Memoria justificativa

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<!-- image --> <!-- image --> ## Nº EXPEDIENTE: 6381/2024 CENTROS VARIOS - SERVICIO - MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS CENTROS DEL IAS \_ CS AMPLIACIÓN TALIARTE\_ CS TAMARACEITE \_ CS SAN FCO DE PAULA \_CADI TAMARACEITE UNIDAD GESTORA: 830 MANTENIMIENTO Y OBRAS ## Memoria ## Tabla resumen del contrato | Procedimiento: Abierto Armonizado | Tramitación: Ordinaria | Tipo de contrato: | Servicios | |-----------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------|-----------------------------------|----------------------------------| | CPV - Clasificación - Categoría: Ver apartado 8 de esta memoria | Acepta renovación: Sí (48 meses de prórroga) | Revisión de precios / fórmula: No | Acepta variantes: No | | Presupuesto base de licitación: 981.270,50€ | Impuestos (7,00 %): 68.688,94€ | Total: 1.049.959,44€ | Total: 1.049.959,44€ | | Valor estimado del contrato: 5.102.606,60€ | Impuesto:- | Total: 5.102.606,60€ | Total: 5.102.606,60€ | | Fecha de inicio ejecución: 01 de octubre de 2025 | Fecha fin ejecución: 30 de septiembre de 2026 | Duración ejecución: 12 meses | Duración máxima: 60 meses | | Garantía provisional: no | Garantía definitiva:si (5%) | Garantía complementaria: Si (5%) | Garantía complementaria: Si (5%) | <!-- image --> <!-- image --> ## 1. OBJETO El objeto principal del contrato es el mantenimiento integral de las infraestructuras descritas en el apartado 2 de esta memoria, de manera que los centros se mantengan en el mejor estado de conservación, garantizando la funcionalidad y seguridad del edificio, y de las personas usuarias del mismo. Abarca el mantenimiento preventivo, técnico legal y correctivo de las instalaciones y zonas exteriores del inmueble. ## 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las dependencias donde se realizará el servicio de mantenimiento integral se encuentran localizados en la isla de Gran Canaria, todos ellos en servicio, siendo los siguientes centros sociosanitarios: - CS AMPLIACIÓN TALIARTE; El Centro Sociosanitario Ampliación de T aliarte, donde se realizará el servicio de mantenimiento objeto de este anexo, cuenta con 120 plazas residenciales, se localiza en la siguiente ubicación. Paseo Marítimo de Taliarte 27, entrada norte. 35.214 T elde (T aliarte) [https://maps.app.goo.gl/z1r7f4r7uJXe1xmMA](https://maps.app.goo.gl/z1r7f4r7uJXe1xmMA) <!-- image --> - CS TAMARACEITE ; El Centro Sociosanitario de Tamaraceite, donde se realizará el servicio de mantenimiento objeto de este anexo, con 135 plazas residenciales y 21 plazas de estancia diurna que se localiza en la siguiente ubicación. Calle Pintor Jesús Arencia, c/ Pintor Miró Mainou, c/ Diego Betancor Hernández y calle rodonal, en el Barrio de Tamaraceite del T.M. de Las Palmas de Gran Canaria. [https://maps.app.goo.gl/43rxWA6JcGbBSgqJ8](https://maps.app.goo.gl/43rxWA6JcGbBSgqJ8) - CS SAN FCO DE PAULA; El Centro Sociosanitario San Francisco de Paula, donde 2 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> se realizará el servicio de mantenimiento objeto de este anexo, con 51 plazas residenciales se localiza en la siguiente ubicación. Calle Arquitecto Laureano Arroyo esquina Calle Antonio Cardona, 35017 Las Palmas de Gran Canaria (San Francisco De Paula) [https://maps.app.goo.gl/aPF4uubefGrTfD6o8](https://maps.app.goo.gl/aPF4uubefGrTfD6o8) - CADI DE TAMARACEITE; El Centro de Atención a Personas con Discapacidad (CADI) de Tamaraceite, donde se realizará el servicio de mantenimiento objeto de este anexo, con 62 plazas residenciales y 10 de centro de días, se localiza en la siguiente ubicación. Calle Antonio Martín Ramos Rapsoda, esquina Calle Juan Pulido Rodríguez, 35.018, Las Palmas de Gran Canaria (Tamaraceite) [https://maps.app.goo.gl/V3ikDivC69Mr6bAP8](https://maps.app.goo.gl/V3ikDivC69Mr6bAP8) El ámbito de actuación de este pliego alcanza la totalidad de la parcela señalada incluyendo el muro exterior y las edificaciones interiores, tanto la principal como las anexas. ## 3. ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Para la elección del procedimiento de licitación se considerará el valor estimado del contrato que asciende al siguiente importe; 5.102.606,60€ El precio de licitación asciende a la cantidad de 981.270,50€ incrementado en 68.688,94€ en concepto de igic, y siendo el total 1.049.959,44€ Según el artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estos importes se descomponen a su vez en Costes Directos, Costes Indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación, quedando el desglose por un año de contrato como sigue: | COSTEANUALMTO6381/2024 | COSTEANUALMTO6381/2024 | |---------------------------------------|--------------------------| | CSAMPLIACIONDETALIARTE | 227.172,68 | | CSTAMARACEITE | 277.767,57 | | CSSANFCODEPAULA | 156.924,14 | | CADITAMARACEITE | 162.732,67 | | TOTALCOSTESDIRECTOS | 824.597,06 | | 13%GASTOSGENERALES [COSTESINDIRECTOS) | 107.197,62 | | 6%BENEFICIOINDUSTRIAL | 49.475,82 | | TOTAL | 981.270,50 | | 7%IGIC | 68.688,94 | | TOTALCOSTESANUAL | 1.049.959,44 | 3 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> A continuación, se desglosan los gastos según los centros. | CENTRO | PRECIO | 13%GG | 6%B1 | IMPORTE | 7%1GIC | IMPORTE | |------------------------|-------------|------------|-----------|------------|-----------|--------------| | CSAMPLIACIONDETALIARTE | 227.172,68 | 29.532,45 | 13.630,36 | 270.335,48 | 18.923,48 | 289.258,97 | | CSTAMARACEITE | 277.767.576 | 36.109,78 | 16.666,05 | 330.543,41 | 23.138,04 | 353.681,45 | | AMPLIACION DE TALIARTE | 156.924.14 | 20.400,14 | 9.415,45 | 186.739,73 | 13.071,78 | 199.811,51 | | CSSANFCODEPAULA | 162.732,67 | 21.155,25 | 9.763,96 | 193.651,88 | 13.555,63 | 207.207,51 | | TOTALPRECIODELCONTRATO | 824.597,06 | 107.197,62 | 49.475,82 | 981.270,50 | 68.688,94 | 1.049.959,44 | Visto el valor estimado del contrato procede aplicar, según art. 159 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el procedimiento Abierto Armonizado. El desglose de costes directos por centro (incluido costes salariales) viene detallado en el ANEXO VI\_ TABLA DE COSTES CON DESGLOSES del PPT. ## 4. NECESIDAD DE CONTRATACIÓN La prestación del servicio objeto de este contrato, tiene como fin primordial la consecución del mejor estado de conservación de los equipos, elementos, componentes y partes que conforman todas las instalaciones en varios centros dependientes del IAS, así como facilitar la obtención de funciones y prestaciones que deben cumplir las instalaciones y asegurar su conducción y correcto funcionamiento, realizando todo el mantenimiento necesario que minimice las posibles averías. Por otra parte, se busca la adecuación de dichas instalaciones a las necesidades funcionales que en todo momento demande el IAS, manteniendo un correcto y aceptable equilibrio entre las prestaciones que proporcionan y su coste de explotación. La finalidad comprende en particular el cumplimiento de toda normativa vigente, y las mejores condiciones de seguridad y salubridad de la infraestructura, para sus usuarios, familiares y trabajadores. ## 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO A los efectos del artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 09/2017), el valor estimado del contrato se calcula de la siguiente manera: Precio de licitación + importe del 20% de las posibles modificaciones + importe de los (4) años de las posibles prórrogas, asciende a la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS con SESENTA CÉNTIMOS (5.102.606,60€), excluido IGIC., los cuales se desglosan de la siguiente manera. Desglose: 4 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | VALORESTIMADODEL CONTRATO (1+4) | VALORESTIMADODEL CONTRATO (1+4) | |-----------------------------------|-----------------------------------| | COSTEANUAL | 981.270.50 | | PRORROGAS (48 meses) | 3.925.082,00 | | POSIBLE MODIFICACION (20%) | 196.254,10 | | TOTALVALORESTIMADO | 5.102.606,60 | ## 6. JUSTIFICACIÓN DE NO SEPARACIÓN EN LOTES La presente justificación está orientada a explicar de manera detallada las razones por las cuales la licitación del mantenimiento integral de los cuatro centros sociosanitarios para la atención de personas en situación de dependencia no se separa en lotes, sino que se plantea como una única adjudicación. Se busca asegurar la mejor calidad del servicio, optimización de recursos y garantizar la continuidad operativa de los centros. ## 6.1 Economías de escala : Uno de los motivos clave para no separar la licitación del mantenimiento integral de los cuatro centros sociosanitarios en lotes es la posibilidad de aprovechar las economías de escala que surgen cuando un único proveedor asume el contrato global. Esto se traduce en una reducción significativa de costos y una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles . A continuación, se detalla cómo las economías de escala benefician el proceso: ## Reducción de costos unitarios Al adjudicar el contrato a un solo proveedor para el mantenimiento integral de los cuatro centros, la empresa adjudicataria puede gestionar el servicio en todos los centros de forma simultánea y optimizada. Esto le permite reducir los costos unitarios asociados a las diferentes actividades del mantenimiento (preventivo, correctivo, etc.). Algunos ejemplos específicos incluyen: - Compra de materiales y suministros: Un único proveedor puede adquirir los consumibles necesarios (repuestos, herramientas, materiales) en mayores volúmenes, accediendo así a descuentos por cantidad. Además, al centralizar las compras para los cuatro centros, se reducen los costos logísticos y de transporte. - Contratación de personal especializado: Al tener un solo contrato, el proveedor puede distribuir su equipo técnico de forma más eficiente entre los diferentes centros. Esto significa que no es necesario duplicar personal especializado o contratar personal adicional para cada lote separado. Un equipo centralizado puede atender de manera más ágil las necesidades de los cuatro centros, lo que reduce los costos salariales y aumenta la productividad del equipo. 5 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Costos indirectos: Los gastos generales de gestión, como los administrativos, contables o de supervisión, se reducen porque un único proveedor maneja todo el proceso. Al no dividirse en lotes, se evitan duplicidades en la administración de contratos, pagos, informes y auditorías, lo que disminuye significativamente los costos indirectos. ## Eficiencia en la planificación y asignación de recursos El hecho de que un único proveedor gestione el mantenimiento en los cuatro centros le permite planificar y asignar los recursos de manera más eficiente. Esto reduce el riesgo de sobrecostes por desplazamientos. - Optimización de la logística: El proveedor puede planificar rutas y horarios para la movilización de sus equipos técnicos y materiales de manera más eficiente. Al tener bajo su responsabilidad todos los centros, puede programar visitas y operaciones de mantenimiento de manera secuencial y agrupada, minimizando los tiempos de desplazamiento y maximizando la productividad del personal. - Gestión centralizada del stock de materiales: Un único proveedor puede establecer un stock centralizado de piezas y repuestos que sirva para los cuatro centros. Esto evita la necesidad de mantener inventarios separados en cada centro, lo que genera ahorros en almacenamiento, gestión y reposición de stock. Además, el proveedor puede optimizar el uso de esos repuestos, priorizando su asignación donde sea más urgente. ## Menor carga administrativa y gestión simplificada Cuando la licitación se realiza sin dividir en lotes, la gestión administrativa se simplifica notablemente, tanto para el proveedor como para la entidad adjudicadora: - Un único interlocutor: Al contratar a un solo proveedor, se reduce la necesidad de mantener múltiples líneas de comunicación, lo que optimiza el proceso de coordinación y supervisión. Esto se traduce en menores costos administrativos tanto para la entidad contratante como para el proveedor, ya que se evitan redundancias en la supervisión de contratos múltiples. - Menor costo de seguimiento y control: La entidad licitadora debe supervisar un solo contrato, lo que facilita la gestión y control del cumplimiento de las obligaciones. En lugar de gestionar varios contratos separados (uno por cada lote), con las consiguientes auditorías y procesos de supervisión diferenciados, solo se requiere una auditoría y un seguimiento centralizado. Esto no solo reduce la carga administrativa, sino que también permite un control más eficiente y efectivo, lo que, a su vez, genera ahorros. ## Negociación más ventajosa El proveedor al que se le adjudique la totalidad del servicio tendrá mayores incentivos para ofrecer precios competitivos en la licitación, ya que, al tratarse de un contrato integral, el volumen y la duración del servicio serán mayores. Esto lo hace más atractivo <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> para el proveedor, que puede prever un flujo de trabajo constante y planificado durante todo el período del contrato. Esto genera una negociación más favorable para la entidad licitadora, que puede obtener mejores condiciones económicas que si adjudicara el servicio en lotes más pequeños. Por otro lado, al evitar la dispersión en varios contratos, el proveedor no se ve obligado a realizar múltiples estudios de viabilidad o análisis detallados para cada lote. Esto reduce los costos de preparación de la oferta, lo que también puede trasladarse en una reducción del precio final de la licitación y una mayor concurrencia. ## Aprovechamiento de recursos tecnológicos Una única adjudicación permite al proveedor optimizar el uso de tecnología de gestión de mantenimiento. Por ejemplo, al contar con un solo contrato, es posible utilizar una plataforma digital centralizada para gestionar el mantenimiento de los cuatro centros. Esto incluye la programación de actividades, el control de incidencias y la trazabilidad del servicio en tiempo real. Este uso de tecnología no solo mejora la eficiencia operativa, sino que también reduce los costos asociados a la gestión manual y dispersa que podría resultar de una separación en lotes. Las economías de escala son un factor determinante en la justificación de no dividir la licitación en lotes. Un único proveedor puede reducir costos a través de la compra de consumibles en grandes cantidades, optimización del personal y recursos, disminución de la carga administrativa y aprovechamiento de la tecnología, entre otros beneficios. Estos factores permiten que la entidad adjudicadora obtenga un servicio de mantenimiento más eficiente y económico, sin comprometer la calidad ni la continuidad operativa de los centros sociosanitarios. Esto, a su vez, beneficia directamente a las personas con discapacidad atendidas, al garantizar que los centros funcionen de manera óptima y sin interrupciones ## 6.2 Eficiencia operativa y coordinación : La adjudicación a un único proveedor permite una mejor eficiencia operativa y coordinación en el mantenimiento de los centros sociosanitarios. Esto se debe a que la gestión centralizada del servicio facilita la planificación, ejecución y supervisión de las actividades, evitando redundancias y mejorando la capacidad de respuesta ante incidencias. A continuación, se desarrolla cómo la eficiencia operativa y la coordinación se benefician de la adjudicación unificada. ## Coordinación centralizada del servicio La asignación del contrato a un solo proveedor permite que todas las actividades de mantenimiento (preventivo, correctivo y de mejora) se coordinen de manera centralizada desde una única entidad. Esto trae varios beneficios: - Agilidad en la toma de decisiones : Con un único proveedor a cargo, las decisiones operativas se toman de manera más ágil, ya que no es necesario <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - coordinar entre varios contratistas o diferentes departamentos. Esto evita problemas de comunicación o retrasos que podrían surgir si varios proveedores estuvieran a cargo de distintos lotes. - Uniformidad en los procesos : El proveedor unificado puede implementar procesos homogéneos en todos los centros, asegurando que las operaciones se lleven a cabo bajo los mismos estándares y protocolos. Esto facilita la capacitación del personal, la implementación de sistemas de calidad y la aplicación de normativas de seguridad. ## Optimización de recursos humanos y técnicos La adjudicación a un solo proveedor permite optimizar la distribución de los recursos humanos y técnicos entre los diferentes centros, maximizando la productividad y eficiencia operativa: - Asignación flexible del personal : El proveedor puede organizar equipos técnicos multidisciplinarios que cubran las necesidades de mantenimiento en los cuatro centros. En lugar de tener equipos separados para cada lote, que podrían estar infrautilizados en ciertos momentos, el proveedor puede redistribuir al personal según las necesidades de cada centro en tiempo real. Esto asegura que los recursos humanos se utilicen de manera más eficiente, maximizando la disponibilidad de especialistas donde más se requieran. - Uso eficiente de la maquinaria y herramientas especializadas : El equipo técnico del proveedor puede movilizar maquinaria y herramientas entre los centros de manera más eficiente, evitando duplicidades y sobre costes. En lugar de tener que adquirir o alquilar equipos adicionales para cada lote, un único proveedor puede optimizar el uso de equipos especializados (como por ejemplo generadores de emergencia, bombas provisionales, etc.) a través de una logística más eficiente. - Gestión de stock y logística centralizada : Un solo proveedor puede implementar un sistema de logística centralizado para el suministro de repuestos y materiales. Esto asegura que los consumibles estén disponibles cuando se necesiten, sin la necesidad de mantener inventarios separados para cada lote. De este modo, se reduce el tiempo de inactividad debido a la espera de piezas o materiales y se mejora la capacidad de respuesta ante cualquier incidencia o reparación urgente. ## Reducción de tiempos de respuesta ante incidencias Uno de los mayores beneficios de una adjudicación unificada es la reducción de los tiempos de respuesta ante incidencias o situaciones imprevistas. Un proveedor único puede responder de manera más rápida y eficaz a cualquier problema que surja en cualquiera de los centros sociosanitarios, dado que: - Disposición inmediata de recursos : El proveedor tiene la capacidad de <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> movilizar equipos técnicos y materiales de forma rápida entre los diferentes centros. Si surge una emergencia en un centro (por ejemplo, una avería en el sistema eléctrico o de climatización), el proveedor puede redistribuir recursos de manera inmediata para atender la situación sin depender de varios contratos o esperar la disponibilidad de otros proveedores. - Canal único de comunicación : La gestión centralizada permite que todas las incidencias sean reportadas a un único punto de contacto , lo que mejora la fluidez de la comunicación y evita confusiones que podrían surgir con múltiples proveedores. Un solo canal de comunicación garantiza una mayor rapidez en la coordinación de las soluciones y en la toma de decisiones. ## Planificación más eficiente del mantenimiento preventivo El mantenimiento preventivo es crucial para asegurar la operatividad continua de los centros sociosanitarios, especialmente en instalaciones que atienden a personas con discapacidad, donde es fundamental garantizar un entorno seguro y confortable. Al adjudicar el mantenimiento a un solo proveedor, se logra una mejor planificación de las actividades preventivas: - Integración de los cronogramas de mantenimiento : Un proveedor único puede integrar los cronogramas de mantenimiento de los cuatro centros, asegurando que los trabajos se realicen de forma escalonada y sin solapamientos. Esto no solo minimiza las interrupciones en los servicios esenciales, sino que también optimiza el uso del tiempo y los recursos. - Monitoreo continuo de las instalaciones : El proveedor puede implementar un sistema de monitoreo centralizado para supervisar el estado de las instalaciones en los distintos centros en tiempo real. Esto permite prever posibles fallos o averías y realizar intervenciones antes de que ocurran problemas mayores, reduciendo así el riesgo de fallos críticos y mejorando la eficiencia operativa. ## Supervisión y control más eficiente La adjudicación unificada facilita la supervisión y control del cumplimiento del contrato y de la calidad del servicio. La centralización de la gestión permite una mayor coherencia en el control de los trabajos realizados: - Trazabilidad y control de calidad : Con un único proveedor, la entidad adjudicadora puede implementar un sistema de control de calidad y trazabilidad de las actividades de mantenimiento mucho más eficaz. Los informes, auditorías y revisiones de cumplimiento pueden realizarse de manera centralizada, lo que garantiza una mayor transparencia y eficiencia en el seguimiento de los servicios. ## Continuidad operativa y minimización de riesgos Cuando el mantenimiento de los cuatro centros es gestionado por un único proveedor, se garantiza una mayor continuidad operativa y se minimizan los riesgos asociados a la <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> dispersión de responsabilidades. Esto es especialmente importante en centros sociosanitarios que requieren una atención constante y servicios sin interrupciones: - Responsabilidad unificada : Al centralizar el contrato en un único proveedor, la responsabilidad por cualquier fallo o problema recae en una sola entidad. Esto facilita la gestión de riesgos y asegura que el proveedor esté totalmente comprometido con la calidad y continuidad del servicio en todos los centros, sin diluir las responsabilidades entre varios actores. - Plan de contingencias unificado : El proveedor puede desarrollar un plan de contingencias que abarque todos los centros sociosanitarios, asegurando que en caso de emergencia (como un fallo eléctrico), se tenga una respuesta coordinada y efectiva , reduciendo el impacto en la operatividad de los centros y en el bienestar de los usuarios ## Responsabilidad integral del proveedor Cuando el contrato de mantenimiento se adjudica a un único proveedor, se centraliza la responsabilidad por la ejecución del servicio en una sola entidad. Esto conlleva múltiples ventajas en términos de claridad, asignación de responsabilidades y capacidad de respuesta. - Responsabilidad sobre la calidad del servicio en todos los centros : El proveedor es responsable de mantener un nivel homogéneo de calidad en todos los centros sociosanitarios. Esto es particularmente importante en contextos de atención a personas con discapacidad, donde cualquier fallo en la infraestructura o en los sistemas puede tener consecuencias graves para los residentes. La adjudicación a un solo proveedor asegura que no haya disparidades en el mantenimiento entre los diferentes centros, lo que aumenta la confianza en el cumplimiento de los estándares de calidad. - Gestión de riesgos centralizada : Al tener un único proveedor, también se centraliza la gestión de riesgos . Esto significa que el proveedor debe prever y mitigar posibles contingencias (como fallos de infraestructura, accidentes o emergencias) de manera integral y bajo un único plan de contingencia para todos los centros. Cualquier desviación o incumplimiento de este plan recae sobre una única entidad, lo que simplifica el proceso de auditoría y penalidad. - Penalidades de mayor cuantía: Al tener un único contrato este será de mayor cuantía, lo que permite en caso de incumplimiento recurrente, la aplicación de penalidades de mayor cuantía, acordes al precio del contrato. Esto puede ser motivo para el adjudicatario, de llevar una mejor gestión del contrato de mantenimiento y evitar la aplicación de estas penalidades. ## 7. GARANTÍA COMPLEMENTARIA Conforme a lo establecido en el artículo 107.2 de la Ley 9/2017, en casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En aplicación del citado artículo se propone la aplicación de garantía complementaria del 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, siendo las causas que justifican dicha exigencia las siguientes: Aseguramiento de la calidad del servicio : La garantía complementaria actúa como una medida de seguridad para asegurarse de que el proveedor mantendrá altos estándares de calidad en la prestación del servicio. Si el proveedor no cumple con los términos del contrato, la garantía puede ser ejecutada para cubrir los daños causados o para contratar a otro proveedor que complete o corrija el trabajo. ## Compensar el riesgo inherente en los contratos de mantenimiento integral: El mantenimiento integral de centros sociosanitarios implica la gestión de infraestructuras complejas y críticas . Los sistemas que requieren mantenimiento incluyen, entre otros, la electricidad, el agua, la climatización, los sistemas de evacuación, y equipos específicos para la atención de personas con discapacidad. El riesgo inherente de fallos en estos sistemas es considerable, y la exigencia de una garantía complementaria permite a la entidad adjudicadora mitigar ese riesgo. - Cobertura frente a incumplimientos : Una garantía complementaria asegura que la entidad licitante no quede desprotegida ante incumplimientos o negligencias del proveedor, o por lo menos cubierta de una mayor manera. En el caso de que el mantenimiento no se realice según los estándares acordados o se produzcan daños a la infraestructura , la garantía puede ser ejecutada para cubrir los costos de reparación, reponer equipos dañados o incluso contratar a otra empresa que asuma las tareas de mantenimiento. - Mitigación de riesgos financieros : La entidad adjudicadora asume un riesgo financiero si el proveedor no cumple con sus responsabilidades. La garantía complementaria reduce este riesgo, ya que proporciona una fuente de financiamiento inmediata para cubrir los costos adicionales generados por el incumplimiento o mala ejecución del proveedor, evitando el impacto sobre los recursos públicos o el presupuesto destinado al mantenimiento. - Fomento de la diligencia : La existencia de una garantía complementaria obliga al proveedor a ser más diligente y proactivo en la prestación del servicio. Este incentivo financiero asegura que el proveedor mantenga una actitud responsable en cuanto a la ejecución del mantenimiento, cumpliendo con los <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> cronogramas establecidos y los estándares de calidad exigidos. - Disuasión ante incumplimientos : Sabiendo que la garantía podría ser ejecutada en caso de incumplimiento, el proveedor tiene una fuerte motivación para resolver rápidamente cualquier problema que surja y evitar negligencias. Esto reduce significativamente el riesgo de incumplimientos menores o retrasos que, acumulados, podrían derivar en problemas graves. - Cobertura de reparaciones posteriores : Si se descubren defectos ocultos en las infraestructuras que han sido objeto de mantenimiento, la garantía complementaria permite cubrir los costos de las reparaciones necesarias para restablecer la operatividad de las instalaciones sin generar costos adicionales para la entidad adjudicadora. - Responsabilidad extendida : En contratos de mantenimiento de largo plazo, es posible que los efectos de una mala ejecución o de omisiones en el mantenimiento no se manifiesten inmediatamente. La garantía complementaria ofrece una protección adicional que permite responsabilizar al proveedor incluso después de la finalización formal de ciertos trabajos. Exigir una garantía complementaria en el contexto de un contrato de mantenimiento integral para centros sociosanitarios está ampliamente justificado por la necesidad de proteger los intereses públicos, garantizar el bienestar de los usuarios, mitigar los riesgos financieros y operativos, y asegurar el cumplimiento riguroso del contrato. Esta garantía no solo actúa como un respaldo financiero en caso de incumplimientos o problemas imprevistos, sino que también sirve como un fuerte incentivo para que el proveedor mantenga altos estándares de calidad y compromiso a lo largo de la ejecución del contrato. ## 8. CLASIFICACIÓN, CATEGORÍA Y CPV Atendiendo al artículo 77 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en los contratos de servicios no será exigible la clasificación. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato, y que se corresponde con el objeto del contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación. En su caso correspondería con la siguiente clasificación; ## · Clasificación: - Grupo M ; Subgrupo M-1 - Grupo O ; Subgrupo O-1 , Subgrupo O-6 - Grupo P ; Subgrupo P-1, Subgrupo P-2, Subgrupo P-3, Subgrupo P-5 - Grupo Q ; Subgrupo Q-1 - Grupo U ; Subgrupo U-1 12 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Categoría: 1 - CPV Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato, por tanto se definen los siguientes CPV y su denominación. ## Grupo M ## Subgrupo M-1 90920000-2 Servicios de higienización de instalaciones. 90921000-9 Servicios de desinfección y exterminio. 90922000-6 Servicios de control de plagas. 90923000-3 Servicios de desratización. 90924000-0 Servicios de fumigación. ## Grupo O ## Subgrupo O-1 45261200-6 Trabajos de recubrimiento y pintura de cubiertas. 45261220-2 Trabajos de pintura y demás trabajos de recubrimiento de cubiertas. 45261300-7 Colocación de vierteaguas y canalones. 45261400-8 Trabajos de revestimiento. 45261420-4 Trabajos de impermeabilización. - 45262500-6 Trabajos de mampostería y albañilería. ## Subgrupo O-6 - 77211500-7 Servicios de mantenimiento de árboles. - 77311000-3 Servicios de mantenimiento de jardines y parques. 77312000-0 Servicios de desbrozo. 77312100-1 Servicios de eliminación de malezas. - 77340000-5 Poda de árboles y setos. ## Grupo P ## Subgrupo P-1 50532000-3 Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria eléctrica, aparatos y 13 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> equipo asociado. 50532100-4 Servicios de reparación y mantenimiento de motores eléctricos. 50532300-6 Servicios de reparación y mantenimiento de generadores. 50532400-7 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de distribución eléctrica. 50711000-2 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos de edificios. ## Subgrupo P-2 50510000-3 Servicios de reparación y mantenimiento de bombas, válvulas, grifos y contenedores de metal. 50511100-1 Servicios de reparación y mantenimiento de bombas para líquidos. 50511200-2 Servicios de reparación y mantenimiento de bombas de gas. 50514200-3 Servicios de reparación y mantenimiento de depósitos. ## Subgrupo P-3 50721000-5 Puesta a punto de instalaciones de calefacción. 50730000-1 Servicios de reparación y mantenimiento de grupos refrigeradores. ## Subgrupo P-5 50413100-4 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos detectores de gas. 50413200-5 Servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios. ## Grupo Q ## Subgrupo Q-1 50531000-6 Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria no eléctrica. 50531100-7 Servicios de reparación y mantenimiento de calderas. 50531200-8 Servicios de mantenimiento de aparatos de gas. 50531300-9 Servicios de reparación y mantenimiento de compresores. ## Grupo U ## Subgrupo U-1 90911300-9 Servicios de limpieza de ventanas. Conforme al Reglamento (Ce) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), el contrato objeto del presente expediente está clasificado con el siguiente código: 50700000-2 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios 14 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA | |---------|---------------------------------------------------------------------------------------|-------------| | M | M-1;higienizacion,desinfeccion,desinsectacion,ydesratizacion | 1 | | | O-1;conservacionymantenimientodeedificios | 1 | | | O-6;conservacionymantenimientodemontesyjardines | 1 | | | P-1; mantenimiento y reparacion de equipos e instalaciones electricas y electronicas | 1 | | | P-2;mantenimientoyreparaciondeequiposeinstalacionesdefontaneriaconduccionesdeaguaygas | 1 | | | P-3;mantenimientoyreparaciondeequiposeinstalacionesdecalefacciony aireacondicionado | 1 | | P | s | 1 | | Q | Q-1;mantenimientoyreparaciondemaquinaria | 1 | | U | U-1;serviciosdelimpieza | 1 | ## 9. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA 9.1 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Será conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Públicas (en adelante PCAP). ## 9.2 SOLVENCIA TÉCNICA PROFESIONAL : Atenderá al art. 90 de la LCSP, aportando: - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza, conste como mínimo tres servicios de los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los certificados deberán recoger los datos descritos a continuación: - fechas de inicio y fin del contrato (o indicación de estar vigente) - importe del contrato, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es 714.364,92€ 15 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Mención al cpv del contrato de acuerdo con el párrafo siguiente Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. - Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. Esto es para el técnico responsable del contrato que actuará como interlocutor directo con el IAS, Ingeniero técnico industrial, Ingeniero Industrial o Grado en Ingeniería Industrial, aportando la siguiente documentación: - Título oficial - Currículo que acredite experiencia demostrable de al menos 10 años en puestos equivalentes, firmada por el propio técnico ## 10. OBLIGACIÓN ESENCIAL DEL CONTRATO De acuerdo a lo establecido en el articulo 76.2 de la Ley 09/2017, los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. Por tanto, se considerará una obligación esencial del contrato la adscripción de un ingeniero / ingeniero técnico industrial o en su caso grado, como técnico responsable e interlocutor principal para el desarrollo y ejecución del contrato, con presencia en el lugar del desarrollo del contrato, para la realización de visitas semanales, y reuniones presenciales, es decir, en Gran Canaria. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 11. HABILITACIÓN EMPRESARIAL Empresa Inscrita en el Registro Integrado Industrial conforme a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, para poder ejecutar estos trabajos dentro del territorio nacional. O en su caso en el registro habilitante correspondiente. En particular deben estar inscritas para realizar el Mantenimiento de las Instalaciones siguientes, considerándose estas las más significativas de las infraestructuras. ## (exigida al adjudicatario) - Instalaciones eléctricas de baja tensión ## (exigida al adjudicatario y/o subcontrata) - Instalaciones T érmicas en Edificios (instalaciones fijas de climatización calefacción, refrigeración y ventilación- y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas). - Empresas instaladoras y/o mantenedoras de sistemas o elementos de protección activa y/o pasiva contra incendios. - Estar inscrito en el registro como productor de residuos generados por la actividad y disponer del correspondiente gestor de residuos autorizados - Estar inscrito en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas ## 12. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato será de (12) meses siendo ésta la duración máxima del contrato, además se admiten prórrogas hasta un máximo de (48) meses. ## 13. FORMA DE PAGO La forma de pago será a periodo vencido presentando una certificación única, y una factura única. Las certificaciones se deberán suscribir por el responsable del contrato y por el técnico asignado del IAS. Firmada la certificación se tramitará la correspondiente factura. La certificación tendrá la siguiente periodicidad, y vendrá acompañada de los siguientes documentos: - En el mes tres desde el inicio de contrato; 1ª certificación que deberá venir acompañada de la documentación expuesta en el PPT del contrato. - Inventario completo de cada instalación - Plan de mantenimiento preventivo de cada centro - Informe de Evaluación técnica Inicial de cada centro - En el mes cinco comenzarán las certificaciones con carácter bimestral, hasta la finalización del contrato. Estas vendrán acompañadas del informe de actividad, así como de la documentación necesaria para la certificación, correctivos, actualizaciones de inventario, actualizaciones del plan de mantenimiento, etc... Las certificaciones tendrán dos conceptos diferentes. 17 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Una cantidad fija para todas las certificaciones, que se corresponderán con el mantenimiento preventivo realizado cada bimestre. Una cantidad variable que se corresponderá con los correctivos realizados ese bimestre. Es decir, una vez realizada la adjudicación, el precio se descompondrá en dos conceptos, uno se corresponderá con el correctivo calculado en la bolsa económica expuesta en la tabla de gastos del contrato, y la cantidad restante se corresponderá con el coste del mantenimiento anual. Ejemplo , si una empresa oferta para el CS T amaraceite un precio total de 125.000€ , en la certificación se reflejará de la siguiente forma: - 72.980,91 se corresponde con la cantidad que la empresa certificará con carácter bimestral - 52.019,10 se corresponderá con los correctivos a certificar según se vayan ejecutando (precio establecido en el pliego) - El total de ambos conceptos suma 125.000 que se corresponde con el precio de adjudicación al final de cada anualidad. ## 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato son los que se indican en el correspondiente Pliego, siendo éstos criterios de proporcionalidad de manera que las ofertas obtendrán la puntuación proporcionalmente, e incorporados al expediente de conformidad con el artículo 116.4 de la LCSP, y que se reproducen a continuación La puntuación máxima se establece sobre (100) puntos y los criterios con arreglo a los cuales se valorarán las ofertas son los siguientes: ## 14.1 OFERTA ECONÓMICA (60 puntos) Se otorgará la máxima puntuación (60) puntos a la oferta económicamente más ventajosa (precio más bajo). La puntuación de las ofertas (Oi) comprendidas entre la oferta económicamente más ventajosa (OMV) y el Presupuesto de Licitación (PL), se obtendrá de la interpolación lineal entre la oferta económicamente más ventajosa a la que se le asignará una puntuación de (60) puntos y el presupuesto de licitación que se le asignará una puntuación de (0) Puntos. Por lo tanto, su expresión analítica es la que se expone a continuación: Donde: Pi = Puntuación de la oferta a valorar PM = Puntuación Máxima (60) Puntos PL = Presupuesto de Licitación 18 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Oi = Oferta a valorar OMV = Presupuesto de la oferta económicamente más ventajosa El licitador deberá indicar en su oferta el importe total del contrato en los doce (12) meses de duración, excluido el IGIC ## 14.2 AUMENTO DE LA BOLSA ECONÓMICA sin coste para el IAS (40 puntos) La empresa licitadora podrá ofertar un incremento sobre el total previsto en la bolsa económica (anual) del contrato que asciende al siguiente importe, 283.901,61€ sin impuestos. Este incremento a ofertar, será sin coste para el IAS. El importe que se refleje en la oferta será considerado como presupuesto de contrata (PC). Se valorarán las ofertas a partir de 10.000€. Por debajo de los 10.000€ las ofertas no se puntuarán. Por tanto, se partirá de una puntuación mínima de 5 puntos para una oferta de 10.000€ , y una puntuación máxima de 40 puntos para el incremento de la bolsa económica en un 20%, esto es 56.780,32€ Por tanto la puntuación se establecerá de acuerdo al siguiente intervalo de valores: - 10.000€, 5 puntos - 56780,32€ , 40 puntos Los valores intermedios se obtendrán de la siguiente ecuación: Para el cálculo de los valores intermedios se aplicará la siguiente ecuación. <!-- formula-not-decoded --> donde x es el valor conocido, y es el valor desconocido, x1 e y1 son las coordenadas que están por debajo de la x conocida , y x2 e y2 son las coordenadas que están por encima del valor x . Para la valoración de este criterio, se deberá aportar declaración responsable donde el importe de la bolsa económica ofertada. Este criterio junto con el criterio precio, formarán el precio ofertado por el licitador, y que será el considerado para determinar si la oferta está incursa en baja temeraria. ## Ejemplo: Si el precio de licitación es 50.000€ La oferta del licitador por el criterio precio es de 40.000 La bolsa económica que oferta el licitador es de 10.000€, entonces El precio considerado para el cálculo de la baja será 40.000-10.000, es decir 30.000€ ## 15. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS 19 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Articulo 149.2.b, de la Ley 9/2017 de contratos del sector público. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Por tanto, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, se considerará para la determinación de ofertas anormalmente bajas los criterios 14.1 y 14.2 de esta memoria. 1. Cuando concurriera un solo licitador, se considerará baja desproporcionada si el precio de la oferta presentada es inferior al presupuesto de licitación en más de un 20%. 2. Cuando concurrieran dos licitadores, se considerará que una de las ofertas presenta baja desproporcionada si el precio de la misma es inferior a la otra en más de un 20% 3. Cuando concurran tres licitadores se calculará la media aritmética de las ofertas presentadas. Las ofertas que difieran por debajo de este nuevo valor medio en más de un 5% se considerarán como ofertas desproporcionadas. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores se calculará la media aritmética de las ofertas presentadas sin considerar las ofertas que superen por exceso o por defecto en 10 puntos porcentuales al valor medio. Sobre la media de las ofertas resultantes las que se encuentren por debajo de 5 puntos porcentuales se considerarán como bajas desproporcionadas. ## 15. CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN La subcontratación no está permitida para los siguientes mantenimientos: - Instalaciones Eléctricas de Baja T ensión Sí se permite la subcontratación para la ejecución del resto de oficios. No obstante, independientemente de que se trate de una empresa subcontratada, esta deberá contar con la habilitación empresarial correspondiente. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto en el Art. 215 de la Ley 9/20217 de Contratos del Sector Público, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación limitándose a un solo nivel de subcontratación. Un solo nivel de contratación supone lo siguiente: - Control de la calidad y eficiencia operativa; Al limitar la subcontratación a un solo nivel, la empresa que contrata puede mantener un mayor control sobre la calidad de los productos o servicios. Se evita la "cadena de delegaciones", donde las responsabilidades se diluyen en múltiples actores, lo que dificulta la resolución de problemas. Se Mantiene la alineación con los estándares de la empresa principal en cuanto a calidad, tiempos de entrega y procesos. - Mayor transparencia y trazabilidad; Facilitar la verificación de las condiciones <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> de trabajo, cumplimiento de normas laborales, medioambientales o de seguridad. - Responsabilidad legal y cumplimiento normativo; Asegurar que la empresa contratante sea responsable de las condiciones laborales y los derechos de los trabajadores, minimizando la posibilidad de tercerización en condiciones laborales desfavorables. - Fomento de relaciones directas y duraderas; Al limitar la subcontratación a un solo nivel, las empresas fomentan relaciones más directas y transparentes con sus proveedores, lo que permite una mejor colaboración y adaptabilidad. Este tipo de relaciones también facilitan la innovación y mejora continua en los procesos. La justificación de declarar como tarea crítica no subcontratable el mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el marco de un contrato de mantenimiento integral de un centro sociosanitario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215.2 en relación con el artículo 75.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se motiva por lo siguiente. ## · Artículo 215.2 LCSP establece que: 'Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal.' ## · Artículo 75.4 LCSP : 'En los contratos de servicios y en los contratos de suministro que impliquen la colocación o instalación de bienes, podrá exigirse al contratista que acredite que dispone de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución directa de determinadas partes del contrato, que serán calificadas como tareas críticas.' Por tanto, la naturaleza crítica del mantenimiento eléctrico en centros sociosanitarios no es una tarea meramente auxiliar o accesoria, sino una actividad crítica por los siguientes motivos: ## a. Impacto en la seguridad y continuidad del servicio asistencial - La electricidad sustenta el funcionamiento de sistemas vitales: iluminación, climatización, ascensores, redes de comunicación, alarmas, sistemas médicos conectados, etc. - Un fallo en la instalación eléctrica puede comprometer la salud y seguridad de los residentes , que en muchos casos se encuentran en situaciones de 21 j daUWalidaci nuUl+'%=)QfH)=ggy-yJj+%Hy'HfU Werificaci nuUhttpsuóóiasasedelectronicaaesóU áocumentoUfirmadoUelectr nicamenteUdesdeUlaUplataformaUesQublicoUyestionaU|UQÆginaUsvUdeU-lU <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> dependencia, con movilidad reducida o con patologías crónicas. - En situaciones de emergencia (apagones, incendios, fallos de SAI), la respuesta técnica debe ser inmediata, sin depender de la disponibilidad de terceros. ## b. Necesidad de intervención especializada y conforme a normativa - El mantenimiento de las instalaciones eléctricas debe ser realizado por personal cualificado, acreditado y autorizado según el Reglamento Electrotécnico para Baja T ensión (REBT). - La ejecución de estos trabajos implica conocimiento de los cuadros eléctricos, sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI), cableados críticos y normativa específica en materia de inspección y seguridad . - Subcontratar este tipo de intervenciones puede dificultar el cumplimiento de los requisitos técnicos, los protocolos de actuación y la trazabilidad documental exigida. ## c. Trazabilidad, responsabilidad y garantía de calidad - Al tratarse de una tarea crítica, se requiere un control directo del órgano de contratación sobre quién ejecuta las tareas , evitando intermediarios que puedan diluir la responsabilidad. - La ejecución directa por parte del contratista principal garantiza una respuesta inmediata , una mejor coordinación con otros servicios del mantenimiento integral y un mayor conocimiento de la instalación. En aplicación del artículo 215.2 LCSP, y considerando el artículo 75.4, se justifica que el órgano de contratación establezca en los pliegos que el mantenimiento de la instalación eléctrica debe ser ejecutado directamente por el contratista principal , por las siguientes razones: - Se trata de una tarea esencial, compleja y especializada , que afecta directamente a la seguridad del edificio, de los usuarios y del personal . - Su correcta ejecución requiere disponibilidad inmediata, conocimiento previo de la instalación y capacidad de actuación en tiempo real , lo que se ve comprometido si se subcontrata. - La existencia de normativas técnicas obligatorias implica que los trabajadores deben estar cualificados, formados y autorizados, lo cual solo se puede garantizar de forma directa si el contratista dispone de los medios propios. En virtud de lo expuesto, se propone que en los pliegos del contrato de mantenimiento integral de un centro sociosanitario se declare expresamente como tarea crítica el mantenimiento de las instalaciones eléctricas , conforme a los artículos 215.2 y 75.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, y se establezca que dicha tarea no podrá ser objeto de subcontratación , debiendo ser ejecutada directamente por el contratista principal. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 16. PENALIDADES El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria del contrato, de la totalidad o parte de lo pactado en el mismo, sea cualquiera la causa de ello, salvo las de fuerza mayor, facultará al IAS para exigir de dicha empresa los daños y perjuicios derivados del incumplimiento citado, debidamente evaluados. Cualquier infracción o incumplimiento del contrato será comunicado a la adjudicataria mediante la correspondiente ' Acta de Incidencia ' donde se establecerán los defectos encontrados tras inspección de las instalaciones. ## 16.1 CLASIFICACIÓN DE LOS DEFECTOS POR FALTA DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. En caso de que la empresa adjudicataria cometiera faltas derivadas del cumplimiento de sus obligaciones como mantenedora de las instalaciones y conforme a las exigencias establecidas en este contrato, se podrán establecer penalizaciones de naturaleza económica de conformidad a la siguiente clasificación de defectos (entendiéndose como defecto cualquier desviación de la instalación respecto a las condiciones de mantenimiento o seguridad y que suponga riesgo a las personas y bienes). A continuación, se relacionan los incumplimientos de manera enunciativa ya que pudieran darse otras conductas no recogidas, pero de naturaleza análoga a las descritas, pudiendo clasificarse los defectos como leves, graves o muy graves: - Defecto Leve: Es todo aquel que no se califique como grave o muy grave y no afectando al normal funcionamiento de las instalaciones, tendremos: - No tener cumplimentados los documentos establecidos en el pliego técnico como partes de trabajo, partes de incidencias, informes, inventario actualizado, listado de históricos de correctivos, incumplimiento del plan de mantenimiento, etc. - No aportar los documentos establecidos en el párrafo anterior al correo electrónico mantenimiento@instituto-as.es en los plazos indicados en el pliego técnico. - No acudir a las reuniones con el IAS según la periodicidad establecida. - No realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones o realizar sólo una parte, según periodicidad establecida. - No llevar el inventario actualizado de las instalaciones y equipos de cada <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> centro que especifica el pliego. - La falta de comunicación a la que está obligado el adjudicatario, según se establece en este contrato - No permitir el libre acceso a toda la información técnica que el IAS necesite para la labor de control e inspección. - La inadecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones industriales y no industriales, cuando no constituya infracción grave o muy grave. - La inexactitud u omisión en cualquiera de los datos solicitados al adjudicatario en relación con las instalaciones. - Tras inspección, no subsanar los defectos leves detectados antes de 10 días como máximo. En caso de no repararlos pasará a considerarse como defecto grave. - Defecto grave: Es aquel que suponga un peligro inmediato para la seguridad de las personas o cosas, pero que pueden serlo en el caso de un fallo de la instalación o bien pueden disminuir la capacidad de utilización de la misma, tendremos: - No comunicar las inspecciones periódicas obligatorias (OCA's) que hayan de realizarse en los centros, habiendo dejado pasar los 3 meses de antelación establecidos en el pliego. - No asistir a las inspecciones reglamentarias del Organismo de Control Autorizado cuantas veces sean necesarias hasta obtener informe favorable. - Por retraso en la sustitución de elementos y materiales incluidos en el contrato. - No realización del mantenimiento correctivo, según establece este contrato. - Mantener en funcionamiento las instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones establecidas en la normativa. - La falta de subsanación de las deficiencias graves detectadas tras las inspecciones y revisiones reglamentarias. - La no comunicación de forma fidedigna por parte de la adjudicataria de cualquier accidente/incidente que haya afectado a usuarios de las instalaciones, antes de las 24 horas como máximo desde que se produzcan los hechos. - Por cada día que se encuentre parada cualquier instalación reglamentaria, sin motivos técnicos y sin la previa autorización del IAS, será considerado como defecto grave. - Por el incumplimiento de retraso en el tiempo de respuesta establecido en el Pliego T écnico, en caso de asistencia por llamada de un centro para el mantenimiento correctivo. 24 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - No subsanar las averías o incidencias antes de 72 horas como máximo, ya que la no reparación podría poner en riesgo la instalación. En caso de no subsanar pasará a considerarse como defecto muy grave. - No presentarse en las instalaciones de los centros una vez sea requerido por el IAS para facilitar a las empresas externas la coordinación de actividades. - Defecto muy grave: Aquel que constituya un riesgo inminente para las personas o pueda ocasionar daños graves en la instalación o parada de procesos industriales, tendremos: - Incumplimiento reglamentario por falta de asistencia en caso de averías graves y muy graves de las instalaciones. - Accidentes graves o muy graves por negligencia o imprudencia sobre las personas. - Negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal del IAS. - Reincidencia en falta grave por el que hubiese sido sancionado. - No subsanar averías o incidencias antes de 24 horas como máximo, ya que la no reparación podría poner en riesgo muy alto tanto a las personas como la propia instalación. - Falsedad en los informes técnicos emitidos. - Tener contratado a personal de mantenimiento sin la habilitación competente que establece la normativa. - La subsanación de los defectos muy graves será inmediata, con las máximas garantías de seguridad y salud, tanto para los usuarios como para los trabajadores. - La adjudicataria tendrá la obligación de comunicar al IAS y aportar un informe de la subsanación de los defectos encontrados en los plazos establecidos en el pliego. - El incumplimiento de los criterios de adjudicación del contrato. ## 16.2 INCUMPLIMIENTOS DE LAS PENALIDADES POR FALTA DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Los defectos encontrados en el mantenimiento de las instalaciones por parte de la adjudicataria podrán dar lugar a la imposición de las siguientes penalidades: - Faltas Leves: Tras el levantamiento del acta de incidencia por cada 3 defectos leves detectados se impondrá la sanción económica de hasta quinientos euros (500,00€) a detraer de la factura. - Faltas Graves: Por cada defecto grave detectado tras inspección se impondrá una sanción económica de hasta mil quinientos euros (1.500,00€) a detraer de la factura. 25 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Faltas Muy Graves: Por cada defecto muy grave detectado tras inspección se impondrá la sanción económica de hasta tres mil quinientos euros (3.500,00€) a detraer de la factura. Las Faltas Muy Graves podrán ser motivo de rescisión del contrato o de las que se deriven responsabilidades penales o civiles, bien cometidas por la empresa adjudicataria o por el personal a su cargo o por las empresas mantenedoras contratadas. La satisfacción de las sanciones se podrá materializar mediante descuento en la facturación a abonar por los servicios prestados. ## 17. CAUSAS DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO Según se establece en la Ley de contratos 9/2017. El presente contrato podrá ser objeto de modificación en las condiciones y con los requisitos siguientes: - 1) Por aumento o reducción del número de centros gestionados por el IAS, tanto propios como ajenos. - 2) Por ampliación o reducción de instalaciones y equipos de los centros contratados. - a) El alcance de la modificación es el 100% del contrato. El incremento de las instalaciones en los nuevos centros y en los centros ya contratados vendrán motivados por la construcción de nuevos edificios y por las ampliaciones o reducciones de otras zonas de los edificios ya contratados, para poder atender las necesidades de los centros durante la vigencia del contrato incluida sus prórrogas. - b) Límites de la modificación: El incremento no será superior al 20% del importe de adjudicación. - c) Precio Máximo del Modificado: El importe máximo del modificado no será superior al 20% del precio inicial que equivale a 196.254,10€. El Órgano de Contratación podrá acordar, una vez, perfeccionado el contrato y por razones de interés público, otras modificaciones no recogidas en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 205 a 207 LCSP En su defecto, excepcionalmente, podrá modificarse el contrato para modificaciones no previstas en el PCAP en aplicación del artículo 205 de la LCSP: Prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas, siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato. Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el Órgano de Contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin <!-- image --> <!-- image --> autorización. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. ## 18. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Además de las contenidas en la Cláusula 29 del PCAP que rige en esta contratación, y según el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución: - Aportar Declaración Responsable de la implantación de uno de los modelos de organización de la Prevención de Riesgos Laborales previstos en el Real Decreto 39/1997 de Reglamento de los Servicios de Prevención. ## 19. RESPONSABLE DEL CONTRATO Se designa a Ana María Bello Cárdenes (Responsable de Servicio de Mantenimiento y Obras del IAS) como responsable del contrato, entren sus funciones tenemos: - Supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación. - Adopción de decisiones y dirección de las instrucciones con el fin de asegurar que su realización se efectúe de acuerdo con lo establecido en el contrato. - Propondrá al órgano de contratación las penalidades si hubiese algún incumplimiento contractual durante la duración del contrato. ## 20. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL La empresa adjudicataria deberá presentar certificado de empresa aseguradora que acredite la cobertura del riesgo correspondiente a la actividad solicitada, mediante póliza de responsabilidad civil, cuyo importe por siniestro no sea inferior a un millón de euros. (1.000.000,00€) que dé cobertura a la responsabilidad derivada de sus actuaciones empresariales profesionales. Justificar pago mediante recibo en vigor, antes de la adjudicación ## 21. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El Adjudicatario se compromete al cumplimiento de las obligaciones que a continuación se relacionan: ## 21.1 OBLIGACIONES GENERALES 1. Dar cumplimiento a todos los aspectos recogidos en el Pliego de Prescripciones técnicas. 2. Elaborar y presentar el Plan Anual de Mantenimiento Preventivo Programado con un plazo máximo de (3) MESES desde la firma del contrato, el cual deberá ser aprobado por <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> el responsable del contrato de Mantenimiento y Obras del IAS, que incluirá los protocolos de mantenimiento preventivo, técnico-legal y conductivo del mantenimiento de las instalaciones, el cual será revisado y actualizado anualmente. Las revisiones periódicas que se establezcan, deberán realizarse dentro de los plazos previstos, no pudiendo distanciar las operaciones de las fechas prevista en más de (3) días. 3. La empresa adjudicataria presentará en un plazo de (2) MESES de vigencia del contrato, un inventario actualizado de las instalaciones a conservar y cada vez que se realice un cambio. Este Inventario constará de fichero electrónico que contendrá por cada centro objeto del contrato, las referencias de los distintos elementos (marca, modelo, potencia, etc.), ubicación y estado. Además, conllevará la instalación de etiqueta adhesiva física que identifique cada elemento del fichero, teniendo un plazo para ejecutarlo de (2) Meses a contar desde de la firma del contrato. Dichas etiquetas serán por cuenta del adjudicatario. 4. Informe técnico sobre anomalías, averías u otras circunstancias que puedan afectar a los centros. En particular se relacionarán todas las divergencias que presenten las instalaciones respecto a la Reglamentación Vigente y al inventario no exhaustivo inicial del IAS, incluyendo aquellas que por razón de tiempo en que se realizaron, no sea obligatorio su cumplimiento. A este informe se acompañará valoración económica de las actuaciones para su mejor solución si hubiere lugar. 5. La empresa deberá contar con una estructura que permita la recepción de los avisos de avería, gestión de mantenimiento, elaboración y registro de partes de incidencia e informes de todo tipo, para lo cual informatizará el servicio, siendo a cuenta del propio adjudicatario el coste de la formación de su personal para poner en marcha el programa correspondiente. 6. La adjudicataria deberá emitir informe técnico después de cada revisión y donde indicar posibles medidas de mejora, además cada (6) meses deberá entregar un Informe Termográfico detallado de las instalaciones. 7. Cada vez que el IAS lo solicite se instalarán analizadores de redes y se hará un informe al respecto, con cargo al adjudicatario. 8. Dar instrucciones de funcionamiento obtenidas del fabricante o instalador de cada una de las instalaciones y equipos y gestionará las garantías de los equipos e instalaciones objeto de este contrato. 9. Creará un registro de reparaciones y de gestión de garantías al exterior en el que se especificará el número de inventario, motivo de la salida, proveedor y fecha de entrega. Este registro podrá estar incorporado en el mismo programa de registro de averías que disponga el IAS y al que el adjudicatario se deberá adherir. 10. Velará por el cumplimiento de la normativa legal aplicable a instalaciones y equipos y gestionará todos los libros de obligado cumplimiento, como los certificados oficiales y los informes reglamentarios que sean preceptivos, velando por que se mantengan al día. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Asumirá, por tanto, la compensación al IAS de cualquier multa administrativa o perjuicio económico que se derive de una infracción por estos conceptos. 11. El adjudicatario comunicará al IAS las Inspecciones periódicas obligatorias que hayan de realizarse por un Organismo de Control Autorizado (OCA) con (3) MESES de antelación, en cualquiera de las instalaciones, con el fin de que el IAS proceda a su contratación. Los defectos encontrados en dichas inspecciones serán subsanados por el adjudicatario de acuerdo a los criterios establecidos en el mantenimiento correctivo. Además, será la adjudicataria quien asistirá a dicha inspección cuantas veces sean necesarias hasta su obtención favorable. En caso de que el informe del Organismo de Control Autorizado (OCA) sea desfavorable por causa de un mantenimiento defectuoso de la adjudicataria, correrá a cargo de ésta la subsanación de dichos defectos sin perjuicio de las sanciones que pudieran recaer. 12. Asesorará al IAS en todo lo relacionado con el mantenimiento, así como en las obras nuevas que puedan afectar a las instalaciones objeto de este contrato, velando por su conservación y buen estado. 13. Cumplimentará los libros de mantenimiento de cada centro en cada una de sus visitas tanto preventivas como correctivas, así como los Partes y Órdenes de Trabajo en todas aquellas incidencias que puedan requerir de correctivo. 14. Se presentará por sede electrónica al servicio de mantenimiento y obras todos los certificados y documentos, que reglamentariamente la normativa vigente exija al mantenedor, en relación a las instalaciones y equipos para los que legalmente sea competente. 15. El adjudicatario deberá contar con el personal especializado que sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto al respecto por la Legislación Laboral. Además, tendrá todos los derechos y deberes respecto al personal que por su cuenta aporte o utilice, dependiendo única y exclusivamente de él, con arreglo a la legislación vigente y en aquéllas que en lo sucesivo puedan promulgarse. Dicho personal no tendrá vinculaciones ni derecho alguno con respecto a IAS, y en ningún caso será el IAS responsable de las obligaciones del adjudicatario. 16. El IAS, por medio del Servicio de Mantenimiento y Obras, ejercerá el control y vigilancia que estime conveniente en relación con el debido cumplimiento por el adjudicatario de todas sus obligaciones y correcta prestación del servicio. T ambién podrá solicitar al adjudicatario el cambio de personal que preste servicios en los centros, si se considera que no se adapta de forma adecuada a las características de los mismos, o bien por una manifiesta y reiterada dejación en la prestación del servicio encomendado. 17. El adjudicatario será responsable de los daños que ocasione su personal tanto directamente, como por negligencia o dolo en la prestación del servicio, locales, instalaciones o usuarios del centro, y responderá a las indemnizaciones que se deriven, siempre a juicio del centro, pudiendo detraer la compensación económica de las facturas <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> que el contratista presente. 18. Las entradas y salidas de los edificios de materiales o herramientas de trabajo, requerirán la previa autorización del Servicio de Mantenimiento y Obras del IAS. 19. El adjudicatario deberá disponer de un parte de avería donde se indique la salida y firmado por el personal de mantenimiento del centro. 20. Para aparcamiento y circulación de vehículos, uso de materiales o instalaciones del centro, etc. en el interior de los centros, se estará a lo dispuesto por el IAS en cada caso. 21. Será obligatorio el registro del personal del adjudicatario en la recepción del centro tanto a la entrada como a la salida. 22. Es importante señalar que en aquellos casos en que el IAS no disponga de planos de distribución de las instalaciones, esquemas de cuadros eléctricos de mando y control, fichas de características técnicas y de funcionamiento, manuales, catálogos, etc., la adjudicataria deberá facilitarlos, teniendo un plazo de (3) MESES tras la firma del contrato. Los planos, esquemas eléctricos de mando y control se entregarán en formato DWG. 23. La adjudicataria deberá controlar los consumos de combustible de cada centro e indicarlo en los partes de mantenimiento. 24. El adjudicatario está obligado a cumplir todo lo prescrito en las normas de la vigente reglamentación técnica aprobada de ámbito estatal, autonómico o local que le sea de aplicación. 25. La facturación se presentará de forma trimestral la primera, y bimestral las sucesivas, a mes vencido desglosado por centros junto con la certificación, a través de la sede electrónica del IAS y que serán imprescindibles para la tramitación del pago. 26. Velará por el buen estado de la instalación a mantener todos los días del año las 24h. 27. Protocolos de mantenimiento preventivo y correctivo. 28. Elaborar un Check-list específico (cuadros generales, secundarios, pararrayos, grupos electrógenos, etc..) para el mantenimiento de cada centro según sus necesidades que será entregado en el primer mes de contrato. 29. Poner en conocimiento al servicio de mantenimiento y obras todas las incidencias que se generen en las instalaciones y equipos. 30. Durante los periodos de parada y puesta en marcha, la adjudicataria dispondrá de personal necesario para realizar una vigilancia continuada de las instalaciones. 31. Establecer protocolos con fechas de cortes y arranques programados en cada centro. 32. Deberá ser una empresa mantenedora autorizada por la Consejería de Industria para las instalaciones. 33. Gestionar los consumos de materiales. 34. Las operaciones o reparaciones incluidas en el precio del contrato cuya ejecución implique una parada de instalaciones serán realizadas durante los horarios que designe el IAS, siendo válido cualquier horario de mañana, tarde o noche. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 35. Será responsabilidad de la adjudicataria la pintura, limpieza y los tratamientos anti óxido de todas las partes de las instalaciones. Al menos una vez al año se pintarán las paredes y techos y se limpiará la sala de máquinas, así como de los locales reservados y ocupados por equipos y piezas de recambio de las instalaciones tomadas a su cargo cada trimestre. 36. Deberá asesorar y tramitar subvenciones. 37. Asesorar a la dirección del centro en materia de mantenimiento, obras e instalaciones. 38. Facilitar a la propiedad los manuales en español de toda la maquinaria que aporte la adjudicataria. 41. Instrucciones de funcionamiento obtenidas del fabricante o instalador de las nuevas instalaciones y equipos que aporte la adjudicataria. 42. En el caso de disminución de potencia o cualquier otro trámite con la empresa comercializadora o distribuidora de energía lo realizará la adjudicataria con la supervisión del Servicio de Mantenimiento y Obras del IAS. 43. Lectura del valor de tierras no permitiendo que ninguna de ellas esté fuera de las normas establecidas. 44. Participará en la implantación de planes de autoprotección siguiendo las pautas del Servicio de Prevención del IAS. 45. Listado de Histórico de correctivos en formato excel y pdf firmado por técnico de la empresa mantenedora por cada centro del IAS, donde se incluyan fechas, descripción de materiales, equipos, etc, sustituido durante el periodo de certificación presentada. 46. En el plazo máximo de un mes desde el inicio del contrato, entregará al IAS copia de los contratos suscritos con las subcontratas, así como el documento que acredite su habilitación para la ejecución de los trabajos a tal efecto. ## 21.2 OBLIGACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD 1. El personal de la empresa adjudicataria que intervenga en la ejecución del servicio deberá someterse a las normas de seguridad y control que el IAS señale. 2. El adjudicatario queda obligado a que todo el personal, propio o ajeno que emplee, esté afiliado a la Seguridad Social, asimismo está obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Estatuto de los Trabajadores, normas legales sobre Seguridad Social y demás disposiciones complementarias o de aplicación que estén vigentes o puedan dictarse en lo sucesivo. 3. El adjudicatario está obligado a dar cumplimiento al deber de coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos, conforme al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. 31 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 4. La Empresa adjudicataria, antes del inicio de la actividad en el IAS, justificará por escrito acreditación de que se ha realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva para todo el personal de su empresa, así como el que el adjudicatario contrate para realizar su trabajo en el IAS. Asimismo, el adjudicatario deberá acreditar por escrito que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en este Instituto. 5. La empresa adjudicataria está obligado a dotar al personal que utilice para la ejecución de los trabajos contratados de todos los medios de seguridad necesarios, protecciones colectivas y personales, cumpliendo la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Si fuese necesario deberá aportar los medios técnicos a tal fin. 6. El cumplimiento de las normas de seguridad y de las recomendaciones dadas por el IAS y la aplicación de los estudios de seguridad que estos puedan establecer, serán responsabilidad de la empresa adjudicataria. 7. La Empresa adjudicataria exonerará al IAS de toda responsabilidad respecto a cualquier accidente laboral que pueda sufrir su personal o de cualquier empresa a la que, periódica o accidentalmente, la empresa adjudicataria haga intervenir en el desarrollo y ejecución del trabajo. 8. El IAS podrá inspeccionar en todo momento los trabajos y comprobar el cumplimiento y adecuación de las medidas de seguridad. En el ejercicio de este derecho, el IAS estará facultado para requerir a la empresa adjudicataria la adopción de determinadas medidas, dentro de los límites reglamentarios o de razonable previsión, que garanticen un nivel adecuado de seguridad según el tipo de trabajo o de riesgo. En el caso de que no se adoptasen tales medidas, el IAS podrá ordenar la suspensión de los trabajos hasta la adopción de las medidas de seguridad que considere adecuadas cuando, a su juicio, ocurran riesgos tales que aconsejen dicha suspensión. 9. En el caso concreto de la protección contra incendios, la empresa adjudicataria deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios y a las que se dicten por el IAS, adoptando las medidas necesarias para evitar que posibles manipulaciones en instalaciones eléctricas de carácter provisional y fijas o la utilización de disolventes o de limpieza etc., puedan provocar siniestros, de los que será responsable, así como de cuantos daños y perjuicios se produzcan por tal motivo. 10. El adjudicatario será responsable de la ejecución de las medidas preventivas en las obligaciones que correspondan y de avisar al Servicio de Mantenimiento y Obras de cualquier fallo o anomalía que presente un riesgo para los usuarios de los centros o las propias instalaciones. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 11. Las repercusiones económicas que se derivan el cumplimiento de todo lo expresado anteriormente estarán incluidas en los precios del contrato y en ningún caso supondrá un costo extra para el IAS. 12. T odas las actividades y operaciones se efectuarán con estricta sujeción a la normativa de prevención de riesgos laborales, adoptando las medidas de seguridad que se precisen. ## 21.3 OBLIGACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO 1. La Empresa adjudicataria asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada y el plan operativo definitivo a redactar después de adjudicado el contrato, que se derive de ella, para conseguir el objeto del mantenimiento y cumplir estrictamente todas las normas aplicables. 2. En la planificación y el desarrollo de los trabajos objeto del mantenimiento, es responsabilidad de la empresa adjudicataria atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, tributarios, mercantiles, de prevención de riesgos laborales, etc. Por ello, deberá realizar a su cargo los cursos de formación necesarios entre su personal, para mantener actualizados sus conocimientos en estas materias. 3. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la realización de las revisiones periódicas obligatorias que exige la normativa vigente en las diferentes instalaciones y aquéllas de maquinaria y equipos exigidas por los fabricantes o instaladores para su correcto funcionamiento; ejecutará la tramitación administrativa que requieran y gestionará los libros oficiales de mantenimiento que sean preceptivos, cuidando de que se mantengan al día. Asumirá, por tanto, la compensación al IAS de cualquier multa administrativa o perjuicio económico que se derive de una infracción por estos conceptos. 4. La Empresa adjudicataria además de velar por la seguridad de los equipos, máquinas, instalaciones y obra civil, deberá prestar su colaboración al IAS en todas aquellas actuaciones que especifique el Plan de Emergencia del centro respecto a simulacros y situaciones reales de incendios, evacuaciones, catástrofes, etc., y a aportar las herramientas y medios necesarios para dichas actuaciones. 5. En el desarrollo de los trabajos, objeto de la presente contratación, será de obligado cumplimiento toda la actual normativa legal de carácter técnico y también la que pudiera producirse durante el periodo de vigencia del contrato. 6. La empresa adjudicataria deberá acogerse al funcionamiento del programa Gmao que <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> determine el Servicio de Mantenimiento y Obras del IAS. Hasta tanto no esté operativo dicho programa, la empresa adjudicataria mantendrá la comunicación a través del correo mantemiento@instituto-as.es. ## 22. PROTECCIÓN DE DATOS El Delegado de Protección de Datos debe nombrarse en los supuestos previstos en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. ## Cesión de datos de carácter personal (indicar lo que proceda): X La ejecución del contrato no requiere de la cesión de datos por parte del IAS al contratista. - □ La ejecución del contrato requiere de la cesión de datos por parte del IAS al contratista: - La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. - La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el apartado anterior. - La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. ## La finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos es la siguiente: (INDICAR): - [ ] □ Obligación del contratista de aportar una declaración responsable de cumplimiento en materia de protección de datos. - [ ] □ Obligación del contratista de haber nombrado un/a Delegado/a de Protección de Datos'. ## Documento firmado electrónicamente 34 <!-- image -->