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<!-- image --> Expediente n.º: 1128/25 Acta de la Unidad Técnica Asunto: Contrato de servicios de organización y gestión de la Escuela Municipal de Danza para el Ayuntamiento de Cájar. ## ACTA N.º 1 ACTA DE LA UNIDAD TÉCNICA DEL EXPEDIENTE 1128/25 'CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA PARA EL AYUNTAMIENTO DE CÁJAR' . En la sesión celebrada el 02 de marzo de 2026, se ha constituido la Unidad Técnica en virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6. d) de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) en relación con el artículo 326.1 de la misma ley, se ha tratado los siguientes asuntos: ## ORDEN DEL DÍA 1. Acto de apertura y valoración del ÚNICO Archivo Electrónico en relación con la documentación general y los criterios evaluables mediante fórmula matemática y asignación automática. 2. Valoración de las ofertas presentadas por los licitadores en relación a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 16.2. del Pliego de Cláusula Administrativas Particulares. 3. Determinación si alguna de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras se encuentra incursa en valores anormales conforme a los parámetros objetivos fijados en cláusula 17.2. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 4. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación. ## SE EXPONE - 1) Acto de apertura y valoración del ÚNICO Archivo Electrónico en relación con la documentación general y los criterios evaluables mediante fórmulas matemática y asignación automática. <!-- image --> <!-- image --> En primer lugar, se toma conocimiento de los licitadores que han presentado sus ofertas durante el plazo de licitación establecido, de forma electrónica, a través de la Plataforma de contratación del Sector Público, de conformidad a la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: ## ESSE ARTE PRODUCCIONES 3.0 S.L.U. ## NAIMA AMAR LÓPEZ ## SARARTE S.L. Tras analizar la documentación administrativa, se concluye que los licitadores han presentado correctamente la documentación administrativa requerida en el archivo electrónico único. - 2) Valoración de las ofertas presentadas por los licitadores en relación a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 16.2. del Pliego de Cláusula Administrativas Particulares. A continuación, se procederá a valorar las ofertas presentadas por los licitadores conforme a lo estipulado en la cláusula 16.2. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. ## 16.2. Ponderación. - 16.2.1. CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULA MATEMÁTICA. ##  Mejor oferta económica: En este apartado se valorará el mejor porcentaje de baja, al que se le asignará como máximo 49 puntos. Los/as licitadores/as deberán ofertar un único porcentaje de baja expresado con un máximo de dos decimales. Aquellos/as licitadores/as que oferten un porcentaje de baja de cero (0) %, obtendrán una puntuación automática de cero puntos. En fase de ejecución del contrato, el porcentaje de baja ofertado se aplicará a los precios unitarios indicados en el presente pliego y en el Dimensionamiento Técnico Económico. Para su cálculo, se aplicará el criterio de proporcionalidad, exclusivamente, respecto al importe de la mejor oferta que resulte de aplicar el porcentaje de baja ofertado, a la que se le atribuiría la puntuación máxima y proporcionalmente al resto (regla de proporcionalidad inversa), de acuerdo con la siguiente fórmula: <!-- image --> <!-- image --> ## P = (pm*mo)/O ## Donde: P: puntuación obtenida pm: puntuación máxima asignable mo : importe de la mejor oferta O: importe de la oferta que se valora Dicha oferta será formulada conforme a lo establecido en el ANEXO III del presente pliego. Este criterio tendrá carácter vinculante, quedando el/la licitador/a sometido/a al cumplimiento de lo ofertado para la ejecución del presente contrato. 16.2.2. CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA. ##  Experiencia del personal adscrito al contrato: Se valorará con una puntación máxima de 51 puntos la mayor experiencia profesional del personal adscrito al contrato. La experiencia en la realización de las funciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, implican una mayor calidad en la prestación del servicio objeto de contratación, lo que supone una mayor destreza y conocimiento del funcionamiento y tareas a realizar. Asimismo, el presente criterio se divide en dos subapartados, en cada uno de ellos la puntuación máxima será de 25,50 puntos en los mismos se valora la experiencia en enseñanza de danza clásica y flamenco: Así, la distribución de la puntuación en el presente criterio se realizará de conformidad con lo estipulado en las siguientes tablas: | EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ENSEÑANZA DE DANZA CLÁSICA | PUNTUACIÓN | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------| | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a TRES (3) AÑOS e igual o inferior a CUATRO (4) AÑOS, en referencia a la enseñanza de danza clásica. | 8,5 PUNTOS | | Experiencia del personal adscrito superior CUATRO (4) AÑOS e igual o inferior CINCO (5) AÑOS, en referencia a | 17 PUNTOS | <!-- image --> <!-- image --> | la enseñanza de danza clásica. | | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------| | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de danza clásica. | 20,50 PUNTOS | | EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ENSEÑANZA DE FLAMENCO | PUNTUACIÓN | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------| | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a TRES (3) AÑOS e igual o inferior a CUATRO (4) AÑOS, en referencia a la enseñanza de danza clásica. | 8,5 PUNTOS | | Experiencia del personal adscrito superior CUATRO (4) AÑOS e igual o inferior CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de danza clásica. | 17 PUNTOS | | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de danza clásica. | 25,50 PUNTOS | Asimismo, para la acreditación del presente criterio se deberá aportar certificados nominativos de buena ejecución emitidos por la entidad contratante y Currículum Vitae donde se indique y se describa la experiencia que tiene el personal adscrito al contrato y así como el correspondiente Certificado de Vida Laboral. Para proceder a la valoración del presente criterio se deberá aportar, junto con la oferta realizada, la documentación acreditativa referida en el párrafo anterior. Si la entidad licitadora no aporta dicha documentación acreditativa, se otorgarán automáticamente cero (0) puntos en el presente criterio. Dicha oferta será formulada conforme a lo establecido en el ANEXO III del presente pliego. Este criterio tendrá carácter vinculante, quedando el licitador sometido al cumplimiento de lo ofertado para la ejecución de los servicios objeto de la presente contratación, incluso en caso de sustitución del personal. <!-- image --> <!-- image --> Una vez determinados los criterios, se procede a determinar las ofertas de los licitadores: | EMPRESA | PORCENTAJ E DE BAJA OFERTADO | EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ENSEÑANZA DE DANZA CLÁSICA | EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ENSEÑANZA DE FLAMENCO | |-----------------------------------|--------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ESSE ARTE PRODUCCIONES 3.0 S.L.U. | 3,5% | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de flamenco. | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de flamenco. | | NAIMA AMAR LÓPEZ | 0 % | NO OFERTA | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de flamenco. | | SARARTE S.L. | 8,5% | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de flamenco. | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de flamenco. | A continuación, se exponen las puntuaciones obtenidas por las empresas en cada uno de los criterios ofertados: | EMPRESA | PORCENTAJ E DE BAJA OFERTADO | EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ENSEÑANZA DE | EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ENSEÑANZA | |-----------|--------------------------------|-------------------------------------------|----------------------------------------| <!-- image --> <!-- image --> | | | DANZA CLÁSICA | DE FLAMENCO | |-----------------------------------|--------------|-----------------|---------------| | ESSE ARTE PRODUCCIONES 3.0 S.L.U. | 46,46 puntos | 25,5 puntos | 25,5 puntos | | NAIMA AMAR LÓPEZ | 0 puntos | 0 puntos | 0 puntos | | SARARTE S.L. | 49 puntos | 0 puntos | 0 puntos | Las empresas NAIMA AMAR LÓPEZ y SARARTE S.L., no han presentado la documentación exigida para la correcta justificación de la experiencia ofertada. Por ello, tal y como se detalla en la cláusula 16.2.2 del PCAP, se otorgan 0 puntos. Analizada la documentación presentada por la empresa ESSE ARTE PRODUCCIONES 3.0 S.L.U. para la justificación de los años de experiencia, se concluye que se acredita fehacientemente lo ofertado para ambos perfiles (danza clásica y flamenco). - 3) Determinación si alguna de las ofertas presentadas por las empresas licitadoras se encuentra incursa en valores anormales conforme a los parámetros objetivos fijados en cláusula 17.2. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Una vez valorada y establecida la puntuación de los criterios de adjudicación, la Unidad Técnica analiza si las ofertas presentadas por los licitadores se encuentran incursas en valores anormales o desproporcionados conforme a los parámetros objetivos fijados en la cláusula 17.2. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: - '[…] Cuando concurran TRES licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.' Especificado el procedimiento a seguir para determinar si alguna de las ofertas contiene valores anormales o desproporcionados, y una vez realizados los cálculos correspondientes, se concluye que NO existe ninguna oferta que incurra en valores anormalmente bajos o desproporcionados. <!-- image --> <!-- image --> ## 4) Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación. A continuación, se procede a establecer en orden descendente las puntuaciones globales de los licitadores: | EMPRESA | PUNTUACIÓN TOTAL | |-----------------------------------|--------------------| | ESSE ARTE PRODUCCIONES 3.0 S.L.U. | 97,46 puntos | | SARARTE S.L. | 49 puntos | | NAIMA AMAR LÓPEZ | 0 puntos | Valorada la documentación presentada por los licitadores en el 1128/25 'CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA , PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁJAR' , la Unidad Técnica determina lo siguiente: PRIMERO.Todas las empresas son ADMITIDAS en el proceso de licitación, por haber presentado correctamente la documentación general y administrativa exigida en el pliego. SEGUNDO.-PROPONER como adjudicataria a la empresa ESSE ARTE PRODUCCIONES 3.0 S.L.U. por haber obtenido la mayor puntuación en los criterios de adjudicación, conforme a lo estipulado en la cláusula 16.2 del PCAP. TERCERO.- REQUERIR a la empresa ESSE ARTE PRODUCCIONES 3.0 S.L.U. para que en el plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al requerimiento, presente la documentación exigida, de conformidad con indicado en la cláusula 19.2 del PCAP. CUARTO.Dar traslado a todas las partes interesadas y su publicación en la Plataforma de Contratación del Estado. Unidad Técnica <!-- image -->