HOSPITAL UNIVERSITARIO
MIGUEL SERVET
PROPUESTA DE CONTRATACION DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD QUE TIENE
POR OBJETO EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS
AUTOMATIZADOS PARA LA GESTIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS
EN LA UNIDAD FÁRMACO-TERAPÉUTICA DE PACIENTES EXTERNOS DEL HOSPITAL
UNIVERSITARIO MIGUEL SERVET.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN NÚMERO: SAS_Z2_2027_PNSP_61
Informe de acuerdo con lo dispuesto en los art. 28 y 116, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272
de 09 de noviembre de 2017).
1. COMPETENCIA
Tal y como establece la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, el Departamento responsable de
Salud ejercerá las funciones de aseguramiento, planificación, ordenación, programación, alta dirección,
evaluación, inspección y control de las actividades, centros y servicios en las áreas de salud pública, salud
laboral y asistencia sanitaria.
Mediante el Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura
orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, se define al SALUD como
Organismo Autónomo de naturaleza administrativa adscrito al Departamento responsable de Salud,
teniendo como función principal la provisión (gestión y administración) de la asistencia sanitaria de la
Comunidad Autónoma.
De acuerdo con el art. 4b) del Decreto legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, entre los objetivos de este organismo se encuentra el
aprovechamiento óptimo de los recursos sanitarios disponibles, con el fin de elevar el nivel de salud en la
comunidad y promover la distribución equitativa de los servicios sanitarios.
Asimismo, en su art. 13.2 se asignan al Director Gerente las funciones de órgano de contratación, funciones
que fueron atribuidas a esta Gerencia de Sector de Zaragoza II, mediante la Resolución de 24 de agosto
2022 (B.O.A. nº 211 de 31.10.2022), del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se
delegan determinadas competencias en materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria.
El Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la estructura y
funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, regula el Contrato de Gestión
Clínica, cuya finalidad es recoger los compromisos entre el Centro y las diferentes Unidades Clínicas.
Sistema que garantiza el acceso a las prestaciones y el derecho a la protección de la salud en condiciones
de igualdad efectiva para toda la población del Área, asegurando la continuidad asistencial, administrativa y
de información de los usuarios a lo largo de toda la actividad asistencial, prestando al usuario servicios
preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores de forma global, que aseguren la continuidad
asistencial del usuario, mediante una adecuada planificación y programación de los recursos basados en los
objetivos asistenciales de cada Centro.
Competencia del Director Gerente directamente relacionada con el objeto de esta memoria, es la propuesta
de equipamientos y suministros clínicos, farmacéuticos y asistenciales, de los centros adscritos al
Organismo Autónomo, siendo el órgano de contratación de dicho organismo, con las competencias y
limitaciones que la legislación en materia de contratación administrativa le atribuye.
La Gerencia del Sector Zaragoza II, órgano desconcentrado, organizativo e instrumental del Servicio
Aragonés de Salud, gestiona los recursos sanitarios necesarios para llevar a cabo asistencia sanitaria de
los centros y unidades de su territorio, para realización de los objetivos marcados en el contrato de gestión y
siguiendo la programación que asegura la continuidad asistencial, el Sector Zaragoza II, no cuenta con
suficientes medios materiales necesarios, por lo que es necesario acudir a la contratación pública,
garantizando el control y la transparencia en la gestión de las compras, así como el cumplimiento
presupuestario.
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2. OBJETO DEL CONTRATO (Art. 99 LCSP)
El objeto del presente contrato es el servicio de mantenimiento y actualización de los sistemas
automatizados para la gestión, almacenamiento y dispensación de medicamentos en la unidad fármaco-
terapéutica de pacientes externos del Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza, cuya misión es la
de proporcionar los medios necesarios adecuados y suficientes para dar la cobertura asistencial que tiene
asignada, haciéndose necesaria la ejecución del servicio requerido para tal fin.
3. MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO (Art. 28 y 116 LCSP)
La Unidad de Pacientes Externos perteneciente al Servicio de Farmacia del Hospital Miguel Servet emplea
para la atención diaria a los pacientes usuarios de este servicio una serie de métodos automatizados
imprescindibles para la atención. El número de pacientes atendidos diariamente hace inviable otro tipo de
atención que no sea aquella que este soportada por dispositivos automatizados que proporcionen la
necesaria agilidad. Además, dichos dispositivos son la garantía de la adecuada seguridad y trazabilidad en
la dispensación de los fármacos que se entregan a los pacientes.
Dentro del proyecto SAMPA el hospital adquirió un conjunto de robots de almacenamiento automatizado
modelo ROWA VMAX y dispositivos anexos que precisan del adecuado mantenimiento tanto hardware
como software. Una vez expirado el anterior contrato de mantenimiento es necesario contar con un nuevo
contrato que cubra este equipamiento.
Por todo lo anterior, la necesidad administrativa a satisfacer es la Servicio de mantenimiento y actualización
de los sistemas automatizados para la gestión, almacenamiento y dispensación de medicamentos en la
unidad fármaco-terapéutica de pacientes externos del Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza,
ejecutando su contratación dentro del marco legal y presupuestario, y siguiendo la programación prevista en
2027, se convoca un nuevo procedimiento de contratación una vez finalizado el actual expediente 151
HMS/2021.
Se considera que el objeto del contrato satisfará las necesidades asistenciales observadas, siendo su objeto
y contenido idóneo para tal fin.
4. DURACIÓN (Art. 29 LCSP)
La duración del contrato será de 48 meses, previéndose su inicio el 1 de enero de 2027 y su fin el 31 de
diciembre de 2030. No procede prórroga. No se han previsto modificaciones.
5. MODALIDAD, CANTIDAD, PRECIO DEL CONTRATO, VALOR MAXIMO ESTIMADO Y
PRESUPUESTO DE LICITACION
5.1. Modalidad y naturaleza del contrato (Art. 17 LCSP): Precios unitarios
Contrato administrativo de Servicios en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma
sucesiva y por precio unitario
5.2. Análisis de precios
Para la determinación del precio, se han tenido en cuenta el precio que actualmente abona el Hospital,
estudios de mercado de costes de otros centros sanitarios, variación del Índice de Precios de Consumo del
Instituto Nacional de Estadística y posible evolución de los costes en el periodo de ejecución del contrato.
A efectos del Anexo II, del PCAP se desglosan los costes directos e indirectos, reflejándose en estos
últimos los gastos generales de estructura (que comprenden los gastos de comercialización distribución y
administración, cuyo desglose es imposible para el órgano de contratación dado que forman parte de la
estructura interna de costes de cada empresa, siendo diferentes para cada una, sin que existan índices
públicos que puedan utilizarse como referencia) y el beneficio industrial, tal y como exige el artículo 101.2
LCSP.
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Este desglose se ha efectuado en base a la información publicada por la Central de Balances del Banco de
España, que desglosa un conjunto de 29 ratios sectoriales de sociedades no financieras, clasificadas por
sector de actividad (Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE) y el tamaño de la empresa.
El objeto del contrato relativo a este expediente quedaría englobado dentro del epígrafe G464 “Comercio al
por mayor de uso doméstico”. Dado que no existen razones que permitan encuadrar a las posibles
empresas licitadoras en un rango concreto de la distribución de frecuencias de los incluidos en el estudio en
que se basan los datos publicados por el Banco de España, se han tomado las referidas al cuartil 2,
correspondientes a valores promedios.
5.3. Valor máximo estimado (Art. 101 LCSP)
El valor estimado del contrato coincide con el presupuesto de licitación, puesto que no se contemplan
prórrogas ni modificaciones.
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Valor Estimado Valor estimado
IVA excluido: IVA incluido:
Tipo IVA aplicable: 21 %
DOSCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA MIL
EUROS CUATROCIENTOS EUROS CUATROCIENTOS EUROS
240.000,00 € 50.400,00 € 290.000,00 €
5.4. Presupuesto de licitación
IVA Presupuesto licitación Presupuesto licitación
IVA excluido: IVA incluido:
Tipo IVA aplicable: 21 %
DOSCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA MIL
EUROS CUATROCIENTOS EUROS CUATROCIENTOS EUROS
240.000,00 € 50.400,00 € 290.000,00 €
6. TIPO DE TRAMITACION, LOTES Y CRITERIOS DE ADJUDICACION.
6.1. Tipo de tramitación: Anticipada - art 117 LCSP
Procedimiento Negociado Sin Publicidad por exclusividad, conforme al supuesto establecido en el art. 168
a) 2º de la Ley LCSP, al entender que este mantenimiento que requiere acceso a los programas fuentes del
sistema sólo puede ser realizado por la empresa Becton Dickinson Dispensing Spain S.L.U.
La contratación que se propone, en razón de su objeto y valor estimado, queda sujeta a todos sus efectos a
las normas de regulación armonizada comunitaria, art. 22 de la LCSP.
6.2 División en lotes: art. 99 LCSP
No se contempla la división en lotes, ya que la naturaleza del objeto del contrato hace necesaria, para su
correcta ejecución, la coordinación de las prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por
su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, por lo que una sola empresa
debe realizar la totalidad del Servicio.
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6.3. Criterios de adjudicación: art. 145 LCSP
PONDERACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A VALORACIÓN AUTOMÁTICA:
Hasta un máximo de 100 puntos, según desglose del ANEXO XI del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
7. EXPEDIENTE DE CARÁCTER PLURIANUAL
El carácter del servicio a realizar aconseja su estabilidad a lo largo del tiempo. Por ello, amparado en lo
dispuesto en el apartado 2b) del artículo 38 del Texto Refundido de Hacienda de la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Aragón, se propone por periodo superior al ejercicio económico, con la siguiente
distribución por anualidades:
Presupuesto Importe Presupuesto
Aplicación presupuestaria Anualidad licitación € del IVA € licitación €
IVA excluido 21% IVA incluido
2027 60.000,00 12.600,00 72.600,00
2028 60.000,00 12.600,00 72.600,00
52Z21 G/4121/213000/91002
2029 60.000,00 12.600,00 72.600,00
2030 60.000,00 12.600,00 72.600,00
Total 240.000,00 50.400,00 290.400,00
De acuerdo con el artículo 38.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Aragón, corresponde a la persona titular del Departamento competente en materia de Hacienda, la
autorización de este gasto.
De acuerdo con la información mostrada en el cuadro, el Régimen de Financiación corresponde en un 100%
a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
8. SOLVENCIA EXIGIDA
Los criterios de solvencia requeridos están vinculados al objeto del contrato, son proporcionales al mismo y
tiene como finalidad garantizar que el adjudicatario dispone de los medios adecuados para la correcta
ejecución del contrato.
Para la acreditación de la solvencia técnica o profesional, de los medios señalados en el artículo 90.1 LCSP,
se seleccionan los siguientes medios: 90.1 a)
EL DIRECTOR DE GESTION Y SS.GG.
DEL SECTOR ZARAGOZA II
Fdo.: Juan Galve Natalías
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