Composición de la mesa de contratación

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ORDEN DE DESIGNACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Visto expediente de contratación 14016/2026 “Servicio de notificaciones administrativas para la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial con presunción legal de veracidad y fehaciencia”, iniciado por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial. Por Decreto del Presidente nº 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, publicado como suplemento nº 6 del BORM nº 122 de 29 de mayo de 2026, el cual determina las nuevas Consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ha creado la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, fijándose en su artículo 10 las competencias de la misma, que son las que tenía asignadas la extinta Consejería de Fomento e Infraestructuras. Visto el artículo 326 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 que dispone que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación constituida por un Presidente; los vocales que determinen reglamentariamente, entre los que necesariamente deberán figurar el funcionario que tenga atribuidas, legal o reglamentariamente, las funciones de asesoramiento jurídico de dicho órgano y un interventor, o, a falta de éstos, una persona del órgano de contratación que tenga atribuidas funciones de asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas al control económico presupuestario; y un Secretario, debiendo ser éste un funcionario o, en su defecto, otro personal dependiente del órgano de contratación. La designación de los miembros de la Mesa se debe realizar por el órgano de contratación según dicho precepto, si bien éste no constituye legislación básica. Visto el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispone que en cada Consejería el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación integrada por un Presidente, que será el Secretario General, o personas en quienes deleguen; hasta dos vocales designados por el Presidente de la Mesa; un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma; un asesor jurídico del Servicio Jurídico de la Vicesecretaría de la Consejería; y el Secretario que será un funcionario adscrito al Servicio de Contratación de la Consejería. Visto el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que las Mesas de Contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, 65:55:61 6202/70/20 EGROJ ,OROTNOM AÍCRAG .sordaucer sol ne nartseum es amrif ed sahcef sal y setnamrif soL .5102/93 yeL al ed )c.3.72 olucítra núges ,aicruM ed amonótuA dadinumoC al rop odavihcra ovitartsinimda ocinórtcele otnemucod nu ed elbimirpmi acitnétua aipoc anu se atsE 900031ca2420-9d59-1f11-6267-c144cc32-MRAC )VSC( nóicacifirev ed oruges ogidóc led odneicudortni e sotnemucodracifirev/se.mrac.edes//:sptth :nóiccerid etneiugis al a odneidecca adatsartnoc res edeup dadicitnetua uS

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