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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A REGIR PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE MEJORA Y MANTENIMIENTO DE LOS JARDINES Y ZONAS VERDES MUNICIPALES DE CASINOS \_ <!-- image --> ## 1.- OBJETO DEL CONTRATO. ## 1.1.- Objeto del contrato. El presente contrato tiene por objeto el servicio de mejora y mantenimiento de los jardines y zonas verdes municipales de Casinos, conforme se expone en el Pliego de Prescripciones Técnicas. ## 1.2.- División en lotes del objeto del contrato. En atención al objeto del contrato, no procede la división en lotes. ## 1.3.- Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato. 77310000-6 Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes. 77311000-3 Servicios de mantenimiento de jardines y parques. ## 2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato a realizar se califica como contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP). La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: \_ - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) -RGPD-. - Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales LOPD/18-. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 -2- 2014 -LCSP 2017-. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. - Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. \_ Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. ## 3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El órgano de contratación que actúa en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Casinos es la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con la DA 2ª apartado 1º de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E ## Contratación Expediente 2818514D ## 4.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017. ## 4.1. Capacidad. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) , de conformidad con el artículo 159.4.a) LCSP o registro equivalente de la Comunidad Autónoma. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad o capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. ## 4.2.- Solvencia. ## 4.2.1.- Solvencia económica y financiera: - -Existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato € (Art. 87.1.b LCSP). El propuesto como adjudicatario acreditará el cumplimiento de este requisito, en su caso, dentro del plazo de diez siete hábiles a que se refiere el artículo 159.4.f) LCSP mediante la presentación de póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, en el que conste los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, en los términos de las cláusulas 14 y 15 del presente pliego. ## 4.2.2.- Solvencia técnica o profesional: - -Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos (artículo 90.1.a LCSP). Para acreditar solvencia suficiente, el propuesto como adjudicatario presentará, en su caso, dentro del plazo de siete días hábiles a que se refiere el artículo 159.4.f) LCSP, certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o en su defecto, mediante declaración del empresario acompañado de los documentos que acrediten la realización de la prestación. La acreditación de la solvencia se realizará en los términos de las cláusulas 14 y 15 del presente pliego. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E No se tomarán en consideración los certificados de buena ejecución que omitan alguna de las siguientes menciones: - El objeto de la contratación, los importes y las fechas de ejecución de las obras o trabajos (día/mes/año). - La referencia expresa de que las obras han sido realizadas correctamente a satisfacción de la Administración pública o la entidad privada destinataria de las mismas. En caso de empresas de nueva creación de antigüedad inferior a tres años, tomando como referencia el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones, su solvencia técnica se acreditará por todos y cada uno de los medios a que se refieren las letras b) y f) del artículo 88.1 de la LCSP 2017, sin que sea aplicable lo establecido anteriormente sobre ejecución de un número determinado de obras o trabajos. ## 5.- PERFIL DEL CONTRATANTE Y NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS. ## 5.1. Perfil del contratante. En el perfil de contratante del órgano de contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público se publicará el acuerdo de inicio y aprobación del expediente, el anuncio de licitación, el PCAP, el PPT, así como la composición y convocatorias de las Mesas de Contratación, las actas de las reuniones celebradas, el anuncio de adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de conformidad con el art. 63.3 LCSP. ## 5.2. Notificación telemáticas. Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración se practicarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## 6.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA DEL GASTO. ## 6.1.- Valor estimado del contrato (Art. 101 LCSP) 58.788,00 € (Duración de 4 años, sin posibilidad de prórrogas, IV A excluido). ## 6.2.- Presupuesto Base de Licitación (Art. 100 LCSP) 71.133,48 € (Duración de 4 años, sin posibilidad de prórrogas, IV A incluido) Las ofertas de los licitadores determinarán el precio del contrato. El importe del impuesto sobre el valor añadido (IV A) deberá indicarse, como partida independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.4 LCSP. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares. ## 6.3.- Determinación del precio. Valor de mercado. ## 6.4.- Revisión de precios. No cabe revisión de precios. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E ## 7.- DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato será de cuatro, desde la fecha indicada en el documento de formalización del contrato, sin posibilidad de prórroga. ## 8.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el art. 202.2 LCSP, la condición especial de ejecución para este contrato será de tipo ambiental . A tal efecto, se establece como obligación del adjudicatario, la aplicación de productos menos dañinos y más respetuosos con la naturaleza. El incumplimiento de esta condición especial de ejecución se califica como incumplimiento grave y podrá dar lugar a la resolución del contrato en los términos del presente pliego. ## 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. ## 9.1.- Procedimiento de adjudicación. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado tomando como base los criterios que se detallan en la presente cláusula, de conformidad con lo dispuesto en el art. 159 LCSP. ## 9.2.- Criterios de adjudicación (Hasta 100 puntos). ## 9.2.1. OFERTA ECONÓMICA (Hasta 40 puntos). Se valorará la baja económica ofertada por cada licitador, con respecto al presupuesto base de licitación. La valoración de las ofertas se realiza con arreglo a la siguiente fórmula: - o 40 x oferta más económica / oferta a valorar = puntuación de la oferta ## 9.2.2. CUALIFICACIÓN DEL EQUIPO DE JARDINERÍA (35 puntos). Se otorgará la siguiente puntuación por la adscripción del siguiente personal cualificado a la ejecución del contrato: - -Grado Medio en Jardinería y Floristería o equivalente (15 puntos) - -Certificado de profesionalidad en Agricultura/Horticultura y/o Jardinería expedido por la administración autonómica o equivalente (10 puntos) - -Manipulador/a con carné de plaguicidas cualificado (actualizado): 5 puntos. - -Manipulador de riego localizado (actualizado): 5 puntos. - -Otros cursos relacionados con el puesto de jardinero/a expedidos por administraciones públicas: 5 puntos máximo. Para valorar este criterio, deberá incluirse en el archivo electrónico único copia de las titulaciones que posea el personal cualificado que se pretenda adscribir al contrato. <!-- image --> ## Contratación <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E ## 9.2.3. PROXIMIDAD AL NÚCLEO DE POBLACIÓN (13 puntos). Se valorará la proximidad de la instalaciones o base operativa donde se localiza la maquinaria y medios materiales adscritos al servicio de jardinería respecto del término municipal donde se ejecutará el contrato, por su incidencia en la rapidez de respuesta, eficiencia en la prestación del servicio y reducción de tiempos de desplazamiento. Hasta 5 km: 13 puntos Hasta 10 km: 10 puntos Hasta 15 km: 8 puntos Hasta 20 km: 5 puntos Entre 20 y 40 km: 3 puntos Para valorar este criterio, deberá incluirse la documentación acreditativa de este extremo (Modelo 036 AEAT, certificado censal de situación tributaria, o documentación que permita identificar el lugar de ejercicio de la actividad) en el archivo electrónico único. ## 9.2.4. EXPERIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (12 puntos) Se valorará la experiencia en la prestación del servicio de mejora y mantenimiento de zonas verdes o similar en otras administraciones, computándose la experiencia por meses completos, en los últimos 5 años. No se tendrán en cuenta meses que no sean completos. Se valorará cada mes trabajado con 0,2 puntos. No se contará meses que no sean completos. Para valorar este criterio, se incluirán en el archivo electrónico único certificados emitidos por el órgano competente de la Administración en el que quede constancia del tiempo trabajado, así como de la satisfacción del servicio prestado. ## 9.3.- Ofertas anormalmente bajas. Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en el criterio ' oferta económica ', alguna de las propuestas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 LCSP. El carácter anormal de las ofertas se apreciará sobre el presupuesto base de licitación, considerándose como tal la baja superior a 20 unidades porcentuales. Recibidas las justificaciones, se solicitará un informe técnico que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. A la vista del informe técnico, el órgano de contratación resolverá motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. ## 9.4.- Criterios de desempate. En caso de empate entre varias ofertas, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas (Art 147.2 LCSP): a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, a requerimiento del ayuntamiento, y no con carácter previo. ## 10.- GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4 b) de la LCSP los licitadores no deberán constituir garantía provisional. ## 11.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ## 11.1.- Plazo de presentación de proposiciones. El plazo de presentación de proposiciones será de QUINCE (15) DÍAS naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Casinos ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## 11.2.- Lugar de presentación de proposiciones. Las proposiciones para participar en el procedimiento de contratación deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos y exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público . Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este PCAP y PPT, y su presentación supone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. ## 12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único archivo electrónico , firmado por el licitador, en el que se incluirá la siguiente documentación: - a) Declaración Responsable del licitador, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. (Ver modelo Anexo I) - b) Proposición relativa a los criterios cuantificables mediante cifras o porcentajes (Ver modelo Anexo II) . Se adjuntará la siguiente documentación: 3. -Titulaciones correspondientes al personal cualificado adscrito al servicio (criterio de adjudicación 9.2.2), en su caso. 4. -Documentación justificativa del lugar de ejercicio de la actividad (criterio de adjudicación 9.2.3), en su caso. 5. -Certificados acreditativos de la experiencia en la prestación del servicio (criterio de adjudicación 9.2.3), en su caso. <!-- image --> ## Contratación <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E - c) En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará la Declaración de concurrir en UTE (V er Anexo III) y cada una de las empresas participantes deberán suscribir la Declaración Responsable prevista en el Anexo I. ## Especialidades a presentar por los empresarios extranjeros . Todas las empresas no españolas deben aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar: - Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. - Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP ## 13.- MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 y DA 2ª apartado 7 LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. Su composición se publicará a través del perfil de contratante con la antelación suficiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. ## 14.- CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. La mesa de contratación procederá a la apertura electrónica del ARCHIVO ÚNICO, que contiene la documentación administrativa y la proposición relativa a criterios cuantificables mediante cifras o porcentajes. Tras la apertura del archivo electrónico, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas, conforme al artículo 159.4.f): - 1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas. - 2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. - 3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. - 4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E ## Contratación Expediente 2818514D conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. ## 15.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN. De acuerdo con el artículo 159.4. f) de la LCSP, la Mesa requerirá a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación para que, en el plazo de siete días hábiles, presente la siguiente documentación: - a) Documentos acreditativos de la personalidad juridica. Los empresarios individuales, copia autentica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditara por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. No será exigible este informe en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Publica de la Organización Mundial del Comercio. - b) Documentos acreditativos de la representación. Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia autentica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados y una declaración responsable sobre la vigencia del apoderamiento o el nombramiento. - c) La documentación acreditativa de que en el licitador propuesto para la adjudicación del contrato concurren los requisitos mínimos de solvencia para contratar exigidos en el presente pliego. - d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), referida al ejercicio corriente, o el ultimo recibo, en ambos casos acompañados de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. - e) Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. - f) Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (AET) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se efectuará de oficio la comprobación de que el licitador propuesto como adjudicatario no tiene deudas pendientes con la hacienda municipal. ## 16.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. PLAZO DE GARANTÍA. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía podrá presentarse en las formas previstas en el artículo 108 LCSP. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E ## Contratación Expediente 2818514D La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 LCSP, y transcurrido el plazo de garantía desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos ## 17.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación deberá ser motivada, en los términos del artículo 155.2 LCSP, y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. ## 18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente suscritos por las partes. El contrato se entiende celebrado en el lugar de la sede del órgano de contratación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos. El contrato se formalizará dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, indicando como mínimo los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IV A excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. ## 19.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. Por la Alcaldía se designará al responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se establecen en el artículo 62 LCSP, y en concreto las siguientes: - -Realzar el seguimiento material de la ejecución del contrato. - -Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato. - -Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E ## Contratación Expediente 2818514D - -Iniciar los expedientes de imposición de penalidades y proponer el porcentaje de aplicación de las mismas. - -Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. La unidad encargada de la ejecución y seguimiento a que se refiere el artículo 62.1 LCSP es la Alcaldía. ## 20.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA . ## 20.1.- Obligaciones del contratista. 20.1.1.- Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico-laboral, le correspondan a la empresa contratista. 20.1.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, de conformidad con el artículo 197 LCSP. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores, omisiones, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Si el contrato se ejecutara de forma <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 20.1.3.Obligaciones esenciales cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato: - a. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación. - b. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente. - c. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. - d. La obligación de presentación de la memoria técnica prevista en la Cláusula 7.1 del PPT que se entregará en el plazo de un mes desde la firma el contrato, y los informes de carácter anual previstos en la cláusula 7.2 del PPT. 20.1.4.- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IV A, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. ## 20.2.- Derechos del contratista. ## 20.2.1.- Abonos al contratista. El pago del trabajo o servicio se efectuará tras la realización del mismo, previa presentación de factura debidamente conformada y comprobación de los trabajos efectuados, con carácter mensual. En la factura se incluirá, además los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, se estará a lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E ## 21.- SUCESIÓN DE LA PERSONA DEL CONTRATISTA. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista. ## 22.- CESIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 LCSP. ## 23.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO. ## 23.1.- Penalidades por demora. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o plazos parciales del contrato, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 € del precio del contrato, IV A excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. Este procedimiento se iniciará con informe del responsable del contrato que acredite la demora respecto del cumplimiento del plazo total o plazos parciales del contrato. ## 23.2.- Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales previstas en la cláusula 19.1.3 del presente pliego. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 2 % del precio de adjudicación (para una anualidad de vigencia del contrato) IV A excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. <!-- image --> ## Contratación <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E ## Contratación Expediente 2818514D El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 1 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución se consideran muy graves y dará lugar a la resolución del contrato. Los procedimientos previstos en esta cláusula se iniciarán con informe del responsable del contrato, que acredite el incumplimiento parcial o el cumplimiento defectuoso de la prestación. ## 23.3.- Imposición de penalidades. En lo no previsto en los apartados 20.1 y 20.2, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en su defecto, a la LCSP. Para la imposición de penalidades, tras el informe del responsable del servicio que iniciará el procedimiento, se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras notificar el inicio del expediente. Las alegaciones que se presenten, en su caso, y el expediente de imposición de penalización se resolverán previo informe del responsable del contrato e informe jurídico, mediante Resolución de la Alaldía-Presidencia, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se han efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el momento de penalización se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros. ## 24.- SUBCONTRATACIÓN Permitida, en los términos del artículo 215 LCSP. La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215.2 LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto en los pliegos: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E ## Contratación Expediente 2818514D Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del artículo 202.1 LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial a los efectos del régimen de resolución del contrato (art. 211.1.f) LCSP). El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215 LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera LCSP los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. ## 25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo, sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP 2017 respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 y ss LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. \_ ## 26.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos previstos en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 LCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 23. Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración. En los supuestos de resolución previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 313 LCSP 2017, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E ## Contratación Expediente 2818514D indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IV A excluido. En los supuestos de resolución contemplados en la letra b) del apartado 1 del art. 313 LCSP 2017, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IV A excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado. \_ Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del mismo, éste se considerará extinguido a todos los efectos. ## 27.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS ## 27.1.- Confidencialidad La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). ## 27.2.- Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E ANEXO I. ## DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR D./Dª. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI/NIF/Pasaporte nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos, enterado del expediente para la contratación del servicio de mejora y mantenimiento de los jardines y zonas verdes municipales de Casinos, ## D E C L A R A Primero.Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Excmo. Ayuntamiento de Casinos, contenidas en el clausulado del pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares: - Tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato. - Cuenta con la adecuada solvencia económica o financiera y técnica o profesional. - Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato. Segundo.Que el que suscribe, la empresa a la que representa, y sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendidos/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas la Ley de Contratos del Sector Público. Tercero.Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Comunidad Valenciana y Excmo. Ayuntamiento de Casinos y con la Seguridad Social. Cuarto.Que el teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones es el siguiente: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Quinto.En el caso de ser empresa extranjera, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder. Sexto.Que se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Séptimo. - Que el que suscribe y/o la empresa a la que representa está inscrita en el ROLECE o en el Registro equivalente en la Comunidad Valenciana así como que los datos inscritos en el citado Registro siguen vigentes, y se da acceso al Ayuntamiento para comprobar los datos inscritos en el mismo, así como que se cumplen el resto de condiciones necesarias para contratar establecidas en este pliego y que no están incluidas en prohibiciones para contratar. Octavo.Que la empresa a la que representa emplea a (Marque la que corresponda): - \_\_ Menos de 50 trabajadores. - \_\_ 50 o más trabajadores. Noveno.Que la empresa a la que representa asume el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, <!-- image --> Expediente 2818514D <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E ## Contratación Expediente 2818514D licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes, responsabilizándose expresamente, como empleadora y en caso de resultar adjudicataria, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que se hayan de ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ FIRMA ELECTRÓNICA <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E A N E X O II. ## MODELO PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES D.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con D.N.I. nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , actuando en nombre de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ enterado del Pliego de Prescripciones Técnicas y del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la licitación del contrato del servicio de mejora y mantenimiento de los jardines y zonas verdes municipales de Casinos, y aceptando íntegramente el contenido del mismo, se compromete a ejecutar el contrato, en las condiciones que se recogen a continuación: ## 1. OFERTA ECONÓMICA (Hasta 40 puntos). Que a la vista del Presupuesto Base de Licitación, se compromete a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe que se indica a continuación (Indicar los importes en letra y en cifras): Importe sin IVA: IVA: Importe con IVA : ## 2. CUALIFICACIÓN DEL EQUIPO DE JARDINERÍA (Hasta 35 puntos). Nombre y Apellidos de la persona adscrita al servicio: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Indicar las titulaciones de la persona adscrita al servicio: - [ ] \_\_\_ Grado medio en Jardinería y Floristería o equivalente. - [ ] \_\_\_ Certificado de profesionalidad en Agricultura/Horticultura y/o Jardinería expedido por la administración autonómica o equivalente. - [ ] \_\_\_ Manipulador/a con carné de plaguicidas cualificado (actualizado). - [ ] \_\_\_ Manipulador de riego localizado (actualizado). - [ ] \_\_\_ Otros cursos relacionados con el puesto de jardinero/a expedidos por administraciones públicas: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Para valorar este criterio, deberá incluirse en el archivo electrónico único copia de las titulaciones que posea el personal cualificado que se pretenda adscribir al contrato. En caso de no presentarse, no se valorará. <!-- image --> Expediente 2818514D <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E ## Contratación Expediente 2818514D ## 3. PROXIMIDAD AL NÚCLEO DE POBLACIÓN (Hasta 13 puntos). Las instalaciones o base operativa donde se localiza la maquinaria y medios materiales adscritos al servicio, lugar de ejercicio de la actividad, se encuentra ubicada en la siguiente dirección: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Para valorar este criterio, deberá incluirse la documentación acreditativa de este extremo (Modelo 036 AEAT, certificado censal de situación tributaria, o documentación que permita identificar el lugar de ejercicio de la actividad) en el archivo electrónico único. En caso de no presentar documentación justificativa, no se valorará. ## 4. EXPERIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Hasta 12 puntos). La experiencia en la prestación del servicio en administraciones públicas, en los últimos 5 años es la siguiente: - -Administración pública: Objeto del contrato: Nº de meses de prestación: - -Administración pública: Objeto del contrato: Nº de meses de prestación: - -Administración pública: Objeto del contrato: Nº de meses de prestación: - -Administración pública: Objeto del contrato: Nº de meses de prestación: - -Administración pública: Objeto del contrato: Nº de meses de prestación: - -Administración pública: Objeto del contrato: Nº de meses de prestación Para valorar este criterio, se incluirán en el archivo electrónico único certificados emitidos por el órgano competente de la Administración en el que quede constancia del tiempo trabajado, así como de la satisfacción del servicio prestado. En caso de no incluirse, no se valorará. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ FIRMA ELECTRÓNICA <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> NIF: P4609100E ANEXO III. ## MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS (Este documento sólo deberá presentarse en caso de concurrir a la licitación en UTE, y deberá ir firmado por los apoderados de cada una de las empresas que se unan para licitar). De una parte D/Dª\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I.\_\_\_\_\_\_ y con domicilio, a efecto de notificaciones, en calle\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, nº\_\_\_\_ piso\_\_\_, y teléfono\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio/en representación de la empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F.\_\_\_\_\_\_\_. Y de la otra D/Dª\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I.\_\_\_\_\_\_ y con domicilio, a efecto de notificaciones, en calle\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, nº\_\_\_\_ piso\_\_\_, y teléfono\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio/en representación de la empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F.\_\_\_\_\_\_\_. Los comparecientes, con la representación que ostentan, acuerdan, por medio del presente documento, agruparse temporalmente para licitar el contrato del servicio de mejora y mantenimiento de los jardines y zonas verdes municipales de casinos, en las condiciones y requisitos que establece el pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales aceptan en todo su contenido. Esta agrupación está constituida por un porcentaje de participación de\_\_\_\_\_\_% de la empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y del\_\_\_\_\_\_% de la empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y se nombra representante de dicha agrupación a D/Dª\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Asimismo, se comprometen a constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que resulten adjudicatarios del contrato. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Firma electrónica de los apoderados de las empresas que se unan para licitar: <!-- image -->