Hospital Universitario Miguel Servet
Pº Isabel La Católica 1-3
50009 ZARAGOZA - Tino. 976765500
CONTRATO DE SERVICIOS
Procedimiento Negociado sin Publicidad
SISTEMA DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE OFERTAS:
GESTOR DE LICITACIONES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN (BLOCKCHAIN)
PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (PLACSP)
OTRO SISTEMA
Tramitación ordinaria Tramitación urgente Tramitación anticipada
Expte. nº SAS_Z2_2027_PNSP_61
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO RESUMEN
A. PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE ADMINISTRACIÓN DE LA C.A. DE ARAGÓN
GERENTE DEL SECTOR DE ZARAGOZA II DEL SERVICIO ARAGONÉS DE
SALUD (Por delegación del Director Gerente del Servicio Aragonés de
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Salud, mediante Resolución de 24 de agosto de 2022 – (B.O.A. nº 211 de
31 de octubre de 2022)
SERVICIO ARAGONES DE SALUD. GERENTE DE SECTOR DE ZARAGOZA
SERVICIO GESTOR
II.- HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL SERVET
Fecha Resolución inicio del expediente de contratación: A fecha firma electrónica
Dirección del órgano de contratación y correo electrónico: Pº Isabel la católica 1-3, 50.009-ZARAGOZA,
concursos-hms@salud.aragon.es
B. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS
AUTOMATIZADOS PARA LA GESTIÓN, ALMACENAMIENTO Y
DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS EN LA UNIDAD FÁRMACO- CPV: 45259000-7
TERAPÉUTICA DE PACIENTES EXTERNOS DEL HOSPITAL
UNIVERSITARIO MIGUEL SERVET.
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: SI NO Limitaciones en lotes:
POSIBILIDAD DE LICITAR POR SUBLOTES/PARTIDAS: : SI NO SI, ver Anexo I NO
C. CONTRATO RESERVADO
Centros especiales de empleo
SI NO Empresas de inserción social
Otros (especificar organización):
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D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Ver Anexo II)
Tipo IVA aplicable: 21%
Importe de licitación (IVA excluido) Presupuesto base de licitación (IVA incluido)
Importe IVA
240.000,00 € 50.400,00 € 290.400,00 €
Aplicación Presupuestaria: 52Z21 G/4121/213000/91002
SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO: Precios unitarios
E. VALOR ESTIMADO
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA SI NO
LOTE 1 LOTE 2 TOTAL
Importe de licitación (IVA excluido) 240.000,00 €
Incremento de unidades de ejecución
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) 0
Importe de los premios o primas pagaderos a los licitadores (IVA
excluido)
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido)
Prórroga (IVA excluido)
TOTAL VALOR ESTIMADO 240.000,00 €
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón 100 %
FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA
SI NO
NextGenerationEU – Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
COMPONENTE:
INVERSIÓN/REFORMA:
Enlace para consultar el plan antifraude
del órgano de contratación:
G. ANUALIDADES
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A cargo de la
EJERCICIO Admón. de la C.A. TOTAL
Aragón
2027 60.000,00 60.000,00
2028 60.000,00 60.000,00
2029 60.000,00 60.000,00
2030 60.000,00 60.000,00
TOTAL 240.000,00 240.000,00
H. PLAZO DE DURACIÓN
Duración del contrato: 48 MESES
Fecha de inicio prevista: 01/01/2027
Fecha fin prevista: 31/12/2030
Plazo de preaviso:
Prórroga: SI NO Duración de la prórroga: General
Fecha prevista: Específico:
I. PLAZO DE GARANTÍA
Duración : El estipulado en la legislación vigente
J. LIMITACIÓN DE INVITACIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN
Limitación de invitados a negociar: (EXCLUSIVIDAD: art. 168.a.2º LCSP)
SI NO
K. FASES DE NEGOCIACIÓN
Fases de negociación:
Número de fases de la negociación: 1
SI NO
L. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
SI, ver Anexo IX NO
M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Establecidas en el Anexo XII
N. REVISIÓN DE PRECIOS
SI Fórmula: NO
O. GARANTÍA PROVISIONAL
SI Importe: NO
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P. GARANTÍA DEFINITIVA
NO
SI
5 % del importe de adjudicación IVA excluido COMPLEMENTARIA
5 % del presupuesto base de licitación, en caso de adjudicación por precio unitarios
Exigida: %
No se admite constitución mediante retención en precio
No Exigida
Q. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
SI, ver Anexo PPT NO
R. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
SI, ver Anexo V NO
S. SUBCONTRATACIÓN
Condiciones de subcontratación para prestaciones parciales:
Tareas críticas que NO admiten subcontratación (Ver Anexo VI)
Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI NO
T. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
SI, ver Anexo XV NO
U. DATOS DE FACTURACIÓN
Entidad contratante Administración de la C. A. de Aragón
GERENCIA SECTOR
Órgano de contratación CODIGO DIR 3 A02006769
SANITARIO DE ZARAGOZA II
Órgano con competencias en materia INTERVENCIÓN DELEGADA
CODIGO DIR3 GE0000675
de contabilidad (Oficina contable) ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Destinatario de la prestación (Unidad GERENCIA SECTOR
CODIGO DIR 3 A02006769
tramitadora) SANITARIO DE ZARAGOZA II
V. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS PLIEGOS
Contrato sometido a recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos
Públicos de Aragón
Contrato sometido a recurso ordinario: Órgano ante el que interponer el recurso:
Recurso de alzada
Recurso potestativo de reposición
W. CESIÓN DE CONTRATO
SI, ver Anexo VI NO
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X. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Responsable del tratamiento Servicio Aragonés de Salud
Contratación y Gestión Económica del Servicio Aragonés de
Denominación de la Actividad de Tratamiento
Salud
Información básica de la actividad de tratamiento Ver Anexo XIX
En el presente contrato el adjudicatario tratará datos de carácter personal:
NO SI, ver Acuerdo de Encargado del tratamiento en Anexo XX
Y. ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I LIMITACIONES EN LOTES
ANEXO II PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (DESGLOSE)
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO III
ÚNICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (DRU)
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL DIRIGIDOS A
ANEXO IV
SELECCIONAR A LOS CANDIDATOS
ANEXO V ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO
ANEXO VI SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
ANEXO VII MODELO OFERTA ECONÓMICA
ANEXO VIII PRECIOS UNITARIOS
ANEXO IX ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
ANEXO X ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
ANEXO XI CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ANEXO XII CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
ANEXO XIII PENALIDADES
ANEXO XIV OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
ANEXO XV MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
ANEXO XVI CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO / DESISTIMIENTO DEL
ANEXO XVII
PROCEDIMIENTO
ANEXO XVIII COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN / UNIDAD TÉCNICA
ANEXO XIX INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS (LICITADORES)
ANEXO XX ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO (ADJUDICATARIO)
ANEXO XXI CONTROL DE CALIDAD EN LA EJECUCIÓN
Z. ÍNDICE DE ANEXOS (NextGenerationEU)
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LAS DECLARACIONES RESPONSABLES
ANEXO MRR
RELATIVAS AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
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ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN .................................... 9
2 CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ................................................................................................................. 9
2.1 Disposiciones Generales ......................................................................................................................... 9
2.1.1 Objeto y necesidad del contrato. ...................................................................................................... 9
2.1.2 Valor estimado del contrato ............................................................................................................. 9
2.1.3 Presupuesto base de licitación....................................................................................................... 10
2.1.4 Precio del contrato ......................................................................................................................... 10
2.1.5 Existencia de crédito ...................................................................................................................... 10
2.1.6 Plazo de duración del contrato ....................................................................................................... 10
2.1.7 Perfil de contratante ....................................................................................................................... 10
2.1.8 Notificaciones telemáticas. ............................................................................................................. 10
2.2 Cláusulas especiales de licitación .......................................................................................................... 11
2.2.1 Garantía provisional ....................................................................................................................... 11
2.2.2 Invitaciones a participar en el procedimiento ................................................................................. 11
2.2.3 Presentación de proposiciones ...................................................................................................... 12
2.2.4 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial .................................................... 13
2.2.5 Subsanación de documentos ......................................................................................................... 13
2.2.6 Contenido de las proposiciones ..................................................................................................... 13
2.2.7 Efectos de la presentación de proposiciones ................................................................................. 15
2.3 Negociación y adjudicación .................................................................................................................... 16
2.3.1 Calificación de la documentación administrativa ............................................................................ 16
2.3.2 Negociación de los términos del contrato ...................................................................................... 16
2.3.3 Presentación de las ofertas finales ................................................................................................ 16
2.3.4 Valoración de las ofertas y clasificación ......................................................................................... 17
2.3.5 Propuesta de adjudicación ............................................................................................................. 17
2.3.6 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el
licitador que haya presentado la mejor oferta. ............................................................................................... 17
2.3.7 Garantía definitiva .......................................................................................................................... 20
2.3.8 Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato / desistimiento del procedimiento ........................ 20
2.3.9 Adjudicación ................................................................................................................................... 21
2.4 Formalización del contrato ..................................................................................................................... 21
3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ..................................................................................... 21
3.1 Abonos al contratista .............................................................................................................................. 21
3.2 Obligaciones del contratista ................................................................................................................... 22
3.2.1 Obligaciones laborales, sociales, en materia de igualdad de género, fiscales y de protección de
medio ambiente ............................................................................................................................................. 22
3.2.2 Subrogación en contratos de trabajo ............................................................................................. 22
3.2.3 Mantenimiento de condiciones laborales durante la ejecución de los contratos ............................ 23
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3.2.4 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación ...................................................... 23
3.2.5 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones .................................. 24
3.2.6 Obligaciones de transparencia ....................................................................................................... 24
3.2.7 Obligaciones relativas a la reutilización de la información (datos abiertos) ................................... 24
3.3 Tributos .................................................................................................................................................. 24
3.4 Derechos de propiedad intelectual o industrial ...................................................................................... 25
3.5 Revisión de precios ................................................................................................................................ 25
3.6 Cesión del contrato ................................................................................................................................ 25
4 EJECUCIÓN DEL CONTRATO ..................................................................................................................... 25
4.1 Valoración de los trabajos ...................................................................................................................... 25
4.2 Condiciones especiales de ejecución del contrato ................................................................................. 25
4.3 Plazo de duración .................................................................................................................................. 26
4.4 Responsable del contrato ...................................................................................................................... 26
4.5 Programa de trabajo .............................................................................................................................. 26
4.6 Evaluación de riesgos profesionales ...................................................................................................... 26
4.7 Penalidades ........................................................................................................................................... 27
4.7.1 Penalidades por demora ................................................................................................................ 27
4.7.2 Otras penalidades .......................................................................................................................... 27
4.8 Indemnizaciones en los contratos de elaboración de proyectos de obra ............................................... 27
5 RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN ...................................................................................................................... 27
5.1 Recepción y liquidación ......................................................................................................................... 27
5.2 Plazo y devolución de garantía .............................................................................................................. 27
5.3 Responsabilidad en los contratos de elaboración de proyectos de obra ............................................... 28
6 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO .................................................................................................................. 28
7 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN ............................................................................................ 28
7.1 Modificaciones previstas ........................................................................................................................ 28
7.2 Modificaciones no previstas ................................................................................................................... 29
8 RÉGIMEN DE CONFIDENCIALIDAD ........................................................................................................... 29
9 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL .................................................... 29
10 RÉGIMEN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ................................................................................... 30
11 RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN .............. 31
12 FONDOS MRR DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA ........................ 32
12.1 Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses........................................................................................................................................ 32
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12.2 Normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión ................................................................... 33
12.3 Obligaciones en materia de comunicación, encabezamientos y logos conforme a lo establecido en el
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre ............................................................................ 34
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1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato que se adjudique siguiendo el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
tendrá carácter administrativo, y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación de las
administraciones públicas.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de
discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá
este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros
documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la
ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas
Se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, a tenor de lo previsto en los artículos 166,
168, 169, 170 y 171 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante
LCSP). El procedimiento se articulará en una o varias fases sucesivas de negociación con los
candidatos que hayan superado el proceso de selección; cuando la negociación concluya, las ofertas
finales serán valoradas de acuerdo con los criterios de adjudicación consignados en el pliego,
otorgándose la adjudicación a aquella que obtenga mayor puntuación.
El presente contrato estará o no estará sujeto a regulación armonizada según lo previsto en el apartado
E del cuadro-resumen en función del valor estimado del mismo.
De acuerdo con el artículo 326 de la LCSP, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano
de contratación, salvo cuando se fundamente la utilización del procedimiento negociado sin publicidad
en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1º del artículo 168 de la LCSP, en el
que será obligatoria la constitución de la mesa.
2 CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1 Disposiciones Generales
2.1.1 Objeto y necesidad del contrato.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa
de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del cuadro-resumen.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del cuadro-
resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en
su caso, las modificaciones que puedan tramitarse.
Si así se señala en el apartado B del cuadro-resumen existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las
limitaciones en la adjudicación de los mismos se indicarán en su caso en el Anexo I conforme a los
criterios allí indicados. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario
se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en su caso.
Si así se señala en el apartado C la participación quedará reservada a las entidades allí indicadas, a
todo el contrato o por lotes según lo indicado en el Anexo I.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa
de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del cuadro-resumen.
2.1.2 Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato recogido en el apartado E del cuadro-resumen, ha sido tenido en cuenta
para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a
someterse.
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Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, se podrá
incrementar el número de unidades hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin
que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, recogiéndose en la liquidación
del contrato.
2.1.3 Presupuesto base de licitación
El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado
D del cuadro-resumen. El desglose de costes será el recogido en el Anexo II. Cuando se indique en
apartado D del cuadro –resumen que el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios
y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Administración, el presupuesto base de
licitación tiene carácter estimativo.
Si el sistema de determinación del precio del contrato indicado en el apartado D del Cuadro –Resumen
es el de precios unitarios, los precios máximos unitarios de licitación, IVA excluido, serán los
establecidos en el Anexo VIII.
2.1.4 Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida
independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones
de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el
adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
2.1.5 Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración. En los
expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva
de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato
en el ejercicio correspondiente.
2.1.6 Plazo de duración del contrato
El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará
a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el
contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H
del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización
del plazo de duración del contrato.
2.1.7 Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, vaya a ser
publicada a través del perfil de contratante podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica:
https://contrataciondelestado.es
Toda la información contenida en el perfil de contratante se publicará en formatos abiertos y
reutilizables.
Asimismo, en el caso de que se haya utilizado el gestor de licitaciones con tecnología blockchain del
Gobierno de Aragón, se podrá consultar la información publicada en la siguiente dirección:
https://contratacionpublica.aragon.es/licitaciones/visor/licitaciones/listado.
2.1.8 Notificaciones telemáticas.
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración se practicarán por
comparecencia electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público
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(https://contrataciondelestado.es) o, en su caso, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas del
Gobierno de Aragón al que se podrá acceder a través de la aplicación MiA (https://mia.aragon.es).
El cómputo de los plazos de la notificación electrónica se regirá por lo dispuesto en la Disposición
Adicional Decimoquinta de la LCSP.
Asimismo, el envío de documentación que pueda ser requerida al licitador por parte de los servicios
correspondientes se podrá realizar a través de la propia Plataforma estatal (PLACSP) y, en su defecto,
por medio del Servicio de Aportación de Documentos a Procedimientos en Trámite
https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, o, de manera
subsidiaría, a través del registro electrónico o el medio que se señale en el requerimiento. En el caso
de que se haya utilizado el gestor de licitaciones con tecnología blockchain del Gobierno de Aragón,
este envío de documentación se realizará a través de esta aplicación.
En ningún caso se podrá utilizar el Sistema de Notificaciones Telemáticas ni el Servicio de Aportación
de Documentos a Procedimientos en Trámite ni otra aplicación informática de envío de documentación
para presentar las ofertas objeto de licitación, al no poder garantizar el secreto de las mismas hasta el
momento en que proceda su apertura, teniendo que presentarse como indica la cláusula 2.2.
En el caso de que los sistemas informáticos señalados no estuvieran habilitados, los licitadores podrán
presentar la documentación requerida a través del registro que se señale en el requerimiento.
2.2 Cláusulas especiales de licitación
2.2.1 Garantía provisional
De forma excepcional y justificada en el expediente, el órgano de contratación podrá exigir para el
presente contrato la constitución de una garantía provisional cuyo importe será el que figure en el
apartado O del cuadro – resumen, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto base de licitación,
IVA excluido. El régimen de la devolución, en su caso, de la garantía provisional será el previsto en el
artículo 106.4 LCSP.
2.2.2 Invitaciones a participar en el procedimiento
El órgano de contratación, a través del servicio gestor del procedimiento cursará petición de oferta a
las empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, con la que negociará los aspectos
técnicos y económicos señalados en el Anexo X.
En caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, el órgano de
contratación y los servicios dependientes de él, en todo caso, deberán asegurarse de que el número
mínimo de candidatos invitados será de tres. La invitación podrá limitarse a un único licitador cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en la LCSP que lo justifiquen.
Cuando el número de candidatos que cumplan con los criterios de selección sea inferior a ese número
mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnen las condiciones
exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a
candidatos que no posean esas condiciones
La solicitud de participación y la presentación de ofertas en un procedimiento negociado sin publicidad
por parte de empresarios no invitados previamente por el órgano de contratación, obligara a éste a
formular invitación, en el primer caso, y a aceptar la oferta en el segundo, siempre que las mismas
hayan sido presentadas en tiempo hábil, considerado el estado del procedimiento, y reúnan los demás
requisitos precisos para ser tomadas en consideración.
En el expediente deberá dejarse constancia de los principales hitos del proceso de negociación, así
como las invitaciones cursadas a los licitadores.
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2.2.3 Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en la invitación a presentar ofertas, formulada
por la Administración en base al artículo 169 LCSP, y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión
Europea. En cuanto al lugar de presentación, las proposiciones se presentarán única y necesariamente
a través del sistema electrónico señalado en el cuadro resumen del presente pliego. No se admitirán
aquellas proposiciones que no se presenten en la forma y plazos indicados.
2.2.3.1 Presentación de proposiciones a través DEL GESTOR DE LICITACIONES CON
TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN:
Para la presentación de ofertas, el acceso al gestor de licitaciones con tecnología blockchain del
Gobierno de Aragón se realizará a través de la siguiente dirección electrónica (URL):
https://contratacionpublica.aragon.es/licitaciones/portal_licitador/login, mediante certificado
electrónico.
Los requisitos funcionales y técnicos para su utilización, así como la descripción del proceso de
presentación de ofertas se detallan en la guía de usuario existente en el citado sistema.
El licitador cumplimentará los valores para cada uno de los criterios solicitados e incorporará todos los
documentos exigidos en el PCAP, tras lo que el sistema generará el fichero JSON que contiene la
información de la oferta, así como una huella electrónica asociada. El fichero JSON deberá firmarse
por un representante con poder suficiente para poder presentar la oferta.
En los procedimientos en los que alguno de los sobres, por su naturaleza, no se pueda remitir
telemáticamente (maquetas, muestras, etc.), el licitador presentará el elemento correspondiente ante
el órgano de contratación, en la forma establecida en el pliego de prescripciones técnicas.
El licitador deberá incorporar asimismo los documentos exigidos en la cláusula 2.2.5. Si existieran
discrepancias entre los valores de la oferta grabados en el sistema y los existentes en los documentos
incorporados en su caso, prevalecerán los valores existentes en los documentos. Igualmente, en caso
de discordancias entre la información mostrada en el sistema y la recogida en el presente pliego
prevalecerá la contenida en este pliego.
Asimismo, en el caso de que no pueda completarse el envío de la oferta como consecuencia de
problemas técnicos no achacables al licitador, se obtendrá un justificante de presentación de la huella
electrónica junto con un archivo que contiene su oferta encriptada, disponiendo de un plazo de 24 horas
para remitir ambos archivos de acuerdo con lo dispuesto en la Guía de Usuario del Gestor de
Licitaciones para licitadores.
2.2.3.2 Presentación de proposiciones a través DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL
SECTOR PÚBLICO (PLACSP):
El acceso a la citada plataforma PLACSP se realizará a través de la siguiente dirección electrónica
(URL): https://contrataciondelestado.es, mediante certificado electrónico.
Los requisitos funcionales y técnicos para su utilización, así como la descripción del proceso de
presentación electrónica de ofertas, se detallan en las Guías de Ayuda para Empresas puestas a
disposición de los licitadores en la citada Plataforma.
En los procedimientos en los que alguno de los sobres, por su naturaleza, no se pueda remitir
telemáticamente (maquetas, muestras, etc.), la herramienta permite la generación de etiquetas que
vinculan la huella electrónica del sobre con el elemento que se presentará en el registro físico del
órgano de contratación que se haya detallado en el anuncio de licitación.
Asimismo, en el caso de que no pueda completarse el envío de la oferta/documentación como
consecuencia de problemas técnicos, se obtendrá un justificante de presentación de la huella
electrónica y se dispondrá de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa de acuerdo con lo
dispuesto en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas. Si el licitador opta por la
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alternativa de descargar el fichero de la documentación en un soporte electrónico, éste se presentará
en el registro indicado en el anuncio de licitación.
2.2.3.3 Presentación de proposiciones a través de OTROS SISTEMAS
Cuando el sistema de presentación electrónica de proposiciones señalado en el cuadro resumen del
presente pliego sea OTRO SISTEMA, los licitadores presentarán sus ofertas de conformidad con las
condiciones que se publiquen en el anuncio de licitación.
2.2.4 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las
ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones
genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de
confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma
claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los
motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan
sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
La información que los licitadores hayan considerado confidencial deberá presentarse de forma
individualizada en un archivo electrónico diferenciado del resto y haciendo constar en su
nombre la palabra confidencial, de forma que pueda asegurarse su confidencialidad en el
sistema.
2.2.5 Subsanación de documentos
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será
objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios dependientes del órgano de
contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera
adecuadamente cumplimentada la presentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los
documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos
con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días naturales, a contar desde el envío del
requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderán que el
licitador desiste de su oferta.
2.2.6 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, en formato electrónico y
firmados electrónicamente por el licitador o persona que lo represente.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán
hacerse en forma oficial. Se presentará en el formato electrónico exigido en cada caso en el anuncio
de licitación o en la documentación que rige la misma, debidamente firmada por el licitador o su
representante. En su defecto, se presentará preferentemente en los siguientes formatos: Documentos
de tipo texto en formato tipo .doc o similares, PDF, documentos que incluyan tablas de datos en formato
Excel y documentos que incluyan imágenes en formatos PNG / JPEG /SVG.
A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
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1º. DECLARACIÓN RESPONSABLE ÚNICA (DRU). Cumplimentado conforme a las indicaciones
contenidas en el Anexo III, firmado por el licitador o su representante. En el caso de licitación
por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas
declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas. Esta DRU incorpora el
Documento único Europeo de Contratación (DEUC) y otras declaraciones responsables, tales
como:
- Compromiso de constitución de unión temporal de empresarios (UTE), en el caso de
que dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en
Unión Temporal, firmado por los representantes de cada una de las Empresas
componentes de la Unión. Cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
- Declaración responsable relativa al grupo empresarial.
- Compromiso de adscripción obligatoria de medios al contrato.
- Declaración inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas
del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
2º. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Si se exige garantía
provisional conforme al apartado O del cuadro-resumen, ésta se presentará en alguna de las
formas previstas en el artículo 108 LCSP y se presentará de la siguiente forma:
- Cuando se trate de garantías en efectivo, se depositará en la Caja de Depósitos de la
Diputación General de Aragón, debiendo entonces incluir en el “sobre A” el
correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
- Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de
certificados de seguro de caución, ante el órgano de contratación, mediante su
incorporación al “sobre A”.
- En el caso de UTE las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de
las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida
en el apartado O del cuadro-resumen y se garantice solidariamente a todos los
integrantes de la unión temporal
3º. ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS
EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada
anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f. LCSP).
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática
Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el
que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el
Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con
habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el
objeto del contrato.
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- Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. En los contratos sujetos
a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con
las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la
Organización Mundial de Comercio.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables
Los servicios del órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán, en cualquier momento,
solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores
hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de
cinco días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente
el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido
del procedimiento.
B) OFERTA ECONÓMICO TÉCNICA
Se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo
VII de este pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán
indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser
repercutido.
En el caso de utilización del gestor de licitaciones con tecnología blockchain, deberán cumplimentarse
los valores de la oferta en el sistema. Si así lo configura el órgano de contratación, esta
cumplimentación generará el documento que contenga la oferta económica y propuesta sujeta a
valoración automática, sustituyendo de este modo la presentación del Anexo VII.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de
una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la exclusión de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime
fundamental para considerar la oferta
2.2.6.1 Referencias técnicas
Asimismo, el licitador deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente
en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las
especificaciones técnicas requerida, pero que no van a ser objeto de valoración. Se incluirán junto al
sobre B relativo a la oferta económico técnica.
2.2.6.2 Variantes
En el supuesto de que según el apartado L del cuadro–resumen se admita la presentación de
variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Anexo IX y con los
requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y
resumidas en dicho Anexo, sin que puedan superar el presupuesto máximo del contrato. Cada licitador,
en la proposición que presente, deberá incluir obligatoriamente la solución al trabajo o servicio básico
requerido.
2.2.7 Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las
cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones
exigidas para contratar con la Administración.
Asimismo, la concurrencia al procedimiento de contratación conllevará el consentimiento del licitador a
la obtención por el órgano de contratación de información, mediante la consulta de bases de datos o el
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intercambio de información entre Administraciones públicas, salvo que aquel se opusiera
expresamente, facilitando en ese caso la documentación objeto de consulta.
2.3 Negociación y adjudicación
2.3.1 Calificación de la documentación administrativa
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación
administrativa presentada por los licitadores, verificándose que constan los documentos o en caso
contrario realizando el trámite de subsanación.
Finalmente, el servicio gestor del procedimiento procederá a determinar las empresas admitidas a la
licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
2.3.2 Negociación de los términos del contrato
Calificada la documentación general y subsanados los defectos u omisiones observados, el Órgano de
Contratación negociará con todos los licitadores invitados las condiciones del contrato tomando como
base las ofertas que éstos hayan presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 LCSP.
No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de
adjudicación.
Incluso si concurre un único licitador al procedimiento, resulta igualmente obligatorio desarrollar una
negociación.
En todo caso se garantizará la confidencialidad de la documentación presentada y de las ofertas. Para
tal fin, tras la solicitud de documentación de un licitador por otro competidor, se solicitará la conformidad
de aquél para facilitarla.
Los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación, así como la forma en
que se negociará con las empresas licitadoras, serán los indicados en el Anexo X.
Tras la primera oferta base, se llevará a cabo la negociación en la forma que se determine en el Anexo
X. Podrán articularse varias fases de negociación. El apartado K del cuadro-resumen indicará, en su
caso, el número de fases, determinándose en el Anexo X el contenido de la negociación de dichas
fases.
En el proceso se velará porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular, no se
comunicará al resto de licitadores las particularidades o ventajas de las ofertas de cada licitador, sino
simplemente el orden en que cada licitador se sitúa inmediatamente después de cada ronda.
Las comunicaciones en la fase de negociación, incluida la comunicación para presentar la oferta final,
podrán realizarse mediante correo electrónico (al efecto se documentará en el expediente tanto el
acuse de envío como de recepción del correo electrónico) al que se acompañará, si se estima
apropiado, de una comunicación telefónica comunicando el envío.
De la fase de negociación deberá dejarse constancia documental en el expediente. Asimismo, conforme
al artículo 171 de la LCSP, deberá informarse a los licitadores de las negociaciones desarrolladas con
el resto, sin perjuicio del debido respeto a la confidencialidad de las ofertas en los términos del artículo
155 de la LCSP.
2.3.3 Presentación de las ofertas finales
Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos los licitadores
y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas.
Finalizada la fase de negociación, se solicitará a las empresas participantes que presenten por escrito
su oferta final que deberá responder al resultado de la negociación realizada. El plazo para la remisión
de esta oferta final vendrá fijado en la invitación.
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2.3.4 Valoración de las ofertas y clasificación
Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el Anexo XI, que es parte
inseparable de este pliego.
En el Anexo XI se establecen los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la
proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la mesa
o en su defecto, el órgano de contratación, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas
dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento legalmente previsto. En vista del
resultado, se propondrá motivadamente al órgano de contratación su aceptación o rechazo, en cuyo
caso se excluirá de la clasificación.
2.3.5 Propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, previa verificación de que las ofertas finales cumplen con lo estipulado
en los pliegos, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta
de clasificación y de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente
incluyendo la puntuación otorgada a cada una de las ofertas admitidas por aplicación de los criterios
indicados en el Anexo XI e identificando la mejor oferta puntuada.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrán
preferencia, siempre que se haya presentado la documentación acreditativa, las empresas con
porcentaje superior al dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad. En caso de empate
entre aquellas, tendrá preferencia la empresa que disponga del mayor porcentaje de personas
trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
Si, tras la aplicación de los criterios previstos en el apartado anterior, persiste el empate, será de
aplicación lo dispuesto en la legislación básica de contratación pública según los criterios específicos
señalados en el Anexo XI. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación
requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
2.3.6 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos
previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta.
Las unidades de apoyo al órgano de contratación requerirán al licitador propuestos como adjudicatario
la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos que no obre ya del poder de la
Administración contratante, con el objeto de que sea validada y calificada por la mesa de contratación.
Para ello se otorga un plazo de diez días hábiles. Los documentos justificativos deberán presentarse
mediante originales o copias compulsadas.
La relación de documentos que han de aportarse es la siguiente:
1º. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si
la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la
escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro
Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho
requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la
escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las
normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro
oficial.
Si se trata de un empresario individual la unidad técnica o la mesa de contratación comprobará
sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
2º. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen
proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente
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bastanteado por la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Diputación General de
Aragón.
Datos de la persona que ostenta la representación del licitador cuya identidad comprobará la o
la mesa de contratación técnica mediante el Servicio de Verificación y Consulta de Datos.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro
Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el
Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º. Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Acreditación de su solvencia
económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación
y en el presente pliego (Anexo IV).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se
acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la
ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del
correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia
por los medios establecidos en el Anexo IV. El órgano de contratación podrá prohibir,
haciéndolo constar en el Anexo IV que un mismo empresario pueda concurrir para completar
la solvencia de más de un licitador.
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su
solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten
solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
4º. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se
prevé en el Anexo IV el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán
como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la
clasificación.
5º. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de
contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la
documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la
realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
Si el contrato está reservado, conforme al apartado C del cuadro-resumen, deberá aportar el
certificado oficial que acredite su condición como centro especial de empleo, empresa de
inserción social, o acreditar las condiciones de organización calificada de acuerdo con la
Disposición Adicional Cuadragésima octava LCSP.
6º. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta,
referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no
haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en su caso, declaración
responsable de encontrarse exento.
7º. Cuando así se señale en el apartado R del cuadro-resumen, acreditación de la efectiva
disposición de los medios personales y/o materiales que para la ejecución del contrato
determine en su caso el Anexo V del presente Pliego. En este caso, el licitador ejecutará el
contrato con los mismos medios que haya aportado, y sólo podrá sustituirlos, por causas
imprevisibles, por otros medios equivalentes y con la correspondiente autorización de la
Administración.
8º. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
9º. Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el
adjudicatario tenga previsto subcontratar, de acuerdo con el apartado S del cuadro-resumen.
Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato
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que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por
referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que
vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de
documentación que se solicite por la Administración.
10º. Documentación acreditativa de la obligación legal de reserva de empleo a personas con
discapacidad. Se deberá aportar una declaración responsable indicando el número de
trabajadores de la empresa dados de alta en la Seguridad Social, así como el porcentaje del
mismo que se corresponda a la cuota de reserva legal establecida por el artículo 42 del Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En el caso de
que la empresa licitadora haya adoptado alguna de las medidas alternativas previstas
reglamentariamente en vez de aplicar la cuota de reserva, la declaración responsable versara
sobre las mismas. Igualmente, en la declaración responsable deberá indicarse que el licitador
está en posesión de la documentación acreditativa pertinente, la cual podrá ser requerida en
cualquier momento por parte del órgano de contratación para comprobar el efectivo
cumplimiento de la cuota de reserva o, en su caso, de las medidas alternativas que se hayan
adoptado.
11º. Documentación acreditativa de la obligación de disponer de un plan de igualdad. En el
caso de empresas que, para contratar, requieran la elaboración y aplicación de un plan de
igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de igualdad de
mujeres y hombres, se deberá aportar una declaración responsable al respecto. En dicha
declaración deberá indicarse que el licitador está en posesión de la documentación acreditativa
pertinente, la cual podrá ser requerida en cualquier momento por parte del órgano de
contratación.
12º. Documentación necesaria en caso de recibir financiación a través del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. En caso de que el contrato reciba financiación a través del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia conforme al apartado F del cuadro-resumen, el adjudicatario deberá aportar:
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR.
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio
significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.
- Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI).
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas declaraciones se cumplimentarán conforme a las instrucciones establecidas en el Anexo
MRR.
Igualmente, el adjudicatario deberá aportar las declaraciones responsables de los
subcontratistas, en su caso.
13º. Contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales
por cuenta del responsable del tratamiento. Se deberá aportar declaración responsable en
la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se
van a prestar los servicios asociados a los mismos, así como que se compromete a comunicar
cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato.
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En cualquier caso, la inscripción vigente en el Registro de Licitadores de la Comunidad
Autónoma de Aragón, eximirá al licitador de la presentación de la documentación
acreditativa de los elementos que figuren en la inscripción registral.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
tendrá los efectos previstos en el artículo 96 LCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
Cláusula de verificación de la documentación aportada:
La mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el
cumplimiento de los requisitos de participación exigidos, y se solicitará a los organismos
correspondientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los
apartados anteriores y en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose
en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.
Las unidades, servicios o secciones de apoyo administrativo al órgano de contratación podrán
comprobar si las empresas licitadoras están al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como la ausencia de deudas pendientes con la Comunidad Autónoma. Asimismo,
podrán comprobar los datos de los licitadores acreditativos de su capacidad y solvencia económica y
técnica, a través de la inscripción del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón o
el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
2.3.7 Garantía definitiva
La garantía definitiva que figura en el apartado P del cuadro-resumen podrá constituirse en cualquiera
de las formas legalmente previstas en el artículo 108 LCSP.
Con carácter general, y salvo que lo justifique el interés público, se permitirá al contratista utilizar el
sistema de constitución de garantía por retención en precio. En este supuesto la garantía definitiva será
repercutida al contratista, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la
totalidad de la misma.
Con carácter general no procederá la exigencia de garantía definitiva si el contrato se ha reservado
conforme a la disposición adicional cuarta de la LCSP, salvo que su exigencia se acredite en el
expediente.
Contactos Cajas de Depósito:
Huesca: tesoreriahuesca@aragon.es 974 29 31 66
Teruel: sphaciendateruel@aragon.es 978 64 10 49 ext. 3045 y 3230
Zaragoza: cajadepositos@aragon.es 976 71 42 49
Horario de atención al público: lunes a viernes, de 9 h a 14 h.
2.3.8 Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato / desistimiento del procedimiento
La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento determinará
la compensación a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en los términos señalados
en el Anexo XVII o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la
Administración.
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2.3.9 Adjudicación
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el
perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados
interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.6.
2.4 Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato
sin su previa formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá
efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el
contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido
el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera
interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días
hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y
candidatos.
Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura
pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo
indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado
clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 2.3.6.
La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones
de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de
la adjudicación.
La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil de contratante y en el Diario
Oficial de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura
debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 según aparecen en el apartado U
del cuadro-resumen:
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la
fecha de la prestación. En el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en
el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate.
La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector
Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la
presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo
importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero
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de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el importe mínimo
para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno de Aragón.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo
dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación
del servicio.
Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista
se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la
proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del Cuadro-resumen.
3.2 Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son
obligaciones específicas del contratista las siguientes:
3.2.1 Obligaciones laborales, sociales, en materia de igualdad de género, fiscales y de
protección de medio ambiente
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá
exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la
consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de
seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, en materia de igualdad de
género, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan
tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u
organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas
obligaciones.
Obligación de reserva legal de empleo
El órgano de contratación exigirá durante la vigencia del contrato que las empresas licitadoras acrediten
el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la
adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de ley
11/2023.
Obligaciones en materia de igualdad de género
Se exigirá a la empresa adjudicataria la acreditación fehaciente de sus obligaciones legales de elaborar
y ejecutar planes de igualdad cuando les corresponda. En todo caso, se evitará el uso sexista del
lenguaje o la imagen, se asegurará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato y en el acceso al
empleo, así como en la clasificación profesional, promoción, permanencia, estabilidad, formación,
calidad, ordenación de la jornada, retribuciones y extinción en el marco del mismo.
Asimismo, se garantizará la adopción de medidas para la prevención del acoso laboral, sexual o por
razón de sexo en el trabajo, junto al establecimiento de procedimientos específicos para su prevención,
debiendo velar la empresa adjudicataria por el mantenimiento de un entorno sano de trabajo.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación
pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, el incumplimiento de los compromisos manifestados en
la oferta conllevará la imposición de penalidades.
3.2.2 Subrogación en contratos de trabajo
En los casos en que legalmente proceda y así se indique en el apartado Q del cuadro – resumen, el
adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo señalados en un Anexo
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al Pliego de Prescripciones Técnicas. En los supuestos en que proceda la subrogación, se estará a
lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia
general.
Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente
durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea
requerida.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de
las penalidades señaladas en el Anexo XIII del presente pliego.
Condiciones de subrogación en caso de personas con algún grado de discapacidad
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia
general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas
relaciones laborales, si hubiere personas con algún grado de discapacidad, con el fin de favorecer su
integración, la empresa saliente estará obligada a facilitar a la empresa entrante un plan de adaptación
del puesto de trabajo y otro de acompañamiento personal, si se requiere, en función de las
circunstancias, procedimiento productivo y grado de discapacidad de la persona.
Igualmente, deberá facilitar a la entrante la identificación de aquellas personas que requieran alguna
adaptación en su puesto de trabajo por razones de seguridad personal, así como comunicar
cualesquiera otras circunstancias que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas
trabajadoras, junto a las medidas aconsejadas para hacerles frente.
3.2.3 Mantenimiento de condiciones laborales durante la ejecución de los contratos
Con la presentación de sus ofertas, las empresas licitadoras adquirirán el compromiso de mantener o
mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos en
exclusiva a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la
conciliación de la vida personal y familiar y los permisos según recoge el artículo 37 de la ley 11/2023,
de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá garantizar la aplicación y mantenimiento estricto de las
condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación. Esta obligación subsistirá
incluso si decae la vigencia del Convenio Colectivo de referencia.
El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades
será el establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como mantener dichas condiciones
mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas.
El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista
principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante.
El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de
resolución de los contratos. Si quien incumpliera el compromiso fuera un subcontratista, el
adjudicatario, a requerimiento del órgano de contratación, resolverá el subcontrato, sin indemnización
alguna para el adjudicatario.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación,
así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los
trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún
caso.
3.2.4 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se
establezcan en el Anexo VI
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 215 LCSP.
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Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al
órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los
subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la
parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista
de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
En el caso de que la subcontratación afecte al tratamiento de datos de carácter personal de cuyo
tratamiento sea responsable la entidad contratante, el adjudicatario tendrá además las obligaciones
señaladas en el Anexo XX del presente pliego (Acuerdo de Encargado del Tratamiento).
Pago a subcontratistas y suministradores
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal respecto de los pagos efectuados a
subcontratistas y suministradores, la empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de los
pagos a las empresas subcontratistas o suministradoras.
Certificados de buena ejecución
Las empresas subcontratistas y proveedoras podrán solicitar de la contratista principal un certificado
que refleje el alcance técnico y económico de su participación en un contrato de obras, servicios y
suministros, y manifieste la conformidad o disconformidad de la ejecución de la parte subcontratada.
La contratista principal vendrá obligada a su expedición en el plazo máximo de diez días hábiles. El
certificado deberá presentarse para su validación por el órgano de contratación.
3.2.5 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y
así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas
en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean
necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que
para ello sean necesarios.
3.2.6 Obligaciones de transparencia
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y en un plazo de
quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de
transparencia. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera
sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado,
la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por períodos de quince días
hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación.
El suministro de la información se realizará en formatos abiertos y reutilizables.
3.2.7 Obligaciones relativas a la reutilización de la información (datos abiertos)
La reutilización de la información asociada a la presente licitación se realizará por la Administración
mediante conjuntos de datos abiertos basados en licencias abiertas que permitan su uso libre y gratuito,
sin necesidad de autorización previa, y que gocen de amplia aceptación nacional e internacional.
Así mismo, si de la ejecución del presente contrato se obtiene información que pueda ser reutilizable,
el adjudicatario deberá proporcionar la misma cumpliendo con los criterios de apertura de datos y
reutilización, garantizando la efectiva liberación de los conjuntos de datos generados durante la
prestación del servicio.
3.3 Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán
comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos,
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excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de
acuerdo con la legislación vigente.
3.4 Derechos de propiedad intelectual o industrial
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un
derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a la Administración
contratante.
3.5 Revisión de precios
Si procediera la revisión se indicará así en el apartado N del cuadro-resumen que recogerá la fórmula
aplicable.
3.6 Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser objeto de cesión por el contratista a un
tercero en los términos del artículo 214 LCSP y de los artículos 68.2 y 70 de la Ley 11/2023, de 30 de
marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando así
se hubiese establecido en el apartado W del cuadro-resumen y conforme a las condiciones adicionales
que se establezcan en el Anexo VI.
4 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1 Valoración de los trabajos
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego
de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones
que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el órgano de contratación o el responsable
del contrato.
La valoración de los trabajos se realizará, conforme al sistema de determinación de precios fijados en
el apartado D del cuadro-resumen, en los vencimientos que se hubieran establecido en los pliegos, y
si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente.
Para garantizar que las prestaciones se adecúan a los pliegos y a la oferta realizada, el órgano de
contratación podrá utilizar mecanismos de control de la calidad durante la ejecución del contrato de
conformidad con el Anexo XXI de este pliego.
Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega
parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano
de contratación.
Excepcionalmente, por razones de interés público y siguiendo el procedimiento de modificación
correspondiente, cuando durante la ejecución del contrato se evidencien dificultades técnicas u
organizativas de la empresa contratista que afecten al correcto desarrollo de la prestación, podrá
instarse la modificación provisional de los medios que se deban poner a disposición del contrato hasta
alcanzar los hitos establecidos en los pliegos para la ejecución.
4.2 Condiciones especiales de ejecución del contrato
Las condiciones especiales de ejecución se describirán en el Anexo XII y su incumplimiento tendrá las
consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo, se podrán prever en el Anexo XIII
penalidades para el incumplimiento de las mismas.
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4.3 Plazo de duración
El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del Cuadro-resumen, o el que resulte
de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
4.4 Responsable del contrato
El órgano de contratación designará un responsable del contrato con facultades de supervisión y
capacidad para dictar instrucciones sobre la ejecución del contrato.
Corresponderá al responsable del contrato las funciones previstas en el artículo 62 de la LCSP y, entre
otras competencias:
- Supervisar la ejecución.
- Emitir informes.
- Verificar el cumplimiento de las obligaciones esenciales, las cláusulas sociales y
medioambientales y las condiciones especiales de ejecución.
- Dictar instrucciones y adoptar las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización
de la prestación.
- Proponer la imposición de penalidades y/o reclamación de indemnizaciones por
incumplimientos contractuales o incumplimiento defectuoso.
- Al finalizar la ejecución del contrato, evaluar el cumplimiento de las directrices y cláusulas de
contratación pública ecológica, socialmente responsable y de innovación, debiendo constar en
el acta de recepción o documento equivalente.
El responsable del contrato contará con el soporte técnico de las unidades, los servicios y las secciones
de apoyo administrativo al órgano de contratación.
4.5 Programa de trabajo
Si la Administración estima conveniente exigirlo, o cuando resulte obligatorio de conformidad con la
legislación en materia de contratación pública, el empresario presentará un Programa de Trabajo para
su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución
elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo se entenderán como
integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la
actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
4.6 Evaluación de riesgos profesionales
El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además
estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al
artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios
de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades
empresariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla
el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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4.7 Penalidades
4.7.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos
parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de
incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los
artículos 193 y 195 LCSP.
Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta
ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las establecidas en el párrafo anterior, éstas se
especificarán en el Anexo XIII del presente pliego.
4.7.2 Otras penalidades
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los
compromisos manifestados en la oferta, así como de los compromisos de adscripción de medios o de
las condiciones especiales de ejecución del contrato, el incumplimiento de alguno de los criterios que
sirvieron de base para la valoración de las ofertas, el incumplimiento de las cláusulas de carácter social
y medioambiental, o el impago acreditado a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución
del contrato sin que sea motivado por el incumplimiento de las obligaciones contractuales que hubiesen
asumido, el control de la calidad de acuerdo con lo estipulado en el Anexo XXI, dará lugar a la
imposición de penalidades según se indique en el Anexo XIII de este pliego y en la forma en él
previstas.
Las penalidades se impondrán directamente por el órgano de contratación, a propuesta del responsable
del contrato, siendo inmediatamente ejecutivas, previa audiencia al contratista para que formule las
alegaciones que estime oportunas hasta un plazo máximo de cinco días.
4.8 Indemnizaciones en los contratos de elaboración de proyectos de obra
En los contratos cuyo objeto sea la elaboración de un proyecto de obra el contratista estará obligado a
indemnizar a la Administración en caso de desviaciones en el presupuesto de ejecución de la obra
debidas a errores u omisiones imputables al mismo, resultando aplicable el baremo de indemnizaciones
establecido en el artículo 315 LCSP.
5 RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
5.1 Recepción y liquidación
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado,
efectuándose por el responsable del contrato un examen de la documentación presentada o de la
prestación realizada y propondrá que se lleve a cabo la recepción.
La recepción o conformidad se manifestará en un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la
realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones
Técnicas en función de las características del contrato. Asimismo, podrán efectuarse recepciones
parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación
de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
5.2 Plazo y devolución de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado I del cuadro-resumen o, en su caso, el ofertado
por el adjudicatario. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya formalizado ningún reparo,
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el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada,
procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
5.3 Responsabilidad en los contratos de elaboración de proyectos de obra
Si el contrato tiene por objeto la elaboración de un proyecto de obra el contratista responderá de los
daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de la obra se causen tanto a la Administración
como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales,
omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido,
imputables a aquél, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 314 LCSP.
En el caso de que se tenga que realizar un modificado no previsto de la obra cuyo proyecto sea objeto
del este contrato, se le dará audiencia al redactor para que en un plazo no inferior a tres días formule
las consideraciones que tenga por conveniente, con independencia de las responsabilidades en las
que hubiera podido incurrir.
6 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato, además de las legalmente establecidas, las previstas en el
Anexo XVI del presente Pliego. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento
detallado en el artículo 67 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación
pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y así como en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP
en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución. No
obstante, si el valor estimado recogido en el apartado E del cuadro-resumen es igual o superior a 10
millones de euros, el plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato las establecidas como obligaciones esenciales por
el órgano de contratación en el Anexo XIV, debiendo figurar de manera precisa, clara e inequívoca.
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto
del artículo 211 a) y b) LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las
obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la
resolución del contrato.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución
del contrato recogidos en el Anexo V podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se
determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades
que se señalen en el Anexo XIII.
7 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el
mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado T del cuadro-resumen, en
el Anexo XV o en los supuestos y con los límites establecidos en los artículos 204 y 205 LCSP. Estas
modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del
procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil de
contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la
actualización del Programa de Trabajo.
7.1 Modificaciones previstas
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista.
El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por
un plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos
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En caso de prever modificaciones, el Anexo XV deberá especificar las circunstancias, las condiciones,
alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al
que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas
de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a
cada una de ellas.
En los contratos en los cuales el empresario se obligue ejecutar el servicio de forma sucesiva y por
precio unitario, sin que el número total de prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar
este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, en el caso de que,
dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas
inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto
máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo
de las nuevas necesidades
7.2 Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior por razones
de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los
supuestos tasados del artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o
conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del
contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el
contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
8 RÉGIMEN DE CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación, así como sus servicios dependientes, no podrán divulgar la información
facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar
su oferta y que tenga carácter de secreto técnico o comercial o pueda ser utilizada para falsear la
competencia.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación en ningún caso podrá extenderse a
documentos que sean públicamente accesibles de conformidad con las obligaciones impuestas a la
Administración por la normativa vigente.
Así mismo los licitadores deberán respetar el carácter confidencial de la información facilitada por la
Administración cuando contenga datos de carácter personal o cuando por su propia naturaleza deba
ser tratada como tal.
El contratista, así como todas las personas que intervengan en la ejecución del contrato, estarán sujetos
tanto al deber de confidencialidad al que se refiere el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), en relación con el tratamiento de
datos personales, como a la confidencialidad prevista en la LCSP respecto a la información confidencial
a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato, que se mantendrá durante un plazo
de cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que el contrato establezca un plazo
mayor.
El subcontratista o el cesionario del presente contrato, en su caso, estará sujeto asimismo al deber de
confidencialidad señalado para el adjudicatario.
9 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El tratamiento de los datos de carácter personal deberá respetar en su integridad la LCSP, el RGPD,
la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como en el resto de normativa vigente en la materia.
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Los datos personales de los licitadores, obtenidos por la Administración en el presente procedimiento,
serán tratados por la Unidad Responsable de la Actividad de Tratamiento con la finalidad de tramitar el
presente expediente de contratación, así como para aquellos otros fines identificados en la
correspondiente Actividad de Tratamiento conforme a lo establecido en el Anexo XIX, relativo a la
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS
LICITADORES, y en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón.
En el caso de que la presente contratación implique el acceso del adjudicatario a datos de carácter
personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, según se señala en el apartado
X del cuadro-resumen, aquél actuará en calidad de Encargado del Tratamiento. En este caso, el
tratamiento de los datos personales por el Encargado se regirá por la presente cláusula y por las
condiciones establecidas en el Anexo XX, relativo al ACUERDO DE ENCARGADO DEL
TRATAMIENTO, del presente pliego.
El subcontratista o el cesionario del presente contrato, en su caso, estará sujeto asimismo a las
obligaciones impuestas para el adjudicatario en el Acuerdo de Encargado del Tratamiento.
En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por
cuenta del responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto
subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial,
definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los
que se vaya a encomendar su realización.
El Gobierno de Aragón se reserva el derecho, en el momento y con la periodicidad que se estime, a
verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas para el adjudicatario en el Acuerdo de
Encargado del Tratamiento. Para ello, el órgano de contratación y su delegado de protección de datos,
podrán recabar información y realizar auditorías de protección de datos sobre los tratamientos de datos
personales realizados por el encargado de tratamiento a través de medios propios o de terceros
autorizados. En ningún caso, dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del
órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos del
contratista salvo que sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, en
cuyo caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente
administrativo.
10 RÉGIMEN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Cuando la ejecución del contrato requiera el empleo de sistemas de información, bien del adjudicatario
o bien del Gobierno de Aragón, el adjudicatario deberá asegurar su conformidad con el Real Decreto
311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Esto supone el
cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas según el marco organizativo, operacional y
técnico, y la categoría de seguridad de los sistemas de información.
El adjudicatario será responsable de la seguridad y buen uso de la información y los medios electrónicos
requeridos para la ejecución del contrato. A tal efecto, deberá conocer y aplicar la normativa específica
de seguridad de Gobierno de Aragón y sus organismos públicos. Esto incluirá las políticas de seguridad
de la información vigentes en el ámbito del contrato y su normativa técnica de desarrollo.
Asimismo, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones relativas a la seguridad de la
información:
- Persona de contacto: Comunicar al responsable del contrato el nombre y los datos de contacto
de la persona designada como responsable de la seguridad de la información, a efectos de su
ejecución. Esta persona tendrá la obligación de garantizar el cumplimiento de esta cláusula,
así como de canalizar las comunicaciones relativas a la seguridad de la información y la gestión
de los incidentes derivados de la ejecución del contrato.
- Cadena de suministro: En caso de que el órgano de contratación autorice la subcontratación
de actuaciones que impliquen el uso de sistemas de información, el adjudicatario trasladará,
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tanto a sus trabajadores como a sus subcontratistas, cualquier requisito de seguridad y
confidencialidad en relación con la ejecución del contrato que pueda afectar al Gobierno de
Aragón, así como a monitorizar el correcto cumplimiento de los mismos. A estos efectos, el
adjudicatario deberá asumir toda la responsabilidad en caso de incumplimiento de alguna
medida de seguridad por parte del tercero subcontratado.
- Notificación de incidentes: Notificar al Gobierno de Aragón todo incidente de seguridad que
pueda redundar, de manera directa o indirecta, en la seguridad de los sistemas de información.
Los incidentes de seguridad deberán ser notificados, tanto al Responsable del Contrato, como
a la dirección de correo electrónico ciberseguridad@aragon.es, en un periodo inferior a 24
horas desde su detección y aportando toda la información necesaria para su gestión y
notificación a las autoridades competentes por parte del Gobierno de Aragón.
En caso de ser necesario, el adjudicatario deberá colaborar con cualquiera de las tareas que
sean requeridas por parte del Gobierno de Aragón para la identificación, contención,
erradicación, recuperación y recopilación de las evidencias de los incidentes de seguridad.
- Resolución de vulnerabilidades: Remediar toda aquella vulnerabilidad que sea categorizada
como crítica o muy grave, que pueda comprometer la seguridad de la ejecución del contrato en
un periodo inferior a una semana desde el momento en que le haya sido detectada.
Se entiende por vulnerabilidad crítica o muy grave aquella que permite la propagación de
amenazas, sin que sea necesaria la participación del usuario, o aquella que pueda ser capaz
de poner en peligro la seguridad de la ciudadanía y/o la confidencialidad, disponibilidad e
integridad de sus datos de carácter personal, así como aquella que pueda tener una afección
económica, legal, de reputación o de disponibilidad en los servicios prestados por parte del
Gobierno de Aragón.
En caso de que no sea posible la remediación de las vulnerabilidades en el plazo indicado, el
adjudicatario deberá aportar información sobre las medidas mitigadoras a aplicar, con el objeto
de que el órgano de contratación, con el apoyo de las unidades de seguridad de la información
de Gobierno de Aragón, decida sobre la idoneidad de su aplicación para proteger los sistemas
de información utilizados en la ejecución del contrato.
- Verificación del cumplimiento: El Gobierno de Aragón se reserva el derecho —en el momento
y con la periodicidad que se estime— a verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad
requeridas para los sistemas de información empleados para la ejecución del contrato. Esto
incluirá la comprobación de aquellas medidas establecidas por el Esquema Nacional de
Seguridad, la normativa específica de seguridad de Gobierno de Aragón que sea aplicable y
cualquier otro requisito particular en materia de seguridad que haya sido establecido en el
pliego de prescripciones técnicas. Para ello, el órgano de contratación y las unidades de
seguridad de la información de Gobierno de Aragón y sus organismos públicos, podrán recabar
información y realizar auditorías de seguridad sobre los sistemas del adjudicatario a través de
medios propios o de terceros autorizados.
Con el objeto de que el adjudicatario pueda disponer de las medidas de seguridad necesarias
durante la vigencia del contrato, el Gobierno de Aragón podrá asesorar en su implantación,
estableciendo directrices de seguridad a seguir por parte del adjudicatario.
11 RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas que describa las
prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deba regir la contratación, podrán
ser recurridos mediante el recurso indicado en el apartado V del cuadro-resumen.
Si procede la interposición de recurso especial en materia de contratación pública del artículo 44 LCSP,
el escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal
Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. El plazo para su interposición será de quince días
hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante.
La presentación del recurso en el registro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón
se realizará exclusivamente de forma electrónica.
Si se optase por la presentación del recurso en cualesquiera de las formas previstas, distintas de la
indicada en el apartado anterior, el recurrente procederá a la comunicación de su interposición, en el
plazo máximo de dos días, al Tribunal.
Para los contratos licitados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
plazo para la interposición del recurso especial en los contratos que se vayan a financiar con fondos
procedentes de dicho Plan será de diez días naturales y se computará en la forma establecida en el
artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su publicación en
el perfil de contratante.
Si procede la interposición de recurso ordinario contra los pliegos que rigen la licitación, el recurso se
interpondrá ante el órgano indicado en el apartado V del cuadro-resumen, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante y su tramitación se ajustará
a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
Alternativamente al recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el perfil de contratante.
12 FONDOS MRR DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Estas cláusulas serán de aplicación únicamente en caso de que el contrato reciba financiación
procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, conforme al apartado F del cuadro-resumen.
Asimismo, en relación al régimen jurídico establecido en la primera cláusula de este pliego, será de
aplicación el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Decreto
5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y
coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
12.1 Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses
En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este órgano de contratación
las medidas de específicas incluidas en el Plan antifraude del órgano de contratación a que se refiere
el apartado A del cuadro-resumen, que puede consultarse en el enlace que se especifica en el apartado
F.
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La participación en la licitación que se refiere el presente pliego supone la asunción por parte de los
licitadores y del ulterior adjudicatario del contrato de la obligación de cumplimiento de las medidas
contenidas en el plan de medidas antifraude del órgano de contratación, con pleno respeto a la
normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses y a los pronunciamientos que al respecto de la protección de
los intereses financieros de la Unión Europea hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la
Unión Europea.
Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas a la Directiva
(UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión
Europea (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión (Reglamento financiero de la UE).
La presentación de proposiciones supone por parte de los licitadores la aceptación incondicional de la
obligación de respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad durante
la fase de licitación, comunicando inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones
de conflicto de intereses, aparentes o reales de las que tuvieran conocimiento y que puedan afectar al
procedimiento de contratación. A su vez, se comprometen a no realizar acciones que pongan en riesgo
el interés público, aplicando la máxima diligencia en el cumplimiento de la legalidad vigente.
Este expediente de contratación y su ejecución estará sujeto a los controles establecidos por la
Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía
Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre el
contrato.
El órgano de contratación llevará a cabo un análisis de riesgo de conflicto de interés con carácter previo
a la valoración de las ofertas, en los términos definidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, tendrá acceso a la herramienta
informática de data mining (MINERVA), con sede en la AEAT, en la que incorporará los datos que
proceda para la realización de este análisis.
En caso de que para un licitador no existan datos de titularidad real de la empresa objeto de consulta
en las bases de datos de la AEAT, el órgano de contratación solicitará estos datos al licitador. Esta
información deberá aportarse al órgano de contratación en el plazo de 5 días hábiles desde que se
formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será
motivo de exclusión de la licitación.
12.2 Normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión
Los contratistas y subcontratistas mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos,
los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y
documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a
falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe
inferior o igual a 60.000 euros.
Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones
relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que
dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.
En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de
conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido
notificadas al contratista o subcontratista.
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Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias
compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones
electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen
los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables
a efectos de auditoría.
12.3 Obligaciones en materia de comunicación, encabezamientos y logos conforme a lo
establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre
En todas las actuaciones que se realicen en ejecución del contrato en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, los contratistas y subcontratistas deberán exhibir de forma
correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga
«Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU» junto con el logo del PRTR. Cuando el
emblema de la Unión Europea se muestre en asociación con otro logotipo (Gobierno de Aragón, PRTR),
deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos.
El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas
visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o
logotipo para destacar el apoyo de la UE. Estas medidas de información y comunicación de las
actuaciones desarrolladas se incluirán en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al
público.
LA GERENTE DEL SECTOR
ZARAGOZA II
DILIGENCIA:
P.A. (Resolución del Gerente del
Se hace constar, que el presente pliego se ajusta al modelo Sector Zaragoza II de 20/06/2022)
que ha sido aprobado por Resolución de la Directora Gerente
EL DIRECTOR DE GESTION Y
del Servicio Aragonés de Salud en fecha 05/08/2024 y CSV
SS. GG. DEL SECTOR
CSVKE4IA0M4HM1J01PFI, previos informes de la Dirección
ZARAGOZA II
General de Servicios Jurídicos de fecha 26 de julio de 2024 y
de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de
Aragón de fecha 15 de julio de 2024.
Fdo.: Juan Galve Natalías
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ANEXO I
LIMITACIONES A LOS LOTES
Nº lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta
Nº lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitador
- Criterios de adjudicación:
Condiciones de participación para UTEs y grupo empresariales
Lotes reservados a las entidades en el apartado C del cuadro-resumen:
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(El órgano de contratación)
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ANEXO II
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Artículo 100.2 LCSP
(Especificar para cada lote, en su caso)
Desglose de costes directos e indirectos:
COSTES DIRECTOS
Elemento Valoración (€)
TOTAL: 151.495,16
COSTES INDIRECTOS
Elemento Valoración (€)
Costes estructurales 65.944,84
Beneficio industrial 22.560,00
TOTAL: 88.504,84
Impuesto sobre el Valor Añadido (€) 50.400,00
Desglose de costes salariales de mano de obra:
Costes salariales de mano de obra por CATEGORÍA PROFESIONAL Valoración (€)
TOTAL:
Costes salariales de mano de obra por DESAGREGACIÓN DE GÉNERO Valoración (€)
TOTAL:
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(El órgano de contratación)
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ANEXO III
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ÚNICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (DRU)
1) La presentación del modelo de Declaración Responsable Única en materia de contratación
pública (DRU) por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los
REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este
procedimiento de licitación.
La DRU, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso
estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un modelo de
declaración responsable aprobado mediante Resolución 1/2021, de 4 de marzo, de la Dirección
General de Contratación, ajustado al formulario del Documento Europeo Único de Contratación
(DEUC), que incluye las demás declaraciones responsables que deban cumplimentarse de acuerdo
con los pliegos que rijan la licitación y que no formen parte del contenido de la oferta.
La DRU se divide en dos partes: el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y el apartado
relativo a otras declaraciones responsables. El DEUC consiste en una declaración responsable de la
situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un
procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/24 y el
Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el
formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación. Por su parte, el
apartado de otras declaraciones recoge la declaración responsable relativa al grupo empresarial; el
compromiso, en su caso, de constitución de unión temporal de empresarios (UTE); la declaración
responsable, en su caso, sobre inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autonomía
de Aragón o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; y el
compromiso de adscripción obligatoria de medios al contrato; sin perjuicio de que el modelo de DRU
pueda verse modificado en un futuro por resolución de la persona titular de la Dirección General de
Contratación, para incluir otras declaraciones.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones
responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes
justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
La DRU deberá presentarse FIRMADA POR REPRESENTANTE CON PODER SUFICIENTE.
En cualquier caso, la presentación de la DRU por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso
de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos
justificativos pertinentes a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2.
2) Aplicación para obtener el formulario normalizado DRU.
Los licitadores pueden rellenar y firmar el formulario normalizado de DRU a través de la aplicación que
se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
https://www.aragon.es/-/pliegos-tipo
3) Instrucciones para rellenar la DRU y, singularmente, dentro de ella, el DEUC.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de
plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar
verificaciones en cualquier momento del procedimiento.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al
licitador, deberá presentarse una DRU por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la
ejecución del contrato.
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Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia
variaran de un lote a otro, se aportará una DRU por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los
mismos requisitos de solvencia.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen
deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un
formulario normalizado de la DRU.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de
Aragón o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a
facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique
dicha circunstancia en el formulario normalizado de la DRU. En todo caso, es el licitador quien debe
asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de
los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure
actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes
documentos:
Reglamento (UE) n º 2016/7 disponible en la página web:
https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 abril de
2016, disponible en: https://www.boe.es/eli/es/res/2016/04/06/(1)/con
Recomendación 2/2016 de 21 de junio de 2016, de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa a la utilización del Documento
Europeo Único de Contratación (DEUC), disponible en:
http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContrat
acionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/22016B.pdf
Dentro de la DRU, en relación al DEUC deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del
Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo:
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER
ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser
facilitados o puestos por el poder adjudicador)
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación. Como n º de IVA se deberá indicar el NIF (ciudadanos o empresas
españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España), y el VIES o DUNS
(empresas extranjeras).
Información general
Forma de participación
Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
Representación, en su caso (datos del representante)
Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS
ENTIDADES
Recurso (Sí o No)
Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas
conocidos)
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PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los
apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el
operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en
caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción)
Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas
penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva
Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA
SEG. SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara
cumplimiento de obligaciones)
Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES
O LA FALTA PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de
intereses o falta profesional
Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración
al respecto)
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE
SELECCIÓN
OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios
específicamente (cumplimentar todas las secciones)
Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil
u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes).
Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a facilitar según las
indicaciones del pliego, anuncio o invitación).
Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a facilitar según las
indicaciones del pliego, anuncio o invitación).
Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE
GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y disponibilidad
de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma
por el poder adjudicador).
Dentro de la DRU, en relación a las OTRAS DECLARACIONES deberán cumplimentarse
necesariamente aquellas que se encuentran marcadas en este Anexo:
DECLARACIÓN RELATIVA A PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL
Debe cumplimentarse obligatoriamente, incluyendo la relación de empresas del grupo en su caso.
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
Sólo se cumplimentará en caso de licitación como UTE, indicando las empresas que la componen.
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DECLARACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO LICITADORES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ARAGÓN
La inscripción tiene carácter obligatorio para licitar en el procedimiento abierto simplificado, por lo
que deberá figurar inscrito antes del plazo en el que finalice la presentación de ofertas.
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Deberá cumplimentarse cuando así se exija en el Anexo V
Zaragoza, a fecha de firma electrónica
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ANEXO IV
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL DIRIGIDOS A
SELECCIONAR A LOS CANDIDATOS
(Especificar para cada lote, en su caso)
1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación
de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP)
a) Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor
volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
CRITERIOS
El volumen anual de negocios del licitador, deberá ser al menos igual a la anualidad media del presupuesto
de licitación, IVA excluido. Se acreditará dicho extremo mediante declaración expresa responsable del
licitador. En caso de fusión o absorción de empresas, se aportará la relación de los suministros realizados
o las empresas fusionadas o absorbidas. Si se trata de empresas de nueva creación, la solvencia
económica y financiera se justificará con la cifra de negocios del periodo correspondiente a la actividad de
la empresa
Se acreditará mediante:
Declaración responsable
b) Seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de
presentación de ofertas junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que
garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
CRITERIOS
Seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe superior a €.
Riesgos cubiertos:
Se acreditará mediante:
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c) Declaración del Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último
ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
CRITERIOS
Patrimonio neto con valor mínimo por importe de €.
Ratio mínimo de entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para
el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
Se acreditará mediante:
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)
* Para los contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación acreditarán su solvencia
técnica con otros medios previstos distintos de los establecidos en la letra a).
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años del
mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados
de buena ejecución.
CRITERIOS
Se acreditará a través de una relación de servicios realizados, de similar naturaleza que el objeto del
contrato, cuya suma sea al menos igual o superior a la anualidad media del presupuesto de licitación, IVA
excluido, indicando su importe y destinatario de los mismos. En caso de fusión o absorción de empresas,
se aportará la relación de los suministros realizados por las empresas fusionadas o absorbidas. Si se trata
empresas de nueva creación, la solvencia técnica se justificará con la relación de los suministros realizados
en el periodo correspondiente a la actividad de la empresa.
Se acreditará mediante:
Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del
sector público. Cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por
éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa,
participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
CRITERIOS
Se acreditará mediante:
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c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario
para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
CRITERIOS
Se acreditará mediante:
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban
responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre
de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté
establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control
versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de
estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
CRITERIOS
Se acreditará mediante:
e) Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la
empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
CRITERIOS
Se acreditará mediante:
f) Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato,
con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la
ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.
CRITERIOS
Se acreditará mediante:
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g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal
directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa
correspondiente.
CRITERIOS
Se acreditará mediante:
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para
la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación
acreditativa pertinente.
CRITERIOS
Se acreditará mediante:
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene el propósito de subcontratar.
CRITERIOS
Se acreditará mediante:
2.- El empresario también podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la
siguiente clasificación (artículo 77.1 b LCSP):
GRUPO SUBGRUPO TIPO DE SERVICIO CATEGORÍA
Clasificación
contrato
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Pº Isabel La Católica 1-3
50009 ZARAGOZA - Tino. 976765500
Lote
3.- Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, el licitador deberá
aportar los certificados siguientes (artículos 93 y 94 LCSP):
CERTIFICADOS A APORTAR
4.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, se exime a los
licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional.
SI NO
5. Un mismo empresario podrá concurrir para completar la solvencia de más de un licitador
SI NO
Zaragoza, a fecha de firma electrónica
(El órgano de contratación)
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Nº Expediente: SAS_Z2_2027_PNSP_61
ANEXO V
ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación,
deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los
siguientes medios:
Compromiso de adscripción de medios personales:
-
-
Compromiso de adscripción de medios materiales:
-
-
-
En la fase de licitación será suficiente que el licitador aporte la DRU en materia de Contratación Pública,
cumplimentada conforme a lo establecido en el Anexo III. Con carácter previo a la adjudicación, el
licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar la efectiva disposición de los medios al
contrato según se dispone en el presente pliego.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y,
por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos
por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación
respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de:
Resolución del contrato
Imposición de penalidades según Anexo XIII
Zaragoza, a fecha de firma electrónica
(El órgano de contratación)
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ANEXO VI
SUBCONTRATACIÓN / CESIÓN
(Especificar para cada lote, en su caso)
Condiciones de subcontratación para la realización parcial de la prestación:
PRESTACIÓN PARCIAL DEL % DE LA HABILITACIÓN PROFESIONAL
CONTRATO PRESTACIÓN / CLASIFICACIÓN
Tareas críticas que NO admiten subcontratación:
En caso de financiación procedente del MRR en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, el contratista deberá comunicar al órgano de contratación los siguientes datos, antes del
inicio de la prestación a realizar por el subcontratista:
a) NIF de cada subcontratista.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal de cada subcontratista.
d) Firma de las declaraciones responsables que se indican en el Anexo MRR:
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
- Declaración responsable de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente o principio DNSH.
- Declaración Ausencia Conflicto De Intereses (DACI).
- Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
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Condiciones de cesión del contrato adicionales a las establecidas en el artículo 214.2 LCSP1
y los artículos 68.2 y 70.1 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la
contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón:
NO SE ESTABLECEN CONDICIONES ADICIONALES
Zaragoza, a fecha de firma electrónica
(El órgano de contratación)
1 No podrán cederse los derechos y obligaciones dimanantes del contrato cuando las cualidades técnicas o personales del
cedente hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato o resulte una restricción efectiva de la competencia.
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ANEXO VII
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (General)
Dº/Dª
en nombre 2 con NIF nº
y con domicilio fiscal en
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de:
se compromete, a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados
requisitos y condiciones, por la cantidad de 3
Precio MENSUAL Tipo
Precio unitario
máximo de impositivo Importe total Material ofertado Importe IVA
licitación IVA Ofertado
(IVA excluido) (IVA excluido)4 %
20048997 5.000,00 21
No deberán superan el precio máximo de licitación, quedando excluida toda proposición que lo supere.
A fecha de firma electrónica
(El licitador)
2 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
3 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución
del contrato
4 Campo a rellenar por la Administración.
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ANEXO VIII
PRECIOS UNITARIOS
(Especificar para cada lote, en su caso)
Precio unitario
Descripción máximo de licitación
(IVA excluido)5
Zaragoza, a fecha de firma electrónica
(El órgano de contratación)
5 Campo a rellenar por la Administración.
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ANEXO IX
ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
(Especificar para cada lote, en su caso)
NO SE ADMITEN VARIANTES
LAS OFERTAS DE LICITADORES QUE CONTENGAN ALGUNA VARIANTE SERAN EXCLUIDAS
EN SU TOTALIDAD
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(El órgano de contratación)
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ANEXO X
ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
(Especificar para cada lote, en su caso)
1. ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
El precio
2. FORMA EN QUE SE REALIZARÁ LA NEGOCIACIÓN
Una vez presentada la oferta por parte de licitador, se le enviará a la dirección de correo indicada
por el mismo en su oferta, una solicitud de mejora del precio propuesto, mediante un descuento
directo.
En la invitación a la negociación, se fijará un plazo para la presentación de nuevas proposiciones,
indicándose en la misma la dirección de correo electrónico a la que deberán remitir su nueva
propuesta, no admitiéndose las ofertas enviadas fuera de este plazo.
Recibida la nueva oferta, o transcurrido el plazo establecido para ello, se procederá a una nueva
y definitiva calificación y valoración de la oferta final del licitador, dando por finalizada la
negociación de los términos del contrato, y determinándose la oferta económicamente más
ventajosa.
3. CONTENIDO DE LAS DIFERENTES FASES DE LA NEGOCIACIÓN, EN SU CASO
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ANEXO XI
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
(Especificar para cada lote, en su caso)
(En caso de utilización del gestor de licitaciones con tecnología blockchain del Gobierno de
Aragón, si hubiera discordancias entre la información mostrada en el sistema y la recogida en el
presente anexo prevalecerá la contenida en este pliego).
1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN FÓRMULA PONDERACIÓN
1.- Precio: Este criterio se valorará según siguiente fórmula:
P= V *(Ofmin/Ofn)p
P= Puntuación obtenida por la oferta
De 0 a 100 puntos
DOCUMENTACIÓN: V= Valor máximo del criterio: 100 puntos
Oferta desglosada, firmada y sellada. Ofmin: Importe de la mejor oferta
Ofn= Importe de la oferta a valorar
TOTAL CRITERIOS OBJETIVOS 100 PUNTOS
2. PARÁMETROS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER ANORMALMENTE BAJO DE LA OFERTA EN
SU CONJUNTO:
Se considerará anormal o desproporcionada la oferta cuya cuantía sea inferior en más del 20% del
presupuesto de licitación
3. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL:
Cuando se produzca empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios sociales de desempate
previstos en el artículo 42 de la ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación
pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. De persistir la situación de empate se acudirá a los
siguientes criterios:
Criterios específicos:
Criterios establecidos en el artículo 147.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
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(El órgano de contratación)
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ANEXO XII
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
Condiciones especiales de ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 202 LCSP. Será obligatorio
establecer:
Social y/o ético:
Innovación: Cumplimiento de la ISO 9001
Medioambiental: Cumplimiento de la ISO 14001
También tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato las
siguientes:
-
-
-
-
En caso de subcontratación de parte del objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá acreditar
el cumplimiento de los pagos a las empresas subcontratistas o suministradoras, según establece el
artículo 48 de la ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Documentación a aportar: Presentar los correspondientes certificados de acreditación.
El incumplimiento de las mismas tendrá la consideración de:
Causa de resolución del contrato, en caso de que tenga la consideración de obligación
esencial (ver Anexo XIV).
Infracción grave a los efectos de imposición de penalidades.
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ANEXO XIII
PENALIDADES
RÉGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
El porcentaje de cumplimiento se controlará mensualmente aplicando la siguiente tabla de
acuerdos de nivel de servicio.
Descripción del indicador Peso (W) Factor corrector
0 (sin 1 2 4
penalización)
Número de incidencias de nivel
crítico (n) abiertas en el periodo
que no han sido resueltas en 0,5 n = 0 n = 1 5 > n >= 2 n >= 5
plazo.
Número de incidencias de nivel
grave (n) abiertas en el periodo que no han sido resueltas en 0,3 n<=1 4 > n >= 2 7 > n >= 4 N >= 6
plazo.
Número de incidencias de nivel
leve (n) abiertas en el periodo
que no han sido resueltas en 0,1 4 > n >= 0 8 > n >= 4 12 > n >= 8 n >= 12
plazo.
La fórmula para el cálculo de las penalizaciones mensuales de este apartado es:
Penalización = A * ∑ ( W * F )
Donde:
A es el 15% del importe mensual del contrato de mantenimiento.
W es el peso del indicador según tabla.
F es el factor de corrección según tabla.
Las penalizaciones se calcularán mensualmente y se aplicarán restando su importe a la factura
del adjudicatario.
Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios
Penalidades:
Incumplimiento de obligaciones en materia laboral:
Subrogación de trabajadores
Cotización en la Seguridad Social
Impago de salarios
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ANEXO XIV
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP)
Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP). En concreto, se
considerarán obligaciones esenciales las siguientes:
La actualización del software del sistema automatizado para la gestión, almacenamiento
y dispensación de medicamentos en la Unidad Fármaco-terapéutica de pacientes
externos del Hospital Universitario “Miguel Servet” de Zaragoza, así como de sus
integraciones con el sistema de gestión de Farmacia Hospitalaria Farmatools®.
La sustitución del sistema automatizado de carga e identificación de envases ROWA
Prolog por un sistema equivalente actualizado a los estándares actuales que permita
mejorar los tiempos de carga de fármacos en los robots de almacenamiento.
El mantenimiento de los productos y sistemas identificados a continuación:
• 2 robots de almacenamiento y dispensación de medicamentos Rowa Vmax®
• Sistemas de transporte y puntos de dispensación.
• Sistema automático de carga del medicamento ROWA Prolog o equivalente.
• Integraciones con el sistema de Farmacia Hospitalaria (en adelantes SFH) en la
entrada de productos.
• Integraciones con el SFH en la dispensación de productos.
Integraciones con el SFH para el control del stock en los robots de
almacenamiento y dispensación.
Mantenimiento cámara frigorífica 2º a 8º C
Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 122.3 LCSP)
Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores establecido (artículo
217.1 LCSP)
(Otras)
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En caso de que el contrato reciba financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia conforme al apartado F del cuadro-resumen, también se considerarán obligaciones
esenciales del contrato:
El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio
do no significant harm-DNSH)
(otras condiciones relativas al etiquetado verde y digital, en su caso)
(otras condiciones específicas si la medida del PRTR las tuviese)
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(El órgano de contratación)
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ANEXO XV
MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
(Especificar para cada lote, en su caso)
CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la
modificación):
ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectará):
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que se seguirán para determinar los
nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevo plazos…):
PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO
PUEDAN AFECTAR:
Zaragoza, a fecha de firma electrónica
(El órgano de contratación)
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ANEXO XVI
CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
(Especificar para cada lote, en su caso)
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ANEXO XVII
DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO / DESISTIMIENTO DEL
PROCEDIMIENTO
(Especificar para cada lote, en su caso)
En el caso de que el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato por motivos
de interés público o desistiera del procedimiento, con anterioridad a la formalización, la compensación
de gastos a los licitadores se realizará de la siguiente forma:
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(El órgano de contratación)
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ANEXO XVIII
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN O LA UNIDAD TÉCNICA
(Especificar para cada lote, en su caso)
PRESIDENTE/A D Juan Galve Natalías, Director de Gestión del Sector de Zaragoza II
Presidente/a suplente: Dª Patricia Pilar Lite Cenzano, Subdirectora de Gestión Económico -
Administrativa del Sector Zaragoza II
Dª Paloma Martínez Abadía, Subdirectora de Gestión de Sistemas de
Información del Sector Zaragoza II
VOCALES: Letrado/a de la Asesoría Jurídica o letrado/a que lo sustituya.
Interventor/a General del Gobierno de Aragón o interventor/a que lo sustituya
Dª Patricia Pilar Lite Cenzano, Subdirectora de Gestión Económico -
Administrativa del Sector Zaragoza II
Vocales suplentes: Dª Paloma Martínez Abadía, Subdirectora de Gestión de Sistemas de
Información del Sector Zaragoza II
Dª. Lucía Soriano Martínez, Subdirectora de Ingeniería y Mantenimiento del
Sector Zaragoza II
Secretario/a: Dª. Raquel Hernández Cintora, Jefa de Servicio de Contratación y Suministros
del Sector Zaragoza II
Secretario/a suplente: Dª. Marta Tejido Sigüenza, Jefa de Sección de Contratación y Suministros del
Sector Zaragoza II
Dª. Adoración Martínez Val, Grupo Técnico de la Función Administrativa del
Sector Zaragoza II
Zaragoza, a fecha de firma electrónica
(El órgano de contratación)
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ANEXO XIX
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
DE LOS LICITADORES
Denominación de la actividad de tratamiento: CONTRATACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA DEL
SERVICIO ARAGONES DE SALUD.
Responsable del tratamiento de los datos personales: SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD. Correo
electrónico: seguridad@salud.aragon.es
Finalidad del tratamiento: Gestión y tramitación de expedientes de contratación, así como la
formalización ejecución y desarrollo de los mismos. Gestión presupuestaria, económica y contable.
Legitimación para realizar el tratamiento de los datos:
- Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Decreto Legislativo 2/2004 de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.
- Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la
estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud
No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo a aquellas entidades o
administraciones a las que resulte necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento y de
las obligaciones legales derivadas del presente contrato.
Ejercicio de derechos: se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión,
limitación del tratamiento, portabilidad, así como el de no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón con los formularios normalizados disponibles.
Puede obtener información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de
Aragón (Especificar la URL de la actividad de tratamiento concreta de contratación).
Zaragoza, a fecha de firma electrónica
(El órgano de contratación)
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ANEXO XX
ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO (ADJUDICATARIO)
(El contenido del presente anexo se incorporará al contrato que se formalice entre las partes)
1. Objeto del encargo del tratamiento
Mediante el presente encargo se habilita al adjudicatario (encargado del tratamiento) para tratar por
cuenta de la entidad contratante (responsable del tratamiento) los datos de carácter personal
necesarios para ejecutar la prestación del presente contrato definido en el Apartado B del cuadro-
resumen.
El tratamiento consistirá en la realización de las siguientes operaciones sobre los datos personales
(detallar las operaciones a realizar en función de las circunstancias concretas de cada contrato):
Recogida
Registro
Estructuración
Modificación
Conservación
Extracción
Consulta
Comunicación por transmisión
Interconexión
Cotejo
Supresión
Destrucción
Comunicación
Otros: (indicarlo)
2. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el
responsable del tratamiento pone a disposición del encargado del tratamiento la información que se
describe a continuación (detallar los documentos o ficheros puestos a disposición del encargado):
3. Duración del tratamiento
El presente acuerdo tendrá la misma duración que la prestación del servicio contratado.
4. Obligaciones del Encargado del Tratamiento
A) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja durante la prestación del
contrato, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para
otros fines distintos o fines propios.
B) Tratar los datos de acuerdo con el presente Acuerdo y las instrucciones documentadas del
responsable del tratamiento. Si el encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas
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infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de
los Estados miembros, informará inmediatamente al responsable.
C) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas
por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por
cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del
encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización
internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y,
en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del
RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma
rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Asimismo, colaborará con el responsable del tratamiento para la identificación de la información
que debe incluirse en su Registro de Actividades de Tratamiento en aquellos supuestos en los que
el encargado trate los datos en sus locales y exclusivamente con sus sistemas de información.
D) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del
responsable del tratamiento en los supuestos legalmente admisibles. Si el encargado debe
transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional en virtud del
Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de
esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes
de interés público.
E) Subcontratación
(Elegir una de las opciones)
Opción A
Hay subcontratación de las prestaciones que comporten el tratamiento de datos personales
Opción B
No hay subcontratación de las prestaciones que comporten el tratamiento de datos personales
No estará permitida la subcontratación del tratamiento de datos personales en el caso de que este
tratamiento haya sido definido expresamente como una tarea crítica que no admite
subcontratación, y así se haya señalado en el Apartado U del cuadro-resumen y en el Anexo VI
del presente PCAP, o cuando el tratamiento sea inherente a una prestación definida como tarea
crítica que no admite subcontratación.
En otro caso, se autoriza al encargado principal (adjudicatario del contrato) a subcontratar el
tratamiento de datos personales cuando sea inherente a una prestación parcial objeto de
subcontratación.
Para subcontratar el tratamiento de datos personales con otras empresas, el encargado del
tratamiento debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca
la empresa subcontratista y sus datos de contacto, siendo necesario contar con la aprobación
escrita del responsable del tratamiento para efectuar la subcontratación.
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El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado
igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado y las
instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado principal regular la nueva
relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones,
obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente
al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas
afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del sub-encargado, el encargado principal
seguirá siendo plenamente responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones de
aquél.
F) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido
acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
G) Garantizar que sus empleados, así como las personas autorizadas para tratar datos personales,
se comprometen de forma expresa y por escrito a respetar la confidencialidad y a cumplir las
medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente.
H) Mantener a disposición del responsable del tratamiento la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
I) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de sus empleados
y de las personas autorizadas para tratar datos personales.
J) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto
de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles), de la siguiente
forma:
(Elegir una de las opciones)
Opción A
El encargado del tratamiento debe resolver, por cuenta del responsable, y dentro del plazo
establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo.
Opción B
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo al
responsable mediante correo electrónico a la dirección señalada en el Anexo relativo a la
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La
comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable
siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que
puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
K) Derecho de información.
(Elegir una de las opciones)
Opción A
El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la
información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato
en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la
recogida de los datos.
Opción B
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Corresponde al responsable facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van
a realizar, los datos del encargado del tratamiento y el objeto del encargo del tratamiento.
L) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en
cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, a través del correo electrónico de la unidad
responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y
comunicación de la incidencia.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales,
inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados
afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales
afectados.
2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de
contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos
personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de
la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para
mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información
simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera
gradual sin dilación indebida.
Corresponderá al responsable del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los
datos personales a la Autoridad de Control competente y a los interesados, con la colaboración
del encargado.
M) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas
a la protección de datos, cuando proceda.
N) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad
de control, cuando proceda.
O) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento
de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice
el responsable u otro auditor autorizado por él.
P) Implantar las medidas de seguridad siguientes:
En todo caso, el encargado deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para
garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el alcance, contexto y los
fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos
y libertades de las personas físicas.
Medidas de seguridad mínimas exigidas al adjudicatario:
- Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso
- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento.
- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de
incidente físico o técnico.
- Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
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(En su caso, las medidas mínimas se podrán complementar con alguna/s de las opciones que
se relacionan las medidas mínimas se podrán complementar con alguna/s de las opciones
que se relacionan a continuación)
Opción A. (si tengo realizado un análisis de riesgo de mi actividad de tratamiento)
El encargado implantará las siguientes medidas de seguridad de acuerdo con el análisis de
riesgos/evaluación de impacto realizado:
…
Opción B. (si el análisis lo realiza el encargado (adjudicatario) y se determina que
deberá incorporar las medidas de seguridad resultantes)
El encargado realizará un análisis de riesgos asociados/evaluación de impacto e implantará las
medidas de seguridad apropiadas de conformidad con los resultados obtenidos.
Opción C. (Si se han establecido requisitos en materia de seguridad y de seguridad de
la información en el Pliego de Prescripciones Técnicas)
El adjudicatario tiene la obligación de respetar y cumplir los requisitos en materia de seguridad y
de seguridad de la información que estén incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en
la oferta presentada. En concreto:
…..
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 del RGPD, en el caso de que el encargado
del tratamiento esté adherido a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del citado
Reglamento o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del mismo, podrá
servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos relativos a la implantación de
las medidas de seguridad, siempre que así lo considere el responsable en función de las medidas
de seguridad necesarias en cada caso.
Q) Designar un delegado de protección de datos en los casos previstos en el artículo 37 del RGPD y
comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
R) Destino de los datos, según la opción señalada a continuación:
(Elegir una de las opciones)
Opción A. Devolución al responsable.
• Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes
donde consten, una vez cumplida la prestación.
• La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos
utilizados por el encargado.
• No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados,
mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Opción B. Devolución a otro encargado.
• Devolver a otro encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de
carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación.
• La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos
utilizados por el encargado.
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• No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados,
mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Opción C. Destrucción.
• Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe
certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
• No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados,
mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
S) Comunicar mediante una declaración responsable dónde van a estar ubicados los servidores y
desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. La declaración se incorporará
a la documentación del contrato. Asimismo, deberá comunicar cualquier cambio que se produzca,
a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en dicha declaración.
5. Obligaciones del Responsable del Tratamiento
A) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
B) Realizar las consultas previas que corresponda.
C) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del
encargado.
D) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías
6.Otras declaraciones
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ANEXO XXI
CONTROL DE CALIDAD EN LA EJECUCIÓN
(Especificar para cada lote, en su caso)
MECANISMOS DE CONTROL
Además de inspecciones aleatorias para constatar el ajuste de la prestación del servicio a lo estipulado
en el contrato, durante la ejecución del contrato podrán utilizarse los siguientes mecanismos de control:
Auditorías sobre los indicadores de calidad
Descripción del sistema de auditoría:
Evaluación de la calidad:
Evaluación del rendimiento en base a los indicadores de calidad, de conformidad con el
artículo 61.1 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública
de la Comunidad Autónoma de Aragón
Encuestas u otras formas de medición de satisfacción, de conformidad con el artículo 61.2
de la Ley 11/2023, de 30 de marzo
Balance de ejecución sobre la volumetría de la aplicación, de acuerdo con su objeto, y el
número y tipología de las incidencias técnicas producidas en su utilización durante el periodo
de vigencia del contrato, de conformidad con el artículo 61.3 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo
A la apertura de una incidencia por parte del centro el adjudicatario informará del número
de incidencia asignado. Las incidencias quedarán registradas incluyendo tipo de incidencia,
solución adoptada, tiempo de respuesta y resolución y técnico responsable. El cierre de estas
incidencias será validado por el centro. Estas informaciones serán reportadas de forma periódica
al centro.
La empresa designará un Jefe de Proyecto y un Responsable Técnico, quienes junto al
responsable designados por el Hospital supervisarán cotidianamente la evolución del contrato y
validarán los resultados finales.
El cumplimiento de los niveles de servicio se revisará, trimestralmente, en las
Comisiones de Seguimiento del Proyecto. La empresa elaborará mensualmente un informe que
detallará las consultas e incidencias abiertas en cada mes, las incidencias cerradas y las que
se encuentren pendientes, con información clara sobre el tiempo de respuesta y el tiempo y
método de resolución o reparación.
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ANEXO MRR
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LAS DECLARACIONES RESPONSABLES
RELATIVAS AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR)
1) Presentación de las declaraciones responsables relativas al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR).
La presentación de las declaraciones responsables relativas al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se
realizará únicamente cuando el contrato vaya a recibir financiación procedente del MRR, conforme se
haya señalado en el apartado F del cuadro-resumen.
En concreto, las declaraciones responsables harán referencia a los siguientes puntos:
Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Declaración de no ocasionar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales
(DNSH), según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de
clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente
sostenibles.
Declaración Ausencia Conflicto de Intereses (DACI).
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2) Formulario normalizado.
El formulario normalizado se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección
electrónica:
https://www.aragon.es/-/pliegos-tipo
3) Instrucciones para rellenar el modelo
Sobre la utilización del formulario normalizado, los licitadores podrán consultar los siguientes
documentos:
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, disponible en la página
web:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80170
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en la página web:
https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/160621-
Plan_Recuperacion_Transformacion_Resiliencia.pdf
Documento del Componente dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
disponible en la página web: (a rellenar por el órgano de contratación con el enlace al
documento del componente en el que se enmarca el contrato)
El formulario normalizado consta de cinco secciones.
En la primera sección figuran los datos generales a cumplimentar relativos al contratista o, en su caso,
subcontratista, así como a la actuación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
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Hospital Universitario Miguel Servet
Pº Isabel La Católica 1-3
50009 ZARAGOZA - Tino. 976765500
Las siguientes secciones contienen las correspondientes declaraciones responsables.
- SECCIÓN 1: Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales
PRTR
- SECCIÓN 2: Declaración responsable DNSH
- SECCIÓN 3: Declaración Ausencia Conflicto De Intereses (DACI)
- SECCIÓN 4: Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución
de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Zaragoza, a fecha de firma electrónica
(El órgano de contratación)
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