Memoria justificativa
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NIF: P2400000B
## MEMORIA
## SERVICIO PROPONENTE: DEPORTES
DENOMINACIÓN DEL EXPEDIENTE: ' SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE PAQUETES DE VIAJES A PRECIO GLOBAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DE INVIERNO 'CAMPAÑA DE NIEVE 202 7 ' - 3 LOTES- Expte. SEGEX: 1711074R
## PROVIDENCIA DE INICIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mediante la presente se promueve el inicio del expediente para la contratación del Servicio de alojamiento y manutención, comidas, transporte, clases de esquí y coordinación para el desarrollo de las escuelas de invierno ' Campaña de Nieve 2027 ' - 3 lotes-.
## JUSTIFICACIONES
## NECESIDAD A SATISFACER E IDONEIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO
La Diputación de León tiene como uno de sus objetivos el fomento del deporte en edad escolar, en este caso promoviendo la realización de actividades de ocio y tiempo libre en la naturaleza adaptadas a las edades de sus participantes, en particular el esquí alpino, participando en las Escuelas de Invierno, Programa de la Campaña de Nieve promovida desde el Servicio de Deportes, ofreciendo a los escolares de la provincia la oportunidad de iniciarse en el aprendizaje de un deporte en contacto con la naturaleza, y la posibilidad de ampliar sus capacidades motoras en habilidades y destrezas diferentes mediante la práctica del esquí alpino, senderismo, conocimiento del medio, además de visitas culturales, etc. que en ocasiones despierta una afición que se mantiene en el tiempo y consolida nuevos usuarios para ambas estaciones, amparado en la competencia atribuida el artículo 9.c) de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, por remisión del artículo 36.1 de la LBRL a la normativa autonómica..
Debido a las características del programa y las actividades que se desarrollan, la Diputación no cuenta con medios personales ni materiales para poder llevar a cabo las prestaciones, concebidas como paquetes de servicios integrados y a precio global, visto que, de conformidad con Decreto 25/2001, de 25 de enero por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en Castilla y León, la prestación de dichos servicios, le corresponde exclusivamente a empresas que cuenten con licencia de agencia de viajes, visto que la realización o publicidad por cualquier medio de difusión, de las actividades mercantiles propias de las agencias de viajes, sin estar en posesión del correspondiente título-licencia, es considerada intrusismo profesional y podrá ser sancionada de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
De acuerdo con el mencionado Decreto, las agencias de viajes, en posesión del título licencia correspondiente, se dedican en exclusividad al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos*, pudiendo utilizar medios propios en la presentación de los mismos, y de acuerdo con el artículo 2 del mencionado texto legal, son objeto o fines propios de las Agencias de Viajes los siguientes:
- a) La mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, así como en la reserva de alojamiento y otros servicios que presten las empresas turísticas.
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Expediente 1711074R
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NIF: P2400000B
## MEMORIA
- b) La organización y venta de viajes combinados, de acuerdo con la legislación que los regule.
- c) La organización y venta conjunta y a un precio global de dos o más servicios turísticos, cuando la prestación de los mismos no sobrepase las veinticuatro horas, ni incluya una noche de estancia.
Por todo lo anteriormente expuesto, en cumplimiento de la legislación vigente, se considera idónea la contratación del servicio con empresas enmarcadas dentro del sector de agencias de viajes, sin perjuicio de que se pueden concurrir también empresas en unión temporal, siempre que alguna de ellas cuente con licencia de actividad de agencia de viajes.
* A los efectos del Decreto 10/2023 de 22 de junio por el que se regulan las actividades de intermediación turística en la Comunidad de Castilla y León, se entiende por servicio turístico la prestación de cualquiera de las actividades turísticas previstas en el Título IV de la Ley 14/2010 de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
## INSUFICIENCIA DE MEDIOS (contrato de servicios)
Debido a las características del programa y la actividad que se desarrolla, la Diputación no cuenta con medios personales ni materiales para la prestación de los distintos servicios que componen el contrato, por lo que se hace necesario contratar la prestación de los servicios para el desarrollo de la Campaña de Nieve 2027 con empresas especializadas.
## JUSTIFICACIÓN DE NO DIVISIÓN EN LOTES
El contrato se configura en 3 lotes para servicio semanal, determinados de acuerdo a las necesidades previstas para el correcto desarrollo de las actividades en cada estación de esquí. Esta división en lotes responde a necesidades objetivas y no supone restricción de la competencia
## ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Procedimiento abierto ordinario, en tanto procedimiento general de contratación visto su valor estimado, tramitación anticipada por estar previsto el inicio de la ejecución el 1 de enero del año 2027.
Se establece el contrato en función de las necesidades (D.A. 33ª de la LCSP), debido a que los servicios previstos son orientativos, estableciéndose un presupuesto máximo, sin perjuicio de que finalmente el número de servicios prestados, y por tanto, facturados y abonados, pueda ser inferior.
## CLASIFICACIÓN EXIGIDA A LOS LICITADORES
No procede.
## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ELEGIDOS
Se establece la aplicación de una pluralidad de criterios de adjudicación de carácter automático.
Se ha elegido el precio como criterio al tratarse de un contrato en el que los servicios y prestaciones están bien definidos, por lo que la oferta económica es determinante para la adjudicación del contrato, resultando la mejor oferta económica la del licitador que oferte el precio más bajo, de acuerdo con la fórmula establecida en los pliegos.
Asimismo, se elige el criterio de 'Recurso humanos' y en particular la experiencia del personal adscrito al contrato (director de operaciones designado por la empresa adjudicataria de cada lote), puesto que se considera como factor influyente en la mejor ejecución del contrato y la correcta supervisión del desempeño de cada servicio, el hecho
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## MEMORIA
de que el director de operaciones conozca perfectamente la operativa del tipo de servicios a contratar y tenga la experiencia necesaria para poder gestionar de modo conveniente cualquier incidencia que pueda surgir.
## CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y TÉCNICA
## Criterio de solvencia económico-financiera:
Dado que se trata de un contrato sujeto a normas específicas, que obligan a que las empresas propuestas como adjudicatarias posean título-licencia de agencia de viajes y estas deben contar obligatoriamente con unas garantías para cubrir riesgos profesionales, se establece como requisito para acreditar la solvencia económica y financiera del empresario la siguiente:
Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, aval u otra garantía financiera por importe igual o superior a 300.000 € por siniestro
Si el propuesto como adjudicatario, lo fuera para más de un lote, el importe de esta garantía deberá incrementarse con otros 3 00.000 € de importe mínimo para cada uno de los lotes que se le adjudiquen.
Se ha optado por esta opción para la acreditación de solvencias económica y financiera por considerar que estas garantías resultan suficientes y proporcionales para garantizar el cumplimiento del contrato.
Los criterios de solvencia técnica han sido establecidos de acuerdo con lo recogido en el art. 90 de la LCSP y se establece que la solvencia técnica o profesional de los empresarios se deberá acreditar con la presentación de una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años, análogos al objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor anual medio de cada lote del contrato optando por este criterio puesto que la experiencia y buena ejecución en la prestación de servicios similares, por importes también similares, se considera suficiente para poder llevar a cabo la correcta ejecución de este contrato.
## PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Presupuesto máximo: 457.209,15 € (405.610,08 € + IVA*) *algunos servicios llevan IVA de 10 % y otros de 21 % Valor estimado: 811,220,13 € (1 año+ 1 prórroga)
## JUSTIFICACIÓN DE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 100.2 de la LCSP, se procede a justificar los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para la determinación del presupuesto base de licitación.
Dado que la prestación a contratar es el servicio de organización y gestión de paquetes de viajes a precio global, el cálculo de valor estimado ha de tener en cuenta el precio de mercado de cada uno de los servicios que integran cada paquete, que el licitador debe ofrecer a precio global, e incluir en el cálculo del margen de beneficio (comisión) para la agencia de viajes adjudicataria de cada lote.
El precio de cada uno de los servicios que integran el paquete se considera un coste fijo para la agencia de viajes, puesto que, al tratarse de gestión de grupos (no es venta plaza a plaza a individuales), la modificación en el número de participantes no afecta a los costes. Es decir, en el caso que se reduzca el número de participantes en alguno de los paquetes, el adjudicatario ya habrá realizado con sus proveedores una reserva para cada servicio y para un número de personas, y por tanto, con carácter general, cuando se
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## MEMORIA
contrata un servicio para un grupo a precio cerrado (y, en este caso con menús prefijados para la manutención), se abona el total, aunque se produzcan cancelaciones individuales de última hora, lo cual es conforme con el art. 28 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes, que señala que, en los paquetes turísticos, la agencia respetará los precios a tanto alzado fijados y acordados con el cliente, por tanto, una vez fijado el precio del paquete, la Diputación deberá respetar, de igual modo, el precio global pactado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 'S' del pliegos con respecto a la indemnización por la no prestación de servicio debido a causas ajenas al licitador.
Considerando lo anteriormente expuesto, se procede a desglosar a continuación el cálculo realizado para la determinación de los costes de cada uno de los paquetes (ninguna de las cantidades indicadas incluye el IVA):
## Alojamiento** y manutención/día:
| DESAYUNO | 3,00 € |
|-------------------|------------|
| COMIDA | 10,00 € |
| MERIENDA | 2,00 € |
| CENA | 8,50 € |
| Total manutención | 23,50 €* |
| ALOJAMIENTO | 35,00 € ** |
## Semanal por persona:
| 4 días completos | 1 comida suelta | Total, semana |
|--------------------|-------------------|-----------------|
| 94 ,00 € | 10 ,00 € | 104 € |
| 4 noches | Total | 140 ,00 € |
| | total: | 244 ,00 € |
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## 244 € semanales por alojamiento y manutención por persona x 55 personas= 13.420,00 € +IVA
*Los precios calculados por manutención se corresponden con precios corrientes de mercado establecidos en base a los precios habituales en establecimientos de restauración de las zonas en las que se ubican las estaciones de esquí, en temporada baja (de lunes a viernes, durante los meses de septiembre a junio)
- ** Los precios de alojamiento se corresponden con precios corrientes de mercado en establecimientos hoteleros/hosteleros de la zona, en la temporada prevista y de lunes a viernes, considerando que se trata de precios por persona, en habitaciones compartidas.
## Costes por transporte:
Se toma como referencia el último Observatorio de Costes del Transporte de Viajeros en Autocar nº 41, publicado en enero del año 2025, y emitido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y actualizado en enero de 2026 para autocares de más de 25 plazas, considerando además el cálculo medio de viajes y kilometraje, la especial orografía y condiciones de los autocares y añadiendo un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial:
635,82 € x 5 días de servicio semanales + (0,60 € x 600 km/ semana) = 3.539,10 € +IVA
## Costes por servicio clases de esquí:
Se establece un precio por hora y monitor de 33 ,00 € + IVA en base a los precios corrientes de mercado, aplicados por las escuelas de esquí de las estaciones para la temporada de referencia (considerada temporada baja puesto que las clases de desarrollarán de lunes a viernes y fuera de los periodos de Semana Santa o festivos). 33 €/h x 5 monitores x 16 h /semanales = 2. 640 €/semana
Costes por servicio monitores:
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## MEMORIA
Se establece un precio por día/monitor de 186,18 €+IVA en base a lo establecido en la resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural (grupo IV ' Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo ' )
| MONITORES | MONITORES |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------|
| CONCEPTO | IMPORTE/día |
| Estimación salario base 2027 (mínimo interprofesional anual): 17.640,00 € | 48,33 € |
| Complemento nocturnidad (preparación y desarrollo actividades desde 22:00h a 24:00h) 15 %salario base | 14,50 € |
| Complemento responsabilidad (1 monitor con tareas coordinación) 10% salario base | 4,83 € |
| Indemnización equipo informático para elaboración memoria y teléfono contacto director operaciones/ responsable contrato | 1,00 € |
| Indemnización dietas/día | 67,41 € |
| Indemnización desplazamiento (0,20 €/Km)* *Se considera desplazamiento medio de 70 km/día, visto que la prestación de los servicios está prevista en las estaciones invernales y generalmente quienes prestan estos servicios, no residen en las estaciones. | 14,00 € |
| subtotal | 150,07 € |
| Subtotal con 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial (19 %) (calculados para la empresa contratación monitores) o gastos generales en el caso de monitores en régimen de autónomos | 178,58 € |
| Equipación vestimenta adecuada y uniformada con logo de la Diputación, conforme a lo establecido en el apartado 4.8 del PPT (prorrateo/día de precio total vestimenta calculado en 38 € ) | 7,60 € |
| Total: | 186,18 € |
Cálculo de comisión de agencia de viajes organizadora y encargada de la gestión:
Para garantizar el interés de los licitadores en la contratación que se pretende, se establece en el cuadro de cálculo de costes, un importe mínimo de comisión, calculado sobre el precio global de paquete (se estima que un 5 % garantiza un beneficio mínimo a cualquier agencia, independientemente de la capacidad de negociación que esta tenga con proveedores).
Este porcentaje se ha calculado considerando que, de acuerdo con lo señalado por el vicepresidente de la Confederación Empresarial de Agencias de Viajes (CEAV) y recogido por HOSTELTUR (revista especializada en turismo que recoge estudios sobre rentabilidad de agencias de viajes), las comisiones mínimas a aplicar por las agencias, en el caso de paquetes de viajes (varios días), debe rondar los 15 ,50 €, por persona y paquete (comisión aplicada, por ejemplo, en programas de paquetes como los del IMSERSO) y esta comisión mínima del 5 % en cada uno de los lotes supera este importe por persona, para los servicios semanales (serían 18,84 € por persona).
En el caso de monitores de tiempo libre, el cálculo de costes incluye dietas puesto que, así como en el resto de servicios a contratar por las agencias de viajes, la ubicación de las instalaciones o su personal propio (monitores de esquí) debe encontrarse en las propias estaciones de esquí o un radio definido perfectamente en los pliegos, en el servicio de monitores de tiempo libre, existe la posibilidad de contratar el servicio, tanto con monitores autónomos, como con empresas, cuyo personal se traslade para la
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NIF: P2400000B
## MEMORIA
prestación de los servicios, sin necesidad de que residan cerca de las estaciones, es por ello que, en el coste por este concepto se han considerado dietas, algo necesario para garantizar que haya personal dispuesto a realizar los viajes que se requieran y al mismo tiempo, al ampliar el número de posibles interesados en prestar este servicio, que las agencias licitadoras puedan negociar precios y por tanto, mejorar la oferta económica del paquete. Se incluye, además, en el cálculo de costes del servicio de monitores de tiempo libre, plus por equipación/vestimenta considerando que el pliego de prescripciones técnicas señala que el contratista (agencia de viajes), deberá dotar a los monitores de tiempo libre de uniformidad con logo de la Diputación, para mejor identificación.
JUSTIFICACIÓN DECLARACIÓN DE URGENCIA
No procede.
JUSTIFICACIÓN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
No procede.
LA JEFA DEL SERVICIO DE DEPORTES LA DIPUTADA DELEGADA DE JUVENTUD Y DEPORTE.
Expediente 1711074R
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