Informe de insuficiencia de medios

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<!-- image --> ## INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS Expediente n.º: 1128/25 Procedimiento: Abierto simplificado sumario. Tramitación: Ordinaria. ## Código CPV: -  92342000-0 : Servicios de enseñanza de baile. Valor estimado del contrato: DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (17.732,34 €), sin IVA. Presupuesto base de licitación, IVA incluido: DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.386,56 €). Duración: El contrato tendrá la duración principal de DOS (2) AÑOS a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo, pudiendo ser prorrogable anualmente por DOS (2) AÑOS más, siendo la duración total de CUATRO (4) AÑOS. La prestación del servicio durante cada anualidad será de aproximadamente ocho meses, distribuidos del siguiente modo dentro de la duración principal: - Primera anualidad desde la formalización del contrato, hasta el día 31 de mayo de 2026. - Segunda anualidad desde el 2 de octubre de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027. Asunto: Contrato de servicio de organización y gestión de la Escuela Municipal de Danza para el Ayuntamiento de Cájar. Documento firmado por: [Concejal Delegado]. En relación con el expediente del contrato de servicio de organización y gestión de la Escuela Municipal de Danza para el Ayuntamiento de Cájar, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.4. f), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, cuando se haga necesario celebrar un contrato de servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en el expediente la insuficiencia de medios. Constatada la necesidad de contratación de los referidos servicios, se emite el siguiente: ## INFORME <!-- image --> <!-- image --> ## INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS PRIMERO-. Insuficiencia de medios personales: En la plantilla de este Ayuntamiento no figura ningún profesional capacitado para asumir los servicios objeto del contrato. SEGUNDO-. Insuficiencia de medios materiales: El Ayuntamiento no dispone de los medios necesarios para la prestación del servicio al tratarse de prestaciones específicas y concretas. TERCERO-. La necesidad e idoneidad de externalizar el servicio radica en que se trata de unas prestaciones que requieren de un personal con el que el Ayuntamiento no cuenta, que debe ser asumida por profesionales para dar un servicio eficiente y de calidad. CUARTO-. El informe de medios deberá ser publicado en el perfil contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3. a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En Cájar, a fecha indicada en la firma electrónica. EL CONCEJAL DELEGADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Departamento Jurídico. Eguesan Energy, S.L. <!-- image -->