Pliego de cláusulas administrativas particulares
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
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2021/16
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN, POR PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO, DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DIRIGIDOS AL DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA (SDA 26/2021)
## ÍNDICE DEL CLAUSULADO DEL PCAP
| CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES..............................................................................................................5 | CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES..............................................................................................................5 |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Cláusula 1 | OBJETO DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN Y ÁMBITO SUBJETIVO ...................................5 |
| 1.1.- Objeto del sistema dinámico y ámbito subjetivo.......................................................................................5 | 1.1.- Objeto del sistema dinámico y ámbito subjetivo.......................................................................................5 |
| 1.2.- Codificación...............................................................................................................................................6 | 1.2.- Codificación...............................................................................................................................................6 |
| 1.3.- Necesidades a satisfacer............................................................................................................................6 | 1.3.- Necesidades a satisfacer............................................................................................................................6 |
| Cláusula 2 | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE ............................................................7 |
| 2.1.- Órgano de contratación.............................................................................................................................7 | 2.1.- Órgano de contratación.............................................................................................................................7 |
| 2.2.- Perfil de contratante .................................................................................................................................7 | 2.2.- Perfil de contratante .................................................................................................................................7 |
| Cláusula 3 | NATURALEZA DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y |
| DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL ........................................................................................................7 | DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL ........................................................................................................7 |
| Cláusula 4 | DURACIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN .................................................................8 |
| Cláusula 5 | VALOR ESTIMADO DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN ......................................................9 |
| CAPÍTULO II.- LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN.........10 | CAPÍTULO II.- LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN.........10 |
| Cláusula 6 | PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN Y ANUNCIO DE |
| LICITACIÓN | ...................................................................................................................................................10 |
| 6.1.- Procedimiento de implementación..........................................................................................................10 | 6.1.- Procedimiento de implementación..........................................................................................................10 |
| 6.2.- Anuncio de licitación y gastos de publicidad............................................................................................10 | 6.2.- Anuncio de licitación y gastos de publicidad............................................................................................10 |
| Cláusula 7 | CONDICIONES DE APTITUD PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN EN EL SISTEMA |
| DINÁMICO DE ADQUISICIÓN ................................................................................................................................11 | DINÁMICO DE ADQUISICIÓN ................................................................................................................................11 |
| 7.1.- Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP)..................................................................................11 | 7.1.- Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP)..................................................................................11 |
| 7.2.- Prohibiciones de contratar ......................................................................................................................12 | 7.2.- Prohibiciones de contratar ......................................................................................................................12 |
| 7.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional (art. 74 LCSP)12 | 7.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional (art. 74 LCSP)12 |
| 7.3.1.- Requisitos específicos de solvencia económica y financiera ..............................................................12 | 7.3.1.- Requisitos específicos de solvencia económica y financiera ..............................................................12 |
| 7.3.2.- Requisitos específicos de solvencia técnica o profesional .................................................................12 | 7.3.2.- Requisitos específicos de solvencia técnica o profesional .................................................................12 |
| Cláusula 8 | PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN ..................................13 |
SECRETARÍA DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
Y
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## 2021/16
| 8.1.- Forma de presentación de las solicitudes de incorporación y medios de comunicación con los candidatos13 | 8.1.- Forma de presentación de las solicitudes de incorporación y medios de comunicación con los candidatos13 |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 8.2.- Presentación y condiciones generales de las solicitudes de incorporación ..............................................13 | 8.2.- Presentación y condiciones generales de las solicitudes de incorporación ..............................................13 |
| 8.3.- Enumeración de los archivos electrónicos o sobres en que se estructuran las solicitudes de incorporación15 | 8.3.- Enumeración de los archivos electrónicos o sobres en que se estructuran las solicitudes de incorporación15 |
| 8.4.- Contenido del archivo electrónico o sobre Nº 1 'Documentación de carácter general' ..........................15 | 8.4.- Contenido del archivo electrónico o sobre Nº 1 'Documentación de carácter general' ..........................15 |
| Cláusula 9 | CRITERIOS DE SELECCIÓN ............................................................................................................16 |
| Cláusula 10 | APERTURA DE SOBRES Y PROPUESTA DE ADMISIÓN AL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN ..16 |
| Cláusula 11 | DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS, DE SELECCIÓN Y PARA LA ADMISIÓN |
| SISTEMA DINÁMICO ............................................................................................................................................17 | SISTEMA DINÁMICO ............................................................................................................................................17 |
| 11.1.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos.......................................................................17 | 11.1.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos.......................................................................17 |
| 11.2.- Acreditación del cumplimiento de requisitos para la adjudicación ........................................................22 | 11.2.- Acreditación del cumplimiento de requisitos para la adjudicación ........................................................22 |
| 11.3.- Calificación documental.........................................................................................................................22 | 11.3.- Calificación documental.........................................................................................................................22 |
| 11.4.- Verificación de las condiciones de aptitud.............................................................................................22 | 11.4.- Verificación de las condiciones de aptitud.............................................................................................22 |
| Cláusula 12 | GARANTÍAS .................................................................................................................................23 |
| 12.1.- Garantía provisional ..............................................................................................................................23 | 12.1.- Garantía provisional ..............................................................................................................................23 |
| 12.2.- Garantía definitiva del sistema dinámico y de los contratos específicos................................................23 | 12.2.- Garantía definitiva del sistema dinámico y de los contratos específicos................................................23 |
| Cláusula 13 | ADMISIÓN EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN .............................................................24 |
| Cláusula 14 | FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO DE ADMISIÓN AL SISTEMA DINÁMICO .....................................24 |
| Cláusula 15 | INCORPORACIÓN DE CANDIDATOS AL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN ............................25 |
| 15.1.- Incorporaciones en el plazo inicial de presentación de solicitudes ........................................................25 | 15.1.- Incorporaciones en el plazo inicial de presentación de solicitudes ........................................................25 |
| 15.2.- Incorporaciones durante el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición ..........................25 | 15.2.- Incorporaciones durante el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición ..........................25 |
| CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN.................................................................26 | CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN.................................................................26 |
| Cláusula 16 | RESPONSABLE DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN ..........................................................26 |
| Cláusula 17 | EJECUCIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN ...............................................................26 |
| 17.1 Ejecución .................................................................................................................................................26 | 17.1 Ejecución .................................................................................................................................................26 |
| 17.2 Condiciones especiales de ejecución........................................................................................................27 | 17.2 Condiciones especiales de ejecución........................................................................................................27 |
| Cláusula 18 | CESIÓN .......................................................................................................................................27 |
| Cláusula 19 | PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN ...................28 |
| 19.1.- Supuestos..............................................................................................................................................28 | 19.1.- Supuestos..............................................................................................................................................28 |
| 19.2.- Procedimiento.......................................................................................................................................28 | 19.2.- Procedimiento.......................................................................................................................................28 |
| Cláusula 20 MODIFICACIÓN DEL SISTEMA | DINÁMICO DE ADQUISICIÓN ........................................................28 |
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## 2021/16
| Cláusula 21 | SUSPENSIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN ............................................................29 |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Cláusula 22 | RESOLUCIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN ............................................................29 |
| Cláusula 23 | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ...............................................................................29 |
| 23.1.- Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 71 LCSP 29 | 23.1.- Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 71 LCSP 29 |
| Cláusula 24 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN .................................................................................31 | |
| Cláusula 25 | RÉGIMEN DE INVALIDEZ .............................................................................................................31 |
| Cláusula 26 | RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE .............................................................31 |
| CAPÍTULO V.- CONTRATOS ESPECÍFICOS..............................................................................................................32 | CAPÍTULO V.- CONTRATOS ESPECÍFICOS..............................................................................................................32 |
| Cláusula 27 | CONTRATOS ESPECÍFICOS ...........................................................................................................32 |
| 27.1.- Órgano de contratación de los contratos específicos.............................................................................32 | 27.1.- Órgano de contratación de los contratos específicos.............................................................................32 |
| 27.3- Plazo mínimo de presentación de ofertas...............................................................................................33 | 27.3- Plazo mínimo de presentación de ofertas...............................................................................................33 |
| 27.5- Contenido de los documentos de invitación a la presentación de ofertas...............................................34 | 27.5- Contenido de los documentos de invitación a la presentación de ofertas...............................................34 |
| 27.7.- Perfección de los contratos específicos..................................................................................................42 | 27.7.- Perfección de los contratos específicos..................................................................................................42 |
| 27.8.- Prácticas contrarias a la libre competencia............................................................................................42 | 27.8.- Prácticas contrarias a la libre competencia............................................................................................42 |
| 27.9.- Garantías de los contratos específicos...................................................................................................42 | 27.9.- Garantías de los contratos específicos...................................................................................................42 |
| 27.10.- Ejecución de los contratos específicos. Cumplimiento y recepción de los servicios..............................43 | 27.10.- Ejecución de los contratos específicos. Cumplimiento y recepción de los servicios..............................43 |
| 27.11.- Subcontratación y comprobación de pagos a subcontratistas..............................................................43 | 27.11.- Subcontratación y comprobación de pagos a subcontratistas..............................................................43 |
| 27.12.- Responsables de los contratos específicos...........................................................................................44 | 27.12.- Responsables de los contratos específicos...........................................................................................44 |
| 27.13.- Plazo de garantía de los contratos específicos .....................................................................................44 | 27.13.- Plazo de garantía de los contratos específicos .....................................................................................44 |
| 27.14.- Vigencia de los contratos específicos...................................................................................................44 | 27.14.- Vigencia de los contratos específicos...................................................................................................44 |
| 27.15.- Cuestiones específicas para los organismos adheridos al Sistema Estatal de Contratación Centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP............................................................................44 | 27.15.- Cuestiones específicas para los organismos adheridos al Sistema Estatal de Contratación Centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP............................................................................44 |
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## 2021/16
| 27.16.- Financiación y pago .............................................................................................................................45 |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 27.17.- Penalidades de los contratos específicos .............................................................................................46 |
| 27.18.- Modificaciones de los contratos específicos ........................................................................................48 |
| 27.19.- Resolución de los contratos específicos...............................................................................................49 |
| ANEXO I.- RELACIÓN DE ENTIDADES SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN AL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN .....50 |
| ANEXO II (SOBRE 1).- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE........................................................68 |
| ANEXO III.- MODELO DE RELACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL)..............70 |
| ANEXO IV.- MODELO DE NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN ........................................................................72 |
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
2021/16
## CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
## Cláusula 1 OBJETO DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN Y ÁMBITO SUBJETIVO
## 1.1.- Objeto del sistema dinámico y ámbito subjetivo
La celebración del presente sistema dinámico de adquisición (en adelante SDA o sistema dinámico) tiene por objeto la contratación de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica, constituyendo su ámbito subjetivo los entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1º del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) que pertenezcan al sector público estatal, salvo que los contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado, y las entidades adheridas conforme a los artículos 228.3 y 229.3 de la LCSP.
Las entidades que podrán adherirse a este sistema dinámico según lo previsto en los artículos 228.3 y 229.3 de la LCSP , mediante la conclusión del correspondiente acuerdo con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, figuran en el ANEXO I de este pliego.
Las entidades adheridas al sistema dinámico, con carácter previo a la adjudicación de contratos específicos deberán publicar un anuncio de licitación en el perfil del contratante en el cual se precise que se trata de un sistema dinámico de adquisición y el período de vigencia del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 224.5 a) de la LCSP.
El presente sistema dinámico tiene por objeto las prestaciones declaradas de contratación centralizada conforme a lo dispuesto en el artículo 2 a) de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, en concreto, los contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo objeto consista en trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.
Conforme a lo dispuesto en la Orden citada para estos servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica, están sujetos a contratación centralizada únicamente los contratos de servicios cuyo presupuesto de licitación no supere 862.000 euros IVA excluido. Dicho importe podrá ser modificado por Orden del/la titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Por lo tanto, los contratos específicos que podrán licitarse en este sistema dinámico de adquisición son aquellos en los que su presupuesto base de licitación (impuestos excluidos) no supere el importe máximo fijado como límite en la Orden de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, que esté vigente cuando los organismos destinarios envíen la invitación a los adjudicatarios del sistema dinámico. El presupuesto de licitación no tendrá en cuenta posibles prórrogas o modificaciones contractuales.
Están excluidos del sistema dinámico los contratos en los que el valor estimado no exceda del importe establecido para los contratos menores fijado en el artículo 118 de la LCSP, siempre que la duración prevista en ellos no exceda de un año.
## CLAUSULADO
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
## 2021/16
El sistema dinámico no se articula en lotes o categorías conforme se ha justificado en la memoria de este expediente.
El pliego de prescripciones técnicas particulares, que complementa éste de cláusulas administrativas, detalla las condiciones mínimas que regirán los servicios, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir los trabajos.
El presente sistema dinámico, como sistema de racionalización técnica , comprenderá la determinación de las empresas seleccionadas, así como las condiciones generales de los servicios y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos específicos.
Al tratarse de contratos de servicios que implican el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, será de aplicación lo previsto en el artículo 308.3 de la LCSP .
## 1.2.- Codificación
Los códigos de clasificación del sistema dinámico, correspondientes a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA 2008) y a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV 2008), son:
| CPV | 72000000-5 Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo |
|-------|----------------------------------------------------------------------------------|
| CPA | 62.01 Servicios de programación informática |
## 1.3.- Necesidades a satisfacer
Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos específicos en el marco de este sistema dinámico son garantizar la provisión de los servicios de desarrollo de la administración electrónica requeridos para el cumplimiento de sus fines por los distintos entes, entidades y organismos destinatarios del sistema dinámico, en cumplimiento de lo establecido en la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y tal como se justifica en la documentación obrante en el expediente, el sistema dinámico resulta necesario para el cumplimiento del fin perseguido, y el objeto y contenido del mismo es idóneo para la satisfacción de las necesidades identificadas.
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
## 2021/16
## Cláusula 2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE
## 2.1.- Órgano de contratación
El órgano de contratación es la Junta de Contratación Centralizada (en adelante órgano de contratación o JCC), que conforme a lo establecido en el artículo 323.3 de la LCSP y la disposición adicional sexta del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
Asimismo, y según lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (en adelante DGRCC) las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, de los sistemas dinámicos de adquisición y de los contratos, con excepción de los contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico.
## Los datos de contacto de la Junta de Contratación Centralizada son:
- Dirección Postal: C/ Alcalá 9, 3ª planta; 28014 - Madrid
- [Correo electrónico: secretaria.contratacioncentralizada@hacienda.gob.es](mailto:secretaria.contratacioncentralizada@hacienda.gob.es)
- Teléfono: 91 595 81 00
## 2.2.- Perfil de contratante
El perfil de contratante (Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación - Junta de Contratación Centralizada) es accesible desde la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP) a que se refiere el artículo 347 de la LCSP, en el enlace https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&ubicacionOrganica=hqUUy1 T4%2FEA%3D.
El perfil de contratante agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual del órgano de contratación en general; y también la información y documentos que lista el artículo 63 de la LCSP y que, en relación con la licitación del sistema dinámico a que se refieren estos pliegos, se va a ir generando a lo largo del procedimiento de contratación.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los candidatos por medios electrónicos a través de su perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, apartados primero y tercero, de la LCSP.
## Cláusula 3 NATURALEZA DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente sistema dinámico se articula como un sistema para la racionalización de la contratación, mediante el cual se contratarán los servicios dirigidos al desarrollo de la Administración electrónica cuyo
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
## 2021/16
objeto consista en trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad, conforme a lo previsto en el artículo 229.7.c) de la LCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 223 y siguientes de la LCSP.
Según lo dispuesto en los artículos 19, 22 y 101.13 de la LCSP, se considera un sistema dinámico sujeto a regulación armonizada , al tener la entidad contratante el carácter de poder adjudicador y ser el valor máximo estimado del conjunto de contratos contemplados durante la duración del sistema dinámico superior a 139.000 €, de conformidad con lo previsto en la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020.
El sistema dinámico y los contratos específicos en el marco del SDA se regirán por:
- Este pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) y por el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante PPTP), así como, en su caso, por los documentos de los contratos específicos.
- La LCSP.
- El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en cuanto no se oponga a las anteriores.
- Asimismo, se aplicará la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El PCAP y el PPTP con sus anexos, así como los documentos de formalización del sistema dinámico, los documentos de invitación a la licitación de los contratos específicos, los documentos de adjudicación de los respectivos contratos específicos y las ofertas, tienen carácter contractual , siendo, por tanto, de obligado cumplimiento.
Queda prohibida toda negociación de los términos del sistema dinámico con los candidatos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes.
El desconocimiento del presente pliego, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
## Cláusula 4 DURACIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
El plazo de vigencia del sistema dinámico será de dos años . Se prevé como fecha de inicio del mismo el 2 de febrero de 2022, salvo que la formalización del sistema dinámico se produzca con posterioridad, en cuyo caso se estará a la fecha que se indique en los documentos de formalización, que no podrá exceder en más
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
## 2021/16
de un mes a la fecha de firma. No obstante, cualquiera que sea su fecha de inicio, el periodo máximo de vigencia del sistema dinámico, incluidas prórrogas, alcanzará hasta el 1 de febrero de 2027.
El sistema dinámico podrá ser prorrogado una o varias veces antes de la finalización del mismo hasta un máximo de tres años . La prórroga será obligatoria para el contratista cuando haya sido preavisado con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del sistema dinámico. En caso contrario, la adopción del acuerdo de prórroga requerirá conformidad del contratista con carácter previo.
Los acuerdos con las empresas para su admisión al sistema dinámico formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de éste, tendrán una duración desde la fecha de admisión en el sistema dinámico hasta la fecha de vigencia del mismo o de sus eventuales prórrogas.
La duración total del sistema dinámico, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cinco años.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la LCSP, cuando al vencimiento del sistema dinámico no se hubiera formalizado el nuevo sistema dinámico que garantice la continuidad de la prestación a realizar por los contratistas, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el sistema dinámico originario hasta que comience la ejecución del nuevo sistema dinámico y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del sistema dinámico, siempre que el anuncio de licitación del nuevo sistema dinámico se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del sistema dinámico originario.
Durante la vigencia del sistema dinámico, los organismos destinatarios definidos en la cláusula 1 del PCAP deberán contratar los servicios con los candidatos admitidos al sistema dinámico y en las condiciones que se fijan en este pliego, siempre y cuando el presupuesto de licitación de los contratos específicos no exceda del importe indicado en la Orden en la que se declaren los servicios de desarrollo de la Administración electrónica de contratación centralizada.
## Cláusula 5 VALOR ESTIMADO DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
En aplicación de lo previsto en el artículo 101.13 de la LCSP, el valor estimado del sistema dinámico para los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP y los organismos adheridos será el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido 1 o impuestos indirectos equivalentes, del conjunto de contratos específicos previstos durante la duración total del sistema dinámico.
Por consiguiente, el valor estimado del sistema dinámico asciende a 748.000.000 euros siendo su distribución la siguiente:
1 Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas (disposición adicional 13ª de la LCSP).
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
2021/16
| VALOR ESTIMADO | IMPORTE TOTAL DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS SIN IVA | IMPORTE DE MODIFICACIONES (20%) | IMPORTE EVENTUALES PRÓRROGAS SIN IVA | TOTAL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN |
|-----------------------------------------|------------------------------------------------------|-----------------------------------|----------------------------------------|-----------------------------------------|
| Servicios de administración electrónica | 249.333.333,00 € | 49.866.667,00 € | 448.800.000,00 € | 748.000.000,00 € |
El valor estimado del sistema dinámico considera tanto los contratos específicos de las entidades de ámbito obligatorio como las adhesiones específicas que se puedan producir con posterioridad, que se establecen en el 15% del valor estimado total del sistema dinámico. Para el cálculo se ha tenido en cuenta lo dispuesto en apartado 2 del artículo 101 de la LCSP, y lo previsto en el artículo 2 de la Orden por la que se declaran los servicios de desarrollo objeto de contratación centralizada. Igualmente, se ha considerado lo previsto en el artículo 309.1 de la LCSP aplicable a los contratos específicos del sistema dinámico.
Su importe, 748.000.000,00 euros, se justifica tanto en la cifra histórica de contratación de este tipo de servicios, el número de contratos y el importe medio, como en el aumento de la demanda previsible que se sustenta en los proyectos recogidos en los programas apoyados por el presupuesto de la Unión Europea. En la determinación del valor estimado se ha previsto que la demanda de licitaciones acudiendo al presente sistema se va a duplicar en todo el período respecto a los importes que, como media, se han adjudicado durante la vigencia del acuerdo marco mediante el cual se han venido contratando estas prestaciones.
La cifra indicada tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. En consecuencia, no existe obligación de adquisición de un importe determinado por parte del órgano de contratación.
Puesto que el valor estimado del presente sistema dinámico es superior a doce millones de euros, su celebración requiere que se autorice por Acuerdo del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 324.1 de la LCSP.
## CAPÍTULO II.- LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
## Cláusula 6 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN Y ANUNCIO DE LICITACIÓN
## 6.1.- Procedimiento de implementación
La celebración del sistema dinámico se realizará mediante procedimiento restringido (arts. 160 a 165 de la LCSP), con las especialidades que se establecen en la Sección 3ª 'Sistemas dinámicos de adquisición', del Capítulo II, del Título I, del Libro II de la LCSP, y tramitación ordinaria (arts. 116 y 117 de la LCSP).
## 6.2.- Anuncio de licitación y gastos de publicidad
La licitación se anunciará en la Plataforma de Contratación del Sector Público ( PLACSP ) y en el Boletín Oficial del Estado ( BOE ). Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 135 de la LCSP, se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea ( DOUE ).
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Los gastos de publicidad en el Boletín Oficial del Estado, o en los respectivos diarios oficiales, del sistema dinámico, serán atendidos por el órgano de contratación.
## Cláusula 7 CONDICIONES DE APTITUD PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
En virtud de lo dispuesto en el artículo 65.1 de la LCSP, podrán optar a la adjudicación del sistema dinámico las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios (art. 69 LCSP), que tengan plena capacidad de obrar , no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas extranjeras no pertenecientes a Estados de la Unión Europea ni a Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo podrán optar a la adjudicación del sistema dinámico cuando sus Estados admitan a su vez, en forma sustancialmente análoga, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y los entes, organismos o entidades del sector público de dichos Estados asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP (art. 68 LCSP).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas al cumplimiento de los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar con la Administración deberán concurrir en la fecha final de presentación de solicitudes y subsistir en el momento de perfección del sistema dinámico .
## 7.1.- Capacidad de obrar (arts. 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP)
Tendrán capacidad de obrar para contratar con la Administración las:
- a) Personas naturales. Si el empresario fuera persona natural tendrá capacidad de obrar cuando la ostente de acuerdo con su Ley nacional . No obstante, las personas naturales extranjeras incapaces según su Ley nacional tendrán capacidad de obrar para contratar si la causa de incapacidad no está reconocida en la Ley española.
- b) Personas jurídicas. Si el empresario fuera persona jurídica tendrá capacidad de obrar cuando se encuentre debidamente constituida de acuerdo con su Ley nacional y las prestaciones del sistema dinámico estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios .
- c) Uniones temporales de empresarios (UTE). Podrán optar a la adjudicación del sistema dinámico las uniones de empresarios que proyecten constituirse temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del sistema dinámico a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del sistema dinámico o los contratos específicos en el marco del SDA hasta su extinción (art. 69.4 LCSP).
Los empresarios interesados en concurrir en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en
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el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, especificando dicha circunstancia (art. 69.7 LCSP).
Conforme al artículo 69.8 de la LCSP, si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del sistema dinámico se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento . Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
- d) Habilitaciones empresariales o profesionales. Todos los empresarios deberán contar con las habilitaciones que, en su caso (conforme a la legislación española ), sean exigibles para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del sistema dinámico.
## 7.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
## 7.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional (art. 74 LCSP)
## 7.3.1.- Requisitos específicos de solvencia económica y financiera
El candidato deberá acreditar la solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP), mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles , en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las solicitudes.
El volumen anual de negocios (IVA excluido) exigido será por importe igual o superior a 2.000.000,00 euros .
## 7.3.2.- Requisitos específicos de solvencia técnica o profesional
El licitador deberá acreditar la solvencia técnica o profesional (art. 90 LCSP), mediante relación de al menos cuatro servicios, por importe igual o superior a 80.000 euros cada uno, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del sistema dinámico realizados en el curso de los tres últimos años , cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución , contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de solicitud de participación en el sistema, sea igual o superior al establecido en la siguiente tabla .
| Objeto -CPV (dos primeros dígitos) | Valor global, IVA excluido (€) |
|--------------------------------------|----------------------------------|
| 72 | 320.000,00 € |
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## Cláusula 8 PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN
## 8.1.- Forma de presentación de las solicitudes de incorporación y medios de comunicación con los candidatos
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y a los artículos 223.2 y 224.4 de la LCSP, la licitación tendrá carácter exclusivamente electrónico , por lo que la presentación de las solicitudes de incorporación, candidaturas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos .
Igualmente, se utilizarán estos medios para las comunicaciones y notificaciones del procedimiento de adjudicación, así como aquellas que se deriven de la ejecución posterior del contrato.
A estos efectos, los candidatos deberán designar en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP, en adelante) una dirección de correo electrónico registrada en la misma, que deberán mantener actualizada durante toda la vigencia del sistema dinámico.
A efectos de proporcionar a todos los interesados en el procedimiento de licitación información adicional sobre los pliegos y demás documentación adicional que estos soliciten se estará a lo dispuesto en el artículo 138.3 de la LCSP. Asimismo, todas las cuestiones de los candidatos durante la licitación serán únicamente planteadas a través de la PLACSP y respondidas a través de la misma.
Las solicitudes de incorporación se presentarán en la forma, lugar y plazo señalado en el el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso, y en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante, desde el momento de su publicación y durante toda la vigencia del sistema dinámico, cualquier candidato que cumpla los requisitos de aptitud exigidos en la cláusula 7 de este pliego podrá solicitar su incorporación al sistema sin que exista un plazo límite de admisión.
## 8.2.- Presentación y condiciones generales de las solicitudes de incorporación
Los candidatos deberán preparar y presentar obligatoriamente sus solicitudes de incorporación al SDA de forma electrónica a través de la PLACSP (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
En la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas se documenta cómo el candidato debe preparar y enviar la documentación mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A efectos de utilizar esta herramienta debe tenerse en cuenta especialmente que:
- Los operadores económicos deben encontrarse registrados como usuario en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) y deben rellenar tanto los datos básicos como los adicionales solicitados.
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- Los candidatos que accedan a la PLACSP con su usuario de operador económico registrado y muestren su interés en la licitación correspondiente, es decir, la agreguen a su lista de favoritos, llamada 'Mis Licitaciones'. Esta acción habilita el acceso del usuario a la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP.
- Los candidatos deben adjuntar y firmar toda aquella documentación y sobres que solicite el órgano de contratación, según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP. Para ello, la empresa debe disponer de, al menos, un certificado electrónico emitido que cumpla los requerimientos técnicos admitidos en el momento de presentar las ofertas.
- Si el candidato es una UTE es preciso que la persona que esté cumplimentando la solicitud en la Herramienta de PLACSP indique si la documentación para satisfacer un requisito de participación, o una pluralidad de ellos, se considera aportada a todos los efectos en nombre de la UTE en su conjunto o, por el contrario, se refiere a un miembro concreto. En el primer caso, no será necesario aportar ninguna documentación adicional a nivel de miembro de la UTE. Sin embargo, en el segundo caso, la Herramienta va a solicitar la aportación de documentos a nivel de cada uno de sus miembros. Si esa documentación no se satisface no es posible realizar la firma del sobre ni, por ello, la presentación de la proposición.
## Sólo se admitirán las solicitudes que sean presentadas a través de los medios descritos.
Las solicitudes de incorporación deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos y en el resto de la documentación que rigen la licitación, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el candidato del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Comisión Permanente para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea (art. 139.1 de la LCSP).
En el caso de que cualquiera de los documentos no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el candidato presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en su solicitud. Si el órgano de contratación o el órgano de asistencia comprueban que el documento ha sufrido modificaciones, la solicitud del candidato no será tenida en cuenta.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los candidatos en el perfil de contratante del órgano de contratación (https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&ubicacionOrganica=hqUUy 1T4%2FEA%3D) garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos.
Cada candidato no podrá presentar más de una proposición , ni individualmente ni en unión temporal con otros candidatos. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes de incorporación por él suscritas.
En todo caso el candidato extranjero deberá presentar la documentación traducida de forma oficial al
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castellano (art. 23 RGLCAP).
## 8.3.- Enumeración de los archivos electrónicos o sobres en que se estructuran las solicitudes de incorporación
Los candidatos que deseen solicitar su incorporación al SDA, deberán hacerlo a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La solicitud de incorporación constará en el archivo electrónico o sobre Nº 1 'Documentación de carácter general' .
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
## 8.4.- Contenido del archivo electrónico o sobre Nº 1 'Documentación de carácter general'
El archivo electrónico o sobre nº 1 deberá contener los siguientes documentos:
## a) Documento Europeo Único de Contratación (en adelante, DEUC)
Conforme al artículo 140.1 de la LCSP, los candidatos deberán aportar una declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) , recogido en el Anexo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación.
De conformidad con el citado Reglamento de Ejecución, los candidatos deberán cumplimentar los siguientes apartados:
- -Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora'.
- -Parte II: Información sobre el operador económico'.
- -'Parte III: Motivos de exclusión'.
- -'Parte IV: Criterios de selección'. De este apartado únicamente se cumplimentará la 'sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección'.
- -'Parte VI: Declaraciones finales'.
El formulario DEUC puede obtenerse en la siguiente dirección: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
El DEUC deberá estar firmado electrónicamente por el candidato o su representante con poder suficiente .
## Casos particulares en la presentación del DEUC (art. 140.1 LCSP):
- -En el caso de que el licitador sea una UTE, deberá presentarse un DEUC por cada miembro .
- -En el caso de que el licitador recurra a las capacidades de otras entidades (art. 75 LCSP), cada entidad a la que se recurra deberá presentar un DEUC adicional en el que deberá constar la
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información pertinente según el caso.
- -En los dos supuestos anteriores, en cada uno de los DEUC aportados deberán cumplimentar igualmente en la Parte IV: Criterios de selección únicamente la 'sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección' teniendo en cuenta la capacidad global de todas las empresas.
- -Cuando el contrato se divida en lotes, el licitador deberá indicar el lote o lotes a los que presenta oferta en la parte II, A, al final, del DEUC que aporte.
- b) Declaración responsable múltiple del candidato (en el caso de UTE, se presentará una declaración por miembro), firmada electrónicamente por él mismo o su representante con poder suficiente, con el contenido que se detalla en el ANEXO II de este pliego
- c) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE).
En el caso de que se trate de una unión temporal de empresarios, se presentará un documento firmado por cada uno de los que la integren o sus representantes, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios, su participación en la unión, el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicataria, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración.
## Cláusula 9 CRITERIOS DE SELECCIÓN
Serán seleccionados para el sistema dinámico todos los candidatos que cumplan con los requisitos de aptitud requeridos en la cláusula 7 de este pliego.
## Cláusula 10 APERTURA DE SOBRES Y PROPUESTA DE ADMISIÓN AL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
## 10.1.- Apertura de sobres
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada (en adelante CPJCC o Comisión Permanente) calificará la documentación exigida en la cláusula 8.4 contenida en el sobre Nº 1 'Documentación de carácter general' , en relación con las condiciones de aptitud exigidas en la cláusula 7 , a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los candidatos que deban ser excluidos del procedimiento.
Si se hubiesen apreciado defectos subsanables , se concederá un plazo de tres días naturales para su subsanación, de conformidad con el artículo 141.2 de la LCSP. Si los candidatos no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente su solicitud.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la CPJCC determinará las empresas que se ajustan a las condiciones de aptitud para formar parte del SDA, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas, las rechazadas y sobre las causas de rechazo.
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## 10.2.- Propuesta de incorporación al SDA
La CPJCC valorará la documentación contenida en los sobres Nº 1 ' Documentación de carácter general ' admitiendo a todos los candidatos que se ajusten a las condiciones de aptitud para formar parte del sistema dinámico de adquisición , sin que exista un límite máximo de empresas adjudicatarias.
La Comisión Permanente propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor de los candidatos que hayan sido seleccionados como empresas adjudicatarias.
## Cláusula 11 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS, DE SELECCIÓN Y PARA LA ADMISIÓN AL SISTEMA DINÁMICO
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión Permanente, se requerirá a los candidatos seleccionados para que, en el plazo en el plazo de diez días hábiles , a contar desde el siguiente a aquel en que hayan recibido el requerimiento, presenten la documentación relacionada a continuación (art. 150.2 LCSP), si bien no estarán obligados a hacerlo de conformidad con lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP cuando se hagan valer los datos inscritos en el ROLECSP .
En todo caso los candidatos extranjeros deberán presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano (art. 23 RGLCAP).
## 11.1.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos para contratar recogidos en la cláusula 7 de este pliego, los candidatos seleccionados deberán presentar la siguiente documentación 2 :
## a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar (art. 84 LCSP)
Los empresarios individuales persona física , acreditarán su personalidad a través de su Documento Nacional de Identidad (DNI), de su Número de Identidad de Extranjero (NIE) o de su pasaporte (art. 21 RGLCAP).
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el licitador manifieste en la declaración responsable múltiple (Anexo II) su oposición expresa, la DGRCC obtendrá el DNI o NIE mediante consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, el licitador deberá aportar copia de su DNI, NIE o de su pasaporte.
Los empresarios españoles que fueran personas jurídicas , acreditarán su personalidad y capacidad de obrar mediante la escritura o el documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (y, en su caso, las correspondientes modificaciones), en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos , en su caso, en el Registro Mercantil o registro público
2 En el caso de que el candidato sea una unión temporal de empresarios (UTE), se estará a lo dispuesto más adelante en este apartado.
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que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Asimismo, deberá aportarse copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).
Los empresarios no españoles nacionales de un Estado que sea miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo , acreditarán su personalidad y capacidad de obrar mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecido, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, en el caso de que la legislación del Estado en que se encuentre establecido exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, el candidato deberá acreditar el cumplimiento de este requisito (art. 67.2 LCSP).
Los demás empresarios extranjeros , acreditarán su personalidad y capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En este informe deberá constar que el candidato, previa acreditación por su parte, figura inscrito en el Registro local correspondiente o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, el candidato, salvo que, tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada, su Estado de procedencia fuera signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, deberá acreditar mediante un informe de reciprocidad expedido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial en el exterior que su Estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga (art. 68.1 LCSP).
## b) Documentos acreditativos de la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (art. 140.1 a) LCSP). El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente, deberá acreditarse la personalidad a través del correspondiente Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o pasaport e.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que en la declaración responsable múltiple (Anexo II) se manifieste oposición expresa, la DGRCC obtendrá el DNI o NIE mediante consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, deberá aportarse copia del correspondiente DNI, NIE o pasaporte.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
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electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
## c) Habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios
Todos los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso (conforme a la legislación española ), sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
## d) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional podrá acreditarse de la forma que se indica a continuación:
## · Solvencia económica y financiera (artículo 87 LCSP)
El volumen de negocio mínimo exigido se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil , si el candidato estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro en que deba estar inscrito.
La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son:
- Nota simple informativa del Registro Mercantil.
- Certificación en papel del Registro Mercantil.
- Certificación telemática del Registro Mercantil.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
## · Solvencia técnica o profesional (artículo 90 LCSP)
La acreditación de este requisito se efectuará mediante la relación de los trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato (tomando, como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados y los que constituyen el objeto del contrato (considerando los dos primeros dígitos de los correspondientes códigos CPV), y que conforme a lo previsto en la cláusula 7.3.2 del presente pliego se hayan realizado en el curso de los últimos tres años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de solicitud de participación sea igual o superior a 320.000 euros, avalados, en los casos necesarios, por certificados de buena ejecución en que figuren importe, fecha y destinatario , mediante los que se avalará la relación de los trabajos del mismo tipo o naturaleza.
Cuando el destinatario de los servicios haya sido una entidad del sector público , el certificado será expedido o visado por el órgano competente y podrá ser comunicado directamente al
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órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios, a instancias del candidato. En el caso de que el destinatario hubiese sido un sujeto privado , se requerirá un certificado de buena ejecución expedido por la entidad privada correspondiente o, mediante una declaración responsable relacionando los principales servicios prestados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario privado de los mismos acompañada de los documentos de que disponga el candidato que acrediten la realización del servicio.
La relación de servicios se ajustará al modelo que figura en el ANEXO III del pliego , en la que se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los servicios y deberá aportarse firmada electrónicamente.
Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA.
- Cuando la empresa candidata hubiera ejecutado el contrato a través de una unión temporal de empresas (UTE), se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE.
- Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los importes fijados.
## e) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el candidato manifieste en la declaración responsable múltiple (Anexo II) su oposición expresa, la DGRCC obtendrá de forma directa los certificados acreditativos de que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De manifestarse la oposición expresa referida en el párrafo anterior, el candidato deberá aportar los certificados acreditativos de que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 15 RGLCAP), de la forma siguiente:
- -Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (o Administración tributaria correspondiente) de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público.
- -Certificación positiva de la entidad correspondiente de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de contratar con el Sector Público.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referente al pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social por parte de los candidatos extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
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responsable del candidato de la citada situación, igualmente traducida al castellano.
## f) Reglas especiales para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos previos
## f.1). - Integración de la solvencia con medios externos (art. 75 LCSP)
Cuando el candidato acredite su solvencia basándose en las capacidades de otras entidades deberá aportar los documentos siguientes:
- Los que acrediten la capacidad y representación de las empresas con las que se integra la solvencia (apartados a) y b) de la cláusula 11.1 PCAP).
- Los que acrediten la parte de solvencia que integra con medios externos, r eferida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego (apartado d) de la cláusula 11.1 PCAP).
- Una declaración responsable de las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar , junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para que la DGRCC obtenga de forma directa la citada información.
- El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirá la responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato con carácter solidario.
## f.2). - Certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (art. 96 LCSP)
De acuerdo con el artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público permitirá acreditar , a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la personalidad , capacidad de obrar , representación , habilitaciones exigidas, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, y demás circunstancias inscritas , así como la ausencia de aquellas prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Para hacer valer su inscripción, los candidatos, deberán indicarlo en la declaración responsable múltiple (ANEXO II), declarando su inscripción en el ROLECSP, así como la vigencia de los datos inscritos.
## f.3). - Certificados comunitarios (art. 97 LCSP)
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
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Igual valor presuntivo surtirá, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Para hacer valer su inscripción, los candidatos, deberán indicarlo en la declaración responsable múltiple (ANEXO II), declarando su inscripción en el Registro o Lista oficial de que se trate, así como la vigencia de los datos inscritos.
## f.4). - Uniones temporales de empresarios
Cuando el candidato sea una UTE, cada uno de los empresarios que la compongan deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas para la parte de prestación del servicio que tenga asignada en la UTE, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no estar incursa en prohibiciones de contratar , así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente deberán acreditar, en su caso , el cumplimiento de las normas de garantía de calidad y gestión medioambiental exigidas.
A efectos de determinar la solvencia de la UTE, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con los artículos 24 y 52 del RGLCAP.
## 11.2.- Acreditación del cumplimiento de requisitos para la adjudicación
Igualmente, los candidatos deberán acreditar, mediante el resguardo de constitución en la Caja General de Depósitos, o en sus sucursales, la constitución de la garantía general, a que se refiere la cláusula 12 de este pliego.
## 11.3.- Calificación documental
La Comisión Permanente calificará la documentación aportada por los candidatos . Si se apreciasen defectos subsanables , se concederá un plazo de tres días naturales para su corrección. No se considerará subsanable la falta de cumplimentación del requerimiento.
Si los candidatos no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente su solicitud. En este supuesto, sólo en el caso de que se apreciara falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 e) de la LCSP.
De no haberse cumplimentado correctamente el requerimiento en el plazo, se entenderá que el candidato ha retirado su solicitud, con las consecuencias establecidas, en su caso, en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, cuando medie dolo, culpa o negligencia.
## 11.4.- Verificación de las condiciones de aptitud
El órgano de contratación o la Comisión Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, podrá pedir a los candidatos que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
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cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el sistema dinámico.
El órgano de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225.5 de la LCSP, podrá exigir en cualquier momento del período de vigencia del sistema dinámico de adquisición que los candidatos presenten una nueva declaración responsable renovada y actualizada, en el plazo de cinco días hábiles desde el requerimiento.
## Cláusula 12 GARANTÍAS
La garantía se constituirá a favor del órgano de contratación : Junta de Contratación Centralizada - Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (NIF: S2801213F).
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP y se depositará en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales en las Delegaciones de Economía y Hacienda (http://www.tesoro.es/caja-general-de-depositos/caja-general-de-depositos).
En el caso de UTEs , las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las personas integrantes de la unión temporal.
## 12.1.- Garantía provisional
No se exigirá garantía provisional para licitar en el procedimiento de adjudicación.
## 12.2.- Garantía definitiva del sistema dinámico y de los contratos específicos
Los adjudicatarios del sistema dinámico, de acuerdo con el artículo 107.5 de la LCSP, deberán constituir una garantía definitiva general por importe de 75.000,00 euros .
No obstante, cuando la suma de los importes, excluido el IVA, de los contratos específicos con garantía vigente exceda del doble de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente.
La garantía definitiva responderá de los conceptos recogidos en el artículo 110 de la LCSP. En el caso de que se hagan efectivas sobre la misma las penalidades o indemnizaciones exigibles, será repuesta o ampliada en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días naturales desde la ejecución.
Esta garantía responderá de los incumplimientos del sistema dinámico y de los contratos específicos , ya sea el órgano de contratación la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, o bien una Administración, organismo o entidad adherida al presente sistema dinámico. En este último caso, los contratos específicos que hayan adjudicado las citadas entidades se deberán haber tramitado conforme a las instrucciones del sistema dinámico de adquisición y deberán estar registrados en la aplicación que se haya establecido para gestionar éste.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la
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Administración procederá, en su caso, al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del contratista será de aplicación lo dispuesto en el artículo 112 de la LCSP.
El plazo de garantía será de nueve meses a partir de la recepción del servicio.
Una vez finalizado el sistema dinámico de adquisición, los candidatos que hubieran participado en él podrán solicitar la devolución parcial de las garantías definitivas constituidas cuando la suma de los importes, excluido el IVA, de los contratos específicos con garantía vigente sea inferior del doble de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por ciento el importe de la garantía definitiva. La devolución se efectuará por la cuantía que exceda.
## Cláusula 13 ADMISIÓN EN EL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada, mediante resolución motivada, adjudicará el sistema dinámico de adquisición a todos los candidatos seleccionados.
La admisión al sistema dinámico de adquisición se notificará a los candidatos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público . En la notificación se indicará el plazo de formalización del documento administrativo para la formalización del acuerdo de admisión al sistema, según lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP.
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación (https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&ubicacionOrganica=hqUUy 1T4%2FEA%3D).
## Cláusula 14 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO DE ADMISIÓN AL SISTEMA DINÁMICO
El sistema dinámico se perfeccionará con su formalización en documento administrativo con los candidatos admitidos al sistema.
La formalización se efectuará una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la admisión a los candidatos seleccionados, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión del procedimiento de adjudicación del sistema dinámico o cuando, habiéndose interpuesto, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales haya acordado el levantamiento de la suspensión.
Durante los plazos anteriores, los candidatos admitidos al sistema dinámico, deberán acreditar en su caso, su constitución en UTE (art. 69.1 LCSP). Se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución , NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Asimismo, los candidatos seleccionados deberán aportar, al objeto de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones de contratos específicos en el marco del sistema dinámico, una dirección de correo
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electrónico a la que los organismos remitirán dichas invitaciones. La citada dirección de correo será única para el sistema dinámico.
La formalización del sistema dinámico se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso (art. 154 LCSP).
El acuerdo de admisión correspondiente podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el candidato admitido, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables a los candidatos seleccionados no se hubiese formalizado el acuerdo de admisión al sistema dinámico dentro del plazo indicado, se entenderá que el candidato ha retirado su solicitud, con las consecuencias establecidas, en su caso, en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, cuando medie dolo, culpa o negligencia. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, ésta indemnizará al candidato seleccionado por los daños y perjuicios ocasionados por la demora.
## Cláusula 15 INCORPORACIÓN DE CANDIDATOS AL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
El hecho de haberse incorporado al sistema dinámico, otorga únicamente el derecho a recibir por medios electrónicos la invitación a participar en la licitación de los contratos específicos.
## 15.1.- Incorporaciones en el plazo inicial de presentación de solicitudes
Las solicitudes de incorporación al sistema que se presenten durante el plazo establecido en el artículo 225.2 de la LCSP, seguirán los trámites indicados en las cláusulas anteriores.
Los candidatos que vean rechazada su solicitud, podrán presentarse nuevamente, conforme lo dispuesto en la cláusula 15.2 de este pliego.
## 15.2.- Incorporaciones durante el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición
Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, cualquier empresario interesado podrá solicitar participar en el sistema (art. 225.1 LCSP).
A estos efectos, se entiende como periodo de vigencia del sistema dinámico de adquisición, desde la publicación de la formalización del sistema dinámico con los candidatos seleccionados, hasta su finalización, sin perjuicio de sus eventuales prórrogas.
Los candidatos que presenten su solicitud durante un periodo prorrogado, o bien, cuya formalización entre en vigor una vez acordada la prórroga del sistema dinámico, se incorporarán al mismo desde la fecha que se indique en el documento de formalización de su admisión hasta la finalización de la eventual prórroga.
Los candidatos que soliciten su incorporación al sistema dinámico de adquisición con posterioridad a haberse efectuado la primera invitación para la contratación específica, deberán cumplir, para ser admitidos, idénticas condiciones de aptitud y acreditación que los candidatos iniciales.
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Los procedimientos de apertura de sobres de las nuevas candidaturas, plazos de evaluación de las solicitudes, examen de la documentación acreditativa y propuestas de admisión al sistema dinámico de adquisición, y formalización del acuerdo de admisión, estará sujeto a lo establecido en este pliego y a lo previsto en el artículo 225 de la LCSP.
## CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
## Cláusula 16 RESPONSABLE DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
El responsable del sistema dinámico , con las competencias específicamente referidas en el artículo 62 de la LCSP, será la persona titular, o quien la sustituya, de la Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, como órgano proponente del expediente de contratación.
Corresponde al responsable del sistema dinámico:
- Coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del suministro.
- Canalizar las relaciones entre el responsable de la empresa contratista y el órgano de contratación.
- Las referidas en el artículo 311.1 de la LCSP.
- Proponer al órgano de contratación la imposición de penalidades por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones del contrato, así como proponer su resolución.
Para el ejercicio de sus funciones el órgano responsable del sistema dinámico podrá contar con el apoyo de un Grupo de Trabajo formado por representantes de los ministerios, organismos públicos y entidades destinatarios finales del servicio con el fin de alcanzar un mejor conocimiento de las circunstancias en las que se produce la ejecución del sistema dinámico en el ámbito de cada uno de ellos, las incidencias habidas en su caso y las propuestas de actuación que pudieran plantearse a dicho responsable. Dicho grupo de trabajo será convocado por el responsable del sistema dinámico y no tendrá competencias decisorias, ni de propuesta o emisión de informes preceptivos, ni de seguimiento o control de ningún otro órgano de la Administración General del Estado, por lo que no supondrá en ningún caso la creación de un órgano colegiado a los efectos del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La periodicidad y desarrollo de las reuniones serán determinadas por el responsable del sistema dinámico.
## Cláusula 17 EJECUCIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
## 17.1 Ejecución
La ejecución del sistema dinámico se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos específicos en el marco del mismo, los cuales se realizarán a riesgo y ventura de los candidatos con los que se hubiera formalizado el acuerdo de admisión al sistema con sujeción a las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico, en el documento de invitación a la licitación del contrato específico, en los contratos específicos y en la oferta de la empresa adjudicataria.
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Las responsabilidades de los candidatos que hubieran formalizado el acuerdo de admisión frente a la Administración y frente a terceros en relación con las obligaciones derivadas del sistema dinámico y de los contratos específicos en el marco del mismo serán las previstas en los artículos 192 a 196 de la LCSP, y las previstas en este pliego, en su caso.
## 17.2 Condiciones especiales de ejecución
A efectos de lo dispuesto en el artículo 202.1, segundo párrafo, de la LCSP, sin perjuicio de otras condiciones especiales de ejecución que puedan precisarse en los contratos específicos, se establece, para los adjudicatarios de los contratos específicos, como condición especial de ejecución, la siguiente:
- Disponer de planes de formación de actualización tecnológica y garantizar que incluirán en los mismos a los perfiles profesionales adscritos a la ejecución de los contratos específicos que se adjudiquen en el sistema dinámico.
La acreditación de esta condición se realizará mediante declaración, realizada con carácter anual durante el primer trimestre de cada ejercicio, del adjudicatario manifestando su cumplimiento, sin perjuicio de la documentación acreditativa que al efecto pueda solicitar el órgano responsable del sistema dinámico.
El incumplimiento de la condición especial de ejecución exigida dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 19 de este pliego. El mismo podrá ser considerado como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia, a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
## Cláusula 18 CESIÓN
La cesión del sistema dinámico se regularán según lo previsto en el artículo 214 de la LCSP.
A estos efectos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Así, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos :
- a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
- b) Que haya transcurrido la quinta parte del plazo de duración del sistema dinámico. No será de
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aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigible al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- d) Que la cesión se formalice, entre la empresa cedente admitida al sistema dinámico y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
## Cláusula 19 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
## 19.1.- Supuestos
- a) Incumplimiento de la obligación de mantener actualizada la dirección de correo electrónico proporcionada a los efectos de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones en el marco del presente sistema dinámico y remitir las comunicaciones necesarias en la ejecución del acuerdo marco. La penalización podrá ser de 2.000 €.
- b) Incumplimiento de la condición especial de ejecución referida a los planes de formación de actualización tecnológica y perfiles profesionales adscritos a la ejecución de los contratos específicos que se adjudiquen en el sistema dinámico. Cuando se carezca de los citados planes, no se acrediten éstos o la acreditación se efectúe de forma defectuosa, se impondrá una penalización que ascenderá a 1.000,00 €/mes hasta la subsanación en los términos exigidos.
## 19.2.- Procedimiento
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del sistema dinámico , que serán inmediatamente ejecutivas, y se harán efectivas sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido (art. 194.2 LCSP).
Cuando el candidato con el que se hubiera formalizado el acuerdo de admisión al sistema haya recurrido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, éstas responderán solidariamente del pago de las penalidades que pudieran imponérsele.
## Cláusula 20 MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
A los efectos establecidos en el artículo 203 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato (art. 190 LCSP).
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No se prevén modificaciones en el ámbito del artículo 204 de la LCSP, sin perjuicio de los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 de la LCSP.
El acuerdo de admisión al sistema dinámico sólo podrá ser modificado de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo 191, con las particularidades previstas en su artículo 207.
Las modificaciones del sistema dinámico deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
## Cláusula 21 SUSPENSIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
La suspensión de la ejecución del sistema dinámico se ajustará a lo previsto en el artículo 208 de la LCSP.
## Cláusula 22 RESOLUCIÓN DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
La resolución del acuerdo de admisión al sistema dinámico podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
Una vez acordada la resolución del acuerdo de admisión al sistema dinámico, de acuerdo con los artículos 211 y 313 de la LCSP, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 71.2 de la LCSP, se definen como infracción grave todos los incumplimientos que sean causa de resolución.
## Cláusula 23 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
## 23.1.- Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 71 LCSP
La DGRCC podrá solicitar a los candidatos admitidos en cualquier momento de vigencia del sistema dinámico, que acrediten:
- El cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cuando los candidatos admitidos se hubieran opuesto a que, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sea la DGRCC quien obtenga de forma directa los certificados acreditativos de que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En otro caso, será la DGRCC quien obtenga de forma directa dichos datos.
- El que no están incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
Cuando los candidatos admitidos incumplan estas obligaciones, o cuando se detectase que están incursos en alguna de las causas de prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP, la DGRCC les comunicará la
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exclusión temporal del sistema dinámico.
La exclusión temporal implicará la imposibilidad de ser convocado y participar en las licitaciones de los contratos específicos, a partir de la notificación de la misma, y se mantendrá hasta que el excluido acredite la subsanación de la causa que dio lugar a la exclusión.
## 23.2.- Obligaciones relativas al reajuste de la garantía definitiva general
En su caso, los candidatos seleccionados para participar en el sistema dinámico deberán atender los requerimientos por parte de la DGRCC para incrementar la garantía general, conforme a lo previsto en la cláusula 12 de este PCAP.
El incumplimiento de la citada obligación conllevará la imposibilidad de adjudicar los contratos específicos en el sistema dinámico de las empresas que no hubieran efectuado el reajuste en el plazo señalado. Igualmente, las empresas adjudicatarias que no reajusten la garantía definitiva general en plazo podrán ser excluidas de forma temporal del sistema dinámico, aplicándose a estos efectos las previsiones del apartado anterior.
## 23.3.- Otras obligaciones a asumir por los candidatos admitidos al sistema dinámico de adquisición
- Los candidatos admitidos al sistema deberán cumplir con cuantas obligaciones fiscales, en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 de la LCSP.
- Los candidatos admitidos deberán cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación (art. 122.2 LCSP).
- Será obligación de los candidatos admitidos indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- Corresponde también a los candidatos admitidos mantener actualizada la dirección de correo electrónico por ellos proporcionada a los efectos de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones de contratos específicos en el marco del presente sistema dinámico. A estos efectos, comunicarán, a través de su apoderado, cualquier modificación al órgano responsable del sistema dinámico, no surtiendo efectos el cambio, y por tanto siguiendo vigente la anterior dirección de correo proporcionada, hasta que el órgano responsable del sistema dinámico comunique la efectividad de la modificación.
## 23.4.- Prácticas contrarias a la libre competencia
De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
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## CAPÍTULO IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
## Cláusula 24 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el sistema dinámico y los contratos específicos , resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del sistema dinámico o de los contratos específicos, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los candidatos admitidos durante la ejecución del sistema dinámico o de los contratos específicos.
En el procedimiento para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas, de conformidad con el artículo 191 de la LCSP, se dará audiencia al contratista. Los acuerdos adoptados pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## Cláusula 25 RÉGIMEN DE INVALIDEZ
En los términos establecidos en el artículo 38 y siguientes de la LCSP, el documento administrativo de formalización del acuerdo de admisión al sistema dinámico y los contratos específicos serán inválidos:
- a) Cuando concurra en él alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
- b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos 39, 40 y 41 de la LCSP.
- c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.
## Cláusula 26 RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP. Contra éstos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, pudiendo interponerse directamente recurso contencioso-administrativo.
Contra el resto de actos derivados del sistema dinámico y sus contratos específicos podrán interponerse los recursos administrativos que procedan según se indique en las correspondientes notificaciones.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del sistema dinámico y sus contratos específicos.
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Los candidatos extranjeros se comprometerán a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderles.
El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos corresponderán al órgano competente atendiendo al órgano de contratación, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 45 (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, para actos de la JCC-DGRCC) y 46 de la LCSP (el órgano que establezcan sus normas, para actos de las CC.AA. y EE.LL.).
## CAPÍTULO V.- CONTRATOS ESPECÍFICOS
## Cláusula 27 CONTRATOS ESPECÍFICOS
## 27.1.- Órgano de contratación de los contratos específicos
Cuando los organismos destinatarios de los contratos específicos sean entes, entidades y organismos indicados en las letras a), b), c), d) y g) del apartado 1.º del artículo 3 de la LCSP que pertenezcan al sector público estatal, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación será el órgano de contratación, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Si el organismo destinatario del contrato específico fuera una Administración, organismo o entidad adherida, el órgano de contratación será el previsto en las normas generales aplicables a dichas Administraciones, organismos o entidades.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación establecerá las medidas que considere adecuadas para garantizar que los expedientes de contratación tramitados por las entidades adheridas, su aplicación de las reglas de licitación, las adjudicaciones que acuerden y la ejecución de los contratos específicos, cumplen los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen este sistema dinámico de adquisición, para lo que podrá acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin.
## 27.2.- Procedimiento de adjudicación de los contratos específicos
Una vez implementado el sistema dinámico de adquisición de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica, se podrá proceder a la adjudicación de contratos específicos en el marco del sistema dinámico.
Están excluidos del sistema dinámico los contratos en los que el valor estimado no exceda del importe establecido para los contratos menores fijado en el artículo 118 de la LCSP, siempre que la duración prevista en ellos no exceda de un año.
La adjudicación de los contratos específicos se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo 226 de la LCSP, por remisión del artículo 229.7 de la LCSP, y de acuerdo con lo indicado en esta cláusula.
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Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación. Se deberá invitar a todas las empresas que hubieran sido previamente admitidas al sistema dinámico de adquisición a presentar una oferta en cada licitación que se celebre en el marco del sistema a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP, en adelante) o plataformas de contratación que los organismos tengan a su disposición y que cumplan los requisitos establecidos en la LCSP.
Corresponde a los organismos destinatarios la determinación de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas dejando constancia de ello en la documentación preparatoria; la elaboración del documento de invitación a la licitación de los contratos específicos; llevar a cabo todas las actuaciones relativas a la licitación del contrato específico y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
La adjudicación de los contratos específicos se efectuará por la DGRCC para las entidades de ámbito obligatorio a las que se refiere el artículo 229.2 LCSP. Para las entidades adheridas al sistema dinámico de adquisición el órgano de contratación será el previsto en las normas generales aplicables a las citadas Administraciones, organismos o entidades. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 229.3 de la LCSP las entidades adheridas deberán cumplir las previsiones del apartado 27.15 del presente pliego.
La recepción y pago de los servicios de los contratos específicos del presente sistema dinámico de adquisición corresponde a los organismos destinatarios (229.9 LCSP).
Solo podrán adjudicarse o, cuando proceda, prorrogarse los contratos específicos durante la vigencia del sistema dinámico de adquisición.
## 27.3- Plazo mínimo de presentación de ofertas
De acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 226 de la LCSP, se invitará a la licitación a todas las empresas que hubieran sido previamente admitidas al sistema dinámico de adquisición.
El plazo mínimo para la presentación de ofertas será de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de envío del documento de invitación.
## 27.4.- Actuaciones previas
El organismo destinatario deberá recabar, con carácter previo al inicio del expediente, el informe favorable de la DGRCC al documento de invitación en todos los procedimientos en los que el valor estimado supere los importes previstos para los contratos sujetos a regulación armonizada.
El informe emitido verificará la adecuación del documento de invitación con lo establecido en los pliegos reguladores del sistema dinámico de adquisición.
Cuando proceda, los organismos deberán recabar el informe emitido por la Secretaría General de Administración Digital al que se refiere el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
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## 27.5- Contenido de los documentos de invitación a la presentación de ofertas
## 27.5.1.- Definición del objeto del contrato, prestaciones a satisfacer y entregables
Los documentos de invitación a la licitación concretarán las necesidades que los organismos pretendan satisfacer, así como las prescripciones técnicas formuladas en la forma prevista en el artículo 126 de la LCSP y, por tanto, deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores.
Los documentos de invitación a la licitación contendrán los criterios de adjudicación y la determinación de las prescripciones que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales conforme a la normativa vigente, debiendo respetar en todo caso el contenido mínimo indicado en estos pliegos conforme a las instrucciones del responsable del sistema dinámico de adquisición.
## 27.5.2.- Presupuesto base de licitación de los contratos específicos
Los documentos de invitación a la licitación de los contratos específicos deberán ajustar el presupuesto base de licitación a lo previsto en el artículo 100 de la LCSP. En todo caso, el organismo destinatario velará por que el presupuesto sea adecuado a los precios del mercado y deberá indicar los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación.
Con relación a los costes de los salarios de las personas necesarias para su ejecución, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
## 27.5.3.- Financiación de los contratos específicos con cargo al presupuesto de la Unión Europea
Los organismos destinatarios podrán financiar los contratos basados con cargo a los fondos estructurales u otras partidas del presupuesto de la Unión Europea debiendo en estos casos observar las normas nacionales y comunitarias que resulten de aplicación, así como cumplir las obligaciones de información y comunicación responsabilidad de los beneficiarios del apoyo de los fondos.
## 27.5.4.- Criterios de valoración de las ofertas y su ponderación
A los efectos de establecer los criterios de adjudicación de los contratos específicos, los organismos destinatarios deberán aplicar las siguientes directrices:
- -Podrán establecerse tanto criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor como criterios evaluables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas, de conformidad con lo establecido en los artículos 145 y 146 de la LCSP.
- -El criterio precio en ningún caso podrá ser el único criterio de adjudicación y tendrá necesariamente un peso mínimo del 40 por ciento del total de la puntación. Cuando el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, de conformidad con lo previsto en el artículo 145.4 de la LCSP, los criterios relacionados con la calidad deban representar el 51 por ciento de la puntuación total siendo automáticos, al menos, el 11 por ciento.
- -En todo caso, la valoración de los criterios automáticos evaluables mediante aplicación de fórmulas se efectuará siempre con posterioridad a la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, dejándose constancia documental de ello. Cuando el procedimiento de
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adjudicación se articule en varias fases, de acuerdo con lo indicado en el artículo 146.3 de la LCSP, se indicará igualmente en cuál de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo, en su caso, el umbral del 50% de la de puntuación en el conjunto de criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
Además del criterio precio, podrán considerarse todos o alguno/s de los siguientes criterios para la adjudicación de los contratos específicos:
## a) Criterios evaluables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas, distintos al precio:
- -Perfiles profesionales. Para la ejecución de los contratos específicos se podrá exigir unos determinados perfiles profesionales de los que se deberá especificar su cualificación profesional, la titulación exigida, la experiencia previa que se requiere, así como la formación que deberán acreditar. La valoración de este criterio se deberá efectuar por la fórmula de maximizar valorándose únicamente la cualificación, titulación, experiencia o formación por encima del mínimo exigido o bien los recursos adicionales adscritos a la ejecución del proyecto que se ofrezcan.
- -Mejora de los acuerdos de nivel de servicio definidos , en su caso.
- -Criterios medioambientales, sociales o de fomento de la innovación que estén vinculados con el objeto del contrato.
- -Prestación no presencial del servicio
Se podrán utilizar otros criterios automáticos evaluables mediante aplicación de fórmulas, que el destinatario justifique que son más adecuados al proyecto concreto, siempre que cumplan lo previsto en la LCSP.
## b) Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
- -Solución técnica ofertada : La arquitectura de los desarrollos, funcionamiento, comprensión de los requerimientos, viabilidad, metodología o rendimiento previsible de la solución ofertada, así como el grado de respuesta o satisfacción a los requisitos planteados.
- -Planificación del servicio: Calendario de trabajos propuesto, horario de las actuaciones, análisis técnico de riesgos, plan de contingencias y plan de calidad.
- -Plan de transferencia del servicio . Se considerarán las medidas encaminadas a asegurar una adecuada transición entre los equipos de desarrollo y producción.
- -Otros criterios vinculados con el objeto del contrato que así se justifiquen, y en particular los criterios medioambientales, sociales, para el fomento de la innovación que resulten de aplicación.
El incumplimiento de los criterios de adjudicación previstos en los documentos de invitación o su cumplimiento defectuoso dará lugar a las penalidades establecidas en este pliego, o, en su caso, a las establecidas en los documentos de invitación a la licitación.
La utilización de todos o algunos de los criterios de adjudicación previstos se hará en función de las características particulares de cada contrato específico.
Las fórmulas de aplicación en los criterios automáticos evaluables mediante aplicación de fórmulas serán las siguientes:
## a) Fórmulas aplicables al criterio precio
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## Función optimizar precio :
Donde:
Ci, es la puntuación en base al criterio precio, asignada a la oferta del licitador i
P, es la ponderación del criterio precio, la cual deberá ser como mínimo de 40 punto sobre 100. El precio no puede ser el único criterio de adjudicación.
Oi, es el precio ofertado por el licitador i (IVA excluido)
Ob, es el precio más bajo ofertado (IVA excluido)
Ol, es el presupuesto máximo de licitación (IVA excluido)
Será obligatoria la utilización de la función optimizar precio en los supuestos en los que el documento de invitación incluya criterios no evaluables mediante fórmulas cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
- En los supuestos en los que todos los criterios de valoración sean automáticos, se podrá utilizar alternativamente la fórmula minimizar precio siguiente:
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Donde:
Ci, es la puntuación en base al criterio precio, asignada a la oferta del licitador i
P, es la ponderación del criterio precio, la cual deberá ser como mínimo de 40 puntos El precio no puede ser el único criterio de adjudicación.
Oi, es el precio ofertado por el licitador i (IVA excluido)
Omin, es el precio más bajo ofertado (IVA excluido)
Omax, es el precio de la oferta más alta (IVA excluido
## b) Fórmulas aplicables al resto de criterios evaluables mediante fórmulas, según el sentido de la función
- Función maximizar :
Donde:
Ci, es la puntuación en base al criterio C, asignada a la oferta del licitador i
P, es la ponderación del criterio C
Xi, es el valor ofertado por el licitador i, en el criterio C
Xmax, es el valor máximo ofertado por los licitadoress, en el criterio C o el umbral de saciedad si éste fuese inferior y se hubiese definido
En consecuencia, se asignarán P puntos a la oferta que presente mayor valor del dato en su oferta,
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en el criterio C, y al resto de ofertas se les asignarán las puntuaciones de forma lineal, según la fórmula anterior.
## Función minimizar :
Donde:
Ci, es la puntuación en base al criterio C, asignada a la oferta del licitador i
P, es la ponderación del criterio C
Xi, es el valor ofertado por el licitador i, en el criterio C
Xmin, es el valor mínimo ofertado por los licitadores en el criterio C o el valor mínimo de referencia
que se hubiese definido, en su caso
Xmax, es el valor máximo ofertado por los licitadores en el criterio C
En consecuencia, se asignarán P puntos a la oferta que presente menor valor del dato en su oferta, en el criterio C, y al resto de ofertas se les asignarán las puntuaciones de forma lineal, según la fórmula anterior.
## Función maximizar binario (S/N) :
𝑋𝑋𝐶𝐶 = 𝑃𝑃 , donde P es el peso del criterio a valorar, si la oferta del licitador al criterio a valorar contempla el requisito a valorar. En otro caso, la valoración será cero.
## 27.5.5.- Ofertas anormalmente bajas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, como regla general y salvo indicación de otra regla en los documentos de invitación a las licitaciones, se considerará que una oferta se encuentra en presunción de anormalidad, cuando concurran los siguientes requisitos:
- -Si existiendo 4 o más licitadores las ofertas económicas presentadas resultan inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 20 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
- -A la condición anterior los organismos deberán indicar en el documento de invitación al menos un criterio de calidad y el umbral, expresado en términos porcentuales, que conjuntamente con la condición anterior permitirá apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas.
## 27.5.6.- Adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato (art. 76 LCSP)
Los documentos de licitación podrán prever la exigencia de que se especifiquen en la oferta los perfiles y la cualificación profesional del personal adscrito a la ejecución de la prestación.
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También se podrá exigir el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato específico los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato debiendo atribuírseles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 221 LCSP o bien, establecer penalidades para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La adscripción de los medios personales o materiales exigida deberá ser razonable, justificada y proporcional, de forma que no limite la concurrencia de candidatos del sistema dinámico a la licitación de los contratos específicos.
## 27.5.7.- Condiciones especiales de ejecución de los contratos específicos
Los contratos específicos del presente sistema dinámico de adquisición están sujetos:
- -A la condición especial de ejecución establecida con carácter obligatorio en la cláusula 17.2 de este pliego.
- -A la condición especial de ejecución relativa a la protección de datos de carácter personal, cuando el contrato específico requiera tratamiento de datos.
- -A otras condiciones de ejecución que establezcan los organismos destinatarios en los documentos de invitación que podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social según la previsión del artículo 202 LCSP apartados 1 y 2. Dichas condiciones se exigirán al contratista y a los subcontratistas, en su caso.
Los documentos de invitación de los contratos específicos deberán indicar si el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que haya definido el organismo destinatario para el contrato tienen el carácter de obligación esencial de ejecución a los efectos de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP o si, por el contrario, se establecen penalidades.
Asimismo, los documentos de invitación deberán en todo caso indicar si las prestaciones objeto de los contratos requieren o no el tratamiento de datos personales.
## 1. Condición especial de ejecución relativa a la disponibilidad de los planes de formación
Los organismos destinatarios deberán solicitar a las empresas adjudicatarias de los contratos específicos el plan de formación previsto en la cláusula 17.2 de este pliego, al menos en la recepción final de los contratos específicos.
## 2. Condición especial de ejecución relativa a la protección de datos de carácter personal
La protección de datos personales se establecerá como una condición especial de ejecución en los documentos de invitación a la licitación de los contratos específicos, y responderá a los dos supuestos siguientes:
## a) En el caso de que el contrato específico no requiera tratamiento de datos
Se prohíbe expresamente el acceso o cualquier otro tratamiento de datos personales por parte del contratista. Éste deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar tal JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
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fin.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevase un acceso o cualquier otro tratamiento accidental o incidental de datos personales, el contratista deberá ponerlo en conocimiento del responsable del contrato en el plazo de 72 horas de haberse producido o evaluado el alcance y consecuencias, facilitando toda la información al responsable del tratamiento de datos del organismo destinatario. En estos supuestos el contratista permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte del correspondiente responsable del tratamiento de datos o auditor autorizado por el mismo.
En el caso de que por necesidades del contrato fuese preciso que el contratista acceda a datos personales, se formalizará, con anterioridad a que se produzca dicho acceso, una adenda al objeto de adaptar el contenido del contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales.
En todo caso, el contratista deberá respetar la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
## b) En caso de que las prestaciones objeto de los contratos específicos requieran el tratamiento de datos personales
El presente contrato específico deberá identificar la finalidad para la cual se ceden dichos datos.
El contratista, una vez adjudicado el contrato, tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos personales a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio, quedando obligados, responsable y encargado, al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
En todo caso, el adjudicatario deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos quedando obligado a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos.
Adicionalmente deberá cumplir con:
- a) La obligación de mantener la finalidad para la cual se ceden los datos.
- b) La obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión europea en materia de protección de datos de carácter personal.
- c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la adjudicación del contrato específico una declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
- e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
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Las obligaciones indicadas en las letras anteriores tienen el carácter de esenciales a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. El contratista asume la total responsabilidad de las obligaciones anteriores en materia de protección de datos personales respecto a la ejecución del contrato que, en su caso, puedan efectuar los subcontratistas.
La efectividad de la adjudicación queda condicionada a la presentación de la declaración a la que se refiere la letra c) por parte del adjudicatario, sin que pueda comenzar la ejecución del contrato hasta que el organismo interesado haya constatado el correcto cumplimiento de dicha obligación.
Asimismo, si la ejecución del contrato implica la cesión de datos se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene la consideración de esencial a los efectos de la letra f) del artículo 221 de la LCSP.
## 27.5.8.- Confidencialidad
Las empresas admitidas se comprometen a garantizar la más estricta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a los que pueda tener acceso o pudiera conocer con ocasión de su participación en el sistema dinámico, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento, y a que únicamente se utilizarán para la consecución del objeto del contrato, no pudiendo comunicarlos, utilizarlos, ni cederlos a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación. Estas obligaciones subsistirán durante 5 años desde el conocimiento de la información y se extiende a todas las personas que, bajo la dependencia del contratista o por su cuenta, hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato.
La obligación de confidencialidad y reserva conlleva la de custodia e impedir el acceso a la información y documentación facilitadas y a las que resulten de su tratamiento de cualquier tercero ajeno al servicio contratado, entendiéndose como tal tanto cualquier persona ajena a la empresa contratista como cualquiera que, aun no siéndolo, no esté autorizada para acceder a tal información.
Asimismo, las empresas se comprometen a velar por la integridad de los datos, es decir, a la protección de la información facilitada y a la que resulte de su tratamiento contra la modificación o destrucción no autorizada de los datos.
## 27.5.9.- Reglas especiales para las empresas admitidas contratistas al sistema dinámico respecto del personal laboral
Corresponde exclusivamente al empresario la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito para la ejecución del contrato específico, sin perjuicio de la verificación por parte del responsable del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato específico.
En el caso de que fuese necesaria la modificación del personal adscrito al contrato, el contratista deberá:
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- -Comunicar al responsable del contrato específico con la antelación suficiente y en todo caso en un plazo de quince días la sustitución propuesta para que pueda comprobarse que el nuevo componente que se pretende adscribir al contrato cumple las condiciones mínimas exigibles al perfil correspondiente.
- -Por parte del órgano responsable se procederá a verificar que el perfil presentado cumple los requisitos exigidos.
La empresa contratista entregará a sus empleados distintivos de la empresa que permitan su identificación. Salvo los supuestos en los que sea necesario por las características del servicio a desarrollar, los empleados de la empresa contratista no podrán acceder a servicios reservados a los empleados públicos como correo electrónico corporativo, intranet corporativa u otros de análogo carácter.
La empresa contratista se someterá a las normas de acceso y control existentes en dichas dependencias.
En el caso de que la Administración deba abandonar algún edificio en el que se esté prestando servicio y trasladarse a otro en el que necesite el mismo servicio, la empresa contratista deberá garantizar las prestaciones contratadas en la nueva ubicación.
El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluidos el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleador y empleado.
El contratista velará especialmente porque los trabajadores designados para la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato.
Todas las obligaciones anteriormente mencionadas resultan de aplicación, en caso procedente, con independencia de la modalidad de trabajo que se lleve a cabo para la realización de las actividades previstas en el objeto del trabajo. En el caso de establecerse modalidades de trabajo no presencial, como regla general, las adjudicatarias deberán proveer a los trabajadores de los medios necesarios para el correcto desempeño del trabajo y garantizar que se cumplen los requisitos normativos que regulan esta modalidad de prestación de trabajo.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que el contratista haya destinado a realizar el servicio.
Si la Administración fuese condenada o sancionada por acciones del contratista o de los trabajadores debido a incumplimientos de las obligaciones asumidas por la empresa en este ámbito, ésta deberá indemnizar a la Administración.
## 27.5.10.- Presentación de ofertas y tramitación
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Las invitaciones se remitirán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) o plataformas de contratación a disposición de los organismos que cumplan lo previsto en la LCSP.
Asimismo, las ofertas, debidamente firmadas electrónicamente por su representante/s legal/es, se presentarán a través de las herramientas de las plataformas de contratación, y según sus normas.
La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos.
## 27.5.11.-Condiciones especiales de compatibilidad
Los organismos destinatarios deberán indicar si ha existido participación de empresas parte del sistema dinámico en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de la licitación, debiendo adoptar las medidas de comunicación previstas en el tercer párrafo del artículo 70.1 de la LCSP al objeto de garantizar que la participación de todos los licitadores se realiza en condiciones de igualdad.
## 27.6.- Selección del adjudicatario
El organismo destinatario propondrá al órgano de contratación la adjudicación de aquella oferta que resulte en la mejor relación calidad-precio en aplicación de los criterios de valoración. En caso de empate, se aplicarán las previsiones contenidas en el artículo 147.2 de la LCSP.
## 27.7.- Perfección de los contratos específicos
Los contratos específicos en el marco del sistema dinámico de adquisición, se entenderán perfeccionados con su adjudicación, produciendo efectos al ser notificada la correspondiente adjudicación por medios electrónicos.
El resultado de las licitaciones de contratos específicos se publicará en el portal del Sistema Estatal de Contratación Centralizada, sin perjuicio de la publicidad exigida en el artículo 154.4 de la LCSP.
## 27.8.- Prácticas contrarias a la libre competencia
De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación o la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
## 27.9.- Garantías de los contratos específicos
Al ser de aplicación al presente sistema dinámico la garantía definitiva general prevista en el artículo 107.5 de la LCSP, no será necesaria la constitución previa de garantía asociada al contrato específico.
Los reajustes de las garantías, cuando se cumplan las condiciones para realizar las mismas, se efectuarán por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Los contratos específicos adjudicados por las entidades adheridas que no sigan los procedimientos e instrucciones para la tramitación y no consten registrados en la aplicación que se haya establecido para la
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
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gestión del sistema dinámico de adquisición, no estarán cubiertos por la garantía definitiva general.
## 27.10.- Ejecución de los contratos específicos. Cumplimiento y recepción de los servicios.
La ejecución de los contratos específicos en el marco del sistema dinámico de adquisición se realizará a riesgo y ventura de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares del sistema dinámico, en los documentos de invitación a la licitación para la adjudicación de los contratos específicos, y en las ofertas de las empresas adjudicatarias. La DGRCC podrá dictar instrucciones para la gestión del sistema dinámico de adquisición.
Los contratos específicos se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del sistema dinámico, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación objeto del contrato, según lo establecido en los artículos 210 y 311 de la LCSP.
## 27.11.- Subcontratación y comprobación de pagos a subcontratistas
## 27.11.1.- Subcontratación de los contratos específicos
La subcontratación , en su caso, de los contratos específicos se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP.
Así, el contratista estará obligado a comunicar por escrito la intención de celebrar subcontratos, conforme al artículo 215.2 b) de la LCSP, de acuerdo con el modelo que se recoge en el ANEXO IV de este pliego.
Asimismo, la empresa adjudicataria estará obligada a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el contratista, cuando se le solicite, estará obligado a remitir a los organismos destinatarios responsables de la ejecución de los contratos, y, en su caso, al órgano de contratación:
- -Los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato y las condiciones de estos.
- -El justificante de cumplimiento de pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrán las penalidades establecidas en la cláusula 27.17 de este pliego, salvo que por defecto se hayan indicado otras en el documento de invitación a la presentación de ofertas.
## 27.11.2.- Comprobación de pagos a subcontratistas
El contratista, cuando así se le solicite, deberá remitir al organismo destinatario, responsable de la ejecución del contrato y, en su caso, al órgano de contratación, conforme a lo previsto en el artículo 229.9 LCSP:
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- a) Relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
- b) Justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
## 27.12.- Responsables de los contratos específicos
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos que se adjudiquen en el sistema dinámico de adquisición, los documentos de licitación deberán identificar los responsables de los contratos específicos a los que corresponderán las funciones previstas en el artículo 62 LCSP. Los responsables de los contratos específicos deberán ser personas físicas o jurídicas vinculadas al organismo destinatario.
## 27.13.- Plazo de garantía de los contratos específicos
Una vez efectuada la recepción o conformidad según lo establecido en los artículos 210 y 311 de la LCSP, comenzará el plazo de garantía de los contratos específicos, que se fija en nueve meses desde la fecha de recepción.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en las prestaciones contratadas, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado ningún reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
## 27.14.- Vigencia de los contratos específicos
El plazo en el que se pueden adjudicar o, en su caso, prorrogar, los contratos específicos en el marco del sistema dinámico es el de vigencia de éste.
Los contratos específicos adjudicados en el presente sistema dinámico de adquisición podrán prorrogarse por una sola vez. La duración máxima de los contratos específicos, incluyendo la prórroga prevista no excederá la establecida en el artículo 29.3 de la LCSP.
La prórroga será obligatoria para el contratista, cuando su preaviso se produzca en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la LCSP.
## 27.15.- Cuestiones específicas para los organismos adheridos al Sistema Estatal de Contratación Centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP
De conformidad con lo previsto en el artículo 229.6 de la LCSP, ' La Junta de Contratación Centralizada establecerá para cada acuerdo marco y sistema dinámico de adquisición las medidas que considere JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
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adecuadas para garantizar que los expedientes de contratación tramitados por las entidades adheridas, su aplicación de las reglas de licitación y selección de los contratistas, las adjudicaciones que acuerden y la ejecución de los contratos basados, cumplen los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen dichos acuerdos y sistemas, para lo que podrá acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin' .
A estos efectos, y sin perjuicio de las instrucciones que, en su caso, dicte la DGRCC deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
- La propuesta de adjudicación de los contratos específicos se registrará en la aplicación para la gestión del sistema dinámico de adquisición, siguiendo los trámites y adjuntando la documentación indicada en las instrucciones que se dicten al efecto. En la propuesta deberá identificarse el órgano de contratación.
El órgano de contratación competente del organismo adherido podrá adjudicar el contrato específico, previo informe, en su caso, por la DGRCC o por el órgano responsable del sistema dinámico, de la propuesta de adjudicación.
- Especialidades relativas a la ejecución de los contratos específicos:
- -La imposición de penalidades a los adjudicatarios del sistema dinámico no podrá adoptarse por el órgano de contratación sin el informe de la DGRCC.
- -En caso de que las penalidades se deban ejecutar contra la garantía definitiva general, se indicará esa situación en el expediente que se remita a la DGRCC.
- -Los acuerdos de resolución de contratos específicos requerirán el informe previo de la DGRCC.
- -Todas las resoluciones de imposición de penalidades o acuerdos de resolución de contratos específicos, así como cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución del contrato, se deberán registrar en la aplicación informática de gestión del presente sistema dinámico de adquisición.
## 27.16.- Financiación y pago
## 27.16.1.- Financiación y pago en el caso de los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 229.2 de la LCSP
La recepción y pago de los servicios será efectuada por los organismos destinatarios de los mismos en los contratos específicos de este sistema dinámico de adquisición.
El pago de los servicios se efectuará de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 199 de la LCSP y las normas y disposiciones que los desarrollan.
En el caso de que en el documento de invitación a la presentación de ofertas se hayan previsto recepciones parciales, se podrá optar, si así se recoge en la citada invitación, por realizar el pago después de cada recepción, o cuando se haya hecho la última recepción, siempre y cuando los servicios prestados se hayan recibido de conformidad.
Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los trabajos efectivamente entregados y JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
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formalmente recibidos por la Administración, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en el caso de que el organismo destinatario tuviese la condición de Administración Pública, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
En las facturas deberán constar los siguientes datos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP:
- -Órgano de contratación: Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación E04962703.
- -Órgano responsable del contrato específico, a determinar en cada contrato específico.
- -Órgano gestor, a determinar en cada contrato específico.
- -Unidad tramitadora, a determinar en cada contrato específico.
- -Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, a determinar en cada contrato específico, en su caso.
Asimismo, en el ámbito de la facturación electrónica deberán incluir:
- -Campo <FileReference> la referencia: SDA 26/2021.
- -Campo <Receiver transaction reference> el código del contrato específico.
El plazo en el que se realizará el pago será el establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
## 26.16.2.- Financiación y pago en el caso de los organismos adheridos al Sistema Estatal de Contratación Centralizada
La financiación de los contratos específicos en el marco del presente sistema dinámico correspondientes a organismos adheridos al Sistema Estatal de Contratación Centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP correrá a cargo de los mismos.
El pago de los servicios se efectuará por el organismo destinatario, según lo previsto en las normas que regulen el procedimiento para el pago de sus obligaciones.
Serán de aplicación, en su caso, el resto de preceptos indicados en el apartado anterior.
## 27.17.- Penalidades de los contratos específicos
Las penalidades que podrán preverse en los documentos de invitación a la licitación son las siguientes:
- Por ejecución defectuosa (art. 192 LCSP)
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- a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, siempre que no tengan el carácter de obligaciones esenciales, que podrán verificarse en cualquier momento por el responsable de contrato, así como al tiempo de la recepción de los trabajos.
- b) Por incumplimiento, en su caso, de los acuerdos de nivel de servicio exigibles en los documentos de licitación.
- c) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios.
- d) Por incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones que ofertó en los criterios de adjudicación y que resultaron valoradas durante el procedimiento de licitación del contrato específico.
Como regla general, para cada una de las penalidades de los apartados anteriores se establecerán en un porcentaje del 1% del importe de la facturación del período en el que se produzca el incumplimiento que da lugar a la penalidad. Cuando en los documentos de invitación a la licitación hayan sido fijados incumplimientos graves o muy graves las penalidades podrán alcanzar hasta un 5% o 10%, respectivamente, del importe del contrato, sin que el total de las mismas pueda superar el máximo legal del 50% del importe del contrato. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Deberán motivarse la calificación de los incumplimientos como graves o muy graves.
## · Por demora en el cumplimiento del plazo total del contrato (art. 193 LCSP)
Conforme al artículo 193 de la LCSP cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
## · Por incumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral que resulten exigibles en la ejecución del contrato específico (art. 201 LCSP)
Cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, se impondrá una penalidad del 1% del importe de la facturación del período en el que se produzca el incumplimiento que da lugar a la penalidad.
- Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (art. 215 LCSP)
Por incumplir las condiciones para la subcontratación se aplicará una penalidad del 1% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano responsable del contrato estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o un 10% del importe del subcontrato, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Por incumplimiento de las obligaciones de información y pago sobre suministradores y subcontratistas (art. 217 LCSP)
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Cuando se requiera al contratista la aportación de la documentación referida en el apartado 27.11.2 e este pliego y éste no atendiera el requerimiento o atendido se comprobase el incumplimiento del pago en plazo, se aplicará una penalidad del 1% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano responsable del contrato estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o un 10% del importe del subcontrato, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades, en los casos en que así proceda, se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiere constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos de conformidad con el artículo 194.2 de la LCSP.
Cuando el contratista haya recurrido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, éstas responderán solidariamente del pago de las penalidades que pudieran imponérsele.
## 27.18.- Modificaciones de los contratos específicos
Los contratos específicos en el marco del presente sistema dinámico de contratación podrán modificarse, en el caso de que manteniendo la finalidad del contrato y de acuerdo con el artículo 204 de la LCSP, se produzcan las circunstancias siguientes:
- -En el caso de que se haya definido la prestación como la realización de una actividad determinada, cuando el organismo interesado, por razones de interés público debidamente justificadas, acuerde la no realización de una parte de la prestación, con la consecuente reducción del precio del contrato específico y con la aceptación del contratista.
- -Cuando el organismo peticionario manifieste la necesidad de realizar una modificación en las tareas objeto del contrato específico definido como la realización de una actividad determinada. En todo caso, las nuevas tareas propuestas deberán ajustarse al objeto definido en el documento de invitación a la presentación de ofertas y en los pliegos reguladores del sistema dinámico.
- -En los supuestos en los que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el documento de invitación, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 204.1 b) de la LCSP, la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Los documentos de invitación a la licitación, si contienen referencias a las modalidades de prestación de los trabajos, podrán contener igualmente las circunstancias admitidas para variar las mismas.
Las modificaciones previstas tendrán como límite máximo y total, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones que se realicen durante la ejecución del contrato, el 20% del importe de adjudicación sin IVA
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del contrato específico.
El procedimiento a seguir en el caso de acordar la modificación de alguno de los contratos específicos será, cuando proceda, el establecido en el artículo 191 de la LCSP, en relación con el 207 de la LCSP.
## 27.19.- Resolución de los contratos específicos
La resolución de los contratos específicos, cuando proceda, podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los documentos de licitación o de los pliegos del sistema dinámico en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
Cada vez que el importe de las penalidades impuestas en base a lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP, alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del contrato específico, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato específico o por la imposición de nuevas penalidades.
Asimismo, se podrán indicar en los documentos de invitación a la licitación, con la debida motivación, si los supuestos más graves de incumplimientos recogidos en el apartado 27.17 de este pliego, referido a las penalidades de contratos específicos, se podrán considerar incumplimientos de la obligación principal del contrato y podrán dar lugar a la resolución del contrato específico conforme a la previsión del artículo 211.1 f) de la LCSP.
Una vez acordada la resolución del contrato específico, de acuerdo con los artículos 211 y 313 de la LCSP, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
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## ANEXO I.- RELACIÓN DE ENTIDADES SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN AL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN
## I.- Sector público estatal
| Denominación | |
|---------------------------------------------------------------------------------|------------|
| Adif-Alta Velocidad | |
| Agencia Española de Proteccion de Datos | |
| Aguas de las Cuencas de España, S.A. | |
| Aguas de las Cuencas Mediterraneas, S.A. | |
| Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº | 151 |
| Autoridad Portuaria de Almería | |
| Autoridad Portuaria de Avilés | |
| Autoridad Portuaria de Baleares | |
| Autoridad Portuaria de Cartagena | |
| Autoridad Portuaria de Ceuta | |
| Autoridad Portuaria de Gijón | |
| Autoridad Portuaria de Huelva | |
| Autoridad Portuaria de Las Palmas | |
| Autoridad Portuaria de Málaga | |
| Autoridad Portuaria de Melilla | |
| Autoridad Portuaria de Motril | |
| Autoridad Portuaria de Pasaia | |
| Autoridad Portuaria de Santander | |
| Autoridad Portuaria de Valencia | |
| Autoridad Portuaria Marín y Ria de Pontevedra | |
| Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III | F.S.P. |
| Consejo de Estado | |
| Consejo General del Poder Judicial | |
| Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. | |
| Egarsat Mutua Colaboradora con la Seguridad Social | |
| Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. | |
| Empresa Nacional de Innovación, S.M.E.S,.A. | |
| Fraternidad Muprespa | |
| Fundación Biodiversidad | |
| Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas | Carlos III |
| Fundación Escuela de Organización Industrial | |
| Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología | |
| Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales | F.S.P. |
| Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas | Públicas |
| Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. | |
| Puertos del Estado | |
| Servicios Documentales de Andalucia, S.L. | |
| Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. | |
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## 2021/16
| Denominación |
|---------------------------------------------------------------|
| Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. |
| Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. |
| Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. |
| Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. |
| Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. |
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## 2021/16
## II.- Sector público autonómico
| Comunidad Autónoma | Denominación |
|----------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Andalucía | Consejería de Justicia e Interior |
| Andalucía | Universidad de Almería |
| Andalucía | Universidad de Cádiz |
| Andalucía | Universidad de Córdoba |
| Andalucía | Universidad de Granada |
| Andalucía | Universidad de Huelva |
| Andalucía | Universidad de Jaén |
| Andalucía | Universidad de Málaga |
| Andalucía | Universidad Internacional de Andalucia |
| Aragón | Instituto Tecnológico de Aragon (ITA) |
| Aragón | Universidad de Zaragoza |
| Canarias | Agencia Tributaria Canaria |
| | Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias |
| | Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud |
| | Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes |
| | Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias |
| | Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda |
| | Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial |
| | Consejo Consultivo de Canarias |
| | Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife |
| | Diputación del Común |
| | Dirección de Área de Salud de Gran Canaria |
| | Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. |
| | Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) |
| | Instituto Volcanológico De Canarias, S.A. |
| | Parlamento de Canarias |
| | Servicio Canario de Empleo |
| | Servicio Canario de la Salud |
| | Universidad de la Laguna |
| | Universidad de Las Palmas de Gran Canaria |
| Cantabria | Consejerías, Órganos, Organismos y Entes del Sector Público |
| Castilla y León | Administración General y Entidades del Sector Público de Castilla y León |
| Castilla y León | Centro de Supercomputación de Castilla y León (SCAYLE) |
| Castilla y León | Consejo Consultivo de Castilla y León |
| Castilla y León | Consejo de Cuentas de Castilla y León |
| Castilla y León | Consejo Económico y Social de Castilla y León |
| Castilla y León | Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León |
| Castilla y León | Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León |
| Castilla y León | Procurador del Común de Castilla y León |
| Castilla y León | Universidad de León |
| Castilla y León | Universidad de Salamanca |
| Castilla y León | Universidad de Valladolid |
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## 2021/16
| Comunidad Autónoma | Denominación |
|----------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Castilla-La | Administración General de La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos |
| Mancha | Autónomos |
| Mancha | Cortes de Castilla-La Mancha |
| Mancha | Universidad de Castilla-La Mancha |
| Cataluña | Departament de Justícia |
| Cataluña | Fundació Bosch i Gimpera - Universidad de Barcelona |
| Cataluña | Institut de Física D'Altes Energies (IFAE) |
| Cataluña | Sigma Gestión Universitaria A.I.E. |
| Cataluña | Universidad de Lleida |
| Comunidad de Madrid | Administración General de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos |
| Comunidad de Madrid | Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.U. |
| Comunidad de Madrid | Canal de Isabel II S.A. |
| Comunidad de Madrid | Fundación General de la UCM |
| Comunidad de Madrid | Universidad Autónoma de Madrid |
| Comunidad de Madrid | Universidad Carlos III de Madrid |
| Comunidad de Madrid | Universidad Complutense de Madrid |
| Comunidad de Madrid | Universidad Politécnica de Madrid |
| Comunidad de Madrid | Universidad Rey Juan Carlos |
| Comunidad Foral de Navarra | Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra |
| Comunidad Foral de Navarra | Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias S.A. (INTIA) |
| Comunidad Foral de Navarra | Universidad Pública de Navarra |
| Comunitat Valenciana | Administración General Y Entidades Del Sector Público De La Generalitat Valenciana |
| Comunitat Valenciana | Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana |
| Comunitat Valenciana | Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana |
| Comunitat Valenciana | Corts Valencianes |
| Comunitat Valenciana | Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana (Síndic de greuges) |
| Comunitat Valenciana | Fundació Lluís Alcanyís de la Universitat de València |
| Comunitat Valenciana | Fundació Parc Científic de la Universitat de València |
| Comunitat Valenciana | Fundació Universitat-Empresa Adeit |
| Comunitat Valenciana | Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana |
| Comunitat Valenciana | Universidad de Alicante |
| Comunitat Valenciana | Universidad Miguel Hernández de Elche |
| Comunitat Valenciana | Universitat de València (Estudi General) |
| Extremadura | Junta De Extremadura Y Sus Organismos Autónomos |
| Galicia | Consellería del Medio Rural |
| Galicia | Redes de Telecomunicación Galegas - Retegal, S.A. |
| Galicia | Universidad de Santiago de Compostela |
| Galicia | Universidade Da Coruña |
| Galicia | Vicepresidencia 1ª y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo |
| Illes Balears | Administración General Y Entidades Del Sector Público |
| Illes Balears | Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears |
| Illes Balears | Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares |
| Illes Balears | Universidad de las Illes Balears |
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
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## 2021/16
| Comunidad Autónoma | Denominación |
|------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------|
| La Rioja | Administración General de La Rioja |
| La Rioja | Servicio Riojano de Salud |
| La Rioja | Universidad de La Rioja |
| País Vasco | Osakidetza-Servicio Vasco de Salud |
| Principado de Asturias | Consejerías y Entidades del Sector Público del Principado de Asturias |
| Principado de Asturias | Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. |
| Principado de Asturias | Junta General del Principado de Asturias |
| Principado de Asturias | Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias |
| Principado de Asturias | Universidad de Oviedo |
| Región de Murcia | Administración General y determinadas Entidades del Sector Público de La Región de Murcia |
| Región de Murcia | Consorcio Campus Universitario de Lorca |
| Región de Murcia | Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia |
| Región de Murcia | Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos |
| Región de Murcia | Instituto de Fomento de la Region de Murcia (INFO) |
| Región de Murcia | S.M.S. - Servicio Murciano de Salud |
| Región de Murcia | Universidad Politécnica de Cartagena |
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## III.- Sector público local
| | Denominación |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Agencia Canaria de Protección del Medio Natural | Agencia Canaria de Protección del Medio Natural |
| Agencia de Desarrollo Local Ayuntamiento Mazarron | Agencia de Desarrollo Local Ayuntamiento Mazarron |
| Agencia Local de Desarrollo Económico y Social de Alicante | Agencia Local de Desarrollo Económico y Social de Alicante |
| Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga (Patronato de Recaudación Provincial) | Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga (Patronato de Recaudación Provincial) |
| Ajuntament Alcúdia | Ajuntament Alcúdia |
| Ajuntament de Santa Margalida | Ajuntament de Santa Margalida |
| Asociacion Navarra de Informática Municipal SA | Asociacion Navarra de Informática Municipal SA |
| Ayuntamiento de Abanilla | Ayuntamiento de Abanilla |
| Ayuntamiento de Abarán | Ayuntamiento de Abarán |
| Ayuntamiento de Abia de la Obispalía | Ayuntamiento de Abia de la Obispalía |
| Ayuntamiento de Abrera | Ayuntamiento de Abrera |
| Ayuntamiento de Agost | Ayuntamiento de Agost |
| Ayuntamiento de Agüimes | Ayuntamiento de Agüimes |
| Ayuntamiento de Agullent | Ayuntamiento de Agullent |
| Ayuntamiento de Alaró | Ayuntamiento de Alaró |
| Ayuntamiento de Albacete | Ayuntamiento de Albacete |
| Ayuntamiento de Albal | Ayuntamiento de Albal |
| Ayuntamiento de Albalat de la Ribera | Ayuntamiento de Albalat de la Ribera |
| Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo | Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo |
| Ayuntamiento de Alborache | Ayuntamiento de Alborache |
| Ayuntamiento de Albudeite | Ayuntamiento de Albudeite |
| Ayuntamiento de Albuixech Ayuntamiento de Alcalá de Henares | Ayuntamiento de Albuixech Ayuntamiento de Alcalá de Henares |
| Ayuntamiento de Alcalá de la Selva | Ayuntamiento de Alcalá de la Selva |
| Ayuntamiento de Alcantarilla | Ayuntamiento de Alcantarilla |
| Ayuntamiento de Alcázar de San Juan | Ayuntamiento de Alcázar de San Juan |
| Ayuntamiento de Alcázares, Los | Ayuntamiento de Alcázares, Los |
| Ayuntamiento de Alcobendas | Ayuntamiento de Alcobendas |
| Ayuntamiento de Alcoy/Alcoi | Ayuntamiento de Alcoy/Alcoi |
| Ayuntamiento de Aldaia | Ayuntamiento de Aldaia |
| Ayuntamiento de Aldover | Ayuntamiento de Aldover |
| Ayuntamiento de Aledo | Ayuntamiento de Aledo |
| Ayuntamiento de Alfaro | Ayuntamiento de Alfaro |
| Ayuntamiento de Alfàs del Pi, l' | Ayuntamiento de Alfàs del Pi, l' |
| Ayuntamiento de Algaida | Ayuntamiento de Algaida |
| Ayuntamiento de Algeciras | Ayuntamiento de Algeciras |
| Ayuntamiento de Algemesí | Ayuntamiento de Algemesí |
| Ayuntamiento de Alguazas | Ayuntamiento de Alguazas |
| Ayuntamiento de Alhama de Murcia | Ayuntamiento de Alhama de Murcia |
| Ayuntamiento de Alicante/Alacant | Ayuntamiento de Alicante/Alacant |
| Ayuntamiento de Almansa | Ayuntamiento de Almansa |
| Ayuntamiento de Almazora/Almassora | Ayuntamiento de Almazora/Almassora |
| Ayuntamiento de Almonte | Ayuntamiento de Almonte |
| Ayuntamiento de Almoradí | Ayuntamiento de Almoradí |
| Ayuntamiento de Alovera | Ayuntamiento de Alovera |
| Ayuntamiento de Alqueria de la Comtessa, L' | Ayuntamiento de Alqueria de la Comtessa, L' |
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
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## 2021/16
| Denominación | |
|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|
| Ayuntamiento de Andratx | Ayuntamiento de Andratx |
| Ayuntamiento de Antigua | Ayuntamiento de Antigua |
| Ayuntamiento de Arafo | Ayuntamiento de Arafo |
| Ayuntamiento de Aranjuez | Ayuntamiento de Aranjuez |
| Ayuntamiento de Arbo | Ayuntamiento de Arbo |
| Ayuntamiento de Archena | Ayuntamiento de Archena |
| Ayuntamiento de Archidona | Ayuntamiento de Archidona |
| Ayuntamiento de Arcos de la Sierra | Ayuntamiento de Arcos de la Sierra |
| Ayuntamiento de Arganda del Rey | Ayuntamiento de Arganda del Rey |
| Ayuntamiento de Argés | Ayuntamiento de Argés |
| Ayuntamiento de Arico | Ayuntamiento de Arico |
| Ayuntamiento de Arona | Ayuntamiento de Arona |
| Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda | Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda |
| Ayuntamiento de Arroyomolinos | Ayuntamiento de Arroyomolinos |
| Ayuntamiento de Arteixo | Ayuntamiento de Arteixo |
| Ayuntamiento de Arucas | Ayuntamiento de Arucas |
| Ayuntamiento de Aspe | Ayuntamiento de Aspe |
| Ayuntamiento de Azuqueca de Henares | Ayuntamiento de Azuqueca de Henares |
| Ayuntamiento de Badajoz | Ayuntamiento de Badajoz |
| Ayuntamiento de Banyalbufar | Ayuntamiento de Banyalbufar |
| Ayuntamiento de Bargas | Ayuntamiento de Bargas |
| Ayuntamiento de Becerril de la Sierra | Ayuntamiento de Becerril de la Sierra |
| Ayuntamiento de Benahavís | Ayuntamiento de Benahavís |
| Ayuntamiento de Benamejí | Ayuntamiento de Benamejí |
| Ayuntamiento de Benetússer | Ayuntamiento de Benetússer |
| Ayuntamiento de Benicarló | Ayuntamiento de Benicarló |
| Ayuntamiento de Beniel | Ayuntamiento de Beniel |
| Ayuntamiento de Benirredrà | Ayuntamiento de Benirredrà |
| Ayuntamiento de Benissa | Ayuntamiento de Benissa |
| Ayuntamiento de Benissoda | Ayuntamiento de Benissoda |
| Ayuntamiento de Benitachell/Poble Nou de Benitatxell, el | Ayuntamiento de Benitachell/Poble Nou de Benitatxell, el |
| Ayuntamiento de Betancuria | Ayuntamiento de Betancuria |
| Ayuntamiento de Biar | Ayuntamiento de Biar |
| Ayuntamiento de Blanca | Ayuntamiento de Blanca |
| Ayuntamiento de Boadilla del Monte | Ayuntamiento de Boadilla del Monte |
| Ayuntamiento de Boalo, El | Ayuntamiento de Boalo, El |
| Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell | Ayuntamiento de Bonrepòs i Mirambell |
| Ayuntamiento de Budia | Ayuntamiento de Budia |
| Ayuntamiento de Bueu | Ayuntamiento de Bueu |
| Ayuntamiento de Bullas | Ayuntamiento de Bullas |
| Ayuntamiento de Bunyola | Ayuntamiento de Bunyola |
| Ayuntamiento de Burjassot | Ayuntamiento de Burjassot |
| Ayuntamiento de Busot | Ayuntamiento de Busot |
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## 2021/16
| | Denominación |
|---------------------------------------|----------------|
| Ayuntamiento de Cabanillas del Campo | |
| Ayuntamiento de Cabañas de Yepes | |
| Ayuntamiento de Calasparra | |
| Ayuntamiento de Calatayud | |
| Ayuntamiento de Caldas de Reis | |
| Ayuntamiento de Callosa de Segura | |
| Ayuntamiento de Calonge | |
| Ayuntamiento de Calvià | |
| Ayuntamiento de Campello, el | |
| Ayuntamiento de Campo de Criptana | |
| Ayuntamiento de Campos del Río | |
| Ayuntamiento de Canals | |
| Ayuntamiento de Candelaria | |
| Ayuntamiento de Cangas | |
| Ayuntamiento de Canovelles | |
| Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz | |
| Ayuntamiento de Carballiño, O | |
| Ayuntamiento de Carcaixent | |
| Ayuntamiento de Cárcar | |
| Ayuntamiento de Carlet | |
| Ayuntamiento de Cartagena | |
| Ayuntamiento de Casar de Escalona, El | |
| Ayuntamiento de Casas-Ibáñez | |
| Ayuntamiento de Castelldefels | |
| Ayuntamiento de Castillejo-Sierra | la Plana |
| Ayuntamiento de Catarroja | |
| Ayuntamiento de Catral | |
| Ayuntamiento de Cehegín | |
| Ayuntamiento de Cercedilla | |
| Ayuntamiento de Cervelló | |
| Ayuntamiento de Chantada | |
| Ayuntamiento de Chillarón de Cuenca | |
| Ayuntamiento de Chiloeches | |
| Ayuntamiento de Chipiona | |
| Ayuntamiento de Chozas de Canales | |
| Ayuntamiento de Churriana de la Vega | |
| Ayuntamiento de Ciempozuelos | |
| Ayuntamiento de Cobeña | |
| Ayuntamiento de Cobisa | |
| Ayuntamiento de Cocentaina | |
| Ayuntamiento de Coín | |
| Ayuntamiento de Collado Mediano | |
| Ayuntamiento de Collado Villalba | |
| Ayuntamiento de Colmenar Viejo | |
| Ayuntamiento de Colmenarejo | |
| Ayuntamiento de Coslada | |
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
## 2021/16
| | Denominación |
|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|
| Ayuntamiento de Crecente | Ayuntamiento de Crecente |
| Ayuntamiento de Cubas de la Sagra | Ayuntamiento de Cubas de la Sagra |
| Ayuntamiento de Cunit | Ayuntamiento de Cunit |
| Ayuntamiento de Dos Hermanas | Ayuntamiento de Dos Hermanas |
| Ayuntamiento de Eivissa | Ayuntamiento de Eivissa |
| Ayuntamiento de Elche/Elx | Ayuntamiento de Elche/Elx |
| Ayuntamiento de Épila | Ayuntamiento de Épila |
| Ayuntamiento de Escacena del Campo | Ayuntamiento de Escacena del Campo |
| Ayuntamiento de Escalona | Ayuntamiento de Escalona |
| Ayuntamiento de Escorial, El | Ayuntamiento de Escorial, El |
| Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros | Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros |
| Ayuntamiento de Esponellà | Ayuntamiento de Esponellà |
| Ayuntamiento de Faura | Ayuntamiento de Faura |
| Ayuntamiento de Ferreries | Ayuntamiento de Ferreries |
| Ayuntamiento de Foios | Ayuntamiento de Foios |
| Ayuntamiento de Fontanar | Ayuntamiento de Fontanar |
| Ayuntamiento de Fortuna | Ayuntamiento de Fortuna |
| Ayuntamiento de Fraga | Ayuntamiento de Fraga |
| Ayuntamiento de Fresneda de la Sierra | Ayuntamiento de Fresneda de la Sierra |
| Ayuntamiento de Frigiliana | Ayuntamiento de Frigiliana |
| Ayuntamiento de Fuenlabrada | Ayuntamiento de Fuenlabrada |
| Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia | Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia |
| Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama | Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama |
| Ayuntamiento de Fuentenava de Jábaga | Ayuntamiento de Fuentenava de Jábaga |
| Ayuntamiento de Gabias, Las | Ayuntamiento de Gabias, Las |
| Ayuntamiento de Galapagar Ayuntamiento de Gallardos, Los | Ayuntamiento de Galapagar Ayuntamiento de Gallardos, Los |
| Ayuntamiento de Gallur | Ayuntamiento de Gallur |
| Ayuntamiento de Gerena | Ayuntamiento de Gerena |
| Ayuntamiento de Granada | Ayuntamiento de Granada |
| Ayuntamiento de Guadalajara | Ayuntamiento de Guadalajara |
| Ayuntamiento de Guadarrama | Ayuntamiento de Guadarrama |
| Ayuntamiento de Guardamar del Segura | Ayuntamiento de Guardamar del Segura |
| Ayuntamiento de Guijuelo | Ayuntamiento de Guijuelo |
| Ayuntamiento de Güímar | Ayuntamiento de Güímar |
| Ayuntamiento de Hellín | Ayuntamiento de Hellín |
| Ayuntamiento de Huéneja | Ayuntamiento de Huéneja |
| Ayuntamiento de Huerta de la Obispalía | Ayuntamiento de Huerta de la Obispalía |
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
## 2021/16
| | Denominación |
|--------------------------------------------|----------------|
| Ayuntamiento de Huétor Tájar | |
| Ayuntamiento de Huétor Vega | |
| Ayuntamiento de Icod de los Vinos | |
| Ayuntamiento de Illescas | |
| Ayuntamiento de Iniesta | |
| Ayuntamiento de Íscar | |
| Ayuntamiento de Jaén | |
| Ayuntamiento de Jijona/Xixona | |
| Ayuntamiento de Jumilla | |
| Ayuntamiento de Lantejuela | |
| Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria | |
| Ayuntamiento de Láujar de Andarax | |
| Ayuntamiento de Lebrija | |
| Ayuntamiento de Leganés | |
| Ayuntamiento de Librilla | |
| Ayuntamiento de Lillo | |
| Ayuntamiento de Llanera | |
| Ayuntamiento de Llíria | |
| Ayuntamiento de Lloseta | |
| Ayuntamiento de Loeches | |
| Ayuntamiento de Lorca | |
| Ayuntamiento de Lorquí | |
| Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos | autónomos |
| Ayuntamiento de Majadahonda | |
| Ayuntamiento de Manacor | |
| Ayuntamiento de Manzanares el Real | |
| Ayuntamiento de Maó-Mahón | |
| Ayuntamiento de Marbella | |
| Ayuntamiento de Marratxí | |
| Ayuntamiento de Massamagrell | |
| Ayuntamiento de Matadepera | |
| Ayuntamiento de Mazarrón | |
| Ayuntamiento de Mejorada del Campo | |
| Ayuntamiento de Menasalbas | |
| Ayuntamiento de Mijas | |
| Ayuntamiento de Miranda de Ebro | |
| Ayuntamiento de Mislata | |
| Ayuntamiento de Mogán | |
| Ayuntamiento de Mojácar | |
| Ayuntamiento de Mojonera, La | |
| Ayuntamiento de Molar, El | |
| Ayuntamiento de Molina de Segura | |
| Ayuntamiento de Molinos, Los | |
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
## 2021/16
| | Denominación |
|----------------------------------------|----------------|
| Ayuntamiento de Mondariz-Balneario | |
| Ayuntamiento de Mondéjar | |
| Ayuntamiento de Montefrío | |
| Ayuntamiento de Moralzarzal | |
| Ayuntamiento de Moratalla | |
| Ayuntamiento de Móstoles | |
| Ayuntamiento de Mula | |
| Ayuntamiento de Murcia | |
| Ayuntamiento de Murla | |
| Ayuntamiento de Museros | |
| Ayuntamiento de Mutxamel | |
| Ayuntamiento de Narón | |
| Ayuntamiento de Navacerrada | |
| Ayuntamiento de Navarrés | |
| Ayuntamiento de Navas del Marqués, Las | |
| Ayuntamiento de Nerja | |
| Ayuntamiento de Noblejas | |
| Ayuntamiento de Noja | |
| Ayuntamiento de Nombela | |
| Ayuntamiento de Numancia de la Sagra | |
| Ayuntamiento de Ojós | |
| Ayuntamiento de Olías del Rey | |
| Ayuntamiento de Oliva | |
| Ayuntamiento de Olleria, l' | |
| Ayuntamiento de Olvera | |
| Ayuntamiento de Orihuela | |
| Ayuntamiento de Oropesa del | |
| Mar/Orpesa | |
| Ayuntamiento de Orotava, La | |
| Ayuntamiento de Ourense | |
| Ayuntamiento de Oviedo | |
| Ayuntamiento de Oyón-Oion | |
| Ayuntamiento de Pájara | |
| Ayuntamiento de Palma | |
| Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama | |
| Ayuntamiento de Parla | |
| Ayuntamiento de Paterna | |
| Ayuntamiento de Pedrosas, Las | |
| Ayuntamiento de Peníscola/Peñíscola | |
| Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo | |
| Ayuntamiento de Peralta/Azkoien | |
| Ayuntamiento de Pinto | |
| Ayuntamiento de Piñor | |
| Ayuntamiento de Pobla de Vallbona, la | |
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
## 2021/16
| | Denominación |
|------------------------------------------------|----------------|
| Ayuntamiento de Pobra Do Caramiñal, A | |
| Ayuntamiento de Pollença | |
| Ayuntamiento de Ponferrada | |
| Ayuntamiento de Ponte Caldelas | |
| Ayuntamiento de Pontes de García Rodríguez, As | |
| Ayuntamiento de Pontevedra | |
| Ayuntamiento de Portugalete | |
| Ayuntamiento de Potries | |
| Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón | |
| Ayuntamiento de Puçol | |
| Ayuntamiento de Puebla de Alfindén, La | |
| Ayuntamiento de Puebla de la Calzada | |
| Ayuntamiento de Puerto de la Cruz | |
| Ayuntamiento de Puerto de Santa María, El | |
| Ayuntamiento de Puerto del Rosario | |
| Ayuntamiento de Puerto Lumbreras | |
| Ayuntamiento de Puertollano | |
| Ayuntamiento de Puig de Santa Maria, el | |
| Ayuntamiento de Quart de Poblet | |
| Ayuntamiento de Quer | |
| Ayuntamiento de Rafal | |
| Ayuntamiento de Rafelbunyol | |
| Ayuntamiento de Rafelguaraf | |
| Ayuntamiento de Rascafría | |
| Ayuntamiento de Realejos, Los | |
| Ayuntamiento de Redondela | |
| Ayuntamiento de Redován | |
| Ayuntamiento de Requena | |
| Ayuntamiento de Ricote | |
| Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid | |
| Ayuntamiento de Rojales | |
| Ayuntamiento de Romana, la | |
| Ayuntamiento de Roquetas de Mar | |
| Ayuntamiento de Rosal, O | |
| Ayuntamiento de Rosario, El | |
| Ayuntamiento de Rozas de Madrid, Las | |
| Ayuntamiento de Sagunto/Sagunt | |
| Ayuntamiento de Salamanca | |
| Ayuntamiento de Salines, Ses | |
| Ayuntamiento de Samper de Calanda | |
| Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix | |
| Ayuntamiento de San Bartolomé | |
| Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana | |
| Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna | |
| Ayuntamiento de San Fernando de Henares | |
| Ayuntamiento de San Juan de la Rambla | |
| Ayuntamiento de San Justo de la Vega | |
| Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla | |
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
## 2021/16
| Denominación | |
|-----------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------|
| Ayuntamiento de San Martín de la Vega | Ayuntamiento de San Martín de la Vega |
| Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias | Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias |
| Ayuntamiento de San Miguel de Abona | Ayuntamiento de San Miguel de Abona |
| Ayuntamiento de San Pedro de Mérida | Ayuntamiento de San Pedro de Mérida |
| Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar | Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar |
| Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig | Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig |
| Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany | Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany |
| Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita | Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita |
| Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols | Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols |
| Ayuntamiento de Sant Joan D'Alacant | Ayuntamiento de Sant Joan D'Alacant |
| Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja | Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja |
| Ayuntamiento de Sant Josep de SA Talaia | Ayuntamiento de Sant Josep de SA Talaia |
| Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet | Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet |
| Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife | Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife |
| Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu | Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu |
| Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana | Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana |
| Ayuntamiento de Santa María del Tiétar | Ayuntamiento de Santa María del Tiétar |
| Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda | Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda |
| Ayuntamiento de Santa Pola | Ayuntamiento de Santa Pola |
| Ayuntamiento de Santa Úrsula | Ayuntamiento de Santa Úrsula |
| Ayuntamiento de Santanyí | Ayuntamiento de Santanyí |
| Ayuntamiento de Santillana del Mar | Ayuntamiento de Santillana del Mar |
| Ayuntamiento de Santomera | Ayuntamiento de Santomera |
| Ayuntamiento de Sax | Ayuntamiento de Sax |
| Ayuntamiento de Senija | Ayuntamiento de Senija |
| Ayuntamiento de Simat de la Valldigna | Ayuntamiento de Simat de la Valldigna |
| Ayuntamiento de Sitges | Ayuntamiento de Sitges |
| Ayuntamiento de Sollana | Ayuntamiento de Sollana |
| Ayuntamiento de Sonseca | Ayuntamiento de Sonseca |
| Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada | Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada |
| Ayuntamiento de Táliga | Ayuntamiento de Táliga |
| Ayuntamiento de Tarazona de la Mancha | Ayuntamiento de Tarazona de la Mancha |
| Ayuntamiento de Tarragona | Ayuntamiento de Tarragona |
| Ayuntamiento de Tegueste | Ayuntamiento de Tegueste |
| Ayuntamiento de Telde | Ayuntamiento de Telde |
| Ayuntamiento de Teror | Ayuntamiento de Teror |
| Ayuntamiento de Terrassa | Ayuntamiento de Terrassa |
| Ayuntamiento de Teulada | Ayuntamiento de Teulada |
| Ayuntamiento de Toledo | Ayuntamiento de Toledo |
| Ayuntamiento de Torralba de Calatrava | Ayuntamiento de Torralba de Calatrava |
| Ayuntamiento de Torrejón de Velasco | Ayuntamiento de Torrejón de Velasco |
| Ayuntamiento de Torrelodones | Ayuntamiento de Torrelodones |
| Ayuntamiento de Torrent | Ayuntamiento de Torrent |
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
## 2021/16
| | Denominación |
|-----------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------|
| Ayuntamiento de Torre-Pacheco | Ayuntamiento de Torre-Pacheco |
| Ayuntamiento de Torres de Cotillas, Las | Ayuntamiento de Torres de Cotillas, Las |
| Ayuntamiento de Totana | Ayuntamiento de Totana |
| Ayuntamiento de Trillo | Ayuntamiento de Trillo |
| Ayuntamiento de Tuineje | Ayuntamiento de Tuineje |
| Ayuntamiento de Úbeda | Ayuntamiento de Úbeda |
| Ayuntamiento de Ulea | Ayuntamiento de Ulea |
| Ayuntamiento de Unión, La | Ayuntamiento de Unión, La |
| Ayuntamiento de Utrera | Ayuntamiento de Utrera |
| Ayuntamiento de Valdemoro | Ayuntamiento de Valdemoro |
| Ayuntamiento de València/Valencia | Ayuntamiento de València/Valencia |
| Ayuntamiento de Valladolid | Ayuntamiento de Valladolid |
| Ayuntamiento de Valldemossa | Ayuntamiento de Valldemossa |
| Ayuntamiento de Valle Gran Rey | Ayuntamiento de Valle Gran Rey |
| Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria | Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria |
| Ayuntamiento de Valverde | Ayuntamiento de Valverde |
| Ayuntamiento de Valverde del Camino | Ayuntamiento de Valverde del Camino |
| Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla | Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla |
| Ayuntamiento de Vélez-Málaga | Ayuntamiento de Vélez-Málaga |
| Ayuntamiento de Ventas con Peña Aguilera, Las | Ayuntamiento de Ventas con Peña Aguilera, Las |
| Ayuntamiento de Vilaboa | Ayuntamiento de Vilaboa |
| Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès | Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès |
| Ayuntamiento de Vilamarxant | Ayuntamiento de Vilamarxant |
| Ayuntamiento de Villaescusa | Ayuntamiento de Villaescusa |
| Ayuntamiento de Villajoyosa/Vila Joiosa, La | Ayuntamiento de Villajoyosa/Vila Joiosa, La |
| Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra | Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra |
| Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete | Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete |
| Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada | Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada |
| Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo | Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo |
| Ayuntamiento de Villar del Olmo | Ayuntamiento de Villar del Olmo |
| Ayuntamiento de Villares de la Reina | Ayuntamiento de Villares de la Reina |
| Ayuntamiento de Villarrobledo Ayuntamiento de Villava/Atarrabia | Ayuntamiento de Villarrobledo Ayuntamiento de Villava/Atarrabia |
| Ayuntamiento de Villena | Ayuntamiento de Villena |
| Ayuntamiento de Vinalesa | Ayuntamiento de Vinalesa |
| Ayuntamiento de Xeraco | Ayuntamiento de Xeraco |
| Ayuntamiento de Xirivella | Ayuntamiento de Xirivella |
| Ayuntamiento de Xove | Ayuntamiento de Xove |
| Ayuntamiento de Yébenes, Los | Ayuntamiento de Yébenes, Los |
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
## 2021/16
| Denominación | |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Ayuntamiento de Yebes | Ayuntamiento de Yebes |
| Ayuntamiento de Yecla | Ayuntamiento de Yecla |
| Ayuntamiento de Yuncos | Ayuntamiento de Yuncos |
| Ayuntamiento de Zamora | Ayuntamiento de Zamora |
| Balsas de Tenerife, Balten | Balsas de Tenerife, Balten |
| C.Pacto. Territorial Creación de Empleo (pactem-Nord) | C.Pacto. Territorial Creación de Empleo (pactem-Nord) |
| Cabildo Insular de Fuerteventura | Cabildo Insular de Fuerteventura |
| Cabildo Insular de Gran Canaria | Cabildo Insular de Gran Canaria |
| Cabildo Insular de Hierro, El | Cabildo Insular de Hierro, El |
| Cabildo Insular de la Gomera | Cabildo Insular de la Gomera |
| Cabildo Insular de Tenerife | Cabildo Insular de Tenerife |
| Calvià 2000 S.A. | Calvià 2000 S.A. |
| Canarias Submarine Link, S.L | Canarias Submarine Link, S.L |
| Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo - Fuenlabrada | Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo - Fuenlabrada |
| Comarca de Andorra-Sierra de Arcos | Comarca de Andorra-Sierra de Arcos |
| Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp | Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp |
| Comarca de Gúdar-Javalambre | Comarca de Gúdar-Javalambre |
| Comarca de Jiloca | Comarca de Jiloca |
| Comarca de Ribera Alta del Ebro | Comarca de Ribera Alta del Ebro |
| Comarca de Valdejalón | Comarca de Valdejalón |
| Consejo Insular de Aguas de Tenerife | Consejo Insular de Aguas de Tenerife |
| Consell Comarcal de Berguedà | Consell Comarcal de Berguedà |
| Consell Insular de Formentera | Consell Insular de Formentera |
| Consell Insular de Mallorca | Consell Insular de Mallorca |
| Consorci de Les Drassanes Reials I Museu Marítim de Barcelona | Consorci de Les Drassanes Reials I Museu Marítim de Barcelona |
| Consorci Servei de Recaptació Cerdanya-Ripollès | Consorci Servei de Recaptació Cerdanya-Ripollès |
| Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos | Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos |
| Consorcio Bomberos de Granada | Consorcio Bomberos de Granada |
| Consorcio de Emergencias de Gran Canaria | Consorcio de Emergencias de Gran Canaria |
| Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense | Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense |
| Consorcio Gestion Extinción de Incendios y Salvamiento del Poniente Almeriense | Consorcio Gestion Extinción de Incendios y Salvamiento del Poniente Almeriense |
| Consorcio Institución Ferial de Cádiz | Consorcio Institución Ferial de Cádiz |
| Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja | Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja |
| Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia | Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia |
| Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Guadalajara | Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Guadalajara |
| Consorcio Parque Maquinaria Zona Nororiental de Málaga | Consorcio Parque Maquinaria Zona Nororiental de Málaga |
| Consorcio Provincial contra Incendios e Salvamento Da Coruña | Consorcio Provincial contra Incendios e Salvamento Da Coruña |
| Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva | Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva |
| Consorcio Provincial de Bomberos (Diputación de Guadalajara) | Consorcio Provincial de Bomberos (Diputación de Guadalajara) |
| Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante | Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante |
| Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga | Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga |
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
## 2021/16
| | Denominación |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo | Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo |
| Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba | Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba |
| Consorcio Provincial para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Málaga | Consorcio Provincial para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Málaga |
| Diputación Provincial de Alacant/Alicante | Diputación Provincial de Alacant/Alicante |
| Diputación Provincial de Almería | Diputación Provincial de Almería |
| Diputación Provincial de Cáceres | Diputación Provincial de Cáceres |
| Diputación Provincial de Castelló/Castellón | Diputación Provincial de Castelló/Castellón |
| Diputación Provincial de Ciudad Real | Diputación Provincial de Ciudad Real |
| Diputación Provincial de Granada | Diputación Provincial de Granada |
| Diputación Provincial de Guadalajara | Diputación Provincial de Guadalajara |
| Diputación Provincial de Huesca | Diputación Provincial de Huesca |
| Diputación Provincial de Lugo | Diputación Provincial de Lugo |
| Diputación Provincial de Málaga | Diputación Provincial de Málaga |
| Diputación Provincial de Pontevedra | Diputación Provincial de Pontevedra |
| Diputación Provincial de Teruel | Diputación Provincial de Teruel |
| Diputación Provincial de Toledo | Diputación Provincial de Toledo |
| Diputación Provincial de Valencia | Diputación Provincial de Valencia |
| Diputación Provincial de Zaragoza | Diputación Provincial de Zaragoza |
| Divalterra, S.A. | Divalterra, S.A. |
| Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla S.A. | Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla S.A. |
| Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A. | Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A. |
| Empresa Municipal de Innovación y Transporte Urbano de las Rozas de Madrid, S.A. Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. | Empresa Municipal de Innovación y Transporte Urbano de las Rozas de Madrid, S.A. Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. |
| Empresa Municipal de Recaudación de San Bartolomé de Tirajana, S.A. Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A. de Palma de Mallorca | Empresa Municipal de Recaudación de San Bartolomé de Tirajana, S.A. Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A. de Palma de Mallorca |
| Empresa Provincial De Residuos Y Medio Ambiente, S.A (Dip. Córdoba) | Empresa Provincial De Residuos Y Medio Ambiente, S.A (Dip. Córdoba) |
| Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos | Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos |
| Fundación de la CV para la Promoción Estratégica, el Desarrollo y la Innovación Urbana | Fundación de la CV para la Promoción Estratégica, el Desarrollo y la Innovación Urbana |
| Fundación Villa de Guijuelo | Fundación Villa de Guijuelo |
| Gerencia Municipal de Urbanismo de Cartagena | Gerencia Municipal de Urbanismo de Cartagena |
| Gerencia Municipal de Urbanismo de la Laguna | Gerencia Municipal de Urbanismo de la Laguna |
| Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles | Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles |
| Gestion de Suelo y Vivienda SA | Gestion de Suelo y Vivienda SA |
| Gestión Municipal De Servicios De Guijuelo | Gestión Municipal De Servicios De Guijuelo |
| Gestión y Servicios de Paterna | Gestión y Servicios de Paterna |
| Hispanagua S.A.U. | Hispanagua S.A.U. |
| Instituto de Atencion Social y Socio-Sanitario Gran Canarias | Instituto de Atencion Social y Socio-Sanitario Gran Canarias |
| Instituto del Deporte Hípico de Mallorca | Instituto del Deporte Hípico de Mallorca |
| Instituto Insular de Atención Social y Socio-Sanitaria de Santa Cruz de Tenerife | Instituto Insular de Atención Social y Socio-Sanitaria de Santa Cruz de Tenerife |
| Instituto Leones de Cultura | Instituto Leones de Cultura |
| Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales | Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales |
| Instituto Municipal Innovación de Palma de Mallorca (IMI) | Instituto Municipal Innovación de Palma de Mallorca (IMI) |
| Instituto Tecnológico de Energías Renovables, S.A. | Instituto Tecnológico de Energías Renovables, S.A. |
| Limpieza y Medio Ambiente, S.A. | Limpieza y Medio Ambiente, S.A. |
| Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. | Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. |
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
## 2021/16
| Denominación | |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------|
| Mancomunidad "Alberche" | Mancomunidad "Alberche" |
| Mancomunidad "ALVISAN" | Mancomunidad "ALVISAN" |
| Mancomunidad "La Costera-Canal" | Mancomunidad "La Costera-Canal" |
| Mancomunidad "Mancha del Júcar" | Mancomunidad "Mancha del Júcar" |
| Mancomunidad "Vega del Henares" | Mancomunidad "Vega del Henares" |
| Mancomunidad de Aguas del Río Algodor | Mancomunidad de Aguas del Río Algodor |
| Mancomunidad de Aguas del Sorbe | Mancomunidad de Aguas del Sorbe |
| Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria | Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria |
| Mancomunidad de la Ribera del Río Ausín y Zona de San Pedro de Cardeña | Mancomunidad de la Ribera del Río Ausín y Zona de San Pedro de Cardeña |
| Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos | Mancomunidad de los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos |
| Mancomunidad de Montejurra/Jurramendiko Mankomunitatea | Mancomunidad de Montejurra/Jurramendiko Mankomunitatea |
| Mancomunidad de Municipios "Zona Centro" | Mancomunidad de Municipios "Zona Centro" |
| Mancomunidad de Municipios del Alto Henares-Badiel | Mancomunidad de Municipios del Alto Henares-Badiel |
| Mancomunidad de Servicios "Cabeza del Torcón" (Ayto. de Menasalbas) | Mancomunidad de Servicios "Cabeza del Torcón" (Ayto. de Menasalbas) |
| Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid | Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid |
| Mancomunidad del Sur | Mancomunidad del Sur |
| Mancomunitat Intermunicipal del Penedès I Garraf | Mancomunitat Intermunicipal del Penedès I Garraf |
| O.A. Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares | O.A. Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares |
| O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife | O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife |
| O.A. Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero | O.A. Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero |
| O.A. Instituto Municipal de Atención Social de Santa Cruz de Tenerife | O.A. Instituto Municipal de Atención Social de Santa Cruz de Tenerife |
| O.A. Patronato Provincial de Turismo de la Diputación Provincial de Alicante | O.A. Patronato Provincial de Turismo de la Diputación Provincial de Alicante |
| Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe | Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe |
| Organismo Autónomo de Cultura | Organismo Autónomo de Cultura |
| Organismo Autónomo de Deportes (Ayto. de la Laguna) | Organismo Autónomo de Deportes (Ayto. de la Laguna) |
| Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación de Cuenca | Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación de Cuenca |
| Organismo Autónomo de Museos y Centros del Cabildo Insular de Tenerife | Organismo Autónomo de Museos y Centros del Cabildo Insular de Tenerife |
| Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo | Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo |
| Parque Tecnológico de Fuerteventura S.A. | Parque Tecnológico de Fuerteventura S.A. |
| Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería | Parques y Jardines Singulares y Escuela Municipal de Jardinería |
| Patronat de la Música de Santa Coloma de Gramenet | Patronat de la Música de Santa Coloma de Gramenet |
| Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas | Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas |
| Patronato de Desarrollo Provincial de Cuenca | Patronato de Desarrollo Provincial de Cuenca |
| Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón. | Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón. |
| Patronato Municipal de Deportes - Fuenlabrada | Patronato Municipal de Deportes - Fuenlabrada |
| Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Alcobendas | Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Alcobendas |
| Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas | Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas |
| Poble Net Serveis Municipals de Neteja i Manteniment S.L. | Poble Net Serveis Municipals de Neteja i Manteniment S.L. |
| Prestación de Servicios al Ciudadano - Gavà, SA Presecsa | Prestación de Servicios al Ciudadano - Gavà, SA Presecsa |
| Puerto De Santa María Global S.L.U. | Puerto De Santa María Global S.L.U. |
| Servicio Prevención y Extinción de Incendios, Protección Civil y Emergencias de Cuenca | Servicio Prevención y Extinción de Incendios, Protección Civil y Emergencias de Cuenca |
| Servicios Comarcales Mediambientales, SA | Servicios Comarcales Mediambientales, SA |
| Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. | Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. |
| Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L. | Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, S.L. |
| Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos de Palma | Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos de Palma |
| TIC Mallorca - Consorcio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de Mallorca | TIC Mallorca - Consorcio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de Mallorca |
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
## 2021/16
| Denominación |
|-------------------------------------------------------------------------|
| Titsa, Transportes Interurbanos de Tenerife S.A. |
| Universidad Popular de Valencia |
| Viviendas, Proyectos y Obras Municipales de Santa Cruz de Tenerife, S.A |
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
2021/16
## ANEXO II (SOBRE 1).- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE 3
Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada - Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
Expediente:
2021/16
Objeto: SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DIRIGIDOS AL DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA (SDA 26/2021)
D./Dª , con D.N.I. nº: , actuando en nombre propio / en representación de (el candidato) con N.I.F: , con domicilio (del candidato) en (calle/plaza/etc.) , nº , Población: , Provincia: , y código postal, ……………
En relación con el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP y en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
## DECLARA RESPONSABLEMENTE:
(En el caso de que el candidato sea extranjero)
## Jurisdicción
- [ ] Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles , con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderle.
(En su caso, señalar las opciones que correspondan)
## Pertenencia o no a grupo empresarial
- [ ] Que no pertenece a ningún grupo empresarial*.
- [ ] Que pertenece al siguiente grupo empresarial: ……………………. (indicar grupo)
- [ ] Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial
- [ ] Que también presentan oferta al/los lote/s ………. la/s empresa/s siguiente/s pertenecientes al mismo grupo empresarial: …………… (indicar nombre/s)
*Se entiende por grupo empresarial el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
3 En el caso de licitación en unión temporal de empresarios, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE.
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JOSE SANTOS SANTAMARIA CRUZ - 2021-12-20 08:50:55 CET
2021/16
## No incurso en prohibición de contratar
- [ ] Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
## Vigencia de clasificación
- [ ] Que el licitador se encuentra debidamente inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que los datos inscritos, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción, relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes.
- [ ] Que el licitador se encuentra establecido en el Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo …………………………………… ……………………………………………………..y se encuentra inscrito en la siguiente lista oficial de operadores económicos del citado Estado ……………………………………………………………………………………………………………, y que los datos inscritos, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción, relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes.
(En su caso, señalar las opciones que correspondan)
## Consulta obligaciones tributarias, seguridad social, verificación de datos de identidad y SECAD
- [ ] Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa el certificado acreditativo de que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias .
- [ ] Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa el certificado acreditativo de que el licitador está al corriente con la Seguridad Social .
- [ ] Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa el DNI/NIE mediante consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad .
- [ ] Que se opone expresamente a que la DGRCC obtenga de forma directa la información de la garantía constituida ante la Caja General de Depósitos (aplicación SECAD) .
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
…………………………, a…. de……………………………. de 20….
Firmado electrónicamente
DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN - JUNTA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
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## ANEXO III.- MODELO DE RELACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL)
| Nº orden | Objeto | Grupo y Subgrupo de clasificación / CPV | Destinatarios Públicos | Importe* anualidad 1 desde… hasta … | Importe* anualidad 2 desde… hasta … | Importe* anualidad 3 desde… hasta … (fecha fin presentación ofertas) | Nº certificado, en su caso |
|------------|----------|-------------------------------------------|--------------------------|---------------------------------------|---------------------------------------|------------------------------------------------------------------------|------------------------------|
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
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## 2021/16
| Nº orden | Objeto | Grupo y Subgrupo de clasificación / CPV | Destinatarios Privados | Importe* anualidad 1 desde… hasta … | Importe* anualidad 2 desde… hasta … | Importe* anualidad 3 desde… hasta … (fecha fin presentación ofertas) | Nº certificado, en su caso |
|------------|----------|-------------------------------------------|--------------------------|---------------------------------------|---------------------------------------|------------------------------------------------------------------------|------------------------------|
| Total | Total | Total | Total | | | | |
*Los importes se reflejarán sin IVA u otros impuestos indirectos.
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
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## ANEXO IV.- MODELO DE NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
D. .........................., con DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o. pasaporte nº..................., en su propio nombre, o como representante legal de la empresa ………….........................., adjudicataria del CONTRATO ESPECÍFICO Nº ………………. del SISTEMA DINÁMICO PARA LOS SERVICIOS DE DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN A MEDIDA O DE APLICACIONES DE GESTIÓN (SDA 26/2021; Expediente 2021/16), pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, se subcontrata con la/s siguiente/s entidad/es:
## (Indicar:
- Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para prestar parte del servicio.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
- Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.)
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
A la presente comunicación se acompaña la siguiente documentación relativa a los subcontratistas:
- Declaración responsable de los subcontratistas de no hallarse incurso en prohibición de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP. 4
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse los subcontratistas al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.
- Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse los subcontratistas al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.
………………, a ….. de ................................. de ..........
Firmado electrónicamente
4 La declaración responsable deberá formularse en los siguientes términos 'Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.'
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA