03 PCAP_1711074R.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R NIF: P2400000B <!-- image --> ## PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE PAQUETES DE VIAJES A PRECIO GLOBAL, PARA EL DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DE INVIERNO 'CAMPAÑA DE NIEVE 2027' 3 LOTES- ## DATOS DE CONTACTO Servicio de Contratación y Patrimonio (Diputación de León) Plaza de San Marcelo 6, 24071. León contratacion@dipuleon.es Jefa de la Sección Coordinadora de Contratación Ana Belén González Fernández 10/04/2026 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R PÁGINA INTENCIONADAMENTE EN BLANCO SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## INDICE DE DOCUMENTOS Resumen licitación. Características del contrato. ## Clausulado general. 1. Naturaleza del contrato. 2. Objeto del contrato y necesidad administrativa a satisfacer. 3. Órgano de Contratación. 4. Perfil de contratante. 5. Tramitación del expediente. 6. Regulación armonizada. 7. Recurso especial. 8. Sistema de determinación del precio. 9. Existencia de crédito. 10. Duración del contrato. 11. Presupuesto de licitación y valor estimado. 12. Modificaciones previstas y no previstas. 13. Prórroga. 14. Responsable del contrato. 15. Subcontratación. 16. Cesión del contrato. 17. Protección de datos personales. 18. Recepción de la prestación. 19. Pago del precio. 20. Plazo de garantía. 21. Procedimiento y criterios de adjudicación. 22. Habilitación empresarial o profesional 23. Criterios de solvencia. 24. Calidad y gestión medioambiental. 25. Información sobre subrogación en contratos de trabajo. 26. Plazo y forma de presentación de ofertas. 27. Documentación a presentar. 28. Mesa de Contratación. 29. Ofertas anormalmente bajas. 30. Adscripción de medios. 31. Condiciones especiales de ejecución. 32. Garantías exigibles. 33. Presentación de documentación justificativa del cumplimiento de obligaciones de derecho público. 34. Adjudicación y notificación de la adjudicación. 35. Formalización del contrato. 36. Documentación con carácter contractual. 37. Derechos y obligaciones del contrato. 38. Penalidades por incumplimiento parcial o demora en la ejecución. 39. Prerrogativas de la Administración. 40. Régimen de confidencialidad. 41. Resolución del contrato. 42. Legislación aplicable. ## ANEXOS 1. Formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC). 2. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos previos para contratar (carácter complementario de la realizada conforme al DEUC) 3. Documentación objeto de valoración mediante aplicación de fórmulas -criterios automáticos SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R <!-- image --> [Jefa de la Sección Coordinadora de Contratación Ana Belén González Fernández 10/04/2026](https://sede.dipuleon.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=33881200&csv=HUAAEDLHDAAXFUQYFRY4) <!-- image --> [La Jefa de Servicio de Contratación y Patrimonio, María Consuelo González García](https://sede.dipuleon.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=33909064&csv=HUAAEDLHDAAXFUQYFRY4) [13/04/2026](https://sede.dipuleon.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=33909064&csv=HUAAEDLHDAAXFUQYFRY4) <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R PÁGINA INTENCIONADAMENTE EN BLANCO SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## PODER ADJUDICADOR ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ACTÚA POR DELEGACIÓN Junta de Gobierno de la Diputación de León Sí UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE INICIA EL EXPEDIENTE DEPORTES ## PRESTACIÓN A CONTRATAR NÚMERO DE EXPEDIENTE TRAMITACIÓN 1711074R ANTICIPADA OBJETO SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE PAQUETES DE VIAJES A PRECIO GLOBAL, PARA EL DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DE INVIERNO 'CAMPAÑA DE NIEVE 2027' - 3 LOTES- NATURALEZA DEL CONTRATO LOTES 3 LOTES REGULACIÓN ARMONIZADA RECURSO ESPECIAL SERVICIOS SI SI LEY APLICABLE LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO ## LICITACIÓN NÚMERO DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS (o sobres) MEDIO DE PRESENTACIÓN - [x] ☒ ARCHIVO ELECTRÓNICO (o sobre) A.- Doc. Adtiva. - [ ] ☐ ARCHIVO ELECTRÓNICO (o sobre) B.- Criterios juicio de valor. - [ ] ☐ ARCHIVO ELECTRÓNICO (o sobre) C.- Doc. Técnica y/o Muestras. - [ ] ☒ ARCHIVO ELECTRÓNICO (o sobre) D.- Criterios aplicación fórmulas - automáticos. Electrónico - - Electrónico ## PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN VALOR ESTIMADO 457.209,15 € 811.220,13 € ## ADJUDICACIÓN PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN CRITERIOS ADJUDICACIÓN ABIERTO AUTOMATICOS ## EJECUCIÓN ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN PERSONALES Y MATERIALES MEDIOAMBIENTALES Y SOCIALES DURACIÓN DEL CONTRATO PRÓRROGA UN AÑO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2027 Y EN EL CASO DE QUE LA FORMALIZACIÓN TENGA LUGAR CON POSTERIDAD AL 1 DE ENERO DEL 2027, DESDE EL DÍA SIGUIENTE A SU FORMALIZACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2027. EJECUCIÓN: DESDE EL MES DE ENERO AL MES DE ABRIL. SI, POR UN AÑO MAS. ## DATOS DE CONTACTO Servicio de Contratación y Patrimonio (Diputación de León) Plaza de San Marcelo 6, 24071. León contratacion@dipuleon.es SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO <!-- image --> ## RESUMEN DE LA LICITACIÓN ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R <!-- image --> [Jefa de la Sección Coordinadora de Contratación Ana Belén González Fernández 10/04/2026](https://sede.dipuleon.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=33881200&csv=HUAAEDLHDAAXFUQYFRY4) <!-- image --> [La Jefa de Servicio de Contratación y Patrimonio, María Consuelo González García](https://sede.dipuleon.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=33909064&csv=HUAAEDLHDAAXFUQYFRY4) [13/04/2026](https://sede.dipuleon.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=33909064&csv=HUAAEDLHDAAXFUQYFRY4) <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R PÁGINA INTENCIONADAMENTE EN BLANCO SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ## A Objeto del contrato D.A. 33ª (en función de necesidades) SI El objeto del contrato es la prestación del servicio, en función de las necesidades, de organización y gestión de paquetes de viajes a precio global, que incluyan la prestación de servicios de alojamiento y manutención, comidas, transporte, clases de esquí, servicio de monitores y de coordinación, necesarios para el desarrollo del programa 'ESCUELAS DE INVIERNO', con participantes de distintas localidades de la provincia de León en modalidad Sistema Semanal (3 Lotes) en la Estación Invernal de San Isidro y la de Valle de LacianaLeitariegos. El techo máximo de participantes se fija en 330 personas para cada lote. Los participantes se inscribirán en la Campaña a través de la Diputación de León, quién comunicará por correo electrónico al director de operaciones de cada lote el orden de participación de centros escolares y los participantes que acudirán a los distintos sistemas y turnos. Las empresas licitadoras, para poder resultar adjudicatarias de cualquiera de los lotes que componen el contrato, deberán contar con el oportuno título-licencia de agencia de viajes, visto que la realización o publicidad por cualquier medio de difusión, de las actividades mercantiles propias de las agencias de viajes, sin estar en posesión del correspondiente título-licencia, es considerada intrusismo profesional y podrá ser sancionada de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. LOTES. El presente contrato de servicios se divide en los siguientes tres lotes: - -LOTE 1: Sistema Semanal en la Estación de San Isidro (vertiente de Salencias). Incluirá las siguientes prestaciones: - o Alojamiento y manutención en pensión completa. - o Transporte. - o Clases de esquí con empresas especializadas y, en su caso, autorizadas. - o Servicio de monitores y coordinación. - o Localización: Estación Invernal de San Isidro, vertiente Salencias, municipio de Puebla de Lillo. Un Grupo: 55/pax. Participantes: 50 escolares (edad entre 8 y 16 años), más 2 profesores/acompañantes, 2 monitores de tiempo libre y 1 conductor, con una participación total máxima de 330 personas. Duración: 6 semanas, aproximadamente (periodo comprendido entre los meses de enero a abril). - -LOTE 2: Sistema Semanal en la Estación de San Isidro (vertiente de Riopinos). Incluirá las siguientes prestaciones: - o Alojamiento y manutención en pensión completa. - o Transporte. - o Clases de esquí con empresas especializadas y, en su caso, autorizadas. - o Servicio de monitores y coordinación. - o Localización: Estación Invernal de San Isidro vertiente Riopinos, municipio de Valdelugueros. SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 1 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R NIF: P2400000B Un Grupo de 55/pax. Participantes: 50 escolares (edad entre 8 y 16 años), más 2 profesores/acompañantes, 2 monitores de tiempo libre y el conductor del autocar, con una participación total máxima de 330 personas. Duración: 6 semanas, aproximadamente (periodo comprendido entre los meses de enero a abril). - -LOTE 3: Sistema Semanal en la Estación del Valle de Laciana Leitariegos. - o Incluirá las siguientes prestaciones: - o Alojamiento y manutención en pensión completa. - o Transporte. - o Clases de esquí con empresas especializadas y, en su caso, autorizadas. - o Servicio de monitores y coordinación. - o Localización: Estación Invernal del Valle de Laciana Leitariegos, municipio de Villablino. Un grupo: 55 pax/día. Participando: 50 escolares/semana (edad entre 8 y 16 años), más 2 profesores/acompañantes, 2 monitores de tiempo libre y 1 conductor, con una participación total máxima de 330 personas. Duración: 6 semanas, aproximadamente (periodo comprendido entre los meses de enero a abril). | Código de vocabulario común (CPV-2014) | 63510000-7 Servicios de agencias de viaje y servicios similares. | |------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------| | Código de actividades comunes (CPA-2014) | 79.1 Servicios de agencias de viajes y operadores turísticos. | | CNAE- 2025 | 79.11 Actividades de las agencias de viajes. | ## B Necesidad administrativa a satisfacer La Diputación de León tiene como uno de sus objetivos el fomento del deporte en edad escolar, en este caso promoviendo la realización de actividades de ocio y tiempo libre en la naturaleza adaptadas a las edades de sus participantes, en particular el esquí alpino participando en las Escuelas de Invierno, Programa de la Campaña de Nieve promovida desde el Servicio de Deportes, ofreciendo a los escolares de la provincia la oportunidad de iniciarse en el aprendizaje de un deporte en contacto con la naturaleza, y la posibilidad de ampliar sus capacidades motoras en habilidades y destrezas diferentes mediante la práctica del esquí alpino, senderismo, conocimiento del medio, además de visitas culturales, etc. que en ocasiones despierta una afición que se mantiene en el tiempo y consolida nuevos usuarios para ambas estaciones, amparado en la competencia atribuida en el artículo 9.c) de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, por remisión del artículo 36.1 de la LBRL a la normativa autonómica. Debido a las características del programa y las actividades que se desarrollan, la Diputación no cuenta con medios personales ni materiales para poder llevar a cabo las prestaciones, concebidas como paquetes de servicios integrados y a precio global, visto que, de conformidad con Decreto 25/2001, de 25 de enero por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en Castilla y León, la prestación de dichos servicios, le corresponde exclusivamente a empresas que cuenten con licencia de agencia de viajes. | C | Presupuesto de licitación y valor estimado (en euros) | Presupuesto de licitación y valor estimado (en euros) | Presupuesto de licitación y valor estimado (en euros) | Presupuesto de licitación y valor estimado (en euros) | Presupuesto de licitación y valor estimado (en euros) | | | |------|---------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------|----------------|----------------| | Lote | Presupuesto (sin IVA) | IVA 10% | IVA 21% | Ppto. Base Licitación | Prórroga (sin IVA) | Modificaciones | Valor Estimado | | 1 | 135.203,36 € | 10.175,46 € | 7.024,24 € | 152.403,05 € | 135.203,36 € | - | 270.406,71 € | | 2 | 135.203,36 € | 10.175,46 € | 7.024,24 € | 152.403,05 € | 135.203,36 € | - | 270.406,71 € | | 3 | 135.203,36 € | 10.175,46 € | 7.024,24 € | 152.403,05 € | 135.203,36 € | - | 270.406,71 € | SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO 2 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 3 | Total | 405.610,08 € | 30.526,38 € | 21.072,72 € | 457.209,15 € | 405.610,08 € | 811.220,13 € | |---------|----------------|---------------|---------------|----------------|----------------|----------------| Dadas las distintas prestaciones que conforman cada uno de los lotes, el IVA aplicable no es único, resultando los totales reflejados de la aplicación del 10% y 21% según corresponda. ## D Existencia de crédito | Lote | Ejercicio | Número documento | Aplicación presupuestaria | Importe | |--------|-------------|--------------------|-----------------------------|------------| | 1 | 2027 | 220269000031 | 601 34153 22717 | 152.403,05 | | 2 | 2027 | 220269000031 | 601 34153 22717 | 152.403,05 | | 3 | 2027 | 220269000031 | 601 34153 22717 | 152.403,05 | Condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes a la anualidad de 2027. ## E Duración del contrato La duración del contrato será de un año hasta el 31 de diciembre de 2027 y en el caso de que la formalización tenga lugar con posteridad al 1 de enero del 2027, desde el día siguiente a su formalización hasta el 31 de diciembre de 2027. El desarrollo de la actividad se prevé, principalmente, durante los meses de enero a abril del citado año, con interrupción durante el periodo de vacaciones escolares de Carnaval y de Semana Santa. ## F Prórroga Si, por un año más (del 1 de enero de 2028 al 31 de diciembre de 2028) El contratista podrá presentar solicitud manifestando su voluntad de prorrogar el contrato en el plazo de tres meses antes de la finalización del contrato. La prórroga será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. ## G Responsable del contrato La Jefa de Servicio de Deportes. ## H Procedimiento y criterios de adjudicación ABIERTO ## Criterios de Adjudicación: Criterios de adjudicación automáticos: calificación máxima de 100 puntos. - Oferta Económica: (máximo 75 puntos). La oferta económica más ventajosa obtendrá una puntuación de 75 puntos y el resto se valorarán utilizando para ello la siguiente fórmula: Puntuación = 75 * [(Ol -O)] / [(Ol -Omin)] SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## Donde: O es la oferta a valorar, Ol es el precio de licitación Omin la oferta más baja. - -Recursos humanos: (máximo 25 puntos). Experiencia del director de operaciones en tareas similares a las encomendadas en el presente contrato. Se computará la experiencia en la misma empresa o en otra del mismo sector de agencias de viajes o de alguno de los sectores que integran el contrato, es decir, transporte de viajeros en autocar, alojamiento y manutención, clases de esquí y/o servicios de monitores: - 10 o más servicios similares……………………………………………………. 25 puntos. - 6- 9 servicios similares ………………………………………………,,,,,………. 20 puntos. - 2-5 servicios similares …………………………………………………………... 15 puntos. - Un servicio o ninguno………………………………………………………......... 0 puntos. - Se acreditarán mediante contrato de trabajo o certificado de buena ejecución expedidos por la entidad que haya contratado los servicios prestados y se deberá detallar en que consistieron los mismos y las fechas de prestación. - Solo se considerarán tareas similares las de gestión y organización de paquetes de viajes a la nieve (no otro tipo de viajes vacacionales) o las prestaciones similares realizadas en contextos de viajes y/o actividades en estaciones de esquí/montaña que, sin llegar a ser consideradas paquetes de viajes hayan consistido en la organización, supervisión y coordinación simultanea de, al menos, dos de las prestaciones incluidas en el presente contrato. Los criterios de adjudicación elegidos están relacionados con el objeto del contrato y se han elegido para garantizar la mejor relación calidad-precio, de modo que la elección del criterio de experiencia en tareas similares del director de operaciones se justifica en la necesidad de que dicho personal adscrito al contrato conozca perfectamente la operativa del tipo de servicios a contratar y tenga la experiencia necesaria para poder gestionar de modo conveniente cualquier incidencia que pueda surgir. ## I Lugar de ejecución de la prestación Las estaciones invernales de San Isidro y Valle de Laciana-Leitariegos. En el servicio de alojamiento y manutención, en las propias estaciones y a una distancia no superior a 20 km. de éstas. ## J Modificaciones previstas No se prevén. ## K Cesión del contrato SI ## L Subcontratación No se permitirá la subcontratación de la actividad principal de organización y creación del paquete de viajes a precio global, ni las actividades propias del director de operaciones, por ser estas tareas críticas, y por ser además la experiencia del director, objeto de valoración para la adjudicación del contrato. Se considera subcontratación el supuesto en el cual una empresa solicita a otra la realización de un trabajo que entra dentro del ámbito de su actividad principal, por tanto, la contratación de los diferentes servicios que han de formar el paquete a precio global, no es subcontratación, dado que la empresa adjudicatariaagencia de viajes-, seguirá desarrollando por sí misma las actividades que le son propias (que son la organización y creación del paquete de servicios para su venta a un precio global). Se considerará que existe subcontratación en el caso de que la agencia de viajes adjudicataria se dedique también a actividades profesionales tales como el transporte de viajeros, prestación de servicios de SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 4 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R NIF: P2400000B monitores, o cualquier otra actividad que forme parte del paquete y decida contratar con otra empresa todo o parte de estas actividades. La subcontratación permitida se llevará a cabo en los términos del artículo 215.2 de la LCSP, debiendo los los licitadores indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización La infracción de las condiciones de subcontratación establecidas en el mencionado artículo 215.2, tendrá como consecuencia la imposición de una penalidad de 30% del importe del subcontrato. Los pagos a subcontratistas y suministradores deberán cumplir con lo establecido en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público y estarán sometidos al control de la Diputación de León, conforme a lo establecido en el artículo 217 de la mencionada Ley. ## M Sistema de determinación del precio El sistema de determinación del precio es por precios unitarios, en función de las necesidades y hasta el techo máximo de gasto. Considerando que las agencias de viajes operan en régimen especial de IVA de acuerdo con los artículos 142 y 145 de la LIVA, y que están exentas de desglosar el IVA, se detallan los siguientes precios unitarios en cada uno de los lotes, con IVA incluido: Precio paquete por semana: 25.400,51 € (IVA incluido) El presupuesto máximo asciende a 457.209,15 € (IVA incluido) El valor estimado del contrato (1 año+ 1 prórroga) es de 811.220,13 € El empresario se obliga a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, sin que una minoración o variación de cualquier tipo en el número de servicios prestados dé lugar a indemnización al adjudicatario del contrato. 88.572,00 € 23.358,06 € 19.166,40 € 13.516,31 € 144.612,77 € 7.790,29 € 88.572,00 € 23.358,06 € 19.166,40 € 13.516,31 € 144.612,77 € 7.790,29 € 88.572,00 € 23.358,06 € 19.166,40 € | Lote | Participantes | Semanas | días asistencia (7 h/dia) | Horas clases de esquí | Monitores esquí/Coor tiempo libre | Servicios | Precio por semana sin IVA | Precio por semana, con IVA | Presupuesto, sin IVA | IVA | Presupuesto, con IVA | |--------|-----------------|-----------|-----------------------------|-------------------------|-------------------------------------|---------------------------|-----------------------------|------------------------------|------------------------|-------------|------------------------| | Lote 1 | 55 | 6 | | | | Alojamiento y manutención | 13.420,00 € | 14.762,00 € | 80.520,00 € | 8.052,00 € | 88.572,00 € | | | | 6 | | | | Transporte | 3.539,10 € | 3.893,01 € | 21.234,60 € | 2.123,46 € | 23.358,06 € | | | | 6 | | 16 | 5 | Clases de esquí | 2.640,00 € | 3.194,40 € | 15.840,00 € | 3.326,40 € | 19.166,40 € | | | | 6 | 5 | | 2 | Monitores | 1.861,75 € | 2.252,72 € | 11.170,50 € | 2.345,81 € | 13.516,31 € | | | | | | | | Subtotal | 21.460,85 € | 24.102,13 € | 128.765,10 € | 15.847,67 € | 144.612,77 € | | | | | | | | 5 %comisión agencia | 1.073,04 € | 1.298,38 € | 6.438,26 € | 1.352,03 € | 7.790,29 € | | | | | | | | TOTAL com. incluida | 22.533,89 € | 25.400,51 € | 135.203,36 € | 17.199,70 € | 152.403,05 € | | Lotes | Participantes | Semanas | días asistencia (7 h/dia) | Horas clases de esquí | Monitores esquí/Coor tiempo libre | Servicios | Precio por semana sin IVA | Precio por semana, con IVA | Presupuesto, sin IVA | IVA | Presupuesto, con IVA | | Lote 2 | 55 | 6 | | | | Alojamiento y manutención | 13.420,00 € | 14.762,00 € | 80.520,00 € | 8.052,00 € | 88.572,00 € | | | | 6 | | | | Transporte | 3.539,10 € | 3.893,01 € | 21.234,60 € | 2.123,46 € | 23.358,06 € | | | | 6 | | 16 | 5 | Clases de esquí | 2.640,00 € | 3.194,40 € | 15.840,00 € | 3.326,40 € | 19.166,40 € | | | | 6 | 5 | | 2 | Monitores | 1.861,75 € | 2.252,72 € | 11.170,50 € | 2.345,81 € | 13.516,31 € | | | | | | | | Subtotal | 21.460,85 € | 24.102,13 € | 128.765,10 € | 15.847,67 € | 144.612,77 € | | | | | | | | 5 %comisión agencia | 1.073,04 € | 1.298,38 € | 6.438,26 € | 1.352,03 € | 7.790,29 € | | | | | | | | TOTAL com. incluida | 22.533,89 € | 25.400,51 € | 135.203,36 € | 17.199,70 € | 152.403,05 € | | Lotes | Participantes | Semanas | días asistencia (7 h/dia) | Horas clases de esquí | Monitores esquí/Coor tiempo libre | Servicios | Precio por semana sin IVA | Precio por semana, con IVA | Presupuesto, sin IVA | IVA | Presupuesto, con IVA | | Lote 3 | 55 | 6 | | | | Alojamiento y manutención | 13.420,00 € | 14.762,00 € | 80.520,00 € | 8.052,00 € | 88.572,00 € | | | | 6 | | | | Transporte | 3.539,10 € | 3.893,01 € | 21.234,60 € | 2.123,46 € | 23.358,06 € | | | | 6 | | 16 | 5 | Clases de esquí | 2.640,00 € | 3.194,40 € | 15.840,00 € | 3.326,40 € | 19.166,40 € | SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO 5 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 6 13.516,31 € 144.612,77 € 7.790,29 € | 6 | 5 | Monitores | 1.861,75 € | 2.252,72 € | 11.170,50 € | 2.345,81 € | 13.516,31 € | |-----|-----|---------------------|--------------|--------------|---------------|--------------|---------------| | | | Subtotal | 21.460,85 € | 24.102,13 € | 128.765,10 € | 15.847,67 € | 144.612,77 € | | | | 5 %comisión agencia | 1.073,04 € | 1.298,38 € | 6.438,26 € | 1.352,03 € | 7.790,29 € | | | | TOTAL com. incluida | 22.533,89 € | 25.400,51 € | 135.203,36 € | 17.199,70 € | 152.403,05 € | ## N Criterios de solvencia El criterio de solvencia económica y financiera ha sido establecido de acuerdo con lo recogido en el art. 87.1 b) de la LCSP: Dado que se trata de un contrato sujeto a normas específicas, que obligan a que las empresas propuestas como adjudicatarias posean título-licencia de agencia de viajes y estas deben contar obligatoriamente con unas garantías para cubrir riesgos profesionales, se establece como requisito para acreditar la solvencia económica y financiera del empresario la siguiente: - Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, aval u otra garantía financiera por importe igual o superior a 300.000 € por siniestro . - Si el propuesto como adjudicatario, lo fuera para más de un lote, el importe de esta garantía deberá incrementarse con otros 300.000 € de importe mínimo para cada uno de los lotes que se le adjudiquen. - Medio de acreditación: - -Copia de la póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, aval u otra garantía financiera, así como justificante de pago del recibo correspondiente. Se ha optado por esta opción para la acreditación de solvencias económica y financiera por considerar que estas garantías resultan suficientes y proporcionales para garantizar el cumplimiento del contrato. Los criterios de solvencia técnica han sido establecidos de acuerdo con lo recogido en el art. 90 de la LCSP: Se ha optado por este criterio para garantizar la solvencia técnica, puesto que la experiencia y buena ejecución en la prestación de servicios similares, por importes también similares, se considera suficiente para poder llevar a cabo la correcta ejecución de este contrato. - La solvencia técnica o profesional de los empresarios se deberá acreditar con la presentación de una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años, análogos al objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor anual medio de cada lote del contrato (Ver cuadro). - Medio de acreditación: Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá al CPV y a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). No es preciso aportar certificados si los servicios se han prestado a la Diputación Provincial de León, si bien se solicita que el adjudicatario identifique dichos servicios facilitando el número de expediente y la fecha de adjudicación. | LOTE | SOLVENCIA TÉCNICA | |--------|---------------------| | 1 | 94.642,35 € | SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B | 2 | 94.642,35 € | |-----|---------------| | 3 | 94.642,35 € | En el caso de que el propuesto como adjudicatario lo sea para más de un lote, se acreditará la solvencia técnica mediante aportación de certificados cuya suma resultante sea igual o superior a la suma de las solvencias requeridas de los lotes correspondientes. ## Ñ Calidad y gestión medioambiental No ## O Adscripción de medios Tendrán la consideración de medios personales y materiales a adscribir para la ejecución del contrato, los recogidos en el pliego de prescripciones técnicas para cada uno de los lotes, de acuerdo con los servicios que se requieran en ellos y en todo caso: - Persona responsable designada como director de operaciones para el seguimiento del contrato (se facilitarán los datos: nombre, apellidos y número de teléfono del mismo), que será el enlace con el responsable del Servicio de Deportes de la Diputación de León y que deberá estar operativo en cada una de las fechas de prestación de servicio, a los efectos de poner subsanar cualquier incidencia que surja en la prestación de los mismos. - Si la experiencia del director de operaciones fue objeto de valoración por 'criterio automático de recursos humanos', no podrá designarse en este momento a una persona diferente. (ver apartado 4. A) del Pliego de prescripciones técnicas-PPT-) por considerarse vinculante la oferta realizada. - Proveedores de alojamiento, manutención, transporte, clases de esquí y coordinación de actividades, que vayan a prestar los servicios que forman parte del paquete y sean propuestos en el listado que a tal efecto debe elaborar y presentar por el licitador propuesto como adjudicatario (ver apartado 4. B) del Pliego de Prescripciones técnicas) - En virtud de lo establecido en el artículo 49.1 a) de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, la agencia de viajes adjudicataria de cada lote, deberá suscribir y mantener vigente, durante el desarrollo de la actividad, un seguro obligatorio de responsabilidad civil. El seguro habrá de cubrir los tres bloques de responsabilidad siguientes: - a) La responsabilidad civil de la explotación del negocio. - b) La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria. - c) La responsabilidad por daños patrimoniales primarios. Estas coberturas incluyen todo tipo de daños o siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados. La póliza habrá de cubrir una cuantía mínima de 450 000 €, con 150 000 € para cada uno de los bloques de responsabilidad citados, y no podrá contar con franquicias. Para acreditar estos medios, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar justificante de los seguros (pólizas) y del pago y compromiso expreso del licitador de renovación anual durante toda la vigencia del contrato. La adscripción de persona responsable designada como director de operaciones y el mantenimiento de la vigencia del seguro de responsabilidad civil, tendrán consideración de obligaciones principales del contrato a los efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. El resto de incumplimientos de las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, motivarán la imposición de las penalidades que correspondan conforme a la graduación de los mismos como faltas leves, graves o muy graves. SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 7 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## P Ofertas Anexo III El licitador deberá ofertar al precio unitario por semana conforme al anexo III que se adjunta. Se podrá presentar proposición a todos los lotes, si bien, se deberá seguir el siguiente orden en la adjudicación de los mismos: Se adjudicará primero el lote o lotes en que solo haya una oferta y, por tanto, se asignarán primero el lote o lotes que de otro modo quedarían desiertos. En el lote o lotes restantes, en los que se haya presentado más de una oferta, se propondrá como adjudicatario de cada lote al licitador que obtenga la mayor puntuación en aplicación de los dos criterios automáticos de valoración, teniendo en cuenta que, si el licitador ya ha sido propuesto como adjudicatario de un lote, solo podrá ser propuesto como adjudicatario de otro u otros adicionales en los que exista concurrencia de ofertas si el resto de ofertas resultasen descartadas y/o los licitadores propuestos como adjudicatarios de esos lotes quedaran excluidos o desistieran del contrato. El plazo de presentación de proposiciones será de treinta días, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. ## Q Subrogación en contratos de trabajo No ## R Ofertas anormalmente bajas Para presumir que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hagan anormalmente baja, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 9/1017 de 8 de noviembre LCSP, se atenderá a la oferta considerada en su conjunto y, por tanto, se considerará incursa en presunta anormalidad la oferta que obtenga un total de puntos que sea superior en un 20 % o más a la media de las puntuaciones obtenidas por el resto de ofertas presentadas. En el caso de un único licitador, se considerará incursa en presunta baja anormal la oferta que reciba 15 o más puntos por criterio de recursos humanos e incluya una rebaja de un 20 % o más en el precio semanal. ## S Pago del precio La Diputación abonará al adjudicatario los servicios conforme a los precios establecidos en el contrato. El adjudicatario presentará las correspondientes facturas mensualmente una vez realizado el servicio, y deberá detallar los servicios realizados semanalmente. Las facturas serán revisadas por el responsable del programa y aprobadas por el Servicio de Deportes. Estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada (FACE), con independencia de su cuantía, todas las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP el plazo de pago del precio será de 30 días naturales desde la fecha de aprobación de los documentos que acreditan la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados y si la Administración se demorase deberá abonar al contratista a partir del cumplimiento de dicho plazo de 30 días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. A la finalización del contrato, y previo al cobro de la última factura, la empresa se compromete a presentar la memoria final redactada y firmada por el coordinador de actividades (ver punto 4 del Pliego de Prescripciones técnicas), en la que se hagan constar las actividades de tiempo libre realizadas, incluyendo fotografías donde se reflejen los datos del desarrollo de la actividad y acompañada de un proyecto de mejora, así como de la declaración responsable suscita por el coordinador de actividades donde se haga constar el cumplimiento de la condición especial de ejecución, en relación con la protección de datos, en la que deberá constar que los datos personales facilitados a esta empresa han sido exclusivamente tratados para la realización de la actividad, no se utilizarán para otros fines y no se han comunicado a terceras SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 8 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R NIF: P2400000B personas y que los archivos, listados, fotografías o videos que afecten a los participantes en esta actividad han sido eliminados a la fecha de la declaración. No se considerará servicio prestado, o efectivamente realizado, el suspendido o anulado por condiciones climatológicas adversas, cierre de la estación u otras causas. ## Indemnizaciones por ausencia en la prestación de servicios. En el supuesto de no poder realizar la actividad alguna de las semanas previstas, por motivos ajenos a la empresa adjudicataria y a la Diputación, (causas meteorológicas, cierre de la estación, o causa mayor acreditada por el Servicio de Deportes) el/la responsable del contrato designado/a por la Diputación, deberá comunicar por escrito al adjudicatario tal circunstancia, con al menos 24h de antelación al inicio de la actividad. Es estos casos se pagará al adjudicatario el 10% del precio de adjudicación establecido por semana para el lote correspondiente (IVA incluido), sin perjuicio de que se pueda además recuperar dicha semana en otro periodo en que las circunstancias lo permitan. En el supuesto de que el número de participantes en alguna de las semanas o jornadas del lote que corresponda, se reduzca sobre las inicialmente previstas en 5 o más personas, el adjudicatario deberá realizar un descuento en la correspondiente factura de un 2 % del importe facturado por semana/jornada (IVA incluido). Se establece este descuento por reducción de participantes, teniendo en cuenta que, por ser paquetes de viajes en los que se establecen prestaciones muy concretas, la mayor parte de los costes son fijos y, por tanto, en ellos no influye el número de participantes (transporte, monitores, clases de esquí) Considerando por tanto, que sólo es posible reducir costes por manutención y alojamiento cuando las bajas en el número de participantes permite a los proveedores reducir los pedidos de materias primas o reducir el número de habitaciones compartidas a utilizar. Si la reducción en el número de participantes con respecto a los previstos en el presente pliego para cada uno de los lotes, fuera del 50% o más, el descuento a aplicar en factura por parte del adjudicatario deberá ser de un 30 % del importe facturado por semana/jornada (IVA incluido) por ser esta una reducción del número de personas que redunda en una bajada sustancial de los costes. A los efectos del abono de los servicios realizados en las condiciones que figuran en este apartado, la facturación de los mismos expresará necesariamente lo siguiente: - o Servicio realizado - o Fecha del servicio y número de plazas. Si la factura se refiere a un servicio anulado, a los efectos de cobro de la indemnización correspondiente, se deberá hacer constar en la factura la fecha del servicio previsto, cancelado por indicación del Servicio de Deportes de la Diputación de León, y el concepto 'indemnización por cancelación'. ## T Condiciones especiales de ejecución Considerando que, entre los servicios incluidos en el contrato, se encuentran los servicios de alimentación, se establece como condición especial de ejecución, la observancia de prácticas adecuadas desde el punto de vista del desperdicio alimentario y del cumplimiento de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario conforme al párrafo final artículo 202.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre LCSP. El cumplimiento de esta condición de especial ejecución se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable firmada por el contratista y posible subcontratista/s, sin perjuicio de la potestad por parte de esta administración de poder recabar documentación adicional en cualquier momento, para poder verificar el cumplimiento efectivo de dicha condición. Si llegaran a verificarse incumplimiento, ello dará lugar a la imposición de una penalidad de un 1 % del precio de adjudicación de cada semana que se incumpla ## U Garantías exigibles <!-- image --> SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO 9 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## Garantía definitiva 5% del importe del presupuesto base de licitación (IVA excluido). ## Garantía complementaria 5% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) cuando la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad. ## V ## Recepción Para dar por recibida la prestación del servicio, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las prestaciones y obligaciones objeto del contrato exigidos a la empresa adjudicataria de lo que se dará constancia mediante informe emitido por el responsable del programa suscrito por la responsable del contrato, haciendo constar el cumplimiento del Pliego de Prescripciones Técnicas y las condiciones del contrato en el plazo establecido, donde se dejará constancia de la aportación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de la condición especial de ejecución. ## W ## Plazo de garantía La devolución de la garantía se efectuará una vez evacuado informe por el Servicio de Deportes acreditativo de que la prestación correspondiente a cada lote se ha realizado satisfactoriamente, y en cualquier caso a partir de la finalización de la prestación del servicio. No procede establecer plazo de garantía dada la calificación como contrato de servicios. ## X Penalidades por incumplimiento o demora La Diputación Provincial podrá imponer penalidades al adjudicatario por la comisión de incumplimientos cometidos por el mismo. Los incumplimientos se clasificarán en leves, graves y muy graves. Las penalidades a este tipo de faltas serán desde multas hasta la resolución del contrato. Asimismo, la Diputación Provincial efectuará seguimiento de los servicios contratados a través del personal técnico del Servicio de Deportes que, en caso de detectar incumplimientos, emitirá informe para la tramitación del expediente para la imposición de penalidades o de resolución de contrato, según corresponda. ## I) FALTAS: ## 1º. FALTAS LEVES: Son faltas leves de la empresa en el desarrollo de los servicios: - El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones por parte del director de operaciones. - La negligencia en la supervisión del correcto cumplimiento de todos y cada uno de los servicios contratados, y en especial no vigilar la incorrección del personal que presta los servicios con los asistentes. o con cualquier otra persona relacionada con la prestación de servicios de la Campaña de Nieve. - La negligencia en la supervisión del correcto cumplimiento del servicio de alojamiento y manutención (falta de agua caliente, calefacción, etc.) una única vez y la modificación o cambios del menú ofertado sin autorización previa del Servicio de Deportes. - En el servicio de transporte, el retraso en la sustitución del vehículo, en caso de avería, en un plazo superior a tres horas, el trato inadecuado del conductor con los asistentes o con las empresas contratadas para la actividad y la falta de limpieza o preparación del autocar al inicio del servicio. - En el servicio de clases de esquí, la falta de información hacia los asistentes, profesores, servicios contratados y los Servicios Técnicos de la Diputación de León. SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 10 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 11 - En el servicio de dirección de operaciones, la falta de información hacia los asistentes, profesores, servicios contratados y los Servicios Técnicos. - En el servicio de comidas, la modificación o cambios del menú ofertado sin autorización previa del Servicio de Deportes. ## 2º. FALTAS GRAVES: Son faltas graves imputables a la empresa: - El abandono del servicio por parte del director de operaciones, no estando localizable las fechas de prestación de los servicios, así como el descuido continuado en la supervisión del cumplimiento de la ejecución del contrato. - En el servicio de alojamiento y manutención, la falta de limpieza o preparación de las estancias al servicio de los participantes de dicho programa, la insuficiente cantidad y la baja calidad de las comidas o de su preparación y de su servicio, la no reparación o corrección inmediata de las deficiencias en los servicios de alojamiento (duchas, baños, …), la no disposición exclusiva de la sala de reuniones y servicios complementarios. - En el servicio de transporte, la utilización de autocares que no estén contemplados en el contrato sin haberlo solicitado previamente al Servicio de Deportes. - En el servicio de clases de esquí, el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes por los monitores durante la prestación del servicio, la utilización de monitores no recogidos en el contrato sin autorización previa del Servicio de deportes de la Diputación y la omisión de las indicaciones del Servicio de Deportes sobre el desarrollo de la Campaña de Nieve (cambios de horarios, prestación del servicio de forma adecuada con grupos de Educación Especial, sustitución de monitores por posibles problemas que puedan surgir,…). - En el servicio de coordinación, el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes durante la prestación del servicio y la no presentación de los monitores en el inicio de semana sin motivo justificado. - En el servicio de comidas, la insuficiente cantidad y baja calidad de las comidas o de su preparación y de su servicio, la no disponibilidad o reserva del comedor ofertado para comer en un único turno de comidas y la falta de preparación del comedor al servicio del programa cuando lleguen los participantes. - En general, el incumplimiento grave de deberes y obligaciones con los asistentes al programa, así como la suma de tres faltas leves. ## 3º. FALTAS MUY GRAVES: Son faltas muy graves de la empresa en el desarrollo del servicio, las siguientes: - La acumulación de 3 faltas graves en el transcurso del contrato. - La prestación incorrecta y defectuosa del servicio de forma continuada tanto en cantidad como en calidad. - En el servicio de alojamiento y manutención, asimismo, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio objeto del contrato (falta de agua caliente, calefacción, etc.) de forma reiterada, la negativa infundada a realizar los servicios ordenados por el personal del Servicio de Deportes y por trabajadores contratados específicamente para la actividad por esta Diputación, siempre y cuando ésta sea una actitud imputable a la empresa o a sus directivos, cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones, robo o acoso a los participantes en el programa, el alojamiento de los participantes de la Campaña de Nieve en condiciones distintas a las ofertadas, el incumplimiento de la normativa vigente en materia de condiciones de alojamiento, seguri dad, usuarios por habitación o servicios disponibles, … SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 12 - En el servicio de transporte, asimismo, la utilización de autocares que no cumplan los requisitos mínimos para prestar el servicio, entre ellos, la prestación del servicio con neumáticos especiales de nieve. - En el servicio de comidas, asimismo, la falta de higiene y limpieza del servicio de comidas y de comedor. - Las ofensas verbales, físicas o trato negativo y grave a los asistentes. - En general, acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del contrato y las características del mismo que se opongan a este pliego. ## II) PENALIDADES: - 1º. La comisión de falta leve dará lugar previo expediente instruido con audiencia al adjudicatario al apercibimiento, o a la imposición de la penalidad de hasta 500 € por falta, en atención al perjuicio ocasionado. - 2º. La comisión de falta grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto con audiencia al adjudicatario, al apercibimiento o a la imposición de la penalidad de hasta 1.500 € por falta dependiendo de la gravedad del incumplimiento, y a la reparación del daño causado, todo ello, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diere lugar. También podrá dar lugar a la resolución del contrato, previo expediente instruido al efecto en el que se dará audiencia al contratista, cuando se trate de acumulación de tres apercibimientos. - 3º. La comisión de una falta muy grave dará lugar a la resolución del contrato o sanción económica de 1.501 a 6.000 euros, previo expediente instruido al efecto, en el que se dará audiencia al contratista. - 4º. La reiteración de faltas muy graves supondrá la resolución del contrato previo expediente instruido al efecto, en el que se dará audiencia al contratista. Estas penalidades son independientes de la reducción en el pago de los trabajos no ejecutados o realizados de manera deficiente y de la indemnización por los daños y perjuicios que el incumplimiento ocasione a la Diputación o a terceros, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público. La indemnización que proceda deberá incluir siempre, el importe de las sanciones que se puedan imponer a esta Administración por actuaciones del contratista o impagos de este a la Seguridad Social e AEAT. | Y | Datos de facturación | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------| | OFICINA CONTABLE……………L02000024 Diputación de León ÓRGANO GESTOR……………...L02000024 Diputación de León | OFICINA CONTABLE……………L02000024 Diputación de León ÓRGANO GESTOR……………...L02000024 Diputación de León | ## Z Otra información - Las empresas licitadoras, para poder resultar adjudicatarias de cualquiera de los lotes que componen el contrato, deberán contar con el oportuno título-licencia de agencia de viajes, visto que la realización o publicidad por cualquier medio de difusión, de las actividades mercantiles propias de las agencias de viajes, sin estar en posesión del correspondiente título-licencia, es considerada intrusismo profesional y podrá ser sancionada de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. - Se recuerda la obligación legal del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial. - De acuerdo con la sección 5ª, artículo 19 a), del Decreto 10/2023 de 22 de junio, por el que se regulan las actividades de intermediación turística en la Comunidad de Castila y León, las empresas licitadoras (agencias de viajes) no podrán promover, comercializar, contratar, ni publicitar a SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO <!-- image --> [Jefa de la Sección Coordinadora de Contratación Ana Belén González Fernández 10/04/2026](https://sede.dipuleon.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=33881200&csv=HUAAEDLHDAAXFUQYFRY4) <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 13 empresas ni actividades turísticas con las que intermedien que no estén inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León o en el que en su caso corresponda de la Comunidad Autónoma o Estado donde radiquen. SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## 1. Naturaleza del contrato. El contrato administrativo a celebrar por esta Diputación, entidad integrante de la Administración Local y poder adjudicador en los términos descritos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en adelante LCSP) Administración Local, tiene la naturaleza recogida en el RESUMEN DE LICITACIÓN de este pliego, siendo: - SERVICIOS, en los términos descritos en el artículo 17 de la LCSP. ## 2. Objeto del contrato y necesidad administrativa a satisfacer. El objeto del contrato será el descrito en el apartado A del bloque CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO (en adelante del bloque 'CC'), de acuerdo a lo reflejado en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT). Caso de que la prestación se ejecute de forma sucesiva y por precio unitario, según lo especificado en el apartado A del bloque CC, será de aplicación lo recogido en la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP. En lo que respecta a la necesidad administrativa a satisfacer, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 de la LCSP y 67.2.b) del RGLCAP, esta será la descrita en el apartado B del bloque CC. ## 3. Órgano de Contratación. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, y el valor estimado del contrato, el órgano competente para resolver será el recogido en el Cuadro Resumen de la licitación. La dirección postal del órgano de contratación es plaza de San Marcelo 6, 24071 de León y su web www.dipuleon.es. El órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el Contratista durante la ejecución del contrato en los términos previstos en la Ley, declarar la responsabilidad imputable al Contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente. ## 4. Perfil de contratante. La forma de acceder al Perfil de contratante del Órgano de Contratación es la Plataforma de Contratación del Estado, será por medio de la siguiente https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma ## 5. Tramitación del expediente. La tramitación del presente expediente de contratación será la descrita en el apartado RESUMEN DE LICITACIÓN de este pliego. En el caso de tramitación urgente los plazos del expediente se reducirán en los términos señalados en el artículo 119 apartado 2 de la LCSP. ## 6. Regulación Armonizada. De conformidad con lo estipulado en el artículo 19 y siguientes de LCSP y su actualización en la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a partir del 1 de enero de 2026, estarán sujetos a REGULACIÓN ARMONIZADA, a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a: - 216.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. - 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV de la LCSP. ## 7. Recurso especial. De conformidad con lo estipulado en el artículo 44 de la LCSP, en la forma y plazos establecidos en los artículos 50 y ss., procederá la interposición de recurso especial en materia de contratación para los contratos de servicio de valor estimado superior a 100.000 euros. ## 8. Sistema de determinación del precio. De acuerdo con el art. 309 de la LCSP el sistema de determinación del precio será el especificado en el apartado M del bloque CC. ## 9. Existencia de crédito. Se justifica en el expediente la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento del contrato, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y con la retención de crédito (RC) preceptiva, en los términos dispuestos en el apartado D del bloque CC. Las cantidades comprometidas se ajustarán en la adjudicación en función de la duración e importe del contrato adjudicado. La baja de la adjudicación si la hubiere podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades y aplicaciones previstas o a las que el órgano de contratación considere más convenientes. Cuando el expediente sea de tramitación anticipada, conforme se indique en el apartado RESUMEN DE LICITACIÓN, o su ejecución implique varios ejercicios (plurianual), la adjudicación del mismo quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente o a la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato. SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO <!-- image --> ## CLAUSULADO GENERAL ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 14 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 15 En los contratos cuya ejecución se extienda a lo largo de dos o más ejercicios presupuestarios se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, subordinándose la autorización o realización de los gastos de carácter plurianual al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. Cuando se produjese desajuste entre las anualidades establecidas inicialmente y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, se procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables. El expediente podrá continuar con su tramitación, sin la existencia de crédito (RC) recogida en este apartado, hasta la fase de autorización del gasto, de conformidad con lo recogido en la Resolución de 15 de abril de 2019 de la IGAE. No obstante, en ningún caso se dispondrán gastos, reconocerán obligaciones u ordenarán pagos sin la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello. ## 10. Duración del contrato. Será la establecida en el apartado E del bloque CC. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo del artículo 29 LCSP acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. No obstante, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario ## 11. Presupuesto de licitación y valor estimado. El valor estimado del contrato, calculado de acuerdo con el art. 101 de la LCSP, así como el presupuesto de licitación, será el reflejado expresamente en el apartado C del bloque CC. ## 12. Modificaciones previstas y no previstas. Serán las descritas expresamente en el apartado J del bloque CC y se ajustarán a lo estipulado en el artículo 204 y siguientes de la LCSP. En ningún caso se podrá prever en PCAP modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual. ## 13. Prórroga. El contrato podrá prorrogarse cuando así se contemple en el apartado F del bloque CC. De proceder, el contrato podrá prorrogarse una o varias veces por la duración descrita en el anterior apartado, siendo la prórroga obligatoria para el contratista siempre que su preaviso se produzca al menos con 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el apartado F del bloque CC se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista podrá elevar escrito al responsable del contrato, con tres meses de antelación a la finalización del mismo, mostrando su conformidad ante la posibilidad de prórroga del contrato. En todo caso, la prórroga será acordada por el órgano de contratación, no siendo suficiente esta petición para entenderla concedida. ## 14. Responsable del contrato. De acuerdo con el artículo 62 de la LCSP, el responsable del contrato será el descrito en el apartado G del bloque CC. Caso de que proceda realizar acto de comprobación material de la inversión, la figura del representante del órgano de contratación recaerá sobre el responsable del contrato designado, sin perjuicio de la asistencia del representante de la Intervención General encargado de intervenir la comprobación material de la inversión, así como, en su caso, la de los asesores de dichos representantes, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material. ## 15. Subcontratación. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato en los términos que seguidamente se indican, salvo en el caso de que se identifiquen tareas críticas en el apartado L del bloque CC, las cuales deberán ser ejecutadas directamente por el Contratista principal. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: - a) Si así se prevé en los pliegos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. - b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El régimen de infracciones de las condiciones legales a las que se somete la subcontratación, así como el de derechos y obligaciones del contratista principal y los subcontratistas con la Administración es el previsto en los artículos 215 a 217 de la LCSP. ## 16. ## Cesión del contrato. El apartado K del bloque CC establece si los derechos y obligaciones dimanantes del contrato pueden ser cedidos por el adjudicatario a un tercero. De proceder la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. En todo caso, los derechos y SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 16 obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero sí; (i) las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, (ii) se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y (iii) de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. ## 17. Protección de datos personales. El contratista se compromete a tratar los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso durante la tramitación del expediente de contratación y, en su caso, durante la ejecución del contrato, dando cumplimiento a las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como al resto de disposiciones que sean aplicables y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. ## 18. Recepción de la prestación. Se estará a lo dispuesto en el apartado V del bloque CC. De conformidad con el artículo 311.3 de la LCSP, el Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210.2 de la LCSP y los artículos 203 y 204 del RGLCAP. ## 19. Pago del precio. El pago o pagos se realizará conforme a lo recogido en el apartado S del bloque CC. En todo caso, el contratista presentará la factura a través de la plataforma FACe (https://face.gob.es/), a la que la Diputación de León se ha adherido, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato. El pago se realizará, una vez aprobada la misma, mediante trasferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el adjudicatario, una vez conformada por el Servicio destinatario y formalizada el acta de recepción. Los códigos necesarios para la emisión de la factura electrónica, serán los recogidos en el apartado Y del bloque CC. ## Factura electrónica: El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por la prestación realizada ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma (Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la LCSP). Con motivo de la aprobación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del Sector Público, se establece la obligación para los proveedores de la administración de emitir sus facturas en formato electrónico (se eximen las emitidas por personas físicas o con importe no superior a 500 € ). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. ## 20. Plazo de garantía. El plazo de garantía que se establece para este contrato será el dispuesto en el apartado W del bloque CC. ## 21. Procedimiento y criterios de adjudicación. El procedimiento de adjudicación a utilizar para el presente contrato de servicios será el procedimiento ABIERTO, regulado en el art 156 y ss. de la LCSP. La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los contratos de servicios salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, y en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP, o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. Igualmente, en el caso de los contratos de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación. Los criterios de adjudicación, por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, que servirán de base para la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 145 y ss. de la LCSP, serán los establecidos en el apartado H del bloque CC. En el caso en el que concurran criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor y criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, se realizará primero la valoración de los sometidos a juicio de valor y, posteriormente, los cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En ausencia de criterios de adjudicación específicos de desempate, serán de aplicación los dispuestos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP. ## 22. Habilitación empresarial o profesional De conformidad con el artículo 65.2 de la LCSP, será exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, las habilitaciones empresariales o profesionales recogidas en el apartado Z del bloque CC de este pliego de este pliego. ## 23. Criterios de solvencia. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 17 De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, los medios para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 87 y ss. de la LCSP serán los descritos expresamente en el apartado N del bloque CC de este pliego. El propuesto como adjudicatario deberá acreditar la solvencia por cada uno de los medios así dispuestos en el citado apartado. En todo caso, la documentación presentada deberá ser original o copia auténtica o compulsada conforme a la legislación vigente. Salvo que en el bloque CC de este pliego se establezca de modo expreso su exigencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 del RGLCAP, los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros. ## 24. Calidad y gestión medioambiental De acuerdo con los art. 93 y 94 de la LCSP serán exigibles las normas de garantía de calidad y gestión medioambiental recogidas en el apartado Ñ del bloque CC de este pliego. ## 25. Información sobre subrogación en contratos de trabajo. De acuerdo con el art. 130 de la LCSP se estará a lo dispuesto en el apartado Q del bloque CC de este pliego. ## 26. Plazo y forma de presentación de ofertas. Las proposiciones se presentarán en la forma y lugar previstos en el anuncio de licitación publicado en el Perfil de Contratante. En procedimientos abiertos de adjudicación de contratos de servicios sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones será de treinta y cinco días, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, sin perjuicio de que el órgano de contratación fije un plazo superior en el momento de la aprobación del expediente. Este plazo podrá reducirse en los siguientes casos: - Si existe un anuncio de información previa. - Tramitación de urgencia, donde el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a quince días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación. - Presentación de ofertas por medios electrónicos, con una reducción del plazo general de presentación de proposiciones en cinco días. Para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones será de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante. Caso de tramitación del expediente con carácter de urgencia, lo anteriores plazos se verán afectados en el siguiente sentido (art 119.2 LCSP): - El plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto, en los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada, se podrá reducir de conformidad con lo indicado en la letra b) del apartado 3) del artículo 156 LCSP. - Aquellos que no estén sujetos a regulación armonizada el plazo de presentación de proposiciones se reducirá a la mitad, en cuyo caso será como mínimo de ocho días. Los licitadores deberán indicar qué documentos, parte de los mismos, o datos incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales. No resultará admisible la declaración genérica de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores. La información que los licitadores hayan considerado confidencial deberá presentarse de forma individualizada en un archivo electrónico diferenciado del resto y haciendo constar en su nombre la palabra confidencial, de forma que pueda asegurarse su confidencialidad en el sistema. ## PRESENTACIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO Cuando la presentación de proposiciones haya de realizarse utilizando medios electrónicos, se realizará a través del perfil de contratante de la Diputación de León, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es). No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta o dentro del plazo señalado en el anuncio. Para la presentación de las proposiciones por medios electrónicos, se recomienda revisar las distintas guías disponibles en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda). No obstante, a modo de resumen el proceso consta de las siguientes fases: 1. Registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 2. Cumplimentar todos los datos de su perfil. 3. Localizar la licitación a la que se desea concurrir, precedida por el símbolo @ que representa los procedimientos electrónicos. 4. Añadir dicha licitación a «Mis Licitaciones». 5. Preparar, presentar la oferta electrónica y enviarla a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas'. 6. Todos los archivos electrónicos o sobres que se presenten deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador. En el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, ## PRESENTACIÓN EN PAPEL Cuando las proposiciones tengan que presentarse en papel, de acuerdo a lo que se especifique en el Resumen de Licitación, sin perjuicio de los medios descritos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación se entregará en el Servicio de Contratación y Patrimonio de la Diputación de León , sito en: Palacio de los Guzmanes. Plaza de San Marcelo 6 CP 24071 León El SOBRE o muestras que pudieran ser objeto de presentación reflejarán en su exterior: SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B 1. Número y denominación del expediente 2. Datos identificativos del licitador (CIF y razón social) 3. Caso de que el expediente se licite por lotes, PARA CADA LOTE se presentará un ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE con la información descrita en los 2 puntos anteriores, con el contenido que corresponda Si la documentación fuera presentada por medio de las oficinas de Correos, mensajero o medio equivalente, deberá enviarse correo electrónico a contratación@dipuleon.es adjuntando resguardo justificativo de remisión, en plazo, de la correspondiente documentación, detallando los datos identificativos del licitador que concursa y del expediente al que se presenta (número, denominación, etc), todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del RGLCAP. No se admitirán proposiciones recibidas con posterioridad a la fecha de presentación de ofertas recogida en el anuncio de licitación. ## 27. Documentación a presentar. La presentación de ofertas presume por parte del licitador, la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder contratar con la Administración. Los datos empleados para la evaluación de las documentaciones, proposiciones u ofertas serán únicamente los contenidos en ellas, de forma que la ausencia de información será considerada como 'requisito no acreditado' o como puntuación nula en el criterio d e valoración correspondiente, sin perjuicio de que pueda considerarse globalmente como inconsistente y rechazada en su totalidad, calificándola, en su caso, como retirada injustificada de la proposición u oferta, en los supuestos previstos en los artículos 62.2 y 84 RGLCAP. La documentación que contendrá cada ARCHIVO ELECTRÓNICO (o sobre) será: ARCHIVO ELECTRÓNICO (o sobre) A.- Documentación administrativa 1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), conforme al modelo dispuesto en el Anexo I. 2. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previos para contratar (Anexo II) 3. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por los medios e importes correspondientes, caso de proceder. 4. Caso de concurrir varios empresarios agrupados en una Unión Temporal de Empresarios (UTE), documentación correspondiente a los ptos 6.1, 6.2 y 6.3 del Anexo II de este PCAP. Cuando el expediente sea licitado por lotes, se presentarán tantos ARCHIVOS ELECTRÓNICOS (o sobres), como lotes a los que se decida presentar, debidamente identificados conforme lo descrito en la cláusula anterior. El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento. Conforme a lo descrito en el art. 141 de la LCSP, si la mesa de contratación aprecia la existencia de defectos subsanables, abrirá un plazo de tres días al empresario para que los corrija. ARCHIVO ELECTRÓNICO (o sobre) B.- Documentación objeto de valoración mediante juicio de valor (caso de que así sean contemplados en el pliego) Cuando el expediente recoja criterios sometidos a juicio de valor, la documentación al respecto se presentará en ARCHIVO ELECTRÓNICO (o sobre) B. Este ARCHIVO ELECTRÓNICO (o sobre) nunca recogerá documentación cuya valoración se obtenga mediante la aplicación automática de fórmulas (archivo electrónico o sobre siguiente -D-), siendo objeto de exclusión en caso de que así suceda. Si el expediente es licitado por lotes, para cada lote que contemple la aplicación de criterios sometidos a juicio de valor, se presentará el ARCHIVO ELECTRÓNICO (o sobre) B correspondiente. ARCHIVO ELECTRÓNICO (o sobre) C.- Documentación técnica y/o muestras (caso de que así sea requerida en el pliego) Este ARCHIVO ELECTRÓNICO (o sobre) recogerá aquella documentación técnica, muestras, catálogos, fotografías de productos, etc., que pudieran ser exigibles para verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas. Cuando el expediente sea licitado por lotes, para cada lote que requiera de la presentación de esta documentación y/o muestras, se acompañará el ARCHIVO ELECTRÓNICO (o sobre) C correspondiente. Caso de que la mesa de contratación aprecie la existencia de defectos subsanables, se abrirá idéntico plazo de subsanación al empresario que para la documentación anterior. ARCHIVO ELECTRÓNICO (o sobre) D.- Documentación objeto de valoración mediante la aplicación automática de fórmulas (Anexo III) Si el expediente es licitado por lotes, se presentarán tantos ARCHIVOS ELECTRÓNICOS (o sobre) D como lotes a los que se decida presentar. El licitador deberá introducir manualmente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el valor de su oferta económica. En caso de discrepancia entre el valor introducido manualmente por el licitador y la oferta económica confeccionada en el modelo facilitado al efecto y firmado electrónicamente, prevalecerá esta última. ## Notas: - En todo caso, la documentación mínima a presentar será la correspondiente a los ARCHIVOS ELECTRÓNICOS (o sobres) A y D, siendo obligatoria la presentación de los ARCHIVOS ELECTRÓNICOS (o sobres) B y C cuando eso haya sido así exigido en el bloque CC de este PCAP o en el resto de documentación del expediente. SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 18 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 19 - Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recoja en cualquier documento anexado (caso, por ejemplo, del anexo III - oferta) deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último. ## 28. Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación que asistirá al Órgano de Contratación, es la mesa de contratación permanente de esta Diputación, quedando constituida por Decreto Nº 10295 de 12/09/2023 del Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de León, como sigue: - Presidente: D. José Pellitero Álvarez (titular), o Dña. Patricia Martínez caño (suplente) - Vocales: - o La Secretaria general de la Diputación o funcionario/a con habilitación de carácter nacional en quien delegue. - o El Interventor general de la Diputación o funcionario/a con habilitación de carácter nacional en quien delegue. - o Un/una funcionario/a de carrera, Jefe/a de Servicio o, en su caso, coordinador/a técnico/a o coordinador/a administrativo/a, del Servicio que propone el contrato, o un/una funcionario/a de carrera especialista designado por el órgano de contratación. - Secretario: Coordinador/a de licitaciones y procedimientos del Servicio de Contratación y Patrimonio (titular) o Jefe/a del Servicio de Contratación y Patrimonio (suplente). ## 29. Ofertas anormalmente bajas De acuerdo con lo dispuesto en el art 149 de la LCSP y en el RGLCAP, tendrá la consideración de oferta desproporcionada o anormalmente bajas lo descrito en el apartado R del bloque CC de este pliego. Caso de que no sea expresamente recogido, será de aplicación el procedimiento reflejado en el art 85 del RGLCAP. ## 30. Adscripción de medios. De conformidad con el artículo 76 de la LCSP, tendrá la consideración de adscripción de medios los recogidos en el apartado O del bloque CC de este pliego. Salvo que en dicho apartado se disponga lo contrario, de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP, los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato tendrán el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos previstos en el artículo 211 (resolución del contrato). ## 31. Condiciones especiales de ejecución. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 202 de la LCSP, las condiciones de especial ejecución, así como la penalidad a aplicar por su incumplimiento, serán las especificadas en el apartado T del bloque CC de este pliego. ## 32. Garantías exigibles ## Garantía Provisional El licitador deberá constituir la garantía provisional recogida en el apartado U del bloque CC de este pliego. Cuando proceda, de forma excepcional y por motivos de interés público, el órgano de contratación, previa justificación en el expediente, podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional por importe no superior al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Su constitución se realizará por los medios recogidos en el apdo. 3 del art 106 de la LCSP, extinguiéndose en los términos descritos en el apdo. 4 de dicho artículo. ## Garantía Definitiva El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo referido en la cláusula siguiente, de acuerdo con el artículo 107 de la LCSP, la constitución de una garantía definitiva POR IMPORTE DEL 5 por 100 del importe del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido, según corresponda. Podrá ser constituida por los siguientes medios: - Mediante aval (modelo en https://www.dipuleon.es/Ciudadanos/Tesoreria/ ) - En metálico : ingreso en la siguiente cuenta de Unicaja Banco: ES23 2103 4201 84 0032003100, haciendo constar en el concepto 'garantía definitiva' y número de expediente. Posteriormente se acudirá al Servicio de Tesorería de la Diputación, que expedirá la cart a de pago la cual tendrá la consideración de documento acreditativo de garantía constituida. - Mediante contrato de seguro de caución. - Retención en el precio, solicitándolo mediante escrito al Órgano de Contratación. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, así como en los contratos privados de la Administración a los que se refieren los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la presente Ley. ## Garantía Complementaria El licitador propuesto como adjudicatario constituirá de garantía complementaria por el importe reflejado en el apartado U del bloque CC de este pliego, en alguno de los medios dispuestos para la garantía definitiva. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el PCAP que, además de la garantía definitiva, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. A estos efectos se considerará que constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada. En particular, se podrá prever la presentación de esta garantía complementaria para los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad. SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 20 A este respecto, el licitador propuesto como adjudicatario que hubiera presentado oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad, deberá acreditar en el plazo referido en la cláusula siguiente, la constitución de una garantía complementaria POR IMPORTE DEL 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. ## 33. Presentación de documentación justificativa del cumplimiento de obligaciones de derecho público. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación de aquellos requisitos previos que declaró cumplir, así como hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP. En cumplimiento de lo anterior, deberá, en el mencionado plazo, aportar la siguiente documentación. 1. Capacidad: - a. Si se encuentra inscrito en Registros Oficiales: - Certificación expedida por el correspondiente Registro Oficial. - Declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. - Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea como un expediente virtual de la Empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles gratuitamente para los servicios de la Diputación de León, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los Registros. - En su caso, LOS LICITADORES PRESENTARÁN EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJA EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN - b. Si no se encuentra inscrito en ningún registro público: - Si el licitador fuera persona física: 1. Documento Nacional de Identidad. 2. Título profesional que le habilita para el desarrollo de las funciones. - Si el licitador fuera persona jurídica: 1. Escrituras. 2. NIF 3. Bastanteo de poder expedido por la Diputación 2. Acreditar la habilitación empresarial o profesional requerida en el apartado Z de este pliego (de proceder). 3. Acreditar los requisitos de solvencia económica, técnica y financiera señalados en los artículos 87 y 90 de la LCSP, respectivamente, en los términos descritos en el apartado N del bloque CC de este pliego y en la cláusula 22 de este pliego. 4. Acreditar el cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de las normas de gestión medioambiental, cuando se haya exigido su cumplimiento, conforme establecen los artículos 93 y 94 de la LCSP, respectivamente, en los términos descritos en el apartado Ñ del bloque CC de este pliego. 5. Condición de PYME. 6. Obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 7. Acreditar lo dispuesto en el apartado Adscripción de medios del bloque CC de este pliego de este pliego. 8. Constituir de la garantía definitiva y de la garantía complementaria (de proceder), en los términos descritos en la cláusula anterior. Las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores se acreditarán, respectivamente, como sigue: ## CAPACIDAD - A. Si se encuentra inscrito en Registros de Licitadores La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar (capacidad, solvencia o clasificación, prohibiciones) podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público uno de estos registros, en el Registro de la Junta de Castilla y León o en el Registro de la Diputación de León. La inscripción en cualquiera de estos registros elude el deber de presentar la documentación administrativa que conste en sus certificados, pero NO cualquiera otra que se exija en los pliegos. - B. Si no está inscrito en Registros de Licitadores Si el licitador fuera persona física: - -Documento Nacional de Identidad o documentación que reglamentariamente le sustituya. - -Título profesional que le habilita para el desarrollo de las funciones. Si el licitador fuera persona jurídica: - -Escrituras: La escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. El objeto social debe adecuarse a las prestaciones propias del contrato al que se licita. - -NIF - -Bastanteo de poder. SOLO LAS PERSONAS JURÍDICAS: La expedición del bastanteo se lleva a cabo en esta Administración Local; solo será necesario para quienes no sean poseedores del mismo o que, teniéndolo, los datos en él reflejados hayan sufrido alguna modificación, y ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP. Para ello se deberá presentar la siguiente documentación: - 1.- Documento notarial debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil, en el que consten la identidad del representante y su condición. 2.- DNI de la persona a cuyo favor se otorga el apoderamiento o representación, siempre que sus datos no consten en el documento notarial. Si el licitador fuera extranjero comunitario: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 21 Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Si el licitador fuera extranjero no comunitario: Su capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Sector Público, asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. ## HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL Según lo dispuesto en el apartado Z del bloque CC de este pliego de este pliego. ## SOLVENCIAS Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD Y DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Según lo dispuesto en los apartados N y Ñ del bloque CC de este pliego de este pliego. ## CONDICIÓN DE PYME Si el licitador tuviera la condición de PYME presentará documentación acreditativa de dicha condición, al objeto de poder, en su caso, devolver la garantía definitiva en el plazo de 6 meses. ## OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ## IAE - -Original o copia simple del certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente. - -Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. - -Original o copia simple de recibo pago del mismo (o declaración de exención de su abono) Agencia Tributaria: Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. El licitador que no esté obligado a presentar los documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el citado artículo, habrá de acreditar tal circunstancia. Diputación de León: El certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación de León, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, se aportará de oficio. Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. ## ADCRIPCIÓN DE MEDIOS Según lo dispuesto en el apartado O del bloque CC de este pliego de este pliego. ## GARANTIA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA La acreditación se realizará mediante la presentación de la garantía (-s) constituida (-s), por el importe y forma descrito en la cláusula anterior. Los documentos que deban presentarse serán originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas o compulsadas, en los términos descritos en el artículo 27 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De incumplir la obligación prevista en esta cláusula dentro del plazo, se entenderá por retirada la oferta según el artículo 150.2 de la LCSP, siendo de aplicación la penalidad prevista en el citado precepto. En este caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 34. Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación. La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Órgano de Contratación. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. Estos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP (ofertas incursas en presunción de anormalidad). De acuerdo con el artículo 150.3 de la LCSP, el órgano contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación. La notificación se hará por medios electrónicos, de acuerdo a los establecido en la Disposición adicional 15 de la LCSP. Las ofertas presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir, o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 22 Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las ofertas quedará a disposición de los interesados. No podrá el órgano de contratación declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego según el artículo 150.3 de la LCSP. Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la presentación de recurso potestativo de reposición. ## 35. Formalización del contrato. Con carácter previo a la formalización se requerirá, en caso de UTE, escritura de constitución. El contrato se perfeccionará con su formalización, quedando desde este momento obligadas las partes al cumplimiento de las prestaciones convenidas según la LCSP y el Código Civil con carácter supletorio. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. En los casos en los que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El documento de formalización deberá contener, con carácter general, el contenido descrito en el artículo 35 de la LCSP. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea». Estos anuncios de formalización contendrán la información recogida en el anexo III de la LCSP. ## 36. Documentación con carácter contractual. La documentación que se incorporará al expediente, en virtud del art. 67.2.n) del RGLCAP, y que reviste carácter contractual está constituida por: - El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. - El Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) y sus anexos. - La proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario). - El documento administrativo de formalización del contrato. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá aquel. En lo no previsto expresamente por el pliego administrativo se estará a lo dispuesto en el de prescripciones técnicas. ## 37. Derechos y obligaciones del contrato. Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la proposición seleccionada por la Administración (oferta del adjudicatario) y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. La empresa observará el más estricto cumplimiento de las normas de régimen interior de las instalaciones donde se desarrolle la prestación. Esta obligación se trasladará a su propio personal, al subcontratado así como a cualquier otro colaborador o acompañante. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado a: - El sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. - El cumplimiento, durante todo el periodo de ejecución de contrato, de las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. - El cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP, de conformidad con lo recogido en el artículo 201 de la citada Ley. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. Asimismo, en caso de que alguna de las características técnicas incluidas en los pliegos de prescripciones técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido, la ejecución del contrato correrá a riesgo y ventura del contratista, debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la Administración, sobre este particular, ningún tipo de compensación. ## 38. Penalidades por incumplimiento parcial/defectuoso o demora en la ejecución. En defecto de penalidades específicas recogidas en el apartado X bloque CC de este pliego, y en todo lo no reflejado expresamente en este pliego, se estará a lo dispuesto en la LCSP, según corresponda: Incumplimiento parcial y/o defectuoso. Para la imposición de penalidades por incumplimiento parcial y/o defectuoso se estará a lo establecido en los artículos 192 de la LCSP y 98 del RGLCAP y demás normas de aplicación. SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 23 Incumplimiento por demora en la ejecución. Para la imposición de penalidades por demora en la ejecución se estará a lo establecido en los artículos 193 de la LCSP y 98 del RGLCAP y demás normas de aplicación. ## 39. Prerrogativas de la Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP. ## 40. Régimen de confidencialidad. El órgano de contratación, así como sus servicios dependientes, no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta y que tenga carácter de secreto técnico o comercial o pueda ser utilizada para falsear la competencia. El deber de confidencialidad del órgano de contratación en ningún caso podrá extenderse a documentos que sean públicamente accesibles de conformidad con las obligaciones impuestas a la Administración por la normativa vigente. Así mismo, los licitadores deberán respetar el carácter confidencial de la información facilitada por la Administración cuando contenga datos de carácter personal o cuando por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El contratista, así como todas las personas que intervengan en la ejecución del contrato, estarán sujetos tanto al deber de confidencialidad al que se refiere el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), en relación con el tratamiento de datos personales, como a la confidencialidad prevista en la LCSP respecto a la información confidencial a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato, que se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor. ## 41. Resolución del contrato. Son causas de resolución de este contrato, las expresadas en los artículos 192, 193, 211 y 313 de la LCSP, así como el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, descritas como obligación contractual esencial en el apartado T, y sus efectos se regularán conforme a los artículos 213 y 313 de la LCSP. Como procedimiento para la resolución, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y el artículo 109 del RGLCAP. En el caso en el que la naturaleza del contrato sea mixta, las causas de resolución del contrato serán, además de las recogidas expresamente en este pliego, las aplicables específicamente según la naturaleza de la prestación que corresponda, siendo: - Para servicios, las arriba expresadas. - Las propias de obras; Capítulo I, Título II de la LCSP, y/o (en su caso) - Suministros; Capítulo IV, Título II de la LCSP. ## 42. Legislación aplicable. Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en general, a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento. Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último. En el Palacio de los Guzmanes, León. LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Firmado digitalmente SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I ## FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) (De acuerdo con el artículo 140.1 de la LCSP en los términos del formulario normalizado del DEUC aprobado por el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/7 DE LA COMISIÓN de 5 de enero de 2016) Se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Estado el siguiente Formulario de Documento Único Europeo (DEUC) para su cumplimentación. Se recomienda seguir los siguientes pasos: 1. Pulsar el enlace "Plantilla" situado a la derecha del documento DEUC. 2. Descargar al equipo local el fichero, con extensión .xml. 3. Acceder a la dirección electrónica: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es. 4. Seleccionar la opción de operador económico e importar el fichero xml previamente descargado. 5. Cumplimentarlo. 6. Guardarlo en el equipo local en formato PDF. 7. Incorporarlo en formato PDF en la herramienta de presentación de ofertas y firmarlo electrónicamente en la herramienta. Nota: este anexo, debidamente cumplimentado y firmado pertenece a la documentación a incluir en el SOBRE A SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO 24 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## ANEXO II ## DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA CONTRATAR (carácter complementario de la realizada conforme al DEUC) D./D.ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ NIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, tlf. de contacto\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación de León para la contratación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ declara bajo su personal responsabilidad: 1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la misma. 2. Que no está incursa en las prohibiciones de contratar previstas en la letra d) del artículo 71.1 LCSP. (ni por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP). 3. Que en caso de ser una empresa de 50 o más trabajadores, cumple el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. 4. Que, caso de ser una empresa de más de 50 trabajadores, cumple con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad de mujeres y hombres. 5. Que, caso de que se requiera la adscripción de medios en el bloque CC de este pliego, se compromete a la presentación de la documentación acreditativa que corresponda. 6. Que, caso de concurrir varios empresarios agrupados en una Unión Temporal de Empresarios ( U.T.E ) , se acompaña: 1. Declaración responsable de cada empresa participante indicando nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno. 2. Designación de representante de la U.T.E. 3. Compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la U.T.E. 7. Que, caso de recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos (art. 140.1.c) LCSP). 8. Que, caso de ser una empresa extranjera, y habiendo de ejecutarse el contrato en España, manifiesta su compromiso de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir durante la vida del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 9. Que, caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo legalmente previsto, todo lo referido en los puntos anteriores, conforme lo exigido en el pliego rector de la contratación y que toda esa documentación tendrá fecha o del mismo día o de fecha anterior a la del fin de plazo de presentación de las ofertas . 10. Que, de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, declaro que la empresa a la que represento: ( marcar lo que proceda ). - [ ] ☐ No pertenece a un grupo ni concurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a los efectos previstos en los dispuesto en el artículo 86 del RGLCSP. - ☐ Pertenece al siguiente grupo empresarial \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ integrado por las siguientes empresas: - Y de estas empresas del grupo: - [ ] ☐ Ninguna presenta proposición en el presente procedimiento. - [ ] ☐ Presentan proposición, las siguientes: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 11. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 12. Que renuncia a la devolución de la documentación administrativa presentada una vez transcurridos los plazos para la interposición de los recursos oportunos ☐ SI ☐ NO 13. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 y 140.1 de la LCSP y su D.A.15ª las notificaciones a realizar en relación con este expediente se realizarán a través de la siguiente dirección de correo electrónico habilitada \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 14. Que todas las copias que acompaña son reproducción exacta y veraz de los documentos originales de los que traen causa, sin perjuicio, de comprometerse a la presentación de los mismos a requerimiento de la Diputación por causa motivada por dudas derivadas de la calidad o la relevancia del aquellos en el procedimiento. 15. Que, de acuerdo con las definiciones recogidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se encuentra dentro de la categoría de ( marcar lo que proceda ). - [ ] ☐ PYME, como mediana empresa (ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR). - ☐ PYME, como pequeña empresa (ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Expediente 1711074R 25 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R NIF: P2400000B 26 SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO ☐ PYME, como microempresa (ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR. ☐ No es una PYME, conforme a las distintas categorías recogidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. 16. Confidencialidad y protección de datos. - Que de la información facilitada se considera confidencial la contenida en la documentación que a continuación se relaciona: - Que se compromete a mantener el carácter confidencial de la información que tenga dicho carácter y a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante el plazo previsto en los pliegos o en el contrato y, en su caso, en tanto no se liquide la relación contractual (artículo 133.2 LCSP). - Que durante la tramitación del expediente de contratación y, en su caso, durante su ejecución dará cumplimiento a las previsiones en materia de protección de datos de carácter personal ( Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la L.O 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ). Y para que así conste, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_ Sello de la empresa y firma autorizada Firmado: Notas: - a) Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad. - b) Este anexo, debidamente cumplimentado y firmado pertenece a la documentación a incluir en el SOBRE A <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## ANEXO III DOCUMENTACIÓN OBJETO DE VALORACIÓN MEDIANTE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE FÓRMULAS - CRITERIOS AUTOMÁTICOS Don (a)...................................................................................., con (b)............................... tlf. de contacto……………………. actuando (c)........................................................................ con domicilio social en....................................... calle .................................................... número............................ distrito postal .............................., NIF...................................... se compromete a realizar el servicio/suministro a que se refiere (d) ................. , conforme a los criterios de valoración recogidos en el pliego, con arreglo al siguiente detalle y condiciones: ## LOTE 1 - OFERTA ECONOMICA Precio máximo licitación por semana (IVA incluido) Precio OFERTADO, por semana (IVA incluido) Total OFERTADO para las 6 semanas (IVA incluido) 25.400,51 € - RECURSOS HUMANOS Experiencia del director de operaciones en tareas similares a las encomendadas en el presente contrato Marque una 'x' en el apartado que corresponda: 10 o más servicios similares 6-9 servicios similares 2-5 servicios similares 1 servicio similar o menos ## LOTE 2 - OFERTA ECONOMICA Precio máximo licitación por semana (IVA incluido) Precio OFERTADO, por semana (IVA incluido) Total OFERTADO para las 6 semanas (IVA incluido) 25.400,51 € - RECURSOS HUMANOS SUBCONTRATACIÓN Importe del contrato \_\_\_\_\_\_\_\_\_ Nombre o perfil del subcontratista SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 27 <!-- image --> [Jefa de la Sección Coordinadora de Contratación Ana Belén González Fernández 10/04/2026](https://sede.dipuleon.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=33881200&csv=HUAAEDLHDAAXFUQYFRY4) <!-- image --> ## LOTE 3 ## · OFERTA ECONOMICA | Precio máximo licitación por semana (IVA incluido) | Precio OFERTADO, por semana (IVA incluido) | Total OFERTADO para las 6 semanas (IVA incluido) | |------------------------------------------------------|----------------------------------------------|----------------------------------------------------| | 25.400,51 € | | | ## · RECURSOS HUMANOS Experiencia del director de operaciones en tareas similares a las encomendadas en el presente contrato Marque una 'x' en el apartado que corresponda: | 10 o más servicios similares | |--------------------------------| | 6-9 servicios similares | | 2-5 servicios similares | | 1 servicio similar o menos | | SUBCONTRATACIÓN | SUBCONTRATACIÓN | |--------------------------------|------------------------------------| | Importe del contrato _________ | Nombre o perfil del subcontratista | ## CONSIDERACIONES: * Se considera que las agencias de viajes operan en régimen especial de IVA de acuerdo al artículo 145 de la LIVA, y que están exentas de desglosar el IVA SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO <!-- image --> <!-- image --> ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R NIF: P2400000B Experiencia del director de operaciones en tareas similares a las encomendadas en el presente contrato Marque una 'x' en el apartado que corresponda: | 10 o más servicios similares | |--------------------------------| | 6-9 servicios similares | | 2-5 servicios similares | | 1 servicio similar o menos | | SUBCONTRATACIÓN | SUBCONTRATACIÓN | |--------------------------------|------------------------------------| | Importe del contrato _________ | Nombre o perfil del subcontratista | 28 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P2400000B ## Contratación y Patrimonio Expediente 1711074R 29 *Se computará la experiencia en la misma empresa o en otra del mismo sector de agencias de viajes o de alguno de los sectores que integran el contrato, es decir, transporte de viajeros en autocar, alojamiento y manutención, clases de esquí y/o servicios de monitores - [ ] Se acreditarán mediante contrato de trabajo o certificado de buena ejecución expedidos por la entidad que haya contratado los servicios prestados y se deberá detallar en que consistieron los mismos y las fechas. - Solo se considerarán tareas similares las de gestión y organización de paquetes de viajes a la nieve (no otro tipo de viajes vacacionales) o las prestaciones similares realizadas que, sin llegar a ser consideradas paquetes de viajes hayan consistido en la organización, supervisión y coordinación simultanea de, al menos, dos de las prestaciones incluidas en el presente contrato. El licitador deberá introducir manualmente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el valor de su oferta económica. En caso de discrepancia entre el valor introducido manualmente por el licitador y la oferta económica confeccionada en el modelo facilitado al efecto y firmado electrónicamente, prevalecerá esta última. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado L del bloque CC de este PCAP, salvo para aquellas tareas que hayan sido identificadas como tareas críticas (no subcontratables) el licitador deberá indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Todo ello de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del correspondiente pliego, cuyo contenido declara conocer y aceptar. En........................, a........... de............................... de............... Firma - a) Caso de tratarse de una Unión de Empresarios (UTE), se estará a lo que dispone el artículo 69 de la LCAP y 24 del RGLCAP. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la UTE frente a la Administración será necesario, tal y como establecen los artículos 24.2 y 52 del RGLCAP, que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios, caso de resultar adjudicatarios. - b) Expresar el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. - c) En nombre propio o en representación de la razón social correspondiente. - d) Cítese el documento o el anuncio por el que se interesa la oferta. , en el caso de negociado sin publicidad, dejar en blanco este apartado o indicar 'NO PROCEDE'. En el caso en el que la partida correspondiente del IVA (de proceder) no aparezca expresamente detallada, en partida independiente, en la oferta presentada por el licitador, se entenderá a todos los efectos, que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) , de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para este impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE, número 314, de fecha 31/12/02). No obstante, si los bienes proceden de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado extranjero fuera de este ámbito, en la oferta no se incluirá dicho impuesto, si bien, deberá especificarse esta particularidad en la oferta. La presentación de proposiciones y demás documentación exigida, se efectuará según la forma y requisitos que establecen los artículos 139 y 140 y Disposición Adicional 16ª de la LCSP y 80 del RGLCAP. La presentación de proposiciones se efectuará en el día y hora fijados en el anuncio de licitación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Cualquier contradicción que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recoja en este modelo de oferta, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación de este último. Nota: este anexo, debidamente cumplimentado y firmado, pertenece a la documentación a incluir en el SOBRE D. SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO