20260122 Contrato PPTP Escuela Municipal de Danza.pdf
Pliego Técnico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES POR EL QUE SE RIGE EL CONTRATO DE SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA PARA EL AYUNTAMIENTO DE CÁJAR.
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| 1. | OBJETO DEL CONTRATO...................................................................................3 | OBJETO DEL CONTRATO...................................................................................3 | |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------|
| 2. | ÁMBITO DEL CONTRATO...................................................................................3 | ÁMBITO DEL CONTRATO...................................................................................3 | |
| 2.1. | 2.1. | ÁMBITO FUNCIONAL......................................................................................3 | |
| 2.2. | 2.2. | ÁMBITO TEMPORAL........................................................................................3 | |
| 2.3. | 2.3. | ÁMBITO GEOGRÁFICO....................................................................................4 | |
| 3. | NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN....................................................4 | NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN....................................................4 | |
| 4. | CARACTERÍSTICAS GENERALES........................................................................5 | CARACTERÍSTICAS GENERALES........................................................................5 | |
| 4.1. | CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO...............................................................5 | CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO...............................................................5 | |
| 4.1.1. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES.....................................5 | 4.1.1. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES.....................................5 | 4.1.1. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES.....................................5 | |
| 4.1.2. ORGANIZACIÓN DEL | 4.1.2. ORGANIZACIÓN DEL | TRABAJO Y DE LOS | GRUPOS...................................5 |
| 4.1.3. HORARIOS...............................................................................................6 | 4.1.3. HORARIOS...............................................................................................6 | 4.1.3. HORARIOS...............................................................................................6 | |
| 4.1.4. GRUPOS..................................................................................................6 | 4.1.4. GRUPOS..................................................................................................6 | 4.1.4. GRUPOS..................................................................................................6 | |
| 5. | CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO.........................................................6 | CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO.........................................................6 | |
| 6. | MEDIOS HUMANOS...........................................................................................7 | MEDIOS HUMANOS...........................................................................................7 | |
| 7. | MEDIOS MATERIALES........................................................................................8 | MEDIOS MATERIALES........................................................................................8 | |
| 8. | CALIDAD DEL SERVICIO....................................................................................8 | CALIDAD DEL SERVICIO....................................................................................8 | |
| 9. | PROPIEDAD INTELECTUAL.................................................................................9 | PROPIEDAD INTELECTUAL.................................................................................9 | |
| 10. | OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.............................................9 | OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.............................................9 | |
| 11. | PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES...........................................................11 | PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES...........................................................11 | |
| 12. | CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS..............................................11 | CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS..............................................11 | |
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## 1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas establecer las condiciones de esta naturaleza por las que ha de regirse el servicio de organización y gestión de las Escuela Municipal de Danza contenido en la oferta de la Concejalía de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Cájar.
Los objetivos que con ello se persiguen son:
- Ofertar actividades culturales y educativas a la población de Cájar, dirigidas a personas de todas las edades, géneros y condiciones sociales.
- Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.
- Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.
- Crear un estado de participación en la cultura que incida sobre la creación de hábitos.
- Satisfacer plenamente la demanda de los participantes actuales, así como la demanda no expresada.
- Desarrollar la relación social entre todos los participantes.
## 2. ÁMBITO DEL CONTRATO
## 2.1. ÁMBITO FUNCIONAL
Mediante la ejecución del presente contrato, se atiende la necesidad del Ayuntamiento de Cájar de disponer de un servicio integral de organización, gestión y desarrollo de la Escuela Municipal de Danza , en sus modalidades de danza clásica y/o flamenco , conforme a la programación anual establecida por la Concejalía de Cultura y Educación.
El adjudicatario será responsable de llevar a cabo todas las operaciones técnicas, organizativas y docentes necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio, cumpliendo en todo momento los requisitos y resultados prestacionales detallados en este PPTP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## 2.2. ÁMBITO TEMPORAL
El contrato tendrá la duración principal de DOS (2) AÑOS pudiendo ser prorrogable anualmente por DOS (2) AÑOS más , siendo la duración total de CUATRO (4) AÑOS .
La prestación del servicio durante cada anualidad será de aproximadamente ocho meses, distribuidos del siguiente modo dentro de la duración principal:
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
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## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
- Primera anualidad desde la formalización del contrato, hasta el día 31 de mayo de 2026.
- Segunda anualidad desde el 4 de octubre de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027.
## 2.3. ÁMBITO GEOGRÁFICO
La ejecución del contrato tendrá lugar en la escuela municipal del Ayuntamiento de Cájar, en el municipio de Cájar en Granada, en caso de que se modifique el lugar de la prestación de servicio será notificado por la Concejalía de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Cájar.
## 3. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN
Mientras no se produzcan modificaciones legislativas que afecten a las condiciones o prescripciones del presente contrato, los servicios descritos en este pliego se ajustarán a lo dispuesto en las normas especificadas en el PCAP, en el presente PPTP, así como en toda aquella normativa vigente de aplicación al objeto del presente contrato y la que se dicte en el futuro, la cual se incorporará de manera automática, siendo responsabilidad de la adjudicataria su observancia y adaptación técnica a la misma en su caso, sin que quepa reclamar nada por estos conceptos al Ayuntamiento de Cájar.
A continuación, se hace referencia, a modo enunciativo y no limitativo, a la legislación de carácter general y básico aplicable:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
- Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Decreto 362/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Danza.
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- XXI. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales.
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## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
## 4. CARACTERÍSTICAS GENERALES
## 4.1. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
## 4.1.1. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES
El desarrollo de la Escuela Municipal de Danza será responsabilidad del adjudicatario, quien deberá garantizar la correcta realización de las actividades conforme a las obligaciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La programación y ejecución de las actividades se realizará según los siguientes parámetros:
| Escuela Municipal DANZA: | Horas/semana | Semanas | Total horas contrato | Días de la semana | Nº de alumnos |
|----------------------------|----------------|-----------|------------------------|---------------------|-----------------|
| flamenco o/y danza clásica | 4,00 | 32,00 | 128,00 | X y V | 10 mínimo |
| | | | | | 20 máximo |
| | TOTAL | | 128,00 | 2,00 | |
El servicio ordinario comprende un total de 128 horas anuales, impartidas en los días y horarios establecidos en la tabla, siempre que se alcance el número mínimo de alumnos exigido por la Ordenanza Municipal Reguladora XXI. En caso de no alcanzarse dicho mínimo, la actividad no se realizará ni se facturará por parte del adjudicatario.
La tipología de danza impartida podrá ser flamenco, danza clásica o ambas modalidades. Una vez formalizado el contrato, la Concejalía de Cultura y Educación informará a la empresa adjudicataria sobre la modalidad o modalidades a impartir, en función de la demanda de los usuarios. En caso de que se impartan ambas modalidades, la Concejalía indicará cómo se alternarán dentro del horario previsto.
Se contempla, además, un servicio extraordinario de hasta 40 horas adicionales para los 2 años de duración principal del contrato, y otras 40 horas para los 2 años de prórrogas. Se ha estipulado que la administración solicitará como máximo 20 horas en una anualidad, no obstante, podrá utilizar más horas en caso de ser necesario con la única condición que en la totalidad del contrato solo se podrán utilizar como máximo 40 horas. La Concejalía solicitará con la debida antelación la utilización de estas horas, indicando el momento y lugar de prestación. El uso de estas horas será discrecional del Ayuntamiento y no podrá superar el total indicado durante la vigencia del contrato.
## 4.1.2. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LOS GRUPOS
La empresa adjudicataria será responsable de la gestión de su personal, incluyendo altas, bajas, control de asistencia y sustituciones. Cualquier cambio en el personal
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## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
deberá cumplir con los requisitos de cualificación establecidos en el Pliego y ser comunicado a la Concejalía de Cultura y Educación, depositando la titulación correspondiente en la oficina municipal.
Se entregará al Ayuntamiento una programación completa con los días y horarios de cada grupo, indicando la modalidad o modalidades de danza que se impartirán.
El adjudicatario será responsable de la correcta ejecución de todas las actividades y de garantizar la calidad del servicio conforme a las exigencias legales y reglamentarias aplicables.
## 4.1.3. HORARIOS
Las clases se impartirán los miércoles y viernes de 17:00 a 19:00 horas para los dos grupos establecidos.
La Concejalía de Cultura y Educación podrá modificar los horarios durante la vigencia del contrato en función de las necesidades del servicio. El profesorado no podrá alternar su labor en diferentes días de los grupos establecidos ni repartir la duración de la sesión con otro monitor/a.
Asimismo, la Concejalía podrá establecer periodos de cierre de las instalaciones por celebración de eventos, trabajos de mantenimiento u otros motivos justificados, comunicando esta circunstancia a la empresa adjudicataria y a los participantes tan pronto como se tenga conocimiento.
## 4.1.4. GRUPOS
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de modificar el número de grupos, ampliarlos o reducirlos, así como de cerrar aquellos que no alcancen el mínimo de alumnos exigido por la normativa. Un grupo disuelto podrá reconstituirse cuando se cumpla nuevamente el mínimo necesario, siempre que no haya sido reemplazado por otro grupo de distinta actividad. Excepcionalmente, podrá funcionar un grupo con menos alumnos si es compatible con la naturaleza de la actividad y autorizado por el Concejal Delegado del Servicio correspondiente.
En principio, las clases se organizarán en los siguientes grupos:
- Grupo 1: 17:00-18:00 h (alumnos de 3 a 12 años)
- Grupo 2: 18:00-19:00 h (alumnos mayores de 12 años)
El adjudicatario deberá comunicar al Servicio Municipal cualquier incidencia ocurrida durante el desarrollo de las actividades.
## 5. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO
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El ayuntamiento de Cájar designará a una persona responsable del contrato, que servirá de interlocutora con la entidad adjudicataria, así como de supervisora de que los servicios contratados cumplen con la calidad esperada. Esta persona será la encargada de realizar las reclamaciones que fueran necesarias por incidencias en el servicio objeto del contrato en cuanto al funcionamiento del mismo, y podrá exigir todos los documentos pertinentes a la empresa adjudicataria para la correcta verificación de los servicios realizados.
Del mismo modo, la empresa adjudicataria designará a un representante o coordinador con poder y capacidad suficiente para representarla en todas sus comunicaciones con el Ayuntamiento, notificando su acreditación y datos de contacto al formalizar el contrato. Este coordinador actuará como interlocutor válido de la empresa ante el Ayuntamiento o la persona responsable del contrato designada por el mismo, y será el máximo responsable del contrato por parte de la empresa adjudicataria, con capacidad y autoridad suficiente para resolver cualquier incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio.
Las comunicaciones entre el coordinador de la empresa y la persona responsable del contrato del Ayuntamiento se realizarán ordinariamente por vía telefónica, presencial o correo electrónico. El coordinador deberá encontrarse localizable en todo momento mediante un teléfono móvil destinado a tal fin, y podrá ser requerido en cualquier momento para consultas, envíos de documentación o resolución de problemas relacionados con el contrato. El cambio de representante o coordinador deberá ser notificado a la otra parte por escrito, con al menos quince (15) días de antelación.
La unidad de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la encargada de supervisar la correcta ejecución del desarrollo del contrato, y estará formada por el Técnico responsable de la Concejalía de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Cájar.
El nombre y número de teléfono de contacto de la persona que sirva de coordinador o representante de la empresa adjudicataria será notificado el mismo día de la formalización del contrato al Ayuntamiento.
## 6. MEDIOS HUMANOS
La adjudicataria se comprometerá a asegurar la calidad de los servicios objeto del presente contrato, facilitando el personal necesario, con la cualificación y formación requeridas, que cumpla las exigencias de la Concejalía de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Cájar.
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Para la correcta ejecución de las funciones descritas en este PPTP, la empresa adjudicataria contará con el personal necesario, que deberá estar en posesión de, al menos, alguna de las siguientes titulaciones especializadas en danza clásica y flamenco:
- Titulación de Estudios Superiores de Danza.
- Titulación Profesional de Profesor de APDE.
- Cualquier otra titulación, certificado o acreditación que habilite al personal para impartir clases de danza clásica y flamenco.
Además, el personal asignado deberá acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en la impartición de clases o en el ejercicio profesional en el ámbito de la danza clásica y flamenco.
La empresa adjudicataria deberá tener previsto un sistema de reemplazo del personal en función de las exigencias del contrato, la plantilla disponible y su cualificación, que responda con la agilidad necesaria en casos de baja o falta de asistencia de algún miembro del personal, de tal forma que el servicio siempre permanezca garantizado.
La empresa adjudicataria deberá remitir, con carácter previo al inicio del contrato, información detallada del personal que ejecutará directamente la prestación.
El personal estará dado de alta en la Seguridad Social según su categoría laboral y el convenio aplicable, y estará bajo la dirección de la empresa adjudicataria en todos los aspectos de organización, horarios, retribuciones e instrucciones. No existirá vinculación laboral entre dicho personal y el Ayuntamiento de Cájar.
Cualquier incidencia relativa al personal, como vacaciones o enfermedades, será resuelta por la empresa adjudicataria, quien deberá cubrir las ausencias sin afectar la prestación del servicio. Asimismo, se informará al Ayuntamiento sobre cualquier modificación en el personal durante la vigencia del contrato.
## 7. MEDIOS MATERIALES
La empresa adjudicataria contará en todo momento con los medios materiales necesarios, en cantidad, calidad y características adecuadas, para garantizar la correcta impartición de las actividades de danza clásica y flamenco, cumpliendo con los estándares de calidad exigidos por la Concejalía de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Cájar, y pudiendo desarrollar de manera completa y óptima todas las prestaciones objeto del presente contrato.
## 8. CALIDAD DEL SERVICIO
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## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
La empresa adjudicataria facilitará al responsable del contrato toda la información y documentación requerida para supervisar las condiciones de las clases, incidencias y métodos de resolución.
Será responsable de la correcta ejecución de las actividades, asegurando que se cumplan las exigencias legales, reglamentarias y de calidad del Ayuntamiento de Cájar. Asimismo, deberá realizar todos los trámites y gestiones necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio.
En caso de emergencias o situaciones imprevistas, la responsabilidad de ejecución recae únicamente en la empresa adjudicataria, quien deberá informar de cualquier incidencia al Ayuntamiento.
El adjudicatario garantizará la estabilidad del personal asignado, notificando cualquier sustitución con al menos una semana de antelación y proporcionando los datos necesarios para su aprobación. Antes de cada turno, remitirá a la Concejalía los listados de participantes y verificará su inscripción y asistencia.
El adjudicatario responderá del cumplimiento de toda la normativa aplicable y de las disposiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## 9. PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los informes, estudios, documentos, así como los productos y resultados elaborados por la empresa adjudicataria como consecuencia del presente contrato, serán propiedad del Ayuntamiento de Cájar. En virtud de ello, el Ayuntamiento podrá reproducir, publicar o divulgar dichos materiales, total o parcialmente, sin que el autor material de los mismos pueda oponerse a ello.
El adjudicatario renuncia expresamente a cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución del presente contrato, y no podrá utilizarlos ni divulgarlos, total o parcialmente, directa o indirectamente, sin la autorización previa y por escrito del Ayuntamiento de Cájar.
## 10.OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
Para el buen funcionamiento de las Escuela Municipal de Danza, el personal deberá prestar especial observancia de las siguientes reglas:
- Acudir a la instalación asignada con puntualidad, respetando los horarios de la programación.
- Respetar las características de la actividad (horario y espacio asignado).
- Planificar las sesiones de cada una de las clases.
- Respetar las indicaciones del personal responsable de la instalación.
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## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
- Cuando por causa de fuerza mayor, algún miembro del personal docente no pueda prestar el servicio, lo comunicará a la empresa con la mayor urgencia, para su inmediato reemplazo.
- El personal docente impartirá las clases únicamente a los participantes inscritos/as, no permitiendo la asistencia a quienes no se encuentren registrados en los listados de los grupos programados y participantes admitidos, que les serán facilitados por la Concejalía a la empresa adjudicataria con la preceptiva antelación. En caso de encontrar discordancia entre el listado y los asistentes se deberá efectuar la oportuna comprobación con la Concejalía de Cultura y Educación.
- Mantener al día los listados de los participantes, realizando los controles y evaluaciones necesarios para constatar el logro de los objetivos señalados en cada nivel y edad.
- Dar aviso de cualquier anomalía o desperfecto que aprecie, bien sea en la instalación donde se desarrollen los programas o en el equipamiento a utilizar.
- Deben controlar el nivel de ruido, de modo que no afecte al resto de actividades, ya que, en ocasiones, el espacio de práctica deportiva está ubicado en una instalación mayor en convivencia con otras actividades.
- El personal adscrito al contrato deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por lo tanto dicho personal no debe constar en el registro central de delincuentes sexuales, asimismo se deberá aportar certificado de negativo en dicho registro cuando sea solicitado por el Ayuntamiento.
Asimismo la empresa adjudicataria estará obligada a la recuperación de las clases no impartidas por ausencia del monitor/a. Las fechas y horarios de recuperación se definirán de forma consensuada entre la empresa adjudicataria y la Concejalía de Cultura y Educación.
Participarán en todas las reuniones que convoque la Concejalía para la mejor gestión del servicio, y colaborará en el cumplimiento de los objetivos previstos en la cláusula 1 de este pliego.
Presentarán, con carácter trimestral, informes de gestión que habrán de recoger como mínimo los siguientes aspectos:
- Datos estadísticos de asistencia de participantes en los diferentes grupos.
- Evaluación de las actividades.
- Incidencias ocurridas.
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- Necesidades y propuestas.
- Datos del sistema presencial de monitores/as.
Deberán presentar, al finalizar el curso, una memoria global sobre el funcionamiento del mismo, que recoja los datos e información sobre la población atendida y características de la misma, actividades desarrolladas, resultados obtenidos, así como las sugerencias que considere oportunas para la mejora del servicio.
En la elaboración de esta memoria, la empresa adjudicataria deberá seguir las directrices que se establezcan desde la Concejalía.
Los informes y memorias se harán llegar a la Concejalía de Cultura y Educación en papel y soporte informático.
## 11.PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En todas las operaciones que se realicen en cumplimiento del presente contrato, la entidad adjudicataria velará de forma rigurosa por el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales, en especial, lo relativo a los principios de la acción preventiva (artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), formación de trabajadores (artículo 19) y equipos de trabajo y medios de protección (artículo 17) y demás normativa específica en la materia.
## 12.CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
La empresa adjudicataria estará obligada a guardar la máxima confidencialidad con los datos a los que pueda tener acceso, de manera que, tanto durante la vigencia del presente Contrato, como a su finalización, deberá actuar con estricto cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en toda su normativa de desarrollo.
Únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones que reciba del Ayuntamiento debiendo adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los referidos datos y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo, queda expresamente prohibida la reproducción, distribución, comunicación, transformación, puesta a disposición o cualquier tipo de manipulación de la información confidencial del Ayuntamiento, contenida tanto en soportes físicos como en soportes digitales, a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa, ni siquiera para su conservación.
## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
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## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
La empresa adjudicataria estará obligada a no aplicar o utilizar la información confidencial del Ayuntamiento para fines distintos a los especificados en el Contrato de referencia, así como a no utilizar dicha información al servicio de fines o intereses ajenos al presente Contrato.
La adjudicataria únicamente permitirá el acceso a la información confidencial al personal a su servicio que tenga necesidad de conocerla para el desarrollo de las actividades y servicios contratados, haciéndose responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de dicho personal.
En caso de que la adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será de aplicación el régimen sancionador previendo las normativas reflejadas con anterioridad, así como en su normativa de desarrollo.
En Cájar, a fecha de la firma electrónica.
Departamento Técnico-Económico Eguesan Energy, S.L.
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