20260122 Contrato PCAP Escuela Municipal de Danza.pdf
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## AYUNTAMIENTO DE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL CONTRATO DE SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA PARA EL AYUNTAMIENTO DE CÁJAR.
Expte: 1128/25
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## ÍNDICE
| CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO........................................4 |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| I. DISPOSICIONES GENERALES.................................................................7 |
| 1. OBJETO DEL CONTRATO..................................................................................7 |
| 2. LA NO DIVISIÓN EN LOTES..............................................................................7 |
| 3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN................................................................8 |
| 4. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN..............................10 |
| 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO....10 |
| 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO..................................................14 |
| 7. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO..15 |
| 8. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.15 |
| 9. APTITUD PARA CONTRATAR..........................................................................15 |
| II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO..........................................................18 |
| 10. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN..................................18 |
| 11. MESA DE CONTRATACIÓN...........................................................................19 |
| 12. GARANTÍA PROVISIONAL.............................................................................20 |
| 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES...........................................................20 |
| 13 bis. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.....................................21 |
| 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.....................................................................27 |
| 15. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES..........................................................28 |
| 16. CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN...................................................32 |
| 17. CRITERIOS DE DESEMPATE Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.................34 |
| 18. APERTURA DE PROPOSICIONES...................................................................37 |
| 19. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO...................................................................38 |
| 20. GARANTÍA DEFINITIVA.................................................................................41 |
| III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO......................................................42 |
| 21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO................................................................42 |
| IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO...............................................................42 |
| 22. RESPONSABLE DEL CONTRATO...................................................................42 |
| 23. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES.............................................43 |
| 24. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.........................................................................45 |
| 25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.............................50 |
| 26. ABONOS AL CONTRATISTA..........................................................................51 |
| 27. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO.............................................................53 |
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
| V. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.................................................................56 |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 28. SUBCONTRATACIÓN....................................................................................56 |
| 29. CESIÓN DEL CONTRATO..............................................................................58 |
| 30. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA...........................................58 |
| VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.........................................................58 |
| 31. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO...................................................................58 |
| 32. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO......................................................................59 |
| VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.........................................................59 |
| 33. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO..................................................................59 |
| 34. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO................................................60 |
| 35. PLAZO DE GARANTÍA...................................................................................60 |
| VIII. ANEXOS.........................................................................................61 |
| ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE........................................62 ANEXO II. MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL |
| DE EMPRESAS...................................................................................................65 |
| ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA..............................................................67 |
| ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL TRATAMIENTO |
| DE DATOS PERSONALES...................................................................................70 |
| ANEXO INFORMATIVO DEL CONTENIDO DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO...72 |
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## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
## A.- OBJETO DEL CONTRATO.
| ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cájar. |
|--------------------------|------------------------------------------------------|
| PERFIL DEL | http://www.cajar.es/ |
## CONTRATANTE B.- DEFINICIÓN OBJETO DEL CONTRATO.
Contrato de servicio de organización y gestión de la Escuela Municipal de Danza para el Ayuntamiento de Cájar.
## C.- DIVISIÓN EN LOTES.
NO
JUSTIFICACIÓN: Una división en lotes dificultaría la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico atendiendo a su consideración como unidad funcional. No puede dividirse el contrato en lotes sin que la consecución del fin público perseguido sufra menoscabo o detrimento.
## D.- CODIFICACIÓN VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS (CPV).
-
- 92342000-0 : Servicios de enseñanza de baile.
## E.- CODIFICACIÓN CLASIFICACIÓN ESTADÍSTICA DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES (CPA).
-
- 85.52.11
: Servicios de las escuelas e instructores de baile.
## F.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
| IMPORTE DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO): | IMPORTE IVA (21%) | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA INCLUIDO): |
|-----------------------------------------|---------------------|--------------------------------------------------|
| 8.583,93 € | 1.802,63 € | 10.386,56 € |
## G.- VALOR ESTIMADO.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
| IMPORTE DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO) | PRÓRROGA DEL CONTRATO (NO) | TOTAL VALOR ESTIMADO (IVA NO INCLUIDO) |
|----------------------------------------|------------------------------|------------------------------------------|
| 8.583,93 € | 9.148,41 € | 17.732,34 € |
## H.- PLAZO DE DURACIÓN.
Duración: El contrato tendrá la duración principal de DOS (2) AÑOS a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo, pudiendo ser prorrogable anualmente por DOS (2) AÑOS más, siendo la duración total de CUATRO (4) AÑOS.
La prestación del servicio durante cada anualidad será de aproximadamente ocho meses, distribuidos del siguiente modo dentro de la duración principal:
- Primera anualidad desde la formalización del contrato, hasta el día 31 de mayo de 2026.
- Segunda anualidad desde el 2 de octubre de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027.
## I.- GARANTÍA PROVISIONAL.
NO.
## J.- GARANTÍA DEFINITIVA.
NO.
## K.- TRAMITACIÓN.
Tramitación:
Ordinaria.
Procedimiento de Adjudicación: Abierto simplificado sumario.
## L. REVISIÓN DE PRECIOS.
NO.
## M.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
NO.
## N.- ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS.
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SI.
## Ñ.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
| Criterio evaluable mediante la aplicación de fórmula matemática. | 49 PUNTOS |
|--------------------------------------------------------------------|-------------|
| Criterio evaluable mediante asignación automática. | 51 PUNTOS |
## O.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
| SOCIALES | De conformidad con la cláusula 24.3.1 del presente pliego |
|-------------------|-------------------------------------------------------------|
| MEDIOAMBIENTAL ES | De conformidad con la cláusula 24.3.2 del presente pliego |
## P.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS.
| NO. |
|-------|
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## I. DISPOSICIONES GENERALES.
## 1. OBJETO DEL CONTRATO.
- 1.1. Constituye el objeto del presente pliego la contratación del servicio de organización y gestión de la Escuela Municipal de Danza contenido en la oferta de la Concejalía de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Cájar.
Los objetivos que con ello se persiguen son:
- Ofertar actividades culturales y educativas a la población de Cájar, dirigidas a personas de todas las edades, géneros y condiciones sociales.
- Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.
- Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.
- Crear un estado de participación en la cultura que incida sobre la creación de hábitos.
- Satisfacer plenamente la demanda de los participantes actuales, así como la demanda no expresada.
- Desarrollar la relación social entre todos los participantes.
Este contrato de servicios comprenderá la totalidad de prestaciones y actuaciones previstas y definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- 1.2. Es cometido de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fijar las cláusulas que han de regir el contrato, conforme a las especificaciones de este pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y a la normativa sectorial de aplicación, que en su conjunto forman el régimen jurídico básico regulador del servicio.
Codificación Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) :
-
- 92342000-0 : Servicios de enseñanza de baile.
Codificación Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA):
- 85.52.11
: Servicios de las escuelas e instructores de baile.
## 2. LA NO DIVISIÓN EN LOTES.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 99, apartado 3, expone que siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de las partes mediante su división en lotes.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Del mismo modo, la ley contempla la no división en lotes cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente.
La naturaleza del servicio objeto de contrato goza de una sustantividad propia, uniforme y diferenciada en sí misma, que exige de una programación única y una coordinación centralizada. Por lo tanto, la prestación de servicios en lotes produciría una pérdida en la eficiencia tanto técnica como económica, debido a que dificultaría su ejecución operativa y organizativa, imposibilitando la coordinación y la gestión óptima de éste, afectando así a la calidad y sostenibilidad del servicio. Así como a la fragmentación metodológica entre distintos adjudicatarios y riesgo de discontinuidad en la progresión formativa del alumnado.
En definitiva, al amparo del artículo 99.3 de la LCSP, no procede la división en lotes del objeto del contrato.
## 3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
- 3.1. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25.1 a) 1º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (RLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan.
Al presente contrato le resultará de aplicación, además del Libro Primero de la LCSP, el Libro Segundo de la misma en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del Sector Público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de sus respectivas competencias, así como las establecidas en la Legislación de Régimen Local para las Corporaciones Locales, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo.
- 3.2. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
- 3.3. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
- 3.4. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
- 3.5. El desconocimiento del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, del contrato, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que pueden ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
- 3.6. La Administración interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento sin perjuicio de la audiencia del contratista y demás derechos que le asistan.
## 3.7. Cómputo de plazos.
Los plazos establecidos por días en este pliego se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique expresamente que sólo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (Disposición Adicional Duodécima LCSP).
- 3.8. Asimismo, deberá cumplirse con lo dispuesto en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos:
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
## 4. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
- 4.1. La entidad contratante es el Ayuntamiento de Cájar.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Cájar, es la Junta de Gobierno Local, todo ello conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al ser la duración del contrato no superior a 4 años y el valor estimado del presente contrato inferior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto para dicho Ayuntamiento, y tener delegadas dichas competencias por Decreto de Alcaldía.
- 4.2. El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
- 4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en su Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que está disponible en la siguiente dirección:
[https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma](https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma)
## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
## 5.1. Presupuesto base de licitación
El artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público define el presupuesto base de licitación como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que asciende a la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 10.386,56 € ), de acuerdo con el siguiente desglose:
| DESGLOSE PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA DEL AYUNTAMIENTO CÁJAR Presupuesto base (IVA excluido) 8.583,93 |
| € |
| Dividido en: |
| Costes endógenos |
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
| Gastos de personal | 5.325,30 € |
|--------------------------------|--------------|
| Costes directos | 1.496,36 € |
| Costes indirectos | 951,75 € |
| Costes exógenos | |
| Gastos generales | 368,42 € |
| Beneficio industrial | 442,10 € |
| IVA | 1.802,63 € |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 10.386,56 € |
El presupuesto base de licitación ha sido determinado conforme a los precios unitarios por hora de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el Informe del Dimensionamiento Técnico-Económico por el que se rige el contrato del servicio de organización y gestión de la Escuela Municipal de Danza para el Ayuntamiento de Cájar:
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## AÑO 1
| COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS |
|--------------------|-------------------|--------------------|-------------------|--------------------|-------------------|----------------------|-------------------|-----------------------|-----------------------|-----------------------|
| TIPO DE SERVICIO | HORAS TOTALES | PARTE PROPORCIONAL | GASTOS PERSONAL | GASTOS EXPLOTACIÓN | GASTOS GENERALES | BENEFICIO INDUSTRIAL | TRIBUTOS | PRECIO BASE (SIN IVA) | PRECIO HORA (SIN IVA) | PRECIO HORA (CON IVA) |
| Servicio ordinario | 128,00 | 86% | 2.262,53 € | 872,60 € | 156,76 € | 188,11 € | 172,97 € | 3.652,96 € | 28,54 € | 34,53 € |
| Bolsa de horas | 20,00 | 14% | 353,52 € | 136,34 € | 24,49 € | 29,39 € | 27,03 € | 570,78 € | 28,54 € | 34,53 € |
| | 148 | 100% | 2.616,05 € | 1.008,94 € | 181,25 € | 217,50 € | 200,00 € | 4.223,74 € | | |
## AÑO 2
| COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS | COSTE POR HORAS |
|--------------------|-------------------|--------------------|-------------------|--------------------|-------------------|----------------------|-------------------|-----------------------|-----------------------|-----------------------|
| TIPO DE SERVICIO | HORAS TOTALES | PARTE PROPORCIONAL | GASTOS PERSONAL | GASTOS EXPLOTACIÓN | GASTOS GENERALES | BENEFICIO INDUSTRIAL | TRIBUTOS | PRECIO BASE (SIN IVA) | PRECIO HORA (SIN IVA) | PRECIO HORA (CON IVA) |
| Servicio ordinario | 128,00 | 86% | 2.343,13 € | 894,41 € | 161,88 € | 194,25 € | 177,30 € | 3.770,98 € | 29,46 € | 35,65 € |
| Bolsa de horas | 20,00 | 14% | 366,11 € | 139,75 € | 25,29 € | 30,35 € | 27,70 € | 589,22 € | 29,46 € | 35,65 € |
| | 148 | 100% | 2.709,25 € | 1.034,17 € | 187,17 € | 224,60 € | 205,00 € | 4.360,19 € | | |
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
b dHBValidaci noBíyqffYXYóqíci-íyx=éiÑxgíáB Verificaci noBhttpsouucajarHsedelectronicaHesuB xocumentoBfirmadoBelectr nicamenteBdesdeBlaBplataformaBes/ublicoByestionaB|B/ÆginaBaiBdeBKcB
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Se contempla, además, un servicio extraordinario de hasta 40 horas adicionales para los 2 años de duración principal del contrato, y otras 40 horas para los 2 años de prórrogas. Se ha estipulado que la administración solicitará como máximo 20 horas en una anualidad, no obstante, podrá utilizar más horas en caso de ser necesario con la única condición que en la totalidad del contrato solo se podrán utilizar como máximo 40 horas. La Concejalía solicitará con la debida antelación la utilización de estas horas, indicando el momento y lugar de prestación. El uso de estas horas será discrecional del Ayuntamiento y no podrá superar el total indicado durante la vigencia del contrato.
En la referida cantidad se entiende incluida la totalidad de los conceptos que comprende la prestación del servicio, así como tasas, impuestos u otros equivalentes derivados, los cuales serán a cargo de la entidad adjudicataria.
Conforme a lo previsto en el artículo 100 de la LCSP, a los efectos de desglosar el presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos, se ha tomado como referencia para la estimación de los costes salariales el siguiente convenio colectivo de aplicación:
- -Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.
El presupuesto base de licitación se establece como el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por lo tanto, quedará excluido el licitador que presente un presupuesto superior al indicado.
## 5.2. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato se define, mediante el artículo 101.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, para el caso de un contrato de servicios, como el importe total pagadero según estimaciones, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Por tanto, dicho importe contemplará el presupuesto base, las eventuales prórrogas del contrato, que se han estipulado en DOS (2) AÑOS , y/o modificaciones previstas del mismo, que no se han contemplado.
El valor estimado del presente contrato asciende a DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (17.732,34 €), de acuerdo con el siguiente desglose:
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## DESGLOSE VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
## SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA DEL AYUNTAMIENTO CÁJAR
| Importe duración principal (IVA excluido) - 2 años Prórrogas (IVA excluido) - 2 años | 8.583,93 € 9.148,41 € |
|----------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------|
| Dividido en: | |
| Costes endógenos | |
| Gastos de personal | 5.711,93 € |
| Costes directos | 1.572,11 € |
| Costes indirectos | 999,93 € |
| Costes exógenos | |
| Gastos generales | 392,92 € |
| Beneficio industrial | 471,51 € |
| Modificaciones previstas (0,00 %) | 0,00 € |
| VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 17.732,34 € |
## 5.3. Precio del Contrato.
- 5.3.1. El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El precio a abonar será en función de los servicios realizados y según los precios unitarios indicados, aplicado el porcentaje de baja ofertado.
- 5.3.2. En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IVA, que deberá ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos y transportes, así como todos aquellos que sean necesarios para la correcta ejecución de las prestaciones a contratar.
También son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
## 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, por los siguientes importes:
- -
- Presupuesto neto de licitación: 8.583,93 €
- -
- En concepto de IVA (21 %): 1.802,63 €
- -Total: 10.386,56 €
La presente contratación cumple con el principio de prudencia financiera, minimizando el riesgo y los costes de la prestación contratada, de conformidad con
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
el artículo 48 bis. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
## 7. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO.
Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
## 8. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
- 8.1. El contrato tendrá la duración principal de DOS (2) AÑOS a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo, pudiendo ser prorrogable anualmente por DOS (2) AÑOS más, siendo la duración total de CUATRO (4) AÑOS.
La prestación del servicio durante cada anualidad será de aproximadamente ocho meses, distribuidos del siguiente modo dentro de la duración principal:
- Primera anualidad desde la formalización del contrato, hasta el día 31 de mayo de 2026.
- Segunda anualidad desde el 2 de octubre de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con DOS (2) MESES de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, este plazo de ejecución podrá ampliarse, con carácter excepcional, cuando el contratista no pudiera cumplirlo por causas que no le sean imputables, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. La persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
## 9. APTITUD PARA CONTRATAR.
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
## 9.1. Capacidad de Obrar.
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, debidamente acreditada mediante inscripción en
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o en el Registro de Contratistas de cualquier Comunidad Autónoma), o por acreditación de haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, correspondiente con la aportación del acuse de recibo de la solicitud y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas, conforme lo establecido en el artículo 159.4. a) de la LCSP.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en el presente pliego.
## 9.2. Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará de acuerdo con lo estipulado en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o en el Registro de Contratistas de cualquier Comunidad Autónoma).
## 9.3. Solvencia.
Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP.
## 9.4. Adscripción de medios materiales y humanos.
Los licitadores, se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, atribuyéndoles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
En concreto, se deberá atender a las características de los medios materiales y humanos que se deben adscribir, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
## 9.5. Habilitación empresarial o profesional.
Asimismo, se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Para la presente licitación, el personal adscrito al contrato deberá presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
9.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra a), de la LCSP, deberán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o en el Registro de Contratistas de cualquier Comunidad Autónoma).
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es de carácter obligatorio.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante:
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- -Aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro.
- -Declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Se exigirá la declaración responsable del firmante respecto a:
- -Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta;
- -Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad;
- -No estar incurso en prohibición de contratar alguna;
- -Disponer de los recursos necesarios, mediante presentación de compromiso de las entidades a cuyas capacidades se recurra, en su caso.
En los casos en que a la licitación se presenten sujetos extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad y ausencia de prohibiciones se podrá realizarse bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores y operadoras económicas autorizadas de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
## 10. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
## 10.1. Procedimiento de Adjudicación.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado sumario, previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el presente pliego, por ser los adecuados para evaluar las proposiciones que se presenten por los licitadores respecto a las características del servicio.
Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
## 10.2. Anuncio de Licitación.
Una vez aprobado el expediente de contratación y los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares por el órgano de contratación, se publicará un anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de la corporación, que se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma Verificaci noBhttpsouucajarHsedelectronicaHesuB
xocumentoBfirmadoBelectr nicamenteBdesdeBlaBplataformaBes/ublicoByestionaB|B/ÆginaBatBdeBKcB
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
10.3. El plazo de presentación de proposiciones será de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante, conforme al artículo 159.6 a) de la LCSP.
El órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que podrá efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
En este sentido, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información de la licitación, se deberá publicar en el perfil del contratante, al menos, toda la información indicada en el artículo 63.3 de la LCSP.
## 10.4. Información a interesados.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar TRES (3) DÍAS antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos SEIS (6) DÍAS antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
## 11. MESA DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo con el artículo 159.6 d) de la LCSP, la valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación, sin que se constituya Mesa de Contratación al efecto.
Así pues, en virtud de lo preceptuado en el artículo 326.1 de la LCSP, en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 (procedimiento abierto simplificado sumario) la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
## 12. GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4 b) de la LCSP, los licitadores no constituirán garantía provisional.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
- 13.1. La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público:
## [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma](https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma)
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
- 13.2. Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- 13.3. La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
- 13.4. El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en esta cláusula dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
- 13.5. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la unidad técnica y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
- 13.6. Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
13.7. En virtud del principio de transparencia que rige todo procedimiento de licitación, según lo establecido en el artículo 1 de la LCSP, y de acuerdo con lo señalado respecto a la confidencialidad en el artículo 133 de la LCSP, se establece que los licitadores podrán presentar una declaración complementaria en la que indiquen qué documentos administrativos, técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, articulándose el procedimiento por vulneración de la normativa de protección de datos, de acuerdo con el Título VIII de la referida Ley. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
## 13 bis. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
## Confidencialidad:
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el Ayuntamiento de Cájar y que sean concernientes a la prestación aquí regulada.
En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución de las prestaciones contratadas, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
## Protección de datos:
## Normativa:
De conformidad con la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
## Tratamiento de Datos Personales:
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar adecuadamente los datos personales de los cuales el Ayuntamiento de Cájar es Responsable del Tratamiento.
Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de Encargado del Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
Por tanto, sobre el Ayuntamiento de Cájar recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita.
## Estipulaciones como Encargado de Tratamiento:
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba del Ayuntamiento de Cájar por escrito en cada momento.
El adjudicatario informará inmediatamente al Ayuntamiento de Cájar cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
- b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del contrato.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
- d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación o de su desvinculación.
- e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente, así como mantener a disposición del Ayuntamiento de Cájar dicha documentación acreditativa.
- f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
- g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
- h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al Ayuntamiento de Cájar, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como su(s) representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
- i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente pliego, se compromete, a devolver o destruir los Datos Personales a los que haya tenido acceso; los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
- j) Según corresponda llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que se especifiquen, equipamiento que podrá estar bajo el control del Ayuntamiento de Cájar o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el Ayuntamiento de Cájar, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este pliego.
- k) Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por el Ayuntamiento de Cájar, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al Ayuntamiento de Cájar de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Ayuntamiento de Cájar, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
- l) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al Ayuntamiento de Cájar, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
- m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al Ayuntamiento de Cájar con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá al Ayuntamiento de Cájar, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
- n) Colaborar con el Ayuntamiento de Cájar en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del Ayuntamiento de Cájar, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Ayuntamiento de Cájar.
- ñ) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 del RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Ayuntamiento de Cájar que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
- o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Ayuntamiento de Cájar a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
disposición del Ayuntamiento de Cájar toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
- p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
## Subencargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones:
Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto del pliego, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a los Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo del Ayuntamiento de Cájar, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que el Ayuntamiento de Cájar decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:
- -Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del Ayuntamiento de Cájar.
- -Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del Ayuntamiento de Cájar a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
El adjudicatario informará al Ayuntamiento de Cájar de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así al Ayuntamiento de Cájar la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del Ayuntamiento de Cájar a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.
## Información:
Los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Cájar para ser incorporados al sistema de tratamiento 'Gestión presupuestaria y económica', cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal del Ayuntamiento de Cájar.
Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el Ayuntamiento de Cájar, Calle Campanario, n.º 3, 18199, Cájar, provincia de Granada, o en la dirección de correo electrónico oficinas@cajar.es, así como ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid o en la dirección de correo electrónico dpd@agpd.es.
## 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
14.1. En base al artículo 145.4. de la LCSP, en los contratos de servicios del Anexo IV de la misma ley, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
Por este motivo, el contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:
## 14.1.1. Criterio evaluable mediante la aplicación de fórmula matemática:
| CRITERIO | PUNTUACIÓN |
|---------------------------|--------------|
| - Mejor oferta económica. | 49 PUNTOS |
## 14.1.2. Criterio evaluable mediante la aplicación de fórmula matemática:
| CRITERIOS | PUNTUACIÓ N |
|--------------------------------------------------|---------------|
| - Experiencia del personal adscrito al contrato. | 51 PUNTOS |
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## 15. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
- 15.1 . Las proposiciones constarán de un ÚNICO ARCHIVO ELECTRÓNICO firmado electrónicamente por la persona licitadora o persona que la represente.
- 15.2. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar, en su caso, los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
- 15.3. El Ayuntamiento de Cájar podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
- 15.4. Todos los documentos en idioma que no sea el español que presente el empresariado, tanto español como extranjero, deberá ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al español. Además, la documentación deberá ser original, o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
## 15.5. ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO.
TÍTULO: Documentación general y documentación relativa a los criterios evaluables mediante fórmula matemática y asignación automática para la licitación del ' SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA PARA EL AYUNTAMIENTO DE CÁJAR '.
- 15.5.1. CONTENIDO: Los licitadores incluirán en este archivo la documentación siguiente, conforme al contenido especificado en el ANEXO INFORMATIVO , adjunto al presente pliego:
## DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- -MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (ANEXO I) . Los licitadores incluirán en el presente archivo electrónico declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, conforme a modelo expresado en el ANEXO I, de acuerdo con el artículo 159.4 c) de la LCSP, respecto a ostentar el licitador la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
Así pues, de forma específica se pondrá de manifiesto:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- Que no está incursa en prohibición de contratar .
- Que dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada».
- La indicación de un número de teléfono de contacto.
- Que, si es o no, una PYME , de acuerdo con la normativa vigente.
- Que, pertenece, o no, a un grupo de empresas , figurando, en caso afirmativo, la relación de empresas vinculadas.
- Que declara expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medioambiente y, por ende, garantiza el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, en derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea. Así como que cumple con las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se relacionan en la cláusula 24.3 del presente pliego, en el supuesto de resultar adjudicataria.
- Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales necesarios .
- Que los datos de esta empresa, que constan en el Registro de Licitadores, no han sido alterados ni han sufrido variación en ninguna de sus circunstancias y
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
que se corresponden con el certificado del Registro o, en su caso, acuse de recibo que acompaña a esta declaración.
- Que, en caso de empresas extranjeras, acepta someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando varias entidades empresariales concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá presentar una declaración responsable conforme al ANEXO I.
- -En el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS conforme ANEXO II , en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la unión, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
- -CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (o certificado de inscripción en el registro equivalente de cualquier Comunidad Autónoma) o documentos acreditativos de la tramitación de la correspondiente inscripción en el ROLECE.
Así pues, de conformidad con la cláusula 9 del presente pliego, se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante:
- Aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro.
- Declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Toda la documentación a presentar por las licitadoras habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## PROPUESTA ECONÓMICA Y CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA.
- Los licitadores incluirán en este archivo su oferta económica, que deberá redactarse según modelo ANEXO III del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica deberán indicarse los porcentajes de baja ofertados con un máximo de dos decimales, tanto en números como en letras, prevaleciendo éstas sobre los números en caso de discrepancia.
- Asimismo, deberá incluirse en este archivo la documentación relacionada con el criterio evaluable de forma automática recogido en la cláusula 16.2, de acuerdo con el modelo ANEXO III del presente pliego.
Si algún licitador no aportase alguna documentación relativa a alguno de los criterios al que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
15.5.2. El órgano de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## 16. CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a los siguientes criterios, valorables por aplicación de fórmula matemática y mediante asignación automática, con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atribuible como máximo a cada licitador.
## 16.1. Criterios base para la adjudicación del contrato.
Máximo 100 puntos, mínimo 0 puntos, desglosado del siguiente modo:
Criterio evaluable mediante la aplicación de fórmula matemática.
- -Mejor oferta económica (hasta 49 puntos).
Criterio evaluable mediante asignación automática.
- -Experiencia del personal adscrito al contrato (hasta 51 puntos)
## 16.2. Ponderación.
## 16.2.1. CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULA MATEMÁTICA.
## Mejor oferta económica:
En este apartado se valorará el mejor porcentaje de baja, al que se le asignará como máximo 49 puntos.
Los/as licitadores/as deberán ofertar un único porcentaje de baja expresado con un máximo de dos decimales. Aquellos/as licitadores/as que oferten un porcentaje de baja de cero (0) %, obtendrán una puntuación automática de cero puntos.
En fase de ejecución del contrato, el porcentaje de baja ofertado se aplicará a los precios unitarios indicados en el presente pliego y en el Dimensionamiento TécnicoEconómico.
Para su cálculo, se aplicará el criterio de proporcionalidad, exclusivamente, respecto al importe de la mejor oferta que resulte de aplicar el porcentaje de baja ofertado, a la que se le atribuiría la puntuación máxima y proporcionalmente al resto (regla de proporcionalidad inversa), de acuerdo con la siguiente fórmula:
## P = (pm*mo)/O
Donde:
P : puntuación obtenida
pm
: puntuación máxima asignable
mo
: importe de la mejor oferta
xocumentoBfirmadoBelectr nicamenteBdesdeBlaBplataformaBes/ublicoByestionaB|B/ÆginaBiiBdeBKcB
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## O : importe de la oferta que se valora
Dicha oferta será formulada conforme a lo establecido en el ANEXO III del presente pliego. Este criterio tendrá carácter vinculante, quedando el/la licitador/a sometido/a al cumplimiento de lo ofertado para la ejecución del presente contrato.
## 16.2.2. CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA.
## Experiencia del personal adscrito al contrato:
Se valorará con una puntación máxima de 51 puntos la mayor experiencia profesional del personal adscrito al contrato.
La experiencia en la realización de las funciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, implican una mayor calidad en la prestación del servicio objeto de contratación, lo que supone una mayor destreza y conocimiento del funcionamiento y tareas a realizar.
Asimismo, el presente criterio se divide en dos subapartados, en cada uno de ellos la puntuación máxima será de 25,50 puntos en los mismos se valora la experiencia en enseñanza de danza clásica y flamenco:
Así, la distribución de la puntuación en el presente criterio se realizará de conformidad con lo estipulado en las siguientes tablas:
| EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ENSEÑANZA DE DANZA CLÁSICA | PUNTUACIÓN |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Experiencia del personal adscrito al contrato superior a TRES (3) AÑOS e igual o inferior a CUATRO (4) AÑOS, en referencia a la enseñanza de danza clásica. | 8,5 PUNTOS |
| Experiencia del personal adscrito superior CUATRO (4) AÑOS e igual o inferior CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de danza clásica. | 17 PUNTOS |
| Experiencia del personal adscrito al contrato superior a CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de danza clásica. | 25,50 PUNTOS |
| EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ENSEÑANZA DE FLAMENCO | PUNTUACIÓN |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Experiencia del personal adscrito al contrato superior a TRES (3) AÑOS e igual o inferior a CUATRO (4) AÑOS, en referencia a | 8,5 PUNTOS |
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
| la enseñanza de flamenco. | |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Experiencia del personal adscrito superior CUATRO (4) AÑOS e igual o inferior CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de flamenco. | 17 PUNTOS |
| Experiencia del personal adscrito al contrato superior a CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de flamenco. | 25,50 PUNTOS |
Asimismo, para la acreditación del presente criterio se deberá aportar certificados nominativos de buena ejecución emitidos por la entidad contratante y Curriculum Vitae donde se indique y se describa la experiencia que tiene el personal adscrito al contrato y así como el correspondiente Certificado de Vida Laboral.
Para proceder a la valoración del presente criterio se deberá aportar, junto con la oferta realizada, la documentación acreditativa referida en el párrafo anterior. Si la entidad licitadora no aporta dicha documentación acreditativa, se otorgarán automáticamente cero (0) puntos en el presente criterio.
Dicha oferta será formulada conforme a lo establecido en el ANEXO III del presente pliego. Este criterio tendrá carácter vinculante, quedando el licitador sometido al cumplimiento de lo ofertado para la ejecución de los servicios objeto de la presente contratación, incluso en caso de sustitución del personal.
## 17. CRITERIOS DE DESEMPATE Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
## 17.1. En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de:
- a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
- b) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- c) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
- 17.2. Se considerarán anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. Cuando concurra UN solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran DOS licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran TRES licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran CUATRO o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sea superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menos cuantía.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o juntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Cuando la unidad técnica hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente la oferta que adolezca de dicha presunción, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información que la unidad técnica dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta.
Concretamente, la unidad técnica podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
- a) El ahorro que permitan los servicios prestados.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar los servicios.
- c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios.
- d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
- e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
El órgano de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y determinará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta del órgano de contratación en este sentido esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los correspondientes informes, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 LCSP. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
## 18. APERTURA DE PROPOSICIONES.
18.1. Finalizado el plazo de licitación, el órgano de contratación procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y llevará a cabo su valoración de conformidad con lo establecido en la cláusula 16 del presente pliego.
Esta valoración podrá hacerse automáticamente, mediante dispositivos informáticos, o podrá solicitarse la colaboración de los servicios técnicos dependientes del órgano de contratación.
18.2. Una vez abiertas las proposiciones, el órgano de contratación comprobará en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o en el Registro de Contratistas de cualquier Comunidad Autónoma), o, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro, que los firmantes de las proposiciones tienen poder bastante para formular las correspondientes ofertas, y que las empresas están debidamente constituidas y no están incursas en causa de prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el art. 159.4 a) de la LCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar conforme a lo dispuesto en la cláusula 19 del presente pliego.
18.3. Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más personas licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 17 del presente pliego y para ello, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa.
Si algún licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
18.4. No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
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## 19. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
19.1. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al licitador que obtuvo la mayor puntuación, para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente cualquier otra documentación especificada en la presente cláusula, y que no esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso que, de conformidad con el artículo 159.4 a) de la LCSP, por el cual también se considera admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro, las empresas licitadoras en fase de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o en el Registro de Contratistas de cualquier comunidad autónoma), acreditarán los requisitos de aptitud para contratar establecidos con carácter general en la LCSP, requiriendo, los servicios dependientes del órgano de contratación, al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica a continuación:
## 19.2. Documentación.
## 19.2.1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación.
Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas empresarias individuales. Si se trata de personas jurídicas, estas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Asimismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Cájar u organismo competente. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
## 19.2.2. Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
## 19.2.3. Documentación acreditativa de la habilitación profesional o empresarial.
La entidad propuesta deberá presentar la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Se deberá presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales del personal adscrito al contrato, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
## 19.2.4. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se realizará presentando la siguiente documentación.
- -Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
- -Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- -Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- -Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Cájar en lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo.
Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
19.2.5. ANEXO IV .- Modelo de declaración responsable sobre el tratamiento de datos personales (a presentar por licitador propuesto como adjudicatario).
Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se otorgará un plazo para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlo en el plazo de TRES (3) DÍAS se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.3. Presentada la documentación estipulada en la presente cláusula, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientes.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las licitadoras podrán retirar sus ofertas.
La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
## 20. GARANTÍA DEFINITIVA.
No se requerirá la constitución de garantía definitiva en base al artículo 159.6 apartado f) de la LCSP.
## III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
21.1. El contrato se perfeccionará con su formalización. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación conforme al artículo 159.6 g) de la LCSP.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
21.2. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a QUINCE (15) DÍAS tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
21.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causas imputables a la adjudicataria, la administración le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. Si las causas de la no
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formalización fueren imputables a la administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## 22. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
22.1. El órgano de contratación deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
22.2. El nombramiento será comunicado por escrito al contratista en el plazo de QUINCE (15) DÍAS desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
22.3. La persona responsable del contrato deberá supervisar la ejecución del contrato y verificar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental asumidas por el licitador.
La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de los compromisos del empresario y de las obligaciones resultantes de la incorporación de criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental al contrato y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de sanciones o de resolución del contrato.
22.4. Por otro lado, la adjudicataria designará a un representante, el cual actuará como interlocutor válido de la empresa ante el Ayuntamiento. El nombramiento será comunicado por escrito a la administración en la formalización del contrato.
## 23. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES.
## 23.1. Potestades de la Administración.
El órgano de contratación tiene las potestades que le otorga la legislación vigente recogidas en la LCSP, y en especial, las expresadas en el presente pliego.
## 23.2. Obligaciones de la Administración.
El órgano de contratación tiene las obligaciones que le fija la legislación vigente, recogidas en la LCSP, y demás preceptos legales aplicables, además de las reflejadas en el presente pliego.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la LCSP, en aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, el órgano de contratación deberá especificar cuál será la
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos. Así pues, en el presente contrato se prevé cesión de datos de terceros, con la finalidad del correcto cumplimiento objeto del contrato, de conformidad con lo estipulado en el presente pliego.
## 23.3. Obligaciones del contratista.
La persona contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
23.4. La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
23.5. La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
23.6. La persona contratista está obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
23.7. La contratista habrá de pagar a las subcontratistas que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
23.8. Respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato, la contratista está obligado al cumplimiento de lo dispuesto en disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP, y en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
El adjudicatario deberá mantener la confidencialidad de los datos que les sean facilitados en ejecución de las condiciones previstas, no pudiendo utilizarlos más que para las finalidades estrictas que se deriven del cumplimiento del objeto de este contrato, ni lo comunicará o cederá a ninguna entidad, empresa o persona diferente de la persona interesada, sin la expresa autorización del Ayuntamiento de Cájar. El adjudicatario, como encargado del tratamiento de los datos, adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, sistemas y equipos que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal. 23.9. El contratista deberá disponer desde el inicio de la prestación y durante toda la vida del contrato un seguro de responsabilidad civil en cuantía suficiente para responder de los posibles daños que se pudieran causar. A tal efecto, deberá presentar ante el Ayuntamiento un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza. 23.10. Asimismo, el adjudicatario tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales: 23.10.1. Si el contrato se le adjudicó en virtud de los criterios preferenciales previstos en la cláusula 17 del presente pliego, la contratista estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato. 23.10.2. Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición, así como todas las obligaciones técnicas recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Asimismo, se deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el presente pliego. 23.10.3. Adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales
necesarios para la correcta ejecución de la prestación conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
23.10.4. La empresa adjudicataria deberá estar, en su caso, en posesión de las oportunas autorizaciones gubernativas, sanitarias y administrativas legalmente exigidas para la perfecta realización de las actividades a contratar.
## 24. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- 24.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como a las instrucciones que, en su caso, diera el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
- 24.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los trabajos y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía (arts. 197 y 311.4 de la LCSP).
Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 196 de la LCSP).
La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
- 24.3. Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir las condiciones siguientes:
## 24.3.1. Obligaciones sociales.
## Accesibilidad universal y diseño para todas las personas
Se deberán cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
- Igualdad entre mujeres, hombres y personas LGTBIQ.
Las empresas licitadoras se comprometen a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con la Ley 4/2003, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ, cumpliendo además, con las siguientes obligaciones:
- 1.- Las empresas con 50 o más de trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad.
- 2.- La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo. Asimismo, deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.
- 3.- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
- 4.- El contratista garantizará la igualdad de oportunidades y no discriminación de personas LGTBIQ que estén vinculadas a la ejecución del contrato.
- Transparencia y justicia fiscal:
Todos los contratistas se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o personas interpuestas.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación:
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- La empresa licitadora que resulte adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que se aplicará a los trabajadores/as que realicen la actividad objeto del contrato, así como facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores/as
- La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
- La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.
Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativo al mantenimiento de la plantilla.
La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios:
- Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
- La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores/as el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato.
Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores/as que participen en la ejecución del contrato.
A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo con las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas.
## 24.3.2. Obligaciones medioambientales.
El contratista deberá atender al cumplimiento de los siguientes criterios en materia medioambiental, de conformidad con la previsión del artículo 202.1 de la LCSP:
- -El adjudicatario respetará en todo momento la legislación ambiental aplicable en todo aquello que le pudiera afectar respecto de los trabajos contratados.
- -La mínima generación de residuos, así como su reutilización o reciclabilidad, en su caso
Estas obligaciones tendrán carácter de obligación contractual esencial .
Asimismo, el incumplimiento de las mismas implicará la imposición de penalidades de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego, o, en su caso, atendiendo a la gravedad o reincidencia, a la resolución del contrato.
24.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 122.2 de la LCSP, el contratista deberá respetar la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos. Así pues, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (LCEur 2016, 605) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (LCEur 1995, 2977), en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento se deberá indicar:
- a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se llevarán a cabo las prestaciones asociadas a los mismos.
- d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
- e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones técnicas, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Lo estipulado en el presente punto se considera obligación contractual esencial .
- 24.5. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo en su caso, el requisito de formación y experiencia formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La Administración no tendrá relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal que el adjudicatario contrate o destine para la prestación del servicio, que en ningún caso tendrán la consideración de funcionarios o empleados de la Administración.
- 24.6 . La empresa adjudicataria es la responsable del cumplimiento de sus deberes en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, normas laborales y de Seguridad Social vigentes, sin que pueda repercutir sobre el órgano de contratación responsabilidad alguna, respecto de las obligaciones que le vienen impuestas por dicha normativa.
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## 25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
- 25.1. Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
- 25.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos, así como todos los gastos relacionados con las características del servicio especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, necesarios para la correcta ejecución y cumplimiento del contrato.
## 26. ABONOS AL CONTRATISTA.
- 26.1. La persona contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas a satisfacción del Ayuntamiento de Cájar:
El pago del precio del contrato se abonará contra facturas, que se expedirá a mes vencido, por el correspondiente periodo (mensual), en las facturas el adjudicatario deberá indicar expresamente las prestaciones, el número de horas realizadas, el precio unitario de la hora (calculado con el porcentaje de baja ofertado por el contratista en fase de licitación) y el precio total.
- 26.2 . El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable, en la que se deberá repercutir como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la intervención del Ayuntamiento. En ella se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los extremos previstos en el aparatado segundo de la Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, así como en la normativa sobre facturación electrónica.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
26.3. La contratista deberá enviar la factura correspondiente, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la prestación del servicio realizado, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 29 de enero de 2015, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cájar, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
El adjudicatario deberá hacer constar en la factura correspondiente:
- -Identificación del órgano administrativo del Ayuntamiento de Cájar con competencias en materia de contabilidad pública.
- -La identificación del órgano de contratación.
- -El destinatario.
26.4. Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de conformidad del servicio efectuado, de acuerdo con el artículo 198 de la LCSP.
26.5 . Los abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.
26.6. Si el contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a CUATRO (4) MESES, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a SEIS (6) MESES, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
26.7. La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que dicha cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
## 27. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO.
## 27.1. Incumplimiento de plazos.
- 27.1.1. El contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 8 del presente pliego.
- 27.1.2. Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato .
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá el Ayuntamiento respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
- 27.1.3. El incumplimiento de cualquiera de los plazos dará lugar a que incurra en mora de manera automática.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
## 27.2. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato.
El cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato se clasificarán en incumplimientos leves, graves y muy graves:
## Incumplimientos leves:
- Los incumplimientos del personal que lleve a cabo la ejecución del contrato, en materia de uniformidad, aseo personal y atención a los trabajadores municipales.
- No identificar de manera adecuada a los monitores.
- El incumplimiento del horario de las actividades de las escuelas municipales objeto del contrato.
- La falta de comunicación de los cambios en el horario.
- Todos aquellos actos del personal de la empresa contratista que produzcan un menoscabo en los equipamientos e infraestructuras de las instalaciones municipales donde se desarrollarán la prestación (Escuela Municipal de Danza).
La penalidad consistirá en un porcentaje mínimo del 3,1% y un máximo el 5% del presupuesto base de licitación sin IVA.
## Incumplimientos graves:
- Los incumplimientos del personal que lleve a cabo la ejecución del contrato en materia de puntualidad, compostura y atención al público.
- Toda actuación del contratista que afecte a la calidad del servicio o que implique defecto en la ejecución de las Escuela Municipal de Danza.
- El incumplimiento de las órdenes o instrucciones dictadas por el responsable del contrato.
- El ocultamiento o falseamiento de información que sobre controles y partes de trabajo esté obligado el contratista a facilitar al Responsable del contrato.
- La reiteración o reincidencia de 3 infracciones leves cometidas en un año.
La penalidad consistirá en un porcentaje mínimo del 5 % y un máximo el 7 % del presupuesto base de licitación, sin IVA.
## Incumplimientos muy graves:
- El ocultamiento o falseamiento de información que resulte relevante para los intereses del Ayuntamiento de Cájar o que suponga una pérdida económica
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superior a 6.000 €.
- El incumplimiento de las obligaciones salariales con los trabajadores adscrito al servicio.
- El incumplimiento de estar al corriente en el pago de las cuotas o de las obligaciones con la Seguridad Social.
- El incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o su normativa de desarrollo.
- El uso de las instalaciones o de los medios materiales o personales adscritos al contrato para fines privados por parte de la empresa contratista o por su personal.
- El incumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Toda ejecución defectuosa del contrato que suponga o conlleve una perturbación en la ejecución del objeto del mismo.
- La falta de adscripción de los medios materiales o personales comprometidos.
- El incumplimiento de cualquiera de los criterios ofertados que sirvieron de base para la adjudicación del contrato (no aportar las mejoras comprometidas, etc.)
- Aquellos incumplimientos que se produzcan por negligencia grave o mala fe.
- Incumplimientos de las condiciones especiales y esenciales establecidas en el presente pliego.
- Aceptar o recibir abono por parte de los usuarios de las clases de danza.
- La reiteración o reincidencia de 3 faltas graves cometidas en un año.
La penalidad consistirá en un porcentaje del 10 % del presupuesto base de licitación sin IVA o la resolución del mismo a elección del órgano de contratación.
Para graduar las penalidades se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
- Perturbación producida.
- Los daños potenciales u ocasionados.
- Intencionalidad.
- Reiteración.
- Perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de Cájar o a terceros.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato que será inmediatamente ejecutivo, asimismo el responsable del contrato podrá solicitar la resolución del contrato debiendo justiciar dicha decisión.
Imposición de penalidades
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de DIEZ (10) DÍAS tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. No obstante, para efectuar la penalización de los incumplimientos será precisa en todo caso, con carácter previo a su imposición, la audiencia de la empresa adjudicataria. Si ya no existiesen cantidades pendientes, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público. 27.2.1. Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados
anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
## V. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA .
## 28. SUBCONTRATACIÓN.
28.1. La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP, la realización parcial de la prestación.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
- b) El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
- c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran VEINTE (20) DÍAS desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
4. 28.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, el subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego.
5. 28.3. La contratista deberá pagar a las subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
6. 28.4. La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las entidades subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación de cada una de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
## 29. CESIÓN DEL CONTRATO.
El contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato.
## 30. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
## VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
## 31. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para el contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo (adenda).
## 31.1. Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
## 31.2. Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
No obstante, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
## 32. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
## VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
## 33. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
33.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción del Ayuntamiento de Cájar.
Si los servicios se han ejecutado correctamente, el Ayuntamiento hará constar de forma expresa su conformidad, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la realización del objeto del contrato.
33.2. Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento de Cájar podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## 34. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución,
acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211
y 313 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313
de la LCSP.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución relacionadas en la cláusula 24.3 y las citadas en la cláusula 27.2 de este pliego sobre 'Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato', que revisten la consideración de obligaciones contractuales esenciales, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 23.5 del presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
A la extinción de los contratos mixto, no podrá producirse, en ningún caso, la
consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato,
como personal de la Administración contratante.
## 35. PLAZO DE GARANTÍA.
35.1.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) MES
,
a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el
cual el Ayuntamiento podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo
contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones
técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los
trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
35.2.
Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a
subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos
ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las
responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en
el presente pliego y en el artículo 213.5 de la LCSP.
## VIII. ANEXOS.
ANEXO I:
Modelo de declaración responsable.
ANEXO II:
Modelo de compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
ANEXO III: Modelo de proposición económica y criterio evaluable mediante asignación automática.
ANEXO IV: Modelo de declaración responsable sobre el Tratamiento de Datos Personales (licitador propuesto como adjudicatario).
ANEXO INFORMATIVO. Contenido del Archivo Electrónico Único.
En Cájar, fecha y firma electrónica.
Departamento Jurídico. Eguesan Energy, S.L.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
DON/DOÑA \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, al número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de su protocolo].
Concurriendo a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Cájar, en [reseñar el número y fecha de los anuncios en los distintos medios], para la contratación del ' SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA PARA EL AYUNTAMIENTO DE CÁJAR. '.
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del ' SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA PARA EL AYUNTAMIENTO DE CÁJAR '.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
- -Que ostenta debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hace la oferta.
- -Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar y está válidamente constituida.
- -Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- -Que dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.
- -Que la empresa (indíquese lo que proceda):
- No pertenece a ningún grupo de empresas.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- Pertenece al grupo de empresas denominado: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
(En caso afirmativo, se debe aportar la relación de empresas vinculadas con la empresa oferente con indicación del nombre o razón social, NIF/CIF de dichas entidades).
- -Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente .
- -Que, en el supuesto de resultar adjudicatario, cumplirá las condiciones señaladas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, que se relacionan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- -Que la empresa a la que representa se compromete a la adscripción de los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato.
- -Que los datos de esta empresa, que constan en el Registro de Licitadores, no han sido alterados ni han sufrido variación en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro o, en su caso, acuse de recibo que acompaña a esta declaración.
- -Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (solo en caso de empresas extranjeras).
- -Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
- -Que la empresa es una PYME :
- Sí.
- No.
- Que el número de teléfono de contacto es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
TERCERO . - Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUARTO . - Declaro que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados para la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, en derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
Y para que conste, firmo la presente Declaración.
LUGAR, FECHA Y FIRMA
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## ANEXO II. MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS.
D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y D.N.I. nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio o como \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_y N.I.F. n.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y D.N.I. nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio o como \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_y N.I.F.
n.º\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
## SE COMPROMETEN :
A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento de licitación para la contratación del ' CONTRATO DE SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA PARA EL AYUNTAMIENTO DE CÁJAR ', y a constituirse en Unión de Empresarios, en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
## DECLARAN RESPONSABLEMENTE:
Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
....% de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
....% de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Que, de común acuerdo, designan a D/Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Que el domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_C/\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firmamos el presente compromiso.
En fecha de la firma electrónica.
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Fdo.:
Fdo.:
## ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA.
DON/DOÑA \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, de nacionalidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. o Pasaporte en vigor número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,
b dHBValidaci noBíyqffYXYóqíci-íyx=éiÑxgíáB Verificaci noBhttpsouucajarHsedelectronicaHesuB xocumentoBfirmadoBelectr nicamenteBdesdeBlaBplataformaBes/ublicoByestionaB|B/ÆginaBÑÑBdeBKcB
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado de la convocatoria de procedimiento abierto simplificado sumario, que efectúa el Ayuntamiento de Cájar para la contratación del ' SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA PARA EL AYUNTAMIENTO DE CÁJAR. ', del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como de la legislación aplicable a la citada contratación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a la gestión y prestación del servicio objeto del contrato conforme a lo siguiente:
## Mejor oferta económica:
- Porcentaje de baja ofertado %: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
* El porcentaje deberá indicarse en números y letras, y con un máximo de dos decimales. En caso de diferencia en el porcentaje indicado, prevalecerá lo estipulado en letras sobre lo estipulado en números.
En fase de ejecución del contrato, el porcentaje de baja ofertado, en su caso, se aplicará a los precios unitarios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Informe de Dimensionamiento Técnico-Económico.
Este criterio tendrá carácter vinculante, quedando el/la licitador/a sometido/a al cumplimiento de lo ofertado en la ejecución de la presente contratación.
## Experiencia del personal adscrito al contrato.
Se deberá indicar con una (X) la opción u opciones ofertadas:
| EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ENSEÑANZA DE DANZA CLÁSICA | EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ENSEÑANZA DE DANZA CLÁSICA |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------|
| Experiencia del personal adscrito al contrato superior a TRES (3) AÑOS e igual o inferior a CUATRO (4) AÑOS, en referencia a la enseñanza de danza clásica. | |
| Experiencia del personal adscrito superior CUATRO (4) AÑOS e igual o inferior CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de danza clásica. | |
| Experiencia del personal adscrito al contrato superior a CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de danza clásica. | |
## EXPERIENCIA PROFESIONAL EN ENSEÑANZA DE FLAMENCO
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Experiencia del personal adscrito al contrato superior a TRES (3) AÑOS e igual o inferior a CUATRO (4) AÑOS, en referencia a la enseñanza de flamenco.
Experiencia del personal adscrito superior CUATRO (4) AÑOS e igual o inferior CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de flamenco.
Experiencia del personal adscrito al contrato superior a CINCO (5) AÑOS, en referencia a la enseñanza de flamenco.
Asimismo, para la acreditación del presente criterio se deberá aportar certificados nominativos de buena ejecución emitidos por la entidad contratante y Curriculum Vitae donde se indique y se describa la experiencia que tiene el personal adscrito al contrato y así como el correspondiente Certificado de Vida Laboral.
Para proceder a la valoración del presente criterio se deberá aportar, junto con la oferta realizada, la documentación acreditativa referida en el párrafo anterior. Si la entidad licitadora no aporta dicha documentación acreditativa, se otorgarán automáticamente cero (0) puntos en el presente criterio.
Este criterio tendrá carácter vinculante, quedando el licitador sometido al cumplimiento de lo ofertado para la ejecución de los servicios objeto de la presente contratación, incluso en caso de sustitución del personal.
De conformidad con la cláusula 28 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares LA EMPRESA TIENE PREVISTO SUBCONTRATAR (marque (X) una de las opciones que aparece a continuación, en caso de subcontratar deberá rellenar todo lo indicado sobre la subcontratación):
- SI, importe a parte del contrato que se subcontrata\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ importe subcontratar \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a la empresa o perfil de la empresa que se subcontrata\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
- No
En relación con la cláusula 24.4. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos (indicar lo que proceda):
- NO
- SI (en caso de marcar esta opción deberá rellenar el siguiente cuadro).
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Nombre o perfil empresarial de la empresa subcontratista Subcontratación de los servidores o los servicios asociados a los mismos)
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que, en su caso, tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones profesionales o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Nota: Todas las magnitudes económicas requeridas vendrán referidas con un máximo de dos decimales. Igualmente serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas. En caso de diferencia en los importes de las ofertas presentadas, prevalecerá el importe indicado en letras sobre el indicado en números.
En virtud de lo anterior, por medio del presente ANEXO,
SE DECLARA que son ciertos los datos aportados y que se cumple con lo requerido en los criterios de valoración establecidos con anterioridad, comprometiéndose al debido cumplimiento de todos los términos expresados para la correcta ejecución de la prestación, durante la vigencia total del contrato, así como se manifiesta la veracidad de cuanta documentación acreditativa es aportada y anexada, en su caso, al presente documento para la debida justificación de los referidos criterios, todo ello en base a lo dispuesto en la cláusula 16.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
LUGAR, FECHA Y FIRMA
## ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
DON/DOÑA \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, de nacionalidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. o Pasaporte en vigor número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado de la convocatoria de procedimiento abierto simplificado sumario, que efectúa el Ayuntamiento de Cájar,
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
para la contratación del ' SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA PARA EL AYUNTAMIENTO DE CÁJAR ', del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como de la legislación aplicable a la citada contratación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos,
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- -Que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, el Reglamento General (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), cumple con todas las disposiciones establecidas en la legislación aplicable en el tratamiento de los datos personales, declarando que cumple con los principios descritos en el artículo 5 del RGPD, por los cuales son tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado y adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
- -Que, como encargado del tratamiento de conformidad a la disposición adicional vigésima quinta. Protección de datos de la LCSP, ofrezco suficientes garantías en lo referente a conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, con vistas a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que cumplan los requisitos del Reglamento General (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 de protección de datos, incluida la seguridad del tratamiento.
- -Que la ubicación de los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, será \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
- -Que se compromete a cumplir con la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, respecto a la información facilitada en el apartado anterior.
- -Que durante la ejecución del contrato, cumplirá con lo establecido en las cláusulas 13 bis, 23.8 y 24.4. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en referencia a la protección de datos.
- -Que se compromete a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, que sea de aplicación, así como cualquier modificación que afecte a las mismas.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
LUGAR, FECHA Y FIRMA
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## ANEXO INFORMATIVO DEL CONTENIDO DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO
ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO : Documentación general y documentación relativa a los criterios evaluables mediante fórmula matemática y asignación automática para la licitación del ' SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE DANZA PARA EL AYUNTAMIENTO DE CÁJAR. '.
- ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (de conformidad con lo dispuesto en la cláusula CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES).
- CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (o en el Registro de Contratistas de cualquier Comunidad Autónoma), o:
- Aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro.
- Declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
- ANEXO II. Compromiso de constitución formal en UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (en su caso).
- ANEXO III. Modelo de proposición económica y criterio evaluable mediante asignación automática.
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