SUBSECRETARÍA
MINISTERIO
DE HACIENDA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 1558/2026 C.A. Región de Murcia 105/2026
RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Examinado el recurso arriba citado, la Secretaria del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. D. Mariano Luis Albaladejo Ortíz en representación de GESA MEDIACIÓN,
CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.L. interpuso recurso especial en
materia de contratación contra su exclusión del procedimiento “Servicio de mediación y
asesoramiento en materia de seguros privados para el Ayuntamiento de Murcia”, con
expediente 2026_0059, convocado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Segundo. Se ha solicitado en el escrito de interposición del recurso la adopción de
medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 56 de la
LCSP, consistentes en suspender el procedimiento de contratación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 56.3 del texto legal mencionado dispone que el Tribunal, en el plazo
de los cinco días concedidos a los interesados para la presentación de alegaciones, y de
forma simultánea a este trámite, decidirá acerca de las medidas cautelares solicitadas.
Segundo. El análisis de los motivos que fundamentan la interposición del recurso pone
de manifiesto que los perjuicios que podrían derivarse de la continuación por sus trámites
del procedimiento de contratación son de difícil o imposible reparación, por lo que
procede suspender cautelarmente éste hasta el momento que se dicte la resolución del
recurso.
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
28071 - MADRID
TEL: 91.349.13.19
FAX: 91.349.14.41
Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es
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00:34:01
11-90-6202
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RESUELVE la concesión de la medida cautelar consistente en suspender el
procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 56
de la LCSP, de forma que según lo establecido en el artículo 57.3 del mismo cuerpo
legal, será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento de la medida
adoptada.
Firmado electrónicamente
EL TRIBUNAL
P.D. LA SECRETARIA GENERAL DEL TRIBUNAL
(Acuerdo 21-02-2014. BOE 11-03-2014)
P.A. LA COORDINADORA DE ÁREA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expdte. TACRC – 1558/2026 MU 105/2026
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