGENCIAS | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO Y PROTECCIÓN JURÍDICA | 12.000 € | | FENÓMENOS ELÉCTRICOS | 12.000 € A PRIMER RIESGO | | DAÑO ELÉCTRICO | 12.000 € | | AVERÍA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS | 16.245 € | | ROBO | 1.487.000 EUROS | | METÁLICO EN CAJA FUERTE | 6.000 EUROS | | METÁLICO EN MUEBLE | 1.000 EUROS | | TRANSPORTE DE METÁLICO | 6.000 EUROS | | AVERÍA DE MAQUINARIA | 12.000 EUROS | | PERDIDA DE ALQUILERES | 18.000 EUROS | Las franquicias deducibles que serán de aplicación en cada riesgo cubierto serán: | RIESGOS CUBIERTOS | FRANQUICIA | |--------------------------------|--------------| | DAÑO ELÉCTRICO | 150 € | | AVERÍA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS | 150 € | | ROBO | 150 € | - 9.5. RIESGOS CUBIERTOS POR EL CONTRATISTA. - 9.5.1. Incendio, explosión y caída de rayo. <!-- image --> <!-- image --> La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o la reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de: 1. Incendio, entendiéndose como tal la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. 2. Explosión e implosión, entendiéndose como tales la expansión, en el caso de la explosión, o la contracción, en el caso de la implosión, que se produce de forma súbita y violenta, de gases o vapores a presión, a causa de una reacción física o un proceso químico. No se considera ni explosión, ni implosión, la rotura de válvulas, discos, diafragmas, tapones de seguridad, ni aparatos eléctricos. 3. Caída del rayo, entendiéndose como tal el impacto directo de una descarga eléctrica de origen atmosférico. No se considera caída del rayo los efectos de la electricidad inducida sobre las propias instalaciones y aparatos eléctricos conectados a la red. Quedará comprendida en la indemnización a valor parcial, con el límite global del 10% de la suma asegurada para continente y contenido, según proceda, la cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Ayuntamiento para el pago de los siguientes servicios, prestados por terceros, con ocasión y como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza: 1. Intervención de Bomberos. 2. Demolición y desescombro técnicamente imprescindibles para la reconstrucción de las partes dañadas del continente y contenido, incluido el traslado de escombros hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos, así como el tratamiento de los mismos. No quedan cubiertos: -  Los gastos originados por la utilización de transportes especiales para el traslado de bienes o productos nocivos, insalubres o contaminantes. -  Los gastos originados por la necesidad, impuesta o no por la Autoridad competente, de enterrar o almacenar en minas u otros receptáculos especiales. -  Los gastos de recuperación de los productos infiltrados en el subsuelo. -  Los gastos por la demolición del edificio, o parte del mismo, que no resultando dañado por un siniestro fuese exigida por las Autoridades competentes, Ordenanzas o ley reguladora de la construcción, reparación o mantenimiento del edificio. <!-- image --> <!-- image --> 3. Salvamento, traslado y depósito de bienes asegurados, así como la contratación de personal de seguridad para la vigilancia de los bienes asegurados que hayan perdido sus protecciones habituales. 4. Limpieza. 5. Intervención facultativa de arquitectos, ingenieros y demás profesionales técnicos en las obras de reparación o reconstrucción, sin exceder de 60.000 €. 6. Peritos, de acuerdo con la legislación vigente y con arreglo a los honorarios que el contratista paga a los suyos, sin exceder de 30.000 €. 7. Rellenado de los equipos contra incendios. 8. Obtención de los permisos y licencias necesarios para las obras de reparación o reconstrucción. 9. Reconstrucción de jardines que resulten destruidos por un siniestro cubierto por la póliza. 10. Desalojo forzoso de la Edificación asegurada como consecuencia de un siniestro de daño material cubierto por la póliza que impida la habitabilidad de dicha edificación. La indemnización vendrá determinada por los alquileres de un local, de parecidas características al siniestrado y ubicado lo más cerca que sea posible, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños causados por el mencionado siniestro, no pudiendo sobrepasar 12 meses. A la cifra anterior se le añadirán los gastos de traslado del continente y/o mercancías, según proceda, desde el local siniestrado al nuevo local y su regreso, y se le deducirán todos los gastos que el Ayuntamiento habrá dejado de afrontar como consecuencia del siniestro. La cifra total de estos gastos por inhabitabilidad no podrá exceder de 10.000 €. 11. Los gastos que resulten de la necesidad de reponer los Moldes (entendiéndose por tales el conjunto de moldes, modelos, matrices, y otros instrumentos similares de la actividad empresarial) asegurados e incluidos en el contenido, cuando desaparezcan o se destruyan o resulten dañados con ocasión y como consecuencia de un siniestro por alguno de los riesgos garantizados en este seguro. La cifra total de estos gastos por reposición de moldes, modelos y matrices no podrá exceder de 60.000 €. 12. Los gastos que resulten de la necesidad de reponer los Archivos (entendiéndose por tales el conjunto de documentos, diseños, dibujos, planos y ficheros propios de la actividad empresarial, incluso en soporte informático), asegurados e incluidos en el <!-- image --> <!-- image --> contenido, cuando desaparezcan o se destruyan o resulten dañados con ocasión y como consecuencia de un siniestro por alguno de los riesgos garantizados en este seguro. La cifra total de estos gastos por reposición de archivos no podrá exceder de 30.000 €. La indemnización, de los daños más los gastos garantizados, no podrá exceder de la suma asegurada del bien siniestrado. ## 9.5.2. Acción del agua. La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o la reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de la acción del agua por: 1. Rotura, reventón, desbordamiento o atasco accidental y repentino de las conducciones de distribución o bajada de aguas, pluviales y/o sanitarias, ya sean propias como ajenas, así como de las instalaciones de protección de incendios, depósitos o aparatos. 2. Filtraciones desde naves o locales vecinos. 3. Omisión del cierre de grifos o llaves de paso. 4. Inundación, entendiéndose como tal la acumulación de agua sobre la superficie del terreno como consecuencia, exclusivamente, del desbordamiento de lagos sin salida natural, canales y otros cauces artificiales, de superficie o subterráneos. No se considera acción del agua los efectos de simple y reiterada humedad o condensación, los producidos lentamente y las heladas. Quedará comprendida en la indemnización a valor parcial, con el límite global del 5% de la suma asegurada para continente y contenido, según proceda, la cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Ayuntamiento para el pago de los siguientes servicios, prestados por terceros, con ocasión y como consecuencia de un siniestro: 1. Para la localización del escape de agua. 2. Para el desembarre y extracción de lodos. 3. Para la reparación de la tubería rota en el caso de que la edificación esté asegurada. La indemnización, de los daños más los gastos garantizados, no podrá exceder de la suma asegurada del bien siniestrado. ## 9.5.3. Fenómenos atmosféricos y riesgos complementarios. <!-- image --> <!-- image --> La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o la reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de: 1. Fenómenos atmosféricos, entendiéndose como tal la acción directa de: - a) La fuerza del viento cuando alcance velocidades superiores a los 90 Km./hora, así como el impacto de los objetos transportados o arrastrados por el viento. - b) El impacto del granizo. - c) El peso de la nieve acumulada. - d) La penetración en el interior de la edificación, como consecuencia de una tormenta, de agua, granizo, nieve, polvo, arena o lodo, cuando las aberturas o ventanas estén debidamente cerradas. - e) Las heladas, con el límite del 2% de la suma asegurada de Edificación y máximo de 30.000 euros. Siempre que tales fenómenos atmosféricos se produzcan de forma anormal y que no puedan considerarse por su intensidad o frecuencia como propios de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación. El carácter anormal de estos fenómenos se acreditará mediante los Certificados de los Organismos Oficiales competentes más cercanos, o, en su defecto, mediante aportación de las oportunas pruebas periciales que acrediten la magnitud e intensidad real de los fenómenos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. No se consideran fenómenos atmosféricos los efectos de la simple y reiterada humedad o condensación, así como los producidos por el frío, las olas o las mareas, incluso cuando estos efectos se deban a la fuerza del viento. 2. Impacto, entendiéndose como tal: - a) La caída de aeronaves o astronaves u objetos que caigan de ellas. - b) El choque de vehículos terrestres. - c) El choque de cosas o animales procedentes del exterior. - d) La acción de ondas sónicas. No se considera impacto el choque de vehículos, objetos o animales que sean propiedad o estén bajo custodia o control del Ayuntamiento o de las personas que dependan de él. 3. Acción del humo, entendiéndose como tal la producida por escapes repentinos fuera de los cauces de evacuación normales que se produzcan de forma súbita y accidental. <!-- image --> <!-- image --> 4. Efectos secundarios, entendiéndose como tal la acción de vapores, carbonilla y otras derivaciones de los eventos descritos anteriormente. 5. Vandalismo, entendiéndose como tal la acción malintencionada, individual o colectiva, de terceros, incluso con ocasión de manifestaciones o huelgas legales. Para esta cobertura, terceros son todas las personas, excepto los empleados, los concejales y sus familiares en primer grado. No se considera vandalismo: - a) Cualquier tipo de sustracción de bienes. - b) Las pegadas de carteles y acciones similares sobre fachadas, muros y bienes situados al aire libre. - c) Las acciones realizadas, además de por el Ayuntamiento y sus empleados, y por las personas a quienes haya confiado el Ayuntamiento la posesión, uso, vigilancia o custodia del bien asegurado. 6. Los desperfectos en la Edificación. ## 9.5.4. Rotura de cristales a primer riesgo. La reposición de los cristales u otros sólidos frágiles (vidrios planos, rótulos y letreros, incluso de plástico, luminosos o no, así como de loza sanitaria y mostradores de mármol, granito u otra piedra natural o artificial), que formen parte de la edificación y del contenido asegurado, cuando se destruyan como consecuencia directa de su rotura entendiéndose por tal su fragmentación. No se entienden por rotura los simples defectos estéticos por desconchados, ralladuras y similares, así como las fisuras debidas a defectos de fabricación o instalación. La cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Ayuntamiento para el pago del servicio, prestados por terceros, con ocasión y como consecuencia de un siniestro para la colocación de los bienes a reponer. La indemnización, de los daños más los gastos garantizados, no podrá exceder de la suma asegurada del bien siniestrado. ## 9.5.5. Reparación estética. Con el límite de 10.000 € y comprendida en la indemnización de la cobertura afectada, se incluirá el mayor coste que origine el siniestro cubierto por la póliza para conseguir la restauración estética de la habitación o estancia siniestrada de la Edificación, si está asegurada, al no ser posible efectuar la reparación con materiales que salvaguarden en lo posible, la deseable uniformidad de apariencia. - 9.5.6. Asistencia y urgencias. <!-- image --> <!-- image --> La puesta a disposición del Ayuntamiento de una red de asistencia que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles los servicios de profesionales cualificados en las siguientes especialidades: ## 1. Servicios de Asistencia: Fontanería y electricidad; Pintura; Cerrajería; Limpiacristales y limpiezas generales; Carpintería, carpintería metálica, cristalería, persianas, moquetas, parquet, tapicería y barnizado; Antenas y porteros automáticos; electrodomésticos, televisión y video; Albañilería, yeso y escayola, y contratas de obras. La prestación del contratista consiste en el envío del profesional correspondiente. ## 2. Ambulancias: Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrida por el titular de la póliza y los empleados que con contrato laboral vigente desempeñan habitualmente sus labores en el recinto objeto de este seguro. En este caso, el contratista se encargará de enviar con la máxima urgencia, al domicilio del recinto asegurado una ambulancia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado, en un radio de cincuenta kilómetros. Sólo serán a cargo del contratista los gastos inherentes al traslado cuando el asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o en régimen de previsión colectiva. ## 3. Cerrajería urgente: En los casos que el Ayuntamiento y sus empleados no puedan entrar en el recinto asegurado por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, el contratista se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también serán a su cargo los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre. ## 4. Electricidad de emergencia: Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares del recinto asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en todo él o en alguna de sus dependencias, el contratista enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de emergencia necesaria para restablecer el suministro del fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el Ayuntamiento, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización. <!-- image --> <!-- image --> ## Quedan excluidas: -  Las averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc. -  La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funciona por suministro eléctrico. La prestación de los servicios del profesional será a cuenta del Ayuntamiento, excepto cuando su intervención sea debida a un siniestro cubierto por este seguro, en cuyo caso será el contratista el que se hará cargo del pago de las facturas correspondientes a la reparación o reposición garantizada. En todos los casos el contratista da al Ayuntamiento una garantía de 6 meses por los trabajos realizados con la máxima inmediatez posible. Los servicios no urgentes se prestarán en lo posible, dentro del mismo día, siempre que sea laborable y la llamada telefónica se haya realizado antes de las 18 horas. ## 9.5.7. Asesoramiento y protección jurídica. La puesta a disposición del Ayuntamiento de 9 a 14 horas, y de 16 a 18 horas, de lunes a viernes, de una centralita telefónica a través de la cual exista un centro de consulta y asesoramiento jurídico y, en caso necesario, la protección del ejercicio de sus derechos, en relación directa con: -  Reclamación por daños causados por terceros a los bienes asegurados por imprudencia o dolo. -  Reclamación por prestación defectuosa por terceros de servicios de reparación o mantenimiento del local de negocio. -  Reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que afecten al contenido. -  Conflictos derivados del contrato de alquiler, cuando el Ayuntamiento sea inquilino del local, excepto si es demandado por falta de pago del alquiler. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar el asesoramiento y la protección jurídica garantizados. La dirección técnica y jurídica de la protección jurídica, si bien el Ayuntamiento podrá hacer libre elección de Abogado y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones dl contratista. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. <!-- image --> <!-- image --> El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. ## 9.5.8. Fenómenos eléctricos a primer riesgo. La reparación de los daños materiales o la reposición, cuando desaparezcan o se destruyan, de los transformadores (incluido el aceite usado en ellos) si se asegura contenido, de las líneas eléctricas (hasta el cuadro principal) y cuadros generales de distribución y control si se asegura Edificación, como consecuencia directa de fenómenos eléctricos, entendiéndose como tal la acción directa de cortocircuitos, sobretensiones o caída del rayo. ## 9.5.9. Daño eléctrico. La reparación de los daños materiales, o su reposición cuando desaparezcan o se destruyan, de los Aparatos eléctricos, entendiéndose por tal el conjunto de máquinas para aprovechar, dirigir o regular la acción de la fuerza eléctrica para producir un trabajo determinado, como consecuencia directa de fenómenos eléctricos, entendiéndose como tal la acción directa de cortocircuitos, sobretensiones o caída del rayo. No se consideran Aparatos eléctricos los transformadores (incluido el aceite usado en ellos), las líneas eléctricas, los cuadros generales de distribución y control, y los equipos electrónicos de gestión administrativa (unidades centrales, periféricas o autónomas de proceso de datos de oficina, los portadores externos de datos, teléfonos, fax y fotocopiadoras). ## 9.5.10. Avería de equipos electrónicos. La reparación de los daños materiales o su reposición, cuando desaparezcan o se destruyan, de los equipos electrónicos de gestión administrativa (unidades centrales, periféricas o autónomas de proceso de datos de oficina, los portadores externos de datos, impresoras, escáner, teléfonos y fax, fotocopiadoras, así como cualquier otro aparato electrónico de oficina y/o de protección contra incendios o intrusión) como consecuencia directa de una causa accidental, súbita e imprevista, que se produzca en el curso de su utilización, trabajos de conservación o traslado dentro del recinto empresarial. Quedará comprendida en la indemnización la cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Ayuntamiento para el pago de los siguientes servicios, con ocasión y como consecuencia de un siniestro. 1. Recuperación de archivos informáticos, contenidos en portadores externos de datos. No se considera archivo informático el software o cualquier otro programa instalado o almacenado en los equipos electrónicos. <!-- image --> <!-- image --> 2. Incremento de los costes de operación, entendiéndose por tal el uso provisional de equipos electrónicos ajenos, en tanto se repara o repone el propio dañado y siempre que dicho plazo no se dilate por causas achacables al Ayuntamiento y como máximo un mes. La indemnización, de los daños más los gastos garantizados, no podrá exceder de la suma asegurada del bien siniestrado. ## 9.5.11. Robo. La reparación de los daños materiales que sufran el contenido y la mercancía asegurada, según proceda, o la reposición cuando desaparezca o se destruya como consecuencia directa de robo, con violencia en las cosas, o expoliación, con violencia sobre las personas. Si se asegura continente incluirá la reparación o reposición de los sistemas de protección contra incendios e intrusión, e igualmente incluirá el robo de elementos pertenecientes a la misma. Por dinero en efectivo se entenderá el conjunto de monedas o billetes de curso legal, así como títulos o valores de cualquier tipo que puedan ser hechos efectivos por el portador. Quedará comprendida en la indemnización la cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Ayuntamiento para el pago de los servicios, prestados por terceros, con ocasión y como consecuencia de un siniestro, de limpieza y reparación o sustitución de cerraduras. La indemnización, de los daños más los gastos garantizados, no podrá exceder de la suma asegurada del bien siniestrado. ## 9.5.12. Pérdida de alquileres. La pérdida de los alquileres que el Ayuntamiento esté obteniendo del arriendo de la Edificación asegurada como consecuencia de un siniestro cubierto por Incendio, explosión, caída de rayo, acción del agua, fenómenos atmosféricos y riesgos complementarios, y/o fenómenos eléctricos que impida la habitabilidad de dicha edificación. La indemnización vendrá determinada por los importes de los alquileres en el día del siniestro, descontados los gastos que el Ayuntamiento habrá dejado de afrontar como consecuencia del siniestro, y durará desde dicho día hasta que los locales pudieran ser habitados. ## 9.6. RIESGOS CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles. <!-- image --> <!-- image --> De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: - a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. - b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. ## 9.7. RIESGOS NO CUBIERTOS POR EL CONTRATISTA. Con objeto de promover la concurrencia en este concurso, los licitadores detallarán expresamente en su oferta las exclusiones que formarán parte del contrato de seguro, siempre que éstas no contradigan los riesgos que se han descrito más arriba con carácter enunciativo y no limitativo. En particular no quedarán cubiertos: ## 9.7.1. Incendio, explosión y caída de rayo. Daños materiales, desaparición o destrucción de bienes y gastos durante la cocción o tratamiento térmico. ## 9.7.2. Acción del agua. Daños materiales, desaparición o destrucción de bienes y gastos debidos a mercancías susceptibles de almacenamiento elevado que no se hallen a un mínimo de 10 centímetros del suelo, salvo que la altura alcanzada por el agua sea superior. ## 9.7.3. Fenómenos atmosféricos y riesgos complementarios. <!-- image --> <!-- image --> Daños materiales, desaparición o destrucción de bienes y gastos debidos a la acción de tormentas sobre contenido y/o mercancía, según proceda, no específicamente concebido para estar a la intemperie, incluso cubierto por lonas y similares o bajo cobertizos abiertos. ## 9.7.4. Rotura de cristales. Daños materiales, desaparición o destrucción de bienes y gastos debidos a: -  Roturas debidas a una mala colocación de los bienes rotos, así como las producidas durante las operaciones de traslado, obras de reforma y reparación. -  Roturas de mármol, granito u otras piedras naturales o artificiales colocadas en suelos, paredes o techos; las de bienes cuyo valor unitario exceda de 1.500 €; las de lámparas de cualquier clase; las de los cristales de invernaderos o construcciones similares. ## 9.7.5. Daño eléctrico. Daños materiales, desaparición o destrucción de bienes y gastos debidos a: Aparatos portátiles, los situados bajo tierra y los sumergidos. -  Tubos o válvulas de las instalaciones de rayos X, radioterapia, televisión y similares. -  Desgaste o deterioro paulatino debidos al uso o funcionamientos normales. -  Falta de realización de pruebas de funcionamiento y tareas de mantenimiento. -  Interrupción del suministro de electricidad no accidental. -  Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso se sometan los aparatos eléctricos a un esfuerzo superior al normal. -  Permanencia en servicio de un aparato siniestrado antes de que haya terminado la reparación definitiva. ## 9.7.6. Avería de equipos electrónicos. Daños materiales, desaparición o destrucción de bienes y gastos debidos a: -  Desgaste o deterioro paulatino debidos al uso o funcionamientos normales. -  Falta de realización de pruebas de funcionamiento y tareas de mantenimiento. -  Falta del suministro de electricidad no accidental. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de la Villa de eDaganzo -  Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso se sometan los equipos electrónicos a un esfuerzo superior al normal. -  Permanencia en servicio de un equipo siniestrado antes de que haya terminado la reparación definitiva. -  Causas de las que sea responsable, legal o contractualmente, el fabricante o proveedor de los Equipos electrónicos. -  Incendio, explosión, caída de rayo, acción del agua, tormentas, vandalismo y robo, que no se entenderán como avería de equipos electrónicos. ## 9.7.7. Robo. Daños materiales, desaparición o destrucción de bienes y gastos debidos a: -  Sustracciones no denunciadas a la Autoridad. -  Contenido y/o Mercancía que se encuentre fuera de los locales objeto del seguro y que no esté específicamente concebido para situarlo a la intemperie, o cuando estándolo, el recinto no esté vallado. ## 9.7.8. Pérdida de alquileres. Las consecuencias económicas de la no reanudación definitiva de la actividad tras el siniestro, bien sea por decisión del Ayuntamiento o de la Autoridad, en este caso ya sea por denegación de los permisos pertinentes, realineación, expropiación o cualquier otro tipo de limitación decisiva de carácter administrativo o judicial. ## 9.8. ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA COBERTURA. El interés asegurado se halla garantizado en el propio recinto empresarial, exceptuándose los bienes temporalmente desplazados, a otros lugares dentro del territorio nacional, de iguales o parecidas características, para ser reparados, para su mantenimiento, para ser expuestos o para evitar posibles daños cubiertos por la póliza, siempre que el periodo de desplazamiento no exceda de 90 días. ## 9.9. ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. El interés asegurado se halla garantizado por daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato, y cuya reclamación sea comunicada al contratista: 1. Si la póliza continúa en vigor, en cualquier momento de su vigencia, con los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro. 2. Si la póliza se rescinde, como máximo dentro del año siguiente a la fecha de rescisión, pero siempre dentro de los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro. <!-- image --> <!-- image --> ## 9.10. EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. ## 9.10.1. Evaluación de los daños. Los daños materiales se evaluarán calculando el valor de reposición de las partes destruidas y el coste necesario para reparar aquéllas que hayan resultado sólo dañadas. Singularmente, se calculará el valor real de aquellos bienes que, al contratar el seguro, tenían un valor real inferior al 40% de su valor de reposición o que, al ocurrir el siniestro, estuvieran en desuso. Cuando el siniestro se deba al riesgo de fenómenos eléctricos y/o daños eléctricos y/o avería de equipos electrónicos y/o rotura de maquinaria se calculará el valor de reposición de las partes o piezas desaparecidas, destruidas o inutilizadas y el coste de reparación de las dañadas. Así mismo, se calculará el valor real de las máquinas o aparatos desaparecidos, destruidos o inutilizados. Cuando el coste de la reparación sea superior al propio valor real de la máquina o aparato, se indemnizará por su valor real. Los capitales patrimoniales se evaluarán utilizando los mismos criterios empleados por el Ayuntamiento para valorar los bienes asegurados, criterios que determinan las sumas aseguradas, expresión económica del interés del Ayuntamiento. ## 9.10.2. Evaluación de los gastos. Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación de costas. ## 9.10.3. Determinación de la indemnización. Se tomarán en consideración las sumas aseguradas para cada Bien Material y Capital Patrimonial, separadamente. Se tomarán en consideración como límites de indemnización los estipulados en el apartado 9.2. ## 9.11. GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES. Con independencia de la plena sujeción del Ayuntamiento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en materia de responsabilidad patrimonial, la relación del Ayuntamiento con el contratista se acomodará a los siguientes principios: -  En el caso de siniestro, el tratamiento de las comunicaciones de incidencias y/o reclamaciones y la gestión de las mismas se realizará conforme al sistema de funcionamiento que se acuerde entre el contratista y el Ayuntamiento y en cualquier caso, se iniciará mediante comunicación por mail al indicado por el contratista. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de la Villa de eDaganzo -  Una vez informada la reclamación por el personal asignado del Ayuntamiento, se trasladará al contratista para que los técnicos correspondientes analicen las posibles responsabilidades y sus consecuencias económicas. -  La liquidación de las indemnizaciones acordadas convencionalmente será efectuada por la Compañía Aseguradora en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su adopción. Las Compañías ofertantes, deberán presentar su propuesta de gestión y tramitación de siniestros sobre esta base, indicando compromiso, periodicidad de las reuniones, etc. El adjudicatario estará obligado a presentar la información de siniestralidad al menos una vez al año y con 3 meses de antelación al vencimiento del Contrato Administrativo. La documentación habrá de presentarla en formato Excel electrónico y editable, conteniendo como mínimo la siguiente información: - -Número de Póliza - -Número de referencia de siniestro de Cía. aseguradora - -Fecha de ocurrencia - -Lugar - -Causa - -Situación actual - -Pagos - -Reservas - -Total <!-- image --> <!-- image --> ## 10.1. OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto de este lote es la contratación de un seguro para la flota de vehículos municipales conforme a las condiciones que se especifican para compensar la lesión del interés asegurado, en caso de siniestro. ## 10.2. VEHÍCULOS A ASEGURAR. Quedarán cubiertos por el seguro los vehículos municipales, especificados en la siguiente tabla, que constituyan el parque automovilístico y de maquinaria del Ayuntamiento o sobre los que tiene interés asegurable. | Nº MARCA | TIPO VEHÍCULO | MATRICULA | CONCEJALÍA | USO | |-------------------------------------------------|---------------------|-------------|---------------------|-----------------------------------------| | 1 YAMAHA XT 600 E | MOTO | 3422BRF | PROTECCION CIVIL | TRANSPORTE DE PERSONAS | | 2 YAMAHA XT 600 E | MOTO | 3423BRF | PROTECCION CIVIL | TRANSPORTE DE PERSONAS | | 3 CAMIÓNDE BOMBEROS MERCEDES BENZ 1328AF | CAMIÓN | 6780BSH | PROTECCIÓN CIVIL | BOMBEROS | | 4 MITSUBISHI L DI D 200 2 | TODOTERRENO PICK UP | 6460GZP | PROTECCIÓN CIVIL | TRANS. MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS | | 5 HYUNDAY TUCSON2.0 CRDI | TODOTERRENO | 4738FYL | PROTECCIÓN CIVIL | TRANSPORTE DE PERSONAS | | 6 MERCEDES SPRINTER 311 CDI FGNL TA 3.5 5P | AMBULANCIA | 0364LLC | PROTECCIÓN CIVIL | AMBULANCIA | | 7 PEUGEOT SATELIS 250 SATRS | MOTO POLICIAL | 3075GZB | SEGURIDAD CIUDADANA | POLICIAL | | 8 MG ZS 9 | TURISMO POLICIAL | 5161MRY | SEGURIDAD CIUDADANA | POLICIAL | | OPEL ASTRA 1.7 CDTI EDITION 110 5P | TURISMO | 0200GRF | OBRAS Y SERVICIOS | TRANSPORTE DE PERSONAS | | 10 NISSAN NAVARA TUR 4X4 DC XE FORMIGAL 4P | VEHICULO COMERCIAL | 8263HBS | OBRAS Y SERVICIOS | TRANS. MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS | | 11 NISSAN ATLEON 120.35H 3600 2P | VEHICULO COMERCIAL | 5330CZD | OBRAS Y SERVICIOS | TRANS. MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS | | 12 OPEL MOVANO COMBI C 1.9 DTI 2. 5P | VEHICULO COMERCIAL | 0227CCS | OBRAS Y SERVICIOS | TRANS. MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS | | 13 NISSAN CABSTAR 130.35 CHC C BASIC ABATBL 2P | VEHICULO COMERCIAL | 6188GZZ | OBRAS Y SERVICIOS | TRANS. MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS | | 14 AUSA | VEHICULO INDUSTRIAL | E0766BFY | OBRAS Y SERVICIOS | INDUSTRIAL | | 15 GEHL | VEHICULO INDUSTRIAL | E7609BCN | OBRAS Y SERVICIOS | INDUSTRIAL | | 16 VALTRA A115 | TRACTOR AGRICOLA | E5006BJD | OBRAS Y SERVICIOS | TRACTOR AGRICOLA | | 17 NISSAN INTERSTAR FGNL2.5DCI3.3T 5P | VEHICULO COMERCIAL | 3906HBW | OBRAS Y SERVICIOS | TRANS. MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS | | 18 RENAULT KANGOO COMPACT CONFORT 1.5 DCI 70 4P | VEHICULO COMERCIAL | 8660GRR | OBRAS Y SERVICIOS | TRANS. MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS | | 19 RENAULT KANGOO COMPACT CONFORT 1.5 DCI 70 4P | VEHICULO COMERCIAL | 8671GRR | OBRAS Y SERVICIOS | TRANS. MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS | | 20 REMOLQUE | REMOLQUE AGRICOLA | 507C12S3 | OBRAS Y SERVICIOS | REMOLQUE | | 21 JCB RETROESCAVADORA 3CX-COMP-T4F PR | VEHICULO INDUSTRIAL | E9424BGY | OBRAS Y SERVICIOS | INDUSTRIAL | | 22 MERCEDES SPRINTER 311 CDI FGNL TA 3.5 5P | VEHICULO COMERCIAL | 9636FGB | DEPORTES | TRANS. MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS | Todos los vehículos forman parte de la flota propiedad del Ayuntamiento de Daganzo y no se hallan sujetos a garantía por causa de prenda o privilegio (por ej., pago aplazado, préstamo o leasing). Los vehículos no se destinan a actividad comercial, transporte por cuenta ajena ni a reparto habitual. ## 10.3. RESUMEN GARANTÍAS A CONTRATAR. | PROTECCIÓN CIVIL | PROTECCIÓN CIVIL | PROTECCIÓN CIVIL | |--------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------|-----------------------------------------| | 1 | MOTO YAMAHA XT 600 E. MATRÍCULA 3422BRF | MOTO YAMAHA XT 600 E. MATRÍCULA 3422BRF | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | INCLUIDA | | ASISTENCIA EN VIAJE | ASISTENCIA EN VIAJE | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | 2 | MOTO YAMAHA XT 600 E. MATRÍCULA 3423BRF | MOTO YAMAHA XT 600 E. MATRÍCULA 3423BRF | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA HASTA | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA HASTA | 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | INCLUIDA | | ASISTENCIA EN VIAJE | ASISTENCIA EN VIAJE | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | <!-- image --> <!-- image --> | 3 CAMIÓN DE BOMBEROS MERCEDES BENZ 1328AF. MATRÍCULA 6780BSH | 3 CAMIÓN DE BOMBEROS MERCEDES BENZ 1328AF. MATRÍCULA 6780BSH | |------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------| | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | INCLUIDA | | ASISTENCIA EN VIAJE | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | ROTURA DE CRISTALES | INCLUIDA | | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | INCLUIDA | | 4 TODOTERRENO PICK UP MITSUBISHI L DI D 200 2. MATRÍCULA 6460GZP | 4 TODOTERRENO PICK UP MITSUBISHI L DI D 200 2. MATRÍCULA 6460GZP | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | INCLUIDA | | ASISTENCIA EN VIAJE | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | ROTURA DE CRISTALES | INCLUIDA | | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | INCLUIDA | | 5 TODOTERRENO HYUNDAY TUCSON 2.0 CRDI. MATRÍCULA 4738FYL | 5 TODOTERRENO HYUNDAY TUCSON 2.0 CRDI. MATRÍCULA 4738FYL | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | INCLUIDA | | ASISTENCIA EN VIAJE | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | ROTURA DE CRISTALES | INCLUIDA | | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | INCLUIDA | | 6 AMBULANCIA MERCEDES SPRINTER 311 CDI. MATRÍCULA 0364LLC | 6 AMBULANCIA MERCEDES SPRINTER 311 CDI. MATRÍCULA 0364LLC | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | INCLUIDA | | ASISTENCIA EN VIAJE | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | ROTURA DE CRISTALES | INCLUIDA | | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | INCLUIDA | | SEGURIDAD CIUDADANA | SEGURIDAD CIUDADANA | |--------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------| | 7 MOTO POLICIAL PEUGEOT SATELIS 250 SATRS. MATRÍCULA 3075GZB | 7 MOTO POLICIAL PEUGEOT SATELIS 250 SATRS. MATRÍCULA 3075GZB | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de la Villa de eDaganzo | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | |--------------------------------------------------------|--------------------------------------------| | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | INCLUIDA | | ASISTENCIA EN VIAJE | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | 8 TURISMO POLICIAL MGZS. MATRÍCULA 5161MRY | 8 TURISMO POLICIAL MGZS. MATRÍCULA 5161MRY | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | INCLUIDA | | ASISTENCIA EN VIAJE | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | ROTURA DE CRISTALES | INCLUIDA | | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | INCLUIDA | | OBRAS Y SERVICIOS | OBRAS Y SERVICIOS | OBRAS Y SERVICIOS | |--------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------| | 9 | TURISMO NO POLICIAL OPEL ASTRA 1.7 CDTI EDITION 110 5P. MATRÍCULA 0200GRF | TURISMO NO POLICIAL OPEL ASTRA 1.7 CDTI EDITION 110 5P. MATRÍCULA 0200GRF | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | INCLUIDA | | ASISTENCIA EN VIAJE | ASISTENCIA EN VIAJE | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | ROTURA DE CRISTALES | ROTURA DE CRISTALES | INCLUIDA | | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | INCLUIDA | | 10 | VEHÍCULO COMERCIAL NISSAN NAVARA TUR 4X4 DC XE FORMIGAL. MATRÍCULA 8263HBS | VEHÍCULO COMERCIAL NISSAN NAVARA TUR 4X4 DC XE FORMIGAL. MATRÍCULA 8263HBS | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | INCLUIDA | | ASISTENCIA EN VIAJE | ASISTENCIA EN VIAJE | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | ROTURA DE CRISTALES | ROTURA DE CRISTALES | INCLUIDA | | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | INCLUIDA | | 11 | VEHÍCULO COMERCIAL NISSAN ATLEON 120.35H 3600 2P. MATRÍCULA 5330CZD | VEHÍCULO COMERCIAL NISSAN ATLEON 120.35H 3600 2P. MATRÍCULA 5330CZD | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | INCLUIDA | | ASISTENCIA EN VIAJE | ASISTENCIA EN VIAJE | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | ROTURA DE CRISTALES | ROTURA DE CRISTALES | INCLUIDA | | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | INCLUIDA | | 12 | VEHÍCULO COMERCIAL OPEL MOVANO COMBI C 1.9 DTI 2. 5P. MATRÍCULA 0227CCS | VEHÍCULO COMERCIAL OPEL MOVANO COMBI C 1.9 DTI 2. 5P. MATRÍCULA 0227CCS | | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de la Villa de eDaganzo | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | |---------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------| | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | INCLUIDA | | ASISTENCIA EN VIAJE | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | ROTURA DE CRISTALES | INCLUIDA | | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | INCLUIDA | | 13 VEHÍCULO COMERCIAL NISSAN CABSTAR 130.35 CHC C BASIC 2P. MATRÍCULA 6188GZZ | 13 VEHÍCULO COMERCIAL NISSAN CABSTAR 130.35 CHC C BASIC 2P. MATRÍCULA 6188GZZ | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | INCLUIDA | | ASISTENCIA EN VIAJE | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | ROTURA DE CRISTALES | INCLUIDA | | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | INCLUIDA | | 14 VEHÍCULO INDUSTRIAL AUSA. MATRÍCULA E0766BFY | 14 VEHÍCULO INDUSTRIAL AUSA. MATRÍCULA E0766BFY | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | 15 VEHÍCULO INDUSTRIAL GEHL. MATRÍCULA E7609BCN | 15 VEHÍCULO INDUSTRIAL GEHL. MATRÍCULA E7609BCN | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | 16 VEHÍCULO INDUSTRIAL TRACTOR AGRÍCOLA VALTRA A115. MATRÍCULA E5006BJD | 16 VEHÍCULO INDUSTRIAL TRACTOR AGRÍCOLA VALTRA A115. MATRÍCULA E5006BJD | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | 17 VEHÍCULO COMERCIAL NISSAN INTERSTAR FGN L2.5DCI3.3T 5P. MATRÍCULA 3906HBW | 17 VEHÍCULO COMERCIAL NISSAN INTERSTAR FGN L2.5DCI3.3T 5P. MATRÍCULA 3906HBW | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | INCLUIDA | | ASISTENCIA EN VIAJE | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | ROTURA DE CRISTALES | INCLUIDA | | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | INCLUIDA | | 18 VEH. COMERCIAL RENAULT KANGOO COMPACT CONFORT 1.5DCI70 4P. MATRÍCULA 8660GRR | 18 VEH. COMERCIAL RENAULT KANGOO COMPACT CONFORT 1.5DCI70 4P. MATRÍCULA 8660GRR | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | INCLUIDA | | ASISTENCIA EN VIAJE | INCLUIDA | <!-- image --> <!-- image --> | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | |--------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------| | ROTURA DE CRISTALES | ROTURA DE CRISTALES | INCLUIDA | | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | INCLUIDA | | 19 | VEH. COMERCIAL RENAULT KANGOO COMPACT CONFORT 1.5DCI70 4P. MATRÍCULA 8671GRR | VEH. COMERCIAL RENAULT KANGOO COMPACT CONFORT 1.5DCI70 4P. MATRÍCULA 8671GRR | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | INCLUIDA | | ASISTENCIA EN VIAJE | ASISTENCIA EN VIAJE | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | ROTURA DE CRISTALES | ROTURA DE CRISTALES | INCLUIDA | | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | INCLUIDA | | 20 | VEHÍCULO INDUSTRIAL REMOLQUE AGRÍCOLA. MATRÍCULA 507C12S3 | VEHÍCULO INDUSTRIAL REMOLQUE AGRÍCOLA. MATRÍCULA 507C12S3 | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | 21 | VEHÍCULO INDUSTRIAL. JCB RETROESCAVADORA 3CX-COMP-T4F PR. MATRÍCULA E9424BGY | VEHÍCULO INDUSTRIAL. JCB RETROESCAVADORA 3CX-COMP-T4F PR. MATRÍCULA E9424BGY | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | DEPORTES | DEPORTES | DEPORTES | |--------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------| | 22 | VEHÍCULO COMERCIAL MERCEDES SPRINTER 311 CDI FGN 3.5 5P. MATRÍCULA 9636FGB | VEHÍCULO COMERCIAL MERCEDES SPRINTER 311 CDI FGN 3.5 5P. MATRÍCULA 9636FGB | | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA, FIANZAS, DEFENSA | HASTA 50.000.000 € | | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | RECLAMACIÓN DE DAÑOS | INCLUIDA | | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | ACCIDENTES CORPORALES DEL CONDUCTOR | INCLUIDA | | ASISTENCIA EN VIAJE | ASISTENCIA EN VIAJE | INCLUIDA | | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | ASESORAMIENTO POR MULTAS DE TRÁFICO | INCLUIDA | | ROTURA DE CRISTALES | ROTURA DE CRISTALES | INCLUIDA | | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | ROBO, INCENDIO Y FENÓMENOS DE LA NATURALEZA | INCLUIDA | Quedan incluidos en las garantías del seguro los accesorios distintos a los de serie incorporados con carácter fijo al vehículo hasta un valor de reposición máximo de 600 € (excepto en los vehículos denominados industriales y motocicletas). Todos los conductores serán mayores de 25 años. Los voluntarios de protección civil podrán ser conductores menores de 25 años en los siguientes vehículos: <!-- image --> <!-- image --> | Nº | MARCA | TIPO VEHÍCULO | MATRICULA | |------|------------------------------------------|---------------------|-------------| | 3 | CAMIÓN DE BOMBEROS MERCEDES BENZ 1328AF | CAMIÓN | 6780BSH | | 4 | MITSUBISHI L DI D 200 2 | TODOTERRENO PICK UP | 6460GZP | | 5 | HYUNDAY TUCSON 2.0 CRDI | TODOTERRENO | 4738FYL | | 6 | MERCEDES SPRINTER 311 CDI FGNL TA 3.5 5P | AMBULANCIA | 0364LLC | ## 10.4. RIESGOS CUBIERTOS POR EL CONTRATISTA. La obligación de realizar las prestaciones previstas para compensar la lesión del interés asegurado en caso de siniestro causado por el Ayuntamiento a consecuencia directa de: ## 10.4.1. Responsabilidad civil obligatoria. La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el uso y circulación del vehículo, cuando el Ayuntamiento y/o los conductores de los vehículos sean civilmente responsables en virtud de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, actualizado conforme a la Ley 21/2007 de 11 de julio, y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, como consecuencia directa de: 1. El uso y circulación del vehículo. 2. La permanencia en reposo del vehículo, incluso en el caso de incendio o explosión en garaje o fuera de él. 3. La actuación de los pasajes mientras ocupen plaza en el vehículo y en tanto sea causa de un accidente de circulación. 4. El arrastre de remolques autorizados. Serán consideradas terceros todas las personas, excepto en reclamaciones por daños materiales, el Ayuntamiento y/o los conductores, y el cónyuge o los parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. Las prestaciones del contratista en caso de siniestro serán las siguientes: 1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles exigidas al Ayuntamiento y al conductor autorizado por este. 2. La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes colegios profesionales. 3. El pago de las indemnizaciones debidas por el Ayuntamiento y/o al conductor autorizado por este. 4. El abono de pensiones fijadas por la Autoridad Judicial. <!-- image --> <!-- image --> Las sumas aseguradas serán: 1. El 100% de las indemnizaciones debidas. 2. El 100% de los gastos cubiertos. 3. En conjunto para ambos conceptos y como máximo por víctima y por siniestro, las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento del accidente de circulación. ## 10.4.2. Responsabilidad civil complementaria, fianzas y defensa. La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados, cuando el Ayuntamiento y/o al conductor autorizado por este sea civilmente responsable, como consecuencia directa de: 1. Hechos derivados de la circulación del vehículo cubiertos por el seguro obligatorio, cuando el importe de las indemnizaciones supere los límites cuantitativos previstos en la ley. 2. La carga, transporte y descarga de cosas en el vehículo. No quedarán asegurados los daños a las cosas: - a) Transportadas en el vehículo. - b) Que estén en posesión, a cualquier título, del Ayuntamiento o al conductor autorizado por este o de aquellas personas de las que ambos deban responder. Serán consideradas terceros todas las personas, excepto en reclamaciones por daños materiales, el Ayuntamiento y/o los conductores, y el cónyuge y los ascendientes y descendientes directos de ambos, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. Las prestaciones del contratista en caso de siniestro serán las siguientes: 1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigidas al Ayuntamiento y/o al conductor autorizado por este. 2. La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado 3. El pago de las minutas y facturas de gastos de defensa del Ayuntamiento y/o al conductor autorizado por este, en los procedimientos civiles y penales, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales 4. El pago de las indemnizaciones debidas por el Ayuntamiento y/o al conductor autorizado por este. <!-- image --> <!-- image --> Las sumas aseguradas serán: 1. El 100% de las indemnizaciones debidas. 2. El 100% de los gastos cubiertos. 3. En conjunto para ambos conceptos y como máximo por siniestro, hasta 50.000.000 €. 4. Las sumas aseguradas lo son como complemento y en exceso de las que fije como obligatorias, en el momento del accidente de circulación, la legislación sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor. ## 10.4.3. Reclamación de daños. El ejercicio a favor del Ayuntamiento y/o al conductor autorizado por este de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener del responsable civil y su asegurador el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido en un accidente de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado. Las prestaciones del contratista en caso de siniestro serán las siguientes: 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Ayuntamiento y/o al conductor autorizado por este, podrán hacer libre elección de abogado y procurador, que, en tal caso, no han de estar sujetos a las instrucciones dl contratista. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales Las sumas aseguradas serán: 1. El 100% de los gastos de reclamación y, como máximo por siniestro, hasta 2.000 €. ## 10.4.4. Accidentes corporales del conductor. La percepción de un capital en caso de accidente de circulación en que se halle involucrado el vehículo asegurado, cuando el conductor autorizado por el Ayuntamiento sufra: - a) Muerte. - b) Invalidez Física Permanente Total: parálisis completa, ceguera absoluta o pérdida completa de: ambas manos, ambos brazos, ambos pies, ambas piernas, un brazo y una pierna o una mano y un pie a la vez. <!-- image --> <!-- image --> - c) Invalidez Física Permanente Parcial: pérdida total de: un brazo, 70%; una mano, 50%; una pierna, 60%; un pie, 40%; un dedo pulgar, 20%; otro dedo de la mano, 10%; un dedo del pie, 5%; un ojo, 30%; el oído, 40%. Otras lesiones se evaluarán por analogía. La cobertura de los gastos de asistencia sanitaria, excarcelación y traslados prescritos facultativamente, en el mismo caso, siempre que se realicen en el propio país del accidente o en España. Los beneficiarios, en caso de muerte del conductor autorizado por el Ayuntamiento, serán en orden excluyente: 1. Su cónyuge no separado. 2. Sus hijos. 3. Sus herederos legales. Las prestaciones del contratista en caso de siniestro serán las siguientes: 1. La satisfacción del capital a percibir. 2. El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos, incluso los de carácter urgente. Las sumas aseguradas serán, en caso de: 1. Muerte: 6.000 €. 2. Invalidez Física Permanente y Total: 6.000 €. 3. Invalidez Física Permanente y Parcial: el resultado de aplicar sobre 6.000 € el porcentaje previsto por el Baremo antes indicado. 4. Asistencia Sanitaria: 100% de los gastos a efectuar durante dos años y, como máximo por siniestro 2.000 €. 5. Excarcelación: 100% de los gastos. 6. 10.4.5. Asistencia en viaje. La puesta a disposición de todos los ocupantes del vehículo de una red de asistencia, nacional e internacional, que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, las siguientes coberturas: 1. Servicios a personas: 2. 1.1 Traslado, utilizando los medios más idóneos, incluso aviones o vehículos de alquiler, de: <!-- image --> <!-- image --> - a. Todos los ocupantes del vehículo que se hallen heridos o enfermos, hasta el hospital adecuado o hasta su domicilio en España, a criterio médico y, en caso de hospitalización, cuando el Asegurado reciba el alta, también hasta su domicilio en España. - b. Los restos mortales de los Asegurados fallecidos, hasta el lugar de su inhumación en España. - c. Los restantes acompañantes de los que se hallen heridos o enfermos o hubieran fallecido, hasta su domicilio en España o el lugar de inhumación en España, si ninguno de ellos se halla en condiciones de conducir el vehículo, o por otra causa no pudieran continuar el viaje o desplazarse al lugar de su inhumación. - d. Todos los ocupantes del vehículo cuyos cónyuge, hijos, padre, madre o hermanos fallecieran, hasta el lugar de inhumación en España, cuando sus propios medios no les permitan efectuar el traslado, con posterior regreso hasta el lugar en donde se encontraban, a fin de recuperar el vehículo o proseguir el viaje. - e. Un familiar de cualquier ocupante del vehículo, cuando éste haya debido ser hospitalizado, previsiblemente por más de diez días y se halle sin acompañante, con posterior regreso a su domicilio en España. - f. Todos los ocupantes del vehículo hasta: 7.  su domicilio en España, cuando el vehículo hubiera sido remolcado al taller cercano al mismo. 8.  el taller en que haya de realizarse la reparación, si ésta puede efectuarse dentro del mismo día y el conductor decide esperar a la reparación del vehículo. 2. Servicios al vehículo: 10. 2.1. Auxilio en carretera y casco urbano: - a. Mediante ayuda técnica necesaria, a fin de posibilitar la continuación del viaje, siempre que la reparación sea posible en el lugar de inmovilización del vehículo (la ayuda técnica comprende la prestación del servicio y la mano de obra, pero no el coste de los recambios). Además se atienden los casos de, cambio de neumáticos por pinchazo o reventón, falta o error de combustible, rotura de lunas delanteras, traseras y laterales, pérdida o rotura de llaves o cualquier situación que le impida entrar en su vehículo. - b. Mediante rescate del vehículo, cuando hubiera volcado o caído en desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular o ser remolcado. 13. 2.2. Remolcaje del vehículo, cuando no haya podido ser reparado sobre la marcha: - a. Si el siniestro ocurre en España (territorio peninsular), podrá optar por remolcar el vehículo a un taller cercano al lugar del siniestro para realizar la reparación, o si lo <!-- image --> <!-- image --> considera conveniente, podrá remolcar el vehículo al taller designado por el Ayuntamiento cercano a Daganzo. - b. El remolque del vehículo al taller cercano a Daganzo se realizará siempre y cuando el valor venal del vehículo en el mercado, antes del accidente avería o robo, no fuese inferior al coste de la reparación. 3. Otros servicios: - a) Abandono legal del vehículo en el lugar del accidente o avería cuando el importe de la reparación a efectuar sea mayor que el valor venal del vehículo, no procediendo, así, el remolcaje previsto anteriormente. - b) Envío de un chófer profesional que se haga cargo del vehículo en el caso de que ninguno de los ocupantes del mismo se halle en condiciones de conducir, por enfermedad, accidente o fallecimiento. - c) Colaboración en la búsqueda y reenvío de equipajes y efectos personales perdidos o sustraídos. - d) Cobertura de los gastos de obtención de duplicados del permiso de conducir y documento nacional de identidad de los Asegurados, así como del permiso de circulación y ficha de inspección técnica del vehículo perdidos o sustraídos en el accidente. - e) Transporte y custodia de los perros de la patrulla canina que acompañen a policía en el momento de haber sido trasladado por uno de los motivos (accidente, enfermedad, fallecimiento o avería) señalados anteriormente. - f) Cobertura de los gastos de custodia del vehículo, hasta tanto pueda efectuarse el remolque o recuperación previstos. Las prestaciones del contratista en caso de siniestro serán las siguientes: 1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Ayuntamiento y/o los conductores del vehículo puedan solicitar la prestación de los servicios garantizados, mediante llamada telefónica gratuita. 2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios garantizados durante las 24 horas del día, todos los días del año. - a) La realización, por medios propios o ajenos, de los servicios garantizados. - b) El pago de las facturas de los gastos cubiertos correspondientes a los servicios garantizados por el contratista. Las sumas aseguradas serán: <!-- image --> <!-- image --> El 100% del coste de los servicios, sin límite de suma alguna, con la excepción de los siguientes casos: 1. La cantidad de 6.000 € para los gastos de asistencia sanitaria. 2. Una suma equivalente al valor venal del vehículo para los gastos de abandono del mismo. ## 10.4.6. Asesoramiento por multas de tráfico. La puesta a disposición del conductor autorizado por el Ayuntamiento de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas, privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido. Las prestaciones del contratista en caso de multa serán las siguientes: La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Ayuntamiento pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada telefónica gratuita. Las sumas aseguradas serán: El 100% del coste de los servicios, incluyendo los gastos de asesoramiento y trámites jurídico-administrativos efectuados por el contratista. ## 10.4.7. Rotura de cristales. La reparación o reposición, en caso de inutilización por resquebrajamiento o fragmentación de: - a) el parabrisas - b) la luneta trasera incluso térmica - c) las ventanas laterales Las prestaciones del contratista en caso de rotura serán las siguientes: 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Ayuntamiento pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada telefónica gratuita, para la reparación o reposición <!-- image --> <!-- image --> del cristal, necesaria para poder seguir utilizando el vehículo con la mayor inmediatez posible. 2. El pago de la factura correspondiente al reemplazo de la pieza rota por un cristal similar. Las sumas aseguradas serán: El 100% del del valor de los cristales. ## 10.4.8. Robo, incendio y fenómenos de la naturaleza. La reparación de los daños materiales que sufran el vehículo asegurado y sus accesorios o su reposición como consecuencia de los siguientes hechos, tanto si son consumados como intentados o frustrados: - a) robo mediante fuerza en las cosas concurriendo alguna de las siguientes circunstancias: 1. fractura del vehículo. 2. escalamiento del garaje. 3. uso de llaves falsas. - b) hurto de uso. - c) expoliación, mediante violencia corporal o amenazas sobre las personas. - d) incendio o explosión, tanto de origen interno como externo. - e) caída del rayo - f) daños ocasionados por fenómenos de la naturaleza. Las prestaciones del contratista en caso de rotura serán las siguientes: 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Ayuntamiento pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada telefónica gratuita. 2. La peritación de los daños materiales o valoración del vehículo y accesorios desaparecidos o destruídos. 3. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados del vehículo y sus accesorios, incluyendo recambios, pintura y mano de obra. 4. La indemnización de la desaparición o pérdida total del vehículo y sus accesorios. <!-- image --> <!-- image --> Las sumas aseguradas serán: El 100% del valor del vehículo y sus accesorios. ## 10.5. RIESGOS CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: - a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. - b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. ## 10.6. RIESGOS NO CUBIERTOS POR EL CONTRATISTA. Con objeto de promover la concurrencia en este concurso, los licitadores detallarán expresamente en su oferta las exclusiones que formarán parte del contrato de seguro, siempre que éstas no contradigan los riesgos que se han descrito más arriba con carácter enunciativo y no limitativo. <!-- image --> <!-- image --> En particular no quedarán cubiertos, sin perjuicio de lo previsto por la legislación relativa a la cobertura de Responsabilidad civil de suscripción obligatoria, los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de: ## 10.6.1. Situaciones de carácter catastrófico. 1. Guerra, civil o internacional. 2. Catástrofe o Calamidad nacional. ## 10.6.2. Situaciones de carácter extraordinario. 1. Fenómenos de la naturaleza que tengan tal carácter: - a) inundación. - b) terremoto. - c) erupción volcánica. - d) tempestad ciclónica atípica. - e) caída de cuerpos siderales o aerolitos. ## 2. Hechos derivados de: - a) terrorismo. - b) motín. - c) tumulto popular. 3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. ## 10.6.3. Otras situaciones. 1. Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva. 2. Conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes. 3. Conducción sin el oportuno permiso o licencia, o sin la autorización del propietario del vehículo. Salvo lo previsto en la garantía Robo, para los daños materiales sufridos por el vehículo durante la sustracción. 4. Comisión del delito de omisión del deber de socorro, pero sólo con respecto a las consecuencias que el accidente de tráfico tenga para los autores, cómplices o encubridores del delito. 5. Participación en carreras y concursos y sus entrenamientos. <!-- image --> <!-- image --> 6. La circulación por el interior del recinto del aeropuerto. 7. Cualquier daño, responsabilidad, reclamación, coste o gasto derivado, que pueda formar parte o que tenga algún tipo de vinculación, ya sea directa o indirecta, con algún tipo de enfermedad contagiosa, o bien el temor o amenaza de una enfermedad contagiosa, ya sea real o percibida, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya al mismo tiempo o en cualquier otra secuencia. Asimismo, quedarán incluidas a los efectos de la presente exclusión, todas aquellas enfermedades contagiosas que tengan la consideración de pandemia, epidemia o brote, que sean declaradas por las autoridades internacionales, nacionales o locales. ## 10.7. ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA COBERTURA. El seguro cubrirá los siniestros ocurridos en: 1. España. 2. El resto de países del Espacio Económico Europeo. 3. Las garantías de Asistencia en Viaje, se cubren: - a) si se trata de prestaciones referidas a las personas, en todo el mundo, pero siempre y cuando la causa se produzca más allá de 25 km de Daganzo. - b) si se trata de prestaciones referidas al vehículo, en toda Europa y países no europeos ribereños del Mediterráneo, incluso dentro del término municipal de Daganzo. 6. 10.8. ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. El interés asegurado se halla garantizado por daños y perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato, y cuya reclamación sea comunicada al contratista, en cualquier momento de su vigencia. ## 10.9. EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. ## 10.9.1. Valor del vehículo y sus accesorios. 1. Valor de nuevo. El que figure como precio de venta al público (incluido IVA si éste no es recuperable por el Ayuntamiento) de un vehículo igual en el catálogo oficial de marca que esté en vigor en el día del siniestro, más gastos de matriculación. Si el vehículo no figura en dicho catálogo, por haberse dejado de fabricar, su valor se calculará considerando el incremento medio que los demás hayan tenido desde que aquél figuró en el catálogo por última vez. Iguales criterios se seguirán para los accesorios. <!-- image --> <!-- image --> ## 2. Valor venal. El que, para profesionales de la compraventa, se cotice en el mercado de vehículos de segunda mano con respecto a los de la misma marca, modelo y antigüedad. Igual criterio se seguirá para los accesorios. ## 10.9.2. Valor indemnizable del vehículo y sus accesorios. 1. Durante el primer año desde la primera matriculación: el valor de nuevo. 2. Desde el segundo año: el valor venal. ## 10.9.3. Evaluación de las obligaciones, daños, gastos y lesiones. 1. Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán: 2.  Mediante transacción amistosa de la Compañía con el perjudicado. 3.  Mediante sentencia firme. 2. Los daños materiales se evaluarán: 5.  Reparaciones y sustituciones de piezas y accesorios del vehículo: incluyendo el coste de los recambios, pintura, mano de obra e iva, si este último no es recuperable por el Ayuntamiento. 6.  Pérdida total del vehículo: en función del valor indemnizable. Se entiende que existe pérdida total cuando el coste de la reparación es superior al valor indemnizable y se asimila a pérdida la desaparición. 7.  Neumáticos: en función del valor de reposición, haciendo deducción proporcional al estado de desgaste de los mismos debido al uso. 3. Los gastos se evaluarán: 9.  Según factura, minuta de honorarios o tasación de costas. 4. Las lesiones corporales correspondientes a la garantía de accidentes se evaluarán: 11.  A criterio médico, en función de los baremos y definiciones aprobados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a la Compañía, con respecto a sus pólizas de Accidentes. ## 10.9.4. Determinación de la indemnización. Se fijará como indemnización, en caso de: 1. Reparación y sustitución de piezas y accesorios del vehículo: <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de la Villa de eDaganzo -  El 100% del importe de la factura, en concordancia con la tasación pericial. 2. Pérdida total del vehículo: -  El 100% del valor indemnizable. ## 3. Abandono: -  Los restos del vehículo y sus accesorios son de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono a la Compañía de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda. Por excepción, una vez transcurrido un mes desde la sustracción ilegítima, si el vehículo o sus accesorios se recuperasen, el Asegurado podrá optar por su abandono, sin reintegrar a la Compañía el importe de la indemnización, o por readquirirlos, devolviendo la indemnización, si ya la hubiera percibido, deducido el importe de los posibles daños que hubieran sufrido durante el tiempo de su sustracción. ## 10.10. GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES. Con independencia de la plena sujeción del Ayuntamiento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en materia de responsabilidad patrimonial, la relación del Ayuntamiento con el contratista se acomodará a los siguientes principios: -  En el caso de siniestro, el tratamiento de las comunicaciones de incidencias y/o reclamaciones y la gestión de las mismas se realizará conforme al sistema de funcionamiento que se acuerde entre el contratista y el Ayuntamiento y en cualquier caso, se iniciará mediante comunicación por mail al indicado por el contratista. -  Una vez informada la reclamación por el personal asignado del Ayuntamiento, se trasladará al contratista para que los técnicos correspondientes analicen las posibles responsabilidades y sus consecuencias económicas. -  La liquidación de las indemnizaciones acordadas convencionalmente será efectuada por la Compañía Aseguradora en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su adopción. Las Compañías ofertantes, deberán presentar su propuesta de gestión y tramitación de siniestros sobre esta base, indicando compromiso, periodicidad de las reuniones, etc. El adjudicatario estará obligado a presentar la información de siniestralidad al menos una vez al año y con 3 meses de antelación al vencimiento del Contrato Administrativo. La documentación habrá de presentarla en formato Excel electrónico y editable, conteniendo como mínimo la siguiente información: <!-- image --> <!-- image --> - -Número de Póliza - -Número de referencia de siniestro de Cía. aseguradora - -Fecha de ocurrencia - -Lugar - -Causa - -Situación actual - -Pagos - -Reservas - -Total CLÁUSULA UNDÉCIMA. LOTE 4.- Accidentes de usuarios de instalaciones deportivas, senderismo dentro del término municipal, alumnos de escuela de música y danza, usuarios campamentos de verano en Colegio Ángel Berzal y voluntarios de Servicios Sociales y Juventud, de los Asistentes a la Cabalgata de Reyes Magos, de los Participantes Cabalgata de Reyes Magos y la Pasión de Cristo. ## 11.1. OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto de este lote es la contratación de un seguro de accidentes conforme a las condiciones que se especifican para compensar la lesión del interés asegurado, en caso de accidentes. ## 11.2. USUARIOS A ASEGURAR. Quedarán cubiertos por el seguro los grupos especificados a continuación, que constituyen el número de usuarios y alumnos que se apuntan a clases y/o actividades organizadas por las concejalías del Ayuntamiento. <!-- image --> <!-- image --> Grupo 1. Usuarios de las instalaciones del polideportivo municipal que realizan los deportes de musculación, chiquideporte, futbol, futbol sala, baloncesto, balonmano, voleibol, atletismo, gimnasia rítmica, patinaje artístico y kárate. Todos ellos para menores de 18 años, con un número de asegurados de 140. Grupo 2. Usuarios de las instalaciones del polideportivo municipal que realizan los deportes no profesionales de fútbol, voleibol, kárate, atletismo, yoga, pilates, taichí, preparación física y gimnasia. Todos ellos para mayores de 18 años, con un número de asegurados de 860. Además, el riesgo objeto de este lote, son los posibles accidentes que se puedan producir en los usuarios apuntados a las rutas organizadas con las diferentes Concejalias, incluidas en el siguiente grupo: Grupo 3. Usuarios apuntados a paseos de senderismo por el término municipal de Daganzo. Todos ellos para mayores de 18 años, con un número de asegurados de 50. Además, el riesgo objeto de este lote, son los posibles accidentes que se puedan producir en los usuarios de todas las instalaciones de la escuela de música, en la práctica de las actividades ofertadas, incluidas en el siguiente grupo: Grupo 4. Alumnos apuntados a la escuela de música y danza del Ayuntamiento de Daganzo. Para menores y mayores de 18 años, con un número de asegurados de 525. Además, el riesgo objeto de este lote, son los posibles accidentes que se puedan producir en los usuarios apuntados a los campamentos de verano organizados por la Concejalía de Deportes, incluidas en el siguiente grupo: Grupo 5. Alumnos apuntados a los campamentos de verano que se celebran los meses de junio, julio y agosto en el Colegio Ángel Berzal y sus instalaciones. Todos ellos para menores de 18 años, con un número de asegurados aproximado de 600 del 24 de junio a 31 de julio. Todos ellos para menores de 18 años, con un número de asegurados aproximado de 300 del 1 de agosto al 6 de septiembre. Se asegurarán, en función del año en curso, todos los días del campamento, nunca inferior a 75 días desde finales de julio a principios de septiembre, coincidiendo con el inicio y el fin del curso escolar. <!-- image --> <!-- image --> Además, el riesgo objeto de este lote, son los posibles accidentes que se puedan producir en los voluntarios que realicen trabajos sociales voluntarios en las dependencias municipales del Ayuntamiento, incluidas en el siguiente grupo: Grupo 6. Alumnos voluntarios para trabajos de Servicios Sociales y Juventud. Todos ellos para menores de 18 años, con un número de asegurados de 10. Además, el riesgo objeto de este lote, son los posibles accidentes que se puedan provocar a los asistentes a la Cabalgata de Reyes Magos organizada por el Ayuntamiento, por el circuito por donde transcurre. ## Grupo 7. Asistentes a la Cabalgata de Reyes Magos. Para menores y mayores de 18 años, con un número de asegurados de 600, durante los días 5 y 6 de enero. Además, el riesgo objeto de este lote, son los posibles accidentes que se puedan producir en los participantes de los eventos organizados por el Ayuntamiento: Cabalgata de Reyes Magos y representación de La Pasión. ## Grupo 8. Participantes Cabalgata de Reyes Magos. Para mayores de 18 años, con un número de asegurados de 160, durante los días 5 y 6 de enero. ## Grupo 9. Participantes de la Pasión de Cristo. Para mayores de 18 años, con un número de asegurados de 70, durante el Viernes Santo. ## 11.3. RESUMEN GARANTÍAS A CONTRATAR . | GARANTÍAS | LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN | |---------------------------------------------------|---------------------------| | FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE | 12.000 € | | INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE | 12.000 € | | INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE | 12.000 € | | ASISTENCIA SANITARIA EN CENTROS CONCERTADOS | ILIMITADA | | MUERTE POR INFARTO DE MIOCARDIO | 6.000 € | | ORFANDAD | 6.000 € | | FALLECIMIENTO POR AGRESIÓN | 6.000 € | | GASOS DE SEPELIO EN ESPAÑA | 1.500 € | | MATERIAL DE PRÓTESIS, GAFAS, AUDITIVOS, ORTOPEDIA | 2.400 € | | OPERACIONES DE SALVAMENTO, BUSQUEDA Y TRANSPORTE | 1.200 € | ## 11.4. RIESGOS CUBIERTOS POR EL CONTRATISTA. <!-- image --> <!-- image --> Se entiende por accidente cubierto, la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte durante las actividades indicadas en este lote para los grupos de usuarios que ostentaban la condición de cliente en el momento de producirse el accidente. Quedan amparadas por las garantías de esta póliza todas las personas menores de 80 años, excepto para las actividades indicadas en los grupos del apartado anterior que sean solo para menores de 18 años. El presente contrato incluye las garantías que a continuación se describen: ## 11.4.1. Fallecimiento por accidente. Si a consecuencia de un accidente amparado por la póliza, se produce la muerte del Asegurado, el contratista pagará la prestación garantizada a los Beneficiarios. Los pagos que el contratista pudiera haber realizado por la cobertura de incapacidad permanente como consecuencia del accidente que ocasione el fallecimiento del Asegurado, se deducirán de la indemnización debida en caso de Muerte, si ésta es superior. De producirse la muerte del asegurado, se satisfará a los beneficiarios el capital garantizado y, adicionalmente, los gastos de sepelio, debidamente justificados, hasta el límite de 1.500 €. ## 11.4.2. Incapacidad permanente por accidente. - a) Absoluta: Se entiende que la incapacidad permanente es absoluta cuando inhabilite por completo al asegurado para todo tipo de profesión u oficio y para este supuesto la indemnización a pagar será la totalidad del capital asegurado para esta garantía. - b) Parcial: Se entiende que la incapacidad permanente es parcial, cualquiera que no siendo declarada como absoluta, suponga una lesión en el asegurado que sea irreversible y le produzca pérdida funcional o anatómica de un miembro u órgano de su cuerpo. La indemnización a pagar será la resultante de aplicar sobre el capital asegurado para la incapacidad permanente parcial, los porcentajes previstos en el siguiente baremo: | CABEZA | CABEZA | % | |-------------------|-----------------------------------------------------------------------------|-----| | DEFICIT | DETERIORO ABSOUTO DE LAS FUNCIONES CEREBRALES SUPERIORES | 100 | | NEUROLÓGICOS | ESTADO VEGETATIVO PERSISTENTE | 100 | | DE ORIGEN CENTRAL | AFASIA COMPLETA (ALTERACIÓN TOTAL DE LA FORMACIÓN COMPRENSIÓN DEL LENGUAJE) | 40 | | | AMNESIA COMPLETA | 40 | | | EPILEPSIA PROSTAUMÁTICA CON NECESIDAD DE TRATAMIENTO | 20 | <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de la Villa de eDaganzo | CONTINUADO | | |----------------------------------------------------------------------------------------------|-----| | PÉRDIDA DE SUSTANCIA OSEA QUE REQUIERA CRANEOPLASTIA | 15 | | PÉRDIDA DE SUSTANCIA OSEA QUE NO REQUIERA CRANEOPLASTIA | 4 | | PÉRDIDA DE SUSTANCIA IMPORTANTE SIN POSIBILIDAD DE REPARACIÓN EN MAXILAR SUPERIOR E INFERIOR | 30 | | PÉRDIDA PARCIAL DE NARIZ | 10 | | PÉRDIDA TOTAL DE NARIZ | 25 | | PÉRDIDA DEL OLFATO (ANOSMIA) | 5 | | PÉRDIDA DE TODOS LOS DIENTES SUPERIOR E INFERIOR | 10 | | AMPUTACIÓN TOTAL DE LA LENGUA | 30 | | PÉRDIDA DE GUSTO (AGEUSIA) | 5 | | ABLACIÓN MAXILAR INFERIOR | 25 | | PÉRDIDA DE UNA OREJA | 10 | | PÉRDIDA DE LAS DOS OREJAS | 25 | | SORDERA TOTAL DE UN OIDO | 15 | | SORDERA TOTAL DE DOS OIDOS | 50 | | CEGUERA DE UN OJO | 30 | | CEGUERA DE DOS OJOS | 100 | | TRONCO | TRONCO | TRONCO | % | |----------|--------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----| | | COLUMNA VERTEBRAL | PÉRDIDA COMPLETA DE MOVILIDAD DE COLUMNA | 60 | | | COLUMNA VERTEBRAL | SEGMENTO CERVICAL: PÉRDIDA COMPLETA DE LOS MOVIMIENOS DE FLEXO-EXTENSIÓN, ROTACIÓN E INCLINACIÓN | 25 | | | COLUMNA VERTEBRAL | SEGMENTO DORSO-LUMBAR: PÉRDIDA COMPLETA DE LOS MOVIMIENOS DE FLEXO-EXTENSIÓN, ROTACIÓN E INCLINACIÓN | 30 | | | COSTILLAS | FRACTURA DE COSTILLAS CON DEFORMCIONES TORÁCICAS PERSISTENTES Y ALTERACIONES FUNCIONALES | 10 | | ÓRGANOS | LARINGE Y TRAQUEA | PARÁLISIS DE UNA CUERDA VOCAL (DISFONÍA) | 10 | | ÓRGANOS | LARINGE Y TRAQUEA | PARÁLISIS DE 2 CUERDAS VOCALES (AFONÍA) | 30 | | ÓRGANOS | LARINGE Y TRAQUEA | TRAQUEOTOMIZADO CON CÁNULA | 30 | | ÓRGANOS | PULMÓN | PÉRDIDA DE UN PULMÓN | 25 | | ÓRGANOS | RIÑÓN | PÉRDIDA DE UN RIÑÓN | 25 | | ÓRGANOS | RIÑÓN | PÉRDIDA DE DOS RIÑONES | 70 | | ÓRGANOS | BAZO | PÉRDIDA DEL BAZO (ESPLENECTOMIA) CON REPERCUSIÓN HEMATOLÓGICA | 20 | | ÓRGANOS | BAZO | PÉRDIDA DEL BAZO (ESPLENECTOMIA) SIN REPERCUSIÓN HEMATOLÓGICA | 10 | | ÓRGANOS | APARATO GENITAL FEMENINO | PÉRDIDA DE LAS GLÁNDULAS MAMARIAS | 25 | | ÓRGANOS | APARATO GENITAL FEMENINO | PÉRDIDA DE LOS OVARIOS | 35 | | ÓRGANOS | APARATO GENITAL FEMENINO | PÉRDIDA DEL ÚTERO | 35 | | ÓRGANOS | APARATO GENITAL FEMENINO | DEFORMACIÓN GENITALES EXTERNOS FEMENINOS: CON ALTERACIÓN FUNCIONAL | 40 | <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de la Villa de eDaganzo | | DEFORMACIÓN GENITALES EXTERNOS FEMENINOS: SIN ALTERACIÓN FUNCIONAL | 25 | |-----------|----------------------------------------------------------------------|------| | APARATO | DESESTRUCTURACIÓN DEL PENE CON ALTERACIÓN FUNCIONAL | 40 | | GENITAL | DESESTRUCTURACIÓN DEL PENE SIN ALTERACIÓN FUNCIONAL | 25 | | MASCULINO | PÉRDIDA DE LOS TESTÍCULOS | 35 | | EXTREMIDADES SUPERIORES | EXTREMIDADES SUPERIORES | EXTREMIDADES SUPERIORES | EXTREMIDADES SUPERIORES | |-------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------|---------------------------|---------------------------| | | | DOMINANTE | NO DOMINANTE | | PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DE AMBOS BRAZOS O MANOS | PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DE AMBOS BRAZOS O MANOS | 100 | 100 | | PÉRDIDAD DE BRAZOOMANO Y UNA EXTREMIDAD INFERIOR | PÉRDIDAD DE BRAZOOMANO Y UNA EXTREMIDAD INFERIOR | 100 | 100 | | AMPUTACIÓN A NIVEL DEL HÚMERO | AMPUTACIÓN A NIVEL DEL HÚMERO | 60 | 50 | | AMPUTACIÓN A NIVEL DEL ANTEBRAZO O MANO | AMPUTACIÓN A NIVEL DEL ANTEBRAZO O MANO | 50 | 40 | | ANQUILOSIS TOTAL DE MOVIMIENTO | HOMBRO | 30 | 30 | | ANQUILOSIS TOTAL DE MOVIMIENTO | CODO | 25 | 25 | | ANQUILOSIS TOTAL DE MOVIMIENTO | PRONOSUPINACIÓN | 8 | 8 | | ANQUILOSIS TOTAL DE MOVIMIENTO | MUÑECA | 12 | 12 | | PARÁLISIS COMPLETA DEL NERVIO CINCUNFLEJO, SUBESCAPULAR O MUNULOCUTÁNEO | PARÁLISIS COMPLETA DEL NERVIO CINCUNFLEJO, SUBESCAPULAR O MUNULOCUTÁNEO | 15 | 10 | | PARÁLISIS COMPLETA DEL NERVIO MEDIANO, RADILA O CUBITAL | A NIVEL DEL BRAZO | 25 | 20 | | PARÁLISIS COMPLETA DEL NERVIO MEDIANO, RADILA O CUBITAL | A NIVEL DEL ANTEBRAZO- MUÑECA | 15 | 10 | | FRACTURA NO CONSOLIDADA DE HÚMERO, CÚBITO Y RADIO | FRACTURA NO CONSOLIDADA DE HÚMERO, CÚBITO Y RADIO | 25 | 25 | | AMPUTACIÓN DEL PULGAR | AMPUTACIÓN DEL PULGAR | 22 | 18 | | AMPUTACIÓN DEL ÍNDICE | AMPUTACIÓN DEL ÍNDICE | 15 | 12 | | AMPUTACIÓN DE OTRO DEDO | AMPUTACIÓN DE OTRO DEDO | 8 | 6 | | EXTREMIDADES INFERIORES | EXTREMIDADES INFERIORES | EXTREMIDADES INFERIORES | % | |-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|-----| | PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DE AMBAS PIERNAS O PIES | PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DE AMBAS PIERNAS O PIES | PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DE AMBAS PIERNAS O PIES | 100 | | PÉRDIDA DE PIERNA O PIE Y UNA EXTREMIDAD SUPERIOR | PÉRDIDA DE PIERNA O PIE Y UNA EXTREMIDAD SUPERIOR | PÉRDIDA DE PIERNA O PIE Y UNA EXTREMIDAD SUPERIOR | 100 | | AMPUTACIÓN A NIVEL DE LA CADERA | AMPUTACIÓN A NIVEL DE LA CADERA | AMPUTACIÓN A NIVEL DE LA CADERA | 70 | | AMPUTACIÓN POR ENCIMA DE LA RODILLA | AMPUTACIÓN POR ENCIMA DE LA RODILLA | AMPUTACIÓN POR ENCIMA DE LA RODILLA | 60 | | AMPUTACIÓN POR DEBAJO DE LA RODILLA | AMPUTACIÓN POR DEBAJO DE LA RODILLA | AMPUTACIÓN POR DEBAJO DE LA RODILLA | 45 | | AMPUTACIÓN PRIMER DEDO | AMPUTACIÓN PRIMER DEDO | AMPUTACIÓN PRIMER DEDO | 10 | | AMPUTACIÓN DE OTRO DEDO | AMPUTACIÓN DE OTRO DEDO | AMPUTACIÓN DE OTRO DEDO | 3 | | | | EN POSICIÓN FUNCIONAL | 30 | | PÉRDIDA TOTAL DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CADERA | PÉRDIDA TOTAL DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CADERA | EN POSICIÓN DESFAVORABLE | 40 | | | | EN POSICIÓN FUNCIONAL | 20 | | PÉRDIDA TOTAL DE LOS MOVIMIENTOS DE LA RODILLA | PÉRDIDA TOTAL DE LOS MOVIMIENTOS DE LA RODILLA | EN POSICIÓN DESFAVORABLE | 30 | | PÉRDIDA DE LOS | ANQUILOSIS ARTICULACIÓN | EN POSICIÓN FUNCIONAL | 10 | | MOVIMIENTOS DE | TIBIO TARSIANA | EN POSICIÓN DESFAVORABLE | 20 | | TOBILLO Y PIE | ANQUILOSIS SUBASTRAGALINA | ANQUILOSIS SUBASTRAGALINA | 5 | | FRACTURA NO CONSOLIDADA DEL FEMUR O TIBIA Y PERONÉ A LA VEZ | FRACTURA NO CONSOLIDADA DEL FEMUR O TIBIA Y PERONÉ A LA VEZ | FRACTURA NO CONSOLIDADA DEL FEMUR O TIBIA Y PERONÉ A LA VEZ | 30 | <!-- image --> <!-- image --> | EXTIRPACIÓN DE LA RÓTULA (PATELECTOMÍA) | TOTAL | 15 | |--------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------|------| | EXTIRPACIÓN DE LA RÓTULA (PATELECTOMÍA) | PARCIAL | 10 | | DEFORMIDADES PROSTRAUMÁTICAS DEL PIE | DEFORMIDADES PROSTRAUMÁTICAS DEL PIE | 10 | | ACORTAMIENTOS | HASTA 1,5CM | 2 | | ACORTAMIENTOS | DE 1,5A3CM | 5 | | ACORTAMIENTOS | DE 3 A 6 CM | 10 | | ACORTAMIENTOS | MAS DE6CM | 15 | | PARÁLISIS COMPLETA DEL NERVIO CIÁTICO | PARÁLISIS COMPLETA DEL NERVIO CIÁTICO | 60 | | PARÁLISIS COMPLETA DEL NERVIO CIÁTICO POPLÍTEO EXTERNO | PARÁLISIS COMPLETA DEL NERVIO CIÁTICO POPLÍTEO EXTERNO | 25 | | PARÁLISIS COMPLETA DEL NERVIO CIÁTICO POPLÍTEO INTERNO | PARÁLISIS COMPLETA DEL NERVIO CIÁTICO POPLÍTEO INTERNO | 15 | ## Normas para la valoración del grado de incapacidad: - a) Las indemnizaciones se fijarán independientemente de la profesión y edad del asegurado, así como de cualquier otro factor ajeno al baremo. - b) Las lesiones no citadas, al igual que las previstas en el baremo, pero que no son exactamente conformes a las citadas anteriormente, se valorarán teniendo en cuenta su grado comparado con el de los casos citados, sin que influya para nada la profesión del asegurado. - c) La pérdida de funcionalidad de un órgano o de una extremidad se considera como la pérdida anatómica del mismo. En el caso de los dedos se indemnizará con el 50% del valor de la amputación, excepto el pulgar que se indemniza con el 100%. - d) La impotencia funcional completa y permanente de una parte del cuerpo se considerará como pérdida anatómica de la misma. - e) En caso de impotencia parcial de una parte del cuerpo, la indemnización se establecerá proporcionalmente al porcentaje correspondiente a la pérdida completa de la misma. - f) En el supuesto que el asegurado quede afectado por una incapacidad permanente que supere el grado del 25%, podrá someterse a una intervención de cirugía estética reparadora, asumiendo el contratista dichos gastos, hasta el 5% del capital de incapacidad permanente, con un máximo de 3.000 euros. La intervención o en su caso la implantación de prótesis, deberá hacerse en un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del accidente. ## Defectos físicos existentes antes del accidente: - a) La valoración de las lesiones de miembros u órganos provocadas por el accidente no puede ser aumentada por el defecto físico previo de otros miembros u órganos que no han sido afectados por el mismo. <!-- image --> <!-- image --> - b) La pérdida o lesión de miembros u órganos ya malformados se valora por diferencia entre el estado anterior y posterior al accidente. ## Existencia de varias lesiones en un mismo miembro u órgano: - a) En caso de que las lesiones afecten a un sólo miembro u órgano, el cúmulo no puede sobrepasar en ningún caso el porcentaje de invalidez previsto en el baremo para la pérdida total de dicho miembro u órgano. ## Existencia de lesiones en diferentes miembros u órganos: - a) Cuando existen varias lesiones provocadas por un mismo accidente, los grados de incapacidad de cada una de ellas podrán acumularse, sin que dicho grado pueda exceder del 100% sobre el Baremo. ## 11.4.3. Incapacidad temporal. Se entiende por incapacidad temporal la situación física determinante del impedimento total del asegurado para dedicarse a sus ocupaciones profesionales, derivándose, por lo tanto, un quebranto económico en los ingresos procedentes de la actividad laboral. A los efectos de este contrato se considerará impedimento total y consecuentemente se abonará la indemnización diaria pactada, cuando el asegurado deba estar permanentemente en período de internamiento, entendiendo por tal el tiempo durante el cual el asegurado, por prescripción siempre de un médico y bajo continua asistencia médica, deba estar ingresado en un centro sanitario o permanecer en su domicilio, salvo que la ausencia de éste último sea por motivos directamente relacionados con el tratamiento médico a que esté sometido, o se trate de un paciente al que se le haya aplicado férulas, yesos u otro tipo de medio de fijación externa que le impida totalmente dedicarse a sus ocupaciones profesionales. De producirse alguna de estas circunstancias, se abonará al asegurado la indemnización diaria pactada, hasta que, en su caso, se determine el grado de incapacidad permanente del asegurado, no pudiendo superar el período máximo de 365 días, a contar desde la fecha en que ocurrió el accidente. En los accidentes de tratamiento quirúrgico el plazo preoperatorio, es decir, el tiempo que medie entre la prescripción de la intervención y su realización no podrá exceder de 30 días, siendo éste el periodo máximo a indemnizar por el plazo de tiempo antes citado. ## 11.4.4. Asistencia sanitaria ilimitada. Están cubiertos por esta garantía los gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos que se produzcan hasta el total restablecimiento del asegurado y por un plazo máximo de <!-- image --> <!-- image --> indemnización de 365 días. Al propio tiempo, se entenderán incluidas las prótesis internas y los medios de fijación, tanto internos como externos. Quedan expresamente excluidas las prótesis externas y los aparatos ortopédicos. La presente garantía será prestada en España sin límite alguno en su importe, siempre que lo sea por médicos y en establecimientos concertados por el contratista. Se consideran incluidos dentro de los gastos anteriormente mencionados: 1. Los que sean consecuencia de primeros auxilios o derivados de las necesidades asistencias de carácter urgente. 2. Los de locomoción y rehabilitación del asegurado cuando fueran motivados por necesidades de curación y autorizados por el contratista o por los médicos designados por éste. 3. Los gastos derivados del mantenimiento artificial de las constantes vitales durante un periodo máximo de 60 días. A partir de dicho momento se indemnizará con el capital mayor de los contratados en la garantía de incapacidad permanente, independientemente del grado de reversibilidad de la situación. Cuando la asistencia sea prestada por médicos y establecimientos de libre elección del asegurado, los costes que deberá soportar el contratista quedarán limitados a la cifra de 3.000 euros. En cualquier caso, las condiciones acordadas en el contrato no podrán excluir la necesaria asistencia de carácter urgente prevista en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Seguro. ## 11.4.5. Fallecimiento por infarto de miocardio. Si a consecuencia de un infarto de miocardio, ocurrido dentro del ámbito y actividades cubiertas por la póliza, se produce la muerte del Asegurado, el contratista pagará la prestación garantizada a los Beneficiarios. Los pagos que el contratista pudiera haber realizado por la cobertura de incapacidad permanente como consecuencia del infarto que ocasione el fallecimiento del Asegurado, se deducirán de la indemnización debida en caso de Muerte, si ésta fuera superior. ## 11.4.6. Orfandad. Si a consecuencia de un mismo accidente fallecen el Asegurado y su cónyuge o pareja de hecho, inscrita oficialmente como tal, y existieran hijos menores de edad no emancipados o afectados de incapacidad absoluta para todo trabajo, el contratista abonará a dichos hijos, con independencia de la designación de beneficiarios que figure en póliza, un capital adicional señalado en póliza, para el conjunto de sus hijos y en concepto de ORFANDAD. <!-- image --> <!-- image --> Este mismo capital se abonará en caso de que el fallecido, fuera el único progenitor con vida. ## 11.4.7. Fallecimiento por agresión. Si se produce el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de sufrir un atraco, secuestro, o cualquier otro tipo de agresión por parte de terceros, la indemnización por la cobertura de fallecimiento se incrementará en un capital adicional fijado en póliza. ## 11.4.8. Gastos de sepelio por accidente en España. Si a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produce la muerte del Asegurado en España, el contratista abonará un importe adicional indicado en póliza, en concepto de Gastos de Tramitación y Sepelio. Dicho importe se abonará a los Beneficiarios de la póliza, tan pronto se acredite la cobertura de la póliza y la condición de Beneficiario. ## 11.4.9. Material de prótesis, gafas, aparatos acústicos, material de ortopedia, osteosíntesis y fijadores externos. Exclusivamente mediante la contratación de esta Garantía se garantiza como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el suministro gafas graduadas, aparatos acústicos (ambos exclusivamente por rotura), material de prótesis, material de ortopedia, osteosíntesis y fijadores externos con el límite reflejado en póliza, siempre y cuando dicho accidente haya originado también la prestación de una asistencia médica. Es necesaria la autorización del contratista para tener acceso a esta prestación, a fin de valorar la idoneidad y necesidad del material para la curación del lesionado, y el prestador del servicio. El contratista podrá autorizar esta prestación solo a través de determinados proveedores que comunicará al asegurado en dicha autorización, quedando exento de responsabilidad en caso de no aceptación de dichos proveedores. Esta prestación se realizará para gastos derivados de prestaciones recibidas durante un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha del accidente. ## 11.4.10. Operaciones de salvamento o búsqueda y transporte del accidentado. Se garantiza, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, y dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de ocurrencia del mismo, el reembolso de los gastos al asegurado que sean consecuencia de Operaciones de salvamento o búsqueda del accidentado y transporte necesario hasta el máximo señalado en póliza, por asegurado y siniestro. ## 11.5. RIESGOS CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. <!-- image --> <!-- image --> Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: - a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. - b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. ## 11.6. PERSONAS NO ASEGURABLES. Aquellas afectadas de apoplejía, epilepsia, parálisis, enfermedades mentales, delirium tremens, alcoholismo, toxicomanía, o de otras enfermedades graves y/o permanentes. La garantía relativa a personas afectadas por diabetes mellitus será válida con la doble condición de que la tasa de glucosa en sangre no supere los 200 mg por decilitro y que la diabetes no se haya detectado antes de la contratación de la póliza. ## 11.7. RIESGOS NO CUBIERTOS POR EL CONTRATISTA. Con objeto de promover la concurrencia en este concurso, los licitadores detallarán expresamente en su oferta las exclusiones que formarán parte del contrato de seguro, siempre que éstas no contradigan los riesgos que se han descrito más arriba con carácter enunciativo y no limitativo. <!-- image --> <!-- image --> En particular no quedarán cubiertos, los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de: - -Provocación intencionada del siniestro por parte del Asegurado. - -Los producidos a consecuencia de guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, derrocamientos de gobierno, revolución, rebelión, sedición, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, terrorismo, motín, tumulto o conmoción civil. - -Los relacionados directa o indirectamente con el desarrollo, tenencia o uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas. - -Inundaciones que tengan el carácter de extraordinarias o catastróficas, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean clasificados de catastróficos por la autoridad competente. - -Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. - -Los riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos o no, por no tener residencia habitual en España, o excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos recogidos en cada momento en la legislación vigente. - -Los sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental, bajo el efecto de bebidas alcohólicas o bajo el efecto de drogas o estupefacientes no prescritas médicamente. A estos efectos se considerará que el asegurado está bajo el efecto de bebidas alcohólicas cuando el grado de alcohol en sangre sea superior al autorizado en la legislación española sobre tráfico, circulación de vehículos a motor o seguridad vial. - -El supuesto del fallecimiento del Asegurado causado dolosamente por su único Beneficiario, en cuyo caso éste perderá el derecho a percibir la indemnización. Si existieran varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado, conservarán su derecho a la prestación. - -Las consecuencias o secuelas de accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia. - -La participación en competiciones o torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares, así como la práctica de deportes o actividades notoriamente peligrosas y especialmente las siguientes: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura (en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros), escalada, espeleología, caza, boxeo, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor. <!-- image --> <!-- image --> - -Los ocurridos viajando el Asegurado, ya sea en calidad de pasajero o tripulante, en aeronaves de capacidad inferior a diez plazas de pasajeros. - -Navegación fuera de aguas jurisdiccionales españolas en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros. - -Lumbalgias y hernias de cualquier naturaleza. - -Los ocasionados por competiciones, apuestas, tentativas de récord y, en general, todos los actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional, salvo los que sobrevengan en las tentativas de salvamento de personas o bienes. - -Los que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado, así como los derivados de riñas o actos delictivos, siempre que en este último caso el Asegurado no hubiese actuado en legítima defensa. - -Lesiones y enfermedades que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza; así como las enfermedades de cualquier naturaleza (incluso las de origen infeccioso), infartos, episodios cardiovasculares, ataques de epilepsia y pérdida de las facultades mentales, salvo que sean ocasionadas por un accidente. ## 11.8. EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. ## 11.8.1. Actuación en caso de siniestro. El asegurado deberá comunicar al contratista el acaecimiento del siniestro tan pronto como le sea posible y siempre dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido. Asimismo, deberán permitir la actuación de los peritos designados por el contratista para la correcta evaluación del siniestro. ## 11.8.2. Indemnización por fallecimiento. El contratista después de calificar el siniestro como cubierto, pagará o consignará el capital asegurado una vez que el tomador o beneficiarios, le hayan presentado los siguientes documentos: - a) Certificado del médico que haya asistido al asegurado en el que se detallarán las circunstancias y causas del fallecimiento. - b) Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil. - c) Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario. - d) Toda documentación que resulte necesaria para el debido cumplimiento de la legislación vigente referente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. <!-- image --> <!-- image --> De no existir designación expresa de beneficiario, lo serán en orden preferente y excluyente, el cónyuge, los hijos a partes iguales y los herederos legales. Si el fallecimiento del asegurado sobreviene después de haber sido determinada la invalidez y siempre que fuera consecuencia directa del accidente que dio origen al siniestro, las cantidades satisfechas por el contratista se considerarán a cuenta del capital asegurado para el caso de fallecimiento. ## 11.8.3. Indemnización por fallecimiento por infarto. La misma documentación indicada en el apartado anterior, además de la acreditación de que el fallecimiento se ha producido a consecuencia de un infarto de miocardio. ## 11.8.4. Indemnización por incapacidad permanente. El contratista en función de la documentación facilitada por el asegurado, así como la obtenida por sus propios medios, fijará el grado de incapacidad de éste, cuando su estado sea reconocido como definitivo, pero siempre dentro de un año a contar desde la fecha del accidente. El contratista notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización y si éste mostrase su disconformidad con la misma o en su caso con el grado de incapacidad propuesto, ambas partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, conforme a lo dispuesto al respecto por la Ley de Contrato de Seguro. ## 11.8.5. Indemnización por incapacidad temporal. El asegurado pondrá en conocimiento del contratista en un plazo de 72 horas y, en todo caso, en el máximo de 7 días señalado en el apartado 12.8.1, la fecha de ocurrencia del siniestro y sus causas, acompañando el informe médico de primera asistencia médica. A partir de la citada comunicación, deberán ser los Servicios Médicos del contratista quienes validen la baja, atendiendo a su causa y coberturas pactadas, asumiendo, en su caso, el seguimiento médico del asegurado y extendiendo el alta médica cuando así lo consideren, finalizando en esa fecha el periodo de invalidez temporal objeto de esta cobertura. ## 11.8.6. Indemnización por Asistencia Sanitaria. En el caso de producirse un accidente que precise asistencia sanitaria, el contratista facilitará al asegurado el médico o centro sanitario donde ha de dirigirse para que le sea prestada dicha asistencia, para lo cual deberá llamar a una centralita telefónica a través de la cual el Ayuntamiento pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada telefónica gratuita. <!-- image --> <!-- image --> ## 11.9. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La indemnización será satisfecha por el contratista al término de las investigaciones para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el grado de incapacidad resultante. Una vez recibidos los documentos anteriormente indicados, el contratista abonará o consignará el importe de la prestación garantizada en el plazo de cinco días en caso de fallecimiento o incapacidad Permanente. En todo caso, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el contratista abonará el importe mínimo de lo que pudiera deber según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro, el contratista no hubiese abonado la indemnización o procedido al pago del importe mínimo de lo que pudiera deber, dentro de los cuarenta días anteriormente estipulados por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará en un interés anual igual al del interés del dinero, vigente en el momento del devengo, e incrementado en un 50 %. A partir de los dos años de ocurrencia del siniestro, este interés no será inferior al 20 %. CLÁUSULA DUODÉCIMA. LOTE 5.- Responsabilidad de las Autoridades y Personal al Servicio del Ayuntamiento de Daganzo ## 12.1. OBJETO DEL CONTRATO. El contrato de seguro garantizará las pérdidas incurridas por el asegurado como consecuencia de cualquier acto u omisión incorrecto y cualquier práctica de empleo indebida cometido por el asegurado en el ejercicio de sus funciones que haya tenido lugar durante el contrato y haya dado lugar a una reclamación contra el asegurado presentada por primera vez durante el período de seguro. Por acto u omisión incorrecto se entenderá cualquier error, omisión, vulneración o incumplimiento negligentes o culposos, de obligaciones o deberes del asegurado, así como declaración inexacta o incierta, quebrantamiento de la confidencialidad debida (incluyendo a título enunciativo, pero no limitativo, las vulneraciones de normas relativas a la protección de datos) que tengan lugar exclusivamente en el ejercicio de sus funciones como autoridad o personal, ya sean estos reales o presuntos. Por práctica de empleo indebida se entenderá cualquiera de las siguientes prácticas, reales o supuestas: - a) el acoso sexual o moral en el trabajo ("mobbing"), incluyendo la supuesta creación de un ambiente de trabajo que favorezca el acoso u hostigamiento. <!-- image --> <!-- image --> - b) la discriminación ilegal en el trabajo (incluyendo, a título enunciativo, pero no limitativo, aquella que sea por razón de edad, sexo, raza, origen, religión, idioma, ideología u opción política, orientación o preferencias sexuales, embarazo o discapacidad). - c) la violación o incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos personales en el ámbito del trabajo. - d) el libelo, la difamación, la humillación o la causación de un daño emocional, todas ellas en conexión con la relación de trabajo. - e) la invasión de la privacidad directamente relacionada con una alegación de acoso sexual, moral, discriminación de cualquier clase o represalias en el trabajo. - f) la privación ilícita de oportunidades profesionales o la evaluación laboral negligente. - g) la no aplicación de políticas y procedimientos adecuados en relación con uno de los puntos anteriores. - h) cometidas por un asegurado frente a otro respecto a una relación de trabajo presente o pasada de dicha persona con el Ayuntamiento. ## Por asegurado se entenderá: - a) cualquier persona física que hubiera sido, sea o durante el periodo de seguro se convierta en autoridad o personal de la administración pública, pero únicamente en relación con el ejercicio de su autoridad o funciones. - b) la administración pública, únicamente en relación con una reclamación por prácticas de empleo indebidas. - c) cualquier persona con contrato en prácticas al servicio del Ayuntamiento, únicamente en relación con una reclamación por prácticas de empleo indebidas. Por autoridad o personal se entenderá cualquier persona física que preste sus servicios profesionales en el Ayuntamiento mediante una relación de carácter continuado regida por el derecho público o privado (funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, arquitectos y personal técnico municipal) así como los cargos electos y los cargos políticos. No se incluye a ninguna persona externa al Ayuntamiento. Por reclamación se entenderá: - a) cualquier requerimiento escrito solicitando una indemnización económica por un acto u omisión incorrecto. <!-- image --> <!-- image --> - b) la iniciación de cualquier procedimiento por razón de un acto u omisión incorrecto, con independencia de la jurisdicción ante la que se haya iniciado el procedimiento. - c) la iniciación de cualquier procedimiento en reclamación de una indemnización económica por unas prácticas de empleo indebidas, con independencia de la jurisdicción ante la que se haya iniciado el procedimiento. - d) la iniciación de una investigación, únicamente con respecto a la cobertura 12.2.6. La definición de reclamación no incluye la incoación de ninguna clase de procedimiento sancionador o disciplinario. ## 12.2. RIESGO A ASEGURAR Y COBERTURAS. ## 12.2.1. Responsabilidad frente a la administración pública. En particular quedarán cubiertos, los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de: - a) Acción de regreso. El contratista abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado por la administración pública en vía de regreso por un acto u omisión incorrecto, así como el que derive del trámite previo de información. - b) Acción por daños a sus bienes y derechos. El contratista abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada contra un asegurado por la administración pública por daños a sus bienes y derechos alegando un acto u omisión incorrecto. - c) Acción por responsabilidad contable. El contratista abonará cualquier perjuicio que resulte de una investigación del Tribunal de Cuentas (u otro órgano fiscalizador de cuentas de una Comunidad Autónoma) a un asegurado por un acto u omisión incorrecto. ## 12.2.2. Responsabilidad frente a terceros. El contratista abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada por un tercero contra un asegurado por un acto u omisión incorrecto. Se entenderá por tercero cualquier persona física o jurídica, excepto: -  el cónyuge, pareja de hecho legalizada, padre o hijo de un asegurado, así como cualquier otro familiar que conviva con el asegurado. -  cualquier otra entidad persona jurídica de la que el asegurado o las personas con el grado de afectividad o parentesco antes citado sean miembros de su órgano de gobierno. ## 12.2.3. Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas de la autoridad o personal. <!-- image --> <!-- image --> El contratista abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada por cualquier persona contra la autoridad o personal por prácticas de empleo indebidas. ## 12.2.4. Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas de la administración pública. El contratista abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada por cualquier persona contra la administración pública por prácticas de empleo indebidas. El asegurador abonará los perjuicios cubiertos en la presente cobertura dentro del sublímite de indemnización establecido en el apartado 12.3. ## 12.2.5. Gastos de restitución de imagen. El contratista abonará los gastos y honorarios razonables en los que incurra el asegurado, para la contratación de servicios profesionales externos de relaciones públicas (incluyendo el coste de posibles emisiones y publicaciones), con el objeto de mitigar o restituir el daño a su reputación a consecuencia de una reclamación. ## 12.2.6. Defensa y asistencia legal. El contratista abonará los gastos de defensa y gastos de investigación en los que incurra el asegurado en el ámbito de las coberturas de la póliza, acudiendo al Despacho de Abogados que le facilite el contratista y si este no le facilitase ninguno al de su libre elección. ## 12.2.7. Fianzas. El contratista abonará las fianzas que resulten de una reclamación presentada contra un asegurado durante el periodo de seguro por un acto culposo. Por fianzas se entenderá la constitución de las fianzas civiles que hayan sido impuestas a un asegurado por decisión judicial para garantizar eventuales responsabilidades civiles, incluyéndose expresamente las requeridas en las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidad contable de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, así como, los gastos en los que un asegurado incurra con motivo de la constitución y mantenimiento de las fianzas impuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional. La pérdida de la fianza establecida para responder de una comparecencia del asegurado, debida a su incomparecencia, obligará a éste o al tomador de la póliza al reintegro de los gastos que el contratista hubiera pagado por este concepto. De igual modo, y en caso de ser decretada por un juez o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria o si la reclamación no estuviera cubierta bajo la presente póliza, el asegurado o en su caso el <!-- image --> <!-- image --> tomador de la póliza, vendrá obligado a reintegrar al contratista la cantidad correspondiente a la fianza prestada en caso de que dicha fianza fuera realizada o hubiera sido ejecutada. ## 12.2.8. Pérdida de Documentos. Por documentos se entenderá todo documento de cualquier naturaleza, incluyendo datos informáticos e información electrónica o digitalizada. El término "documentos" no incluye dinero ni otros instrumentos negociables, ni los registros de los mismos. Las coberturas se extienden a la pérdida de los documentos de los que el asegurado es legalmente responsable, y que han sido destruidos, dañados, perdidos, deformados, eliminados o extraviados durante el periodo de seguro como consecuencia de un acto u omisión incorrecto del asegurado. Los perjuicios incluirán los gastos razonables en los que incurra el asegurado, con el consentimiento previo por escrito del asegurador, para la sustitución o restauración de dichos documentos, siempre que: -  dicha pérdida o daño haya tenido lugar mientras los documentos están bajo la custodia del asegurado o de cualquier otra persona a quien el asegurado los a confiado por razón del ejercicio habitual de sus funciones. -  los documentos hayan sido previamente objeto de una búsqueda diligente por parte del asegurado, en los casos de pérdida o extravío. -  el importe de la reclamación por dichos costes y gastos sean acreditados mediante facturas justificantes que quedarán en todo caso sujetas a la aprobación de una empresa independiente y competente nombrada por de mutuo acuerdo por el contratista y el asegurado. -  la reclamación no se deba a perjuicios originados por desgaste, rotura y/o deterioro gradual, polilla y otros animales, o cualquier otra circunstancia que quede fuera del control del asegurado. El asegurador abonará los perjuicios cubiertos en la presente cobertura dentro del sublímite de indemnización establecido en el apartado 12.3. ## 12.2.9. Gastos de asistencia psicológica. Se entenderán los honorarios profesionales de psicólogo en los que incurra el asegurado con objeto de recibir atención psicológica como consecuencia de una reclamación. Las coberturas se extienden a los gastos de asistencia psicológica incurridos a raíz de una reclamación presentada contra un asegurado durante el período de seguro por un acto u omisión incorrecto del asegurado. <!-- image --> <!-- image --> El asegurador abonará los perjuicios cubiertos en la presente cobertura dentro del sublímite de indemnización establecido en el apartado 12.3. ## 12.2.10. Cónyuge y pareja de hecho. Las coberturas se extienden a cualquier reclamación basada en actos culposos cometidos por los asegurados y formulada contra el cónyuge o pareja de hecho legalizada de cualquier asegurado, y cuyo objeto sea el de obtener la reparación del daño por medio de los bienes que tienen en común. ## 12.2.11. Herederos, legatarios, representantes legales y causahabientes. Las coberturas se extienden a cualquier reclamación basada en actos culposos cometidos por los asegurados y presentada contra herederos, legatarios, representantes legales y causahabientes de los asegurados fallecidos o incapacitados jurídicamente o declarados en concurso que hayan solicitado una moratoria o una prórroga de pago. ## 12.3. RIESGOS CUBIERTOS Y FRANQUICIAS. | RIESGOS CUBIERTOS | LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN | |--------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------| | RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTORIDADES Y PERSONAL (LÍMITE POR SINIESTRO Y POR AÑO DE SEGURO) | 1.000.000,00 € | | RECLAMACIONES CONTRA EL CÓNYUGE, LA PAREJA DE HECHO | INCLUIDA | | HEREDEROS, LEGATARIOS, REPRESENTANTES LEGALES Y CAUSAHABIENTES | INCLUIDA | | ASEGURADO EN ENTIDADES DEPENDIENTES Y EXTERNAS DE DERECHO PÚBLICO | INCLUIDA | | RESPONSABILIDAD POR PRÁCTICAS DE EMPLEO | INCLUIDA | | GASTOS DE EXPERTOS | 10% DEL LÍMITE INDEMNIZACIÓN | | GASTOS DE EMERGENCIA (SUBLIMITE POR SINIESTRO Y POR AÑO DE SEGURO) | 250.000 € | | GASTOS DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES CON LOS MEDIOS (SUBLIMITE POR SINIESTRO Y POR AÑO DE SEGURO) | 150.000 € | | GASTOS DE RESTITUCIÓN DE IMAGEN (SUBLIMITE POR SINIESTRO Y POR AÑO DE SEGURO) | 250.000 € | | RECLAMACIONES POR PROTECCIÓN DE DATOS | INCLUIDA | | DEFENSA Y ASISTENCIA LEGAL | INCLUIDA | | CONSTITUCIÓN Y GASTOS DE FIANZAS | INCLUIDA | | PÉRDIDA DE DOCUMENTOS (SUBLÍMITE POR SINIESTRO Y POR AÑO DE SEGURO) | 150.000 € | | GASTOS DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA (SUBLÍMITE POR SINIESTRO Y POR AÑO DE SEGURO) | 30.000 € | | GASTOS TEMPORALES DE INHABILITACIÓN | 1.250 €/MES (MAX. 12) | | SUBLÍMITE POR SINIESTRO Y AÑO DE SEGURO | 100.000 € | | ASEGURADO EN ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO | 50.000 € | No existirá franquicia alguna. <!-- image --> <!-- image --> Por perjuicio se entenderá cualquier suma que el asegurado esté legalmente obligado a pagar a la administración pública (12.2.1) o a un tercero (12.2.2. y 12.2.3) o a otro asegurado (12.2.3) como consecuencia de una resolución firme en vía administrativa o una resolución judicial firme contra un asegurado, o como consecuencia de una transacción celebrada por el contratista con el consentimiento del asegurado. ## 12.4. COMIENZO Y FINALIZACIÓN DE LA COBERTURA. La entrada en vigor del contrato comenzará y finalizará, en la fecha indicada en memoria y pliego administrativo. La garantía cubre las reclamaciones por faltas, errores o negligencias cometidos durante el período de vigencia de la póliza o con anterioridad al mismo, siempre y cuando la reclamación se dirija por primera vez al Asegurado o al Asegurador: - dentro del período de vigencia de la póliza; - o en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la terminación de la última de sus prórrogas o, en su defecto, de su período de duración, anulación o rescisión. ## 12.5. RIESGOS NO CUBIERTOS POR EL CONTRATISTA. -  Intencionalidad o mala fe del asegurado. -  Guerra civil, huelga, motín, tumulto popular. -  Fenómenos extraordinarios (terremoto, inundación…). -  Daños morales, descréditos y pérdidas de estimación. -  Daños objeto de cobertura por seguro obligatorio. -  Asbestosis, amianto y productos que lo contengan. -  Remuneración, beneficio personal, ventaja o retribución. -  Las reclamaciones derivadas de la falta de pago de impuestos, tributos, tasas, cotizaciones. -  Prestaciones sociales para empleados. -  Daños por actividad nuclear o radiación. -  Las reclamaciones derivadas de daños corporales y materiales. -  Sanciones, penalizaciones y/o multas. -  Conductas abusivas del asegurado: arresto o encarcelación ilícita. <!-- image --> <!-- image --> ## Ayuntamiento de la Villa de eDaganzo -  Perjuicios derivados de una oferta pública de títulos, deuda, etc. emitidos por la Administración Pública. -  Reclamaciones por actividad de asistencia sanitaria y protección civil, centros de mayores, depósitos municipales, centros de detención, aeropuertos, así como estaciones de tren o autobuses. -  Reclamaciones por uso indebido de secretos comerciales o infracción de patentes. -  Reclamaciones relacionadas con delitos de rebelión, sedición, desobediencia y/o usurpación de atribuciones, o desorden público. -  Reclamación por la actuación del Asegurado como administrador, directivo de una entidad o miembro de la comisión de control de un plan de empleo, en relación con el desarrollo de sus funciones de gestión en su condición de tal, salvo que se contrate la garantía de Asegurados en Entidades de derecho privado. ## 12.6. NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES. El asegurado deberá comunicar por escrito al contratista cualquier reclamación tan pronto como sea posible y en todo caso dentro del plazo máximo de 7 días de haberla conocido. El asegurado enviará al contratista dichas comunicaciones por correo electrónico o por registro de salida en notificación electrónica. Sí durante el período de seguro, el asegurado tuviera conocimiento de circunstancias que pudieran dar lugar a una reclamación, el asegurado puede escribir al contratista comunicando tales circunstancias y facilitando una descripción de las razones por las que cabe esperar una reclamación, junto con todos los detalles relativos a las fechas y a las personas implicadas. En caso de que el contratista acepte dicha notificación de circunstancias, cualquier reclamación que posteriormente se presente contra el asegurado y que esté basada en dichas circunstancias se entenderá como notificada en el momento en que el asegurado las puso por primera vez en conocimiento del asegurador. Aquellas reclamaciones derivadas de, o basadas en, varios actos culposos que sean iguales, relacionados o continuos, o en varios actos culposos resultantes de un núcleo común de hechos, serán consideradas una única reclamación a efectos de este contrato, con independencia de que dichas reclamaciones impliquen o no a los mismos demandantes, asegurados o causas legales. En caso de que el asegurado notificase una reclamación conforme a lo dispuesto en este contrato, cualquier reclamación posterior que se derive de o se base en hechos alegados en una reclamación previamente notificada, o que alegue un acto culposo igual o relacionado con cualquier otro acto culposo alegado en una reclamación previamente notificada, se considerará realizada y comunicada en el momento en que el asegurado comunicó la reclamación anterior y se entenderá como la misma reclamación. <!-- image --> <!-- image --> Daganzo, a fecha de firma electrónica <!-- image --> Ingeniero Municipal Fdo.- Enrique del Castillo -Documento firmado digitalmente. Código de comprobación de autenticidad al margen- <!-- image -->