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Acta de la Mesa de Contratación de valoración de la documentación presentada por el licitador para aclarar los criterios de capacidad y solvencia del CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN INTEGRAL DE LOS SISTEMAS DE AMARRE Y ESTRUCTURAS SUBMARINAS DE LOS PUERTOS DE GESTIÓN DIRECTA DE PORTS DE LES ILLES BALEARS EN LA ISLA DE MENORCA (Exp. 6358/2025).
## Fecha y hora de celebración
15 de octubre de 2025, 10:00h.
## Lugar de celebración
A través de Google Meet
## Asistentes
- -Francisco José Villalonga Cañellas, director gerente
## Presidente:
## Secretaria:
- Margarita Álvarez Ramis, Jefa de la Unidad de Contratación.
## Vocales:
- -Esther Aguiló Tous, ITOP del Área de Explotación
- Mª de los Remedios Trujillo Cabrera, Jefa Unidad Jurídica
- Margarita Oliver Molinos, Jefa de Área Económica Financiera.
OBJETO DEL CONTRATO: el servicio de mantenimiento de los sistemas de amarre y estructuras submarinas de los puertos de gestión directa de Ports de les Illes Balears en la isla de Menorca: Puerto de Ciutadella, Puerto Comercial de Ciutadella (o Dic de Son Blanc) y Puerto de Fornells. El objeto es, además de llevar a cabo un mantenimiento correctivo mediante la sustitución de los elementos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones, realizar un mantenimiento preventivo y programado basado en una serie de inspecciones previas en cada puerto. También queda incluido el montaje y desmontaje en cada temporada de los pantalanes pilotados de Fornells (cuando se demande) y de 4 boyas de señalización de los límites de la zona de reviro en el puerto comercial de Ciutadella, así como el mantenimiento del balizamiento del canal de navegación y zonas de baño en el puerto de Fornells.
El presupuesto de licitación es de 305.356,94 € IVA excluido, precio del IVA 64.124,96€, y 369.481,90 € IVA INCLUIDO, con cargo a los presupuestos de Ports de les Illes Balears.
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Las anualidades en que se desglosa el presupuesto de licitación son las siguientes:
| AÑO/PERIODO | IMPORTE SIN IVA | IMPORTE DEL IVA | IMPORTE(IVA INCLUIDO) |
|----------------------------------------------|-------------------|-------------------|-------------------------|
| 2025 (Septiembre- Diciembre) 02MTO6220041-25 | 50.892,82 € | 10.687,49 € | 61.580,32 € |
| 2026 02MTO6220041-25 | 152.678,47 € | 32.062,48 € | 184.740,95 € |
| 2027 (Enero-Agosto) 02MTO6220041-25 | 101.785,65 € | 21.374,99 € | 123.160,63 € |
| Total contrato | 305.356,94 € | 64.124,96 € | 369.481,90 € |
El valor estimado asciende a 824.463,74 € que se ha calculado teniendo en cuenta el presupuesto de licitación IVA excluido más las posibles prórrogas, más las eventuales modificaciones.
Asimismo, realizadas las oportunas averiguaciones sobre precio de mercado, se ha comprobado que el presupuesto de licitación es el adecuado al precio de mercado.
La única empresa presentada es la siguiente:
| | EMPRESA | PYME | NACIONALIDAD |
|----|----------------------------------|--------|----------------|
| 1 | Nex Port Nautical Experience SLU | Sí | ESPAÑOLA |
## Orden del día
- 1.- Acto de apertura de las aclaraciones de Nex Port Nautical Experience SLU, sobre la acreditación de su capacidad y solvencia y de la valoración efectuada por la técnica responsable.
- 2.- Valoración de la documentación aportada.
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## Desarrollo de la sesión
- 1.- Acto de apertura de las aclaraciones de Nex Port Nautical Experience SLU, sobre la acreditación de su capacidad y solvencia y de la valoración efectuada por la técnica responsable.
La empresa en fecha 6 de octubre 2025 aporta la siguiente documentación:
- -En relación con el requisito de la capacidad de obrar: Aporta escritura de constitución, donde se indica el objeto social de la sociedad.
## -En relación con el requisito de la solvencia técnica:
Aporta Certificado de concesión otorgada por Portsib para la construcción y explotación de una Dársena Deportiva Interior en la Urbanización de Cala' n Bosch, T. M. de Ciutadella por el plazo de 30 años a contar desde el día siguiente de su notificación; en consecuencia su fecha de vencimiento es el 3 de mayo de 2025así como las Facturas de trabajos realizados similares a los del contrato por un importe total de 16.547,54.
- -En relación con la solvencia económica: Aporta las cuentas anuales de 2022, 2023 y 2024 y la Declaración responsable de
vigencia del Rolece.
-En relación con la concreción de medios: Aporta respecto a medios materiales: embarcación profesional (foto, inscripción en el registro y seguro de responsabilidad civil); Equipo auxiliar (foto de globos reflotadores); Equipos de trabajo (9 fotos); 3 furgonetas; Seguro de responsabilidad civil; Declaración responsable de medios materiales.
Aporta respecto a los medios personales: Declaración responsable de medios personales; Titulaciones profesionales de patrones y buzos correspondiente a 5 personas.
Tras enviar a la técnica responsable del contrato la citada documentación para que la valorase, en fecha 07/10/2025 traslada a Contratación sus apreciaciones que son las siguientes:
## - Acreditación de solvencia económica y financiera.
No se puede dar por acreditado en tanto que el ámbito del negocio de esta sociedad no parece ser el ámbito objeto del contrato, y no se aporta nada que lo acredite. No se aporta copia de la inscripción en el ROLECE
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- Medios de acreditación de la solvencia técnica .
Lo presentado no acredita solvencia técnica, en tanto que:
- -La relación de servicios y trabajos presentados son facturas que no alcanzan el importe solicitado en el PCAP-F2, y no van acompañadas por certificados que acrediten la buena realización.
- Concreción de las condiciones de Solvencia
Medios personales : falta acreditación del firmante del listado de personal, y relación de cada persona con la empresa, y dentro del listado faltan datos como "experiencia, certificados de colegiación y autorizaciones correspondientes"
## Medios Materiales:
No están acreditados los medios materiales auxiliares solicitados en el PCAP. En particular no se acredita, ni con certificados ni con fotografías u otros documentos de titularidad o derecho de uso: "Los elementos auxiliares, tales como herramientas para trabajos de mantenimiento subacuático, taladradora y elementos de corte subacuáticos, globos flotadores, equipo de fotografía y grabación submarina, sonda, plotter, etc.".
Tampoco se puede dar como válido el seguro de responsabilidad civil aportado, ya que este se limita a asegurar la actividad de una ESTACION DE SERVICIO EN PUERTO DEPORTIVO en el período de 2023.
## 2.- Valoración de la documentación aportada.
La Mesa realiza una valoración de la documentación aportada por la licitadora con el resultado siguiente:
- -La escritura de constitución aportada indica un objeto social compatible con la ejecución del objeto del contrato.
- La solvencia económica queda acreditada puesto que la cifra anual de negocio de las cuentas del año 2024 cumple el requisito mínimo de que el importe sea superior o igual a una vez y media del valor anual del contrato.
- La solvencia técnica no queda acreditada puesto que se presenta una relación de facturas por trabajos similares a los del objeto del contrato por importe de 16.547,54 €, cantidad que no es superior o igual al presupuesto de licitación, el cual
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es de 305.356,94 € IVA excluido .
-En cuanto a la concreción de las condiciones de solvencia, los medios personales quedarían acreditados; y en los medios materiales faltaría aportar los auxiliares ya que solo aporta los globos reflotadores.
Por todo ello, la Mesa de contratación acuerda la exclusión de la licitadora Nex Port Nautical Experience, SLU, por no acreditar la solvencia técnica que se configura como un requisito de admisión y por no aportar los materiales auxiliares solicitados en el PCAP.
En este sentido cabe citar la Resolución nº 949/2019 de 14 de agosto de 2019 (Recurso nº 765 y 863/201), la cual dispone que: la solvencia es un requisito de admisión, de carácter eliminatorio y no valorativo, de modo que quienes no cumplan los requisitos exigidos son excluidos de la licitación.
Finalmente, la Mesa de contratación acuerda proponer al órgano de contratación la declaración de desierto del procedimiento, pudiendo acudir al procedimiento negociado sin publicidad previsto en el artículo 168 LCSP.
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