Actos públicos informativos o de aperturas de ofertas
Otros Documentos
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
PC
orts
IB
<!-- image -->
Acta de la Mesa de Contratación de cumplimiento de la Resolución núm. 498/2026, del recurso especial núm. 1959/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, relativo al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN INTEGRAL DE LOS SISTEMAS DE AMARRE Y ESTRUCTURAS SUBMARINAS DE LOS PUERTOS DE GESTIÓN DIRECTA DE PORTS DE LES ILLES BALEARS EN LA ISLA DE MENORCA (Exp. 6358/2025).
## Fecha y hora de celebración
15/04/2026, a las 10h
## Lugar de celebración
A través de Google Meet
## Asistentes
- -Francisco José Villalonga Cañellas, director gerente
## Presidente:
## Secretaria:
- Margarita Álvarez Ramis, Jefa de la Unidad de Contratación.
## Vocales:
- Margarita Oliver Molinos, Jefa de Área Económica Financiera.
- Irene Rodríguez Espinosa, Jefa de Sección VIII del Área Jurídica.
OBJETO DEL CONTRATO: el servicio de mantenimiento de los sistemas de amarre y estructuras submarinas de los puertos de gestión directa de Ports de les Illes Balears en la isla de Menorca: Puerto de Ciutadella, Puerto Comercial de Ciutadella (o Dic de Son Blanc) y Puerto de Fornells. El objeto es, además de llevar a cabo un mantenimiento correctivo mediante la sustitución de los elementos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones, realizar un mantenimiento preventivo y programado basado en una serie de inspecciones previas en cada puerto. También queda incluido el montaje y desmontaje en cada temporada de los pantalanes pilotados de Fornells (cuando se demande) y de 4 boyas de señalización de los límites de la zona de reviro en el puerto comercial de Ciutadella, así como el mantenimiento del balizamiento del canal de navegación y zonas de baño en el puerto de Fornells.
El presupuesto de licitación es de 305.356,94 € IVA excluido, precio del IVA 64.124,96€, y 369.481,90 € IVA INCLUIDO, con cargo a los presupuestos de Ports de les Illes Balears.
<!-- image -->
<!-- image -->
PC
orts
IB
<!-- image -->
Las anualidades en que se desglosa el presupuesto de licitación son las siguientes:
| AÑO/PERIODO | IMPORTE SIN IVA | IMPORTE DEL IVA | IMPORTE(IVA INCLUIDO) |
|----------------------------------------------|-------------------|-------------------|-------------------------|
| 2025 (Septiembre- Diciembre) 02MTO6220041-25 | 50.892,82 € | 10.687,49 € | 61.580,32 € |
| 2026 02MTO6220041-25 | 152.678,47 € | 32.062,48 € | 184.740,95 € |
| 2027 (Enero-Agosto) 02MTO6220041-25 | 101.785,65 € | 21.374,99 € | 123.160,63 € |
| Total contrato | 305.356,94 € | 64.124,96 € | 369.481,90 € |
El valor estimado asciende a 824.463,74 € que se ha calculado teniendo en cuenta el presupuesto de licitación IVA excluido más las posibles prórrogas, más las eventuales modificaciones.
Asimismo, realizadas las oportunas averiguaciones sobre precio de mercado, se ha comprobado que el presupuesto de licitación es el adecuado al precio de mercado.
La única empresa presentada es la siguiente:
| | EMPRESA | PYME | NACIONALIDAD |
|----|----------------------------------|--------|----------------|
| 1 | Nex Port Nautical Experience SLU | Sí | ESPAÑOLA |
## Orden del día
1.- Dar cumplimiento a la Resolución núm. 498/2026, del recurso especial núm. 1959/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la cual insta a la Mesa a v alorar la totalidad de la documentación aportada por la licitadora el día 6 de octubre de 2025, incluyendo el certificado de buena ejecución, y en su caso, de no entenderse acreditada la solvencia técnica, se conceda plazo de subsanación .
## Desarrollo de la sesión
- 1.Dar cumplimiento a la Resolución núm. 498/2026, del recurso especial núm. 1959/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la cual insta a la Mesa a v alorar la totalidad de la documentación aportada por la licitadora el día 6 de octubre de 2025, incluyendo el certificado de buena ejecución, y en su
<!-- image -->
<!-- image -->
PC
orts
IB
<!-- image -->
caso, de no entenderse acreditada la solvencia técnica, se conceda plazo de subsanación .
La secretaria de la Mesa informa a los asistentes que este contrato se declaró desierto puesto que en la Mesa anterior se acordó excluir a la única empresa presentada, la cual, por este motivo, presentó recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, cuya Resolución facilitada a todos los miembros por medio de la convocatoria a esta Mesa de Contratación, según la cual, se insta a la Mesa a valorar nuevamente la documentación técnica aportada por NEX PORT NAUTICAL EXPERIENCE, SLU, y, en su caso, conceder plazo de subsanación.
La Mesa de Contratación anterior de 15/10/2026 acordó excluir a la empresa licitadora por estos dos motivos:
- La solvencia técnica no queda acreditada puesto que se presenta una relación de facturas por trabajos similares a los del objeto del contrato por importe de 16.547,54€, cantidad que no es superior o igual al presupuesto de licitación, el cual es de 305.356,94 € IVA excluido .
- -En cuanto a la concreción de las condiciones de solvencia, los medios personales quedarían acreditados; y en los medios materiales faltaría aportar los auxiliares ya que solo aporta los globos reflotadores.
No obstante, la Resolución núm. 498/2026, del recurso especial núm. 1959/2025, del TACRC considera respecto a los medios auxiliares que estos deben acreditarse en el momento anterior a la propuesta de adjudicación y no con carácter previo, así dispone:
Por ello, la calificación a efectuar por la mesa de contratación y cuyo incumplimiento es susceptible de determinar la exclusión, en un principio ha de circunscribirse a la comprobación de los documentos exigidos, declaraciones y anexos, así como a su contenido formal, pero no incluye la comprobación de la acreditación de la suficiencia material de la solvencia, justificación que queda diferida a un momento posterior, como se infiere, además, de lo establecido en el artículo 150 LCSP, apartado segundo, conforme al cual una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas PC
<!-- image -->
<!-- image -->
orts
IB
<!-- image -->
capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Y por lo que hace referencia a la solvencia económica considera que la apreciación de la mesa en cuanto a excluir por el hecho de que: se presenta una relación de facturas por trabajos similares a los del objeto del contrato por importe de 16.547,54€, cantidad que no es superior o igual al presupuesto de licitación, el cual es de 305.356,94 € IVA excluido , debería ser objeto de subsanación en virtud de lo establecido en el fundamento de derecho séptimo de la citada resolución cuando dice que:
La recurrente sostiene que se ha omitido la valoración del certificado de Cala'n Bosch, que satisfaría el parámetro de similar naturaleza fijado por el PCAP y en consecuencia la falta de motivación del acuerdo.
Llegados a este punto, le asiste la razón a la recurrente, pues en la propia acta de la mesa de contratación de 15 de octubre de 2025, se dice que la mercantil Next Port Nautical Experiencie, S.L.U, aporta 'Certificado de concesión otorgada por Portsib para la construcción y explotación de una Dársena Deportiva Interior en la Urbanización de Cala'n Bosch, T. M. de Ciutadella por el plazo de 30 años a contar desde el día siguiente de su notificación; en consecuencia su fecha de vencimiento es el 3 de mayo de 2025, así como las Facturas de trabajos realizados similares a los del contrato por un importe total de 16. 547,54.'
En la valoración de la documentación aportada únicamente se cita la relación de facturas similares al objeto del contrato y que su importe no alcanza el del presupuesto base de licitación, pero se omite cualquier referencia a la valoración del certificado de Cala, n Bosch.
En su informe al recurso, el órgano de contratación afirma que la licitadora aportó un certificado de buena ejecución carente de la indicación del importe de los trabajos realizados y que en relación con las facturas no constituyen un medio válido de acreditación de la solvencia, técnica, en tanto reflejan exclusivamente relaciones económico-contables y no permiten constatar la efectiva ejecución de las prestaciones, su adecuada realización, su alcance ni su correspondencia con el objeto del contrato que se licita.
- (…) Adicionalmente, no consta que se haya concedido trámite de subsanación, sino que tras el requerimiento de 19 de septiembre de 2025 solicitando, entre otra, la documentación acreditativa de la solvencia, esta fue presentada el día 6 de octubre y tras su valoración se acordó la exclusión directamente, el día 15 de octubre de 2025.
<!-- image -->
<!-- image -->
PC
orts
IB
<!-- image -->
(… )Lo anterior nos lleva a estimar el motivo, anulando la exclusión acordada y la posterior declaración de desierto, retrotrayendo las actuaciones para que se valore la totalidad de la documentación aportada el día 6 de octubre de 2025, incluyendo el certificado de buena ejecución, y en su caso, de no entenderse acreditada la solvencia técnica, se conceda plazo de subsanación.
Es por ello, que la Mesa de Contratación acuerda dar un plazo de cinco días hábiles a la licitadora para que subsane la solvencia técnica aportada, en el sentido indicado en el fundamento de derecho séptimo de la resolución del recurso citada.
Y una vez recibida la meritada documentación la envíe junto con la aportada anteriormente por la licitada para acreditar la solvencia técnica, al técnico responsable del contrato para su valoración.
<!-- image -->