Memoria justificativa

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<!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA Expediente nº: 1128/25 Memoria Justificativa. Procedimiento: Abierto simplificado sumario. Tramitación: Ordinaria. Asunto: Contrato de servicio de organización y gestión de la Escuela Municipal de Danza para el Ayuntamiento de Cájar. Documento firmado por: [Jefe del Servicio/Técnico del Área/Concejal Delegado] A la vista de lo dispuesto expresamente en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en relación con el artículo 73 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se expide la presente, ## ME MORIA JUSTIFICATIVA ## 1. Introducción. Se redacta la presente memoria para dar cumplimiento de las exigencias legales establecidas en el artículo 63.3. a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público. Atendiendo a la necesidad de tramitar por parte del Ayuntamiento de Cájar el servicio de organización y gestión de la Escuela Municipal de Danza para su municipio, con el objetivo de ofertar actividades culturales y educativas a la población de Cájar, dirigida a todas las edades, sexo y condición social; desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal; conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal; crear un estado de participación en la cultura que incida sobre la creación de hábitos; satisfacer plenamente la demanda de los participantes actuales, así como la demanda no expresada y desarrollar la relación social entre todos los participantes, por todo ello se requiere la contratación de las referidos servicios. ## 2. Descripción de la situación actual. ## 2.1. Situación en la Institución. El Ayuntamiento de Cájar no cuenta con los medios suficientes para llevar a cabo las prestaciones objeto del contrato. Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, y habiéndose constatado que el Ayuntamiento de Cájar no cuenta con medios suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, se estima conveniente que por este Ayuntamiento se proceda a celebrar contrato que tenga por objeto adjudicar el servicio de organización y gestión de la Escuela Municipal de Danza para el Ayuntamiento de Cájar. ## 2.2. Marco normativo. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25.1 a) 1º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (RLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. Al presente contrato le resultará de aplicación, además del Libro Primero de la LCSP, el Libro Segundo de la misma en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del Sector Público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de sus respectivas competencias, así como las establecidas en la Legislación de Régimen Local para las Corporaciones Locales, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo. Deberá cumplirse con lo dispuesto en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos: -  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. -  REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). ## 2.3. Órgano de contratación. <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Cájar, es la Junta de Gobierno Local, todo ello conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al ser la duración del contrato no superior a 4 años y el valor estimado del presente contrato inferior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto para dicho Ayuntamiento, y tener delegadas dichas competencias por Decreto de Alcaldía. El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP. ## 3. Objeto del contrato. ## 3.1. Objeto de contratación. Constituye el objeto de la contratación el servicio de organización y gestión de la Escuela Municipal de Danza contenido en la oferta de la Concejalía de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Cájar. Los objetivos que con ello se persiguen son: -  Ofertar actividades culturales y educativas a la población de Cájar, dirigidas a personas de todas las edades, géneros y condiciones sociales. -  Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal. -  Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal. -  Crear un estado de participación en la cultura que incida sobre la creación de hábitos. -  Satisfacer plenamente la demanda de los participantes actuales, así como la demanda no expresada. -  Desarrollar la relación social entre todos los participantes. <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA Este contrato de servicios comprenderá la totalidad de prestaciones y actuaciones previstas y definidas que se recojan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Codificación Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV): -  - 92342000-0 : Servicios de enseñanza de baile. Codificación clasificación estadística de productos por actividades (CPA). -  85.52.11 : Servicios de las escuelas e instructores de baile. ## 3.2. La no división en lotes. La prestación del servicio objeto del contrato para el Ayuntamiento de Cájar tiene una naturaleza homogénea, por lo que se va a realizar de forma conjunta con una configuración como una unidad uniforme y funcional, no procediendo a la división en lotes como establece el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Así, el citado precepto de la LCSP establece como motivo válido para la no división en lotes del objeto del contrato el siguiente: ' b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente '. La prestación del servicio en lotes produciría una pérdida en la eficiencia técnica, debido a que dificultaría su ejecución operacional y organizativa, imposibilitando la coordinación y la gestión óptima de este si tuviera que ser prestado por diferentes contratistas, afectando así a la calidad y sostenibilidad del contrato. Por tanto, se justifica su consideración como una prestación única y funcional. Así las cosas, la no división en lotes del objeto de la presente contratación no atenta ni limita los principios fundamentales de la contratación pública, toda vez que garantiza la libre concurrencia de las entidades licitadoras, desde el respeto a los principios de igualdad de trato, trasparencia y seguridad jurídica. Por tanto, al amparo de las resoluciones del T ribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (602/2023, de fecha 18 de mayo o 435/2023, de 13 de abril, entre otras), se entiende debidamente justificada la no división en lotes en la presente contratación. <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA En definitiva, de conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, no procede la división en lotes el objeto del contrato, siendo este de única presentación, constituyendo así una unidad funcional indivisible, desde el punto de vista técnico y de costes. ## 4. Análisis: Justificación de la necesidad e idoneidad. Necesidad : El Ayuntamiento de Cájar ejerce las competencias que le son propias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local y demás normativa vigente al efecto, toda vez que se constituye la citada prestación como esencial que debe garantizar los intereses de la comunidad vecinal conforme a lo estipulado en el apartado 1 de la presente memoria. Idoneidad: En este sentido, la suscripción de un contrato de servicios que permita cubrir las necesidades objeto del contrato se presenta como la tipología más adecuada y eficiente en este supuesto. ## 5. Análisis Económico. ## 5.1. Presupuesto base de licitación. El artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público define el presupuesto base de licitación como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que asciende a la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.386,56 €) , de acuerdo con el siguiente desglose: | DESGLOSE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA DEL AYUNTAMIENTO CÁJAR | DESGLOSE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA DEL AYUNTAMIENTO CÁJAR | DESGLOSE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA DEL AYUNTAMIENTO CÁJAR | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Presupuesto base (IVA excluido) | | 8.583,93 € | | Dividido en: | | | | Costes endógenos | | | | Gastos de personal | | 5.325,30 € | | Costes directos | | 1.496,36 € | | Costes indirectos | | 951,75 € | | Costes exógenos | | | | Gastos generales | | 368,42 € | | Beneficio industrial | | 442,10 € | | | IVA | 1.802,63 € | | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | | 10.386,56 € | El presupuesto base de licitación ha sido determinado conforme a los precios unitarios por hora de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el Informe del Dimensionamiento Técnico-Económico por el que se rige el contrato del servicio de <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA organización y gestión de la Escuela Municipal de Danza para el Ayuntamiento de Cájar: <!-- image --> <!-- image --> ## AÑO 1 | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | |--------------------|-------------------|--------------------|-------------------|--------------------|-------------------|----------------------|-------------------|-----------------------|-----------------------|-----------------------| | TIPO DE SERVICIO | HORAS TOTALES | PARTE PROPORCIONAL | GASTOS PERSONAL | GASTOS EXPLOTACIÓN | GASTOS GENERALES | BENEFICIO INDUSTRIAL | TRIBUTOS | PRECIO BASE (SIN IVA) | PRECIO HORA (SIN IVA) | PRECIO HORA (CON IVA) | | Servicio ordinario | 128,00 | 86% | 2.262,53 € | 872,60 € | 156,76 € | 188,11 € | 172,97 € | 3.652,96 € | 28,54 € | 34,53 € | | Bolsa de horas | 20,00 | 14% | 353,52 € | 136,34 € | 24,49 € | 29,39 € | 27,03 € | 570,78 € | 28,54 € | 34,53 € | | | 148 | 100% | 2.616,05 € | 1.008,94 € | 181,25 € | 217,50 € | 200,00 € | 4.223,74 € | | | ## AÑO 2 | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | |--------------------|-------------------|--------------------|-------------------|--------------------|-------------------|----------------------|-------------------|-----------------------|-----------------------|-----------------------| | TIPO DE SERVICIO | HORAS TOTALES | PARTE PROPORCIONAL | GASTOS PERSONAL | GASTOS EXPLOTACIÓN | GASTOS GENERALES | BENEFICIO INDUSTRIAL | TRIBUTOS | PRECIO BASE (SIN IVA) | PRECIO HORA (SIN IVA) | PRECIO HORA (CON IVA) | | Servicio ordinario | 128,00 | 86% | 2.343,13 € | 894,41 € | 161,88 € | 194,25 € | 177,30 € | 3.770,98 € | 29,46 € | 35,65 € | | Bolsa de horas | 20,00 | 14% | 366,11 € | 139,75 € | 25,29 € | 30,35 € | 27,70 € | 589,22 € | 29,46 € | 35,65 € | | | 148 | 100% | 2.709,25 € | 1.034,17 € | 187,17 € | 224,60 € | 205,00 € | 4.360,19 € | | | <!-- image --> <!-- image --> X d4vValidaci n(vNÁXLYQNHñéLñXyQzYq7775ÁYNv Verificaci n(vhttps(00cajar4sedelectronica4es0v 7ocumentovfirmadovelectr nicamentevdesdevlavplataformavesPublicovñestionav|vPÆginavYvdev8Év <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA Se contempla, además, un servicio extraordinario de hasta 40 horas adicionales para los 2 años de duración principal del contrato, y otras 40 horas para los 2 años de prórrogas. Se ha estipulado que la administración solicitará como máximo 20 horas en una anualidad, no obstante, podrá utilizar más horas en caso de ser necesario con la única condición que en la totalidad del contrato solo se podrán utilizar como máximo 40 horas. La Concejalía solicitará con la debida antelación la utilización de estas horas, indicando el momento y lugar de prestación. El uso de estas horas será discrecional del Ayuntamiento y no podrá superar el total indicado durante la vigencia del contrato. En la referida cantidad se entiende incluida la totalidad de los conceptos que comprende la prestación del servicio, así como tasas, impuestos u otros equivalentes derivados, los cuales serán a cargo de la entidad adjudicataria. Conforme a lo previsto en el artículo 100 de la LCSP, a los efectos de desglosar el presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos, se ha tomado como referencia para la estimación de los costes salariales el siguiente convenio colectivo de aplicación: - -Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos. El presupuesto base de licitación se establece como el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por lo tanto, quedará excluido el licitador que presente un presupuesto superior al indicado. ## 5.2. Valor estimado del contrato. El valor estimado del contrato se define, mediante el artículo 101.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, para el caso de un contrato de servicios, como el importe total pagadero según estimaciones, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por tanto, dicho importe contemplará el presupuesto base, las eventuales prórrogas del contrato, que se han estipulado en DOS (2) AÑOS , y/o modificaciones previstas del mismo, que no se han contemplado. El valor estimado del presente contrato asciende a DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (17.732,34 €) , de acuerdo con el siguiente desglose: X d4vValidaci n(vNÁXLYQNHñéLñXyQzYq7775ÁYNv Verificaci n(vhttps(00cajar4sedelectronica4es0v 7ocumentovfirmadovelectr nicamentevdesdevlavplataformavesPublicovñestionav|vPÆginavÉvdev8Év <!-- image --> <!-- image --> | DESGLOSE VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA DEL AYUNTAMIENTO CÁJAR | DESGLOSE VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA DEL AYUNTAMIENTO CÁJAR | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Importe duración principal (IVA excluido) - 2 años Prórrogas (IVA excluido) - 2 años | 8.583,93 € 9.148,41 € | | Dividido en: | | | Costes endógenos | | | Gastos de personal | 5.711,93 € | | Costes directos | 1.572,11 € | | Costes indirectos | 999,93 € | | Costes exógenos | | | Gastos generales | 392,92 € | | Beneficio industrial | 471,51 € | | Modificaciones previstas (0,00 %) | 0,00 € | | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 17.732,34 € | ## 5.3. Existencia de crédito presupuestario. Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, por los siguientes importes: - Presupuesto neto de licitación: 8.583,93 € - En concepto de IVA (21 %): 1.802,63 € - Total: 10.386,56 € La presente contratación cumple con el principio de prudencia financiera, minimizando el riesgo y los costes de la prestación contratada, de conformidad con el artículo 48 bis. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ## 6. Análisis del Procedimiento. ## 6.1. Justificación del procedimiento. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado sumario, previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallarán en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por ser los adecuados para evaluar las proposiciones que se presenten por los licitadores respecto a las características del servicio. A través de este procedimiento se busca que un mayor número de entidades concurran a la licitación, favoreciendo la competencia con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio que comprende el objeto del contrato. En base al artículo 145.4. de la LCSP, en los contratos de servicios del Anexo IV de la misma ley, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA Por este motivo, el contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación: ## 6.1.1. Criterio evaluable mediante la aplicación de fórmula matemática: | CRITERIO | PUNTUACIÓN | |---------------------------|--------------| | - Mejor oferta económica. | 49 PUNTOS | ## 6.1.2. Criterio evaluable mediante la aplicación de fórmula matemática: | CRITERIOS | PUNTUACIÓN | |--------------------------------------------------|--------------| | - Experiencia del personal adscrito al contrato. | 51 PUNTOS | ## 6.2. Calificación del contrato. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25.1 a) 1º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ## 6.3. Duración. El contrato tendrá la duración principal de DOS (2) AÑOS a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo, pudiendo ser prorrogable anualmente por DOS (2) AÑOS más, siendo la duración total de CUATRO (4) AÑOS. La prestación del servicio durante cada anualidad será de aproximadamente ocho meses, distribuidos del siguiente modo dentro de la duración principal: - Primera anualidad desde la formalización del contrato, hasta el día 31 de mayo de 2026. - Segunda anualidad desde el 2 de octubre de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con DOS (2) MESES de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, este plazo de ejecución podrá ampliarse, con carácter excepcional, cuando el contratista no pudiera cumplirlo por causas que no le sean imputables, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. La persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. <!-- image --> <!-- image --> ## 7. Criterios de solvencia. Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP. ## 7.1. Adscripción de medios materiales y humanos. Los licitadores, se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, atribuyéndoles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP. En concreto, se deberá atender a las características de los medios materiales y humanos que se deben adscribir, de conformidad con lo que se establecerá en el Pliego de Prescripciones T écnicas Particulares. ## 7.2. Habilitación Profesional. Asimismo, se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Para la presente licitación, el personal adscrito al contrato deberá presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. ## 8. Criterios de Adjudicación. El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a los siguientes criterios, valorables por aplicación de fórmula matemática y mediante asignación automática, con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atribuible como máximo a cada licitador. ## 8.1. Criterios base para la adjudicación del contrato Máximo 100 puntos, mínimo 0 puntos, desglosado del siguiente modo: Criterio evaluable mediante la aplicación de fórmula matemática. - -Mejor oferta económica (hasta 49 puntos) Criterio evaluable mediante asignación automática. - -Experiencia del personal adscrito al contrato (hasta 51 puntos) ## 8.2. Ponderación. ## 8.2.1. CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULA MATEMÁTICA. ## MEMORIA JUSTIFICATIVA <!-- image --> <!-- image --> ##  Mejor oferta económica: En este apartado se valorará el mejor porcentaje de baja, al que se le asignará como máximo 49 puntos. Los/as licitadores/as deberán ofertar un único porcentaje de baja expresado con un máximo de dos decimales. Aquellos/as licitadores/as que oferten un porcentaje de baja de cero (0) %, obtendrán una puntuación automática de cero puntos. En fase de ejecución del contrato, el porcentaje de baja ofertado se aplicará a los precios unitarios que se indica en la presente memoria y en el Dimensionamiento Técnico-Económico. Para su cálculo, se aplicará el criterio de proporcionalidad, exclusivamente, respecto al importe de la mejor oferta que resulte de aplicar el porcentaje de baja ofertado, a la que se le atribuiría la puntuación máxima y proporcionalmente al resto (regla de proporcionalidad inversa), de acuerdo con la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> Donde: P: puntuación obtenida pm: puntuación máxima asignable mo: importe de la mejor oferta O: importe de la oferta que se valora Este criterio tendrá carácter vinculante, quedando el/la licitador/a sometido/a al cumplimiento de lo ofertado para la ejecución del presente contrato. JUSTIFICACIÓN : En atención a los principios de eficacia y eficiencia del gasto público, conectados de manera intrínseca con el principio de defensa de los intereses generales y el principio de eficacia contenidos en el artículo 103 de la Constitución Española, se establece que otorgar la mejor puntuación a la oferta más económica supone una salvaguarda de estos principios, relacionados además con el interés de la estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas. Por tanto, la fundamentación que justifica el establecimiento de esta fórmula de valoración se basa en: - Ayuda a la prevención de presentación de ofertas anormalmente bajas, fortaleciendo el principio de eficacia. - Mitiga el riesgo que conllevaría que la prestación de los servicios se efectúe con una baja calidad con respecto a la que se exigirá en los pliegos derivado de un ## MEMORIA JUSTIFICATIVA <!-- image --> <!-- image --> contrato económicamente inviable. - Este criterio lanza el mensaje a los licitadores de que, alcanzado un determinado punto, deben centrar sus esfuerzos en mejorar las ofertas en determinados aspectos. - En todo caso, la condición de que ofertas más económicas no recibirán una puntuación inferior a la otorgada a ofertas menos económicas, respetando los principios que han de observarse en el ámbito de la contratación pública. ## 8.2.2. CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA. ##  Experiencia del personal adscrito al contrato: Se valorará con una puntación máxima de 51 puntos la mayor experiencia profesional del personal adscrito al contrato. La experiencia en la realización de las funciones que se describirán en el Pliego de Prescripciones T écnicas Particulares, implican una mayor calidad en la prestación del servicio objeto de contratación, lo que supone una mayor destreza y conocimiento del funcionamiento y tareas a realizar. Asimismo, el presente criterio se divide en dos subapartados, en cada uno de ellos la puntuación máxima será de 25,50 puntos en los mismos se valora la experiencia en enseñanza de danza clásica y flamenco: Así, la distribución de la puntuación en el presente criterio se realizará de conformidad con lo estipulado en las siguientes tablas: | EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ENSEÑANZA DE DANZA CLÁSICA | PUNTUACIÓN | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------| | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a TRES (3) AÑOS e igual o inferior a CUATRO (4) AÑOS, en referencia a la enseñanza de danza clásica. | 8,5 PUNTOS | | Experiencia del personal adscrito superior CUATRO (4) AÑOS e igual o inferior CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de danza clásica. | 17 PUNTOS | | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de danza clásica. | 25,50 PUNTOS | | EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ENSEÑANZA DE FLAMENCO | PUNTUACIÓN | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------| | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a TRES (3) AÑOS e igual o inferior a CUATRO (4) AÑOS, en referencia a la enseñanza de | 8,5 PUNTOS | ## MEMORIA JUSTIFICATIVA <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA | flamenco. | | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------| | Experiencia del personal adscrito superior CUATRO (4) AÑOS e igual o inferior CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de flamenco. | 17 PUNTOS | | Experiencia del personal adscrito al contrato superior a CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de flamenco. | 25,50 PUNTOS | Asimismo, para la acreditación del presente criterio se deberá aportar certificados nominativos de buena ejecución emitidos por la entidad contratante y Curriculum Vitae donde se indique y se describa la experiencia que tiene el personal adscrito al contrato y así como el correspondiente Certificado de Vida Laboral. Para proceder a la valoración del presente criterio se deberá aportar, junto con la oferta realizada, la documentación acreditativa referida en el párrafo anterior. Si la entidad licitadora no aporta dicha documentación acreditativa, se otorgarán automáticamente cero (0) puntos en el presente criterio. Este criterio tendrá carácter vinculante, quedando el licitador sometido al cumplimiento de lo ofertado para la ejecución de los servicios objeto de la presente contratación, incluso en caso de sustitución del personal. JUSTIFICACIÓN : De conformidad con lo estipulado en el artículo 145 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. En este sentido, la valoración de la experiencia del personal docente adscrito al contrato, tanto en danza clásica como en danza flamenca, responde a la necesidad de garantizar una enseñanza de calidad, adaptada a los distintos niveles y edades del alumnado. La experiencia previa en estas disciplinas constituye un factor determinante para asegurar una correcta transmisión de la técnica, la expresividad y los valores artísticos propios de cada estilo, así como para mantener la coherencia pedagógica del proyecto educativo. Contar con profesionales con trayectoria acreditada en la enseñanza de danza clásica y flamenca permite ofrecer una formación sólida, segura y motivadora, potenciando el desarrollo artístico de los alumnos y reforzando el prestigio y la continuidad de la escuela como referente cultural y educativo. ## 9. Condiciones especiales de ejecución. En la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir las condiciones siguientes: ## 9.1. Obligaciones sociales. <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA ##  Accesibilidad universal y diseño para todas las personas Se deberán cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. -  Igualdad entre mujeres, hombres y personas LGTBIQ. Las empresas licitadoras se comprometen a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con la Ley 4/2003, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ, cumpliendo además, con las siguientes obligaciones: - 1.- Las empresas con 50 o más de trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad. - 2.- La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo. Asimismo, deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato. - 3.- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. - 4.- El contratista garantizará la igualdad de oportunidades y no discriminación de personas LGTBIQ que estén vinculadas a la ejecución del contrato. -  Transparencia y justicia fiscal: Todos los contratistas se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la X d4vValidaci n(vNÁXLYQNHñéLñXyQzYq7775ÁYNv Verificaci n(vhttps(00cajar4sedelectronica4es0v 7ocumentovfirmadovelectr nicamentevdesdevlavplataformavesPublicovñestionav|vPÆginav8Zvdev8Év MEMORIA JUSTIFICATIVA <!-- image --> <!-- image --> legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o personas interpuestas. -  Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación: - La empresa licitadora que resulte adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que se aplicará a los trabajadores/as que realicen la actividad objeto del contrato, así como facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores/as - La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa. - La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor. -  Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativo al mantenimiento de la plantilla. La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria. -  Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios: - Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio <!-- image --> <!-- image --> más los costes de Seguridad Social. - La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores/as el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. - El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores/as que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo con las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas. -  Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas. ## 9.2. Obligaciones medioambientales. El contratista deberá atender al cumplimiento de los siguientes criterios en materia medioambiental, de conformidad con la previsión del artículo 202.1 de la LCSP: - -El adjudicatario respetará en todo momento la legislación ambiental aplicable en todo aquello que le pudiera afectar respecto de los trabajos contratados. - -La mínima generación de residuos, así como su reutilización o reciclabilidad, en su caso Estas obligaciones tendrán carácter de obligación contractual esencial . Asimismo, el incumplimiento de las mismas implicará la imposición de penalidades de conformidad con lo que se dispondrá en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, o, en su caso, atendiendo a la gravedad o reincidencia, a la resolución del contrato. ## 10. Conclusiones. ## MEMORIA JUSTIFICATIVA <!-- image --> <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA Se justifica expresamente la idoneidad de la contratación, emitiéndose al efecto la presente MEMORIA con carácter FAVORABLE , atendiendo para ello a los diferentes aspectos analizados en función de las necesidades surgidas para desarrollar la actividad que le es propia al Ayuntamiento de Cájar. De esta manera, queda definida la necesidad de contratar el servicio de organización y gestión de la Escuela Municipal de Danza para el Ayuntamiento de Cájar, que deberá ser adjudicado mediante un procedimiento de licitación abierto simplificado sumario, en consonancia con lo descrito en la presente memoria justificativa. El contrato deberá ajustarse, a su vez, al plazo de duración e importes fijados, atendiendo a la correspondiente existencia de crédito presupuestario anual, así como al resto de especificaciones fijadas en los correspondientes pliegos que rijan la licitación y que se constituyen como la Ley de Contrato del Sector Público. En Cájar, a fecha indicada en la firma electrónica. EL CONCEJAL DELEGADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA <!-- image -->