20260406 PCAP Polizas Seguros conc-330.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
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Expediente nº:
1481/2026 (CONC-330)
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento:
Contrato de Servicio por Procedimiento Abierto
Asunto: PÓLIZAS DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE DAGANZO
Documento firmado por:
El Alcalde
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## ÍNDICE
| TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES...........................................................................4 |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CAPÍTULO I. Régimen jurídico............................................................................................4 |
| Cláusula 1. Régimen jurídico..........................................................................................4 |
| CAPÍTULO II. Del órgano contratante.................................................................................4 |
| Cláusula 2. Órgano de contratación...............................................................................4 |
| Cláusula 3. Responsable del contrato............................................................................5 |
| Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.......................5 |
| CAPÍTULO III. Del contrato..................................................................................................5 |
| Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato...................................................................5 |
| Cláusula 6. Valor estimado.............................................................................................6 |
| Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato...................................6 |
| Cláusula 8. Existencia de crédito....................................................................................6 |
| Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución...........................................................................6 |
| Cláusula 10. Prórroga del contrato.................................................................................6 |
| Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución........................................................7 |
| Cláusula 12. Revisión de precios...................................................................................8 |
| CAPÍTULO IV. Del licitador..................................................................................................8 |
| Cláusula 13. Aptitud para contratar................................................................................8 |
| Cláusula 14. Clasificación y solvencia............................................................................8 |
| Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.......................................9 |
| Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia..............................................9 |
| CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación...........................................................10 |
| Cláusula 17. Procedimiento..........................................................................................10 |
| Cláusula 18. Publicidad................................................................................................10 |
| Cláusula 19. Criterios de adjudicación..........................................................................10 |
| Cláusula 20. Garantía provisional.................................................................................10 |
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## Ayuntamiento de la Villa de Daganzo
| TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO..........................................................................12 | |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CAPÍTULO I. De las proposiciones...................................................................................12 | |
| Cláusula 23. Presentación de proposiciones................................................................12 | |
| Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones..................................................13 | |
| Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de | |
| CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización......................................................................................................................17 | proposiciones...............................................................................................................16 |
| Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del | procedimiento de adjudicación por la Administración..............................................................................................................17 |
| Cláusula 27. Adjudicación del contrato.........................................................................17 | |
| Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato....................................................21 | |
| TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO........................................................................22 | |
| CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista....................................................22 | |
| Cláusula 29. Valoraciones y abonos.............................................................................22 | |
| Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista........................24 | |
| Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia................................24 | |
| Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de | trabajo..........................................................................................................................25 |
| Cláusula 33. Deber de confidencialidad.......................................................................26 | |
| Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal................................................26 | |
| Cláusula 35. Seguros...................................................................................................26 | |
| Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios............................27 | |
| CAPÍTULO II. Ejecución del contrato................................................................................27 Cláusula 37. Riesgo y | ventura......................................................................................27 |
| Cláusula 38. Programa de trabajo................................................................................27 | |
| Cláusula 39. Trabajos defectuosos o mal | |
| ejecutados...................................................27 | |
| Cláusula 40. Subsanación de errores y corrección de deficiencias en el contrato de elaboración de proyectos de obras...............................................................................28 | |
| Cláusula 41. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y | |
| responsabilidad por defectos u errores del proyecto en el contrato de elaboración de | |
| Cláusula 42. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora..................................29 | |
| Cláusula 43. Cesión del contrato..................................................................................30 | |
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| Cláusula 44. Subcontratación.......................................................................................30 | |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------|
| Cláusula 45. Modificación del contrato.........................................................................32 | |
| Cláusula 46. Suspensión del contrato..........................................................................33 | |
| CAPÍTULO III. Extinción del contrato................................................................................34 | |
| Cláusula 47. Resolución del contrato...........................................................................34 | |
| Cláusula 48. Forma de presentación............................................................................34 | |
| Cláusula 49. Realización de los servicios y entrega de los trabajos.............................34 | |
| Cláusula 50. Recepción y liquidación...........................................................................35 | |
| Cláusula 51. Propiedad de los trabajos........................................................................36 | |
| Cláusula 52. Plazo de garantía.....................................................................................36 | |
| Cláusula 53. Prerrogativas y facultades de la Administración.......................................36 | |
| Cláusula 54. Recursos.................................................................................................37 | |
| ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES..............................................77 | CRITERIOS |
| ANEXO II. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA | LCSP..81 |
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: PÓLIZAS DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE DAGANZO A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
## TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
## CAPÍTULO I. Régimen jurídico
## Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter de contrato privado de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por:
En su preparación y adjudicación: Por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En los aspectos sustantivos, de ejecución, modificación y resolución, por la Ley 50/80 de Contrato de Seguro; Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades dedicada a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio; Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros y demás disposiciones que afectan al sector.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
## CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
## Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al pliego.
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## Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
En el presente contrato el responsable del contrato será el que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Además, son funciones del responsable del contrato:
- a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
- c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
- e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
- f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
- g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
## Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
## CAPÍTULO III. Del contrato.
## Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
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De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
## Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
## Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 8 del Anexo I , siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de 'actividad', en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo final de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I de este pliego.
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## Cláusula 10. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
## Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución implique la cesión de datos por entidades del sector público al contratista, la condición especial de ejecución obligatoria prevista en el artículo 202.1 LCSP indicada en el apartado 16 del Anexo I al pliego, tendrá el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
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Para el caso de incumplimiento del resto de condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
## Cláusula 12. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
## CAPÍTULO IV. Del licitador.
## Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan aptitud para contratar.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los supuestos de sucesión del contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 98 LCSP. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 LCSP.
## Cláusula 14. Clasificación y solvencia.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 8 del Anexo I al pliego referido a cada lote se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
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Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 8 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Cuando por cualquier circunstancia una empresa ostentase simultáneamente clasificación otorgada por el Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas, prevalecerá la otorgada en fecha más reciente, careciendo las demás de valor y efectos en la contratación pública.
## Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán integrar la clasificación o, en su caso, los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 8 del Anexo I al pliego referido a cada lote basándose en la clasificación, solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 22 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
## Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
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Además, en virtud del apartado 2 del artículo76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, siempre que así se prevea en el apartado 9 del Anexo I al pliego referido a cada lote, o se establecerán penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
## CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
## Cláusula 17. Procedimiento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en el apartado F) del Anexo I al pliego y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
## Cláusula 18. Publicidad
El anuncio de licitación del contrato precisará de publicación en el perfil del contratante.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Daganzo que figura en el apartado I) del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado H) del Anexo I de este pliego.
## Cláusula 19. Criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación referidos a cada lote, son los señalados en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
De entre los criterios de adjudicación, en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
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## Cláusula 20. Garantía provisional.
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes,
siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas, en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
## Cláusula 21. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía, referida a cada lote, será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo previsto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
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La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional, el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego respecto a cada lote, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, y respecto de cada lote, a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote respecto de la cancelación parcial de la garantía.
## TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
## CAPÍTULO I. De las proposiciones.
## Cláusula 23. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
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Las ofertas deberán ser presentadas directamente por las compañías Aseguradoras, no admitiéndose ofertas de mediadores o corredores; en el supuesto de presentarse ofertas a través de agencias mediadoras o corredurías de seguros, se entenderán estos como meros representantes si acreditan tal representación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
## Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente.
El sobre o archivo electrónico se presentará cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo hacerse constar en cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
## Sobre 1 de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos:
- 1.Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
Si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
## 2.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero. En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además deberán presentar las declaraciones relativas a la contratación de personas con discapacidad o sus medidas alternativas, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en los mismos términos señalados en el apartado 7 siguiente.
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## 3.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el documento de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
## 4.- Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 9 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
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En el supuesto de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 9 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.
## 5.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional, se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 20 del mismo.
## 6.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, conforme al modelo del Anexo VI al presente pliego.
También deberán presentar declaración conforme al modelo del Anexo VI al presente pliego aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
7.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de dichas obligaciones.
## 8.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser 'habilitada', de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
## Sobre 2 de criterios valorables en cifras o porcentajes:
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Dentro del sobre se incluirá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
## Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador que haya obtenido la mejor puntuación para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el presente pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el
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- mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asimismo la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores.
Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato, las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos.
## CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato o, en su caso, aceptada por el contratista la resolución de adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización o, en su caso, aceptada por el contratista la resolución de adjudicación.
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Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
## Cláusula 27. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado B) del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio, sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente siguiente documentación, si así se hubiera exigido: la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas .
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
## 1.Capacidad de obrar.
- 1.1.Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
- 1.2.Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
- 1.3.La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- 1.4.Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el correspondiente Registro o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- 1.5.Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
## 3.- Bastanteo de poderes.
En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, no será necesaria la presentación del bastanteo de poder realizado por el Ayuntamiento de Daganzo, cuando dicha representación conste debidamente inscrita.
En el caso de que el licitador no esté inscrito en el correspondiente Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteado por un letrado del Ayuntamiento de Daganzo. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los documentos exigidos.
## 4.- Habilitación empresarial.
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En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
## 5.- Uniones Temporales de Empresarios
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
## 6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
- a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Daganzo. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
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Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización o, en su caso, a la aceptación por el contratista
de la resolución de adjudicación. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
## 7.Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
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No es necesario acompañar a la inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, el bastanteo de poderes realizado por Ayuntamiento de Daganzo cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
## Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego referido a cada lote, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, la empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Esta declaración se presentará en un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes.
Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
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## TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
## Cláusula 29. Valoraciones y abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
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Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
## Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
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No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Daganzo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Daganzo, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
## Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130 LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado A) del Anexo I, y en el apartado 1 del Anexo I al pliego referido a cada lote, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo VIII, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
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Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 27 del Anexo I del pliego.
## Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo establecido en el apartado G) del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
## Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas.
Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Daganzo, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento.
El deber de secreto sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
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En contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 1, 21, 23 y 28 del Anexo I al presente pliego relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista.
## Cláusula 35. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
## Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego.
## CAPÍTULO II. Ejecución del contrato
## Cláusula 37. Riesgo y ventura.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
## Cláusula 38. Programa de trabajo.
La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 7 del Anexo I , contado a partir de la formalización del contrato o desde la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario del pliego de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
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El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
## Cláusula 39. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 40. Subsanación de errores y corrección de deficiencias en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 LCSP, en los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Si se opta por la resolución, el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado.
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Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
## Cláusula 41. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo 315.1 LCSP.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo 314 LCSP y en el artículo 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo 315.2 LCSP.
## Cláusula 42. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 6 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
## Cláusula 43. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 24 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
## Cláusula 44. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
- a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego.
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- b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 23 del Anexo I referido a cada lote, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
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De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. A tales efectos, en estos contratos, el contratista deberá aportar en cada factura, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el apartado 27 del Anexo I al pliego referido a cada lote podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 23 del Anexo I del pliego.
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De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
## Cláusula 45. Modificación del contrato.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
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## Cláusula 46. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 26 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
## CAPÍTULO III. Extinción del contrato.
## Cláusula 47. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 28 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será exigible una indemnización a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
## Cláusula 48. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
## Cláusula 49. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
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El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho documento el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
## Cláusula 50. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
## Cláusula 51. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Daganzo, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Daganzo. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
## Cláusula 52. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
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Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
## Cláusula 53. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## Cláusula 54. Recursos
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
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## ANEXO I
## CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE
## - CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO COMUNES A TODOS LOS LOTES
TÍTULO: CONTRATO DE SERVICIOS DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE DAGANZO
## A) Configuración general del contrato.
## A.1. Definición del objeto del contrato:
Constituye el objeto del contrato la contratación de los seguros municipales de Responsabilidad Civil, Multirriesgo de los edificios municipales, Flota de vehículos, Responsabilidad de las Autoridades y Personal al Servicio del Ayuntamiento de Daganzo y Accidentes en instalaciones deportivas y otras actividades que se realizan.
## A.2. Código/s CPV:
- 66510000-8. Servicios de seguros.
- 66516000-0. Servicios de seguros de responsabilidad civil.
- 66514110-0. Servicios de seguros de automóviles.
- 66512100-3. Servicios de seguros de accidentes.
## A.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
La cobertura de riesgos mediante pólizas de seguros es práctica habitual como una forma asegurar las consecuencias económicas negativas (directas, solidarias o subsidiarias) que emanan de los daños sufridos en los bienes municipales, derivando el deber del pago de las indemnizaciones hacia un tercero, la compañía aseguradora, y paliar en lo posible las repercusiones negativas sobre el presupuesto municipal.
La contratación de un seguro de daños de los edificios e instalaciones municipales, la responsabilidad civil, los vehículos municipales y el gran número de usuarios de las instalaciones deportivas municipales y para otras actividades, responde al principio de eficiencia y economía en la gestión del patrimonio municipal, principio al que debe someterse las administraciones públicas conforme dispone el artículo 8 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Título competencial: El artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dispone que la contratación pública se ajustará, entre otros, al principio de eficiente utilización de los fondos destinados a la contratación de obras y servicios. Los artículos 8, 29 y 129 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, disponen que la gestión y administración
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de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los principios de eficiencia y economía en la gestión; que las Administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio, así como que la conservación de los bienes y derechos de dominio público compete al ministerio u organismo público al que se encuentren adscritos.
Asimismo, es de aplicación la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- A.4. División en lotes: SI
Número y denominación de los lotes:
## LOTE 1.
- Responsabilidad Civil.
## LOTE 2.
- Multirriesgo de los Edificios Municipales.
## LOTE 3.
- Flota de Vehículos Municipales.
## LOTE 4.
- Accidentes de usuarios de instalaciones deportivas, senderismo dentro del término municipal, alumnos de escuela de música y danza, usuarios campamentos de verano en Colegio Ángel Berzal y voluntarios de Servicios Sociales y Juventud, de los Asistentes a la Cabalgata de Reyes Magos, de los Participantes Cabalgata de Reyes Magos y la Pasión de Cristo.
## LOTE 5.
- Responsabilidad de las Autoridades y Personal al Servicio del Ayuntamiento de Daganzo.
- A.5. Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP: NO
- A.6. Lotes reservados de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO
- A.7. Contrato complementario de obras/suministro: NO
- B) Órganos administrativos.
## Órgano de contratación:
Denominación: Junta de Gobierno Local por delegación del Alcalde, según Acuerdo Plenario de delegación de 21 de junio de 2023 y publicada en el BOCM número 157 el 4 de julio de 2023.
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Dirección postal: Plaza de la Villa, 1 - 28814 Daganzo de Arriba (Madrid)
Correo electrónico: secretaria@ayto-daganzo.org
## Órgano destinatario del objeto del contrato
Denominación: Administración General
CÓDIGO DIR. L 0 1280534 AYUNTAMIENTO DE DAGANZO
## C) Responsable del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Administración General
## D) Valor Estimado.
Valor estimado:
150.100,00 euros, IVA excluido
| LOTE | DOS AÑOS |
|--------|----------------|
| 1 | 52.000,00 €,- |
| 2 | 36.000,00 €,- |
| 3 | 32.000,00 €,- |
| 4 | 20.100,00 €,- |
| 5 | 10.000,00 €,- |
| TOTAL | 150.100,00 €,- |
- E) Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Presupuesto base de licitación: 75.050,00 euros, IVA incluido.
| LOTE | ANUAL |
|--------|---------------|
| 1 | 26.000,00 €,- |
| 2 | 18.000,00 €,- |
| 3 | 16.000,00 €,- |
| 4 | 10.050,00 €,- |
| 5 | 5.000,00 €,- |
| TOTAL | 75.050,00 €,- |
Cofinanciación:
NO Ayuntamiento de Daganzo: 100%
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## F) Procedimiento.
Contratación anticipada: NO
Tramitación: ORDINARIA
Procedimiento: abierto
## G) Deber de confidencialidad.
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
## H) Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de 3 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones
## I) Perfil de contratante.
Las proposiciones deberán presentarse a través del Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), al que se tendrá acceso a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Daganzo (https://www.ayto-daganzo.org), o a través del siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink
%3AperfilContratante&ubicacionOrganica=qEOktbEA2v0%3D
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## ANEXO I
## LOTE Nº 1
## - CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE
## TÍTULO: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
## 1.- Configuración general del lote.
## 1.1. Descripción del lote:
La póliza o pólizas deberán cubrir la responsabilidad atribuible al asegurado por los daños y perjuicios causados a terceros por los empleados en el ejercicio de sus funciones, y por aquellas otras personas de las que deba responder en el desarrollo de las actividades de competencia del Ayuntamiento.
## 1.2. Código/s CPV:
66510000-8. Servicios de seguros.
- 66516000-0. Servicios de seguros de responsabilidad civil.
## 1.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
El contrato de seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad civil/Patrimonial, según la normativa vigente, que durante la vigencia del mismo pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del municipio, sus instalaciones, propiedades municipales, así como de sus Entes dependientes.
## 1.4. Cesión y tratamiento de datos:
- Contrato cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: NO
- Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: NO
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## 2.- Valor Estimado.
Valor estimado:
52.000,00 euros, IVA excluido
## 3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Presupuesto base de licitación: La prima máxima ANUAL por el año de duración del contrato, sin incluir la posible prórroga, asciende a 26.000,00 euros, exenta de IVA.
Anualidad
Importe
(IVA incluido)
2026
26.000,00
euros
## 4.- Revisión de precios.
Procede: NO
## 5.- Régimen de pagos.
El pago de la prima se efectuará mediante un pago anual, al inicio de la ejecución del contrato, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria de la factura de la prima anual, sin que durante ese periodo queden suspendidas las coberturas de contrato de seguro, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
En este sentido, el adjudicatario expedirá factura electrónica que remitirá al Ayuntamiento de Daganzo a través de FACe.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No proceden.
## 6.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución.
La duración del contrato será de un año, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de octubre del 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027, ambos inclusive.
Prórroga: Sí, por un año más
Plazo total: Dos años
Lugar de ejecución: Daganzo de Arriba
## 7.- Programa de trabajo.
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Obligación de presentar un programa de trabajo: NO
## 8.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia: Procede: Sí.
## Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 87.1 apartado a) de la LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se exige un volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, por importe de al menos 78.000,00 euros. Este volumen anual se acreditará mediante declaración firmada por el representante legal de la empresa.
## Solvencia técnica y profesional:
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Se exige de forma acumulativa el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia: Artículo 90.1 apartado a) de la LCSP: una relación de los principales servicios o
trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se aportará una relación, firmada por el representante legal de la empresa, de los trabajos realizados en el año de mayor ejecución de los tres últimos, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (tomando como criterio de correspondencia entre los trabajos realizados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV) que incluya importes, fechas y destinatario público o privado de los mismos, exigiéndose haber realizado estos trabajos por un importe mínimo de 36.400,00 euros, IVA excluido, en el año de mayor ejecución de los tres últimos.
## 9.- Concreción de las condiciones de solvencia.
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO
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- b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO
## 10.- Habilitación empresarial.
Procede: SÍ
Para la ejecución del contrato se exige disponer de autorización administrativa expedida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para operar en el ramo al que se refiere el objeto del presente contrato.
La citada autorización se aportará exclusivamente por el licitador propuesto como adjudicatario a requerimiento del Ayuntamiento de Daganzo.
## 11.- Garantía provisional.
Procede: NO
## 12.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ. El 5 % de la prima ofertada, exenta de IVA
Constitución mediante retención en el precio: NO
## 13.- Garantía complementaria.
Procede: SÍ
Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
## 14.- Pólizas de seguros.
Procede: NO
## 15.- Forma de las proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse en Dos sobres:
- 1.- SOBRE 1 la 'documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos'.
- 2.- SOBRE 2 la 'oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes'
## 16.- Criterios de adjudicación.
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1. Se valorará con hasta 85 puntos la propuesta económica, de acuerdo con la siguiente fórmula:
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## Donde:
Pi = puntuación que otorga la fórmula a la oferta i.
Pmax = puntuación máxima establecida en el pliego para el criterio precio.
Oi = oferta económica i
Mo = mejor oferta económica.
2. Se adjudicará la máxima puntuación 15 puntos a la mayor baja de la suma de las franquicias de todos los seguros del lote, y así proporcionalmente hasta 0 puntos al que no realice baja alguna.
## 17.- Ofertas anormalmente bajas.
Procede: SI
De los criterios objetivos, se tomará en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciar dicha circunstancia se estará a lo dispuesto en el art. 149 LCSP y en el art. 85 del Reglamento General de La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado 21 de octubre de 2019.
Por lo tanto, se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando concurra 1 solo licitador y su oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más del 25%.
- Cuando concurran 2 licitadores, la que sea inferior en más del 20% a la otra oferta.
- Cuando concurran 3 licitadores, las que sean inferiores en más del 10 % a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más del 10 % a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran 4 o más licitadores, las que sean inferiores en más del 10 % a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más del 10 %, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 5 días hábiles.
## 18.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
- 19.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de
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## adjudicación vinculados a un juicio de valor.
Procede: NO
## 20.- Órgano de valoración de criterios subjetivos.
Procede: NO
## 21.- Condiciones especiales de ejecución.
Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
- Toda la documentación y trabajos generados en la ejecución del contrato deberá presentarse por medios electrónicos y si fuera necesarios su impresión en papel, este sólo podrá ser reciclado.
- La empresa contratista adoptará las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias, para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
## 22.- Ejecución del contrato.
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO
## 23.- Subcontratación.
Procede: SI
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO
## 24.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
## 25.Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Procede: NO
## 26.- Suspensión.
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: [de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
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## 27.- Penalidades.
- a) Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
- b) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
Procede: SI
Por el incumplimiento de la condición especial de ejecución, se podrá imponer una penalidad del 2% del precio adjudicación del contrato.
- c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación:
Procede: SI
El incumplimiento de los compromisos ofertados, que hayan sido objeto de valoración en los criterios de adjudicación del contrato podrá dar lugar a la imposición de una penalidad del 4% del precio de adjudicación del contrato.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato. De esta certificación se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de 5 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la penalidad.
Las citadas penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago, total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
## 28.- Causas de resolución del contrato.
Por incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales recogidas en las letras a) a e) del artículo 122.2 LCSP.
## 29.- Plazo de garantía.
Duración: No procede por la naturaleza del contrato.
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## ANEXO I
## LOTE Nº 2
- CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE
- 1.- Configuración general del lote.
## TÍTULO: SEGURO MULTIRRIESGO DE EDIFICOS MUNICIPALES
## 1.1 Descripción del lote:
Es objeto de este lote es la contratación de un seguro Multirriesgo de edificios municipales conforme a las condiciones que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
## 1.2 Código/s CPV:
66510000-8. Servicios de seguros.
- 1.3 Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
Quedarán cubiertos por el seguro los bienes tangibles, especificados en la siguiente tabla, que constituyan el patrimonio del Ayuntamiento o sobre los que tiene interés asegurable, incluidas las obras de mejora y reforma de edificios propiedad de terceros.
También se considerarán como bienes asegurables todos los bienes muebles de terceros que estén en poder o bajo custodia del Ayuntamiento o de las personas de las que deba responder y cualquier propiedad de la cual sea responsable el Ayuntamiento
- 1.4. Cesión y tratamiento de datos:
- Contrato cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: NO
- Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: NO
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## 2.- Valor Estimado.
Valor estimado:
36.000,00 euros,IVA excluido
## 3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Presupuesto base de licitación: La prima máxima ANUAL por el año de duración del contrato, sin incluir la posible prórroga, asciende a 18.000,00 euros, exenta de IVA.
Anualidad
Importe
(IVA incluido)
2026
18.000,00
euros
## 4.- Revisión de precios.
Procede: NO
## 5.- Régimen de pagos.
El pago de la prima se efectuará mediante un pago anual, al inicio de la ejecución del contrato, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria de la factura de la prima anual, sin que durante ese periodo queden suspendidas las coberturas de contrato de seguro, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
En este sentido, el adjudicatario expedirá factura electrónica que remitirá al Ayuntamiento de Daganzo a través de FACe.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No proceden.
## 6.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución.
La duración del contrato será de un año, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de octubre del 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027, ambos inclusive.
Prórroga: Sí, por un año más
Plazo total: Dos años
Lugar de ejecución: Daganzo de Arriba
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## 7.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO
## 8.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia: Procede: Sí.
## Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 87.1 apartado a) de la LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se exige un volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, por importe de al menos 54.000,00 euros. Este volumen anual se acreditará mediante declaración firmada por el representante legal de la empresa.
## Solvencia técnica y profesional:
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Se exige de forma acumulativa el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia:
Artículo 90.1 apartado a) de la LCSP: una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se aportará una relación, firmada por el representante legal de la empresa, de los trabajos realizados en el año de mayor ejecución de los tres últimos, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (tomando como criterio de correspondencia entre los trabajos realizados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV) que incluya importes, fechas y destinatario público o privado de los mismos, exigiéndose haber realizado estos trabajos por un importe mínimo de 25.200,00 euros, IVA excluido, en el año de mayor ejecución de los tres últimos.
## 9.- Concreción de las condiciones de solvencia.
- a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO
- b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO
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## 10.- Habilitación empresarial.
Procede: SÍ
Para la ejecución del contrato se exige disponer de autorización administrativa expedida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para operar en el ramo al que se refiere el objeto del presente contrato.
La citada autorización se aportará exclusivamente por el licitador propuesto como adjudicatario a requerimiento del Ayuntamiento de Daganzo.
## 11.- Garantía provisional.
Procede: NO
## 12.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ. El 5 % de la prima ofertada, exenta de IVA
Constitución mediante retención en el precio: NO
## 13.- Garantía complementaria.
Procede: SÍ
Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
## 14.- Pólizas de seguros.
Procede: NO
## 15.- Forma de las proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse en Dos sobres:
- 1.- SOBRE 1 la 'documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos'.
- 2.- SOBRE 2 la 'oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes'
## 16.- Criterios de adjudicación.
1. Se valorará con hasta 85 puntos la propuesta económica, de acuerdo con la siguiente fórmula:
<!-- formula-not-decoded -->
Donde:
Pi = puntuación que otorga la fórmula a la oferta i.
Pmax = puntuación máxima establecida en el pliego para el criterio precio.
Oi = oferta económica i
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Mo = mejor oferta económica.
2. Se adjudicará la máxima puntuación 15 puntos a la mayor baja de la suma de las franquicias de todos los seguros del lote, y así proporcionalmente hasta 0 puntos al que no realice baja alguna.
## 17.- Ofertas anormalmente bajas.
Procede: SI
De los criterios objetivos, se tomará en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciar dicha circunstancia se estará a lo dispuesto en el art. 149 LCSP y en el art. 85 del Reglamento General de La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado 21 de octubre de 2019.
Por lo tanto, se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando concurra 1 solo licitador y su oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más del 25%.
- Cuando concurran 2 licitadores, la que sea inferior en más del 20% a la otra oferta.
- Cuando concurran 3 licitadores, las que sean inferiores en más del 10 % a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más del 10 % a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran 4 o más licitadores, las que sean inferiores en más del 10 % a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más del 10 %, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 5 días hábiles.
- 18.- Admisibilidad de variantes.
- 19.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor.
- 20.- Órgano de valoración de criterios subjetivos.
Procede: NO
Procede: NO
Procede: NO
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## 21.- Condiciones especiales de ejecución.
Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
- Toda la documentación y trabajos generados en la ejecución del contrato deberá presentarse por medios electrónicos y si fuera necesarios su impresión en papel, este sólo podrá ser reciclado.
- La empresa contratista adoptará las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias, para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
## 22.- Ejecución del contrato.
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO
## 23.- Subcontratación.
Procede: SI
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO
## 24.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
## 25.Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Procede: NO
## 26.- Suspensión.
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: [de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
## 27.- Penalidades.
- a) Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
- b) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
Procede: SI
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Por el incumplimiento de la condición especial de ejecución, se podrá imponer una penalidad del 2% del precio adjudicación del contrato.
- c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación:
Procede: SI
El incumplimiento de los compromisos ofertados, que hayan sido objeto de valoración en los criterios de adjudicación del contrato podrá dar lugar a la imposición de una penalidad del 4% del precio de adjudicación del contrato.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato. De esta certificación se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de 5 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la penalidad.
Las citadas penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago, total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
## 28.- Causas de resolución del contrato.
Por incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales recogidas en las letras a) a e) del artículo 122.2 LCSP.
## 29.- Plazo de garantía.
Duración: No procede por la naturaleza del contrato.
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## ANEXO I
## LOTE Nº 3
## - CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE
TÍTULO: SEGURO DE FLOTA DE VEHICULOS MUNICIPALES
- 1.- Configuración general del lote.
## 1.1 Descripción del lote:
Contratación de un seguro para la flota de vehículos municipales conforme a las condiciones que se especifican para compensar la lesión del interés asegurado, en caso de siniestro.
## 1.2 Código/s CPV:
66510000-8. Servicios de seguros.
66514110-0. Servicios de seguros de automóviles.
## 1.3 Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
Quedarán cubiertos por el seguro los vehículos municipales, especificados en la siguiente tabla, que constituyan el parque automovilístico y de maquinaria del Ayuntamiento o sobre los que tiene interés asegurable.
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| Nº | MARCA | TIPO VEHÍCULO | MATRICULA | CONCEJALÍA | USO |
|-------------------------------------------------|----------------------------------------|---------------------|-------------|---------------------|-----------------------------------------|
| 1 | YAMAHA XT 600 E | MOTO | 3422BRF | PROTECCION CIVIL | TRANSPORTE DE PERSONAS |
| 2 | YAMAHA XT 600 E | MOTO | 3423BRF | PROTECCION CIVIL | TRANSPORTE DE PERSONAS |
| 3 | CAMIÓNDE BOMBEROS MERCEDES BENZ 1328AF | CAMIÓN | 6780BSH | PROTECCIÓN CIVIL | BOMBEROS |
| 4 | MITSUBISHI L DI D 200 2 | TODOTERRENO PICK UP | 6460GZP | PROTECCIÓN CIVIL | TRANS. MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS |
| 5 | HYUNDAY TUCSON2.0 CRDI | TODOTERRENO | 4738FYL | PROTECCIÓN CIVIL | TRANSPORTE DE PERSONAS |
| 6 MERCEDES SPRINTER 311 | CDI FGNL TA 3.5 5P | AMBULANCIA | 0364LLC | PROTECCIÓN CIVIL | AMBULANCIA |
| 7 PEUGEOT SATELIS 250 SATRS | MOTO POLICIAL | | 3075GZB | SEGURIDAD CIUDADANA | POLICIAL |
| 8 MG | ZS | TURISMO POLICIAL | 5161MRY | SEGURIDAD CIUDADANA | POLICIAL |
| 9 OPEL ASTRA 1.7 CDTI EDITION 110 | 5P TURISMO | | 0200GRF | OBRAS Y SERVICIOS | TRANSPORTE DE PERSONAS |
| 10 NISSAN NAVARA TUR 4X4 DC XE | FORMIGAL 4P VEHICULO COMERCIAL | | 8263HBS | OBRAS Y SERVICIOS | TRANS. MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS |
| 11 NISSAN ATLEON 120.35H 3600 2P | VEHICULO COMERCIAL | | 5330CZD | OBRAS Y SERVICIOS | TRANS. MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS |
| 12 OPEL MOVANO COMBI C 1.9 DTI | 2. 5P VEHICULO | COMERCIAL | 0227CCS | OBRAS Y SERVICIOS | TRANS. MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS |
| 13 NISSAN CABSTAR 130.35 CHC C BASIC ABATBL 2P | VEHICULO COMERCIAL | | 6188GZZ | OBRAS Y SERVICIOS | TRANS. MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS |
| 14 AUSA | | VEHICULO INDUSTRIAL | E0766BFY | OBRAS Y SERVICIOS | INDUSTRIAL |
| 15 GEHL | VEHICULO | INDUSTRIAL | E7609BCN | OBRAS Y SERVICIOS | INDUSTRIAL |
| 16 VALTRA A115 | TRACTOR | AGRICOLA | E5006BJD | OBRAS Y SERVICIOS | TRACTOR AGRICOLA |
| 17 NISSAN INTERSTAR FGNL2.5DCI3.3T 5P | VEHICULO | COMERCIAL | 3906HBW | OBRAS Y SERVICIOS | TRANS. MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS |
| 18 RENAULT KANGOO COMPACT CONFORT 1.5 DCI 70 | 4P VEHICULO | COMERCIAL | 8660GRR | OBRAS Y SERVICIOS | TRANS. MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS |
| 19 RENAULT KANGOO COMPACT CONFORT 1.5 DCI 70 4P | VEHICULO COMERCIAL | | 8671GRR | OBRAS Y SERVICIOS | TRANS. MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS |
| 20 REMOLQUE | REMOLQUE | AGRICOLA | 507C12S3 | OBRAS Y SERVICIOS | REMOLQUE |
| 21 JCB RETROESCAVADORA 3CX-COMP-T4F PR | VEHICULO | INDUSTRIAL | E9424BGY | OBRAS Y SERVICIOS | INDUSTRIAL |
| 22 MERCEDES SPRINTER 311 CDI | FGNL TA 3.5 5P | VEHICULO COMERCIAL | 9636FGB | DEPORTES | TRANS. MERCANCIAS PROPIAS NO PELIGROSAS |
## 1.4. Cesión y tratamiento de datos:
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- Contrato cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: NO
- Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: NO
## 2.- Valor Estimado.
Valor estimado:
32.000,00 euros, IVA excluido
## 3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Presupuesto base de licitación: La prima máxima ANUAL por el año de duración del contrato, sin incluir la posible prórroga, asciende a 16.000,00 euros, exenta de IVA.
Anualidad
Importe
(IVA incluido)
2026
16.000,00
euros
## 4.- Revisión de precios.
Procede: NO
## 5.- Régimen de pagos.
El pago de la prima se efectuará mediante un pago anual, al inicio de la ejecución del contrato, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria de la factura de la prima anual, sin que durante ese periodo queden suspendidas las coberturas de contrato de seguro, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
En este sentido, el adjudicatario expedirá factura electrónica que remitirá al Ayuntamiento de Daganzo a través de FACe.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No proceden.
## 6.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución.
La duración del contrato será de un año, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de octubre del 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027, ambos inclusive.
Prórroga: Sí, por un año más
Plazo total: Dos años
Lugar de ejecución: Daganzo de Arriba
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## 7.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO
## 8.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia: Procede: Sí.
## Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 87.1 apartado a) de la LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se exige un volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, por importe de al menos 48.000,00 euros. Este volumen anual se acreditará mediante declaración firmada por el representante legal de la empresa.
Solvencia técnica y profesional:
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Se exige de forma acumulativa el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia: Artículo 90.1 apartado a) de la LCSP: una relación de los principales servicios o
trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se aportará una relación, firmada por el representante legal de la empresa, de los trabajos realizados en el año de mayor ejecución de los tres últimos, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (tomando como criterio de correspondencia entre los trabajos realizados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV) que incluya importes, fechas y destinatario público o privado de los mismos, exigiéndose haber realizado estos trabajos por un importe mínimo de 22.400,00 euros, IVA excluido, en el año de mayor ejecución de los tres últimos.
## 9.- Concreción de las condiciones de solvencia.
- a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO
- b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO
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## 10.- Habilitación empresarial.
Procede: SÍ
Para la ejecución del contrato se exige disponer de autorización administrativa expedida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para operar en el ramo al que se refiere el objeto del presente contrato.
La citada autorización se aportará exclusivamente por el licitador propuesto como adjudicatario a requerimiento del Ayuntamiento de Daganzo.
## 11.- Garantía provisional.
Procede: NO
## 12.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ. El 5 % de la prima ofertada, exenta de IVA
Constitución mediante retención en el precio: NO
## 13.- Garantía complementaria.
Procede: SÍ
Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
## 14.- Pólizas de seguros.
Procede: NO
## 15.- Forma de las proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse en Dos sobres:
- 1.- SOBRE 1 la 'documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos'.
- 2.- SOBRE 2 la 'oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes'
## 16.- Criterios de adjudicación.
1. Se valorará con hasta 85 puntos la propuesta económica, de acuerdo con la siguiente fórmula:
<!-- formula-not-decoded -->
Donde:
Pi = puntuación que otorga la fórmula a la oferta i.
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- Pmax = puntuación máxima establecida en el pliego para el criterio precio.
- Oi = oferta económica i
Mo = mejor oferta económica.
- 2.Se adjudicará la máxima puntuación 15 puntos a la mayor baja de la suma de las franquicias de todos los seguros del lote, y así proporcionalmente hasta 0 puntos al que no realice baja alguna.
## 17.- Ofertas anormalmente bajas.
Procede: SI
De los criterios objetivos, se tomará en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciar dicha circunstancia se estará a lo dispuesto en el art. 149 LCSP y en el art. 85 del Reglamento General de La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado 21 de octubre de 2019.
Por lo tanto, se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando concurra 1 solo licitador y su oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más del 25%.
- Cuando concurran 2 licitadores, la que sea inferior en más del 20% a la otra oferta.
- Cuando concurran 3 licitadores, las que sean inferiores en más del 10 % a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más del 10 % a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran 4 o más licitadores, las que sean inferiores en más del 10 % a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más del 10 %, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 5 días hábiles.
- 18.- Admisibilidad de variantes.
- 19.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor.
- 20.- Órgano de valoración de criterios subjetivos.
Procede: NO
Procede: NO
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<!-- image -->
Procede: NO
## 21.- Condiciones especiales de ejecución.
Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
- Toda la documentación y trabajos generados en la ejecución del contrato deberá presentarse por medios electrónicos y si fuera necesarios su impresión en papel, este sólo podrá ser reciclado.
- La empresa contratista adoptará las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias, para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
## 22.- Ejecución del contrato.
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO
## 23.- Subcontratación.
Procede: SI
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO
## 24.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
## 25.Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Procede: NO
## 26.- Suspensión.
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: [de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
## 27.- Penalidades.
- a) Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
- b) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
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Procede: SI
Por el incumplimiento de la condición especial de ejecución, se podrá imponer una penalidad del 2% del precio adjudicación del contrato.
- c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación:
Procede: SI
El incumplimiento de los compromisos ofertados, que hayan sido objeto de valoración en los criterios de adjudicación del contrato podrá dar lugar a la imposición de una penalidad del 4% del precio de adjudicación del contrato.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato. De esta certificación se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de 5 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la penalidad.
Las citadas penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago, total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
## 28.- Causas de resolución del contrato.
Por incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales recogidas en las letras a) a e) del artículo 122.2 LCSP.
## 29.- Plazo de garantía.
Duración: No procede por la naturaleza del contrato.
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## ANEXO I
## LOTE Nº 4
## - CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE
## TÍTULO: SEGURO DE ACCIDENTES USUARIOS Y PARTICIPANTES
## 1.- Configuración general del lote.
## a. Descripción del lote:
Es objeto de este lote es la contratación de un seguro de accidentes conforme a las condiciones que se especifican para compensar la lesión del interés asegurado, en caso de accidentes.
- b. Código/s CPV:
66510000-8. Servicios de seguros
- 66512100-3. Servicios de seguros de accidentes
- c. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
Quedarán cubiertos por el seguro los grupos especificados a continuación, que constituyen el número de usuarios y alumnos que se apuntan a clases y/o actividades organizadas por las concejalías del Ayuntamiento.
Grupo 1. Usuarios de las instalaciones del polideportivo municipal que realizan los deportes de musculación, chiquideporte, futbol, futbol sala, baloncesto, balonmano, voleibol, atletismo, gimnasia rítmica, patinaje artístico y kárate.
Todos ellos para menores de 18 años, con un número de asegurados de 140.
Grupo 2. Usuarios de las instalaciones del polideportivo municipal que realizan los deportes no profesionales de fútbol, voleibol, kárate, atletismo, yoga, pilates, taichí, preparación física y gimnasia.
Todos ellos para mayores de 18 años, con un número de asegurados de 860.
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Además, el riesgo objeto de este lote, son los posibles accidentes que se puedan producir en los usuarios apuntados a las rutas organizadas con las diferentes Concejalias, incluidas en el siguiente grupo:
Grupo 3. Usuarios apuntados a paseos de senderismo por el término municipal de Daganzo.
Todos ellos para mayores de 18 años, con un número de asegurados de 50.
Además, el riesgo objeto de este lote, son los posibles accidentes que se puedan producir en los usuarios de todas las instalaciones de la escuela de música, en la práctica de las actividades ofertadas, incluidas en el siguiente grupo:
Grupo 4. Alumnos apuntados a la escuela de música y danza del Ayuntamiento de Daganzo.
Para menores y mayores de 18 años, con un número de asegurados de 525.
Además, el riesgo objeto de este lote, son los posibles accidentes que se puedan producir en los usuarios apuntados a los campamentos de verano organizados por la Concejalía de Deportes, incluidas en el siguiente grupo:
Grupo 5. Alumnos apuntados a los campamentos de verano que se celebran los meses de junio, julio y agosto en el Colegio Ángel Berzal y sus instalaciones.
Todos ellos para menores de 18 años, con un número de asegurados aproximado de 600 del 24 de junio a 31 de julio.
Todos ellos para menores de 18 años, con un número de asegurados aproximado de 300 del 1 de agosto al 6 de septiembre.
Se asegurarán, en función del año en curso, todos los días del campamento, nunca inferior a 75 días desde finales de julio a principios de septiembre, coincidiendo con el inicio y el fin del curso escolar.
Además, el riesgo objeto de este lote, son los posibles accidentes que se puedan producir en los voluntarios que realicen trabajos sociales voluntarios en las dependencias municipales del Ayuntamiento, incluidas en el siguiente grupo:
Grupo 6. Alumnos voluntarios para trabajos de Servicios Sociales y Juventud.
Todos ellos para menores de 18 años, con un número de asegurados de 10.
Además, el riesgo objeto de este lote, son los posibles accidentes que se puedan provocar a los asistentes a la Cabalgata de Reyes Magos organizada por el Ayuntamiento, por el circuito por donde transcurre.
Grupo 7. Asistentes a la Cabalgata de Reyes Magos.
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Para menores y mayores de 18 años, con un número de asegurados de 600, durante los días 5 y 6 de enero. Además, el riesgo objeto de este lote, son los posibles accidentes que se puedan producir en los participantes de los eventos organizados por el
Ayuntamiento: Cabalgata de Reyes Magos y representación de La Pasión.
Grupo 8. Participantes Cabalgata de Reyes Magos.
Para mayores de 18 años, con un número de asegurados de 160, durante los días 5 y 6 de enero.
## Grupo 9. Participantes de la Pasión de Cristo.
Para mayores de 18 años, con un número de asegurados de 70, durante el Viernes Santo.
- d. Cesión y tratamiento de datos:
- Contrato cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: NO
- Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: NO
4. 2.- Valor Estimado.
5. 3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Valor estimado: 20.100,00 euros, IVA excluido
Presupuesto base de licitación: La prima máxima ANUAL por el año de duración del contrato, sin incluir la posible prórroga, asciende a 10.050,00 euros, exenta de IVA.
| Anualidad | Importe | (IVA incluido) |
|-------------|-----------|------------------|
| 2026 | 8.250,00 | euros |
| 2027 | 1.800,00 | euros |
- 4.- Revisión de precios.
- 5.- Régimen de pagos.
Procede: NO
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El pago de la prima se efectuará mediante un pago anual, al inicio de la ejecución del contrato, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria de la factura de la prima anual, sin que durante ese periodo queden suspendidas las coberturas de contrato de seguro, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
En este sentido, el adjudicatario expedirá factura electrónica que remitirá al Ayuntamiento de Daganzo a través de FACe.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No proceden.
## 6.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución.
La duración del contrato será de un año, siendo la fecha prevista de inicio:
| Accidentesusuariosdeinstalacionesdeportiv as | 01/10/2026 | 30/09/2027 |
|----------------------------------------------------|--------------|--------------|
| Accidentesusuariossenderism oenel municipio | 01/10/2026 | 30/09/2027 |
| Accidentesalumnosescuelademúsicaydanza | 01/09/2026 | 30/08/2027 |
| Accidentesusuarioscam pamentosv erano | 24/06/2026 | 01/09/2026 |
| Accidente svoluntariosserv iciossocialesyjuv entud | 01/10/2026 | 30/09/2027 |
| AccidentesasistentesalacabalgatadeRey esMagos | 05/01/2027 | 06/01/2027 |
| AccidentesparticipantescabalgatadeRey esMagos | 05/01/2027 | 06/01/2027 |
| AccidentesdelosparticipantesdeLaPasión | 26/03/2027 | 27/03/2027 |
Prórroga: Sí, por un año más
Plazo total: Dos años
Lugar de ejecución: Daganzo de Arriba
## 7.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO
## 8.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia: Procede: Sí.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 87.1 apartado a) de la LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual
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o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se exige un volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, por importe de al menos 30.150,00 euros. Este volumen anual se acreditará mediante declaración firmada por el representante legal de la empresa.
## Solvencia técnica y profesional:
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Se exige de forma acumulativa el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia:
Artículo 90.1 apartado a) de la LCSP: una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se aportará una relación, firmada por el representante legal de la empresa, de los trabajos realizados en el año de mayor ejecución de los tres últimos, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (tomando como criterio de correspondencia entre los trabajos realizados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV) que incluya importes, fechas y destinatario público o privado de los mismos, exigiéndose haber realizado estos trabajos por un importe mínimo de 14.070,00 euros, IVA excluido, en el año de mayor ejecución de los tres últimos.
## 9.- Concreción de las condiciones de solvencia.
- a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO
- b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO
## 10.- Habilitación empresarial.
## Procede: SÍ
Para la ejecución del contrato se exige disponer de autorización administrativa expedida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para operar en el ramo al que se refiere el objeto del presente contrato.
La citada autorización se aportará exclusivamente por el licitador propuesto como adjudicatario a requerimiento del Ayuntamiento de Daganzo.
## 11.- Garantía provisional.
Procede: NO
<!-- image -->
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## 12.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ. El 5 % de la prima ofertada, exenta de IVA
Constitución mediante retención en el precio: NO
## 13.- Garantía complementaria.
Procede: SÍ
Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
## 14.- Pólizas de seguros.
Procede: NO
## 15.- Forma de las proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse en Dos sobres:
- 1.- SOBRE 1 la 'documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos'.
- 2.- SOBRE 2 la 'oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes'
## 16.- Criterios de adjudicación.
Se valorará con hasta 100 puntos la propuesta económica, de acuerdo con la siguiente fórmula:
<!-- formula-not-decoded -->
## Donde:
Pi = puntuación que otorga la fórmula a la oferta i.
Pmax = puntuación máxima establecida en el pliego para el criterio precio.
Oi = oferta económica i
Mo = mejor oferta económica.
## 17.- Ofertas anormalmente bajas.
Procede: SI
De los criterios objetivos, se tomará en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciar dicha circunstancia se estará a lo dispuesto en el art. 149 LCSP y en el art. 85 del Reglamento General de La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado 21 de octubre de 2019.
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Por lo tanto, se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando concurra 1 solo licitador y su oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más del 25%.
- Cuando concurran 2 licitadores, la que sea inferior en más del 20% a la otra oferta.
- Cuando concurran 3 licitadores, las que sean inferiores en más del 10 % a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más del 10 % a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran 4 o más licitadores, las que sean inferiores en más del 10 % a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más del 10 %, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 5 días hábiles.
- 18.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
- 19.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor.
Procede: NO
## 20.- Órgano de valoración de criterios subjetivos.
Procede: NO
- 21.- Condiciones especiales de ejecución.
Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
- Toda la documentación y trabajos generados en la ejecución del contrato deberá presentarse por medios electrónicos y si fuera necesarios su impresión en papel, este sólo podrá ser reciclado.
- La empresa contratista adoptará las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias, para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
- 22.- Ejecución del contrato.
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO
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## 23.- Subcontratación.
Procede: SI
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO
## 24.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
## 25.Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Procede: NO
## 26.- Suspensión.
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: [de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
## 27.- Penalidades.
- a) Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
- b) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
Procede: SI
Por el incumplimiento de la condición especial de ejecución, se podrá imponer una penalidad del 2% del precio adjudicación del contrato.
- c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación:
Procede: SI
El incumplimiento de los compromisos ofertados, que hayan sido objeto de valoración en los criterios de adjudicación del contrato podrá dar lugar a la imposición de una penalidad del 4% del precio de adjudicación del contrato.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato. De esta certificación se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de 5 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá
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sobre la penalidad.
Las citadas penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago, total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
## 28.- Causas de resolución del contrato.
Por incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales recogidas en las letras a) a e) del artículo 122.2 LCSP.
## 29.- Plazo de garantía.
Duración: No procede por la naturaleza del contrato.
## ANEXO I
## LOTE Nº 5
## - CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE
## TÍTULO: SEGURO DE RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE DAGANZO.
## 1.- Configuración general del lote.
## a. Descripción del lote:
La póliza deberá cubrir la responsabilidad atribuible al asegurado por los daños y perjuicios causados a terceros por los órganos de gobierno (Alcalde, Concejales y otros con responsabilidad) en el ejercicio de sus funciones y de las que deban responder en el desarrollo de las actividades de competencia del Ayuntamiento.
- b. Código/s CPV:
66510000-8. Servicios de seguros.
66516000-0. Servicios de seguros de responsabilidad civil.
- c. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
El contrato de seguro garantizará las pérdidas incurridas por el asegurado como consecuencia de cualquier acto u omisión incorrecto y cualquier práctica de empleo indebida cometido por el asegurado en el ejercicio de sus funciones
que haya tenido lugar durante el contrato y haya dado lugar a una reclamación
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contra el asegurado presentada por primera vez durante el período de seguro.
- d. Cesión y tratamiento de datos:
- Contrato cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: NO
- Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: NO
## 2.- Valor Estimado.
Valor estimado:
10.000,00 euros, IVA excluido
## 3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Presupuesto base de licitación: La prima máxima ANUAL por el año de duración del contrato, sin incluir la posible prórroga, asciende a 5.000,00 euros, exenta de IVA.
| Anualidad | Importe | (IVA incluido) |
|-------------|-----------|------------------|
| 2027 | 5.000,00 | euros |
## 4.- Revisión de precios.
Procede: NO
## 5.- Régimen de pagos.
El pago de la prima se efectuará mediante un pago anual, al inicio de la ejecución del contrato, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria de la factura de la prima anual, sin que durante ese periodo queden suspendidas las coberturas de contrato de seguro, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
En este sentido, el adjudicatario expedirá factura electrónica que remitirá al Ayuntamiento de Daganzo a través de FACe.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No proceden.
## 6.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución.
La duración del contrato será de un año, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de marzo del 2027 hasta el 28 de febrero de 2028, ambos inclusive.
Prórroga: Sí, por un año más
Plazo total: Dos años
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Lugar de ejecución: Daganzo de Arriba
- 7.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO
## 8.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia: Procede: Sí.
## Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 87.1 apartado a) de la LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se exige un volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, por importe de al menos 78.000,00 euros. Este volumen anual se acreditará mediante declaración firmada por el representante legal de la empresa.
## Solvencia técnica y profesional:
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Se exige de forma acumulativa el cumplimiento de los siguientes requisitos de solvencia:
Artículo 90.1 apartado a) de la LCSP: una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se aportará una relación, firmada por el representante legal de la empresa, de los trabajos realizados en el año de mayor ejecución de los tres últimos, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (tomando como criterio de correspondencia entre los trabajos realizados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV) que incluya importes, fechas y destinatario público o privado de los mismos, exigiéndose haber realizado estos trabajos por un importe mínimo de 36.400,00 euros, IVA excluido, en el año de mayor ejecución de los tres últimos.
## 9.- Concreción de las condiciones de solvencia.
- a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO
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- b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO
## 10.- Habilitación empresarial.
Procede: SÍ
Para la ejecución del contrato se exige disponer de autorización administrativa expedida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para operar en el ramo al que se refiere el objeto del presente contrato.
La citada autorización se aportará exclusivamente por el licitador propuesto como adjudicatario a requerimiento del Ayuntamiento de Daganzo.
## 11.- Garantía provisional.
Procede: NO
## 12.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ. El 5 % de la prima ofertada, exenta de IVA
Constitución mediante retención en el precio: NO
## 13.- Garantía complementaria.
Procede: SÍ
Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
## 14.- Pólizas de seguros.
Procede: NO
## 15.- Forma de las proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse en Dos sobres:
- 1.- SOBRE 1 la 'documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos'.
- 2.- SOBRE 2 la 'oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes'
## 16.- Criterios de adjudicación.
Se valorará con hasta 100 puntos la propuesta económica, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi = P max * (Mo/Oi )
Donde:
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- Pi = puntuación que otorga la fórmula a la oferta i.
- Pmax = puntuación máxima establecida en el pliego para el criterio precio.
- Oi = oferta económica i
- Mo = mejor oferta económica.
## 17.- Ofertas anormalmente bajas.
Procede: SI
De los criterios objetivos, se tomará en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciar dicha circunstancia se estará a lo dispuesto en el art. 149 LCSP y en el art. 85 del Reglamento General de La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado 21 de octubre de 2019.
Por lo tanto, se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando concurra 1 solo licitador y su oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más del 25%.
- Cuando concurran 2 licitadores, la que sea inferior en más del 20% a la otra oferta.
- Cuando concurran 3 licitadores, las que sean inferiores en más del 10 % a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más del 10 % a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran 4 o más licitadores, las que sean inferiores en más del 10 % a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más del 10 %, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 5 días hábiles.
## 18.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
- 19.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor.
Procede: NO
## 20.- Órgano de valoración de criterios subjetivos.
Procede: NO
## 21.- Condiciones especiales de ejecución.
Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
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- Toda la documentación y trabajos generados en la ejecución del contrato deberá presentarse por medios electrónicos y si fuera necesarios su impresión en papel, este sólo podrá ser reciclado.
- La empresa contratista adoptará las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias, para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
## 22.- Ejecución del contrato.
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO
## 23.- Subcontratación.
Procede: SI
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO
## 24.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
## 25.Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Procede: NO
## 26.- Suspensión.
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: [de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
## 27.- Penalidades.
- a) Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
- b) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
Procede: SI
Por el incumplimiento de la condición especial de ejecución, se podrá imponer una penalidad del 2% del precio adjudicación del contrato.
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- c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación:
Procede: SI
El incumplimiento de los compromisos ofertados, que hayan sido objeto de valoración en los criterios de adjudicación del contrato podrá dar lugar a la imposición de una penalidad del 4% del precio de adjudicación del contrato.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato. De esta certificación se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de 5 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la penalidad.
Las citadas penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago, total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
## 28.- Causas de resolución del contrato.
Por incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales recogidas en las letras a) a e) del artículo 122.2 LCSP.
## 29.- Plazo de garantía.
Duración: No procede por la naturaleza del contrato.
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## ANEXO II
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................, con CIF.............................y domicilio fiscal en............................calle...................................................................................número.... .................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día............................... para la adjudicación del contrato de SERVICIO DE SEGUROS PARA EL AYUNTAMIENTO DE DAGANZO, y se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de UN AÑO, realizando la siguiente oferta:
LOTE ……………………………………………………..
1.Prima ANUAL ………………………………………………. euros, exenta de IVA.
2. Reducción de la franquicia ………………………………. Euros (Lotes 1, 2, 3)
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Firma electrónica del licitador Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad:
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- Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
- Se encuentra inscrita en el siguiente Registro Oficial de Licitadores: Se encuentra inscrita en la base de datos nacional del estado miembro de la Unión Europea siguiente: (indicar)
- [ ] No se encuentra inscrita en el correspondiente Registro y hace uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el mismo.
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no esta incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que se trata de empresa extranjera:
- Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
- [ ] No.
- Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
- [ ] Es un Centro Especial de Empleo.
- [ ] Emplea a menos de 50 trabajadores
- [ ] Emplea a 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
- Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
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## Ayuntamiento de la Villa de eDaganzo
- Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que, en relación con el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Daganzo, la empresa a la que represento autoriza al organismo contratante para que acceda a la citada información a través de las plataformas correspondientes:
- [ ] Si, autorizo el acceso.
- No autorizo el acceso.
- Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
- [ ] No pertenece a un grupo de empresas.
- [ ] Si pertenece a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. A efectos del artículo 149.3 LCSP, las empresas pertenecientes al grupo que se presentan a la licitación son las siguientes: (Indicar)
- Dirección de correo electrónico 'habilitada' para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
- Además, declara bajo su responsabilidad que: (Marque una de las casillas)
- [ ] La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa, al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
- [ ] La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña empresa, al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
- [ ] La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana empresa, al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR (artículo 2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
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- La empresa a la que represento no tiene categoría de PYME, al ocupar a 250 personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance general anual que excede de 43 millones EUR.
Firma electrónica del licitador
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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## Ayuntamiento de la Villa de Daganzo
## DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Dirección General de Trabajo https://www.mites.gob.es/es/organizacion/organigrama/empleo/contenido/OM26.htm#
- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- https://www.comunidad.madrid/centros/instituto-regional-seguridad-salud-trabajo
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Comunidad de Madrid
- Dirección General del Servicio Público de Empleo https://www.comunidad.madrid/transparencia/unidad-organizativa-responsable/
[direccion-general-del-servicio-publico-empleo](https://www.comunidad.madrid/transparencia/unidad-organizativa-responsable/direccion-general-del-servicio-publico-empleo)
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
## - Administración Tributaria del Estado
[https://www.agenciatributaria.es/](https://www.agenciatributaria.es/)
- Comunidad de Madrid Oficina de Atención al Contribuyente
[http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente/Page/CONT\_home](http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente/Page/CONT_home)
## - Ayuntamiento de Daganzo
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- Ministerio de Igualdad
Instituto de las Mujeres http://www.inmujer.gob.es/
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Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
## - Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/discapacidad/index.htm
## - Ministerio de Trabajo y Economía Social
Servicio Público de Empleo Estatal.
https://www.sepe.es/HomeSepe
Oficinas de Empleo:
Red Territorial de Oficinas | Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es)
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