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## Servicio de Contratación
## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 'SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS CENTROS DEL IAS, CS AMPLIACIÓN TALIARTE, CS TAMARACEITE, CS SAN FCO DE PAULA Y CADI TAMARACEITE'
## Nº EXPEDIENTE 6381/2024
| Contrato sujeto a regulación armonizada | SI |
|-------------------------------------------------------|-----------|
| Tramitación expediente | Ordinario |
| Tipo | Abierto |
| Contrato reservado | NO |
| Contrato financiado con fondos <<Next Generation UE>> | NO |
| A. PODER ADJUDICADOR | |
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| 1- Poder adjudicador: | INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA |
| 2- Órgano de contratación: | Presidencia del IAS |
| 3- Responsable del contrato: | Designación: Dña. Ana María Bello Cárdenes, Responsable de Servicio de Mantenimiento y Obras del IAS. Funciones: • Supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación. • Adopción de decisiones y dirección de las instrucciones con el fin de asegurar que su realización se efectúe de acuerdo con lo establecido en el contrato. • Propondrá al órgano de contratación las penalidades si hubiese algún incumplimiento contractual durante la duración del contrato. |
| 4-Datos de contacto del Servicio de Contratación: | c/ Tomás Morales 3, 5º. 35003 Las Palmas de Gran Canaria Correo: info@instituto-as.es Telf: 928138240 FAX: 928383970 |
| 5- Perfil de contratante: | https://ias.sedelectronica.es/contractor-profile-list https://contrataciondelestado.es/wps/portal/ plataforma. |
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## Servicio de Contratación
## B. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto principal del contrato es el mantenimiento integral de las infraestructuras, de manera que los centros se mantengan en el mejor estado de conservación, garantizando la funcionalidad y seguridad del edificio, y de las personas usuarias del mismo. Abarca el mantenimiento preventivo, técnico legal y correctivo de las instalaciones y zonas exteriores del inmueble, de los siguientes centros sociosanitarios:
## 1- Objeto del contrato:
- CS AMPLIACIÓN TALIARTE; El Centro Sociosanitario Ampliación de Taliarte, donde se realizará el servicio de mantenimiento objeto de este anexo, cuenta con 120 plazas residenciales, se localiza en la siguiente ubicación. Paseo Marítimo de Taliarte 27, entrada norte. 35.214 Telde (Taliarte)
https://maps.app.goo.gl/z1r7f4r7uJXe1xmMA
- CS TAMARACEITE ; El Centro Sociosanitario de Tamaraceite, donde se realizará el servicio de mantenimiento objeto de este anexo, con 135 plazas residenciales y 21 plazas de estancia diurna que se localiza en la siguiente ubicación. Calle Pintor Jesús Arencia, c/ Pintor Miró Mainou, c/ Diego Betancor Hernández y calle rodonal, en el Barrio de Tamaraceite del T.M. de Las Palmas de Gran Canaria. https://maps.app.goo.gl/43rxWA6JcGbBSgqJ8
- CS SAN FCO DE PAULA; El Centro Sociosanitario San Francisco de Paula, donde se realizará el servicio de mantenimiento objeto de este anexo, con 51 plazas residenciales se localiza en la siguiente ubicación. Calle Arquitecto Laureano Arroyo esquina Calle Antonio Cardona, 35017 Las Palmas de Gran Canaria (San Francisco De Paula) https://maps.app.goo.gl/aPF4uubefGrTfD6o8
- CADI DE TAMARACEITE; El Centro de Atención a Personas con Discapacidad (CADI) de Tamaraceite, donde se realizará el servicio de mantenimiento objeto de este anexo, con 62 plazas residenciales y 10 de centro de días, se localiza en la siguiente ubicación. Calle Antonio Martín Ramos Rapsoda, esquina Calle Juan Pulido Rodríguez, 35.018, Las Palmas de Gran Canaria (Tamaraceite)
https://maps.app.goo.gl/V3ikDivC69Mr6bAP8
El ámbito de actuación de este pliego alcanza la totalidad de la parcela señalada incluyendo el muro exterior y las edificaciones interiores, tanto la principal como las anexas.
## 2- Necesidades a satisfacer:
La prestación del servicio objeto de este contrato, tiene como fin primordial la consecución del mejor estado de conservación de los equipos, elementos, componentes y partes que conforman todas las instalaciones en varios centros dependientes del IAS, así como facilitar la obtención de funciones y prestaciones que deben cumplir las instalaciones y asegurar su conducción y correcto funcionamiento, realizando todo el mantenimiento necesario que minimice las posibles averías.
Por otra parte, se busca la adecuación de dichas instalaciones a las necesidades funcionales que en todo momento demande el IAS, manteniendo un correcto y aceptable equilibrio entre las prestaciones que proporcionan y su coste de explotación. La finalidad comprende en particular el cumplimiento de toda normativa vigente, y las mejores condiciones
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## Servicio de Contratación
## B. OBJETO DEL CONTRATO
de seguridad y salubridad de la infraestructura, para sus usuarios, familiares y trabajadores.
## 3- División en lotes: No
- -Justificación de la no división en lotes:
La presente justificación está orientada a explicar de manera detallada las razones por las cuales la licitación del mantenimiento integral de los cuatro centros sociosanitarios para la atención de personas en situación de dependencia no se separa en lotes, sino que se plantea como una única adjudicación. Se busca asegurar la mejor calidad del servicio, optimización de recursos y garantizar la continuidad operativa de los centros.
## 3.1 Economías de escala :
Uno de los motivos clave para no separar la licitación del mantenimiento integral de los cuatro centros sociosanitarios en lotes es la posibilidad de aprovechar las economías de escala que surgen cuando un único proveedor asume el contrato global. Esto se traduce en una reducción significativa de costos y una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles . A continuación, se detalla cómo las economías de escala benefician el proceso:
## Reducción de costos unitarios
- Compra de materiales y suministros: Un único proveedor puede adquirir los consumibles necesarios (repuestos, herramientas, materiales) en mayores volúmenes, accediendo así a descuentos por cantidad. Además, al centralizar las compras para los cuatro centros, se reducen los costos logísticos y de transporte.
Al adjudicar el contrato a un solo proveedor para el mantenimiento integral de los cuatro centros, la empresa adjudicataria puede gestionar el servicio en todos los centros de forma simultánea y optimizada. Esto le permite reducir los costos unitarios asociados a las diferentes actividades del mantenimiento (preventivo, correctivo, etc.). Algunos ejemplos específicos incluyen:
- Contratación de personal especializado: Al tener un solo contrato, el proveedor puede distribuir su equipo técnico de forma más eficiente entre los diferentes centros. Esto significa que no es necesario duplicar personal especializado o contratar personal adicional para cada lote separado. Un equipo centralizado puede atender de manera más ágil las necesidades de los cuatro centros, lo que reduce los costos salariales y aumenta la productividad del equipo.
- Costos indirectos: Los gastos generales de gestión, como los administrativos, contables o de supervisión, se reducen porque un único proveedor maneja todo el proceso. Al no dividirse en lotes, se evitan duplicidades en la administración de contratos, pagos, informes y auditorías, lo que disminuye significativamente los costos indirectos.
## Eficiencia en la planificación y asignación de recursos
- Optimización de la logística: El proveedor puede planificar rutas y horarios para la movilización de sus equipos técnicos y materiales de manera más eficiente. Al tener bajo su responsabilidad todos los centros, puede programar visitas y operaciones de mantenimiento de manera secuencial y agrupada, minimizando los tiempos de
El hecho de que un único proveedor gestione el mantenimiento en los cuatro centros le permite planificar y asignar los recursos de manera más eficiente. Esto reduce el riesgo de sobrecostes por desplazamientos.
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## Servicio de Contratación
## B. OBJETO DEL CONTRATO
- Gestión centralizada del stock de materiales: Un único proveedor puede establecer un stock centralizado de piezas y repuestos que sirva para los cuatro centros. Esto evita la necesidad de mantener inventarios separados en cada centro, lo que genera ahorros en almacenamiento, gestión y reposición de stock. Además, el proveedor puede optimizar el uso de esos repuestos, priorizando su asignación donde sea más urgente.
desplazamiento y maximizando la productividad del personal.
## Menor carga administrativa y gestión simplificada
- Un único interlocutor: Al contratar a un solo proveedor, se reduce la necesidad de mantener múltiples líneas de comunicación, lo que optimiza el proceso de coordinación y supervisión. Esto se traduce en menores costos administrativos tanto para la entidad contratante como para el proveedor, ya que se evitan redundancias en la supervisión de contratos múltiples.
Cuando la licitación se realiza sin dividir en lotes, la gestión administrativa se simplifica notablemente, tanto para el proveedor como para la entidad adjudicadora:
- Menor costo de seguimiento y control: La entidad licitadora debe supervisar un solo contrato, lo que facilita la gestión y control del cumplimiento de las obligaciones. En lugar de gestionar varios contratos separados (uno por cada lote), con las consiguientes auditorías y procesos de supervisión diferenciados, solo se requiere una auditoría y un seguimiento centralizado. Esto no solo reduce la carga administrativa, sino que también permite un control más eficiente y efectivo, lo que, a su vez, genera ahorros.
## Negociación más ventajosa
Por otro lado, al evitar la dispersión en varios contratos, el proveedor no se ve obligado a realizar múltiples estudios de viabilidad o análisis detallados para cada lote. Esto reduce los costos de preparación de la oferta, lo que también puede trasladarse en una reducción del precio final de la licitación y una mayor concurrencia.
El proveedor al que se le adjudique la totalidad del servicio tendrá mayores incentivos para ofrecer precios competitivos en la licitación, ya que, al tratarse de un contrato integral, el volumen y la duración del servicio serán mayores. Esto lo hace más atractivo para el proveedor, que puede prever un flujo de trabajo constante y planificado durante todo el período del contrato. Esto genera una negociación más favorable para la entidad licitadora, que puede obtener mejores condiciones económicas que si adjudicara el servicio en lotes más pequeños.
## Aprovechamiento de recursos tecnológicos
Una única adjudicación permite al proveedor optimizar el uso de tecnología de gestión de mantenimiento. Por ejemplo, al contar con un solo contrato, es posible utilizar una plataforma digital centralizada para gestionar el mantenimiento de los cuatro centros. Esto incluye la programación de actividades, el control de incidencias y la trazabilidad del servicio en tiempo real. Este uso de tecnología no solo mejora la eficiencia operativa, sino que también reduce los costos asociados a la gestión manual y dispersa que podría resultar de una separación en lotes.
Las economías de escala son un factor determinante en la justificación de no dividir la licitación en lotes. Un único proveedor puede reducir costos a través de la compra de consumibles en grandes cantidades, optimización del personal y recursos, disminución de la carga administrativa y aprovechamiento de la tecnología, entre otros beneficios. Estos factores permiten que la entidad adjudicadora obtenga un servicio de mantenimiento más eficiente y económico, sin comprometer la calidad ni la continuidad operativa de los centros
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## Servicio de Contratación
## B. OBJETO DEL CONTRATO
sociosanitarios. Esto, a su vez, beneficia directamente a las personas con discapacidad atendidas, al garantizar que los centros funcionen de manera óptima y sin interrupciones
## 3.2 Eficiencia operativa y coordinación :
La adjudicación a un único proveedor permite una mejor eficiencia operativa y coordinación en el mantenimiento de los centros sociosanitarios. Esto se debe a que la gestión centralizada del servicio facilita la planificación, ejecución y supervisión de las actividades, evitando redundancias y mejorando la capacidad de respuesta ante incidencias. A continuación, se desarrolla cómo la eficiencia operativa y la coordinación se benefician de la adjudicación unificada.
## Coordinación centralizada del servicio
- Agilidad en la toma de decisiones : Con un único proveedor a cargo, las decisiones operativas se toman de manera más ágil, ya que no es necesario coordinar entre varios contratistas o diferentes departamentos. Esto evita problemas de comunicación o retrasos que podrían surgir si varios proveedores estuvieran a cargo de distintos lotes.
La asignación del contrato a un solo proveedor permite que todas las actividades de mantenimiento (preventivo, correctivo y de mejora) se coordinen de manera centralizada desde una única entidad. Esto trae varios beneficios:
- Uniformidad en los procesos : El proveedor unificado puede implementar procesos homogéneos en todos los centros, asegurando que las operaciones se lleven a cabo bajo los mismos estándares y protocolos. Esto facilita la capacitación del personal, la implementación de sistemas de calidad y la aplicación de normativas de seguridad.
## Optimización de recursos humanos y técnicos
- Asignación flexible del personal : El proveedor puede organizar equipos técnicos multidisciplinarios que cubran las necesidades de mantenimiento en los cuatro centros. En lugar de tener equipos separados para cada lote, que podrían estar infrautilizados en ciertos momentos, el proveedor puede redistribuir al personal según las necesidades de cada centro en tiempo real. Esto asegura que los recursos humanos se utilicen de manera más eficiente, maximizando la disponibilidad de especialistas donde más se requieran.
La adjudicación a un solo proveedor permite optimizar la distribución de los recursos humanos y técnicos entre los diferentes centros, maximizando la productividad y eficiencia operativa:
- Uso eficiente de la maquinaria y herramientas especializadas : El equipo técnico del proveedor puede movilizar maquinaria y herramientas entre los centros de manera más eficiente, evitando duplicidades y sobre costes. En lugar de tener que adquirir o alquilar equipos adicionales para cada lote, un único proveedor puede optimizar el uso de equipos especializados (como por ejemplo generadores de emergencia, bombas provisionales, etc.) a través de una logística más eficiente.
- Gestión de stock y logística centralizada : Un solo proveedor puede implementar un sistema de logística centralizado para el suministro de repuestos y materiales. Esto asegura que los consumibles estén disponibles cuando se necesiten, sin la necesidad de mantener inventarios separados para cada lote. De este modo, se reduce el tiempo de inactividad debido a la espera de piezas o materiales y se mejora la capacidad de respuesta ante cualquier incidencia o reparación urgente.
Reducción de tiempos de respuesta ante incidencias
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## Servicio de Contratación
## B. OBJETO DEL CONTRATO
- Disposición inmediata de recursos : El proveedor tiene la capacidad de movilizar equipos técnicos y materiales de forma rápida entre los diferentes centros. Si surge una emergencia en un centro (por ejemplo, una avería en el sistema eléctrico o de climatización), el proveedor puede redistribuir recursos de manera inmediata para atender la situación sin depender de varios contratos o esperar la disponibilidad de otros proveedores.
Uno de los mayores beneficios de una adjudicación unificada es la reducción de los tiempos de respuesta ante incidencias o situaciones imprevistas. Un proveedor único puede responder de manera más rápida y eficaz a cualquier problema que surja en cualquiera de los centros sociosanitarios, dado que:
- Canal único de comunicación : La gestión centralizada permite que todas las incidencias sean reportadas a un único punto de contacto , lo que mejora la fluidez de la comunicación y evita confusiones que podrían surgir con múltiples proveedores. Un solo canal de comunicación garantiza una mayor rapidez en la coordinación de las soluciones y en la toma de decisiones.
## Planificación más eficiente del mantenimiento preventivo
- Integración de los cronogramas de mantenimiento : Un proveedor único puede integrar los cronogramas de mantenimiento de los cuatro centros, asegurando que los trabajos se realicen de forma escalonada y sin solapamientos. Esto no solo minimiza las interrupciones en los servicios esenciales, sino que también optimiza el uso del tiempo y los recursos.
El mantenimiento preventivo es crucial para asegurar la operatividad continua de los centros sociosanitarios, especialmente en instalaciones que atienden a personas con discapacidad, donde es fundamental garantizar un entorno seguro y confortable. Al adjudicar el mantenimiento a un solo proveedor, se logra una mejor planificación de las actividades preventivas:
- Monitoreo continuo de las instalaciones : El proveedor puede implementar un sistema de monitoreo centralizado para supervisar el estado de las instalaciones en los distintos centros en tiempo real. Esto permite prever posibles fallos o averías y realizar intervenciones antes de que ocurran problemas mayores, reduciendo así el riesgo de fallos críticos y mejorando la eficiencia operativa.
## Supervisión y control más eficiente
- Trazabilidad y control de calidad : Con un único proveedor, la entidad adjudicadora puede implementar un sistema de control de calidad y trazabilidad de las actividades de mantenimiento mucho más eficaz. Los informes, auditorías y revisiones de cumplimiento pueden realizarse de manera centralizada, lo que garantiza una mayor transparencia y eficiencia en el seguimiento de los servicios.
La adjudicación unificada facilita la supervisión y control del cumplimiento del contrato y de la calidad del servicio. La centralización de la gestión permite una mayor coherencia en el control de los trabajos realizados:
## Continuidad operativa y minimización de riesgos
Cuando el mantenimiento de los cuatro centros es gestionado por un único proveedor, se garantiza una mayor continuidad operativa y se minimizan los riesgos asociados a la dispersión de responsabilidades. Esto es especialmente importante en centros sociosanitarios que requieren una atención constante y servicios sin interrupciones:
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## Servicio de Contratación
## B. OBJETO DEL CONTRATO
- Plan de contingencias unificado : El proveedor puede desarrollar un plan de contingencias que abarque todos los centros sociosanitarios, asegurando que en caso de emergencia (como un fallo eléctrico), se tenga una respuesta coordinada y efectiva , reduciendo el impacto en la operatividad de los centros y en el bienestar de los usuarios
- Responsabilidad unificada : Al centralizar el contrato en un único proveedor, la responsabilidad por cualquier fallo o problema recae en una sola entidad. Esto facilita la gestión de riesgos y asegura que el proveedor esté totalmente comprometido con la calidad y continuidad del servicio en todos los centros, sin diluir las responsabilidades entre varios actores.
## Responsabilidad integral del proveedor
- Responsabilidad sobre la calidad del servicio en todos los centros : El proveedor es responsable de mantener un nivel homogéneo de calidad en todos los centros sociosanitarios. Esto es particularmente importante en contextos de atención a personas con discapacidad, donde cualquier fallo en la infraestructura o en los sistemas puede tener consecuencias graves para los residentes. La adjudicación a un solo proveedor asegura que no haya disparidades en el mantenimiento entre los diferentes centros, lo que aumenta la confianza en el cumplimiento de los estándares de calidad.
Cuando el contrato de mantenimiento se adjudica a un único proveedor, se centraliza la responsabilidad por la ejecución del servicio en una sola entidad. Esto conlleva múltiples ventajas en términos de claridad, asignación de responsabilidades y capacidad de respuesta.
- Gestión de riesgos centralizada : Al tener un único proveedor, también se centraliza la gestión de riesgos . Esto significa que el proveedor debe prever y mitigar posibles contingencias (como fallos de infraestructura, accidentes o emergencias) de manera integral y bajo un único plan de contingencia para todos los centros. Cualquier desviación o incumplimiento de este plan recae sobre una única entidad, lo que simplifica el proceso de auditoría y penalidad.
- Penalidades de mayor cuantía: Al tener un único contrato este será de mayor cuantía, lo que permite en caso de incumplimiento recurrente, la aplicación de penalidades de mayor cuantía, acordes al precio del contrato. Esto puede ser motivo para el adjudicatario, de llevar una mejor gestión del contrato de mantenimiento y evitar la aplicación de estas penalidades.
- -Descripción e importe de lote: No procede
- -Oferta integradora: No
- -Limitación a la participación/adjudicación: No procede
## 4CPV:
50700000-2 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios
CPV descripción:
## CPV complementarios:
90921000-9 Servicios de desinfección y exterminio.
90920000-2 Servicios de higienización de instalaciones.
90922000-6 Servicios de control de plagas.
90924000-0 Servicios de fumigación.
90923000-3 Servicios de desratización.
45261200-6 Trabajos de recubrimiento y pintura de cubiertas.
45261220-2 Trabajos de pintura y demás trabajos de recubrimiento de cubiertas.
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## Servicio de Contratación
## B. OBJETO DEL CONTRATO
45261400-8 Trabajos de revestimiento.
45261300-7 Colocación de vierteaguas y canalones.
45261420-4 Trabajos de impermeabilización.
77211500-7 Servicios de mantenimiento de árboles.
45262500-6 Trabajos de mampostería y albañilería.
77311000-3 Servicios de mantenimiento de jardines y parques.
77312100-1 Servicios de eliminación de malezas.
77312000-0 Servicios de desbrozo.
77340000-5 Poda de árboles y setos.
50532100-4 Servicios de reparación y mantenimiento de motores eléctricos.
50532000-3 Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria eléctrica, aparatos y equipo asociado.
50532300-6 Servicios de reparación y mantenimiento de generadores.
50711000-2 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos de edificios.
50532400-7 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de distribución eléctrica.
50510000-3 Servicios de reparación y mantenimiento de bombas, válvulas, grifos y contenedores de metal.
50511200-2 Servicios de reparación y mantenimiento de bombas de gas.
50511100-1 Servicios de reparación y mantenimiento de bombas para líquidos.
50514200-3 Servicios de reparación y mantenimiento de depósitos.
50730000-1 Servicios de reparación y mantenimiento de grupos refrigeradores.
50721000-5 Puesta a punto de instalaciones de calefacción.
50413100-4 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos detectores de gas.
50531000-6 Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria no eléctrica.
50413200-5 Servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios.
50531100-7 Servicios de reparación y mantenimiento de calderas.
50531300-9 Servicios de reparación y mantenimiento de compresores.
50531200-8 Servicios de mantenimiento de aparatos de gas.
90911300-9 Servicios de limpieza de ventanas.
## 5- Admisibilidad de variantes: NO
Condiciones para admisión y elementos susceptibles de variación o alternativa:
## 6- Naturaleza Jurídica
Administrativa
| C. PRECIO DEL CONTRATO | | |
|-----------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------|
| 1- Presupuesto de licitación (IGIC excluido) 981.270,50€ | IGIC 7% 68.688,94€ | Total (en número) 1.049.959,44€ |
| A continuación se desglosan los gastos según los centros: | A continuación se desglosan los gastos según los centros: | A continuación se desglosan los gastos según los centros: |
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## Servicio de Contratación
| CENTRO | PRECIO | 13%GG | 6%BI | IMPORTE | 7%IGIC | IMPORTE |
|-------------------------|------------|------------|-----------|------------|-----------|--------------|
| CSAMPLIACION DETALIARTE | 227.172,68 | 29.532.45 | 13.630,36 | 270.335,48 | 18.923,48 | 289.258,97 |
| CSTAMARACEITE | 277.767,57 | 36.109,78 | 16.666,05 | 330.543,41 | 23.138,04 | 353.681,45 |
| AMPLIACIONDETALIARTE | 156.924,14 | 20.400,14 | 9.415,45 | 186.739.73 | 13.071,78 | 199.811,51 |
| CSSANFCODEPAULA | 162.732,67 | 21.155,25 | 9.763,96 | 193.651,88 | 13.555,63 | 207.207,51 |
| TOTALPRECIODELCONTRATO | 824.597,06 | 107.197,62 | 49.475,82 | 981.270,50 | 68.688,94 | 1.049.959,44 |
| Costes directos | Costes indirectos | Beneficio industrial |
|-------------------|---------------------|------------------------|
| 824.597,06€ | 107.197,62€ | 49.475,82€ |
| COSTEANUALMTO6381/2024 | COSTEANUALMTO6381/2024 |
|------------------------------------------|--------------------------|
| CS AMPLIACION DE TALIARTE | 227.172,68 |
| CS TAMARACEITE | 277.767,57 |
| CSSANFCODEPAULA | 156.924,14 |
| CADITAMARACEITE | 162.732,67 |
| TOTAL COSTES DIRECTOS | 824.597,06 |
| 13% GASTOS GENERALES [COSTES INDIRECTOS] | 107.197,62 |
| 6%BENEFICIOINDUSTRIAL | 49.475,82 |
| TOTAL | 981.270,50 |
| 7% IGIC | 68.688,94 |
| TOTALCOSTESANUAL | 1.049.959,44 |
El desglose de costes directos por centro (incluido costes salariales) viene detallado en el ANEXO VI\_ TABLA DE COSTES CON DESGLOSES del PPT.
En letra (presupuesto total con IGIC incluido, salvo prestaciones exentas de IGIC ): UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
## 2- Valor estimado: 5.102.606,60€
| VALORESTIMADODELCONTRATO(1+4) | VALORESTIMADODELCONTRATO(1+4) |
|---------------------------------|---------------------------------|
| COSTEANUAL | 981.270.50 |
| PRORROGAS (48 meses) | 3.925.082,00 |
| POSIBLE MODIFICACI0N (20%) | 196.254,10 |
| TOTALVALORESTIMADO | 5.102.606,60 |
NO Lotes:
Valor estimado lotes:
- 3- Sistema de determinación del precio:
Tanto alzado
- 4- Anualidades (IGIC incluido, salvo exención de IGIC) y aplicación presupuestaria:
- -Listas de documentos contables de retención de crédito número: 32025000741
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## Servicio de Contratación
- -Las anualidades presupuestarias del contrato son:
- Las Aplicaciones Presupuestarias del Gasto del contrato son: 09770/2310/213000025 Maquinaria, Instalaciones Tecnicas Y Utillaje.
| APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CREDITOS AFECTOS AL GASTO PLURIANUAL | APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CREDITOS AFECTOS AL GASTO PLURIANUAL | APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CREDITOS AFECTOS AL GASTO PLURIANUAL | APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CREDITOS AFECTOS AL GASTO PLURIANUAL | APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CREDITOS AFECTOS AL GASTO PLURIANUAL | APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CREDITOS AFECTOS AL GASTO PLURIANUAL | APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CREDITOS AFECTOS AL GASTO PLURIANUAL | APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CREDITOS AFECTOS AL GASTO PLURIANUAL |
|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|
| | | ANUALIDADES | ANUALIDADES | ANUALIDADES | ANUALIDADES | ANUALIDADES | ANUALIDADES |
| APLICACIONESPRESUPUESTARIAS | APLICACIONESPRESUPUESTARIAS | | N+1 | N+2 | N+3 | N+4 | TOTAL |
| CODIGO | DENOMINACION | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | TOTAL |
| 09770/2310/213000025 | Maquinaria, Instalaciones Tecnicas y Utillaje. | 262.489.86 | 787.469.58 | | | | 1.049.959,44 |
| TOTALES | TOTALES | 262.489,86 | 787.469,58 | 0,00 6 | 0,00 6 | | 0,00 1.049.959,44 C |
Documento Contable n.º: 32025000012193 RC; 32025000012194 RC
- - Tramitación Anticipada: No
Documento Contable RCCA nº
## 5- Revisión de precios: No
## 6- Financiación con Fondos externos:
Tipo de fondo: % de cofinanciación:
NO
Logotipo de entidad financiadora:
## 7- Forma de pago:
La forma de pago será a periodo vencido presentando una certificación única, y una factura única. Las certificaciones se deberán suscribir por el responsable del contrato y por el técnico asignado del IAS. Firmada la certificación se tramitará la correspondiente factura. La certificación tendrá la siguiente periodicidad, y vendrá acompañada de los siguientes documentos:
- Inventario completo de cada instalación
- En el mes tres desde el inicio de contrato; 1ª certificación que deberá venir acompañada de la documentación expuesta en el PPT del contrato.
- Plan de mantenimiento preventivo de cada centro
- En el mes cinco comenzarán las certificaciones con carácter bimestral, hasta la finalización del contrato. Estas vendrán acompañadas del informe de actividad, así como de la documentación necesaria para la certificación, correctivos, actualizaciones de inventario, actualizaciones del plan de mantenimiento, etc...
- Informe de Evaluación técnica Inicial de cada centro
Las certificaciones tendrán dos conceptos diferentes.
Una cantidad fija para todas las certificaciones, que se corresponderán con el mantenimiento preventivo realizado cada bimestre. Una cantidad variable que se corresponderá con los correctivos realizados ese bimestre. Es decir, una vez realizada la adjudicación, el precio se descompondrá en dos conceptos, uno se corresponderá con el correctivo calculado en la bolsa económica expuesta en la tabla de gastos del contrato, y la cantidad restante se corresponderá
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## Servicio de Contratación
## con el coste del mantenimiento anual.
Ejemplo, si una empresa oferta para el CS Tamaraceite un precio total de 125.000€lug, en la certificación se reflejará de la siguiente forma:
- 72.980,91 se corresponde con la cantidad que la empresa certificará con carácter bimestral
- El total de ambos conceptos suma 125.000 que se corresponde con el precio de adjudicación al final de cada anualidad.
- 52.019,10 se corresponderá con los correctivos a certificar según se vayan ejecutando (precio establecido en el pliego)
- 1º) El pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la fecha de aprobación por el IAS de la factura o documento que acredite la realización del contrato, si éste es conforme al mismo y se ha efectuado la prestación del servicio. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección.
- 2º) Transcurrido este plazo, sin que se hubiese percibido el importe de la deuda que corresponda, se podrá efectuar reclamación por escrito ante el Órgano Contratante del cumplimiento del mismo y de los intereses de demora, estándose a tal fin a lo regulado en el art. 198 LCSP.
- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
El licitador está obligado a aportar junto a cada factura, un certificado actualizado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, quedando condicionada la tramitación correspondiente al pago, en el supuesto de que existan deudas, hasta el momento en que se salden las mismas.
Inversión del sujeto pasivo del IGIC :
Cuando proceda.
Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3:
ÓRGANO GESTOR LA0000170
8- Abonos a cuenta: No
## D. PLAZO DEL CONTRATO
1- Duración total: 12 meses OFICINA CONTABLE LA0000170
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UNIDAD DE TRAMITACIÓN LA0000170
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## Servicio de Contratación
## D. PLAZO DEL CONTRATO
- 3- Prórroga: Sí, 48 meses
- 2- Plazos parciales: NO
- 4- Plazo de garantía: 12 meses
- CS AMPLIACIÓN TALIARTE: Paseo Marítimo de Taliarte 27, entrada norte. 35.214 Telde (Taliarte) https://maps.app.goo.gl/z1r7f4r7uJXe1xmMA
- 5- Lugar ejecución del contrato:
- CS TAMARACEITE : Calle Pintor Jesús Arencia, c/ Pintor Miró Mainou, c/ Diego Betancor Hernández y calle rodonal, en el Barrio de Tamaraceite del T.M. de Las Palmas de Gran Canaria. ; https://maps.app.goo.gl/43rxWA6JcGbBSgqJ8
- CADI DE TAMARACEITE : Calle Antonio Martín Ramos Rapsoda, esquina Calle Juan Pulido Rodríguez, 35.018, Las Palmas de Gran Canaria (Tamaraceite) https://maps.app.goo.gl/V3ikDivC69Mr6bAP8
- CS SAN FCO DE PAULA : Calle Arquitecto Laureano Arroyo esquina Calle Antonio Cardona, 35017 Las Palmas de Gran Canaria (San Francisco De Paula) https://maps.app.goo.gl/aPF4uubefGrTfD6o8
## E. GARANTIAS
## Garantía definitiva:
- 5 % del importe de adjudicación, IGIC excluido.
Se admite la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio , practicada sobre el importe de la primera factura emitida por la empresa adjudicataria con cargo al objeto del servicio o, en caso de no ascender a cuantía suficiente, de las siguientes. Para ello será necesario que el adjudicatario solicite la retención en el precio mediante escrito presentado por la sede electrónica del IAS en el momento equivalente al de la constitución de la garantía definitiva.
## Garantía Complementaria :
Conforme a lo establecido en el artículo 107.2 de la Ley 9/2017, en casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
En aplicación del citado artículo se propone la aplicación de garantía complementaria del 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, siendo las causas que justifican dicha exigencia las siguientes:
Aseguramiento de la calidad del servicio : La garantía complementaria actúa como una medida de seguridad para asegurarse de que el proveedor mantendrá altos estándares de calidad en la prestación del servicio. Si el proveedor no cumple con los términos del contrato, la garantía puede ser ejecutada para cubrir los daños causados o para contratar a otro proveedor que complete o corrija el trabajo.
## Compensar el riesgo inherente en los contratos de mantenimiento integral:
El mantenimiento integral de centros sociosanitarios implica la gestión de infraestructuras
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## Servicio de Contratación
## E. GARANTIAS
- Cobertura frente a incumplimientos : Una garantía complementaria asegura que la entidad licitante no quede desprotegida ante incumplimientos o negligencias del proveedor, o por lo menos cubierta de una mayor manera. En el caso de que el mantenimiento no se realice según los estándares acordados o se produzcan daños a la infraestructura , la garantía puede ser ejecutada para cubrir los costos de reparación, reponer equipos dañados o incluso contratar a otra empresa que asuma las tareas de mantenimiento.
complejas y críticas . Los sistemas que requieren mantenimiento incluyen, entre otros, la electricidad, el agua, la climatización, los sistemas de evacuación, y equipos específicos para la atención de personas con discapacidad. El riesgo inherente de fallos en estos sistemas es considerable, y la exigencia de una garantía complementaria permite a la entidad adjudicadora mitigar ese riesgo.
- Mitigación de riesgos financieros : La entidad adjudicadora asume un riesgo financiero si el proveedor no cumple con sus responsabilidades. La garantía complementaria reduce este riesgo, ya que proporciona una fuente de financiamiento inmediata para cubrir los costos adicionales generados por el incumplimiento o mala ejecución del proveedor, evitando el impacto sobre los recursos públicos o el presupuesto destinado al mantenimiento.
- Disuasión ante incumplimientos : Sabiendo que la garantía podría ser ejecutada en caso de incumplimiento, el proveedor tiene una fuerte motivación para resolver rápidamente cualquier problema que surja y evitar negligencias. Esto reduce significativamente el riesgo de incumplimientos menores o retrasos que, acumulados, podrían derivar en problemas graves.
- Fomento de la diligencia : La existencia de una garantía complementaria obliga al proveedor a ser más diligente y proactivo en la prestación del servicio. Este incentivo financiero asegura que el proveedor mantenga una actitud responsable en cuanto a la ejecución del mantenimiento, cumpliendo con los cronogramas establecidos y los estándares de calidad exigidos.
- Cobertura de reparaciones posteriores : Si se descubren defectos ocultos en las infraestructuras que han sido objeto de mantenimiento, la garantía complementaria permite cubrir los costos de las reparaciones necesarias para restablecer la operatividad de las instalaciones sin generar costos adicionales para la entidad adjudicadora.
- Responsabilidad extendida : En contratos de mantenimiento de largo plazo, es posible que los efectos de una mala ejecución o de omisiones en el mantenimiento no se manifiesten inmediatamente. La garantía complementaria ofrece una protección adicional que permite responsabilizar al proveedor incluso después de la finalización formal de ciertos trabajos.
Exigir una garantía complementaria en el contexto de un contrato de mantenimiento integral para centros sociosanitarios está ampliamente justificado por la necesidad de proteger los intereses públicos, garantizar el bienestar de los usuarios, mitigar los riesgos financieros y operativos, y asegurar el cumplimiento riguroso del contrato. Esta garantía no solo actúa como un respaldo financiero en caso de incumplimientos o problemas imprevistos, sino que también sirve como un fuerte incentivo para que el proveedor mantenga altos estándares de calidad y compromiso a lo largo de la ejecución del contrato.
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## Servicio de Contratación
## F. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA
- Volumen anual de negocios , o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, deberá ser al menos de 7.653.909,90€. En el caso que atendiendo a la fecha de constitución o inicio de actividades no alcancen las mismas el período de tres años, se exigirá que el licitador disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
## G. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza, conste como mínimo tres servicios de los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Los certificados deberán recoger los datos descritos a continuación:
- importe del contrato, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, esto es 714.364,92€.
- fechas de inicio y fin del contrato (o indicación de estar vigente)
- Mención al cpv del contrato de acuerdo con el párrafo siguiente
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres
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## Servicio de Contratación
## G. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. Esto es para el técnico responsable del contrato que actuará como interlocutor directo con el IAS, Ingeniero técnico industrial, Ingeniero Industrial o Grado en Ingeniería Industrial, aportando la siguiente documentación:
- Currículo que acredite experiencia demostrable de al menos 10 años en puestos equivalentes, firmada por el propio técnico.
- Título oficial.
## HABILITACIÓN EMPRESARIAL
Empresa Inscrita en el Registro Integrado Industrial conforme a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, para poder ejecutar estos trabajos dentro del territorio nacional. O en su caso en el registro habilitante correspondiente. En particular deben estar inscritas para realizar el Mantenimiento de las Instalaciones siguientes, considerándose estas las más significativas de las infraestructuras.
## Exigida al adjudicatario
- Instalaciones eléctricas de baja tensión
## Exigida al adjudicatario y/o subcontrata
- Empresas instaladoras y/o mantenedoras de sistemas o elementos de protección activa y/o pasiva contra incendios.
- Instalaciones Térmicas en Edificios (instalaciones fijas de climatización - calefacción, refrigeración y ventilación- y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas).
- Estar inscrito en el registro como productor de residuos generados por la actividad y disponer del correspondiente gestor de residuos autorizados
- Estar inscrito en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas
## CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL Sí, Facultativa
## Sustitutivo de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
## Grupos, subgrupos y categoría exigibles:
- Grupo O ; Subgrupo O-1 , Subgrupo O-6
- Grupo M ; Subgrupo M-1
- Grupo P ; Subgrupo P-1, Subgrupo P-2, Subgrupo P-3, Subgrupo P-5
- Grupo U ; Subgrupo U-1
- Grupo Q ; Subgrupo Q-1
- Categoría: 1
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Servicio de Contratación
## H. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
## 1- Sobre Nº 1: Documentación General
- Declaración responsable realizada conforme al modelo establecido en el DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) y que se puede cumplimentar en el siguiente enlace: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
- Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente ajustada al anexo II PCAP.
- Declaración de confidencialidad, en su caso.
- Para las empresas extranjeras -en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España-, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
## 2- Sobre Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS.
- Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes. (Anexo I )
- Declaración responsable donde se indique la mejora o mejoras a ejecutar para que la propuesta sea puntuada.
## I. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
- 1.- Plazo de presentación de ofertas: Hasta las doce horas (12:00 horas, hora insular canaria) del último día del plazo que se señale en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el Perfil del Contratante. En caso de que el vencimiento sea en sábado, domingo o cualquier día festivo, aquél se traslada al día hábil inmediato posterior.
- 2.- Lugar de presentación de ofertas :
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## Servicio de Contratación
## I. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
## 3.- Presentación electrónica de las ofertas SI
La presentación de ofertas a esta licitación se admitIrá única y exclusivamente de forma electrónica.
Para la presentación de las ofertas habrá de realizarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Dirección Plataforma electrónica de presentación de ofertas electrónicas: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma.
Debido a limitaciones técnicas impuestas por plataformas de la Administración General del Estado (@firma para la validación de documentos firmados y firmas digitales y PLCSP), cada uno de los documentos electrónicos que incluya el licitador en los sobres no debe superar los 8Mb de tamaño.
## J. MESA DE CONTRATACIÓN
## 1.- Mesa de Contratación Permanente del IAS
## Presidenta:
Titular: Doña Isabel Mena Alonso, Presidenta del IAS.
Suplente: Don Juan Díaz Sánchez , Vicepresidente del IAS.
## Secretaria:
Titular: Doña Ana Ylenia Guerra Vaquero, Jefa de Servicio de Contratación del IAS.
Suplente: Doña Cristina González Pajuelo, Jefa de Sección de Contratación del IAS.
## Vocales:
## Asesoría Jurídica:
Titular: Doña Rosa Oramas González. Asesora Jurídica del IAS.
Suplente: Doña Olivia Fernández Hernández. Adjunta a la Asesora Jurídica del IAS.
## Intervención:
Titular: Doña Lidia Cristina Pérez Mederos, Interventora Accidental.
Suplente: Don Francisco Padillo Pérez, Jefe de Servicio de Intervención del IAS.
## Otros vocales:
Titular: Don Ricardo Redondas Marrero, Gerente del IAS.
Suplente: Don Gilberto Marquina Reyes, Jefe del Servicio de Informática.
## K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
## 1. Oferta económica (60 puntos)
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Servicio de Contratación
## K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se otorgará la máxima puntuación (60) puntos a la oferta económicamente más ventajosa (precio más bajo). La puntuación de las ofertas (Oi) comprendidas entre la oferta económicamente más ventajosa (OMV) y el Presupuesto de Licitación (PL), se obtendrá de la interpolación lineal entre la oferta económicamente más ventajosa a la que se le asignará una puntuación de (60) puntos y el presupuesto de licitación que se le asignará una puntuación de (0) Puntos. Por lo tanto, su expresión analítica es la que se expone a continuación::
## Donde:
PM = Puntuación Máxima (60) Puntos
Pi = Puntuación de la oferta a valorar
PL = Presupuesto de Licitación
OMV = Presupuesto de la oferta económicamente más ventajosa
Oi = Oferta a valorar
El licitador deberá indicar en su oferta el importe total del contrato en los doce (12) meses de duración, excluido el IGIC
## 2. Aumento de la bolsa económica sin coste para el IAS (40 puntos)
Se valorarán las ofertas a partir de 10.000€. Por debajo de los 10.000€ las ofertas no se puntuarán. Por tanto, se partirá de una puntuación mínima de 5 puntos para una oferta de 10.000€ , y una puntuación máxima de 40 puntos para el incremento de la bolsa económica en en un 20%, esto es 56.780,32€
La empresa licitadora podrá ofertar un incremento sobre el total previsto en la bolsa económica (anual) del contrato que asciende al siguiente importe, 283.901,61€ sin impuestos. Este incremento a ofertar, será sin coste para el IAS. El importe que se refleje en la oferta será considerado como presupuesto de contrata (PC).
Por tanto la puntuación se establecerá de acuerdo al siguiente intervalo de valores:
- 56.780,32€ , 40 puntos
- 10.000€, 5 puntos
Los valores intermedios se obtendrán de la siguiente ecuación:
Para el cálculo de los valores intermedios se aplicará la siguiente ecuación.
donde x es el valor conocido, y es el valor desconocido, x1 e y1 son las coordenadas que están por debajo de la x conocida , y x2 e y2 son las coordenadas que están por encima del valor x .
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Para la valoración de este criterio, se deberá aportar declaración responsable donde el importe de la bolsa económica ofertada.
Este criterio junto con el criterio precio, formarán el precio ofertado por el licitador, y que será el considerado para determinar si la oferta está incursa en baja temeraria.
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## Servicio de Contratación
## K. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Si el precio de licitación es 50.000€
## Ejemplo:
La oferta del licitador por el criterio precio es de 40.000
El precio considerado para el cálculo de la baja será 40.000-10.000, es decir 30.000€
La bolsa económica que oferta el licitador es de 10.000€, entonces
- 2- Criterios de desempate: En caso de producirse empate en la puntuación final, el desempate se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- Sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar al desempate
## 3- Criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas:
Articulo 149.2.b, de la Ley 9/2017 de contratos del sector público. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
1. Cuando concurriera un solo licitador, se considerará baja desproporcionada si el precio de la oferta presentada es inferior al presupuesto de licitación en más de un 20%.
3. Cuando concurran tres licitadores se calculará la media aritmética de las ofertas presentadas. Las ofertas que difieran por debajo de este nuevo valor medio en más de un 5% se considerarán como ofertas desproporcionadas.
2. Cuando concurrieran dos licitadores, se considerará que una de las ofertas presenta baja desproporcionada si el precio de la misma es inferior a la otra en más de un 20%
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores se calculará la media aritmética de las ofertas presentadas sin considerar las ofertas que superen por exceso o por defecto en 10 puntos porcentuales al valor medio. Sobre la media de las ofertas resultantes las que se encuentren por debajo de 5 puntos porcentuales se considerarán como bajas desproporcionadas.
Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, se procederá conforme al apartado 4 del artículo 149 de la LCSP.
- 4- Umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar el proceso selectivo: No procede
## L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las contenidas en la Cláusula 29 del PCAP que rige en esta contratación, y según el
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Servicio de Contratación
## L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución:
- Aportar Declaración Responsable de la implantación de uno de los modelos de organización de la Prevención de Riesgos Laborales previstos en el Real Decreto 39/1997 de Reglamento de los Servicios de Prevención.
## Obligación esencial del contrato
Por tanto, se considerará una obligación esencial del contrato la adscripción de un ingeniero / ingeniero técnico industrial o en su caso grado , como técnico responsable e interlocutor principal para el desarrollo y ejecución del contrato, con presencia en el lugar del desarrollo del contrato, para la realización de visitas semanales, y reuniones presenciales, es decir, en Gran Canaria.
De acuerdo a lo establecido en el articulo 76.2 de la Ley 09/2017, los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
## Obligaciones del adjudicatario
El Adjudicatario se compromete al cumplimiento de las obligaciones que a continuación se relacionan:
## A. Obligaciones generales:
1. Dar cumplimiento a todos los aspectos recogidos en el Pliego de Prescripciones técnicas.
2. Elaborar y presentar el Plan Anual de Mantenimiento Preventivo Programado con un plazo máximo de (3) MESES desde la firma del contrato, el cual deberá ser aprobado por el responsable del contrato de Mantenimiento y Obras del IAS, que incluirá los protocolos de mantenimiento preventivo, técnico-legal y conductivo del mantenimiento de las instalaciones, el cual será revisado y actualizado anualmente. Las revisiones periódicas que se establezcan, deberán realizarse dentro de los plazos previstos, no pudiendo distanciar las operaciones de las fechas prevista en más de (3) días.
3. La empresa adjudicataria presentará en un plazo de (2) MESES de vigencia del contrato, un inventario actualizado de las instalaciones a conservar y cada vez que se realice un cambio. Este Inventario constará de fichero electrónico que contendrá por cada centro objeto del contrato, las referencias de los distintos elementos (marca, modelo, potencia, etc.), ubicación y estado. Además, conllevará la instalación de etiqueta adhesiva física que identifique cada elemento del fichero, teniendo un plazo para ejecutarlo de (2) Meses a contar desde de la firma del contrato. Dichas etiquetas serán por cuenta del adjudicatario.
4. Informe técnico sobre anomalías, averías u otras circunstancias que puedan afectar a los centros. En particular se relacionarán todas las divergencias que presenten las instalaciones respecto a la Reglamentación Vigente y al inventario no exhaustivo inicial del IAS, incluyendo aquellas que por razón de tiempo en que se realizaron, no sea obligatorio su cumplimiento. A este informe se acompañará valoración económica de las actuaciones para su mejor solución si hubiere lugar.
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Servicio de Contratación
## L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
5. La empresa deberá contar con una estructura que permita la recepción de los avisos de avería, gestión de mantenimiento, elaboración y registro de partes de incidencia e informes de todo tipo, para lo cual informatizará el servicio, siendo a cuenta del propio adjudicatario el coste de la formación de su personal para poner en marcha el programa correspondiente.
6. La adjudicataria deberá emitir informe técnico después de cada revisión y donde indicar posibles medidas de mejora, además cada (6) meses deberá entregar un Informe Termográfico detallado de las instalaciones.
7. Cada vez que el IAS lo solicite se instalarán analizadores de redes y se hará un informe al respecto, con cargo al adjudicatario.
8. Dar instrucciones de funcionamiento obtenidas del fabricante o instalador de cada una de las instalaciones y equipos y gestionará las garantías de los equipos e instalaciones objeto de este contrato.
9. Creará un registro de reparaciones y de gestión de garantías al exterior en el que se especificará el número de inventario, motivo de la salida, proveedor y fecha de entrega. Este registro podrá estar incorporado en el mismo programa de registro de averías que disponga el IAS y al que el adjudicatario se deberá adherir.
10. Velará por el cumplimiento de la normativa legal aplicable a instalaciones y equipos y gestionará todos los libros de obligado cumplimiento, como los certificados oficiales y los informes reglamentarios que sean preceptivos, velando por que se mantengan al día. Asumirá, por tanto, la compensación al IAS de cualquier multa administrativa o perjuicio económico que se derive de una infracción por estos conceptos.
11. El adjudicatario comunicará al IAS las Inspecciones periódicas obligatorias que hayan de realizarse por un Organismo de Control Autorizado (OCA) con (3) MESES de antelación, en cualquiera de las instalaciones, con el fin de que el IAS proceda a su contratación. Los defectos encontrados en dichas inspecciones serán subsanados por el adjudicatario de acuerdo a los criterios establecidos en el mantenimiento correctivo. Además, será la adjudicataria quien asistirá a dicha inspección cuantas veces sean necesarias hasta su obtención favorable. En caso de que el informe del Organismo de Control Autorizado (OCA) sea desfavorable por causa de un mantenimiento defectuoso de la adjudicataria, correrá a cargo de ésta la subsanación de dichos defectos sin perjuicio de las sanciones que pudieran recaer.
12. Asesorará al IAS en todo lo relacionado con el mantenimiento, así como en las obras nuevas que puedan afectar a las instalaciones objeto de este contrato, velando por su conservación y buen estado.
13. Cumplimentará los libros de mantenimiento de cada centro en cada una de sus visitas tanto preventivas como correctivas, así como los Partes y Órdenes de Trabajo en todas aquellas incidencias que puedan requerir de correctivo.
14. Se presentará por sede electrónica al servicio de mantenimiento y obras todos los certificados y documentos, que reglamentariamente la normativa vigente exija al mantenedor, en relación a las instalaciones y equipos para los que legalmente sea competente.
15. El adjudicatario deberá contar con el personal especializado que sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto al respecto por la Legislación Laboral. Además, tendrá todos los derechos y deberes respecto al personal que por su cuenta aporte o utilice, dependiendo única y exclusivamente de él, con arreglo a la legislación vigente y en aquéllas que en lo sucesivo puedan promulgarse. Dicho personal no tendrá vinculaciones ni derecho alguno con respecto a IAS, y en ningún caso será el IAS responsable de las obligaciones del adjudicatario.
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## Servicio de Contratación
## L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16. El IAS, por medio del Servicio de Mantenimiento y Obras, ejercerá el control y vigilancia que estime conveniente en relación con el debido cumplimiento por el adjudicatario de todas sus obligaciones y correcta prestación del servicio. También podrá solicitar al adjudicatario el cambio de personal que preste servicios en los centros, si se considera que no se adapta de forma adecuada a las características de los mismos, o bien por una manifiesta y reiterada dejación en la prestación del servicio encomendado.
17. El adjudicatario será responsable de los daños que ocasione su personal tanto directamente, como por negligencia o dolo en la prestación del servicio, locales, instalaciones o usuarios del centro, y responderá a las indemnizaciones que se deriven, siempre a juicio del centro, pudiendo detraer la compensación económica de las facturas que el contratista presente.
18. Las entradas y salidas de los edificios de materiales o herramientas de trabajo, requerirán la previa autorización del Servicio de Mantenimiento y Obras del IAS.
19. El adjudicatario deberá disponer de un parte de avería donde se indique la salida y firmado por el personal de mantenimiento del centro.
20. Para aparcamiento y circulación de vehículos, uso de materiales o instalaciones del centro, etc. en el interior de los centros, se estará a lo dispuesto por el IAS en cada caso.
21. Será obligatorio el registro del personal del adjudicatario en la recepción del centro tanto a la entrada como a la salida.
22. Es importante señalar que en aquellos casos en que el IAS no disponga de planos de distribución de las instalaciones, esquemas de cuadros eléctricos de mando y control, fichas de características técnicas y de funcionamiento, manuales, catálogos, etc., la adjudicataria deberá facilitarlos, teniendo un plazo de (3) MESES tras la firma del contrato. Los planos, esquemas eléctricos de mando y control se entregarán en formato DWG.
23. La adjudicataria deberá controlar los consumos de combustible de cada centro e indicarlo en los partes de mantenimiento.
24. El adjudicatario está obligado a cumplir todo lo prescrito en las normas de la vigente reglamentación técnica aprobada de ámbito estatal, autonómico o local que le sea de aplicación.
25. La facturación se presentará de forma trimestral la primera, y bimestral las sucesivas, a mes vencido desglosado por centros junto con la certificación, a través de la sede electrónica del IAS y que serán imprescindibles para la tramitación del pago.
26. Velará por el buen estado de la instalación a mantener todos los días del año las 24h.
27. Protocolos de mantenimiento preventivo y correctivo.
28. Elaborar un Check-list específico (cuadros generales, secundarios, pararrayos, grupos electrógenos, etc..) para el mantenimiento de cada centro según sus necesidades que será entregado en el primer mes de contrato.
29. Poner en conocimiento al servicio de mantenimiento y obras todas las incidencias que se generen en las instalaciones y equipos.
30. Durante los periodos de parada y puesta en marcha, la adjudicataria dispondrá de personal necesario para realizar una vigilancia continuada de las instalaciones.
31. Establecer protocolos con fechas de cortes y arranques programados en cada centro.
32. Deberá ser una empresa mantenedora autorizada por la Consejería de Industria para las instalaciones.
33. Gestionar los consumos de materiales.
34. Las operaciones o reparaciones incluidas en el precio del contrato cuya ejecución implique
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Servicio de Contratación
## L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
una parada de instalaciones serán realizadas durante los horarios que designe el IAS, siendo válido cualquier horario de mañana, tarde o noche.
35. Será responsabilidad de la adjudicataria la pintura, limpieza y los tratamientos anti óxido de todas las partes de las instalaciones. Al menos una vez al año se pintarán las paredes y techos y se limpiará la sala de máquinas, así como de los locales reservados y ocupados por equipos y piezas de recambio de las instalaciones tomadas a su cargo cada trimestre.
36. Deberá asesorar y tramitar subvenciones.
37. Asesorar a la dirección del centro en materia de mantenimiento, obras e instalaciones.
38. Facilitar a la propiedad los manuales en español de toda la maquinaria que aporte la adjudicataria.
41. Instrucciones de funcionamiento obtenidas del fabricante o instalador de las nuevas instalaciones y equipos que aporte la adjudicataria.
42. En el caso de disminución de potencia o cualquier otro trámite con la empresa comercializadora o distribuidora de energía lo realizará la adjudicataria con la supervisión del Servicio de Mantenimiento y Obras del IAS.
43. Lectura del valor de tierras no permitiendo que ninguna de ellas esté fuera de las normas establecidas.
44. Participará en la implantación de planes de autoprotección siguiendo las pautas del Servicio de Prevención del IAS.
45. Listado de Histórico de correctivos en formato excel y pdf firmado por técnico de la empresa mantenedora por cada centro del IAS, donde se incluyan fechas, descripción de materiales, equipos, etc, sustituido durante el periodo de certificación presentada.
46. En el plazo máximo de un mes desde el inicio del contrato, entregará al IAS copia de los contratos suscritos con las subcontratas, así como el documento que acredite su habilitación para la ejecución de los trabajos a tal efecto.
## B. Obligaciones de seguridad y salud:
1. El personal de la empresa adjudicataria que intervenga en la ejecución del servicio deberá someterse a las normas de seguridad y control que el IAS señale.
2. El adjudicatario queda obligado a que todo el personal, propio o ajeno que emplee, esté afiliado a la Seguridad Social, asimismo está obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Estatuto de los Trabajadores, normas legales sobre Seguridad Social y demás disposiciones complementarias o de aplicación que estén vigentes o puedan dictarse en lo sucesivo.
3. El adjudicatario está obligado a dar cumplimiento al deber de coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos, conforme al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
4. La Empresa adjudicataria, antes del inicio de la actividad en el IAS, justificará por escrito acreditación de que se ha realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva para todo el personal de su empresa, así como el que el adjudicatario contrate para realizar su trabajo en el IAS. Asimismo, el adjudicatario deberá acreditar por escrito que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en este Instituto.
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Servicio de Contratación
## L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
5. La empresa adjudicataria está obligado a dotar al personal que utilice para la ejecución de los trabajos contratados de todos los medios de seguridad necesarios, protecciones colectivas y personales, cumpliendo la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Si fuese necesario deberá aportar los medios técnicos a tal fin.
6. El cumplimiento de las normas de seguridad y de las recomendaciones dadas por el IAS y la aplicación de los estudios de seguridad que estos puedan establecer, serán responsabilidad de la empresa adjudicataria.
7. La Empresa adjudicataria exonerará al IAS de toda responsabilidad respecto a cualquier accidente laboral que pueda sufrir su personal o de cualquier empresa a la que, periódica o accidentalmente, la empresa adjudicataria haga intervenir en el desarrollo y ejecución del trabajo.
8. El IAS podrá inspeccionar en todo momento los trabajos y comprobar el cumplimiento y adecuación de las medidas de seguridad. En el ejercicio de este derecho, el IAS estará facultado para requerir a la empresa adjudicataria la adopción de determinadas medidas, dentro de los límites reglamentarios o de razonable previsión, que garanticen un nivel adecuado de seguridad según el tipo de trabajo o de riesgo. En el caso de que no se adoptasen tales medidas, el IAS podrá ordenar la suspensión de los trabajos hasta la adopción de las medidas de seguridad que considere adecuadas cuando, a su juicio, ocurran riesgos tales que aconsejen dicha suspensión.
9. En el caso concreto de la protección contra incendios, la empresa adjudicataria deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios y a las que se dicten por el IAS, adoptando las medidas necesarias para evitar que posibles manipulaciones en instalaciones eléctricas de carácter provisional y fijas o la utilización de disolventes o de limpieza etc., puedan provocar siniestros, de los que será responsable, así como de cuantos daños y perjuicios se produzcan por tal motivo.
10. El adjudicatario será responsable de la ejecución de las medidas preventivas en las obligaciones que correspondan y de avisar al Servicio de Mantenimiento y Obras de cualquier fallo o anomalía que presente un riesgo para los usuarios de los centros o las propias instalaciones.
11. Las repercusiones económicas que se derivan el cumplimiento de todo lo expresado anteriormente estarán incluidas en los precios del contrato y en ningún caso supondrá un costo extra para el IAS.
12. Todas las actividades y operaciones se efectuarán con estricta sujeción a la normativa de prevención de riesgos laborales, adoptando las medidas de seguridad que se precisen.
## C. Obligaciones de carácter técnico:
1. La Empresa adjudicataria asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada y el plan operativo definitivo a redactar después de adjudicado el contrato, que se derive de ella, para conseguir el objeto del mantenimiento y cumplir estrictamente todas las normas aplicables.
2. En la planificación y el desarrollo de los trabajos objeto del mantenimiento, es responsabilidad de la empresa adjudicataria atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, tributarios, mercantiles, de prevención de riesgos laborales, etc. Por ello, deberá realizar a su cargo los cursos de formación necesarios entre su personal, para mantener actualizados sus conocimientos en estas materias.
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Servicio de Contratación
## L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
3. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la realización de las revisiones periódicas obligatorias que exige la normativa vigente en las diferentes instalaciones y aquéllas de maquinaria y equipos exigidas por los fabricantes o instaladores para su correcto funcionamiento; ejecutará la tramitación administrativa que requieran y gestionará los libros oficiales de mantenimiento que sean preceptivos, cuidando de que se mantengan al día. Asumirá, por tanto, la compensación al IAS de cualquier multa administrativa o perjuicio económico que se derive de una infracción por estos conceptos.
4. La Empresa adjudicataria además de velar por la seguridad de los equipos, máquinas, instalaciones y obra civil, deberá prestar su colaboración al IAS en todas aquellas actuaciones que especifique el Plan de Emergencia del centro respecto a simulacros y situaciones reales de incendios, evacuaciones, catástrofes, etc., y a aportar las herramientas y medios necesarios para dichas actuaciones.
5. En el desarrollo de los trabajos, objeto de la presente contratación, será de obligado cumplimiento toda la actual normativa legal de carácter técnico y también la que pudiera producirse durante el periodo de vigencia del contrato.
6. La empresa adjudicataria deberá acogerse al funcionamiento del programa Gmao que determine el Servicio de Mantenimiento y Obras del IAS. Hasta tanto no esté operativo dicho programa, la empresa adjudicataria mantendrá la comunicación a través del correo mantemiento@instituto-as.es .
## M. PENALIDADES ESPECÍFICAS
El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria del contrato, de la totalidad o parte de lo pactado en el mismo, sea cualquiera la causa de ello, salvo las de fuerza mayor, facultará al IAS para exigir de dicha empresa los daños y perjuicios derivados del incumplimiento citado, debidamente evaluados.
Cualquier infracción o incumplimiento del contrato será comunicado a la adjudicataria mediante la correspondiente ' Acta de Incidencia ' donde se establecerán los defectos encontrados tras inspección de las instalaciones.
## 1. Clasificación de los defectos por falta de mantenimiento de las instalaciones.
A continuación, se relacionan los incumplimientos de manera enunciativa ya que pudieran darse otras conductas no recogidas, pero de naturaleza análoga a las descritas, pudiendo clasificarse los defectos como leves, graves o muy graves:
En caso de que la empresa adjudicataria cometiera faltas derivadas del cumplimiento de sus obligaciones como mantenedora de las instalaciones y conforme a las exigencias establecidas en este contrato, se podrán establecer penalizaciones de naturaleza económica de conformidad a la siguiente clasificación de defectos (entendiéndose como defecto cualquier desviación de la instalación respecto a las condiciones de mantenimiento o seguridad y que suponga riesgo a las personas y bienes).
- Defecto Leve: Es todo aquel que no se califique como grave o muy grave y no afectando al normal funcionamiento de las instalaciones, tendremos:
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## Servicio de Contratación
## M. PENALIDADES ESPECÍFICAS
- No aportar los documentos establecidos en el párrafo anterior al correo electrónico mantenimiento@instituto-as.es en los plazos indicados en el pliego técnico.
- No tener cumplimentados los documentos establecidos en el pliego técnico como partes de trabajo, partes de incidencias, informes, inventario actualizado, listado de históricos de correctivos, incumplimiento del plan de mantenimiento, etc.
- No acudir a las reuniones con el IAS según la periodicidad establecida.
- No llevar el inventario actualizado de las instalaciones y equipos de cada centro que especifica el pliego.
- No realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones o realizar sólo una parte, según periodicidad establecida.
- La falta de comunicación a la que está obligado el adjudicatario, según se establece en este contrato
- La inadecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones industriales y no industriales, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
- No permitir el libre acceso a toda la información técnica que el IAS necesite para la labor de control e inspección.
- La inexactitud u omisión en cualquiera de los datos solicitados al adjudicatario en relación con las instalaciones.
- Tras inspección, no subsanar los defectos leves detectados antes de 10 días como máximo. En caso de no repararlos pasará a considerarse como defecto grave.
- Defecto grave: Es aquel que suponga un peligro inmediato para la seguridad de las personas o cosas, pero que pueden serlo en el caso de un fallo de la instalación o bien pueden disminuir la capacidad de utilización de la misma, tendremos:
- No asistir a las inspecciones reglamentarias del Organismo de Control Autorizado cuantas veces sean necesarias hasta obtener informe favorable.
- No comunicar las inspecciones periódicas obligatorias (OCA's) que hayan de realizarse en los centros, habiendo dejado pasar los 3 meses de antelación establecidos en el pliego.
- Por retraso en la sustitución de elementos y materiales incluidos en el contrato.
- Mantener en funcionamiento las instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones establecidas en la normativa.
- No realización del mantenimiento correctivo, según establece este contrato.
- La falta de subsanación de las deficiencias graves detectadas tras las inspecciones y revisiones reglamentarias.
- Por cada día que se encuentre parada cualquier instalación reglamentaria, sin motivos técnicos y sin la previa autorización del IAS, será considerado como defecto grave.
- La no comunicación de forma fidedigna por parte de la adjudicataria de cualquier accidente/incidente que haya afectado a usuarios de las instalaciones, antes de las 24 horas como máximo desde que se produzcan los hechos.
- Por el incumplimiento de retraso en el tiempo de respuesta establecido en el Pliego Técnico, en caso de asistencia por llamada de un centro para el mantenimiento correctivo.
- No presentarse en las instalaciones de los centros una vez sea requerido por el IAS
- No subsanar las averías o incidencias antes de 72 horas como máximo, ya que la no reparación podría poner en riesgo la instalación. En caso de no subsanar pasará a considerarse como defecto muy grave.
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## Servicio de Contratación
## M. PENALIDADES ESPECÍFICAS
para facilitar a las empresas externas la coordinación de actividades.
- Defecto muy grave: Aquel que constituya un riesgo inminente para las personas o pueda ocasionar daños graves en la instalación o parada de procesos industriales, tendremos:
- Accidentes graves o muy graves por negligencia o imprudencia sobre las personas.
- Incumplimiento reglamentario por falta de asistencia en caso de averías graves y muy graves de las instalaciones.
- Negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal del IAS.
- No subsanar averías o incidencias antes de 24 horas como máximo, ya que la no reparación podría poner en riesgo muy alto tanto a las personas como la propia instalación.
- Reincidencia en falta grave por el que hubiese sido sancionado.
- Falsedad en los informes técnicos emitidos.
- La subsanación de los defectos muy graves será inmediata, con las máximas garantías de seguridad y salud, tanto para los usuarios como para los trabajadores.
- Tener contratado a personal de mantenimiento sin la habilitación competente que establece la normativa.
- La adjudicataria tendrá la obligación de comunicar al IAS y aportar un informe de la subsanación de los defectos encontrados en los plazos establecidos en el pliego.
- El incumplimiento de los criterios de adjudicación del contrato.
## 2. Incumplimientos de las penalidades por falta de mantenimiento de las instalaciones
Los defectos encontrados en el mantenimiento de las instalaciones por parte de la adjudicataria podrán dar lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
- Faltas Leves: Tras el levantamiento del acta de incidencia por cada 3 defectos leves detectados se impondrá la sanción económica de hasta Doscientos euros (200,00€) a detraer de la factura.
- Faltas Muy Graves: Por cada defecto muy grave detectado tras inspección se impondrá la sanción económica de hasta Mil Quinientos euros (1.000,00€) a detraer de la factura.
- Faltas Graves: Por cada defecto grave detectado tras inspección se impondrá una sanción económica de hasta Quinientos euros (500,00€) a detraer de la factura.
Las Faltas Muy Graves podrán ser motivo de rescisión del contrato o de las que se deriven responsabilidades penales o civiles, bien cometidas por la empresa adjudicataria o por el personal a su cargo o por las empresas mantenedoras contratadas.
La satisfacción de las sanciones se podrá materializar mediante descuento en la facturación a abonar por los servicios prestados.
## N. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO
La empresa adjudicataria deberá presentar certificado de empresa aseguradora que acredite la cobertura del riesgo correspondiente a la actividad solicitada, mediante póliza de responsabilidad civil, cuyo importe por siniestro no sea inferior a un millón de euros. (1.000.000,00€) que dé cobertura a la responsabilidad derivada de sus actuaciones empresariales profesionales. Justificar pago mediante recibo en vigor, antes de la adjudicación
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## Servicio de Contratación
## Ñ. MODIFICACION DEL CONTRATO
- El presente contrato podrá ser objeto de modificación en las condiciones y con los requisitos siguientes:
- 1) Por aumento o reducción del número de centros gestionados por el IAS, tanto propios como ajenos.
- 2) Por ampliación o reducción de instalaciones y equipos de los centros contratados.
- a) El alcance de la modificación es el 100% del contrato.
El incremento de las instalaciones en los nuevos centros y en los centros ya contratados vendrán motivados por la construcción de nuevos edificios y por las ampliaciones o reducciones de otras zonas de los edificios ya contratados, para poder atender las necesidades de los centros durante la vigencia del contrato incluida sus prórrogas.
- b) Límites de la modificación: El incremento no será superior al 20% del importe de adjudicación.
- c) Precio Máximo del Modificado: El importe máximo del modificado no será superior al 20% del precio inicial que equivale a 196.254,10€ .
El Órgano de Contratación podrá acordar, una vez, perfeccionado el contrato y por razones de interés público, otr as modificaciones no recogidas en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 205 a 207 LCSP
En su defecto, excepcionalmente, podrá modificarse el contrato para modificaciones no previstas en el PCAP en aplicación del artículo 205 de la LCSP: Prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas, siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato.
Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el Órgano de Contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
## O. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN
La subcontratación no está permitida para los siguientes mantenimientos:
- Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión
Sí se permite la subcontratación para la ejecución del resto de oficios. No obstante, independientemente de que se trate de una empresa subcontratada, esta deberá contar con la habilitación empresarial correspondiente.
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto en el Art. 215 de la Ley 9/20217 de Contratos del Sector Público, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación limitándose a un solo nivel de subcontratación.
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## Servicio de Contratación
Un solo nivel de contratación supone lo siguiente:
- Mayor transparencia y trazabilidad; Facilitar la verificación de las condiciones de trabajo, cumplimiento de normas laborales, medioambientales o de seguridad.
- Control de la calidad y eficiencia operativa; Al limitar la subcontratación a un solo nivel, la empresa que contrata puede mantener un mayor control sobre la calidad de los productos o servicios. Se evita la "cadena de delegaciones", donde las responsabilidades se diluyen en múltiples actores, lo que dificulta la resolución de problemas. Se Mantiene la alineación con los estándares de la empresa principal en cuanto a calidad, tiempos de entrega y procesos.
- Responsabilidad legal y cumplimiento normativo; Asegurar que la empresa contratante sea responsable de las condiciones laborales y los derechos de los trabajadores, minimizando la posibilidad de tercerización en condiciones laborales desfavorables.
- Fomento de relaciones directas y duraderas; Al limitar la subcontratación a un solo nivel, las empresas fomentan relaciones más directas y transparentes con sus proveedores, lo que permite una mejor colaboración y adaptabilidad. Este tipo de relaciones también facilitan la innovación y mejora continua en los procesos.
La justificación de declarar como tarea crítica no subcontratable el mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el marco de un contrato de mantenimiento integral de un centro sociosanitario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215.2 en relación con el artículo 75.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se motiva por lo siguiente.
- Artículo 215.2 LCSP establece que:
'Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal.'
## Artículo 75.4 LCSP :
'En los contratos de servicios y en los contratos de suministro que impliquen la colocación o instalación de bienes, podrá exigirse al contratista que acredite que dispone de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución directa de determinadas partes del contrato, que serán calificadas como tareas críticas.'
Por tanto, la naturaleza crítica del mantenimiento eléctrico en centros sociosanitarios no es una tarea meramente auxiliar o accesoria, sino una actividad crítica por los siguientes motivos:
## a. Impacto en la seguridad y continuidad del servicio asistencial
- La electricidad sustenta el funcionamiento de sistemas vitales: iluminación, climatización, ascensores, redes de comunicación, alarmas, sistemas médicos conectados, etc.
- Un fallo en la instalación eléctrica puede comprometer la salud y seguridad de los residentes , que en muchos casos se encuentran en situaciones de dependencia, con movilidad reducida o con patologías crónicas.
- En situaciones de emergencia (apagones, incendios, fallos de SAI), la respuesta técnica debe ser inmediata, sin depender de la disponibilidad de terceros.
- b. Necesidad de intervención especializada y conforme a normativa
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## Servicio de Contratación
- El mantenimiento de las instalaciones eléctricas debe ser realizado por personal cualificado, acreditado y autorizado según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT).
- La ejecución de estos trabajos implica conocimiento de los cuadros eléctricos, sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI), cableados críticos y normativa específica en materia de inspección y seguridad .
- Subcontratar este tipo de intervenciones puede dificultar el cumplimiento de los requisitos técnicos, los protocolos de actuación y la trazabilidad documental exigida.
## c. Trazabilidad, responsabilidad y garantía de calidad
- Al tratarse de una tarea crítica, se requiere un control directo del órgano de contratación sobre quién ejecuta las tareas , evitando intermediarios que puedan diluir la responsabilidad.
- La ejecución directa por parte del contratista principal garantiza una respuesta inmediata , una mejor coordinación con otros servicios del mantenimiento integral y un mayor conocimiento de la instalación.
En aplicación del artículo 215.2 LCSP, y considerando el artículo 75.4, se justifica que el órgano de contratación establezca en los pliegos que el mantenimiento de la instalación eléctrica debe ser ejecutado directamente por el contratista principal , por las siguientes razones:
- Se trata de una tarea esencial, compleja y especializada , que afecta directamente a la seguridad del edificio, de los usuarios y del personal .
- Su correcta ejecución requiere disponibilidad inmediata, conocimiento previo de la instalación y capacidad de actuación en tiempo real , lo que se ve comprometido si se subcontrata.
- La existencia de normativas técnicas obligatorias implica que los trabajadores deben estar cualificados, formados y autorizados, lo cual solo se puede garantizar de forma directa si el contratista dispone de los medios propios.
- En virtud de lo expuesto, se propone que en los pliegos del contrato de mantenimiento integral de un centro sociosanitario se declare expresamente como tarea crítica el mantenimiento de las instalaciones eléctricas , conforme a los artículos 215.2 y 75.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, y se establezca que dicha tarea no podrá ser objeto de subcontratación , debiendo ser ejecutada directamente por el contratista principal.
## P. SUBROGACIÓN
## Q. CESIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con la Cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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Servicio de Contratación
## Q. CESIÓN DEL CONTRATO
## R. PROGRAMA DE TRABAJOS
## S. RECURSO ESPECIAL
SI, de acuerdo con lo establecido en el art. 44.1 a) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## T. PROTECCIÓN DE DATOS
El Delegado de Protección de Datos debe nombrarse en los supuestos previstos en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cesión de datos de carácter personal (indicar lo que proceda):
X La ejecución del contrato no requiere de la cesión de datos por parte del IAS al contratista.
- [ ] □ La ejecución del contrato requiere de la cesión de datos por parte del IAS al contratista:
- La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el apartado anterior.
- La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
La finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos es la siguiente:
- [ ] □ Obligación del contratista de aportar una declaración responsable de cumplimiento en materia de protección de datos.
- [ ] □ Obligación del contratista de haber nombrado un/a Delegado/a de Protección de Datos.
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## Servicio de Contratación
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS, PROCEDIMIENTO ABIERTO - ABIERTO SIMPLIFICADO - ABIERTO SUPER SIMPLIFICADO
C d.LValidaci n:L9X4E79YEQTQG4RFEWG4JL6E6FL Verificaci n:Lhttps://ias.sedelectronica.es/L DocumentoLfirmadoLelectr nicamenteLdesdeLlaLplataformaLesPublicoLGestionaL|LPÆginaL32LdeL75L
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## Servicio de Contratación
## CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
- CLÁUSULA 1.- OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO
- CLÁUSULA 3.- PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- CLÁUSULA 2.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
- CLÁUSULA 4.- ÓRGANO COMPETENTE
- CLÁUSULA 6.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
- CLÁUSULA 5.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
- CLÁUSULA 7.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
- CLÁUSULA 9.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
- CLÁUSULA 8.- PERFIL DEL CONTRATANTE
- CLÁUSULA 10- SUBCONTRATACIÓN
- CLÁUSULA 11.- CESIÓN DEL CONTRATO
## CAPÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, GARANTÍAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
- A) CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
CLÁUSULA 12.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. HABILITACIÓN PROFESIONAL
- CLÁUSULA 13.- GARANTÍA PROVISIONAL
- B) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
- CLÁUSULA 14.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ASPECTOS GENERALES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
- CLÁUSULA 16.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
- CLÁUSULA 15.- ACLARACIONES
- CLAUSULA 17.- CONFIDENCIALIDAD
- CLÁUSULA 19.- MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE PROPOSICIONES Y OPUESTA DE ADJUDICACIÓN
- CLÁUSULA 18.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
- CLÁUSULA 20.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN, GARANTÍA Y ADJUDICACIÓN
- CLÁUSULA 21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
- CLÁUSULA 22.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
- CLÁUSULA 24.- GARANTÍA Y RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
- CLÁUSULA 23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
- CLÁUSULA 25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
- CLÁUSULA 27.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
- CLÁUSULA 26.- PENALIDADES
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Servicio de Contratación
## CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 28.- FORMA DE PAGO CLÁUSULA 29.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN CLÁUSULA 30.- OBLIGACIONES LABORES, SOCIALES, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. CLÁUSULA 31.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
## ANEXOS
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA (AUTOMÁTICOS)
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
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Servicio de Contratación
## PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO Y SUPER SIMPLIFICADO
## CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
## 1. OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO.
Es objeto de este Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos en la contratación de los servicios a que se refiere el apartado B.1) del Cuadro de Características del Contrato - en adelante Cuadro de Características -.
Todo ello con el fin de satisfacer las necesidades expresadas en el apartado B.2).
El código CPV es el señalado en el apartado B.4 del Cuadro de Características.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos y resultar adjudicatarios de uno, varios o todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador a efectos de participación y/o adjudicación, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado B.3) del Cuadro de Características.
Respecto de las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado B.5) del Cuadro de Características.
## 2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
- -Valor estimado del contrato.
El valor estimado de este contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado C.2) del Cuadro de Características.
El cálculo del valor estimado de un contrato está basado en el importe total, sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC). Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores, así, como en su caso, el resto de aspectos señalados en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP)
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## Servicio de Contratación
Presupuesto de licitación.
El presupuesto de gasto máximo de la contratación y que ha de servir de base a la licitación, previsto para el periodo de vigencia inicial del contrato (IGIC excluido) asciende a la cantidad prevista en el apartado C.1) del Cuadro de Características.
Tanto en el presupuesto indicado como en las ofertas que formulen los licitadores, han de entenderse incluidos todos los factores de valoración, gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de la prestación contratada, así como los tributos, de cualquier índole, que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, excluido el IGIC.
Para determinar el presupuesto de licitación han sido tenidos en cuenta los costes laborales de los convenios sectoriales de aplicación.
Las proposiciones que superen dicho presupuesto serán desechadas.
Existe el crédito presupuestario preciso por el importe y las aplicaciones presupuestarias indicadas en el apartado C.4) del Cuadro de Características.
En caso de que conforme al Cuadro de Características se tramite anticipadamente el expediente la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. Asimismo, el IAS contraerá la obligación de consignar anualmente en los presupuestos las cuantías suficientes para dar efectividad a los gastos que exige la contratación, si alcanzara a otros ejercicios.
En caso de tratarse de servicios que se ejecuten en varias anualidades la existencia de crédito y su disponibilidad futura se contemplan en el apartado C.4) del Cuadro de características del contrato.
En caso de existir financiación externa se reflejará este extremo en el apartado C.6) del Cuadro de Características.
- -Revisión de precios.
De preverlo así el apartado C.5) del Cuadro de Características existirá revisión de precios. En tal caso, se utilizará el índice o fórmula que figure en dicho apartado, todo ello de conformidad con los artículos 103 - 105 LCSP.
## 3. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- -Plazo de duración del contrato.
El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D) del Cuadro de Características (o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario). En caso de no figurar plazo en dicho apartado D) comenzará a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato o, en
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el caso del procedimiento abierto súper simplificado desde el siguiente a la aceptación de la notificación de la adjudicación.
Si bien el responsable del contrato podrá indicar la fecha exacta de inicio del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente.
La mora del contratista no precisará de previa intimación por parte del IAS.
- -Lugar de ejecución del contrato. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado D.5) del Cuadro de Características.
## 4. ÓRGANO COMPETENTE. -
El órgano corporativo competente para contratar, de conformidad con la LCSP, la LBRL, las Bases 16,2 de Ejecución del Presupuesto 2018 será el señalado en el apartado A.2) del Cuadro de Características.
El órgano de contratación dará a las licitadoras y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia; así mismo no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
## 5. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. -
Este contrato se tipifica como un contrato de servicios y tiene la naturaleza jurídica indicada en el apartado B. 6) del Cuadro de Características.
## 6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. -
Este contrato se regirá por el presente pliego, que constituye la ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con el pliego de prescripciones técnicas
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particulares (en adelante, PPT), y en lo no previsto en éstos será de aplicación la LCSP y demás normativa aplicable.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
El presente pliego, el PPT y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.6) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. Asimismo deberá someterse a lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa al referido Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión, con las modificaciones introducidas por el Reglamento CE nº 846/2009, de 1 de Septiembre, y Reglamento (UE) 832/2010 de la Comisión, de 17 de Septiembre.
En el supuesto de contratos financiados con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación <<Next Generation EU>> será asimismo de aplicación el Real Decreto-Ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la comunidad autónoma de canarias; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
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contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y restante normativa en la materia.
## 7. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
- Recurso especial, cuando proceda (conforme a lo previsto en el apartado S) del Cuadro de Características ) en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos del Cabildo de Gran Canaria en el plazo de quince días hábiles, conforme al artículo 50 LCSP. Si se recurriere la adjudicación este acto quedará automáticamente suspendido.
- Recurso Potestativo de Reposición, ante el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes.
- En el supuesto de contratos financiados con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación <<Next Generation EU>>, el plazo para la interposición del Recurso especial será de 10 días naturales.
- Recurso Contencioso Administrativo una vez agotada la vía administrativa en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
## 8. PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.instituto-as.es/perfil-del-contratante/
En dicho perfil, así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público (www.contrataciondelestado.es) se publicará toda la información recogida en el artículo 63 LCSP.
## 9. RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 62 LCSP, el órgano de contratación designará la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato, que será un técnico designado según se indica en el apartado A.3 del Cuadro de Características, como responsable del contrato. Dicho nombramiento constará en el contrato con la empresa adjudicataria de dicha licitación.
Son funciones del responsable del contrato:
- a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
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- c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
- e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
- f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
- g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
## 10. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado O del Cuadro de Características , la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
1. Si así se prevé en el apartado O del Cuadro de Características , los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de que éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que el IAS no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
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## Servicio de Contratación
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
3. El en apartado O del Cuadro de Características podrán establecerse que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal. No cabrá ejercer la acción directa del artículo 1597 del Código Civil.
6. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la factura. El plazo para la aprobación o conformidad no será superior a treinta días naturales desde su presentación.
5. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado L del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento.
## 11. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, si así se ha reflejado en el apartado Q) del Cuadro de Características .
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigen los siguientes requisitos:
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
- Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
- Dicha autorización se otorgará siempre que se den los siguientes requisitos:
- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
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## Servicio de Contratación
Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice, entre adjudicatario y cesionario, en escritura pública.
## CAPÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, GARANTÍAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## A) CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
## 12. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. HABILITACIÓN PROFESIONAL.-
- 1º) Podrán concurrir a este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupados en uniones temporales (art. 69 LCSP) que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 LCSP u otra disposición aplicable. Cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- 2º) Además, las personas interesadas deberán acreditar disponer de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Para la ejecución del contrato deberá disponerse, asimismo, de la solvencia técnica o profesional adecuada para la correcta ejecución del mismo y, en su caso, de la necesaria habilitación profesional.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios señalados al efecto en el apartado G) específicamente para las empresas de nueva creación, sin que en ningún caso sea exigible la ejecución de un número determinado de servicios.
Todo ello se acreditará por los medios que se especifiquen en los apartados F) y G) del Cuadro de Características.
- 3º) Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
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## Servicio de Contratación
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
## 13. GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en esta licitación no será necesaria la constitución previa de garantía provisional.
## B) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
## 14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ASPECTOS GENERALES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
- 1º) Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal de empresas con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones.
- 2º) La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
La presentación electrónica de las ofertas se realizará en la dirección electrónica designada al efecto en el apartado I) del Cuadro de Características.
De conformidad con el artículo 159.4 c) LCSP, en el procedimiento abierto simplificado las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
- 3º) Plazo de presentación de ofertas. El señalado en el apartado I del Cuadro de Características.
## 15. ACLARACIONES
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## Servicio de Contratación
Los interesados podrán solicitar a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estimen pertinente, que serán contestadas a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con doce días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Las respuestas serán publicadas en el Perfil de Contratación del IAS.
En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
## 16. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
- A) CONTENIDO COMUN DE LOS SOBRES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS (ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO Y ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO):
## A1) SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- -Declaración responsable , obligatoriamente, con el documento europeo único de contratación (DEUC), conforme al modelo que se publicará junto a cada contratación.
- En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
- -Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente ajustada al anexo II PCAP.
- -Para las empresas extranjeras -en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España-, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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## Servicio de Contratación
- -En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 17 del presente pliego.
- -La documentación adicional que, en su caso, se establezca en el apartado H1) del Cuadro de Características.
## A2) SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LOS CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR:
- -Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en el apartado K) del cuadro de Características .
- -Para el caso de que se prevea la posibilidad de presentar variantes en el apartado B.5) del Cuadro de Características , las que se propongan deberán tener relación directa con el objeto del contrato, deberán estar valoradas económicamente, debiendo respetar las condiciones establecidas en el citado apartado. Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas expresamente por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación formarán parte del contrato.
- -En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula.
## A3) SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EL QU E DEBA INCORPORARSE LA DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
- Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo I del presente Pliego .
No obstante, en el caso de que se autorice en el apartado B.5) la presentación de variantes, podrá contener cuantas soluciones o variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.
- El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
- La oferta económica indicará como partida independiente el IGIC que debe ser repercutido.
- A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excepto el IGIC, que será repercutido como partida independiente.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto de licitación, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresión 'tanto menos' o bien 'tanto por ciento menos' que la proposición más ventajosa o conceptos similares, así como aquellas en las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
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## Servicio de Contratación
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para la Administración.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
A estos efectos, también se considerará admisible la acreditación de haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro (ROLECE) junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
- B) CONTENIDO ESPECÍFICO EN CADA TIPO DE PROCEDIMIENTO. Además de la documentación señalada en el apartado anterior deberá presentarse la siguiente:
2. B1) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y NO ARMONIZADA
Las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS o ARCHIVOS ELECTRÓNICOS (1 y 2) e identificados en su exterior con la denominación del contrato y rotulados del siguiente modo:
- SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA .
- SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Documentación exigida:
SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- -Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) anterior.
SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
- -Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
En el caso de que se valoren criterios sometidos a juicio de valor las proposiciones se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS o ARCHIVOS ELECTRÓNICOS (1, 2 y 3) e identificados en su exterior con la denominación del contrato y rotulados del siguiente modo:
- SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
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## Servicio de Contratación
- SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2: CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR.
- SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 3: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA .
Documentación exigida:
SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- -Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) anterior.
SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2: CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS).
- -Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A2) anterior.
SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 3: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
- -Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
## B2) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159.1 LCSP).
Las proposiciones se presentarán en UN SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO identificado en su exterior con la denominación del contrato y rotulado del siguiente modo:
SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN.
- -Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado H.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
- -Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) y A3) anterior.
En el caso de que se valoren criterios sometidos a juicio de valor, las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES o ARCHIVOS ELECTRÓNICOS rotulados del siguiente modo:
SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR.
- -Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) y A2) anterior.
- -Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado H.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de
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Servicio de Contratación
## presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA .
- -Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
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## B3) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO (ART. 159.6 LCSP).
Contendrá UN SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO con los siguientes documentos:
SOBRE o ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN:
- -Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado H.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
- -Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) y A3 ) anterior.
## 17. CONFIDENCIALIDAD.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria motivada qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando se trate de secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
De no aportarse esta declaración DEBIDAMENTE MOTIVADA se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
## 18. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
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## Servicio de Contratación
Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los criterios señalados en el apartado K.1) del Cuadro de Características .
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá en la forma contenida en el apartado K.2) del Cuadro de Características.
## 19. MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
- 1º) La Mesa de Contratación se constituirá conforme a lo establecido en el IAS. En el procedimiento abierto súper simplificado no existirá Mesa de no preverlo expresamente el apartado J2) del Cuadro de Características.
- 2º) La Mesa de Contratación se reunirá todos los jueves de cada mes, a las 9:00 horas a.m. En caso de que el jueves en cuestión sea festivo, la reunión de la Mesa se celebrará, a la misma hora, el primer día hábil siguiente. Las empresas interesadas podrán informarse en el Perfil del Contratante de la fecha en que se procederá a la apertura de su oferta.
Excepcionalmente se podrán celebrar reuniones en otras fechas, previo anuncio de convocatoria en el perfil del contratante, respetándose en todo caso las normas de convocatoria y constitución de la mesa, y los plazos mínimos exigidos para lo mismo.
- 3º) La Mesa de Contratación calificará la documentación del sobre o archivo electrónico nº 1. Si existieren defectos subsanables se darán 3 días a las licitadoras para que los corrijan.
- 4º) Posteriormente, la Mesa procederá a la apertura y examen de las proposiciones del sobre o archivo electrónico que contenga los criterios cualitativos de forma interna, si los hubiera.
- 5º) Tras la valoración de los criterios cualitativos, o, en caso de no haberlos, tras la apertura del sobre o archivo electrónico nº 1, se procederá a dar apertura pública del sobre o archivo electrónico que contenga los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
La apertura de este sobre o archivo electrónico será siempre pública, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
En los casos en los que se prevea que la licitación no utilizará medios electrónicos, la apertura del sobre que contenga los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas será siempre pública.
- 6º) En los casos en que alguna/s ofertas fueran presumiblemente ofertas inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, conforme a lo establecido en el apartado K.3) del Cuadro de Características , se requerirá a la licitadora/s incursa en temeridad dando un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta,
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## Servicio de Contratación
mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP.
- 7º) La Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación.
## 20. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN, GARANTÍA Y ADJUDICACIÓN.-
## 1º) Requerimiento de documentación y garantía.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles (siete en el procedimiento abierto simplificado y súper simplificado), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento:
- 1) Presente la siguiente documentación -que declaró responsablemente poseer con la presentación del DEUC salvo que se haya aportado con anterioridad-, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra:
- a) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente: a.1.- Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3. a.2.- Los poderes de representación, debidamente bastanteados por la Asesoría Jurídica de este IAS, sita en la calle Tomás Morales 3, 4ª Planta, Las Palmas de Gran Canaria, en horas de oficina y en los días que precedan al señalado para la licitación.
En el supuesto de contratos financiados con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación <<Next Generation EU>>, se admitirán los poderes de representación debidamente bastanteados por los servicios jurídicos de cualquier otra administración pública.
La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior. Para celebrar contratos de obras será necesario,
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## Servicio de Contratación
además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados/as o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
- b) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y la habilitación profesional exigidos en el presente pliego y en los apartados F) y G) del Cuadro de Características.
Los documentos deberán ser originales o bien copias, que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia y en lengua castellana o mediante traducción oficial.
En caso de que haya recurrido a otras empresas para acreditar su solvencia deberá aportar acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, eximirá a la licitadora de acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (art. 96 LCSP).
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se requerirá al interesado, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días, para su corrección o subsanación.
- c) En el supuesto de contratos financiados con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación <<Next Generation EU>> y de conformidad con la Orden HFP1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), los contratistas y, en su caso, subcontratistas deberán aportar la siguiente documentación:
2. c.1. Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI),,conforme al modelo del Anexo IV.A de la Orden.
3. c.2. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR adecuado al modelo del Anexo IV.B de la Orden.
4. c.3. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del Anexo IV.C de la Orden.
5. c.4. Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
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## Servicio de Contratación
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
- 2) Presente la documentación justificativa de los siguientes extremos:
- b) En su caso, efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación conforme a los Pliegos.
- a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a la Hacienda Estatal, a la Canaria y, con la Seguridad Social.
- c) Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente de conformidad con lo dispuesto en el apartado E) del Cuadro de Características.
Motivadamente, si así figura en el apartado E) del cuadro de Características , podrá establecerse una garantía complementaria que se adicionará al importe de la garantía definitiva, con los límites previstos en el artículo 107.2 LCSP.
El importe de la garantía definitiva será el correspondiente al 5% del importe de adjudicación excluido el IGIC y, en el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 102.7 LCSP, el citado porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (IGIC excluido). La garantía definitiva se constituirá de la forma en que se prevé en el art. 107 LCSP y se depositará en la Tesorería del IAS. Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato.
En el caso de que en el plazo otorgado al efecto, el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación y la constitución de la garantía en los términos señalados en la presente cláusula (art. 159.4 LCSP).
El licitador que no cumplimente lo establecido en este subapartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el art. 71.2.a) LCSP.
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el art. 71.1.e) LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
## 2º) Adjudicación
Una vez recibida y verificada la conformidad de la documentación requerida por la Mesa de Contratación, se procederá por el Órgano de Contratación a dictar la Resolución de Adjudicación o, en su caso, Acuerdo de Adjudicación, debidamente motivados, procediéndose a su notificación a los candidatos o licitadores y a la publicación del anuncio de adjudicación en el perfil del contratante.
## 21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
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## Servicio de Contratación
- 1º) Una vez Adjudicado el contrato será preceptiva la formalización escrita del mismo, mediante documento administrativo que será suscrito por duplicado ejemplar y en unidad de acto por el o la titular del IAS y por el o la Contratista. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal deberá aportarse la escritura de constitución formal de la UTE, con carácter previo a la formalización del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
- A) En los supuestos de tramitación ordinaria, dentro del plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos.
En el caso de que este procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la Adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 5 días hábiles, si no se hubiera entablado Recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantara por el órgano competente de resolver el Recurso, conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente Pliego.
- B) En los supuestos de tramitación urgente, el plazo de formalización del contrato será de 7 días siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos. En caso de tratarse de un procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la Adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 3 días hábiles.
- C) En el procedimiento abierto súper simplificado, a salvo de que se comunique lo contrario en el Cuadro de Características, no será necesaria la formalización del contrato. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
3. 2º) Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación
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## Servicio de Contratación
establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
- 3º) La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar.
- 4º) Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.
En el caso de que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada se procederá así mismo a su publicación en el DOUE.
## CAPÍTULO III: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
## 22. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS.-
- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
- El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos previstos en los artículos 192 y 197 LCSP.
- El contrato se ejecutará de conformidad con lo estipulado en él y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el IAS.
- Si durante el desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts. 190, 191 y 203 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo, si este fuera obligatorio de conformidad con lo reflejado en el apartado R) del Cuadro de Características.
- De conformidad con el art. 311 LCSP, el contratista será responsable de los servicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para el IAS o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de contrato.
- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 208 LCSP y normas de desarrollo. Si el IAS acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
- El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, tal y como se establece en el art. 311 LCSP.
- La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 210 LCSP.
- El adjudicatario debe garantizar el servicio en las condiciones pactadas, durante toda la vigencia del contrato, sin que el mismo pueda verse alterado en períodos de vacaciones y en otras circunstancias similares.
- Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado L) del Cuadro de Características.
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## Servicio de Contratación
Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IGIC excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
## 23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. -
El Órgano de Contratación podrá acordar, una vez, perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 205 a 207 LCSP.
Cabrá modificar el contrato si así se prevé de forma expresa en el apartado Ñ) del Cuadro de Características.
En su defecto, excepcionalmente, podrá modificarse el contrato en aplicación del artículo 205 LCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas, siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el Órgano de Contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
## 24. GARANTÍA Y RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
- 1º) Terminadas las prestaciones convenidas, se procederá a la recepción de las mismas, siendo el plazo de garantía el señalado en el apartado D) del cuadro de Características . Si el órgano de contratación estimase que los trabajos no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.2 LCSP, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio si así se establece en el apartado E) del Cuadro de Características y en la forma y condiciones en él especificados.
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## Servicio de Contratación
- 2º) Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho el IAS a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
- 3º) Terminado el plazo de garantía sin que el IAS haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
## 25. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
- 1º) El contratista está obligado a ejecutar la prestación dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
- 2º) Si la adjudicataria, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el IAS podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que en el apartado M del Cuadro de Características se establezcan otras distintas.
- 3º) Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato y cuando el incumplimiento del contratista se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- 4º) La aplicación y el pago de dichas penalidades no excluye la indemnización a que el IAS pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable a la contratista.
## 26. PENALIDADES
## 1.- Aplicación de penalidades.
Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la LCSP, el IAS, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el IAS descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
## 2.- Faltas penalizables.
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## Servicio de Contratación
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la LCSP.
Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. Por lo que a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Toda falta cometida por el contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
Falta leve: Se considerarán faltas leves, aquellas que afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unido peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc. Entre otras serán las siguientes:
- La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
- En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a tres días, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
- El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego.
- La no retirada inmediata de materiales sobrantes una vez acabados los trabajos.
- Originar molestias innecesarias al vecindario.
Falta grave: Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a los usuarios o causen un grave perjuicio al control o a la inspección de los trabajos contratados.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
- No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
- En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
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## Servicio de Contratación
- No reparar los daños producidos en los bienes del centro o de los usuarios como consecuencia del uso de productos inadecuados.
- La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
- Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año.
- La no prestación de alguna de las operaciones contratadas,
- -La colocación de publicidad no autorizada o permitida por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
Falta muy grave: Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista.
## Entre otras las siguientes:
- Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días o el abandono del contrato.
- El fraude económico al IAS, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
- La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
- La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por el responsable del contrato, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
- La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
- La inobservancia de la obligación de secreto profesional.
- Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del IAS.
- La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
- No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así como de los requeridos tanto por el Responsable del Contrato o la unidad gestora.
- La falsedad en los informes.
- El abandono del contrato.
- La reiteración de cualquier incumplimiento grave.
- Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia medioambiental.
## 3.- Cuantía de las penalidades.
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## Servicio de Contratación
- Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 25.2 de este pliego, salvo que en el apartado M del Cuadro de Características se establezca otra distinta.
Además se impondrán las siguientes penalidades:
- Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.
- Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato.
- Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.
A las referidas faltas se podrán aplicar además las penalidades recogidas en el Apartado M del Cuadro de Características.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
- a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
- c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
- b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
4. El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
5. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de la infracción.
6. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza.
## 27. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
- 1º) Son causas de resolución del contrato, además de las generales de la LCSP, las siguientes:
- a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
- c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
- b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
- 2º) Los efectos de esta resolución serán los previstos en los artículos 213 y 313 LCSP.
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Servicio de Contratación
## CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
## 28. FORMA DE PAGO
1º) El pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la fecha de aprobación por el IAS de Gran Canaria de la factura o documento que acredite la realización del contrato, si éste es conforme al mismo y se ha efectuado la prestación del servicio.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección.
El órgano administrativo responsable de las competencias en materia de contabilidad pública en el IAS es el Servicio de Intervención del IAS.
Según cada caso la factura puede ser electrónica o en papel de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que se detalla a continuación.
## a) Factura electrónica
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (https://face.gob.es/es/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por el IAS.
La obligación abarca a todas las personas jurídicas, sin perjuicio de su forma societaria y del importe de la factura.
## b) Factura en papel
Se excluyen de la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior.
No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas.
En los supuestos en lo que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de ser presentadas en el Registro General del IAS, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
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## Servicio de Contratación
En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida la misma.
En todo caso, el licitador deberá anexar junto a cada factura, un certificado negativo por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha no superior en 5 días naturales al de la factura se presente, quedando condicionada la tramitación correspondiente al pago, en el supuesto de que existan deudas, hasta el momento en que se salden las mismas. El licitador que no observe lo anteriormente señalado, queda enterado que el órgano gestor del expediente de contratación procederá a la devolución de la factura, no siendo éste responsable de las consecuencias que para el licitador puedan derivarse.
Asimismo, el licitador será responsable, en caso de subcontratación, de que las personas físicas o jurídicas con las que se haya subcontratado parte del objeto del contrato, se encuentran, igualmente, al corriente en sus deudas con la seguridad social, anexando el correspondiente certificado que así lo acredite.
- 2º) Transcurrido este plazo, sin que se hubiese percibido el importe de la deuda que corresponda, se podrá efectuar reclamación por escrito ante el Órgano Contratante del cumplimiento del mismo y de los intereses de demora, estándose a tal fin a lo regulado en el art. 198 LCSP.
## 29. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución que se relacionan en el apartado L) del Cuadro de Características que tendrán la consideración de obligaciones esenciales. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que, atendiendo a su proporcionalidad, cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IGIC excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
- 1) Obligaciones relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas.
2. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.
- 2) Obligaciones relativas al convenio colectivo de aplicación, al mantenimiento de la plantilla, a los salarios, a la subrogación y de pago a empresas subcontratistas o suministradoras.
1. Las empresas tienen la obligación de indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
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## Servicio de Contratación
2. La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
4. La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia , incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
3. La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
5. Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
7. Cuando una norma legal, convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, quedará el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. La empresa adjudicataria además de cumplir, respecto a la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que corresponda.
6. La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores el salario mensual , en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
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## Servicio de Contratación
8. Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral y, en particular, las relativas al pago a subcontratistas , de conformidad con lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP, pudiendo la IAS comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas, a cuyo efecto podrá requerir cuanta documentación estime necesaria al efecto para la comprobación del cumplimiento de dicha obligación.
## 30. OBLIGACIONES LABORES, SOCIALES, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
## a) Obligaciones laborales y sociales.
- -Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el IAS, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para el IAS responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
- -El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para este IAS.
- -No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y el IAS, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el IAS, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
- -El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
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## Servicio de Contratación
- -El IAS podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite el IAS, el contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.
- -Quedará obligada, además, a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral.
- -La adjudicataria cumplirá con la obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, por encontrase obligada a ello, de conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, pudiendo esta Administración solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios para la efectiva acreditación de su cumplimiento.
- -El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, tributaria, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
- -Obligaciones relativas al convenio colectivo de aplicación, al mantenimiento de la plantilla, a los salarios, a la subrogación y de pago a empresas subcontratistas o suministradoras.
- -Asimismo el contratista está obligado guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto de contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, ni el acceso a la obra, a no ser que cuente con la previa autorización expresa de la Administración Insular. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante los plazos legales exigibles en cada caso desde el conocimiento de esa información.
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i. Las empresas tienen la obligación de indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
iii. La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
ii. La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
iv. La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
vi. La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
- v. Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
vii. Cuando una norma legal, convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, quedará el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. La empresa adjudicataria además de cumplir,
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respecto a la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que corresponda.
viii. Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, de conformidad con el apartado O) del Cuadro de Características , la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral y, en particular, las relativas al pago a subcontratistas, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP, pudiendo la Corporación Insular comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas, a cuyo efecto podrá requerir cuanta documentación estime necesaria al efecto para la comprobación del cumplimiento de dicha obligación.
- -SUBROGACIÓN : En el caso de que, por determinarlo una norma legal, el convenio colectivo aplicable o una norma de negociación colectiva de carácter general, sea obligada la subrogación del personal, se indicará en el apartado P) del Cuadro de Características . En tal caso, será de aplicación lo previsto en el art. 130 LCSP y el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente. Los datos que se proporcionan en esta licitación se acompañan a título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del servicio sin que este IAS se responsabilice de la exactitud, complitud o veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos originados en la empresa suministradora de los mismos.
El incumplimiento de las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, de conformidad con el artículo 130 LCSP, dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que, atendiendo a su proporcionalidad, cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IGIC excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
Asimismo, el contratista tiene la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
## b) Obligaciones en materia de medio ambiente:
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de
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los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Además, todos los trabajos de ejecución de obras deberán respetar los siguientes criterios:
- Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a vecinos y trabajadores, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los horarios de descanso de los ciudadanos y respetando en todo caso la normativa específica sobre Ruido.
- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de los trabajos.
- Los residuos que genere se deberán tratar de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente.
- El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
- Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato, cumpliendo las órdenes de la dirección para evitar contaminaciones.
## c) Protección de datos
El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos de carácter personal. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos el responsable del tratamiento de sus datos es el IAS (en adelante, el Responsable).
El Responsable está legitimado para tratar los datos que le faciliten los licitadores con motivo de la participación en la presente licitación para las siguientes finalidades:
- b) Se emplearán los datos del adjudicatario para el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. El tratamiento está legitimado en virtud de la ejecución del contrato que regirá la prestación de los servicios del contrato.
- a) Gestionar la participación de los licitadores en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por éstos en el momento de la presentación de su candidatura.
- c) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que el IAS considere oportunos, en especial a través de la página web de la IAS, que recoge información acerca, entre otros aspectos, de contrataciones y proveedores. Esta finalidad está autorizada por la LCSP.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
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Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados en el Cuadro de Características, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, https://sedeagpd.gob.es.
Si para la prestación del servicio debiera accederse a datos de carácter personal de los que es responsable el IAS, el adjudicatario, ostentaría la condición, a los efectos de la normativa de protección de datos, de encargado de tratamiento. En este caso, será necesario la formalización de un contrato en el que se regulen las condiciones de dicho tratamiento, debiendo contener al menos los siguientes aspectos:
- a) Compromiso de tratar los datos única y exclusivamente de acuerdo con las instrucciones documentadas que el IAS le facilite debiendo poner en conocimiento del IAS cualquier indicación que, a juicio del adjudicatario, infrinja la normativa de protección de datos. La sujeción a las instrucciones del IAS deberá producirse igualmente en el caso de los sub-encargados de tratamiento y las transferencias internacionales de datos que deberán ser autorizadas previamente por el IAS.
- b) En el caso de que de que el adjudicatario determine los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable, estando afecto a las responsabilidades legales establecidas en la normativa de protección de datos.
- c) A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD, compromiso de aplicación y actualización de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, todo ello teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
- d) Puesta a disposición del IAS de toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), así como en la correspondiente Ley Orgánica. En este sentido se compromete y obliga, a permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del IAS o de otro auditor autorizado por éste.
- e) En el supuesto de que para realizar las operaciones de tratamientos del Pliego fuera necesario realizar la evaluación de impacto del artículo 35 RGPD
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compromiso del adjudicatario a ayudar al IAS en la realización y mantenimiento de las evaluaciones de impacto y consulta previa.
- f) Obligación de notificación al IAS, sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
- g) Mantenimiento del registro de actividades de tratamiento, salvo que sea de aplicación la excepción prevista en el artículo 30.5 RGPD.
- h) A elección del IAS, una vez cumplida la prestación del servicio, obligación del adjudicatario de:
4. -Suprimir todos los datos personales y las copias existentes, salvo que de acuerdo alguna norma legal estipule la necesidad de conservarlos. conservación, caso en el cual no procederá la supresión de los datos personales o
5. -Devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimir las copias que haya podido realizar.
Las obligaciones descritas en este apartado c) relativas a los contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, constituyen condiciones esenciales del contrato y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del mismo.
## d) Propiedad intelectual o industrial
La denominación IAS y su logotipo constituyen un signo distintivo registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, del que es titular IAS. La participación en la presente licitación o la eventual adjudicación del mismo, no otorgan ningún derecho de utilización sobre la marca antes mencionada.
Serán de titularidad exclusiva del IAS, los resultados objeto del presente Pliego, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen como consecuencia de la ejecución del contrato, incluido en su caso posibles actualizaciones, modificaciones, documentación, manuales, etc. que se creen durante la vigencia del mismo.
En relación a las obras protegibles bajo propiedad intelectual, el adjudicatario deberá ceder en exclusiva todos los derechos sobre las obras, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sin ningún tipo de limitación, para todas las modalidades de explotación conocidas al momento de la firma del contrato por el máximo tiempo legalmente posible y con un ámbito de eficacia mundial, sin que quepa ninguna compensación económica adicional. En el caso de que las obras sean programas informáticos el adjudicatario deberá hacer entrega del código fuente del software creado una vez finalizada la prestación, o en su caso en el momento en que el contrato fuera rescindido por alguna de las partes.
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## Servicio de Contratación
En el caso de los derechos de propiedad industrial, la titularidad es igualmente exclusiva y comprenderá la posibilidad de explotarlos en cualesquiera campos y de registrarlos o no ante cualesquiera oficinas de propiedad industrial, siendo el ámbito mundial y por el máximo tiempo legalmente posible.
El adjudicatario deberá ser titular o tener autorización de quien ostente los derechos de explotación, de los derechos de propiedad intelectual e industrial necesarios para la ejecución del contrato, circunstancia que podrá ser comprobada por el IAS en cualquier momento de la vigencia del contrato. Así, el adjudicatario exonerará al IAS de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Pliego, procedentes de los titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
Las obligaciones descritas en la presente cláusula constituyen condiciones esenciales del contrato y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del mismo.
## 31. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Quedarán en propiedad del IAS tanto las prestaciones contratadas como todos los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
El Contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático al del IAS todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste al del IAS.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva al IAS, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha indicada en la firma electrónica.
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Servicio de Contratación
## ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA (AUTOMÁTICOS)
D/Doña……………….., vecino/a de ……………………, con domicilio en……………, en nombre propio o en representación de ……………., enterado/a de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas aprobados por el IAS que han de regir el procedimiento para adjudicar la ejecución del contrato denominado SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS CENTROS DEL IAS, CS AMPLIACIÓN TALIARTE, CS TAMARACEITE, CS SAN FCO DE PAULA Y CADI TAMARACEITE, Exp. 6381/2024 y, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre…….….. (propio o de la persona o entidad que representa, especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a realizar el citado contrato conforme a los siguientes criterios establecidos en la presente licitación, en el mismo orden y con el siguiente resultado que, a continuación, se detallan:
- -CRITERIO Nº 1: OFERTA ECONÓMICA (60 puntos)
- CRITERIO N.º 2 AUMENTO DE LA BOLSA ECONÓMICA sin coste para el IAS (40 puntos)
En el caso de la oferta económica señalar importe total de……………………… EUROS (en letras y números) , el cual comprende las siguientes partidas:
PRESUPUESTO DEL CONTRATO:…………………………euros.
IGIC:……………………………………………………………..euros.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
NOTA: Deberán aportar toda la documentación justificativa correspondiente de cada criterio para poder ser valorada.
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## Servicio de Contratación
## ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
D/Dª. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ o Plaza ……………, con D.N.I. ……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para l del contrato denominado SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS CENTROS DEL IAS, CS AMPLIACIÓN TALIARTE, CS TAMARACEITE, CS SAN FCO DE PAULA Y CADI TAMARACEITE, Exp. 6381/2024 , declara bajo su responsabilidad:
(Indíquese lo que proceda):
- [ ] □ Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto.
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
- [ ] □ Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
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## Servicio de Contratación
## ANEXO III - FORMALIZACIÓN DEL ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Nombre y Apellidos:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- [ ] D.N.I.
- [ ] N.I.F.
- [ ] PASAPORTE
- [ ] N.I.E.
En representación de la empresa contratista:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Número N.I.F.:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
En calidad de ( indicar la representación que ostenta la persona en la empresa ):
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Contrato en que participa ( Número y nombre del expediente de contratación ):
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
De conformidad con el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), el contratista o adjudicatario asume las siguientes obligaciones y responsabilidades, en calidad de Encargado de Tratamiento:
- A. Confidencialidad y deber de secreto profesional. El personal del contratista o adjudicatario deberá guardar la debida confidencialidad - y, en su caso, secreto profesional que rija su actividad profesional - sobre los datos personales a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio. Esta obligación subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el contratista o adjudicatario o, en su caso, con Instituto de Atención Social Sanitaria. Es obligación del contratista o adjudicatario comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento.
- U. Finalidad del tratamiento de los datos personales. - Los datos personales serán tratados, única y exclusivamente, para la ejecución y control del objeto del contrato.
- V. Limitación en el uso y cesión de los datos. - El contratista o adjudicatario no aplicará o utilizará los datos de carácter personal con un fin distinto al objeto del contrato, así como no los cederá o comunicará a terceros, ni siquiera para su conservación.
- W. Registro de actividades de tratamiento. - El contratista o adjudicatario deberá llevar por escrito, incluso en formato electrónico, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Instituto de Atención Social Sanitaria que contenga, al menos, la información relativa a finalidad o usos del tratamiento, tipología de datos objeto de tratamiento y una descripción general de las medidas, técnicas y organizativas, de seguridad adoptadas sobre éstos.
- X. Seguridad de los datos. Atenderá a cuantas instrucciones en seguridad pueda transmitir el Instituto de Atención Social Sanitaria , en calidad de Responsable del Tratamiento, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas. El contratista o adjudicatario establecerá las medidas técnicas y organizativas, necesarias para garantizar el nivel de seguridad
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## Servicio de Contratación
adecuado al riesgo existente que, en su caso, incluyan, entre otros: a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales; b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico; d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- Y. En todo caso, las medidas de seguridad que deberá adoptar el Encargado de Tratamiento serán conforme a las exigidas a la Administración pública, en virtud del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS). En concreto, serán las medidas de carácter organizativo, operacional y de protección recogidas en el Anexo II del citado Real Decreto, sin perjuicio de adoptar también estándares y buenas prácticas del sector de la seguridad de la información [de forma enunciativa y no limitativa, estándares de la serie de normas ISO/IEC 2700; el código de Buenas Prácticas de Seguridad de la Información del Information Security Forum (ISF)].
- Z. Colaboración. El contratista o adjudicatario pondrá a disposición del Instituto de Atención Social Sanitaria toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable de Tratamiento o de otro auditor autorizado por el Responsable de Tratamiento. En su caso, el contratista o adjudicatario colaborará en el supuesto de tener que efectuar una notificación de violaciones de datos a las Autoridades de Protección de Datos y, en su caso, la comunicación a los interesados. La comunicación se efectuará sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. El contratista o adjudicatario también colaborará en la realización de las evaluaciones de impacto relativa la protección de datos y, en su caso, la realización de consultas previas. En todo caso, el contratista o adjudicatario colaborará con el Instituto de Atención Social Sanitaria ante cualquier requerimiento hecho por la autoridad competente en relación con el tratamiento de datos personales encomendado. Si el contratista o adjudicatario considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el contratista o adjudicatario informará inmediatamente al Instituto de Atención Social Sanitaria .
3. AA. Ejercicio de derechos por los interesados. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y, en su caso, limitación, portabilidad u oposición se ejercerán por los interesados ante el Instituto de Atención Social Sanitaria . Si el contratista o adjudicatario recibiese una petición
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## Servicio de Contratación
de ejercicio de derechos deberá informar inmediatamente al interesado o afectado de la identidad del Responsable del Tratamiento, para que aquél se dirija al mismo. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. Asistirá al Responsable de Tratamiento, cuando así se precisase, para que éste pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
- BB. Deber de devolución y no conservación. A elección del Instituto de Atención Social Sanitaria , el contratista o adjudicatario suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud de disposición legal. Aquellos soportes o documentos en los que obren los datos personales, que no fueran devueltos, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad pertinentes para evitar el acceso, recuperación o restauración de los datos.
- CC. Subcontratación. Sin perjuicio de la obligación de haber indicado al momento de presentar la oferta de licitación, si tiene previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a los mismos, en caso de admitirse la subcontratación para la realización parcial de la prestación objeto del contrato principal, antes de iniciarse la prestación, el contratista o adjudicatario deberá formalizar con el subcontratista el contrato de encargo de tratamiento de los datos, debiendo entregar una copia del mismo al Instituto de Atención Social Sanitaria . El contrato recogerá las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en este pliego y, en particular, el subcontratista adoptará medidas de seguridad, técnicas y organizativas, apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme a la legislación vigente.
- DD. El contratista o adjudicatario informará al Instituto de Atención Social Sanitaria de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otras subcontratistas, dando así al Instituto de Atención Social Sanitaria la oportunidad de otorgar la autorización de subcontratación. La no respuesta, por escrito, del Instituto de Atención Social Sanitaria a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
- EE. En todo caso, el adjudicatario o contratista asume la responsabilidad por cualquier incumplimiento del subcontratista de la normativa sobre protección de datos personales, manteniendo indemne al Instituto de Atención Social Sanitaria de cualesquiera consecuencias derivadas de las acciones u omisiones del subcontratista.
En ……………….., a de de 20
Firma de la persona representante de la empresa contratista o adjudicataria.
DILIGENCIA//… Para hacer constar que el presente pliego, está formado de 75 páginas.
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