Mantenimiento de los efectos del contrato
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## Recurso nº 1959/2025 C.A. Illes Balears nº 113/2025
## RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Examinada la solicitud de medida cautelar arriba citado, la Secretaria del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha adoptado la siguiente resolución:
## ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. D. Gabriel Cerda Pons, en representación de NEX PORT - NAUTICAL EXPERIENCE, S.L.U., interpuso recurso especial en materia de contratación contra la declaración de desierto del procedimiento ' Servicio de mantenimiento de los sistemas de amarre y estructuras submarinas de los puertos de gestión directa de Ports de les Illes Balears en la isla de Menorca ' , con expediente 6358/2025, convocado por Puertos de las Illes Balears (PORTSIB); de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Segundo. Se ha solicitado en el escrito de interposición del recurso la adopción de medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 56 de la LCSP, consistentes en suspender el procedimiento de contratación.
## FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 56.3 del texto legal mencionado dispone que el Tribunal, en el plazo de los cinco días concedidos a los interesados para la presentación de alegaciones, y de forma simultánea a este trámite, decidirá acerca de las medidas cautelares solicitadas.
Segundo. El análisis de los motivos que fundamentan la interposición del recurso pone de manifiesto que éste se interpone contra un procedimiento ya finalizado y que, por tanto, no puede suspenderse, sin que pueda adoptarse medida cautelar contra un procedimiento distinto del que es objeto del recurso.
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
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MARIA DE LOS ANGELES MARTIN HERNANZ - 2025-12-23 10:31:39 CET
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
AVDA. GENERAL PERÓN, 38, 8ª PLTA.
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MARIA DE LOS ANGELES MARTIN HERNANZ - 2025-12-23 10:31:39 CET
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RESUELVE la denegación de la solicitud de medida cautelar consistente en suspender el procedimiento de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en artículos 49 y 56 de la LCSP, por estar ya finalizado.
## Firmado electrónicamente
EL TRIBUNAL
P.D. LA SECRETARIA GENERAL DEL TRIBUNAL
(Acuerdo 21-02-2014. BOE 11-03-2014)