PCAP 25CO0086-NE.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
## PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON UN SOLO CRITERIO: EL PRECIO.
(Artículo 159.1 a 159.5 de la LCSP)
Modelo de pliego informado favorablemente por la Abogacía del Estado en fecha 4 de mayo de 2022 (Nº Informe: 185/2022) y aprobado por la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en fecha 9 de mayo de 2022.
Aprobado por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo el 16 de junio de 2022.
Nº DE EXPEDIENTE:
25CO0086/NE
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
<!-- image -->
## 1. DEFINICIÓN DEL OBJETO, PROCEDIMIENTO Y CODIFICACIÓN ( Cláusula 2 )
## 1.1. OBJETO (Artículos 17, 99 y 308 de la LCSP):
MANTENIMIENTO DE UN ESPECTRÓMETRO ICP ÓPTIMA 7300 DV CON AUTOMUESTREADOR S10, RECIRCULADOR Y ACCESORIOS PARA EL LABORATORIO DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, O.A .
## 1.2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER:
El laboratorio de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., adscrito a la Comisaría de Aguas, desempeña un papel primordial dando apoyo a los Servicios de Inspección y Vigilancia del Área de Calidad de las Aguas en el seguimiento de la contaminación de las aguas continentales y en el control de vertidos. Esta actividad se desarrolla mediante el análisis de determinados contaminantes en las muestras de agua continental, tanto superficiales como subterráneas, así como en las muestras de agua residual. El Laboratorio de Aguas del Organismo es responsable de la recepción, custodia y realización de ensayos en muestras de agua tomadas para la gestión y explotación de las redes de control de calidad de las aguas superficiales y subterráneas de la cuenca y para los programas de seguimiento del estado de las masas de agua y, principalmente, en las que provienen de las funciones de inspección y control de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico. Adicionalmente, se analizan muestras de aguas naturales y residuales que proceden de labores de vigilancia ejercidas por otras administraciones (SEPRONA-Guardia Civil, agentes forestales o medioambientales de Comunidades autónomas, Policía Nacional, etc.), así como otras áreas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.
Todas estas labores conllevan la realización de determinados ensayos como la determinación de metales que se lleva a cabo mediante un espectrómetro que debe encontrarse en perfecto estado de funcionamiento. El aparato científico, cuyo mantenimiento es objeto del presente pliego, requiere un mantenimiento adecuado de manera que se asegure su correcto estado de utilización.Tal y como se especifica en el PPT.
Estos trabajos no tienen carácter intensivo en mano de obra , dado que el personal que prestaría tales servicios no los llevaría a cabo de modo constante y continuado, sino que se trataría de prestaciones puntuales atendiendo a las necesidades y/o problemas que pudieran surgir durante el plazo de ejecución estipulado.
## 1.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
- [x] Abierto simplificado: artículo 159.1 a 159.5 de la LCSP
- [ ] Abierto simplificado abreviado: artículo 159.6 de la LCSP
## 1.4. Código CPV (Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007):
50411000-9 ¨Servicios de reparación y mantenimiento de aparatos de medida¨
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## 1.5. Actuación financiada con Fondos europeos:
- [ ] SÍ
En este supuesto, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con el presente contrato, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), integrado en la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), por medios electrónicos, a través del canal (http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx) y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.
- [x] NO
2. LOTES (Artículos 99 y 116.4 de la LCSP - Cláusula 2)
- [ ] SÍ
Número de lotes: ……………
- [x] NO
En caso negativo, justificación:
- [ ] La división en lotes conlleva el riesgo de restringir injustificadamente la competencia (artículo 99.3 a) de la LCSP).
- [x] No contempla la división por lotes del objeto del contrato dada la naturaleza y características de las actividades que se demandan, ya que, desde el punto de vista técnico, las diversas tareas están íntimamente ligadas entre sí, no siendo posible su realización de forma independiente, pues conllevaría a poner en riesgo la correcta ejecución del contrato. Asimismo, la división por lotes y su posible adjudicación a diferentes contratistas, implicaría la necesidad de disponer de unos medios de coordinación no disponibles en el Área de Calidad de las Aguas de la CHT y comprometería gravemente el cumplimiento de los objetivos que se pretenden conseguir con los servicios que se licitan. ( artículo 99.3.b) de la LCSP ).
- [ ] El riesgo para la correcta ejecución del contrato procede de la naturaleza del objeto del mismo (artículo 99.3 b) de la LCSP)
- [ ] OTRAS ( Describir )
<!-- image -->
<!-- image -->
## 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (Artículo 323 de la LCSP - Cláusula 4)
PRESIDENCIA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
## 4. MESA DE CONTRATACIÓN (Artículo 326 de la LCSP)
- [x] Regulada por resolución publicada en BOE Resolución de 26 de agosto de 2004 (BOE: 4 de febrero de 2005)
- [ ] NO regulada por resolución publicada en BOE Composición:
- [ ] Otro órgano de asistencia que no se constituya como Mesa de Contratación
## 5. RESPONSABLE DEL CONTRATO (Artículo 62 de la LCSP - Cláusula 20)
La Jefa de Servicio de Análisis de Aguas de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
## 5.1. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO (Artículo 62 de la LCSP)
Comisaría de Aguas
## 6. PERFIL DE CONTRATANTE (Artículo 63 de la LCSP - Cláusula 5)
Accesible desde la siguiente dirección de Internet: www.contrataciondelestado . es
## 7. PRESUPUESTO Y ANUALIDADES (Artículo 100 de la LCSP - Cláusula 3)
<!-- image -->
## 7.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (en euros)
| DENOMINACIÓN | COSTES DIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | OTROS COSTES | PRESUPUESTO (IVA, IGIC, IPSI, Excluido) | IMPORTE DEL (IVA, IGIC, IPSI) | PRESUPUESTO (IVA IGIC, IPSI Incluido) |
|----------------|-------------------|---------------------|----------------|-------------------------------------------|---------------------------------|-----------------------------------------|
| | 38.019,16 € | 2.001,01 € | 7.603,83 € | 47.624,00 € | 10.001,04 € | 57.625,04 € |
## PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Impuestos indirectos EXCLUIDOS):
En cifra: 47.624,00 €
En letra: CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO EUROS..
## PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Impuestos indirectos INCLUIDOS) :
En letra: CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS.
En cifra: 57.625,04 €
En la elaboración de este presupuesto se han tenido en cuenta los conceptos del coste al que se refiere el artículo 100.2 de la LCSP, que se señalan en el documento que lo contiene.
<!-- image -->
<!-- image -->
## 7.2. ANUALIDADES
Anualidad 1: Año 2026 : 18.000,00 €, impuestos indirectos incluidos
Anualidad 3: Año 2028 : 19.000,00 €, impuestos indirectos incluidos
Anualidad 2: Año 2027 : 19.000,00 €, impuestos indirectos incluidos
Anualidad 4: Año 2029: 1.625,04 €, impuestos indirectos incluidos
| Anualidad 1: Año 2026 | Anualidad 2: Año 2027 | Anualidad 3: Año 2028 | Anualidad 4: Año 2029 |
|-------------------------|-------------------------|-------------------------|-------------------------|
| 18.000,00 € | 19.000,00 € | 19.000,00 € | 1.625,04 € |
## 7.3. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS :
57.625,04 €, impuestos indirectos incluidos 23 234 452A 213
## 7.4. TRAMITACIÓN ANTICIPADA DEL EXPEDIENTE DE GASTO (Artículo 117.2 de la LCSP - Cláusula 2)
SÍ
- [x] NO
En caso afirmativo, la adjudicación y formalización del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente .
## 8. FORMULACIÓN DEL PRECIO (Artículos 102.4 y 309 de la LCSP - Cláusula 3)
- [ ] Precios unitarios, fijando como precios del contrato, los de licitación, afectados por el coeficiente único ofertado para todos los precios.
- [x] Precios unitarios ofertados .
- [ ] La proposición de precios unitarios, referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma, en cuantía superior a los precios máximos fijados en los pliegos será causa de exclusión aun cuando la suma de los mismos no supere el presupuesto base de licitación.
- [ ] A tanto alzado. Justificación:
9. VALOR ESTIMADO (Artículo 101 de la LCSP - Cláusula 3)
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## 9.1. VALOR ESTIMADO (en euros):
DENOMINACIÓN
PRESUPUESTO
( IVA, IGIC, IPSI
Excluido)
PRÓRROGAS
( IVA, IGIC, IPSI
Excluido)
IMPORTE
MODIFICADOS
(IVA, IGIC, IPSI
Excluido)
OTROS
VALOR ESTIMADO
47.624,00 €
31.749,33 €
79.373,33 €
## VALOR ESTIMADO TOTAL
En cifra: 79.373,33 €
En letra: SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS.
## 9.2. LOTES EXCLUIDOS DE REGULACIÓN ARMONIZADA (Artículo 22.2 de la LCSP):
- [ ] SÍ , especificar, en su caso:
- [ ] NO
10. IMPORTE DE LAS GARANTÍAS (Artículos 107 a 113 y 159.4 de la LCSP - Cláusula 11)
- 10.1.- PROVISIONAL (Artículo 159.4 la LCSP)
- [x] No se exige
- 10.2. DEFINITIVA (Artículos 107 y 159.6 de la LCSP)
- [x] Sí se exige
- [ ] el 5% del precio de adjudicación (Artículo 107.1 de la LCSP), impuestos indirectos excluidos
- [x] el 5% del presupuesto base de licitación (Artículo 107.3 de la LCSP), impuestos indirectos excluidos.
## 10 3. GARANTÍA COMPLEMENTARIA (Artículo 107.2 de la LCSP)
- [ ] No se exige (marcar siempre que se esté utilizando el procedimiento abreviado del artículo 159.6 de la LCSP) .
- [x] Se exige 5 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, según proceda.
- [ ] Por causas especiales (especificarse)
- [x] Si la oferta del adjudicatario hubiera resultado inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
Se constituirán a disposición de:
Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo
<!-- image -->
<!-- image -->
N.I.F.: Q2817005H
11. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO (Artículo 159.2 de la LCSP - Cláusula 31)
El anuncio de licitación únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante por lo que no se prevén gastos de publicidad a abonar por el adjudicatario.
## 12. SINGULARIDADES EN LA CELEBRACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO (Artículo 130 de la LCSP - Cláusula 18)
- [x] NO
- [ ] SÍ (Anexo XI)
13. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (Artículo 119 de la LCSP - Cláusula 2)
- [x] Ordinaria
- [ ] Urgente
## 14. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES (D.A 15ª, 16ª y 17ª de la LCSP - Cláusulas 7 y 8)
La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos.
El tamaño máximo del archivo de la oferta que los licitadores presentan a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, independientemente del número de lotes a los que se presente cada licitador, no debe ser superior al indicado en la Guía de ayuda descargable desde la citada Plataforma ( www.contrataciondelestado.es ).
Las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público ( www.contrataciondelestado.es ), lo que requerirá estar registrado en ella.
Para la presentación de ofertas por medios electrónicos los licitadores deberán registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público ( www.contrataciondelestado.es ).
<!-- image -->
## Deberán seguir el siguiente procedimiento:
Seleccionar la presente licitación electrónica en ' Mis licitaciones ', siguiendo la Guía de ayuda descargable desde dicha Plataforma. Tras haber seleccionado la licitación se habrá generado la herramienta asociada a la misma que deberá emplear, en la cual habrá de cumplimentar todos los sobres que en ella aparezcan y en la forma que se indique, y enviarlos a través de la misma herramienta antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas recogido en el anuncio de licitación.
La dirección de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público para la resolución de cualquier incidencia técnica que pudieran experimentar durante la preparación y envío de sus proposiciones es la siguiente:
licitacionE@hacienda.gob.es
## 15. SOLVENCIA (Cláusula 6)
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, aportando los documentos exigidos en los artículos 87, 90 y 92 a 94 de la LCSP .
En aplicación del artículo 159.6 b), se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional cuando el procedimiento escogido por el órgano de contratación sea el procedimiento abierto simplificado abreviado. No obstante, el órgano de contratación podrá requerir, en cualquier momento posterior a la presentación de las ofertas, la justificación de la solvencia exigida, debiendo acreditarse en un plazo de 7 días hábiles desde el requerimiento.
## Integración de la solvencia con medios externos (Artículo 75 de la LCSP)
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades (que deberán presentar sus propias declaraciones responsables), independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
## CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA:
## 15.1. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (Artículo 76 de la LCSP - Cláusulas 8 y 11)
El licitador deberá comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales siguientes y los medios personales cuyos perfiles profesionales se señalan a continuación ( Artículo 76.2 de la LCSP ). Este compromiso tendrá carácter de obligación esencial, cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato (conforme al artículo 211.1 f) ), o será susceptible de penalización conforme a lo señalado en el artículo 192.2 LCSP , y de acuerdo con lo previsto en el Apartado 29.6 de este Cuadro de Características :
- 15.1.1.- MEDIOS MATERIALES: (NO PROCEDE).
- 15.1.2.- MEDIOS PERSONALES: (NO PROCEDE).
## 15.2. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Los empresarios acreditarán la solvencia por los criterios que se señalan en los siguientes subapartados:
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## 15.2.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (Artículos 75 y 87 de la LCSP):
Cuando el licitador recurra a las capacidades de otras entidades se exigirán formas de responsabilidad conjunta:
- [x] NO
- [ ] SÍ (concretar la forma de responsabilidad conjunta)
La solvencia económica y financiera se acreditará por los siguientes medios :
- [x] TODOS LOS SEÑALADOS A CONTINUACIÓN
- [ ] ALGUNO DE LOS SEÑALADOS A CONTINUACIÓN
- [ ] a1) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe mínimo …….. Euros (no superior a 1,5 veces el valor estimado del contrato) . Cuando el contrato se divida en lotes, el criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes.
- [x] a2) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe mínimo de 11.000,00 € sin IVA .
- [ ] b) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe mínimo de ...........................Euros
- [ ] c1) Patrimonio Neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a .............................. Euros, o bien:
- [ ] c2) Ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico que deberá ser mayor o igual a los porcentajes que se indican y que será valorada de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- [ ] Como medio adicional a los anteriores: periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
La acreditación documental se realizará, según el medio señalado, mediante la aportación de alguno de los siguientes certificados y documentos:
- [x] Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
- [x] Declaración del empresario sobre el volumen de negocio
- [ ] Póliza o certificado de la empresa aseguradora por riesgos profesionales
- [x] Cuentas anuales: Las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de
<!-- image -->
<!-- image -->
negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- [ ] Certificación bancaria
15.2.2.. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (Artículo 90 de la LCSP):
Se acreditará por los siguientes medios :
- [x] TODOS LOS SEÑALADOS A CONTINUACIÓN
- [ ] ALGUNO DE LOS SEÑALADOS A CONTINUACIÓN :
- [x] a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos 3 años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante al menos 1 certificado expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- [x] El importe mínimo anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado será de 11.000,00 € sin IVA, en suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, para lo cual se tomará como referencia los tres primeros dígitos de a CPV 50411000-9 ¨Servicios de reparación y mantenimiento de aparatos de medida¨
- [x] b) Declaración indicando el material y el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del servicio. Cuando para el correcto mantenimiento de los equipos se entreguen repuestos/fungibles se requerirán muestras, descripciones o fotografías de los productos, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la Confederación Hidrográfica de l Tajo, O.A. y que justifiquen que el material entregado debe ser totalmente compatible con los equipos.
- [ ] c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa, que habrá de incluir como mínimo los siguientes:
- o Instalaciones técnicas (describir):
- o Medidas para garantizar la calidad (describir):
- o Medios de estudio e investigación (describir):
- [ ] d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre:
<!-- image -->
<!-- image -->
- [ ] e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, que habrá de incluir como mínimo los siguientes, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación:
- [ ] f) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato:
- [ ] g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y el número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, que habrá de incluir como mínimo:
- [ ] h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente que habrá de incluir como mínimo:
- [ ] i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar
- 15.3. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (Artículo 94 de la LCSP). EL LICITADOR DEBERÁ JUSTIFICAR LO SIGUIENTE: (NO PROCEDE)
- [ ] Disponer de la Norma Internacional EN ISO 14001, u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplan los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado.
## 15.4. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD (Artículo 93 de la LCSP). EL LICITADOR DEBERÁ JUSTIFICAR LO SIGUIENTE: (NO PROCEDE)
- [ ] Disponer de la Norma Internacional EN ISO 9001, u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplan los requisitos de gestión de calidad establecidos en el sistema antes citado
- [ ] OTROS (Indicar)
En caso de estar marcadas las dos opciones, se exige disponer de:
- [ ] Una de ellas indistintamente.
15.5. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (Artículo 65.2 de la LCSP):
<!-- image -->
<!-- image -->
- [x] Ninguna en especial.
- [ ] La siguiente habilitación:
16. OFERTAS VARIANTES (Artículo 142 de la LCSP - Cláusulas 7, 8 y 11)
- [x] No se admiten variantes.
- [ ] Sí se admiten variantes
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (Artículos 145 y 146 de la LCSP - Cláusula 9, 10 y 11)
- [x] Sólo criterio precio
Los trabajos no tienen carácter intensivo en mano de obra, dado que el personal que prestaría tales servicios no los llevaría a cabo de modo constante y continuado, sino que se trataría de prestaciones puntuales atendiendo a las necesidades y/o problemas que pudieran surgir durante el plazo de ejecución estipulado.
Asimismo, se considera que los trabajos no tienen carácter intelectual, puesto que no se encuadran en servicios de consultoría, arquitectura, ingeniería o urbanismo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- [ ] Varios criterios
La puntuación de los criterios de valoración se redondeará siempre al segundo decimal .
- 17.1. MEJORAS (Artículo 145.7 de la LCSP)
- [x] a) No se admiten mejoras.
- [ ] b) Sí se admiten mejoras.
17.2. CRITERIOS CUALITATIVOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (POTi)
(NO PROCEDE)
<!-- image -->
## 17.3. CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (VEi)
<!-- image -->
Se asigna un máximo de 100 puntos a estos criterios y se les atribuye una ponderación ( ppe ) del (100 %) de la puntuación máxima total de la oferta ( ).
## 17.3.1. DESCRIPCIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS:
## 17.3.1.1. CRITERIO PRECIO (PEi)
Se valorará hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con el siguiente procedimiento (a escoger uno de ellos):
- A) Para determinar la puntuación del precio ( ) se procede del siguiente modo:
1. Se asignan 100 ( Pmax ) puntos a la oferta con precio más bajo (B max ) que no haya sido rechazada.
2. El resto de ofertas se valoran aplicando la siguiente fórmula:
<!-- formula-not-decoded -->
Siendo:
PEi = Puntuación del criterio precio ofertado.
BOi = Baja del precio en la oferta (i) que se valora expresada el tanto por cien (%).
Bmax = Baja del precio en la oferta con precio en la oferta admitida con precio más bajo.
La baja del precio ofertado ( BOi) se calcula aplicando la siguiente fórmula:
<!-- formula-not-decoded -->
Siendo:
BOi = Baja del precio en la oferta (i)
OEi = Importe del precio en la oferta (i)
PL = Presupuesto base de licitación
- [ ] B) Para determinar la puntuación del precio ( ) se procede del siguiente modo:
1. Se asignan……….. (P max ) puntos a la oferta admitida con precio más bajo (B max ) .
2. El resto de las ofertas se valoran aplicando la siguiente fórmula:
3. o Si la Baja Ofertada (BO i ) es inferior a la Baja de Referencia (B ref ):
<!-- formula-not-decoded -->
<!-- image -->
FIRMADO
- o Si la Baja Ofertada (BO i ) es superior a la Baja de Referencia (B ref ):
<!-- formula-not-decoded -->
- o Si la Baja Ofertada (BO i ) coincide con la Baja de Referencia (B ref ):
## Siendo:
<!-- formula-not-decoded -->
PE i = Puntuación del criterio precio ofertado.
P ref = Puntuación de Referencia. Será un valor a determinar entre 65 y 85
BOi = Baja del precio en la oferta (i) que se valora expresada el tanto por cien (%).
B max = Baja del precio en la oferta admitida con precio más bajo en tanto por cien (%).
B ref = Baja de Referencia que se valora expresada el tanto por cien (%).
De tal forma que, la baja del precio ofertado (BO i ) se calcula aplicando la siguiente fórmula:
## Siendo:
𝑩𝑶𝒊
𝟏𝟎𝟎
<!-- formula-not-decoded -->
- BOi = Baja del precio en la oferta (i)
- OE i = Importe del precio en la oferta (i)
- PL = Presupuesto base de licitación
y, la baja de referencia (B ref ) se calcula aplicando la siguiente fórmula:
<!-- formula-not-decoded -->
- Pref = Puntuación de Referencia. Será un valor a determinar entre 65 y 85 = 75
## Siendo:
- Bmed = Baja media del precio de las ofertas en tanto por ciento (%).
## 17.3.1.2. OTROS CRITERIOS (POCAi) (NO PROCEDE)
## 17.3.2. PUNTUACIÓN TOTAL DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
La puntuación para cada oferta de los criterios evaluables mediante de forma automática será: VEi = PE i + POCAi
PEi = Puntuación criterio precio (apartado 17.3.1.1)
VEi = Puntuación criterios objetivos evaluables de forma automática (apartado 17.3)
POCAi = Puntuación otros criterios (apartado 17.3.1.2)
<!-- image -->
𝟏
𝑶𝑬𝒊
𝑷𝑳
<!-- image -->
## 17.4. VALORACIÓN GLOBAL DE LA OFERTA:
La puntuación total ( PTi ) de cada oferta se obtendrá del siguiente modo:
- Ponderación de la puntuación de los criterios cuya valoración depende de juicios de valor: (ppt) = 0%
- -Ponderación de la puntuación de los criterios evaluables de forma automática (ppe) = 100%
La puntuación total ( PTi ) deberá ser menor o igual a 100 puntos.
VEi = Puntuación criterios objetivos evaluables de forma automática (apartado 17.3)
POTi= Criterios cualitativos cuya cuantificación depende de un juicio de valor (apartado 17.2)
ppe= Ponderación criterios objetivos evaluables de forma automática
ppt= Ponderación criterios cualitativos cuya cuantificación depende de un juicio de valor
## 17.5. IDENTIFICACIÓN DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (Artículo 149 de la LCSP- Cláusula 11)
Se considerará como anormalmente baja la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos:
- a) Cuando, concurriendo un solo licitador, el precio ofertado sea inferior al presupuesto base de licitación en más de \_ 25 \_ unidades porcentuales.
- b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de \_ 20 \_ unidades porcentuales a la otra oferta.
- c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de \_ 5\_ unidades porcentuales a la media aritmética (M) de las ofertas presentadas (no excluidas). No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de \_ 5\_ unidades porcentuales a dicha media.
- d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de \_ 5 \_ unidades porcentuales a la media aritmética (M) de las ofertas presentadas (no excluidas). No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 5 \_ unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
## 18. COMITÉ DE EXPERTOS (Artículo 146 de la LCSP)
- NO procede su constitución.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## 19. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES (Cláusula 8)
Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a las limitaciones de capacidad de la Plataforma de Contratación del Sector Público, establecidos en la 'Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas' .
## 19.1. CUANDO NO EXISTAN CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR:
SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) ÚNICO (incluirá la siguiente documentación)
- [x] Índice de la documentación aportada por el licitador.
- [x] En caso de no estar inscrito en el ROLECE o Registro Oficial de la Comunidad Autónoma, el acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
- [x] Declaración responsable ( Anexo I ).
- [x] Compromiso de constitución de unión temporal de empresas (UTE), en su caso.
- [ ] Mejoras propuestas por el licitador (en caso de que se admitan, de conformidad con lo establecido en el Apartado 17.1 de este Cuadro de Características).
- [x] Subcontratación ( Anexo VII.1 ), en su caso.
- [ ] Subrogación de personal ( Anexo XI ), en su caso.
- [x] Proposición económica y resto de criterios evaluables mediante fórmula ( Anexo V )
20. CRITERIOS DE DESEMPATE (Artículo 147 de la LCSP - Cláusula 11)
- [ ] SE ESTABLECEN:
(Describir los criterios y el orden de aplicación, incluyendo el sorteo como última opción).
- [x] NO SE ESTABLECEN
(En este caso el desempate se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas a que se refiere el Artículo 147.2 de la LCSP ).
21. COMPENSACIÓN POR RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN (Artículo 152 de la LCSP - Cláusula 11)
El importe de indemnización en aplicación de lo establecido en el Artículo 152.2 de la LCSP será como máximo del 0,1% del presupuesto base de licitación (IVA o en su caso IGIC ó IPSI excluido), previa solicitud del licitador y
<!-- image -->
justificación documental.
22. PLAZOS DE EJECUCIÓN (Artículos 29 y 193 de la LCSP - Cláusula 22)
- 22.1. EXIGENCIA DE PLAZOS PARCIALES:
NO
- [ ] SÍ
Plazos parciales exigidos: (detallar)
- 22.2. PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
- [x] TREINTA Y SEIS (36) MESES.
Se admite reducción del plazo de ejecución que no supone criterio de adjudicación:
- [x] NO
- [ ] SÍ , hasta un plazo mínimo de ejecución de \_\_\_\_ meses
En caso que el licitador oferte una reducción de plazo, ésta será vinculante.
La presentación de una oferta con incumplimiento del plazo de ejecución establecido, será causa de exclusión de la misma.
La reducción del plazo de ejecución se ajustará a las siguientes características :
## 22.3. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
LABORATORIO DE AGUAS DE LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, O.A., ubicado en la avenida de Portugal, núm. 81 (28011- MADRID)
## 22.4. LUGAR DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS
LABORATORIO DE AGUAS DE LA COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, O.A., ubicado en la avenida de Portugal, núm. 81 (28011- MADRID)
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
23. EVENTUAL PRÓRROGA DEL CONTRATO (Artículo 29 de la LCSP - Cláusula 23)
- [x] PREVISTA , PLAZO MÁXIMO: VEINTICUATRO (24) MESES
- [ ] NO PREVISTA
Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
24. PROGRAMA DE TRABAJO (Artículo 198 del RGLCAP - Cláusula 19)
- [ ] No se exige
- [x] Sí se exige (descripción)
25. PRESENTACIÓN DE FACTURAS (Artículo 198 de la LCSP - Cláusula 24)
<!-- image -->
<!-- image -->
## 25.1. VENCIMIENTOS EN QUE SE REALIZARAN LOS PAGOS EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
## 25.2. PERIODICIDAD Y ALCANCE DE LAS CERTIFICACIONES
Se emitirá bien una factura anual, o bien dos facturas semestrales, correspondientes al mantenimiento del equipo y una factura única por cada pedido de consumibles realizado durante el periodo de ejecución. El pago se realizará tras la presentación de las correspondientes facturas por el adjudicatario, con la conformidad y certificación del director del contrato.
La factura deberá ser electrónica.
El abono se realizará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta del adjudicatario determinada por este.
## 25.3. PAGO MEDIANTE ENTREGA DE BIENES (Artículo 302 de la LCSP)
- [x] No se establece.
## 25.4. DATOS QUE DEBEN CONSTAR EN LAS FACTURAS
CODIGO DIR ORGANO GESTOR:
E00134403 (Confederación Hidrográfica del Tajo)
CODIGO DIR UNIDAD TRAMITADORA:
- [ ] E03154503: (Dirección Técnica)
- [ ] E03154403 (Secretaría General).
- [x] E03154603 (Comisaría de Aguas).
CODIGO DIR OFICINA CONTABLE:
E03154403: (Secretaria General)
25.5. REGISTRO EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS FACTURAS: Facturación electrónica en el portal FACe
## 25.6. ABONOS A CUENTA SOBRE OPERACIONES PREPARATORIAS (Artículo 198.3 de la LCSP)
- [x] No se establecen
<!-- image -->
<!-- image -->
## 26. CONDICIONES DE EJECUCIÓN (Artículo 192, 202 y 211 de la LCSP - Cláusulas 25 ,35 y 38)
## 26.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN (Cláusula 25):
El adjudicatario deberá cumplir las siguientes condiciones especiales de ejecución de tipo económico (relacionadas con la innovación), medioambiental o social:
- A) De tipo económico (relacionadas con la innovación)
- [ ] Favorecer el uso de tecnologías y procedimientos innovadores.
- [ ] Otros
- B) De tipo medioambiental:
- [ ] Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero
- [ ] Mantenimiento y mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por al ejecución del contrato.
- [ ] Gestión más sostenible del agua.
- [ ] Fomento del uso de energías renovables.
- [ ] Promoción y reciclado de productos y uso de envases reutilizables.
- [ ] Impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica
- [ ] Otros…….
- C) De tipo social:
- [ ] Hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad
- [ ] Contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional
- [ ] Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción
- [ ] Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.
- [ ] Favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar.
- [ ] Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración.
- [ ] Favorecer la formación en el lugar de trabajo.
- [x] Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios sectoriales y territoriales aplicables, mediante una declaración responsable de su cumplimiento al inicio y al final de los trabajos.
- [ ] Aplicación de medidas para prevenir la siniestralidad laboral.
- [ ] Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales
- [ ] Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
- [ ] Otras……
<!-- image -->
<!-- image -->
## 26.2. OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
- [x] La obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
- [ ] La empresa deberá tener vigente durante la ejecución del contrato los seguros obligatorios en materia de Responsabilidad Civil y de accidentes de trabajo. El contratista queda obligado a acreditar el cumplimiento de esta obligación ante la Administración inmediatamente antes de la firma del contrato y cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del mismo, mediante la póliza del seguro o el certificado de riesgos profesionales de la empresa aseguradora.
- [ ] La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato cuando esta exigencia no haya sido considerada obligación esencial.
- [ ] El cumplimiento de las exigencias en materia de confidencialidad por el periodo de……… siendo 5 años el plazo mínimo establecido en el artículo 133 LCSP .
## 26.3. OBLIGACIONES ESENCIALES (Artículos 76, 202.3 y 211 de la LCSP - Clausula 35)
- [ ] La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato (ver Apartado 15.1 de este Cuadro de Características).
- [ ] La empresa deberá tener vigente durante la ejecución del contrato los seguros obligatorios en materia de Responsabilidad Civil y de accidentes de trabajo. El contratista queda obligado a acreditar el cumplimiento de esta obligación ante la Administración inmediatamente antes de la firma del contrato y cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del mismo, mediante la póliza del seguro o el certificado de riesgos profesionales de la empresa aseguradora.
## 27. SUBCONTRATACIÓN (Artículo 215 de la LCSP - Cláusula 28)
Los licitadores deberán indicar su intención de subcontratar en la declaración responsable del Anexo I y aportar los datos a los que se refiere el artículo 215.2. a) de la LCSP mediante la suscripción de la declaración a la que se refiere el Anexo VII.1 .
- [x] Sí
- [ ] No
- [ ] No se admite para los siguientes supuestos del Artículo 215.2 letras d) y e) de la LCSP:
Justificación: ……………….
En cualquier caso, el contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución del mismo la información exigida en el artículo 215.2 b) de la LCSP conforme al Anexo VII.2.
27.1 COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES (Artículo 217 de la LCSP)
<!-- image -->
<!-- image -->
- [x] No se exige
.
- [ ] Sí se exige, por establecerse en este Pliego ( artículo 217.1 de la LCSP ). En este caso, tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento por el contratista adjudicatario de las obligaciones previstas en el artículo 217.1 de la LCSP.
En los casos que sí se exija la comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores, el contratista informará al responsable del contrato cuando este lo solicite, del cumplimiento de las obligaciones de los artículos 216 y 217 de la LCSP . En caso de incumplimiento, se podrán imponer las penalidades que se establecen en el Apartado 29.5 del presente cuadro de características .
En los casos que sí se exija la comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores, el contratista informará al menos trimestralmente al responsable del contrato y cuando este lo solicite, del cumplimiento de las obligaciones del artículo 216 de la LCSP cumplimentando el Anexo VII.3 , para que el responsable del contrato compruebe los pagos a subcontratistas o suministradores ( artículo 217 de la LCSP ) y en caso de incumplimiento, imponga las penalidades que se establecen en el Apartado 29.5 del presente cuadro de características .
## 28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (Artículos 191 y 203 a 207 de la LCSP - Cláusula 30)
- [ ] NO PREVISTA (Artículo 205 de la LCSP)
- [ ] PREVISTA
- [ ] Artículo 204 de la LCSP.
- [ ] El contrato podrá ser modificado hasta un máximo del 20% del precio inicial, cuando concurran las siguientes circunstancias:
(Precisar el alcance, límites y la naturaleza de las modificaciones previstas. La cuantificación económica debe constar en el apartado 9.1 del presente cuadro de características).
En cualquier caso, el procedimiento para su modificación será el establecido en los artículos 191 y 203 de la LCSP.
La modificación prevista no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no contenidos en el presupuesto original.
- [ ] Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP.
Esta modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
- [x] Artículo 309.1 de la LCSP.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la
<!-- image -->
<!-- image -->
liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato.
## 29. PENALIDADES QUE PUEDEN IMPONERSE AL CONTRATISTA (Artículos 76 y 192 a 195 de la LCSP - Cláusula 26)
La penalización total para los incumplimientos a que se refieren los Apartados 29.1 y 29.2 siguientes no podrá superar el 50% del precio del contrato, impuestos indirectos excluidos.
## 29.1. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
De acuerdo con el artículo 192.1 de la LCSP la imposición de las penalidades en cuantía del …….. del precio del contrato (con un máximo para cada una de ellas de hasta un 10 por ciento del precio del contrato, impuestos indirectos excluidos) , para aquellas condiciones especiales que no hayan sido consideradas obligación esencial.
## 29.2. POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
De acuerdo con el artículo 192.1 de la LCSP la imposición de las penalidades en cuantía del …….. del precio del contrato. (con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del contrato impuestos indirectos excluidos).
## 29.3. POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL
De acuerdo con el artículo 192.2 de la LCSP, cuando no se hubiese optado por la resolución del contrato , la imposición de las penalidades en cuantía del 5% del precio del contrato (con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del contrato impuestos indirectos excluidos).
## 29.4. POR DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARCIALES Y/O DEL PLAZO TOTAL
Cuando el órgano de contratación no hubiese optado por la resolución del contrato, podrá imponer las siguientes penalidades:
- [x] Las penalidades diarias, sus cuantías y las condiciones de su imposición son las establecidas en el primer párrafo del artículo 193.3 de la LCSP .
- [ ] El Órgano de Contratación, dadas las especiales características del contrato que se propone, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 193.3 de la LCSP podrá acordar la imposición de las penalidades diarias en la proporción de \_\_\_euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, en base a la siguiente justificación:
## 29.5. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN (Artículos 215 a 217 de la LCSP - Cláusulas 29 y 31)
29.5.1. Por incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el artículo 215.2 de la
<!-- image -->
<!-- image -->
LCSP, la imposición de las penalidades en cuantía del 10% del precio del subcontrato. (con un máximo de hasta un 50 por ciento del precio del subcontrato).
29.5.2. Por incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 217.1 de la LCSP de justificar el cumplimiento de los plazos de pago a subcontratistas a que se refiere el artículo 216 de la LCSP, en los supuestos a que se refiere el artículo 217.2 de la LCSP, la imposición de las penalidades en cuantía del 5% del precio del subcontrato. ( con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del subcontrato).
## 29.6. POR INCUMPLIMIENTO DE LA ADSCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (Artículos 76 y 192.2 de la LCSP) (NO PROCEDE)
En el supuesto de que en el apartado 26.2 anterior no haya sido considerada obligación esencial y en consecuencia no constituya motivo de resolución del contrato , la imposición de las penalidades en cuantía del 5% del precio del contrato. (con un máximo de hasta un 10 por ciento del precio del contrato impuestos indirectos excluidos)
## 30. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (Artículos 26.3, 76, 193.3, 202.3, 211 a 213, 215 y 313 de la LCSP - Cláusula 35)
Además de las previstas en la cláusula 35 del presente pliego, serán causas de resolución del contrato las siguientes:
- [ ] El incumplimiento parcial del contrato cuando no se hubiera optado por la imposición de penalidades a que se refiere el Apartado 29.3 del presente cuadro de características.
- [ ] La demora en la ejecución del contrato por causas imputables al contratista, cuando no se hubiera optado por la imposición de penalidades a que se refiere el Apartado 29.4 del presente cuadro de características.
- [ ] La no adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato, cuando en el Apartado 29.6 anterior no haya sido considerado objeto de penalización.
- [ ] La no suscripción de los seguros, cuando no haya sido considerada condición especial.
- [x] El incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el artículo 215.2 de la LCSP, cuando en se superen los límites indicados el Apartado 29.5.
- [ ] El incumplimiento de las obligaciones esenciales recogidas en el Apartado 26.3 anterior.
31. RECEPCIÓN (Artículos 198.2 y 210 de la LCSP - Cláusula 34)
## 31.1. PLAZO
<!-- image -->
<!-- image -->
- [x] a) El plazo es el establecido en el artículo 210.2 de la LCSP .
## 31.2. PREVISIÓN DE RECEPCIONES PARCIALES (Artículo 198.2 de la LCSP)
- [x] No procede
FORMA DE RECEPCIÓN (Artículo 210.2 de la LCSP): CONFORMIDAD
AUTORIZACIÓN DE LA CANCELACIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DEFINITIVA EN EL SUPUESTO DE RECEPCIONES PARCIALES (Artículo 111.3 de la LCSP):
NO
- [ ] SÍ
## 32. PLAZO DE GARANTÍA (Artículos 210 y 311 de la LCSP - Cláusula 36)
- [x] NO se establece (Artículo 210.3 de la LCSP). Justificación: Justificación: dado que la corrección de la ejecución del suministro objeto de la contratación es constatable en el mismo momento de la entrega.
- [ ] SÍ se establece: \_\_\_\_meses a partir de la recepción (Artículo 210.3 de la LCSP)
## 33. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL (Cláusula 1)
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
- -El pliego de cláusulas administrativas particulares.
- -Cuantos otros documentos técnicos integren el expediente aprobado por la Administración.
- -El pliego de prescripciones técnicas.
- -El compromiso de adscripción de medios.
- -El documento de formalización.
- -En su caso, el programa de trabajo aceptado por la Administración.
## 34. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN (Artículo 138 de la LCSP)
La obtención de documentación e información se realizará en las siguientes direcciones de Internet, correo electrónico, fax y telefóno:
<!-- image -->
Internet:
www.contrataciondelestado.es
## Organo de contratacion:
: contratacion@chtajo.es
Correo electrónico
Fax
: 914700304
Teléfono
: 915350500
## 35. REGISTROS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, PROPOSICIONES, SUBSANACIONES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES EN QUE NO PUEDA REALIZARSE LA TRAMITACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 14 ANTERIOR (Cláusulas 7, 10 y 11)
En los supuestos excepcionales en que no pueda realizarse la tramitación por medios electrónicos a que se refiere el Apartado 14 anterior del presente Cuadro de Características, la correspondiente documentación se presentará en los siguientes registros:
## 35.1. REGISTRO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y PROPOSICIONES (Cláusula 7):
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación que se publique en el perfil del órgano de contratación.
## 35.2. REGISTRO DE PRESENTACIÓN DE SUBSANACIONES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA ( Cláusulas 10 y 11)
Esta documentación deberá ser presentada en el registro que se indique en el correspondiente requerimiento al licitador.
## 36. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (Cláusula 40)
La prestación del servicio objeto del presente contrato requiere tratamiento de datos personales:
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
- [x] NO , el presente contrato no requiere tratamiento de datos personales.
- [ ] SÍ El presente contrato requiere tratamiento de datos personales. La finalidad para la cual se ceden dichos datos es: (identificar finalidad) …………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………..
- [ ] El contratista, una vez adjudicado el contrato, tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos personales por cuenta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, responsable del tratamiento.
<!-- image -->
<!-- image -->
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
## (Artículo 159 de la LCSP)
| CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................................................................30 | |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Cláusula 1. Régimen jurídico ...............................................................................................................................................30 | |
| Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación ..........................................................................31 | |
| Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y sistema de formulación del precio .................................................32 | |
| Cláusula 4. Órgano de Contratación | .....................................................................................................................................32 |
| Cláusula 5. Perfil de contratante ..........................................................................................................................................32 | |
| CAPÍTULO II - LICITACIÓN....................................................................................................................................................................33 | |
| Cláusula 6. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas .........................................................................................33 | |
| Cláusula 7. Presentación de proposiciones ...........................................................................................................................34 | |
| Cláusula 8. Forma y contenido de las proposiciones ..............................................................................................................35 | |
| Cláusula 9. Criterios de adjudicación del contrato ..................................................................................................................41 | |
| Cláusula 10. Apertura y examen de las proposiciones ............................................................................................................42 | |
| CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN..........................................................................................................................43 .................................................................................................................................43 | |
| Cláusula 11. Adjudicación del contrato | |
| Cláusula 12. Resolución y notificación de la adjudicación .......................................................................................................45 | |
| Cláusula 13. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración | |
| .........................................................................................................................................................................................46 | |
| Cláusula 14. Comunicación a los licitadores ..........................................................................................................................46 | |
| Cláusula 15. Formalización del contrato ................................................................................................................................46 | |
| CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO.....................................................................................................................................47 | |
| Cláusula 16. Principio de riesgo y ventura .............................................................................................................................47 | |
| Cláusula 17. Ejecución ........................................................................................................................................................47 | |
| Cláusula 18. Subrogación en contratos de trabajo .................................................................................................................47 | |
| Cláusula 19. Programa de trabajo ........................................................................................................................................48 | |
| Cláusula 20. Responsable del contrato .................................................................................................................................48 | |
| Cláusula 21. Representante del contratista ...........................................................................................................................49 | |
| Cláusula 22. Plazo de ejecución | |
| ..........................................................................................................................................49 Cláusula 23. Prórroga del contrato. ......................................................................................................................................50 | |
| Cláusula 24. Abono del precio ............................................................................................................................................50 | |
| Cláusula 25. Condiciones de ejecución .................................................................................................................................51 | |
| Cláusula 26. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales ............................................................................52 | |
| Cláusula 27. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios ........................................................................................53 | |
| Cláusula 28. Subcontratación | ..............................................................................................................................................54 |
| Cláusula 29. Cesión del contrato .........................................................................................................................................54 | |
| Cláusula 30. Modificación del contrato | |
| .................................................................................................................................54 Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ....................................................................................55 | |
| CAPÍTULO V - SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO...........................................................................................................56 | |
| Cláusula 32. Suspensión del contrato ...................................................................................................................................56 .......................................................................................................................................56 | |
| Cláusula 33. Extinción del contrato | |
| Cláusula 34. Cumplimiento del contrato y recepción de la prestación .......................................................................................57 ....................................................................................................................................57 | |
| Cláusula 35. Resolución del contrato | |
| Cláusula 36. Plazo de garantía y liquidación .........................................................................................................................57 | |
| Cláusula 37. Propiedad de los trabajos .................................................................................................................................58 | |
| Cláusula 38. Prerrogativas de la Administración ....................................................................................................................58 | |
| Cláusula 39. Confidencialidad ..............................................................................................................................................59 | |
| Cláusula 40. Protección de datos personales ........................................................................................................................59 Cláusula 41. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista ...........................................................61 | |
| Cláusula 42. Indemnidad a favor del Departamento u Organismo Autónomo ............................................................................63 | |
<!-- image -->
## CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
## Cláusula 1. Régimen jurídico
El contrato al que se refiere el presente Pliego se califica como contrato de servicios y tiene carácter administrativo de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Este contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: LCSP y, en cuanto no se oponga y no se encuentren derogados por la misma, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante, RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2017, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, el contrato se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).
Tanto el PCAP, su Cuadro de Características y sus Anexos, como el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT), el programa de trabajo al que se refiere la Cláusula 22 de este Pliego y los restantes documentos señalados en el Apartado 33 del Cuadro de Características, revisten carácter contractual , por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo y Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
En caso de discrepancia entre el contenido del PCAP y el de cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el contenido de aquel.
## Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, así como la codificación CPV son los que se señalan en el Apartado 1 del Cuadro de Características.
- [ ] El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado o procedimiento abierto simplificado abreviado , en aplicación de los artículos 131.2 y 159 de la LCSP , conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
En el Apartado 13 del Cuadro de Características se indicará si la tramitación del expediente se realiza por procedimiento ordinario o urgente.
La posibilidad de división del contrato en lotes a la que se refieren los artículos 3 al 7 del artículo 99 de la LCSP , se determinará en el Apartado 2 del Cuadro de Características. En este apartado se indicará asimismo:
- a) El contenido de cada uno de ellos y la codificación, en su caso.
- b) El número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
- c) El número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. En este supuesto deberá indicarse los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios.
- d) La posibilidad de que pueda adjudicarse a una oferta integradora, a la que se refiere el artículo 99.5 de la LCSP .
- e) La exposición de los motivos válidos para justificar la no división en lotes, pudiendo considerar a tal efecto los indicados en el artículo 99.3 a) y b) de la LCSP .
<!-- image -->
<!-- image -->
En el supuesto que se prevea la tramitación anticipada del expediente, a la que se refiere el artículo 117.2 de la LCSP , se indicará en el Apartado 7.4 del Cuadro de Características; en este caso la adjudicación y formalización del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
En el supuesto de que la ejecución del contrato implique el acceso del contratista a datos personales de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, se indicará en el Apartado 36 del Cuadro de Características , especificándose la finalidad para la cual se ceden dichos datos.
Asimismo, en aquellos contratos cuyo objeto total o parcial sea trabajar con datos (recogida, preparación, transformación, grabación, entrada, carga, procesamiento, análisis, interpretación de datos, etc.), deberán cumplir los requisitos para reutilización de la información previstos en el Anexo II de este pliego.
## Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y sistema de formulación del precio
- [ ] El Presupuesto Base de Licitación (en adelante, PBL) elaborado de acuerdo con las previsiones del artículo 100 de la LCSP, asciende a la cantidad expresada en el Apartado 7 del Cuadro de Características distribuido en las anualidades previstas en este apartado.
- [ ] El valor estimado del contrato y el de los lotes en los que, en su caso, se divida su objeto, determinado conforme al artículo 101 de la LCSP , asciende a la cantidad indicada en el Apartado 9.1 del Cuadro de Características .
- [ ] El precio del contrato deberá cumplir las exigencias de los artículos 102 y 309 de la LCSP . Su formulación se realizará en términos de precios unitarios o de precios a tanto alzado según venga determinado en el Apartado 8 del Cuadro de Características .
## Cláusula 4. Órgano de Contratación
El Órgano de Contratación es el que se determina en el Apartado 3 del Cuadro de Características .
## Cláusula 5. Perfil de contratante
El acceso público a la información relativa al presente contrato se ofrecerá mediante su publicación en el perfil de contratante, que se señala en el Apartado 6 del Cuadro de Características.
<!-- image -->
## CAPÍTULO II - LICITACIÓN
## Cláusula 6. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios (en adelante, UTE), que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP , siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley.
En particular, en cumplimiento del artículo 70 de la LCSP , que hace referencia a las condiciones especiales de compatibilidad, el Órgano de Contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al Órgano de Contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Además, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualquier otro contrato, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a vinculadas a estas.
Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, y la documentación para la acreditación de los mismos, se especifican en el Apartado 15 del Cuadro de Características . En aplicación del artículo 159.6 b) de la LCSP, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional cuando el procedimiento escogido por el órgano de contratación sea el procedimiento abierto simplificado abreviado. No obstante, el órgano de contratación podrá requerir, en cualquier momento posterior a la presentación de las ofertas, la justificación de la solvencia exigida, debiendo acreditarse en un plazo de 7 días hábiles desde el requerimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140.1 g) de la LCSP , cuando en el Apartado 2 del Cuadro de Características se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
De conformidad con el artículo 75.3 de la LCSP , cuando un licitador recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. La forma de responsabilidad conjunta se señala en el Apartado 15.2.1 del Cuadro de Características .
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren párrafos anteriores deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
## Cláusula 7. Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los interesados se ajustarán a las exigencias establecidas en el artículo 139 de la LCSP y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes , se estará a lo dispuesto los artículos 142 de la LCSP, en el PPT y en el Apartado 16 del Cuadro de Características .
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando los medios que se señalan en el Apartado 14 del Cuadro de Características y en el anuncio de licitación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP .
Según lo dispuesto en el artículo 159.2 , el anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
- [ ] El plazo de presentación de proposiciones será el señalado en el anuncio de licitación y se ajustará a lo establecido en los artículos 159.3 y 159.6 a) de la LCSP. Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
Los plazos para facilitar información adicional a los interesados sobre los pliegos y otra documentación complementaria serán los establecidos en el artículo 138.3 de la LCSP y, cuando proceda, ampliarán el plazo inicial en los términos establecidos en el artículo 136.2 de la LCSP. El plazo mínimo de 12 días naturales para la solicitud de información se reducirá a 5 días naturales en el procedimiento abierto simplificado.
<!-- image -->
<!-- image -->
En los supuestos establecidos en el artículo 136.3 de la LCSP , los poderes adjudicadores prorrogarán el plazo para presentación de proposiciones de forma que todos los licitadores afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas.
## Cláusula 8. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua.
La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando los medios que se indican en la Cláusula 7 anterior.
En cumplimiento del artículo 159.4 a) de la LCSP , todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público , o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Según lo dispuesto en el artículo 159.4 d) de la LCSP , la oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos.
En aplicación del artículo 159.6 de la LCSP , cuando se licite el expediente mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, el órgano de contratación no podrá establecer criterios cualitativos cuya ponderación dependa de un juicio de valor, por lo que la oferta siempre se presentará en un sobre o archivo electrónico único.
## 8.1. Cuando no existan criterios evaluables mediante juicio de valor:
Las proposiciones constarán de un único SOBRE ( ARCHIVO ELECTRÓNICO) que se identificará con los siguientes datos :
<!-- image -->
## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) ÚNICO
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y OFERTA CONFORME A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
## IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato………………………………….
## IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)………………………………………………………………………..
Lote o lotes a los que se presenta la oferta (si procede): …………………
D.N.I o N.I.F: …………………………………………………………………
Dirección Postal: …………………………………………………………..
Nº s Tfno.: ……………………
Nº s Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
## Contendrá la siguiente documentación:
- 1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del fichero electrónico.
- 2.- La declaración responsable a la que se refiere el artículo 159.4 c) de la LCSP redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. En el supuesto de división en lotes al que se refiere la Cláusula 2 , cada licitador deberá indicar en su declaración responsable los lotes a los que presenta oferta.
- 3.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una UTE, los empresarios que sean parte de la misma aportarán el compromiso de constituirla, de conformidad con lo exigido en los artículos 69.3 y 159.4 c) de la LCSP .
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
- 4.- Cuando así se exija en el Apartado 15.1 del Cuadro de Características , de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, los licitadores deberán cumplimentar la declaración responsable ajustada al modelo del Anexo I . Este compromiso tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP o de condición especial susceptible de penalización conforme al artículo 192.2 de la LCSP , según se señale en los Apartados 15, 26.1.3, 26.2, 29.6 y 30 del Cuadro de Características .
- 5.- La proposición que incluya la oferta del precio y de los restantes criterios evaluables de forma automática señalados en el Apartado 17.3 del Cuadro de Características se presentará conforme al modelo del Anexo V , fechada y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente.
- 6.- En el caso de que la empresa fuera extranjera , la declaración responsable del Anexo I incluirá el sometimiento al fuero español de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 C) de la LCSP .
- 7.- Cuando proceda, declaración ajustada al modelo del Anexo VII.1 sobre la parte de la oferta que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando los datos a los que se refiere el artículo 215.2 a) de la LCSP .
## 8.2. Cuando existan criterios evaluables mediante juicio de valor
Las proposiciones constarán de dos SOBRES ( ARCHIVOS ELECTRÓNICOS) que se identificarán con los siguientes datos:
<!-- image -->
## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 1
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y OFERTA CONFORME A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
## IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN:
Número del expediente: ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato: ………………………………….
## IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
D.N.I o N.I.F: ………………………………………………………………
Dirección Postal: …………………………………………………………..
Nº s Tfno.: ……………………
Nº s Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
## Contendrá la siguiente documentación:
- 1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del fichero electrónico.
- 2.- La declaración responsable a la que se refiere el artículo 159.4 c) de la LCSP redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. En el supuesto de división en lotes al que se refiere la Cláusula 2 , cada licitador deberá indicar en su declaración responsable los lotes a los que presenta oferta.
- 3.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una UTE, los empresarios que sean parte de la misma aportarán el compromiso de constituirla, de conformidad con lo exigido en los artículos 69.3 y 159.4 c) de la LCSP .
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
- 4.- Cuando así se exija en el Apartado 15.1 del Cuadro de Características , de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, los licitadores deberán cumplimentar en la declaración responsable ajustada al modelo del Anexo I , el de compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello. Este compromiso tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP o de condición especial susceptible de penalización, conforme al artículo 192.2 de la LCSP , según se señale en los Apartados 15, 26.1.3, 26.2, 29.6 y 30 del Cuadro de Características .
- 5.- La proposición que incluya la oferta que permita valorar los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor señalados en el Apartado 17.2 del Cuadro de Características , fechada y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente.
- 6.- En el caso de que la empresa fuera extranjera , la declaración responsable del Anexo I incluirá el sometimiento al fuero español de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 C) de la LCSP .
- 7.- Cuando proceda, declaración ajustada al modelo del Anexo VII.1 sobre la parte de la oferta que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando los datos a los que se refiere el artículo 215.2 a) de la LCSP .
- SI EN EL SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 1 FIGURASE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 2, Y DE SU CONTENIDO SE PUDIERA DEDUCIR INFORMACIÓN QUE DEBIERA ESTAR INCLUIDA EN ESTE ÚLTIMO SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO), EL LICITADOR PODRÁ SER EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR VULNERAR EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES (ARTÍCULO 139.2 DE LA LCSP).
<!-- image -->
## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 2
DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato
………………………………….
## IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas)
…..………………………………………………………………………..
Lote o lotes a los que se presenta la oferta ( si procede
) .……………………
D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nº s Tfno.: ……………………
Nº s Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
## Contendrá la siguiente documentación:
- 1.- La proposición que incluya la oferta del precio y de los restantes criterios evaluables de forma automática señalados en el Apartado 17.3 del Cuadro de Características se presentará conforme al modelo del Anexo V , fechada y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente.
## 8.3 Previsiones generales aplicables a la documentación exigida en las cláusulas 8.1 y 8.2
De no ajustarse al modelo, siempre y cuando se deduzca claramente el sentido de la oferta, ésta será admitida.
De existir discordancia entre la cantidad expresada en letra y número se estará a lo dispuesto en la primera.
Las proposiciones presentadas por una UTE deberán estar firmadas por todos los titulares o representantes de las empresas que integran la unión.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
En el precio ofertado se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego.
En la oferta del precio deberá indicarse, como partida independiente, el IVA , o el impuesto que, en su caso, le sustituya, que deba ser repercutido.
Cuando se haya previsto la posibilidad de variantes en el Apartado 16 del Cuadro de Características , los licitadores podrán presentar más de una proposición conforme a los elementos y condiciones que se determinan en el mismo dentro de los límites que expresamente se señalan en el PPT y en el citado Apartado 16 . En este supuesto presentarán además, junto con la proposición correspondiente a la solución a que se refiere el objeto de la licitación, las demás proposiciones correspondientes a las variantes que oferten.
## Cláusula 9. Criterios de adjudicación del contrato
Los criterios que de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la LCSP han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el Apartado 17 del Cuadro de Características.
En virtud del artículo 146.3 de la LCSP , salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo, la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.
La ponderación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor establecidos en el Apartado 17.2 del Cuadro de Características, no podrá superar los porcentajes establecidos en el artículo 159.1 b) de la LCSP .
Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética , la Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal, en las licitaciones de los servicios de redacción de proyectos se debe incluir alguno de los siguientes criterios de adjudicación:
<!-- image -->
- a) Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.
- b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones.
- c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.
- d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas.
- e) Medidas de adaptación al cambio climático.
- f) Minimización de generación de residuos.
## Cláusula 10. Apertura y examen de las proposiciones
Cumplidos los plazos a los que se refiere la Cláusula 7 anterior el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, realizará la apertura y examen del contenido de las proposiciones.
## 10.1. Cuando no existan criterios evaluables mediante juicio de valor
## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) ÚNICO
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación , según proceda, realizará en el día y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante, la apertura del sobre único (archivo electrónico) al que se refiere la Cláusula 8.1 anterior, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos, de conformidad con el artículo 157.4 de la LCSP.
## 10.2. Cuando existan criterios evaluables mediante juicio de valor
De conformidad con el artículo 159.4 d) de la LCSP , la apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP , en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 1
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, realizará la apertura del sobre ( archivo electrónico ) número 1 al que se refiere la Cláusula 8.2 anterior.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
La valoración de las proposiciones deberá estar efectuada con anterioridad a la apertura del sobre ( archivo electrónico) número 2 al que se refiere la Cláusula 8.2 anterior , que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.4 e) de la LCSP , esta valoración se hará por los servicios técnicos del Órgano de Contratación en un plazo no superior a siete días naturales , debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 2
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda realizará, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante, la apertura del sobre ( archivo electrónico) número 2 al que se refiere la Cláusula 8.2 anterior.
En todo caso, siguiendo lo dispuesto en el artículo 159.4 f) de la LCSP , la valoración de las proposiciones cuya cuantificación dependa de un juicio de valor deberá estar efectuada con anterioridad a la apertura del sobre o archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
## CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
## Cláusula 11. Adjudicación del contrato
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 159.4 f) de la LCSP , el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, tras la apertura del sobre o archivo electrónico y en la misma sesión procederá a:
- 1º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas.
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación , según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP identificarán las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad, con sujeción a los criterios establecidos en el Apartado 17.5 del Cuadro de Características.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella cuyo precio fuere más bajo, con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en UTE.
<!-- image -->
<!-- image -->
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP , el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, seguirá el procedimiento previsto en el mencionado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los cinco días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.1 de la LCSP , clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación y fórmulas señalados en los Apartados 17.2 y 17.3 del Cuadro de Características .
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. En el supuesto de admisión de variantes la valoración de estos criterios se realizará considerando todas las soluciones (bases y variantes) admitidas.
Si en el ejercicio de sus funciones el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, tuviera indicios fundados de las conductas a las que se refiere el último párrafo del artículo 150.1 de la LCSP , deberá realizar las actuaciones previstas en el mismo.
En el supuesto de que tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 147.1 de la LCSP se señalan en el Apartado 20 del Cuadro de Características .
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a la que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
- 2º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
- 3º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
<!-- image -->
<!-- image -->
- 4º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP ; y todo ello en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En aplicación del artículo 159.6 f) de la LCSP , cuando se licite el expediente mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación no requerirán la constitución de garantía definitiva al propuesto adjudicatario.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de siete días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159.4 g) de la LCSP , en los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
## Cláusula 12. Resolución y notificación de la adjudicación
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días naturales .
La notificación y la publicidad a la que se refiere el apartado anterior deberán contener la información a la que se refiere el artículo 151.2 de la LCSP . Esta notificación se realizará por los medios a los que se refiere el artículo 151.3 de la LCSP .
<!-- image -->
<!-- image -->
## Cláusula 13. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
La decisión por el Órgano de Contratación de desistir del procedimiento de adjudicación o de no adjudicar o celebrar el contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 152 de la LCSP .
## Cláusula 14. Comunicación a los licitadores
Los órganos de contratación informarán a cada licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación o no del contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación. Asimismo, a solicitud de un licitador, los órganos de contratación comunicarán, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días naturales a partir de la recepción de una solicitud por escrito, la información a la que se refiere el artículo 155.2 de la LCSP .
En los supuestos a los que se refiere el artículo 155.3 de la LCSP , los órganos de contratación podrán decidir no comunicar la información a la que se refiere este apartado.
## Cláusula 15. Formalización del contrato
En aplicación del artículo 159.6 g) de la LCSP , cuando se licite el expediente mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
La formalización del contrato se ajustará a las formalidades, plazos y requisitos de procedimiento que se establecen en el artículo 153 de la LCSP .
El anuncio de formalización del contrato se realizará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación en los plazos y con los requisitos que se señalan en el artículo 154 de la LCSP .
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del tres por ciento del PBL, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 b) de la LCSP .
<!-- image -->
## CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## Cláusula 16. Principio de riesgo y ventura
La ejecución del contrato, con las excepciones previstas en el artículo 239 de la LCSP , se realizará a riesgo y ventura del contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la LCSP .
## Cláusula 17. Ejecución
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y, en su caso, en el PPT y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato , en los casos en que se hubiere designado, que serán de obligado cumplimiento para aquél siempre que lo sean por escrito. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del Órgano de Contratación.
## Cláusula 18. Subrogación en contratos de trabajo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1 de la LCSP , cuando así se indique en el apartado 12 del Cuadro de Características , el contratista adjudicatario estará obligado a subrogarse como empleador en los contratos de los trabajadores adscritos al servicio cuyas condiciones se señalarían en el Anexo XI al presente pliego.
A requerimiento del Órgano de Contratación la empresa adjudicataria estará obligada a proporcionar la información a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 130.1 de la LCSP. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición al contratista de las penalidades que se señalen en el Apartado 29.3 del Cuadro de Características, dentro de los límites establecidos en el artículo 192 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 130.6 de la LCSP, al vencimiento o resolución del contrato el contratista que viniere realizando la prestación responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación y subrogados por el nuevo contratista adjudicatario, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. El Órgano de Contratación , una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los mismos, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
<!-- image -->
<!-- image -->
## Cláusula 19. Programa de trabajo
De acuerdo con el artículo 198 del RGLCAP , en los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, y siempre que se prevea en el Apartado 24 del Cuadro de Características , el contratista está obligado a presentar un Programa de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el PPT y el plazo de ejecución aprobado. La presentación del Programa de Trabajo se realizará en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato. El Programa de Trabajo, una vez aprobado por el responsable del contrato quedará automáticamente incorporado al contrato.
- [ ] El Órgano de Contratación resolverá sobre el mismo dentro de los quince días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El programa de trabajo, una vez aprobado se incorporará al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
## Cláusula 20. Responsable del contrato
El responsable del contrato al que se refiere el artículo 62 de la LCSP designado por el Órgano de Contratación, será la persona titular del cargo señalado en el Apartado 5 del Cuadro de Características .
Las facultades del responsable del contrato del contrato serán las contenidas en el artículo 62.1 de la LCSP .
- [ ] El responsable del contrato podrá estar auxiliado en la realización de las funciones reseñadas por el personal facultativo que el Órgano de Contratación designe al efecto.
Si durante el desarrollo de los trabajos se pusiere de manifiesto la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 190, 191, 203 a 207 de la LCSP .
<!-- image -->
<!-- image -->
## Cláusula 21. Representante del contratista
El adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la Administración a través del responsable del contrato .
El adjudicatario habrá de designar un representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del mismo, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por al Órgano de Contratación para garantizar su correcta ejecución.
## Cláusula 22. Plazo de ejecución
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados fijados en el Apartado 22 del Cuadro de Características y en el PPT , o los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, salvo que con anterioridad a la finalización de su plazo de vigencia sea declarada la centralización del servicio por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En el caso de que el plazo pudiera ser objeto de reducción, se estará a lo dispuesto en el Apartado 22 del Cuadro de Características y en el PPT . En tal caso, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado. Dicho plazo será, en todo caso, igualo menor que el recogido en el citado Apartado 22. Si tal reducción fuera susceptible de puntuación para la valoración de las ofertas, así se recogerá en el Apartado 17 del Cuadro de Características .
En todos los casos se ajustará a los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo para su ejecución sucesiva a la que se refiere la Cláusula 22 de este pliego.
El plazo máximo de duración del contrato no podrá ser superior al establecido en el artículo 29.4 de la LCSP , con las excepciones establecidas en el artículo 29.7 de la LCSP para los contratos complementarios y, en su caso, en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Este plazo se señalará en el Apartado 22 del Cuadro de Características.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que estuvieran vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras.
De acuerdo con el artículo 29.4 de la LCSP , el contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.
En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente , por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP , el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes , contado desde la formalización.
## Cláusula 23. Prórroga del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LCSP , si está prevista la posibilidad de prórroga en el Apartado 23 del Cuadro de Características , el contrato podrá prorrogarse por acuerdo del Órgano de Contratación antes de la finalización del plazo establecido en la Cláusula 25 anterior.
Asimismo, podrá prorrogarse en los supuestos y condiciones a los que se refiere el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP .
## Cláusula 24. Abono del precio
- [ ] El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido correspondiente a los trabajos efectivamente realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, a las modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración a través del responsable del contrato .
- [ ] El pago del precio podrá hacerse, según se indique en el Apartado 25 del Cuadro de Características , de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en caso de contratos de tracto sucesivo, mediante el pago en cada uno de los vencimientos que en el citado Apartado 25 se estipulen.
Cuando así se establezca en el Apartado 25 del Cuadro de Características , en los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado,
<!-- image -->
Listado de firmas:
<!-- image -->
canalizaciones y otras análogas, a los que se refiere el artículo 302.4 de la LCSP , siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, el pago del precio total de los servicios podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 302 de la LCSP, entendiéndose que los bienes a entregar en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones.
- [ ] El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el impuesto indirecto que corresponda ( IVA, IGIC, IPSI ) en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
- [ ] El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el Apartado 25 del Cuadro de Características , debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP , y en los términos establecidos en el mismo, los adjudicatarios podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración, conforme a Derecho.
Las facturas deberán presentarse a través del Registro Electrónico Único (https://face.gob.es/es) al que se refiere la disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP e irán dirigidas a la unidad que se señala en el Apartado 25 del Cuadro de Características , haciendo constar los códigos DIR y resto de datos que se señalan en dicho Apartado.
En las facturas deberán constar los datos que se señalan en el Apartado 25 de Cuadro de Características.
## Cláusula 25. Condiciones de ejecución
Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las enumeradas en el artículo 202.2 de la LCSP y las especificadas en el Apartado 26.1 del Cuadro de Características, en el cual se deberá indicar como mínimo una de ellas.
Asimismo, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las que se especifiquen en el Apartado 26.2 del Cuadro de Características .
<!-- image -->
<!-- image -->
Igualmente, tendrán la consideración de obligaciones esenciales las enumeradas en el Apartado 26.3 del Cuadro de Características . Su incumplimiento por causas imputables al contratista podrá dar lugar a la resolución del contrato, si así se indica en el Apartado 30 del Cuadro de Características o a la imposición de las penalidades que se señalen en el Apartado 29 del Cuadro de Características .
## Cláusula 26. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
## 26.1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato recogidas en el Apartado 26.1 del Cuadro de Características , de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP , dará lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el Apartado 29.1 del Cuadro de Características , conforme a lo prevenido en el artículo 192 de la LCSP .
## 26.2. Por cumplimiento defectuoso
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Apartado 29.2 del Cuadro de Características , conforme a lo prevenido en el artículo 192 de la LCSP .
## 26.3. Por incumplimiento parcial
Cuando por causas imputables al contratista se incumplan parcialmente las prestaciones objeto del contrato, la Administración podrá optar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192.2 de la LCSP , por su resolución o por la imposición de las penalidades en las proporciones que se señalan en el Apartado 29.3 del Cuadro de Características .
## 26.4. Por demora
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, o de los que en su caso resulten de la adjudicación conforme su oferta, la Administración podrá optar :
- a) Por la resolución del contrato que se acordará de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.1 de la LCSP .
<!-- image -->
<!-- image -->
- b) Por la imposición de penalidades diarias, de acuerdo con lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 del artículo 193 de la LCSP, en las proporciones que se señalan en el Apartado 29.4 del Cuadro de Características .
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a la que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista .
Las penalidades se harán efectivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.2 de la LCSP .
## 26.5. Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación
- [ ] El incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a las que se refiere el artículo 215.2 de la LCSP , dará lugar a la imposición de las penalidades a las que se refiere el artículo 215.3 a) de la LCSP, cuando así se indique en el Apartado 29.5.1 del Cuadro de Características.
- [ ] El incumplimiento de las exigencias en materia de pago a subcontratistas a las que se refiere el artículo 216 de la LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el Apartado 29.5.2 del Cuadro de Características .
## 26.6. Por incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato
El incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato, cuando no haya sido considerada obligación esencial en el Apartado 26.2 del Cuadro de Características dará lugar a la imposición de las penalidades a las que se refiere el artículo 192.2 de la LCSP en la cuantía que se establece en el Apartado 29.6 del Cuadro de Características .
## Cláusula 27. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
- [ ] El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos que se establecen en los artículos 194 y 196 de la LCSP .
- [ ] El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de
<!-- image -->
<!-- image -->
las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en los artículos 233.4, 311, 312 y 315.2 de la LCSP .
## Cláusula 28. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos establecidos en los artículos 122.2 e), 215, 216 y 217 de la LCSP .
En el Apartado 27 del Cuadro de Características se indicará si los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización; asimismo se señalarán en dicho Apartado 27 las tareas críticas que no puedan ser objeto de subcontratación a las que se refiere al artículo 215.2 letras d) y e) de la LCSP .
En el supuesto de que la ejecución del contrato implique el acceso del contratista a datos personales de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel no subcontratará las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales sin la autorización previa y por escrito del responsable, comprometiéndose, en el caso de que sea autorizado, a establecer para el nuevo contratista las mismas obligaciones para que el tratamiento sea conforme a las disposiciones del RGPD .
## Cláusula 29. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los supuestos y con los límites y requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
## Cláusula 30. Modificación del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 de la LCSP , el Órgano de Contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos los artículos 204, 205, 206 y 207 de la LCSP .
En el Apartado 28 del Cuadro de Características se especifican, en su caso, el alcance, los límites y la naturaleza de las modificaciones previstas, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de las mismas en los términos establecidos en el artículo 204 de la LCSP ; asimismo establecerá el procedimiento para su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP .
<!-- image -->
<!-- image -->
La publicidad de las modificaciones se realizará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 207 de la LCSP .
En los casos a los que se refiere el artículo 309.1 de la LCSP , en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al diez por ciento del precio del contrato.
Conforme a la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP , en los contratos en los que el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse el contrato en los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP . La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
## Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
## 31.1. Impuestos y publicidad
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de los trabajos, así como las tasas y toda clase de tributos, en especial el IVA o el que en su caso le sustituya y cualesquiera otros tributos que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
En cualquier caso, en virtud del artículo 159.2 de la LCSP , el anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, por lo que no generará gastos de publicidad al adjudicatario, tal y como se especifica en el Apartado 11 del Cuadro de Características .
## 31.2. Señalizaciones e información al público
En caso de estar así fijado en el PPT o sea decidido por el responsable del contrato , el adjudicatario está obligado a instalar, a su costa, los carteles identificativos de la actuación, las señalizaciones precisas en su caso, relativas a la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de potencial peligro, como consecuencia de la ejecución de los servicios contratados, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
<!-- image -->
<!-- image -->
Tratándose de servicios que se financien en todo o en parte con cargo a FONDOS EUROPEOS , el contratista deberá colocar en la obra carteles informativos de la participación de estos fondos, al menos en igual número que los que hagan publicidad de la empresa contratista.
## 31.3. Comprobaciones, ensayos y análisis
El contratista está obligado a sufragar el importe de las comprobaciones, ensayos y análisis que el responsable del contrato le ordene realizar, para verificar la correcta ejecución de los servicios, conforme al plan de control de calidad establecido en el PPT .
## 31.4. Otros gastos
Serán a cuenta del contratista todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, tales como los financieros, de transporte y desplazamientos, de materiales e instalación y los gastos por honorarios del personal a su cargo.
## CAPÍTULO V - SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
## Cláusula 32. Suspensión del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 208 de la LCSP , la Administración podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Asimismo, el contratista podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP .
La indemnización al contratista se ajustará, según proceda, a las reglas establecidas en los artículos 199 y 208.2 de la LCSP .
## Cláusula 33. Extinción del contrato
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la LCSP .
<!-- image -->
## Cláusula 34. Cumplimiento del contrato y recepción de la prestación
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 210 de la LCSP y en el Apartado 31 del Cuadro de Características.
Podrán ser objeto de recepción parcial los componentes o unidades de ejecución que se señalen en el Apartado 31 del Cuadro de Características.
## Cláusula 35. Resolución del contrato
El contrato se podrá resolver por las causas y con los efectos que se señalan en los artículos 211 a 213 y 313 de la LCSP .
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP serán considerados incumplimientos de obligaciones esenciales, los siguientes:
- a) La cesión del contrato sin el previo conocimiento y autorización de la Administración.
- b) La interrupción o abandono de la prestación del servicio sin causa justificada ni autorización.
- c) La renuncia expresa al cumplimiento del contrato.
- d) La no adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato y especialmente los que figuren en el compromiso al que se refiere la Cláusula 8 anterior, cuando así se exija en los Apartados 15 y 26.2 del Cuadro de Características .
- e) Las restantes que se señalen en el Apartado 26.3 del Cuadro de Características .
Además podrá resolverse por las causas que se señalan en el Apartado 30 del Cuadro de Características .
## Cláusula 36. Plazo de garantía y liquidación
El plazo de garantía se establecerá de acuerdo con lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 210 de la LCSP y se concretará en el Apartado 32 del Cuadro de Características. Este plazo comenzará a contar desde la fecha en que se manifieste la conformidad.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
En caso de que, por la naturaleza y características del servicio, no proceda el establecimiento de plazo de garantía, se señalará en el Apartado 32 del Cuadro de Características .
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos en los términos establecidos en los artículos 311.4 y 314 de la LCSP .
Terminado el plazo de garantía sin que se hubiesen acreditado la existencia de vicios o defectos en los servicios el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 315 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
## Cláusula 37. Propiedad de los trabajos
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Administración, quién podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del Órgano de Contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el Órgano de Contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
## Cláusula 38. Prerrogativas de la Administración
El Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas que se señalan en el artículo 190 de la LCSP, cuyo ejercicio deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 191 de la LCSP .
<!-- image -->
## Cláusula 39. Confidencialidad
El deber de confidencialidad, tanto por parte del contratista respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, como del Órgano de Contratación respecto a la información facilitada por el contratista que este haya designado como confidencial en el momento de presentar la oferta, y de conformidad con el Anexo IX , se regirá por lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP .
## Cláusula 40. Protección de datos personales
El presente contrato puede requerir o no el tratamiento de datos personales. En función de lo que se señale en el Apartado 36 del Cuadro de Características se le aplicará una de las dos cláusulas siguientes:
- -Cláusula aplicable para 'Protección de datos sin acceso a datos personales':
El presente contrato no requiere tratamiento de datos personales . Se prohíbe expresamente el acceso o cualquier otro tratamiento de datos personales por parte del contratista. Éste deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar tal fin. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevase un acceso o cualquier otro tratamiento accidental o incidental de datos personales, el contratista deberá ponerlo en conocimiento del responsable del contrato en el plazo de 72 horas de haberse producido o evaluado el alcance y consecuencias, facilitando toda la información al responsable del tratamiento de datos del organismo destinatario. En estos supuestos el contratista permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte del correspondiente responsable del tratamiento de datos o auditor autorizado por el mismo.
En el caso de que por necesidades del contrato fuese preciso que el contratista acceda a datos personales, se formalizará en ese momento el acuerdo para el tratamiento de los datos personales mediante un contrato o acto jurídico con arreglo a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable y del encargado de conformidad con el RGPD y las que adicionalmente haya que cumplir de conformidad con la LCSP .
En todo caso, el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
<!-- image -->
<!-- image -->
## -Cláusula aplicable para 'Protección de datos con acceso a datos personales'
El contratista, una vez adjudicado el contrato, tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos personales por cuenta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, responsable del tratamiento. En este sentido, se cumplimentará el Anexo X , que se incorporará al contrato.
## Normativa
En consecuencia, conforme al artículo 35.1 y a la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP , resulta de aplicación el RGPD , la LOPDGDD y la normativa que es de aplicación.
## Tratamiento de datos personales
De conformidad con el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la LOPDGDD , la relación entre el responsable y el encargado deberá regirse por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable. Conforme a lo anterior, el Anexo de Protección de Datos tiene la consideración de contrato de encargo y recoge las obligaciones del artículo 28.3 del RGPD , así como las obligaciones contractuales en materia de protección de datos a las que se refiere el artículo 122.2 de la LCSP , por lo que adicionalmente deberá cumplir con:
- a) la obligación de mantener la finalidad para la cual se ceden los datos.
- b) la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión europea en materia de protección de datos de carácter personal.
- c) la obligación de la empresa adjudicataria de presentar una declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
- e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
Las obligaciones indicadas en las letras anteriores tienen el carácter de esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 f) de la LCSP . El contratista asume la total responsabilidad de las obligaciones anteriores en materia de protección de datos personales respecto a la ejecución del contrato que, en su caso, puedan efectuar los subcontratistas.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
La efectividad de la adjudicación queda condicionada a la presentación de la declaración a la que se refiere la letra c) por parte del adjudicatario. No podrá iniciarse la ejecución del contrato en tanto el organismo interesado no constate que la declaración efectuada por el contratista cumple la normativa en materia de protección de datos personales.
Estas obligaciones no serán retribuibles de forma diferente a lo previsto en el pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto del contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste, sin perjuicio de las obligaciones que deban continuar aún tras la finalización del contrato sin límite de tiempo para todas las personas involucradas en su ejecución, tales como el compromiso de confidencialidad.
## Cláusula 41. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. Serán de aplicación las siguientes reglas al personal de la empresa contratista adscrito a la prestación de los servicios:
1. A la extinción del contrato, tal como se establece en el artículo 308.2 de la LCSP , no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
2. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a la Administración.
3. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en el Apartado 15 del Cuadro de Características, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
4. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato nombrado por el Órgano de Contratación.
5. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal
<!-- image -->
<!-- image -->
integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
6. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
7. La empresa contratista deberá designar el representante al que se refiere la cláusula 24 anterior, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Órgano de Contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Órgano de Contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Órgano de Contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
<!-- image -->
<!-- image -->
- e) Informar al Órgano de Contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
## Cláusula 42. Indemnidad a favor del Departamento u Organismo Autónomo
En caso de que la Administración resulte sancionada administrativamente o condenada solidariamente con la empresa contratista al pago de indemnización o salarios de tramitación por cesión ilegal de trabajadores o despido, la empresa contratista se compromete con la Administración a asumir el coste económico total de la sanción, de la indemnización o de los salarios de tramitación que deban abonarse a los trabajadores de la empresa contratista.
<!-- image -->
## ANEXO I
## DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159 DE LA LCSP, PARA LOS SUPUESTOS DE LICITACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
(El presente Anexo I deberá ser cumplimentado por el licitador, señalando en todos sus apartados lo que corresponda. Los licitadores en ningún caso podrán borrar el contenido de alguno de sus apartados)
## I.-IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE:……………………………………………………………………………
APELLIDO 1º:………………………………………………………………………..
APELLIDO 2º: ………………………………………………………………………..
DNI / NIF / NIE / PASAPORTE: ………………………………………………………
PODER DE REPRESENTACIÓN: (MANCOMUNADO/SOLIDARIO/OTROS…).
REFERENCIA DE LA ESCRITURA DE PODER :
……………………………………………………………………………………………………………………………………
## II.-IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR (persona física o jurídica)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:…………………………………………..
NOMBRE COMERCIAL: ………………………………………………..
CIF / NIF: ………………………………………………………………..
## DOMICILIO SOCIAL
CALLE Y NÚMERO: ……………………………………………………………….
LOCALIDAD: ………………………………………………………………………
PROVINCIA: ……………………………………………………………………….
PAÍS: ……………………………………………………………………………………..
CÓDIGO POSTAL: …………………………………………………………………….
TELÉFONO: ………………………………………………………………………….
FAX: ………………………………………………………………………………….
CORREO ELECTRÓNICO: …………………………………………………………
DIRECCIÓN WEB: ……………………………………………………..
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
De acuerdo con lo previsto en el apartado número 4 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
## DECLARO RESPONSABLEMENTE:
- a) Que puedo acreditar poder bastante para efectuar esta declaración, así como para suscribir la oferta a esta licitación.
- b) Que la empresa a la que represento acreditará personalidad y capacidad de obrar según se exige en los pliegos.
- c) Que la empresa a la que represento se compromete irrevocablemente, en su caso, a adscribir los medios técnicos y humanos que exige el pliego para la ejecución del contrato.
- d) Que la empresa a la que represento no incurre en las prohibiciones de contratar, incluidas las referentes a obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- e) Que la empresa a la que represento cuenta, en su caso, con las habilitaciones y certificaciones especialmente exigidas en el Pliego.
- f) Que la empresa a la que represento, cumple los requisitos de solvencia económica y financiera y profesional o técnica en todos los lotes a los que presenta oferta.
- g) Que la empresa a la que represento concurre a la licitación agrupado en una UTE con las siguientes empresas, cada una de las cuales participa en el porcentaje que asimismo se indica y ha asumido el compromiso de constituirse formalmente en UTE (este compromiso se incorpora en el sobre 1), en caso de resultar adjudicatarios: (*)
.........................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................
- h) Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder. (**)
<!-- image -->
<!-- image -->
- i) Que la empresa a la que represento se compromete a la acreditación de lo anterior al ser requerido por la Administración en un plazo improrrogable de siete días hábiles.
- j) Que el licitador al cual represento forma parte de un grupo empresarial, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio:
- [ ] No
- [ ] Sí. En caso de que alguna de las empresas del grupo presenta oferta a esta licitación, indique el nombre:
…………………………………………………………………………………………………………………
- k) Que la empresa a la que represento presenta ofertas para los siguientes lotes. (***)
- l) Que la empresa a la que represento sí/no tiene previsto subcontratar parte del contrato. (****)
Todo lo anterior concurre en mi representada a día de hoy, y se compromete a mantenerlo desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones en adelante.
(Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
Sr/Sra. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo
- (*) Sólo en el supuesto de concurrir en UTE
- (**) Sólo en el supuesto de tratarse de empresas extranjeras
- (***) Sólo en el supuesto de presentar oferta por lotes determinados.
- (****) El licitador deberá marcar sí o no en función de su previsión de subcontratación.
<!-- image -->
## ANEXO II
## REQUISITOS SOBRE REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
(Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal y a la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público).
REUTILIZACIÓN 1. Como parte del contrato cuyo objeto total o parcial sea trabajar con datos (recogida, preparación, transformación, grabación, entrada, carga, procesamiento, análisis, interpretación de datos, etc.), se entregarán los mismos al menos en pdf, xls, csv y RDF (Resource Description Framework), y allá donde proceda y sea aplicable, en LOD (Linked Open Data). Además, aquellos que se identifiquen como conjuntos de datos reutilizables, junto con la unidad organizativa responsable de los mismos, se enlazarán o integrarán con el portal datos.gob.es para su consumo.
REUTILIZACIÓN 2. Para los conjuntos de datos reutilizables, se cumplirá, cuando sea de aplicación la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos de la información , que desarrolla, en el ámbito de la reutilización, el Real Decreto 4/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
REUTILIZACIÓN 3. Los entregables sobre reutilización de información pública serán:
- Los datos reutilizables en sí, en los formatos descritos.
- Un listado de los conjuntos de datos reutilizables publicados, que incluya al menos su url de publicación, una descripción y los atributos de cada conjunto de datos.
(Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
Sr/Sra. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo
<!-- image -->
<!-- image -->
## ANEXO V MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./D.ª .................................................................... en calidad de .......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….……………………………………. convocada por ..................................................,……...............………...........………………………......, publicado en el Perfil de contratante el día .........……....................... se compromete a la ejecución del expresado contrato por el precio de (en letra y número) que se señala en la tabla (IVA, IGIC, IPSI, excluido), según las soluciones que en la misma se indican, representando el (IVA, IGIC, IPSI) (al…%) las cantidades que asimismo se indican (en letra y número), ajustándose en todo a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que declara conocer.
Adicionalmente, declara responsablemente que esta empresa cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, que no está incursa en prohibición de contratar alguna y que cuenta con los medios a los que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP .
## CRITERIO PRECIO (PEi)
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UDS. (A) | Precio unitario de referencia de ejecución material (€) | Precio unitario ofertado por unidad (€) sin IVA (B) | Importe parcial ofertado (€) sin IVA (C = A x B) |
|----------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------|-----------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------|----------------------------------------------------|
| | Mantenimiento de un espectrómetro ICP MODELO Optima 7300 DV con automuestreador S10, recirculador y software ICP | 3 | 10.080,00 | | |
| N0770614 | Adaptador cámara ciclónica | 1 | 304,00 | | |
| N0371505 | Adaptador capilar de muestra para nebulizador Gemcone | 1 | 34,00 | | |
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
| B0507918 | Adaptador de tubo 1,8mm o.d. con boquilla roscada Tipo K | 3 | 40,00 |
|------------|----------------------------------------------------------------------------------------|-----|---------|
| B0507949 | con capilar metálico 0,7mm o.d. Pt/lr con boquilla roscada Tipo N | 3 | 145,00 |
| B3000159 | Aguja para automuestreador AS93plus/S10 0,6mm Acero Inoxidable | 1 | 620,00 |
| B3001770 | Aguja para automuestreador AS93plus/S10 0,6mm Resistente a la corrosión | 2 | 541,00 |
| B3000055 | Aguja para automuestreador AS93plus/S10 0,6mm Sin conectores Resistente a la corrosión | 1 | 408,00 |
| N0770338 | Antorcha de cuarzo desmontable para Optima 7300DV 1ranura | 3 | 343,00 |
| N0776028 | Arandela del adaptador del inyector | 1 | 26,00 |
| N0776052 | Cámara ciclónica de nebulización para Optima 7300 DV | 2 | 738,00 |
| B0507962 | Cámara de mezcla | 1 | 157,00 |
| N0770600 | Cassette para Optima 7300 DV | 1 | 924,00 |
| N0775297 | Cinta de encendido de cobre para antorcha de cuarzo | 3 | 26,00 |
<!-- image -->
<!-- image -->
| B3140715 | Conector de tubos de bomba peristáltica para Automuestreador S10 | 3 | 16,00 | |
|------------|--------------------------------------------------------------------|-----|---------|----------|
| N0815325 | Ensamblaje del regulador del filtro de aire AVIO500 | 1 | 693,00 | |
| N0775220 | Filtro de aire para la entrada del generador RF | 3 | 66,00 | |
| B3140621 | Gradilla 3*7 50mL Automuestreador AS- 93 plus/S10 | 2 | 65,00 | |
| B3140618 | Gradilla 5*12 15mL Automuestreador AS- 93 plus/S10 | 2 | 64,00 | |
| N0775177 | Inyector de Alúmina para Optima 7300 DV 2,0mm | 3 | 304,00 | |
| N0770437 | Juego completo de juntas tóricas para antorcha | 3 | 40,00 | |
| N0770438 | Juego completo de juntas tóricas para el inyector | 3 | 66,00 | |
| 09902143 | Junta tórica O-Ring para purga de vista axial dual | 3 | 13,00 | |
| | Junta tórica O-Ring para purga de vista radial dual | 3 | 13,00 | 09200064 |
| N0777414 | Kit conector final 4mm | 1 | 66,00 | |
| N0771116 | Lente de vista axial para Optima 7300 DV | 3 | 157,00 | |
| N0770944 | Lente de vista radial para Optima 7300 DV | 3 | 185,00 | |
| N0690670 | Nebulizador GemCone para altas concentraciones de | 2 | 832,00 | |
<!-- image -->
<!-- image -->
| | sólidos disueltos | | | |
|----------|------------------------------------------------------------|----|--------|----------|
| | Nebulizador Meinhard Tipo C1 para Optima 7300 DV | 2 | 660,00 | 00472022 |
| | Puerto de limpieza de la aguja | 1 | 94,00 | B3140622 |
| N0775289 | Sombretere de antorcha para Optima 7300 DV | 2 | 145,00 | |
| N0680504 | Tapón final para Nebulizador Gemcone | 1 | 475,00 | |
| B0048139 | Tubo de alimentación de líquido de lavado de PVC 2m | 1 | 6,00 | |
| B0509650 | Tubo de drenaje para automuestreador S10/AS-93plus | 3 | 52,00 | |
| N0777110 | Tubos bomba peristáltica Naranja- Verde 0,38mm 12u | 3 | 79,00 | |
| 09908587 | Tubos bomba peristáltica Negro- Negro 0,76mm12u | 3 | 26,00 | |
| | Tubos bomba peristáltica Púrpura- Blanco-Púrpura 2,79mm 6u | 3 | 157,00 | B3140721 |
| | Tubos bomba peristáltica Rojo-Rojo 1,14 mm12u | 3 | 26,00 | 09908585 |
| B3140730 | Tubos bomba peristáltica Rojo- Rojo-Rojo 1,14mm 6u | 3 | 157,00 | |
| | Tuerca del adaptador del inyector | 1 | 52,00 | N0776025 |
| | Filtro ventilador - Espectrómetro | 1 | 26,00 | 09995098 |
| N9306067 | Replacement Filter Element (largo)-linea | 1 | 304,00 | |
<!-- image -->
<!-- image -->
| | de aire | | | | |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| N0777095 | Filtro aire chiller con marco | 1 | 106,00 | | |
| N0776200 | Líquido refrigerante para recirculador PolyScience ICP-OES | 3 | 422,00 | | |
| IMPORTE OFERTADO IVA EXCLUIDO | IMPORTE OFERTADO IVA EXCLUIDO | IMPORTE OFERTADO IVA EXCLUIDO | IMPORTE OFERTADO IVA EXCLUIDO | IMPORTE OFERTADO IVA EXCLUIDO | IMPORTE OFERTADO IVA EXCLUIDO |
| IVA AL 21% SOBRE IMPORTE OFERTADO | IVA AL 21% SOBRE IMPORTE OFERTADO | IVA AL 21% SOBRE IMPORTE OFERTADO | IVA AL 21% SOBRE IMPORTE OFERTADO | IVA AL 21% SOBRE IMPORTE OFERTADO | IVA AL 21% SOBRE IMPORTE OFERTADO |
| IMPORTE OFERTADO INCLUIDO EL 21% DE IVA | IMPORTE OFERTADO INCLUIDO EL 21% DE IVA | IMPORTE OFERTADO INCLUIDO EL 21% DE IVA | IMPORTE OFERTADO INCLUIDO EL 21% DE IVA | IMPORTE OFERTADO INCLUIDO EL 21% DE IVA | IMPORTE OFERTADO INCLUIDO EL 21% DE IVA |
| En los precios ofertados se consideran incluidos los gastos generales y el beneficio industrial. Todos los precios ofertados deberán realizarse según el punto 8 del cuadro de características. | En los precios ofertados se consideran incluidos los gastos generales y el beneficio industrial. Todos los precios ofertados deberán realizarse según el punto 8 del cuadro de características. | En los precios ofertados se consideran incluidos los gastos generales y el beneficio industrial. Todos los precios ofertados deberán realizarse según el punto 8 del cuadro de características. | En los precios ofertados se consideran incluidos los gastos generales y el beneficio industrial. Todos los precios ofertados deberán realizarse según el punto 8 del cuadro de características. | En los precios ofertados se consideran incluidos los gastos generales y el beneficio industrial. Todos los precios ofertados deberán realizarse según el punto 8 del cuadro de características. | En los precios ofertados se consideran incluidos los gastos generales y el beneficio industrial. Todos los precios ofertados deberán realizarse según el punto 8 del cuadro de características. |
(Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
Sr/Sra. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo
<!-- image -->
<!-- image -->
## ANEXO VII.1 DECLARACIÓN SOBRE LA PARTE DEL OBJETO DEL CONTRATO CUYA EJECUCIÓN SE PROPONE SUBCONTRATAR (Artículo 215.2 de la LCSP).
## I.-IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL.
NOMBRE:……………………………………………………………………………
APELLIDO 1º:………………………………………………………………………..
APELLIDO 2º: ………………………………………………………………………..
DNI / NIF / NIE / PASAPORTE: ………………………………………………………
PODER DE REPRESENTACIÓN: (MANCOMUNADO/SOLIDARIO/OTROS…).
REFERENCIA DE LA ESCRITURA DE PODER : …………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………
## II.-IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR (persona física o jurídica)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:…………………………………………..
NOMBRE COMERCIAL: ……………………………………………….. CIF / NIF: ………………………………………………………………..
CALLE Y NÚMERO: ………………………………………………………………. LOCALIDAD: ……………………………………………………………………… PROVINCIA: ………………………………………………………………………. PAÍS: …………………………………………………………………………………….. CÓDIGO POSTAL: ……………………………………………………………………. TELÉFONO: …………………………………………………………………………. FAX: …………………………………………………………………………………. CORREO ELECTRÓNICO: ………………………………………………………… DIRECCIÓN WEB: ……………………………………………………..
## DOMICILIO SOCIAL
## DECLARA
<!-- image -->
<!-- image -->
Que se propone subcontratar la ejecución de las siguientes partes del contrato (señalando el % de cada una de las partes del contrato a subcontratar) :
……………………………………………………………………………………
Que la identificación o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional del o los subcontratistas que ejecutarán la parte a subcontratar, a que se refiere la letra a) del número 2 del artículo 215 de la LCSP , son los que se señalan a continuación:
- a) Identificación
Denominación o razón social:
Domicilio social:
NIF:
- b) Perfil profesional:
Solvencia técnica:
………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………….
(Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
Sr/Sra. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo
<!-- image -->
<!-- image -->
## ANEXO VII.2 NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN (Artículo 215.2. b) de la LCSP)
D./ Dña. ………………, con DNI ……….., en nombre de ……………….. (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en ………………………. provincia de …………………….., adjudicatario del contrato …………………………….………. pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017 , de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
……….
- Los sujetos intervinientes (identidad, datos del contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso clasificación, justificativa de la aptitud para realizar los trabajos.
## Indicar:
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará sobre el precio del contrato principal. Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP .
- Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación han acreditado mediante declaración responsable la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP.
(Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
Sr/Sra. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo
* Este Anexo VII.2 se comunicará por escrito a la Administración, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución del mismo.
<!-- image -->
<!-- image -->
## ANEXO VII.3 (NO PROCEDE) NOTIFICACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS (Artículo 216 y 217 de la LCSP)
D./Dña. …, con DNI …, en nombre de ……………….. (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en ………………………………. provincia de …………………….., adjudicatario del contrato …………………………….………. que fue suscrito el día … de ……. de ….., certifica mediante esta declaración responsable, los siguientes extremos:
- Se está cumpliendo estrictamente con las obligaciones de pago a los subcontratistas según Artículo 216 de la LCSP.
- Los subcontratistas han cumplido adecuadamente todas las condiciones especiales de ejecución del contrato.
- Se adjuntan los siguientes documentos probatorios (Art. 217 LCSP):
- Contratos con las empresas subcontratistas.
- Certificaciones a favor de las empresas subcontratistas y justificantes de pago.
- Declaraciones de las empresas subcontratistas de estar al corriente de cobros en lo que respecta a este contrato.
(Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
Sr/Sra. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo
* Este Anexo VII.3 se entregará, si procede, conforme lo establecido en el Apartado 27.1. del Cuadro de Características a la dirección de obra.
<!-- image -->
## ANEXO IX (NO PROCEDE) DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
D./Dña……………………………………….. con domicilio en………, calle…………………….. nº………………y con DNI……………………….en nombre (propio, o de la persona, entidad que representa)….. con CIF o DNI……., con domicilio en ………………, ……………CP……..designando a efecto de notificaciones el siguiente correo electrónico*****@**** En relación con el expediente promovido para la contratación de *********
## DECLARA
Que de la documentación integrante del SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 2, tiene carácter confidencial a los efectos determinados en el artículo 133 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la siguiente información:
1.- *******
2.- *****
(Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
Sr/Sra. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo
<!-- image -->
<!-- image -->
## 1. Normativa
En consecuencia, de conformidad con el artículo 35.1 y la disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), así como el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales contenidas en artículo 122.2 y 215.4 de la LCSP, teniendo el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la condición de responsable del tratamiento y ( adjudicatario ) la de encargado del tratamiento.
## ANEXO X (NO PROCEDE) TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
La prestación objeto del contrato ( identificar el contrato ) implica el acceso por parte de (a djudicatario ) a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Mediante el presente anexo se obliga ( adjudicatario) a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos y se le habilita para tratar por cuenta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los datos de carácter personal necesarios para prestar la ejecución del contrato.
## 2. Objeto
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico responsable del tratamiento, pondrá a disposición de ( adjudicatari o):
1 Los datos ( identificar los datos ) de los interesados ( seleccionar los posibles interesados ) 2 y el tratamiento consistirá en ( seleccionar las posibles operaciones ) 3 :
………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………….
(Incluir en su caso, si los datos tienen que ser recogidos por el encargado)
1 Puede que haya más de un tratamiento, incluir todos e identificar para cada uno de ellos de manera individual o colectiva, los datos personales, interesados y operaciones de tratamiento.
2 Categorías de personas interesadas: ciudadanos / usuarios / clientes / trabajadores / titulares de autorización/ afectado por un expediente /otras.
3 Seleccionar posibles operaciones de tratamiento:
Recogida/Registro/Estructuración/Modificación/Conservación/Extracción/Consulta/Comunicación por transmisión/ Difusión/Interconexión/Cotejo/Limitación/Supresión/Destrucción/Copias temporales/Copias de seguridad/Otros (concretar).
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
- [ ] El encargado deberá recoger los siguientes datos personales ( identificar los datos ) y en el momento de la recogida deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato se facilitarán por el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
## 3. Obligaciones del encargado del tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 y 28.4 del RGPD y con los artículos 122.2 y 215.4 de la LCSP ( adjudicatario) deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- a) Someterse en todo caso al cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este contrato. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
- c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe la normativa en materia de protección de datos, éste informará inmediatamente al responsable.
- d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento y en cuyo caso así se establezca en el apartado 'Comunicación de datos a terceras persones' En el caso de que deba transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
- e) Realizará el tratamiento de los datos personales en los sistemas y dispositivos de tratamiento, manual y o automatizado, y en las ubicaciones que se especifiquen en el apartado ' Sistemas y dispositivos de tratamiento, ubicaciones físicas y control' . El equipamiento podrá estar bajo el control del responsable o bajo el control del adjudicatario u otros en cuyo caso deberá haber sido expresamente autorizado por escrito por el responsable y así deberá establecerse en el apartado 'Sistemas y dispositivos de tratamiento, ubicaciones y control ', y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del contrato. Deberá identificarse expresamente la ubicación física de los servidores y dónde se van a prestar los servicios asociados al mismo, así como la obligación de comunicar cualquier cambio.
- f) Mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato incluso después de que finalice. Garantizar que las personas autorizadas para tratar estos datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a seguir las instrucciones del responsable, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
<!-- image -->
<!-- image -->
- g) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
- h) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento, que sean similares o equivalentes a las del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Esquema Nacional de Seguridad aprobado por Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo. En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de seguridad detalladas en el apartado 6. 'Medidas de seguridad' de este documento anexo.
- i) Notificar al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo recogido en el apartado ' Gestión de incidentes de seguridad '.
- j) Poner a disposición del responsable toda la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.
- k) Comunicar al responsable la identidad y datos de contacto del Delegado de Protección de Datos 4 .
- l) Incorporar los tratamientos 5 que lleva a cabo en ejecución de este contrato a su registro de actividades del tratamiento efectuadas por cuenta de un responsable, con el contenido del artículo 30.2 del RGPD.
- m) En el caso de que las personas afectadas ejerzan los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección del Delegado de Protección de Datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DPDMiteco@miteco.es). La comunicación debe hacerse de forma inmediata, junto, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
- n) Salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento del encargado, no se subcontratarán las prestaciones que formen parte del objeto del contrato que comporten el tratamiento de datos personales, sin la autorización previa y por escrito del responsable, en cuyo caso se establecerá en el apartado 'Subcontratación' del anexo 6 .
4 No será necesario si no se cumple lo recogido en el art. 37.1 del RGPD
5 No será necesario si se cumple lo recogido en el 30.5 del RGPD
6 En el caso de subcontratación de los servidores o los servicios asociados a los mismos ha debido informarse en la oferta el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
<!-- image -->
<!-- image -->
En el caso de que sea autorizado, en el contrato de encargo correspondiente se deberán establecer para el nuevo encargado las mismas obligaciones que para el encargado inicial, en particular, la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos artículo 215.4 de la LCSP y la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para que el tratamiento sea conforme a las disposiciones del RGPD.
Si el nuevo encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Ministerio por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del nuevo encargado.
- o) Una vez finalizada la prestación contractual, el encargado, según el apartado ' Destino de los datos ', del anexo devolverá al responsable o a otro al encargado que designe por escrito el responsable los datos personales y, si procede, los soportes donde consten o suprimirá los datos personales y, una vez destruidos, certificará por escrito su destrucción al responsable.
## 4. Comunicación de datos a terceras personas
(Seleccionar según proceda)
- [ ] Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceras personas.
- [ ] Se autoriza a comunicar los siguientes datos personales ( identificar los datos ) a ( identificar los destinatarios ), en base a ( indicar la legitimación correspondiente ) y conforme a las medidas de seguridad contenidas en el presente anexo.
- [ ] El encargado podrá comunicar a ( identificar otro encargado) , los siguientes datos personales ( identificar los datos ) aplicando las medidas de seguridad contenidas en el presente anexo.
## 5. Sistemas y dispositivos de tratamiento, ubicaciones y control
(Seleccionar según proceda)
- [ ] La información se entregará al adjudicatario en (indicar el soporte que proceda).
- [ ] El adjudicatario accederá a las bases de datos del responsable (de manera directa/ por acceso remoto.)
Se emplearán los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados ( indicar cuáles ), ubicados en ( indicar las instalaciones ) que estarán bajo el control de ( encargado/responsable/otros ).
Los servidores se encontrarán ubicados en ( indicar las instalaciones ) y los servicios asociados se prestarán en (( indicar las instalaciones ) y estarán bajo el control de ( encargado/responsable/otros ).
## 6. Medidas de seguridad
<!-- image -->
<!-- image -->
Las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad deberán ser equivalentes o similares a las recogidas en el Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
## 7. Gestión de incidentes de seguridad de los datos
(Seleccionar según proceda)
- [ ] Para el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan, el adjudicatario comunicará los incidentes de seguridad al responsable del tratamiento (indicar correo electrónico de contacto ) y colaborará en su resolución.
De conformidad con el artículo 33 del RGPD, el interlocutor de seguridad, notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida a través de los datos de contacto arriba mencionados, confirmando su recepción, los incidentes de seguridad de los datos personales a su cargo de los que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
- [ ] Para el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan, se habilitará ( indicar el sitio en internet ) para avisar al responsable de los incidentes de seguridad, que deberá estar permanentemente actualizado, de manera que el responsable pueda comunicar la incidencia en el plazo de 72 horas establecido conforme al artículo 33 del RGPD.
## 8. Subcontratación
(Seleccionar según proceda)
- [ ] No se autoriza a subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
- [ ] Se autoriza al encargado a subcontratar ( incluir subcontratista si se conociera ) 7 las prestaciones que comporten los tratamientos siguientes: .........................................................................................................
7 En el caso de que implique la subcontratación de los servidores o los servicios asociados a los mismos es necesario identificar al contratista conforme al artículo 122.1 e) de la LCSP
<!-- image -->
<!-- image -->
Para subcontratar con otras empresas, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de (fijar un plazo razonable, 7, 15 … días)
## 9. Destino de datos
- [ ] Una vez finalice la prestación, el encargado devolverá al responsable/encargado y, ( indicar si procede ) los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución comportará el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
- [ ] Una vez finalice la prestación, el encargado destruirá los datos de carácter personal y deberá certificar por escrito su destrucción al responsable. No obstante, el encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
(Seleccionar según proceda)
(Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
Sr/Sra. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo
<!-- image -->
## ANEXO XI (NO PROCEDE) PERSONAL A SUBROGAR
Este Anexo, solo deberá adjuntarse a los Pliegos, cuando proceda la subrogación de personal, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la LCSP.
<!-- image -->
## (ARTÍCULOS 76.2 y 130.1 LEY 9/2017, de 8 de noviembre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO)
Información sobre el personal objeto de subrogación
| CATEGORÍA TRABAJADOR/A* | CONVENIO COLECTIVO | SALARIO BRUTO ANUAL | JORNADA | TIPO DE CONTRATO | FECHA DE ANTIGÜEDAD | VENICMIENTO DEL CONTRATO | PACTOS EN VIGOR APLICABLES |
|---------------------------|----------------------|-----------------------|-----------|--------------------|-----------------------|----------------------------|------------------------------|
(Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
Sr/Sra. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo
<!-- image -->