Acta estudio justificación baja SERVEO
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## ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
## Fecha y hora de celebración
17 de marzo de 2026, a las 10:30 h.
## Lugar de celebración
Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo (Sala de reuniones 5ª Planta).
## Asistentes
La composición de la mesa es la siguiente:
## PRESIDENTA
Dña. Isabel Mena Alonso, Presidenta del IAS.
## SECRETARIA
Dña. Ana Ylenia Guerra Vaquero, Jefa del Servicio de Contratación del IAS
## VOCALES
Dña. Rosa María Oramas González, como Asesora Jurídica del IAS.
D. Francisco de Paula Padillo Pérez, Jefe del Servicio de Intervención Delegada del IAS.
## ASESORA
Dña. Ana María Bello Cárdenes, Responsable de Servicio de Mantenimiento y Obras del IAS.
## Orden del día
- 1.- Informe de ofertas incursas en presunción de anormalidad: Exp. Exp. 6381/2024 - Servicio de mantenimiento integral de los Centros del IAS, CS Ampliación Taliarte, CS Tamaraceite, CS San Fco. de Paula y CADI Tamaraceite.
## Se Expone:
- 1.- Informe de ofertas incursas en presunción de anormalidad: Exp. Exp. 6381/2024 - Servicio de mantenimiento integral de los Centros del IAS, CS Ampliación Taliarte, CS Tamaraceite, CS San Fco. de Paula y CADI Tamaraceite.
Han concurrido los siguientes licitadores admitidos tras la apertura de la documentación administrativa:
- ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A.
- CLECE FS
- ACSA, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A.U.
- COMPAÑÍA DE EFICIENCIA Y SERVICIOS INTEGRALES, S.L.
- SERVEO SERVICIOS, S.A.U.
- EULEN, S.A.
- VEOLIA SERVICIOS LECAM, S.A.U.
Tras acta de fecha 03/03/2026 de apertura de ofertas y estudio de ofertas se acordó audiencia a SERVEO SERVICIOS, S.A.U. para que justificara su oferta incursa en oferta anormalmente desproporcionada. La documentación requerida fue aportada en tiempo y forma, y se trasladó a los técnicos responsables, a fin de que emitiera informe realizando todas aquellas precisiones técnicas que se consideren oportunas sobre la estimación de la oferta incursa en
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presunción de anormalidad y sobre si la misma podría ser cumplida y valoración y puntuación de los criterios evaluables automáticamente.
Los responsables de este expediente y servicio afectado emiten informe con fecha 13/03/2026 , que se presenta a la Mesa de contratación para su aprobación, y cuyos datos se incorporan en este acta a continuación.
## ' INFORME TÉCNICO: ANÁLISIS DE JUSTIFICACIÓN BAJA TEMERARIA EMPRESA: SERVEO SERVICIO
## 1. Antecedentes.
Conforme al artículo 149 de la Ley 9/2017 la mesa de contratación acuerda requerir al licitador para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base a la cual se haya definido la anormalidad de la oferta mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
Celebrada mesa de contratación del INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA (en adelante IAS) el día 03 de marzo de 2026 para la apertura de propuesta económica expediente 6381/2024 MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS CENTROS DEL IAS \_ CS AMPLIACIÓN TALIARTE\_ CS TAMARACEITE \_ CS SAN FCO DE PAULA \_CADI TAMARACEITE, se identifica la oferta de la empresa SERVEO SERVICIOS, como incursa en presunción de anormalidad.
## 2. Objeto.
El objeto de este informe es el asesoramiento técnico a la mesa de contratación del IAS, constituida para la tramitación del expediente 16381/2024 , sobre la aceptación o no de la justificación presentada por la empresa que se encuentra incursa en presunción de anormalidad. Todo ello en cumplimento del art. 149 de la Ley 9/2017 de noviembre, de Contratos de Sector Público.
## 3. Oferta identificada como bajas desproporcionada.
Se considerará ofertas con valores anormales o desproporcionadas a todas las propuestas económicas:
Se indica en el PCAP en su apartado K.3 Criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas, cuando se de alguna de estas situaciones:
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
………..
Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, se procederá conforme al apartado 4 del artículo 149 de la LCSP .
Y teniendo en cuenta las ofertas presentadas:
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| EMPRESAS | PRECIO | IGIC | IMPORTE |
|------------|------------|-----------|------------|
| ACCIONA | 749.749.68 | 52.482.48 | 802.232.16 |
| ACSA | 822.697,19 | 57.588,80 | 880.285.99 |
| CLECE | 674.364,24 | 47.205.50 | 721.569.74 |
| EFFICO | 815.692.91 | 57.098,50 | 872.791.41 |
| EULEN | 656.584.32 | 45.960.90 | 702.545.22 |
| SERVEO | 637.467,64 | 44.622,73 | 682.090,37 |
| VEOLIA | 663.236,40 | 46.426.55 | 709.662.95 |
De acuerdo a lo establecido en el apartado K.2 Aumento de la bolsa económica sin coste para el IAS, donde se establece lo siguiente: 'Este criterio junto con el criterio precio, formarán el precio ofertado por el licitador, y que será el considerado para determinar si la oferta está incursa en baja temeraria.'
Por tanto, para calcular el precio de la oferta final se considerará el aumento de la bolsa económica de cada licitador, siendo la siguiente:
## Todos los licitadores ofertan una bolsa económica de 56.780,32€
Por tanto, considerando el criterio precio y el criterio aumento de bolsa económica, las ofertas de los licitadores para el cálculo de la baja temeraria, queda de la siguiente manera:
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| EMPRESAS | Importe para el calculo de la baja (Precio-mejora) |
|------------|------------------------------------------------------|
| ACCIONA | 692.969,36 |
| ACSA | 765.916,87 |
| CLECE | 617.583.92 |
| EFFICO | 758.912.59 |
| EULEN | 599.804,00 |
| SERVEO | 580.687,32 |
| VEOLIA | 606.456.08 |
De acuerdo a lo establecido en el PCAP del expediente 6381/2024, y el criterio establecido para la consideración de ofertas anormalmente bajas, se expone lo siguiente:
Teniendo en cuenta que concurran cuatro o más licitadores por tanto se calculará la media aritmética de las ofertas presentadas sin considerar las ofertas que superen por exceso o por defecto en 10 puntos porcentuales al valor medio. Sobre la media de las ofertas resultantes las que se encuentren por debajo de 5 puntos porcentuales se considerarán como bajas desproporcionadas.
Por tanto, analizadas las ofertas recibidas, se determina que la baja temeraria se establece en 597.743,17€, de acuerdo al siguiente desglose:
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| Valor medio de las 7 ofertas: | 660.332,88 | |
|---------------------------------|--------------|-----------------|
| 10% por encima: | 726.366.16 | (Acsa y Effico) |
| 10% por debajo: | 594.299.59 | (Serveo) |
| Nuevo valor medio: | 629.203.34 | |
| 5%por debajo nuevo valor medio | 597.743.17 | |
En consecuencia, se identifica la oferta presentada por la empresa SERVEO SERVICIOS como incursa en presunción de anormalidad, con una oferta que asciende a la cantidad de 580.687,32€ incrementada en un 7,00% en concepto de IGIC , lo que supone una baja del 2,71% por debajo del umbral establecido para la determinación de baja temeraria.
## 4. Consideraciones a tener en cuenta
«… el Tribunal viene entendiendo que la finalidad de las Directivas comunitarias sobre contratación pública y la legislación de contratos del sector público es que se siga un procedimiento contradictorio, para evitar rechazar las ofertas con valores anormales o desproporcionados sin explicar antes de forma satisfactoria el bajo nivel de precios o de costes propuestos y que , por tanto, es susceptible de normal cumplimiento en sus propios términos. No se trata de justificar exhaustivamente la oferta desproporcionada, sino de dar explicaciones que justifiquen de forma satisfactoria el citado bajo nivel de precios o de costes propuestos y, por tanto, despejen la presunción inicial de anormalidad de la baja ofertada, de forma que permitan al órgano de contratación llegar a la convicción de que se puede cumplir normalmente la oferta en sus propios términos. Y obviamente, tales argumentos o justificaciones deberán ser, en su caso, más profundos, sólidos, detallados o extensos cuanto mayor sea la anormalidad de la baja. La decisión sobre la aceptación o no de la oferta debe atender a los elementos de la proposición y a la valoración de las alegaciones del contratista y las concretas circunstancias de la empresa licitadora».
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en su Resolución 863/2017, de 3 de octubre de 2017, Recurso nº 783/2017, afirmó lo siguiente:
En este caso de análisis de la documentación aportada por el licitador SERVEO SERVICIOS , se considera que el importe de baja a justificar asciende a la cantidad de 17.055,85 €.
## 4.1 Análisis de la documentación aportada por la empresa.
Tras analizar la documentación presentada por SERVEO SERVICIOS, se observa que la viabilidad de su oferta económica se fundamenta en una optimización de costes operativos derivada de su fuerte implantación en la zona y su capacidad de compra centralizada. Los razonamientos técnicos y económicos que sustentan esta reducción se detallan en los siguientes puntos:
Considerando lo expuesto en la Resolución 863/2017, de 3 de octubre de 2017, se procede a analizar la justificación facilitada:
- Sinergias y Presencia Local: El licitador acredita la ejecución simultánea de otros contratos de idénticas características en la misma zona. Esta circunstancia permite compartir instalaciones, equipos permanentes y una división técnica ya establecida en Gran Canaria, lo que reduce drásticamente los costes de estructura asociados al contrato.
- Optimización de Recursos Humanos: SERVEO SERVICIOS cuenta con una plantilla técnica en provincia de Las Palmas amplia de oficiales e ingenieros. La disponibilidad de equipos móviles no adscritos a servicios fijos permite cubrir puntas de trabajo o especialidades
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- concretas sin incurrir en costes adicionales de contratación externa. Además, el compromiso de aportar su Oficina Técnica sin coste adicional para el IAS refuerza la solvencia técnica de la propuesta.
- Capacidad de Compra y Materiales: La pertenencia a un grupo nacional permite a SERVEO SERVICIOS realizar compras centralizadas con precios y condiciones de mercado muy ventajosas. A esto se suman acuerdos con proveedores locales en Canarias que minimizan los costes de transporte. Los descuentos en materiales oscilan entre el 10% y el 50%, justificando así una estimación media del 20% de ahorro en la bolsa de correctivos.
- Costes Salariales y Absentismo: El cálculo de personal se ha realizado estrictamente bajo el Convenio Colectivo del Sector Siderometalurgia de Las Palmas 2021-2024, proyectando incrementos de IPC para el año 2026. Asimismo, basándose en su experiencia previa, la empresa ajusta el coste por absentismo al 2,00%, una cifra optimizada que consideran suficiente para garantizar la cobertura de todas las bajas.
- Amortización de Maquinaria y Medios Técnicos: SERVEO SERVICIOS pone a disposición del contrato un amplio parque de maquinaria especializada (analizadores, cámaras termográficas, equipos de limpieza de conductos, etc.) que ya se encuentra en propiedad de la Delegación de Canarias y totalmente amortizado. Esto elimina la necesidad de repercutir costes de inversión o alquiler de equipos básicos en el precio final.
- Márgenes Ajustados: Gracias a la eficiencia de su estructura operativa, la empresa aplica un Beneficio Industrial y unos Gastos Generales mas ajustados. Estos porcentajes, se consideran admisibles dentro de una economía de mercado para una empresa con su volumen de gestión.
En conclusión, la reducción económica se justifica no por una merma en la calidad o incumplimiento de normativas, sino por una gestión altamente eficiente de los costes indirectos y la explotación de economías de escala ya operativas en la isla.
## 5. Conclusión
Partiendo que no se observan incongruencia con los requisitos establecidos en el PCAP , que el precio a justificar en baja asciende a la cantidad de 17.055,85 €.
Analizada la documentación aportada como justificación del precio incurso en presunción de anormalidad, por el licitador SERVEO SERVICIOS , se propone ACEPTAR las justificación aportada basadas en la experiencia y el conocimiento de los servicios, y justificada económicamente en la reducción de los costes indirectos de la oferta. '
EN CONCLUSIÓN: Se procede por unanimidad de los miembros de la Mesa de Contratación acordar suscribir íntegramente el contenido de dicho informe y proponer lo siguiente:
ADMITIR a SERVEO SERVICIOS, S.A.U. por haber justificado satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos, ya que dicha justificación cumple con lo establecido en el artículo 149.4 de LCSP.
Toda la documentación aportada por los licitadores se trasladó a los técnicos, para su correspondiente evaluación y valoración de los criterios evaluables automáticamente, a fin de que emitiera informe de valoración y puntuación de los criterios evaluables automáticamente.
En este estado se levanta la presente Acta que, tras su lectura, firma la Mesa de Contratación, de lo que como Secretaria certifico.
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.
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