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INFORME NECESIDAD E IDONEIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TERRITORIAL CON PRESUNCIÓN LEGAL DE VERACIDAD Y FEHACIENCIA (Art. 28.1 y 116.1 LCSP). 1. ANTECEDENTES: Con fecha 13 de junio de 2022, se suscribió contrato para “SERVICIO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS CON PRESUNCIÓN LEGAL DE VERACIDAD Y FEHACIENCIA” con la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. S.M.E., UNIPERSONAL, con C.I.F.: A-83052407, con un plazo de ejecución de dos años contados desde la formalización del mismo, es decir, desde el 13 de junio de 2022 al 12 de junio de 2024. Con fecha 11 de junio de 2024, se suscribió prórroga por un plazo de dos años a contar desde la finalización del contrato, es decir, desde el 13 de junio de 2024 al 12 de junio de 2026. 2. OBJETO DEL INFORME: El objeto del presente informe es justificar la necesidad de contratar el SERVICIO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS CON PRESUNCIÓN LEGAL DE VERACIDAD Y FEHACIENCIA. El ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Territorial conlleva la tramitación por los distintos centros directivos de numerosos procedimientos administrativos y la consiguiente práctica de notificaciones administrativas, en formato o soporte papel, a los interesados en sus domicilios respectivos. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, BOE núm. 318, de 31 de diciembre de 2010, “La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 20 años a partir de la entrada en vigor de la presente ley y, en su virtud, queda sujeto a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el Título III, que deberá cumplir conforme a los principios, requisitos y condiciones que se establecen en esta Ley y en el plan a que se refiere el artículo 22”. Todo ello, sin perjuicio de los supuestos previstos en los artículos 14.2 y 3, 41.1, 43 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015, en 54:64:21 6202/60/81 OCSICNARF ÉSOJ ,ZENÍTRAM ARAJAL .sordaucer sol ne nartseum es amrif ed sahcef sal y setnamrif soL .5102/93 yeL al ed )c.3.72 olucítra núges ,aicruM ed amonótuA dadinumoC al rop odavihcra ovitartsinimda ocinórtcele otnemucod nu ed elbimirpmi acitnétua aipoc anu se atsE b70000a02420-9db9-1f11-30b6-10708252-MRAC )VSC( nóicacifirev ed oruges ogidóc led odneicudortni e sotnemucodracifirev/se.mrac.edes//:sptth :nóiccerid etneiugis al a odneidecca adatsartnoc res edeup dadicitnetua uS

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