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PORTS DE LES ILLES BALEARS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Aprobado por el vicepresidente en la fecha de la firma digital del documento. CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN INTEGRAL DE LOS SISTEMAS DE AMARRE Y ESTRUCTURAS SUBMARINAS DE LOS PUERTOS DE GESTIÓN DIRECTA DE PORTS DE LES ILLES BALEARS EN LA ISLA DE MENORCA. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO LICITACIÓN ELECTRÓNICA: SÍ NO COFINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS: SÍ NO DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Área de Explotación. RESPONSABLE DEL CONTRATO: Juan Leo Rubio (ICCP, Jefe de la sección V) OBJETO DEL CONTRATO: Servicio de mantenimiento de los sistemas de amarre y estructuras submarinas de los puertos de gestión directa de Ports de les Illes Balears en la isla de Menorca: Puerto de Ciutadella, Puerto Comercial de Ciutadella (o Dic de Son Blanc) y Puerto de Fornells. El objeto es, además de llevar a cabo un mantenimiento correctivo mediante la sustitución de los elementos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones, realizar un mantenimiento preventivo y programado basado en una serie de inspecciones previas en cada puerto. También queda incluido el montaje y desmontaje en cada temporada de los pantalanes pilotados de Fornells (cuando se demande) y de 4 boyas de señalización de los límites de la zona de reviro en el puerto comercial de Ciutadella, así como el mantenimiento del balizamiento del canal de navegación y zonas de baño en el puerto de Fornells. Página 1 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 1 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Además de las actuaciones indicadas, quedan incluidas otras tareas tales como reflotamiento o salvamento de embarcaciones, limpieza o recogida de objetos del fondo marino, colocación de balizamientos, extracción de elementos que puedan afectar el calado, pequeños trabajos de reparación de muelles, sustitución o nueva colocación de equipos de amarre, tales como anillas, cornamusas, escaleras y/o defensas que puedan requerir la utilización de medios subacuáticos o marinos, etc. También se incluye la realización de pequeñas obras al objeto de adecuar las instalaciones a la normativa, modificar las instalaciones mejorando su funcionamiento o seguridad, o cambiar equipos o componentes para dotar de nuevas funcionalidades a las instalaciones de PORTS IB. De acuerdo con dicha definición, el objeto del presente contrato se corresponde con el código de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea CPV 98363000-5 Servicios de buceo. Número exp.: 6358/2025 Contrato reservado: NO SÍ Necesidades administrativas para satisfacer: servicio de mantenimiento de los sistemas de amarre y estructuras submarinas de los puertos de gestión directa de Ports de les Illes Balears en la isla de Menorca: Puerto de Ciutadella, Puerto Comercial de Ciutadella (o Dic de Son Blanc) y Puerto de Fornells. El objeto es, además de llevar a cabo un mantenimiento correctivo mediante la sustitución de los elementos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones, realizar un mantenimiento preventivo y programado basado en una serie de inspecciones previas en cada puerto. También queda incluido el montaje y desmontaje en cada temporada de los pantalanes pilotados de Fornells (cuando se demande) y de 4 boyas de señalización de los límites de la zona de reviro en el puerto comercial de Ciutadella, así como el mantenimiento del balizamiento del canal de navegación y zonas de baño en el puerto de Fornells. Perfil de contratante: www.portsib.es, www.contrataciondelestado.es. CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN A.1. Precio por un tanto alzado Página 2 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 2 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Importe IVA excluido: 305.356,94 € IVA: 64.124,96€ Total: 369.481,90 € A.2 Otros sistemas de determinación del precio (Especificar el que sea de aplicación): No procede. Precio referido a unidad de ejecución: Presupuesto de gasto máximo Otros sistemas: (IVA excluido): IVA: IVA: Total: Total: A.3 Lotes. No procede. A.4 Precio en caso de contrato de proyecto y obra: No procede. A.5 Desglose de costes utilizados para la determinación del presupuesto Ver PPT. A.6 Valor estimado Valor estimado del contrato: 824.463,74 € Valor estimado de los lotes: No aplica Método de cálculo aplicado Presupuesto de licitación IVA excluido más las posibles prórrogas y eventuales modificados. B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES B.1. Distribución por anualidades. IMPORTE DEL IMPORTE(IVA AÑO/PERIODO IMPORTE SIN IVA IVA INCLUIDO) 2025 (Septiembre- 50.892,82 € 10.687,49 € 61.580,32 € Diciembre) 2026 152.678,47 € 32.062,48 € 184.740,95 € Página 3 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 3 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 2027 (Enero-Agosto) 101.785,65 € 21.374,99 € 123.160,63 € Total contrato 305.356,94 € 64.124,96 € 369.481,90 € 2027 (Septiembre- 50.892,82 € 10.687,49 € 61.580,32 € Diciembre) 2028 152.678,47 € 32.062,48 € 184.740,95 € 2029 (Enero-Agosto) 101.785,65 € 21.374,99 € 123.160,63 € Total 1ª prórroga 305.356,94 € 64.124,96 € 369.481,90 € 2029 (Septiembre- 50.892,82 € 10.687,49 € 61.580,32 € Diciembre) 2030 (Enero-Agosto) 101.785,65 € 21.374,99 € 123.160,63 € Total 2ª prórroga 152.678,47 € 32.062,48 € 184.740,95 € TOTAL CONTRATO + 763.392,35 € 160.312,40 € 923.704,75 € PRÓRROGAS Es importante destacar que el presupuesto de base de licitación es una previsión de fondos máxima, y que los trabajos se encargarán según las necesidades reales de explotación. Esto implica que PortsIB no está obligado a realizar un número determinado de tareas de mantenimiento para alcanzar un porcentaje específico de ejecución del contrato. B.2 Financiación conjunta No procede. C. LOTES. División del contrato en lotes: SÍ NO Descripción de los lotes: No aplica limitaciones: Limitación del número de lotes para los que un licitador puede presentar oferta: NO SÍ. Número máximo de lotes para los que un licitador puede presentar oferta: Limitación del número de lotes que pueden adjudicarse a un licitador: NO SÍ. Número de lotes que como máximo pueden adjudicarse a un licitador: Oferta integradora: No aplica Adjudicación a una oferta integradora: Página 4 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 4 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD NO SÍ. Combinación o combinaciones que se admiten: Página 5 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 5 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD D. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. PRÓRROGA Duración del contrato. Plazo de ejecución Duración del contrato: 24 meses. Plazo de ejecución total: El contrato podrá prorrogarse una primera vez por un plazo de 24 meses, y una segunda vez por un plazo de 12 meses, hasta un máximo de duración total del contrato de CINCO AÑOS. Fecha de inicio del servicio: al día siguiente al de la firma del contrato. Cuando al vencimiento del presente contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación del servicio, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve (9) meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato. Admisión de prórroga del contrato NO X SÍ Condiciones en las cuales la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.): Para prorrogar será requisito indispensable la emisión de informe favorable del responsable del contrato. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. E. PLAZO DE GARANTÍA 1 año. F. SOLVENCIA. HABILITACIÓN F.0 OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SOLVENCIA SÍ NO F.0 OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SOLVENCIA SÍ . F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS Página 6 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 6 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD SÍ NO F.2 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Medios: Acreditar tener un volumen anual de negocio en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato, IVA excluido. Criterios de selección y requisitos mínimos: -Como mínimo deberá acreditar tener un volumen anual de negocio que sea mayor o igual a una vez y media el valor anual medio IVA excluido -El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales y una declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. -En todo caso la inscripción en el ROLECE acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. F.3 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. Medios: Relación de 3 servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (para ello se podrá acudir al UNSPSC, al CPC, y al CNAE, o bien que los 3 primeros dígitos del CPV coincidan con los del presente contrato) en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, avalados por certificados que acrediten la buena realización de la prestación. Criterios de selección y requisitos mínimos: El licitador deberá haber ejecutado contratos por importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al importe del presupuesto de licitación IVA excluido del contrato F.4 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA EN CASO DE OFERTA INTEGRADORA. No aplica. F.5 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA Página 7 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 7 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Para acreditar dichos medios, el propuesto adjudicatario deberá presentar documentos acreditativos de la titularidad o disposición de dichos medios, así como fichas técnicas, fotografías, etc, así como un documento declarativo que indique la disposición de los mismos al contrato de referencia. En todo caso, los medios materiales citados serán de cargo del propuesto adjudicatario, encontrándose su coste incluido en los cuadros de precios anexos al pliego de prescripciones técnicas. En el caso de que de la documentación presentada no se acredite que se cuenta con los medios personales o materiales indicados, se le excluirá del procedimiento y se propondrá la adjudicación del contrato al siguiente licitador por el orden en que hubiesen sido clasificadas sus ofertas. Además de la solvencia o clasificación indicadas, se exige el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se indican (art. 76.2 LCSP): • MEDIOS PERSONALES: El propuesto adjudicatario deberá contar con: - Un mínimo de 5 buzos profesionales, uno de ellos con la categoría de jefe de equipo. Concretamente, la titulación y equipo seguirá lo establecido, en el Decreto 550/220, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. - Dos patrones con la titulación náutica necesaria para el gobierno de la embarcación de la lista 5ª requerida. Estos patrones podrán ser dos miembros del propio equipo de buzos, o personal adicional a éste. Para acreditar el cumplimiento de los citados medios personales, el licitador, cuando sea requerido para ello, deberá presentar un documento que recoja el listado del personal, junto con la documentación acreditativa de su título académico, experiencia, certificados de colegiación y autorizaciones correspondientes. • MEDIOS MATERIALES: El propuesto adjudicatario deberá contar los siguientes medios materiales: Página 8 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 8 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD - Una embarcación profesional lista 5ª según normativa de al menos 5m de eslora, de potencia mínima para las tareas encomendadas y capacidad para 5 personas. - Una furgoneta para traslado de medios personales y materiales. - Los equipos individuales y colectivos necesarios para la adecuada prestación de los servicios objeto del contrato. - Los elementos auxiliares, tales como herramientas para trabajos de mantenimiento subacuático, taladradora y elementos de corte subacuáticos, globos flotadores, equipo de fotografía y grabación submarina, sonda, plotter, etc. - Seguro de responsabilidad civil por daños frente a terceros que cubra el riesgo de eventuales daños, por un importe mínimo asegurado de importe de 300.000e. Para acreditar el cumplimiento de esta condición, el adjudicatario deberá presentar copia compulsada de la póliza, así como el último recibo de pago de la misma. Para acreditar dichos medios, el propuesto adjudicatario deberá presentar documentos acreditativos de la titularidad o disposición de dichos medios, así como fichas técnicas, fotografías, etc, así como un documento declarativo que indique la disposición de los mismos al contrato de referencia. En todo caso, los medios materiales citados serán de cargo del propuesto adjudicatario, encontrándose su coste incluido en los cuadros de precios anexos al pliego de prescripciones técnicas. En el caso de que de la documentación presentada no se acredite que se cuenta con los medios personales o materiales indicados, se le excluirá del procedimiento y se propondrá la adjudicación del contrato al siguiente licitador por el orden en que hubiesen sido clasificadas sus ofertas. Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. SÍ. NO Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. SÍ NO Página 9 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 9 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Carácter de obligaciones esenciales: SÍ NO F.6 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA El propuesto adjudicatario deberá presentar la autorización correspondiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para ejercer el buceo profesional en las Illes Balears, de todos los buzos profesionales que adscriba al contrato. Todos los trabajos subacuáticos se regularán mediante la Orden de 14 de octubre de 1997 por la cual se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, así como lo dispuesto en la Orden de 20 de enero de 1999 de la Dirección General de la Marina Mercante, por la se actualizan determinadas tablas de la Orden de 14 octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, por la Orden del consejero de Agricultura y Pesca, de 21 de junio de 2000, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en las Illes Balears; y, si procede, por el Convenio Colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos. Todos los trabajos en los que se empleen equipos de trabajo se regularán mediante la normativa vigente en esta materia, el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Todos los trabajos en altura se regularán según el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, así como los artículos 196 al 245, ambos inclusive, de la Ordenanza Laboral de la Construcción (cuando sea de aplicación). Todos los trabajos subacuáticos se regularán mediante la normativa existente y legal en el período de ejecución de los trabajos, para buceo profesional, debiendo utilizar para ello el número de buzos exigidos legalmente en cada tarea concreta (en función de la profundidad, de la técnica de buceo y del tipo de trabajo subacuático, sea reparación, revisión, etc.), embarcación profesional lista 5ª o 6ª, así como los sistemas de alimentación exigidos legalmente en función de la profundidad. Así mismo, deberán siempre señalizar la zona mediante boyas o Página 10 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 01 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD similar, balizando la zona de trabajos de forma que se indique para el resto de usuarios en qué zona no se puede acceder mediante embarcaciones. La titulación y equipo seguirá lo establecido, concretamente, en el Decreto 550/220, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo. Al menos 2 de los miembros del equipo adscrito a la ejecución del contrato deberá contar con la titulación náutica necesaria para el gobierno de la embarcación de la lista 5ª requerida. O cualquier otra normativa posterior que haya sustituido a la citada. La solvencia indicada en todos y cada uno de los apartados de la letra F se acreditará en fase de licitación mediante la aportación y firma del Anexo 7 firmado. En fase de requerimiento de documentación al propuesto adjudicatario, se deberá acreditar su cumplimiento con la aportación de la documentación requerida en cada apartado. G. REVISIÓN DE PRECIOS No procede Sí procede. Fórmula: H. GARANTÍAS H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3 % DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA excluido) Importe: No procede H.2 GARANTÍA DEFINITIVA: 5 % DEL IMPORTE FINAL OFERTADO (o del presupuesto base de licitación cuando la cuantía del contrato se determina en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales) (IVA excluido). Forma de prestar la garantía (en virtud del artículo 114 LCSP) : En cualquiera de las formas reguladas en el art. 108.1 LCSP Se podrá constituir mediante retención de precio (art. 108.2 LCSP) La acreditación de la prestación de la garantía definitiva se deberá efectuar por el adjudicatario cuando sea requerido para ello. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas reguladas en el artículo Página 11 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 11 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 108.1 y 108.2 LCSP. -Si se opta por prestar aval bancario o seguro de caución, debe constituirse conforme al modelo del Anexo 3 y debe llevar el bastanteo de las firmas efectuada por la entidad avalista. -Si se opta por efectuar un ingreso en efectivo, se podrá hacer en la cuenta corriente de Ports de les Illes Balears, IBAN ES09 04872099122000014700, indicando claramente en el concepto: número de expediente, nombre del contratista, CIF y "garantía definitiva". H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5 % DEL IMPORTE FINAL OFERTADO (IVA excluido) NO SÍ Porcentaje: no procede. I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Forma de presentación (Cláusula 12.1): Licitación electrónica Licitación electrónica parcial. Sobre que debe presentarse por medios no electrónicos: Licitación no electrónica Fecha de presentación: Fecha límite: la indicada en el anuncio de licitación. Hora límite: la indicada en el anuncio de licitación. Lugar de presentación en caso de licitación no electrónica o licitación electrónica parcial: No procede. Plazo para solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación (Cláusula 12.4): Los licitadores podrán efectuar consultas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Para ello, deberán darse de alta como Operadores Económicos. El plazo para efectuar consultas será hasta 6 días hábiles antes de que concluya el plazo para presentar ofertas (art. 119.2 b 5) LCSP) J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES NO Página 12 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 21 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD SÍ K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. En caso de oferta incursa de presunción de anormalidad por su bajo importe, se solicitará al licitador que la hubiera efectuado que justifique adecuadamente su oferta. En el caso que, a juicio del responsable del contrato, se considere justificada suficientemente su oferta, este emitirá informe al respecto, y, tras los trámites oportunos, se emitirá resolución de adjudicación a su favor. En el caso que no presente justificación, o que esta no se considere suficientemente justificada, el responsable del contrato emitirá informe al respecto, procediendo a excluirlo del procedimiento de adjudicación, y se solicitará la documentación correspondiente para poder ser adjudicatario del contrato, al siguiente licitador por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas. L. CUESTIONES RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN Plazo máximo para efectuar la adjudicación (Cláusula 21.3): El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses desde la apertura de proposiciones. Página 13 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 31 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Compensación en caso de decisión de no adjudicar el contrato o de desistimiento (Cláusula 21.5): Únicamente se compensará por los gastos que se acrediten documentalmente mediante facturas emitidas conforme a la legislación vigente, por la constitución y mantenimiento de la garantía definitiva. M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Condición especial social: Resulta obligatorio durante la ejecución del contrato la realización de un Plan de Actividades Formativas a desarrollar en un plazo máximo de un año y medio desde la firma del contrato. Este plan deberá abarcar, como mínimo, al 100% del personal acreditado para cumplir con la solvencia de medios personales. Además, el plan deberá garantizar que cada trabajador reciba un mínimo de 8 horas en cursos que representen formación adicional a la requerida como esencial para la realización de los trabajos de buceo profesional objeto del contrato. El Plan de Actividades Formativas deberá incluir, como mínimo, los siguientes elementos: -Descripción de los cursos previstos: Detalle de los contenidos, objetivos y competencias específicas a desarrollar. El enfoque de los cursos deberá estar orientado a la mejora de las capacidades técnicas y operativas en el ámbito de los trabajos subacuáticos o en otras áreas aplicables al objeto del contrato, tales como: Seguridad y prevención de riesgos específicos en trabajos subacuáticos, uso y mantenimiento de herramientas y equipos especializados, técnicas avanzadas de inspección,… -Certificaciones: Relación de las acreditaciones o certificados reconocidos que los trabajadores obtendrán tras completar los cursos incluidos en el plan. -Calendario: Planificación detallada de las sesiones formativas a lo largo del periodo de duración del plan. Además, deberá incluirse una declaración formal indicando que, en caso de resultar adjudicatario, el plan de formación presentado será implementado en su totalidad. Para garantizar la ejecución y eficacia del plan, el adjudicatario deberá presentar un informe final al término del periodo formativo. Este informe deberá acreditar el cumplimiento del plan e incluir los justificantes de los cursos realizados (fechas, participantes y contenidos impartidos). Página 14 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 41 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD En caso de no presentar los informes de seguimiento dentro del plazo estipulado o de incumplir los compromisos del plan formativo, se aplicarán las penalidades especificadas en el presente pliego. Para acreditar el cumplimiento de estas condiciones especiales el licitador presentará el apartado final del Anexo 1 cumplimentado y firmado. El adjudicatario deberá presentar la documentación relativa a su cumplimiento. Carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211.1 f): SÍ NO Carácter de infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2 c) de la LCSP en caso de incumplimiento: SÍ NO Carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211.1 f): SÍ NO Carácter de infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2 c) de la LCSP en caso de incumplimiento: X SÍ NO N. PROGRAMA DE TRABAJO EN CONTRATOS DE TRATO SUCESIVO SÍ. X No O. PAGO DEL PRECIO Pago del precio El pago del precio se efectuará, dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la factura que el contratista tiene la obligación de presentar ante el registro del Área Económica de Ports de les Illes Balears, en la forma y términos establecidos en la normativa sobre factura electrónica, previa conformidad del responsable del contrato. Órgano con competencias en materia de contabilidad pública (cláusula 26.2) Página 15 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 51 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Área Económica Financiera de Ports de les Illes Balears. Las facturas de importe igual o superior a 5.000€ se deberán emitir telemáticamente a través de la nueva plataforma FACe, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en la Ley 25/2013, de 27 de septiembre. El Código que debe constar en la factura es A04013624. P. SUBCONTRATACIÓN Condiciones de la subcontratación: Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación: X Se exige la presentación con la oferta de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar (Anexo 4) En todo caso, se exige, que después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, el contratista comunique por escrito al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y el número de identificación fiscal, nombre o razón social, domicilio fiscal, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP, todo esto en los términos del artículo 215.2.b) de la LCSP. No se prevé la realización de pagos directos a subcontratistas. Q. LUGAR DE ENTREGA O PRESTACIÓN Puerto de Ciutadella, Puerto Comercial de Ciutadella (o Dic de Son Blanc) y Puerto de Fornells, en la isla de Menorca, Illes Balears. R. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO -Régimen obligatorio de penalidades. - Incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral del artículo 201 LCSP. Se impondrán las siguientes penalidades: hasta un 10% del precio de adjudicación del contrato IVA incluido. Página 16 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 61 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD - Incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. Se impondrán las siguientes penalidades: hasta un 10% del precio de adjudicación del contrato IVA incluido. - Impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato de acuerdo con lo que establece el art.217.3. Se impondrán las siguientes penalidades: hasta un 10% del precio de adjudicación del contrato IVA incluido. -Régimen potestativo. - Penalización por no presentar los informes de seguimiento dentro del plazo estipulado o de incumplir los compromisos del plan formativo: 2.500€ - El incumplimiento del plazo de respuesta en las reparaciones urgentes (el máximo de 48 horas): 150€. Por cada día adicional (24h) que transcurra sin dar respuesta a las reparaciones urgentes: 250€/día. - Penalización por no entregar el inventario dentro del plazo señalado en el PPTP: 750€ por puerto. - Penalización por no realizar alguna de las revisiones dentro del tiempo estipulado en pliego (salvo los márgenes de tiempo indicados en el PPT): 1.500€ por cada revisión. - Penalización por falsear documentación (calados, coordenadas…) para su beneficio: 2.500€ en cada puerto. - Penalización por no realizar las reparaciones detectadas durante las revisiones dentro del tiempo estipulado en pliego (salvo los márgenes de tiempo indicados en el PPTP): 750€ por cada puerto. - Penalización por no cumplir con alguna de las condiciones de Seguridad y Salud del PPTP: 750€. - Penalización por no cumplir con los trabajos de montaje/desmontaje de los pantalanes o no montarlos/desmontarlos en las fechas indicadas, salvo causa de fuerza mayor o que PortsIB ordene no realizar dichos trabajos: 2.500€ en cada caso donde se produzca dicho incumplimiento. - Penalización por utilización de materiales distintos a los estipulados o por acreditar sustitución de materiales por otros nuevos sin haberlo realizado:500€ por cada uno de los elementos en que se detecte. - Penalización por retrasos en la instalación de balizamiento (boyas o balizas), o Página 17 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 71 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD balizamiento instalado con deficiencias derivado de un mantenimiento correctivo ineficiente durante temporada baja: 2.500€ en cada caso donde se produzca dicho incumplimiento. - Por utilización de materiales distintos a los estipulados o por acreditar sustitución de materiales por otros nuevos sin haberlo realizado:500€ por cada uno de los elementos en que se detecte. - Por omitir los servicios en situación de emergencia: 5.000€ sin perjuicio de recibir otras penalidades.Hasta un 10% del valor total contratado en la adjudicación en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación, de incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato, de incumplimiento que afecte a las características consideradas para definir los criterios de adjudicación y en caso de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, incluidas las propuestas del contratista en su oferta, así como del uso de materiales de menor calidad que los indicados en la licitación S. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. MODIFICACIONES PREVISTAS: SÍ Causas específicas de modificación del contrato: • En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, resulte necesario incrementar, reducir, sustituir o suprimir alguna actuación que resulte necesaria para la correcta consecución del objeto del contrato • Por variación en las instalaciones existentes por obras o cambios en usos portuarios que requieran la adaptación del contrato. • En el caso que se instalen campos de boyas de gestión directa en la isla de Menorca. • En el caso que se añadan pantalanes pilotados de nueva construcción a la gestión directa del puerto de Fornells, siendo necesario su mantenimiento y gestión por parte de PortsIB. Es requisito indispensable para la modificación del contrato la emisión de informe favorable previo del responsable del contrato. Porcentaje máximo del precio de adjudicación al que puede afectar: 20% Página 18 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 81 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD T. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Incumplimiento de las siguientes obligaciones: - Si se incumple el plazo máximo de 48 horas para llevar a cabo las reparaciones consideradas urgentes, encargadas por el personal de Ports de les Illes Balears más de 3 veces. - Omitir los servicios en situación de emergencia. - Si se incumple alguna de las condiciones del apartado 3º) Seguridad y Salud del PPT más de una vez. - Si se producen reiterados incumplimientos del contrato, tal como incumplimiento de las revisiones, reparaciones, montajes, en los plazos estipulados, así como si se produce más de una penalización, será causa de posible resolución del contrato, sin indemnización alguna para el contratista. - Si se falsea documentación o datos del inventario para su beneficio económico. U. PLAZOS ESPECIALES No aplica. V. SUBROGACIÓN. No hay personal a subrogar. W. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL W.1 INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del servicio, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo. Página 19 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 91 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD W.2 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL FACILITADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 39.1) Responsable del tratamiento: Ports de les Illes Balears Delegación de Protección de Datos: CONSULTING NORMATIVO Ejercicio de derechos y reclamaciones: Ports de les Illes Balears, C/Vicente Tofiño, 36, CP 07007 Es coll den Rabassa, Palma. W.3 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (Cláusula 39.2) La ejecución del contrato implica tratamiento de datos personales: SI NO Finalidad del tratamiento (en caso de que la ejecución del contrato implique tratamiento de datos personales): tratamiento de los datos realtivos al personal subrogado. X. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) (Cláusula 14.1.1.a) Información que debe cumplimentarse: La información del DEUC que debe cumplimentarse es la siguiente: Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador. Parte II: Información sobre el operador económico. Parte III: Criterios de exclusión. Parte IV: Criterios de selección. Debe cumplimentarse el apartado que se indica a continuación: X Apartado (alfa): Indicación global. Apartados A, B, C y D. Parte VI: Declaraciones finales. No debe cumplimentarse la Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados. Lugar en el que obtener el DEUC: Página 20 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 02 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD a) En el servicio electrónico en línea de la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es b) En la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el apartado «Documentos de utilidad» del apartado «Otros» del menú. Para cumplimentar el DEUC se recomienda consultar la siguiente información: a) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, disponible en el siguiente enlace: <http://eur- lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016R0007&from=ES> b) Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, publicada en el BOE núm. 85. Y. OBSERVACIONES *Ports de les Illes Balears es un poder adjudicador que NO tiene la condición de Administración Pública, por tanto, resultan de aplicación a este contrato los artículos 316 y ss LCSP; al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, le son de aplicación artículos 115-187 LCSP, siendo también de aplicación los artículos a los que se refieran los mismos y este PCAP. *Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, los licitadores deberán presentar el DEUC, tal y como se indica en el apartado Y de este pliego. Debiendo, en ese caso, presentar además la declaración responsable del Anexo 1. Los documentos acreditativos de los extremos indicados a los cuales se hace referencia se presentarán únicamente por el propuesto adjudicatario. *El licitador deberá presentar 2 sobres: -Sobre 1: .DEUC cumplimentado. .Declaración responsable del Anexo 1. .Declaración responsable del artículo 129 LCSP, Anexo 3. .Declaración de subcontratación del Anexo 4, tanto en sentido positivo como negativo. .Compromiso de constituirse en UTE del Anexo 5, en su caso. .Declaración de confidencialidad del Anexo 6, en su caso. Página 21 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 12 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD .Declaración de adscripción de medios del Anexo 7. .Demás documentos que, según el pliego deba presentar el licitador. -Sobre 2: Oferta económica y Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas: .Precio, Anexo 2. .Compromiso de limpieza de fondos, Anexo 2 *Si alguna proposición no guarda concordancia con la documentación examinada y admitida; si la oferta económica varía sustancialmente del modelo establecido en cada caso; indica o se deduce que no cumplirá alguna de las condiciones establecidas en los pliego; es incompleta por no contener toda la documentación exigida en los pliegos; tiene un error manifiesto en el importe de la proposición; o el licitador reconoce que contiene un error que la hace inviable, debe ser rechazada mediante una resolución motivada del órgano de contratación. *Todas las notificaciones se harán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, al correo electrónico que el licitador que haya dado de alta como Operador Económico. * MESA DE CONTRATACIÓN: BOIB núm. 24 del 22/02/2025. Z. ORGANISMOS INFORMANTES DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS Al ARTÍCULO 129 LSCSP* 1. OBLIGACIONES RELATIVAS A FISCALIDAD: Administración Tributaria del Estado. www.agenciatributaria.es Agencia Tributaria de las Illes Balears. www.atib.es 2. OBLIGACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE: • Ministerio de Transición Ecológica Servicios de Información ambiental http://www.mapama.gob.es/es/ministerio/servicios/informacion * En caso de que se produzca una reestructuración de los organismos mencionados la mención a los mismos se entenderá hecho a los organismos resultantes de la reestructuración. Página 22 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 22 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD • Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática DG de Energía y Cambio climático info@energia.caib.es https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=2390767 &lang=can • Instituto Balear de la Energía https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=3828756 &lang=can • Consejería de Medio ambiente y Territorio DG de Residuos y Educación Ambiental https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=3184&lang=can • Punto de Información Ambiental http://www.caib.es/sites/puntdinformacioambiental/es/pagina_inicial- 57096/?campa=yes • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Dirección general de la Industria Alimentaria https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/default.aspx • Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación Dirección general de Políticas para la Soberanía Alimentaria https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=3828850&lang=can 3. OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL Y SOCIAL • Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Dirección general de Trabajo y Salud Laboral https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=40&lang=can Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=3828706&lang=can • Consejería de Asuntos Sociales y Deportes Dirección general de Servicios Sociales Página 23 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 32 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=2390652&lang=can Dirección general de Atención a la Dependencia https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=194&lang=can • Consejería de Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad. https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=1426&lang=can CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son: CRITERIO PUNTUACIÓN MÁXIMA CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA (100%): 1.Precio 75 2. Limpieza de fondos 25 B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación es el siguiente: 1.-CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA 1.1.-Precio Página 24 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 42 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Las partidas y mediciones con la cuantía total sobre las que el licitador tiene que presentar su oferta y sobre las que se aplicará la baja viene definida en el ANEXO IV. VALORACIÓN. Este importe corresponde a la valoración del contrato para un periodo de dos años, excluyendo las partidas alzadas a justificar relacionadas con materiales, tratamiento de residuos y medios complementarios. Se valorará este criterio hasta un máximo de 75 puntos. (Ejemplo) A cada una de las ofertas admitidas (Pi) se le asignará una valoración (Vi), en función de la baja porcentual propuesta (bi), de la baja máxima de entre todas las propuestas (bmax) y de la baja media (bmed), que será: Si bmax ≤ (4/3) * bmed: Vi= (bi/bmax)*Vmax Si bmax> (4/3) * bmed : para bi≤ bmed : Vi=0,75*(bi/bmed)*Vmax para bi> bmed: Vi=(0,75+0,25*(bi-bmed)/(bmax-bmed))*Vmax Siendo Vmax la valoración máxima posible Las ofertas que presenten baja negativa serán excluidas del proceso de adjudicación. Las proposiciones que no hayan obtenido un mínimo de puntuación del 50% respecto de alguno de los criterios no evaluables mediante fórmulas, quedarán excluidas. La valoración se realizará contando con todas las propuestas excepto las excluidas del proceso de adjudicación. -Bajas desproporcionadas o temerarias: Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. Página 25 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 52 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 1.2.- Limpieza de fondos Si se ofrece, se deberá presentar un compromiso firmado de ejecutar y coordinar una limpieza de fondos (retirada de residuos, neumáticos, botellas, plásticos, baterías, cadenas, en general todos los materiales innecesarios o en desuso), así como su depósito en los puntos de reciclaje autorizados, de un puerto a elección de Ports de les Illes Balears. La petición de limpieza de fondo se realizará por escrito, indicando el puerto concreto donde se tenga que llevar a cabo la limpieza de fondos, con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha en que deba realizarse. Esta limpieza se llevará a cabo sin coste alguno para Ports de les Illes Balears y se emplearán las jornadas que sea necesario para realizar dicha limpieza de fondos de forma correcta. Abarcará toda la superficie de la zona portuaria e incluirá también las cadenas tanto de cadena madre como ramales y amarras antiguas que no se usen. Los muertos de más de 75 kg quedan fuera del ámbito de aplicación de este criterio, por lo que quedarán incluidos muertos pequeños hechos de forma improvisada con bloques de hormigón, ruedas de camión, macetas rellenas de hormigón… Se valorará de la siguiente manera hasta un máximo de 25 puntos: - Si se ofrece 1 limpieza de fondos= 8 puntos. - Si se ofrecen 2 limpiezas de fondos= 16 puntos. - Si se ofrecen 3 limpiezas de fondos= 25 puntos. Se considera que cada actuación de limpieza contempla todas las aguas portuarias de un puerto (grafiadas en los planos contenidos en el Anexo I: Planos base del PPTP). C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Página 26 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 62 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es la siguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse): CRITERIO SOBRE 1.-CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA (100%): 1.1.-Precio 2 1.2.- Limpieza de fondos 2 D. PROCEDIMIENTO CON FASES FASE CRITERIO DE ADJUDICACIÓN UMBRAL MÍNIMO E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO No procede. F. COMITÉ DE EXPERTOS No procede. G. CRITERIOS DE DESEMPATE. En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones se estará a lo dispuesto a continuación: a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. Página 27 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 72 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. Página 28 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 82 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. ÍNDICE I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Objeto del contrato 2. Órgano de contratación 3. Régimen jurídico. Recursos 4. Capacidad para contratar 5. Solvencia. Clasificación. Habilitación 6. Presupuesto base de licitación. Valor estimado 7. Existencia de crédito 8. Plazo de ejecución 9. Revisión de precios II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10. Procedimiento de adjudicación y tramitación 11. Garantía provisional 12. Proposiciones de los interesados 13. Forma de las proposiciones 14. Contenido de las proposiciones 15. Criterios de adjudicación 16. Calificación de la documentación general 17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación 18. Requerimiento previo a la adjudicación 19. Garantía definitiva 20. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación 21. Adjudicación III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22. Formalización del contrato IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23. Responsable del contrato 24. Obligaciones del contratista Página 29 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 92 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista 26. Pago del precio 27. Incumplimiento del contrato 28. Cesión del contrato y subcontratación 29. Modificación del contrato 30. Suspensión del contrato V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 31. Cumplimiento del contrato 32. Resolución y extinción del contrato 33. Plazo de garantía 34. Devolución o cancelación de la garantía definitiva VI. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 35. Protección de datos de carácter personal ANEXO 1: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO 2: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO 3: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ART.129 LCSP ANEXO 4: DECLARACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN ANEXO 5: COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ANEXO 6: DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS ANEXO 7: DECLARACIÓN DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS ANEXO 8: MODELO DE AVAL DEFINITIVO Página 30 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 03 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO I. DISPOSICIONES GENERALES 1. OBJETO DEL CONTRATO 1.1. El objeto del contrato es la realización del servicio que se indica en la portada y en el cuadro de características del contrato de este pliego. La ejecución del objeto del contrato se tiene que adecuar a las condiciones que figuran en el contrato, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, si procede, documentos que tienen carácter contractual. Este objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura del vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la clasificación de productos por actividades (CPA) que, si procede, se indican en la portada de este pliego. 1.2. Cuando así se indique en la letra J del cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes que estén vinculadas al objeto del contrato, en los términos que se determinan de conformidad con la cláusula 12.10 de este pliego. 1.3. En el supuesto de que el contrato se divida en lotes, se tiene que indicar así en la letra C del cuadro de características del contrato. La descripción de cada uno de los lotes, así como la indicación del código de la nomenclatura del vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de la clasificación de productos por actividades (CPA) y la información, si procede, de la reserva de algún lote de conformidad con la cláusula 4.1 de este pliego, figura en la letra C del cuadro de características del contrato. Salvo que se establezca otra cosa en la letra C del cuadro de características del contrato, cada lote constituirá un contrato, excepto en el caso en que se prevea la adjudicación a una oferta integradora, en qué todas las ofertas constituirán un contrato. 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Página 31 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 13 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 2.1. El órgano de contratación es el que se indica en la portada de este pliego. 2.2. El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, tiene las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución, acordar la resolución y determinar los efectos, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la normativa de contratación. 3. RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS 3.1. La contratación que se tiene que llevar a cabo se tipifica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo que establecen los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (de ahora en adelante LCSP). El contrato se regirá por lo establecido en esta ley, así como al Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, mientras continúe vigente, y al Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se despliega parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, o a las normas reglamentarias que se puedan aprobar (de ahora en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), al Real decreto ley 14/2019, de 31 de octubre, por el cual se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, y a las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares. Además, se rige por la siguiente normativa: - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Página 32 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 23 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD - Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. - Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad - Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.» Así mismo, están aplicables las otras disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de sus competencias respectivas. Supletoriamente, se aplicarán el resto de normas de derecho administrativo aplicables al sector público y, si no hay, las normas de derecho privado. En caso de discordancia entre este pliego y el pliego de prescripciones técnicas o cualquiera otro documento contractual, prevalecerá este pliego. 3.2. Ports de les Illes Balears se configura como poder adjudicador que no tiene la condición de administración pública, por lo tanto, se regirá por las normas del Título I del Libro Tercero (artículos 316-320 LCSP). -Régimen jurídico: La preparación y adjudicación del contrato se regirá para los contratos sujetos a regulación armonizada por los artículos 115 a 187 LCSP. Asimismo, serán aplicables aquellos artículos o disposiciones de la LCSP a los que se remitan los artículos 316-320 LCSP, a los que se remitan los citados anteriormente, y a los que se remita el presente pliego. -Recursos: Contra los actos de preparación, adjudicación y modificación (en este último caso, cuando se considere que la modificación contractual se basa en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP por entender que la modificación debía ser objeto de una nueva adjudicación) de los contratos se estará a lo dispuesto a continuación: En virtud del artículo 44.6 LCSP, cuando se trate de un acto no incluido en el artículo 44.1 y 2 de la LCSP, se interpondrá recurso de alzada, de conformidad con este precepto y con la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y jurisdicción contenciosa administrativa. Página 33 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 33 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 44 de la LCSP se puede interponer el recurso especial en materia de contratación al cual hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo que establece el artículo 50.1 de la LCSP. Cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad citadas en el artículo 50.2 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso es el que se establece en este precepto. De acuerdo con el artículo 18 del Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el recurso especial en materia de contratación sólo podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlo. -Régimen jurídico: Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado, y lo dispuesto en el art. 319.1 y ss. LCSP. Asimismo, serán aplicables aquellos artículos o disposiciones de la LCSP a los que se remitan los artículos citados, y a los que se remita el presente pliego. -Recursos: Contra los actos relativos a los efectos y extinción, con excepción de las modificaciones contractuales y los supuestos previstos anteriormente, será competente la jurisdicción civil ordinaria. 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4.1. Pueden contratar con la Ports de les Illes Balears las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén sometidas a alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias de contratos las prestaciones de los cuales estén comprendidas dentro de las finalidades, el objeto o el ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se tiene que hacer en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) de este pliego. Página 34 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 43 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con Ports de les Illes Balears las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el supuesto de que este contrato sea un contrato reservado de conformidad con la disposición adicional 4 o la disposición adicional 48 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a centros especiales de ocupación de iniciativa social, a empresas de inserción o a determinadas organizaciones o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de ocupación protegida, se indicará así en la portada de este pliego. 4.2. Para contratar con Ports de les Illes Balears, las personas físicas o jurídicas tienen que acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el pliego se establezca que esta acreditación no es obligatoria. 4.3. Los contratistas tienen que tener la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato. 4.4. Las personas que contraten con Ports de les Illes Balears podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para hacerlo. 4.5. No pueden concurrir a la licitación las empresas que hayan participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato o que hayan asesorado el órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando esta participación pueda falsear la competencia o suponer un trato privilegiado en cuanto al resto de las empresas licitadoras. Página 35 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 53 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD A efectos de garantizar el principio de igualdad de trato y evitar el falseamiento de la competencia, el órgano de contratación tiene que tomar las medidas adecuadas de conformidad con el artículo 70 de la LCSP. En el supuesto de que el contrato tenga por objeto la vigilancia, la supervisión, el control y la dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no se podrá adjudicar a la misma empresa adjudicataria de los contratos correspondientes, ni a las empresas vinculadas a esta. 4.6. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación. En el supuesto de que se produzca la modificación de la composición de una unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato una unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integran quede sometida a la prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el supuesto de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén sometidas a la prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia y la capacidad exigidas. 4.7. Cuando, porque así lo determina la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, se requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, Página 36 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 63 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, el licitador tiene que presentar en el sobre de la documentación general una declaración en la cual manifieste que cumple con estos requisitos y, en caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, los tiene que acreditar efectivamente. 4.8. En la letra Z del cuadro de características del contrato se señalan el organismo u organismos de los cuales los licitadores puede obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección de la ocupación, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacitado, y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato. 4.9. De acuerdo con lo que establece el artículo 129 de la LCSP, el licitador tiene que presentar una declaración (anexo 2) en la cual manifieste haber tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de la ocupación, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN. HABILITACIÓN 5.1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigible en este contrato se tiene que acreditar, si procede, por los medios que se indican en la letra F del cuadro de características del contrato, en la cual constan los criterios de selección y los requisitos mínimos para su acreditación, así como la clasificación correspondiente al objeto y la cuantía del contrato. La solvencia se acreditará indistintamente mediante la clasificación que se indica o el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se exigen en este pliego. Cuando por una razón válida un licitador no esté en condiciones de presentar los certificados o documentos acreditativos señalados, se lo autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquiera otro documento que el órgano de contratación considere apropiado. Página 37 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 73 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD En la letra F.0 del cuadro de características del contrato se indica si en este contrato es obligatoria o no la acreditación de solvencia económica y financiera y técnica o profesional. 5.2. Requisitos adicionales de solvencia. Además de la solvencia exigida en los apartados 2 y 3 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no hay exigencias adicionales. En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.5 del cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente, en este contrato se exige, de conformidad con el artículo 76 de la LCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante: — La especificación en la oferta de los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. — El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación tiene que atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.1 f) de la LCSP o establecer penalidades de conformidad con el artículo 192.1 de la LCSP y la cláusula 27.5 de este pliego. La especificación de los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación en el supuesto de que el licitador sea una persona jurídica se indicará en la oferta técnica y, para cualquier licitador, el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes se tienen que presentar en el sobre de la documentación general del licitador. La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales en la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato. 5.3. En el supuesto de que el empresario acredite su solvencia mediante la clasificación empresarial tiene que acreditar la clasificación que se indica en la letra F.1 del cuadro de características del contrato, que corresponde al objeto y la cuantía de este contrato. Página 38 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 83 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Cuando sea posible acreditar la solvencia mediante la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditarla mediante su clasificación, y estos últimos mediante su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. 5.4. Los licitadores, si procede, tienen que acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 2 y 3 de la letra F del cuadro de características del contrato o de la clasificación indicada en la letra F.1. Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea o de estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia a través de los medios de justificación indicados en los apartados 2 y 3 de la letra F del cuadro de características del contrato. La acreditación de la solvencia se podrá hacer o completar con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. 5.5. Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la gestión de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud en cuanto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren, de conformidad con el artículo 97.1 de la LCSP. Tienen el mismo valor presuntivo, respecto de los puntos certificados, los certificados emitidos por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación de la Estado miembro en que esté establecido el empresario. 5.6. Para acreditar la solvencia necesaria para llevar a cabo un contrato determinado, el empresario se podrá basar en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la ejecución del Página 39 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 93 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD contrato dispondrá efectivamente de esta solvencia y medios, y la entidad a la cual recurra no esté sometida a una prohibición de contratar. En iguales condiciones, los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal pueden recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. En todo caso, la integración de solvencia con medios externos está sujeta al que dispone el artículo 75 de la LCSP. 5.7. El órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantías de calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 90, 93 y 94 de la LCSP. 5.8. En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y se haya previsto la adjudicación a una oferta integradora de acuerdo con la cláusula 12.9 de este pliego, en la letra F.4 del cuadro de características del contrato se concretará la solvencia exigida para cada combinación o combinaciones que se admitan. 5.9. En el supuesto de que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones objeto del contrato, se podrá especificar en la letra F.6 del cuadro de características del contrato; sin embargo, el licitador tiene que acreditar que dispone de las habilitaciones exigidas por la normativa que esté aplicable. 5.10. El órgano de contratación, la mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación podrá pedir de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirlos para que en presenten otros de complementarios. 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. DETERMINACIÓN DEL PRECIO. VALOR ESTIMADO 6.1. El presupuesto base de licitación de esta contratación, excluido el IVA que tiene que soportar Ports de les Illes Balears, figura en la letra A del cuadro de características del contrato, y puede ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. También se indica el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. Página 40 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 04 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 6.2. En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto base de licitación. 6.3. En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. En el supuesto de que en la letra A.2 se haya indicado que se trata de un contrato de la Disposición Adicional trigésimo tercera de la LCSP el gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de Ports de les Illes Balears, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, dado que se trata de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento; en este caso, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará este sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato. 6.4. En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. Esta definición se tiene que completar con referencia a las funcionalidades que se tienen que desarrollar, el marco de las cuales tendrá que quedar determinado inicialmente, sin perjuicio que Ports de les Illes Balears pueda concretar estas funcionalidades atendiendo a consideraciones técnicas, económicas o necesidades del usuario durante el periodo de ejecución, en los términos previstos en esta letra, de conformidad con el artículo 308.3 de la LCSP. La financiación y pago de estos contratos se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos. Página 41 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 14 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 6.5. En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6. El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios del mercado y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros gastos eventuales y, en los contratos en que el coste de los salarios de las persones empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7. El valor estimado del contrato y, si procede, de cada uno de los lotes, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del cuadro de características del contrato, que contiene así mismo información sobre el método de cálculo aplicado. 6.8. Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del cuadro de características del contrato. El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen. 6.9. En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato se tiene que someter a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud de este, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, y tiene que promover el crecimiento, la competitividad, la ocupación y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo. 6.10. En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el cual la ejecución del contrato implique costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen se tengan que Página 42 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 24 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD incorporar al patrimonio de Ports de les Illes Balears al concluir o resolverse el contrato, se podrá establecer un sistema de retribución que los compense. 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO Se dispone del crédito presupuestario necesario para atender las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para atender las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan de este contrato figura en la letra B del cuadro de características del contrato. 8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1. La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra D del cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. El plazo máximo de duración del contrato no podrá ser superior a cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que el órgano de contratación acuerde antes de su finalización. Este plazo podrá ser superior en los casos previstos en los apartados 4 y 7 del artículo 29 de la LCSP. El plazo de duración podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, si así se indica en la letra D del cuadro de características del contrato y en los términos que se indican. En caso de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios iniciales, sin perjuicio, en su caso, de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 de este pliego. En caso de que este contrato sea un contrato reservado de conformidad con la disposición adicional 48 de la LCSP, la duración máxima del contrato no debe exceder de tres años. Página 43 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 34 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 8.2. En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empezará a contar desde el día que se estipule en el contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, este plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pueda cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente, y así lo determine el responsable del contrato. 8.3. En el supuesto de contratos por precios unitarios en función de las necesidades de Ports de les Illes Balears (Disposición Adicional trigésimo tercera), el plazo máximo de duración es el que se indica en la letra D, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo, en caso de que este hecho se produzca con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. La ejecución de las unidades que solicite Ports de les Illes Balears se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24 y lo estipulado en el contrato, en los plazos máximos que se indiquen desde que se formalice cada solicitud. 9. REVISIÓN DE PRECIOS La procedencia o no de la revisión de precios de este contrato y, si procede, la fórmula de revisión de precios aplicable a la contratación se indican en la letra G del cuadro de características del contrato. Cuando proceda, la revisión de precios tendrá lugar de conformidad con lo que prevé el capítulo II del título III del libro primero de la LCSP. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN 10.1. La adjudicación del contrato se tiene que llevar a cabo mediante un procedimiento abierto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 156 a 158 de la LCSP. La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo que se indica en la portada de este pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos para la licitación, la adjudicación y la formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo determinadas excepciones, de conformidad con el que establece el artículo 119 de la LCSP. Página 44 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 44 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 10.2. El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del cuadro de criterios de adjudicación del contrato. El órgano de contratación puede articular el procedimiento de adjudicación en varias fases. Se entiende que en esta contratación hay varias fases cuando en la letra D del cuadro de criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación que se tienen que utilizar. 10.3. La presentación de ofertas se tiene que llevar a cabo utilizando medios electrónicos si así se indica en la portada de este pliego y de acuerdo con el que se establece en las cláusulas 12.1 y 12.2 de este pliego y en la letra I del cuadro de características del contrato. Cuando así se haya indicado en la letra Y del cuadro de características del contrato, para participar en este procedimiento se exige, de conformidad con la letra k) del apartado 1 de la disposición adicional 16 de la LCSP, que el licitador esté inscrito previamente en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que en esta inscripción consten los datos relativos a su capacidad, solvencia, representación y habilitaciones exigidos en este pliego. En el supuesto de que se exija esta inscripción, se tienen que indicar las especialidades que correspondan. 10.4. Las notificaciones y comunicaciones referidas a esta contratación se tienen que hacer, a todos los efectos, por medios exclusivamente electrónicos y a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los licitadores tienen que indicar en la declaración responsable a que hace referencia la cláusula 14.1.1.a) de este pliego la dirección electrónica en la cual se tienen que efectuar los avisos de las notificaciones electrónicas, que se harán por comparecencia electrónica, de acuerdo con el que establece la disposición adicional decimoquinta. En el supuesto de que las proposiciones se tengan que presentar necesariamente por medios electrónicos, el licitador también tiene que indicar, en el apartado correspondiente de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, la dirección electrónica, de conformidad con la cláusula 12.5 de este pliego. Página 45 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 54 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD En cualquier momento del procedimiento los licitadores pueden comunicar la modificación de esta dirección. La dirección electrónica habilitada indicada se utilizará también para efectuar los avisos de las notificaciones durante la fase de ejecución del contrato. 11. GARANTÍA PROVISIONAL 11.1. Los licitadores tienen que constituir una garantía provisional por el importe fijado en letra H.1 del cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido), salvo que en este cuadro se indique que no es procedente. 11.2. En caso de que haya lotes y que así se indique expresamente, los licitadores tienen que constituir una garantía provisional por el importe o por los importes fijados para cada lote o lotes a los cuales se licite en la letra H.1 del cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto establecido para cada lote, IVA excluido, en la letra A.3 del cuadro de características del contrato. 11.3. En los supuestos en que no haya fijación previa del presupuesto base de licitación y se indique así expresamente, los licitadores tienen que constituir una garantía provisional por el importe fijado en la letra H.1 del cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto de gasto máximo, IVA excluido, previsto en la letra A.2 del cuadro de características del contrato. 11.4. La garantía provisional se puede prestar en cualquier de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP. Todos los modelos de garantía se encuentran disponibles en el enlace siguiente: http://www.caib.es/sites/jcca/ca/documents_dutilitat-4423/ La garantía provisional se tiene que constituir de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 106 de la LCSP, y también en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que esté aplicable. No se exige la validación de las garantías. No obstante, cuando se trate de un aval bancario o seguro de caución se exige que la oficina bancaria señale en el Página 46 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 64 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD documento de que se trate la validación o bastanteo de poderes del representante de la entidad avalista o aseguradora. 11.5. En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional puede constituirla una o diversas de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se consiga la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. 11.6. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta, de conformidad con el régimen previsto en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que le sea de aplicación, a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, y se podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o hacer una nueva constitución de esta última. 12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS 12.1. Las proposiciones se tienen que presentar en la forma indicada en esta cláusula y en las cláusulas 13 y 14, ya sea por medios electrónicos o, excepcionalmente, mediante presentación por medios no electrónicos, según el que se indica a continuación. La forma de presentación de ofertas en este contrato puede ser una de las siguientes: a) Licitación electrónica: las proposiciones se tienen que presentar necesariamente por medios electrónicos. En este caso, los licitadores tienen que preparar y presentar sus ofertas íntegramente y obligatoriamente de forma electrónica mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Para hacerlo, tienen que seguir las indicaciones detalladas en la Guía de los servicios de licitación electrónica para empresas, accesible en el enlace siguiente: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasayuda. En esta Guía o en la herramienta mencionada se detallan los formatos de documentos electrónicos admitidos. Página 47 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 74 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Para poder usar esta herramienta es requisito inexcusable ser un usuario «operador económico» registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público. El registro tiene que incluir los datos básicos y los datos adicionales. En la Guía de utilización de la plataforma de contratación del sector público para empresas (Guía del operador económico), accesible en el enlace anterior, se describe el procedimiento para darse de alta. b) Licitación electrónica parcial (manual y electrónica): las proposiciones se tienen que presentar necesariamente por medios electrónicos según el que se indica en la letra anterior, a excepción de alguna parte de la proposición, que será identificada claramente en este pliego, que se tendrá que presentar obligatoriamente por medios no electrónicos. Esta modalidad constituye un subtipo de la licitación electrónica prevista en la letra anterior. c) Licitación no electrónica (manual): las proposiciones se tienen que presentar necesariamente por medios no electrónicos en el lugar indicado en la letra I del cuadro de características del contrato. La forma de presentación de ofertas en este procedimiento de adjudicación es la que se indica en la portada de este pliego, en la cual se indica si la licitación es electrónica (aunque sea parcial) o no, y en la letra I del cuadro de características del contrato. Adicionalmente, en esta letra se indica, para el supuesto de licitación electrónica parcial, qué sobre se tiene que presentar por medios no electrónicos. La decisión sobre la forma de presentación de ofertas corresponde a Ports de les Illes Balears, y se toma de conformidad con lo que establece la disposición adicional 15 de la LCSP. La presentación no electrónica tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en el expediente esta forma de presentación. Adicionalmente, se tiene en cuenta, de acuerdo con el objeto del contrato, la medida estimada que puede llegar a tener alguno de los sobres en relación con la medida máxima de los documentos que soporta la Plataforma, que se indica en la Guía de los servicios de licitación electrónica para empresas. En el supuesto de que un licitador presente su proposición por medios diferentes de los indicados, íntegramente o parcialmente, no será admitido al procedimiento de adjudicación del contrato, y no se le otorgará ningún trámite de subsanación. Página 48 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 84 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 12.2 Cuando la forma de presentación sea electrónica y no pueda completarse el envío electrónico para que la relación entre el tamaño de la oferta y la velocidad de subida o anchura de banda del canal de comunicaciones contratado por el licitador no es adecuada, de conformidad con la letra h) del apartado 1 de la disposición adicional 16 de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas se podrá hacer en dos fases: primero, se envía la huella electrónica de la oferta, con la recepción de la cual se considerará efectuada la presentación a todos los efectos, y después, la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. Si no se hace esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Si por cualquier circunstancia no es factible completar la oferta de manera telemática, el licitador tiene que emplear la herramienta de la PLACSP para descargarla en un apoyo electrónico (DVD, USB) y presentarla mediante la entrega en el registro que se indique en el anuncio de licitación, personalmente o bien mediante el envío por mensajería entregado dentro del plazo de 24 horas otorgado en el párrafo anterior. También se puede hacer mediante el envío por correo en los términos de la cláusula 12.14 de este pliego. 12.3. Las proposiciones se tienen que presentar en el lugar y el plazo señalados en la letra I del cuadro de características del contrato. Si el día indicado es sábado o festivo, se tiene que ajustar al primer día hábil siguiente. En el supuesto de que las proposiciones se tengan que presentar por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica, algún sobre se tenga que presentar por medios no electrónicos, la presentación se puede hacer mediante entrega en el registro que se indique en el anuncio de licitación, personalmente o bien mediante un envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. En este caso también se puede hacer mediante un envío por correo en los términos de la cláusula 12.14 de este pliego. 12.4. Los interesados pueden acceder a los pliegos y la documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante. Excepcionalmente, en los supuestos previstos en el artículo 138.2 de la LCSP, el acceso se hará por medios no electrónicos en la forma indicada en el anuncio de licitación. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar seis días antes de que finalice el plazo Página 49 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 94 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y otra documentación complementaria que soliciten, a condición de que la hayan pedido al menos doce días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, salvo que en la letra I del cuadro de características del contrato se establezca otro plazo diferente. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia y el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el plazo de seis días será de cuatro días. 12.5. Las proposiciones de los interesados se tienen que ajustar a los pliegos y la documentación que rigen la licitación, y la presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones, sin ninguna excepción o reserva, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. También supone la autorización, salvo que el licitador manifieste expresamente su oposición, para consultar la información relativa a su identidad y, si procede, a la de su representante, salvo que se trate del pasaporte, al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, y para obtener los datos o los documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración, siempre que, en este último caso, el licitador haya manifestado expresamente que no quiere aportarlos en este procedimiento y haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó, de conformidad con la cláusula 20.7 de este pliego. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, en el supuesto de que las proposiciones se tengan que presentar necesariamente por medios electrónicos, la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público contiene un apartado para que el licitador rellene varias autorizaciones. En este apartado el licitador, necesariamente, tiene que autorizar el uso de las comunicaciones electrónicas e indicar la dirección de electrónica habilitada que haya indicado en la declaración responsable a que hace referencia la cláusula 14.1.1 a) de este pliego. En cuanto al resto de autorizaciones de consulta de datos de terceros, tiene que indicar que autoriza Ports de les Illes Balears a consultar los sistemas que se mencionan, salvo que quiera manifestar la oposición a que se refiere el párrafo anterior; en este caso, tiene que indicar que no autoriza la consulta. Página 50 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 05 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD En todo caso, en el supuesto que el licitador no autorice en la herramienta la consulta de los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, esta oposición no tendrá efectos, de acuerdo con el que se indica en el primer párrafo de esta cláusula. Igualmente, no tendrá efectos la autorización o la oposición en relación con la consulta a la Caja General de Depósitos, que no es del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Para finalizar el proceso de preparación de la oferta el licitador tendrá que firmar este apartado como uno sobre más, adicional a los que se requieren según el que establece la cláusula 13 de este pliego. 12.6. Las proposiciones son secretas y se tienen que arbitrar los medios que garanticen este carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. 12.7. El importe de la proposición económica no tiene que superar el presupuesto base de licitación establecido en la letra A de el cuadro de características del contrato. 12.8. Los interesados tienen que presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato o del lote o lotes a los cuales se presenten. 12.9. Si hay lotes, los interesados pueden presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, salvo que en la letra C del cuadro de características del contrato se limite el número de lotes a los cuales se pueden presentar. Los interesados tienen que especificar, si procede, la oferta correspondiente a cada lote. Cuando, de conformidad con el artículo 99.4 de la LCSP, se establezcan limitaciones en cuanto al número de lotes por los cuales un mismo licitador puede presentar oferta o al número de lotes que se puedan adjudicar a cada licitador, se tiene que indicar así en la letra C del cuadro de características del contrato. En el supuesto de que se haya limitado el número de lotes que se pueden adjudicar a cada licitador, y, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado, constarán también los criterios objetivos que se tienen que aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados. Página 51 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 15 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD En este caso se considerará que en las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes las consideradas licitadoras. En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador, el órgano de contratación puede adjudicar, de conformidad con el artículo 99.5 de la LCSP, una oferta integradora si así se ha establecido en la letra C del cuadro de características del contrato. En el supuesto de que sea así, en esta letra se concretarán la combinación o combinaciones que se admiten. La solvencia exigida para cada combinación o combinaciones es la que se indica, de conformidad con la cláusula 5.8 de este pliego, en la letra F.4 del cuadro de características del contrato. Las proposiciones para cada lote se presentarán en sobres diferenciados, salvo que en la letra Y del cuadro de características del contrato se indique otra cosa. 12.10. Cada interesado puede presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los cuales licite. Cuando se permita la presentación de variantes en la letra J del cuadro de características del contrato, en la cual tienen que constar los requisitos mínimos, las modalidades y las características, las variantes que incluya en su oferta se tienen que sujetar a las condiciones establecidas. 12.11. El empresario que haya presentado una oferta en unión temporal con otros empresarios no puede presentar, a su vez, una oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto de que haya lotes esta prohibición también será aplicable en relación con cada lote de la licitación. 12.12. El incumplimiento de las normas contenidas en el primer párrafo de la cláusula 12.10 y en la cláusula 12.11 de este pliego da lugar a la no admisión de todas las ofertas subscritas por el licitador. 12.13. Una vez entregada o remitida la proposición, no puede ser retirada, sin perjuicio del que indica la cláusula 21.4 de este pliego. En el supuesto de que las ofertas se presenten por medios no electrónicos, las oficinas receptoras darán un recibo de cada proposición al presentador, en el cual Página 52 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 25 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y la hora de la presentación. 12.14. En el supuesto de que las ofertas se presenten por medios no electrónicos, cuando la documentación se envíe por correo, el empresario tiene que justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta el mismo día, mediante cualquier de los medios permitidos, de acuerdo con el que prevé la letra I del cuadro de características del contrato. Sin la concurrencia de los dos requisitos no será admitida la documentación si el órgano de contratación la recibe con posterioridad a la fecha y la hora de fin del plazo. Sin embargo, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haber recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso. 12.15. En el supuesto de que las ofertas se presenten por medios no electrónicos, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el supuesto de que la documentación no sea retirada en el plazo de seis meses, se entenderá que el interesado ha renunciado y el órgano de contratación queda facultad para destruirla. 13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES 13.1. Las proposiciones constan de dos o tres sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, de conformidad con las reglas siguientes: 13.1.1. El sobre núm. 1 tiene que tener el título siguiente: Sobre núm. 1: Documentación general. 13.1.2. En los casos en qué todos los criterios de adjudicación del contrato sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, se tienen que presentar un total de dos sobres. Página 53 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 35 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD El sobre núm. 2 tiene que tener el título siguiente: Sobre núm. 2: Proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas. 13.1.3. En los casos en que, además de la existencia de uno o varios criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, haya uno o varios criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor, se tienen que presentar un total de tres sobres. El sobre núm. 2 tiene que tener el título siguiente: Sobre núm. 2: Proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas. El sobre núm. 3 tiene que tener el título siguiente: Sobre núm. 3: Proposición evaluable mediante juicio de valor. 13.2. En el supuesto de que haya lotes y se quiera presentar una oferta para varios lotes, se presentarán tantos sobres núm. 2 y, si procede, núm. 3 como lotes por los cuales se presente oferta, de conformidad con el que indica la cláusula 12.9 de este pliego. En el supuesto de que se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador, y se prevea la adjudicación a una oferta integradora, las especialidades respecto de la presentación de los sobres que contienen ofertas integradoras se indican, si procede, en la letra Y del cuadro de características del contrato. 13.3. En el supuesto de que las proposiciones se tengan que presentar necesariamente por medios electrónicos, la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público genera un nuevo sobre con las autorizaciones a efectos de consulta de datos de terceros a que se refiere la cláusula 12.5 de este pliego. 13.4. Los sobres tienen que estar firmados por el licitador o por la persona que lo represente. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, y los sobres tienen que ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión. En el supuesto de que los sobres se presenten por medios electrónicos, la firma será electrónica y el sobre queda automáticamente cerrado. Página 54 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 45 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD En el supuesto de que las proposiciones se tengan que presentar por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica, algún sobre se tenga que presentar por medios no electrónicos, los sobres tienen que estar cerrados y tienen que estar identificados exteriormente con indicación de la licitación a la cual se concurra, el nombre y los apellidos o la razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y los apellidos del representante, si procede, los números de teléfono y de fax, y la dirección electrónica, si tiene. 13.5. En el supuesto de que las proposiciones se tengan que presentar por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica, algún sobre se tenga que presentar por medios no electrónicos, en el interior de cada sobre se hará constar en una hoja independiente el contenido, enunciado numéricamente. 13.6. Confidencialidad de la oferta. En el supuesto de que el licitador considere que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, puede presentar, de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, una declaración en la cual indique qué datos y documentos son de carácter confidencial, y lo tiene que justificar adecuadamente. Esta declaración se tiene que presentar en el momento que presente su oferta. En el supuesto de que las proposiciones se tengan que presentar por medios no electrónicos, o que, habiéndose indicado que la licitación será electrónica, algún sobre se tenga que presentar por medios no electrónicos, esta circunstancia se tiene que reflejar además claramente —sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma— en el mismo documento señalado como tal. Los documentos y los datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la competencia leal entre las empresas del sector. Si no se aporta esta declaración, se considera que ningún documento o dato tiene este carácter. No se consideran confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público. Se entienden como tales los depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. La declaración de confidencialidad no puede afectar la totalidad de la oferta. Página 55 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 55 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD En caso de que el órgano de contratación considere que los datos y los documentos calificados como confidenciales no tienen este carácter, puede determinar cuáles tienen carácter confidencial, y lo tiene que motivar en el expediente. 14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 14.1. Los licitadores tienen que presentar sus proposiciones en la forma indicada en las cláusulas 12 y 13. La documentación general, la proposición económica y, si procede, la proposición técnica, se tienen que presentar en los términos que se establecen a continuación. 14.1.1. Documentación general (sobre núm. 1) a) Declaración responsable presentada conforme al modelo del Documento europeo único de contratación establecido por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016. El licitador tiene que presentar el Documento europeo único de contratación (DEUC), que consiste en una declaración formal por la cual declara que no se encuentra en ninguna de las situaciones en las cuales tenga que ser excluido, o pueda serlo, de participar en este procedimiento de contratación, que cumple los criterios de selección establecidos en este pliego y que se compromete a presentar la documentación pertinente. Esta declaración tiene que estar firmada por quién tenga poder suficiente para hacerlo. En el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga en su favor, tendrá que presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula 20.2 de este pliego. La información que se tiene que rellenar en el DEUC es la que se indica en la letra X del cuadro de características del contrato. Para rellenar el DEUC es conveniente seguir las instrucciones que figuran en el anexo Y del Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 y las orientaciones contenidas en la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección general del Patrimonio del Estado, por la cual se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Página 56 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 65 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento europeo único de contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. Los licitadores pueden obtener el formulario DEUC en el lugar indicado en la letra X del cuadro de características del contrato. La dirección electrónica indicada en el DEUC debe ser la dirección electrónica para realizar los avisos de las notificaciones, tal y como establece la cláusula 10.4 de este pliego. Si el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro, el DEUC se tiene que rellenar para cada lote o grupo de lotes al cual se apliquen los mismos requisitos de solvencia. En el supuesto de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas, tiene que presentar su propio DEUC y tantos DEUC como entidades de que se trate. En el caso de unión temporal de empresarios, se tienen que presentar tantos DEUC cómo empresas integrantes de la unión, firmados, cada uno, por los representantes respectivos. b) El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, si procede. En el caso de unión temporal de empresarios, se tiene que presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el supuesto de que resulten adjudicatarios del contrato. Este documento tiene que ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión. Los miembros de la unión tienen que indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen y la participación de cada uno de ellos, y tienen que designar un representante o apoderado único. c) La acreditación de la garantía provisional, si procede. Cuando se exija garantía provisional, se tiene que presentar el documento que acredite que se ha constituido. En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional tiene que ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los cuales se licita. Página 57 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 75 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD d) El compromiso de dedicar o de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente a que hace referencia la cláusula 5.2 de este pliego en los casos en que se haya exigido en la letra F.5 del cuadro de características del contrato para la concreción de las condiciones de solvencia. e) Una declaración sobre los documentos y datos de carácter confidencial, si procede, de conformidad con la cláusula 13.6 de este pliego. f) La declaración expresa relativa al grupo empresarial a que pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto que no pertenezca a ningún grupo empresarial, la declaración se tiene que hacer en este sentido. g) La declaración sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refieren la cláusula 4.7 de este pliego y el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, si procede. h) La declaración a la cual hace referencia la cláusula 4.9 de este pliego (Anexo 2). i) Las empresas extranjeras tienen que presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que directamente o indirectamente puedan surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitante. j) Cualquiera otro documento que según este pliego se tenga que incluir en este sobre. 14.1.2. Proposición económica (sobre núm. 2: proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas) El licitador tiene que presentar su oferta económica según el modelo del anexo I de este pliego. La oferta tiene que estar firmada por quién tenga poder suficiente para hacerlo, y no tiene que contener errores, omisiones u obstáculos para una Página 58 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 85 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD interpretación correcta. Este modelo se adaptará en caso de que haya lotes o precios unitarios. El importe se tiene que expresar claramente en cifras. Se indicará el importe con el IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que tenga que ser repercutido. También se tiene que indicar el tipo impositivo del IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta. Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, en el supuesto de que se trate de una licitación con precios unitarios. Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graben la ejecución del contrato. En el supuesto de que la oferta económica se presente por medios electrónicos y haya una discrepancia entre el importe que consta en el documento que contiene la oferta económica y el importe que el licitador indique en el campo estructurado de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público correspondiente al precio o importe, prevalece el que consta en el documento. Cuando se haya exigido así en la letra P del cuadro de características del contrato, el sobre con la proposición económica también contendrá la declaración sobre la intención de subscribir subcontratos a que se refiere el artículo 215.2.a) de la LCSP. El licitador tiene que indicar en la declaración la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, y señalar el importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los cuales se tenga que encomendar la realización. Cuando, de acuerdo con la letra W.3 del cuadro de características del contrato la ejecución implique el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el licitador tendrá que indicar en el apartado 3 de su oferta si tiene previsto contratar con terceros los servidores o los servicios asociados a los mismos , con indicación del nombre o el perfil empresarial de la persona o empresa a la cual vaya a encomendar su realización, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica. Esta obligación tiene carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211.1 f) Página 59 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 95 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 14.1.3. Proposición técnica (sobre núm. 2: proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas y/o sobre núm. 3: proposición evaluable mediante juicio de valor) El licitador tiene que presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del cuadro de criterios de adjudicación del contrato, así como la especificación de los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación si así se indica en el cuadro F.5. Esta documentación, que tiene que estar firmada, se incluirá, según cada caso, en el sobre núm. 2 y/o en el sobre núm. 3, de acuerdo con el que establece la cláusula 13 y en la letra C del cuadro de criterios de adjudicación del contrato de este pliego. La declaración mencionada en el párrafo anterior se incluirá en el sobre núm. 2. Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o esta no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de este licitador no será valorada respecto del criterio que se trate. La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no se tiene que incluir en el sobre que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato da lugar a la exclusión del licitador. La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en el sobre que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas da lugar a la no valoración de esta documentación. 14.2. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar tienen que concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato. El órgano de contratación o la mesa de contratación pueden pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos cuando consideren que hay dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Página 60 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 06 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Sin embargo, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de manera gratuita para el órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos lugares. 14.3. Toda la documentación que tienen que presentar los licitadores tiene que ser una copia que tenga carácter de auténtica con arreglo a la legislación vigente en la materia o una copia simple o fotocopia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, si procede, que, en el supuesto de licitación no electrónica, tiene que ser el original. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, Ports de les Illes Balears puede solicitar el cotejo de las copias aportadas, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original. Los licitadores se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten, y están sujetos a las consecuencias que la normativa prevé para el caso que no quede acreditada la veracidad del documento. Todo esto, sin perjuicio del derecho que, en el supuesto de licitación no electrónica, asiste el licitador de presentar documentación original si lo prefiere así. Los documentos se tienen que presentar en lengua catalana o castellana. La documentación redactada en otra lengua se tiene que acompañar de la traducción oficial correspondiente a la lengua catalana o castellana. 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 15.1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta con la mejor relación calidad-precio o, si procede, mejor relación coste-eficacia, hay que tener en cuenta los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 145 de la LCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno, o en orden decreciente cuando no sea posible ponderarlos, en la letra A de el cuadro de criterios de adjudicación del contrato. Página 61 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 16 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD En el supuesto de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del cuadro de criterios de adjudicación del contrato indica en qué fases se irán aplicando los diferentes criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo y en la letra Y se indica la configuración de los sobres en función de las fases previstas. 15.2. La evaluación de las proposiciones se tiene que hacer de conformidad con las fórmulas o la manera de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del cuadro de criterios de adjudicación del contrato. 15.3. En este procedimiento se pueden establecer criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor. La evaluación de las ofertas con arreglo a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se tiene que hacer después de efectuar previamente la de los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor. 15.4. En el caso en qué a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se los atribuya una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios evaluables mediante un juicio de valor la hará en primer lugar un comité de expertos constituido en los términos del artículo 146.2 de la LCSP, o, si no hay, el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del cuadro de criterios de adjudicación del contrato. La designación de los miembros del comité de expertos o bien el procedimiento para efectuarla se indica en la letra F del cuadro de criterios de adjudicación del contrato. El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración del comité de expertos o del organismo técnico especializado, el plazo en qué estos tienen que efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en qué esta será cuantificada se indican en el cuadro de criterios de adjudicación del contrato. El resultado de esta valoración tiene que ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se tiene que incorporar al expediente. Página 62 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 26 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD En un acto posterior, de acuerdo con lo que dispone la cláusula 17.2 de este pliego, la mesa de contratación hará la valoración de las ofertas respeto el resto de criterios, y podrá solicitar los informes que estime oportunos. Una vez obtenida la valoración de las ofertas respecto de estos criterios, se asignará a cada una los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio. 15.5. En la letra K del cuadro de características del contrato se indican los parámetros que permiten identificar las ofertas anormalmente bajas. En el supuesto de que en esta letra no se indique nada y el único criterio de adjudicación sea el precio, se aplicarán los parámetros objetivos que se establecen reglamentariamente. En caso de que se utilice pluralidad de criterios los parámetros objetivos contemplarán los diferentes criterios de adjudicación que sean relevantes para determinar la viabilidad de la oferta del licitador considerada en su conjunto. Se podrán indicar parámetros referidos tan sólo al criterio precio en el supuesto en que el resto de los criterios consignados en el pliego carecieran de eficacia a efectos de valorar la viabilidad de la oferta. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, se tendrá que dar audiencia al licitador afectado y se tiene que tramitar el procedimiento previsto en los apartados 4 y 6 del artículo 149 de la LCSP. La petición de justificación deberá formularse con claridad, de forma que la licitadora o licitadoras requeridas estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta. La licitadora dispondrá del plazo que se establezca en el requerimiento efectuado por la mesa de contratación, que deberá ser suficiente, para presentar sus justificaciones por escrito, de forma electrónica. En cualquier caso, deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si, transcurrido este plazo, la mesa de contratación no hubiera recibido esta justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la licitadora será excluida. Rechazo por incumplimiento de normas de subcontratación y normas sociales y laborales. En cualquier caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa Página 63 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 36 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo que se establece en el artículo 201 de la LCSP. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. 15.6. Una vez obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas anormalmente bajas, se tiene que sumar la puntuación total de cada una, y será seleccionada la que obtenga más puntuación. En el supuesto de que se produzca un empate en las proposiciones desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor de aquel licitador que incluya medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, bien por disponer de un distintivo empresarial en materia de igualdad o bien por contar con una acreditación equivalente en materia de igualdad, expedida por el órgano competente estatal o autonómico. Si no hay o si persiste la igualdad, el órgano de contratación aplicará las reglas del art. 147.2 de la LCSP teniendo en cuenta en primer lugar el porcentaje de trabajadores con discapacidad de cada empresa y en segundo lugar las menores tasas de temporalidad de contratación de cada empresa. En ambos casos el periodo de referencia será el de los 12 meses anteriores a la hora de finalizar el plazo de presentación de ofertas. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere este apartado tiene que ser aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. 16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL 16.1. Una vez concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación calificará la documentación general contenida en los sobres núm. 1 presentados por los licitadores. Página 64 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 46 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Si observa defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo tiene que notificar al licitador correspondiente. Tiene que dejar constancia de esta notificación en el expediente y le tiene que conceder un plazo no superior a tres días naturales para que los subsane. En este momento el licitador tiene la consideración de admitido provisionalmente. 16.2. La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos a los cuales hace referencia la cláusula 20.2 de este pliego, en lugar de o junto con la declaración responsable, no dará lugar a su calificación por parte de la mesa de contratación, que, en consecuencia, no tiene que otorgar plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, si procede, se puedan observar. Sin embargo, si en lugar de la declaración responsable se presentan únicamente los documentos mencionados, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable. No se puede otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables. 16.3. En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 14.2, segundo párrafo, de este pliego, esta documentación se tiene que presentar en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente que el licitador haya recibido el requerimiento. Una vez presentada la documentación, la mesa de contratación tiene que calificar la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 16.1 de este pliego. A efectos de completar la acreditación del cumplimiento de los requisitos previos, se pueden pedir al licitador las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle la presentación otros documentos complementarios. 16.4. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se hará por medios electrónicos. Página 65 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 56 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD La documentación que presente el licitador en este momento tiene que estar a disposición de la mesa de contratación antes de que acabe el plazo para subsanar. La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos da lugar a la no admisión del licitador. Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. 17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se tiene que hacer según alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación. Hay que dejar constancia de todas las actuaciones en el acta de la reunión correspondiente de la mesa. 17.1. Procedimiento en el supuesto de que sólo haya criterios de adjudicación del contrato evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas 17.1.1. La mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre núm. 1 y hechas las subsanaciones y, si procede, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se haya conferido a tal efecto, tiene que abrir las proposiciones de los licitadores admitidos. En el supuesto de que en la portada y en la letra I del cuadro de características del contrato se haya indicado que la licitación es electrónica, la apertura de los sobres no se hará, a todos los efectos, en acto público. En el supuesto de que en la portada y en la letra I del cuadro de características del contrato se haya indicado que la licitación no es electrónica, la apertura de los sobres se hará en acto público con arreglo al procedimiento siguiente: En primer lugar, el presidente tiene que informar los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, tiene que comunicar el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres núm. 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los no admitidos, y de las causas de su no admisión, y tiene que invitar los asistentes que formulen las observaciones que estimen oportunas, que se tienen que reflejar en el acta, sin que Página 66 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 66 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD en este momento la mesa pueda hacerse cargo de documentos que no hayan sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsunción de defectos u omisiones. A continuación, el secretario de la mesa abrirá el sobre núm. 2 de los licitadores admitidos y leerá las proposiciones formuladas por los licitadores. Una vez concluida la apertura de las proposiciones, se puede dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones. 17.1.2. La mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que estime oportunos, tiene que elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato al licitador que ofrezca el mejor precio o coste, en caso de que este sea el único criterio de adjudicación, o la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la valoración de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A de el cuadro de criterios de adjudicación del contrato de este pliego. 17.2. Procedimiento en el supuesto de que haya criterios de adjudicación del contrato evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables mediante un juicio de valor 17.2.1. La mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre núm. 1 y hechos las subsanaciones y, si procede, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se haya conferido a tal efecto, tiene que abrir los sobres núm. 3 de los licitadores admitidos, que contienen la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor. 17.2.2. Una vez que la mesa de contratación haya evaluado los criterios de adjudicación, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que estime oportunos, o, si procede, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4 de este pliego, se tienen que abrir los sobres núm. 2. En el supuesto de que en la portada y en la letra I del cuadro de características del contrato se haya indicado que la licitación es electrónica, la apertura de los sobres no se tiene que hacer, a todos los efectos, en acto público. Página 67 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 76 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD En el supuesto de que en la portada y en la letra I del cuadro de características del contrato se haya indicado que la licitación no es electrónica, la apertura de los sobres se tiene que hacer en acto público con arreglo al procedimiento siguiente: Una vez constituida la mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el presidente tiene que informar del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre núm. 3. A continuación, el secretario de la mesa tiene que abrir los sobres núm. 2 de los licitadores admitidos y leer las proposiciones formuladas por los licitadores. Una vez concluida la apertura de las proposiciones, se puede dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones. 17.2.3. La mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que estime oportunos, tiene que elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la valoración de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del cuadro de criterios de adjudicación del contrato de este pliego. 17.3 En los contratos sujetos a regulación armonizada, si se apreciaran indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación en tramitación, entre licitadores o entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la mesa de contratación, les trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente. Una vez realizada esta comunicación se procederá de conformidad con lo que se establece en el art.150.1 de la LCSP. 18. REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN Atendida la propuesta de la mesa de contratación, los servicios técnicos del órgano de contratación han de requerir al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20, tanto del licitador como de las otras empresas a las capacidades de las cuales se recurra, salvo que la haya presentado con anterioridad. Página 68 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 86 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Una vez presentada la documentación, la mesa de contratación tiene que calificar la documentación presentada por el licitador. Si observa defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo tiene que notificar al licitador. Tiene que dejar constancia de esta notificación en el expediente y le tiene que conceder un plazo no superior a tres días naturales para que los subsane. Tanto el requerimiento mencionado como la comunicación de los defectos u omisiones subsanables se tienen que hacer, a todos los efectos, por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La documentación que presente el licitador en este momento tiene que estar a disposición de la mesa de contratación o de la unidad gestora del expediente de contratación antes de que acabe el plazo para subsanar. A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se le pueden pedir las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle la presentación otros documentos complementarios. Si no se cumple el requerimiento en el plazo señalado o no se subsanan en plazo los defectos u omisiones advertidos, o en el supuesto de que la documentación del licitador contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, el IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional que, si procede, el licitador haya constituido, sin perjuicio del que establece el artículo 71.2.a) de la LCSP. Así mismo, en este caso, se pedirá la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en qué hayan sido clasificadas las ofertas y sin necesidad de ponderar nuevamente los criterios de adjudicación ni de recalcular las puntuaciones de los licitadores. 19. GARANTÍA DEFINITIVA 19.1. El licitador que haya presentado la mejor oferta tendrá que acreditar, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de haber sido requerido para Página 69 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 96 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD hacerlo, la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5 % del importe final ofrecido por el licitador, o del presupuesto base de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calcula en base a estos importes con exclusión del IVA. En caso de que se exima el adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, se indicará así en la letra H.2 del cuadro de características del contrato, en la cual se indican los motivos de esta dispensa. 19.2. Si se hace constar así en la letra H.3 del cuadro de características del contrato, y de acuerdo con el que prevé el artículo 107.2 de la LCSP, es obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe final ofrecido por el licitador, por el porcentaje indicado en este cuadro. 19.3. La garantía se puede constituir en cualquier de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP y se puede depositar en Ports de les Illes Balears. No se exige la validación de las garantías. No obstante, cuando se trate de un aval bancario o seguro de caución se exige que la oficina bancaria señale en el documento de que se trate la validación o bastanteo de poderes del representante de la entidad avalista o aseguradora. En el supuesto de que se indique así en la letra H.2 del cuadro de características del contrato, la garantía se puede constituir, a instancia del licitador, mediante retención en el precio. Salvo que se indique otra cosa en esta letra, esta retención se llevará a cabo en el primer abono y en los sucesivos si es necesario o, si procede, en el pago del importe total del contrato. La acreditación de la constitución de la garantía se puede hacer por medios electrónicos. 19.4. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor experimente variación, se tiene que reajustar la garantía en el plazo de quince días, contadores desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo que dispone el artículo 109.3 de la LCSP. 19.5. En el supuesto de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este la tiene que reponer o ampliar, en la Página 70 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 07 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución; en caso contrario, incurrirá en causa de resolución. 19.6. Cuando la garantía definitiva se haya constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato exceda los cinco años, el contratista podrá presentar como garantía definitiva un contrato de seguro de caución de plazo inferior al de la duración del contrato. En este caso, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, está obligado a prestar una nueva garantía o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditarlo al órgano de contratación. En caso contrario, se confiscará la garantía definitiva por aplicación del artículo 110.c) de la LCSP. 20. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE QUE PRESENTAR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN 20.1. El licitador que haya presentado la mejor oferta tiene que acreditar, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haber sido requerido, que cumple las condiciones de capacidad, representación y, si procede, solvencia que se exigen en este pliego, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, además, que ha constituido la garantía definitiva y, si procede, la garantía complementaria a que hace referencia la cláusula 19. Igualmente, tiene que acreditar la capacidad y solvencia de las otras empresas a las capacidades de las cuales recurra. Si procede, el licitador tiene que acreditar, además, que cumple con los requisitos a que se refieren la cláusula 4.7 de este pliego y el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente. 20.2. Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación y, si procede, solvencia que se exigen en este pliego, el licitador tiene que presentar los documentos que se indican a continuación, no obstante, puede sustituir algunos por el certificado a que hace referencia la cláusula 20.5 de este pliego: a) La acreditación de la personalidad del empresario. Página 71 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 17 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Cuando se trate de un empresario individual se tiene que presentar el documento nacional de identidad, NIE, o, si procede, pasaporte, únicamente en el supuesto de que el licitador manifieste expresamente su oposición al hecho que el órgano de contratación consulte de oficio la información relativa a su identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, tal como prevé la cláusula 12.5 de este pliego. En el supuesto de que no haya oposición, Ports de les Illes Balears comprobará de oficio esta información. Esta comprobación no afecta el pasaporte, que se tiene que presentar en todo caso. Si se trata de una persona jurídica española, tiene que presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, si procede, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible con arreglo a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo es, tiene que presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, los estatutos o el acta fundacional, en que consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si procede, en el registro público correspondiente. Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen que acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro correspondiente o mediante la presentación de una declaración jurada o de un certificado, de acuerdo con el que establece el artículo 84.2 de la LCSP. Además, tienen que acreditar que se encuentran habilitadas para llevar a cabo la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del estado en que se encuentren establecidas, cuando este estado exija una autorización especial o la pertenencia en una determinada organización. El resto de empresarios extranjeros tienen que justificar mediante un informe que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, de manera sustancialmente análoga. Este informe lo tiene que elaborar la correspondiente oficina económica y comercial de España al exterior y se adjuntará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados firmantes del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos tiene que acreditar su personalidad y capacidad, y tienen que indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la subscriban, la Página 72 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 27 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único. En el supuesto de que en la portada de este pliego se haya indicado que se trata de un contrato reservado, el licitador tiene que acreditar, según cada caso, que se trata de un centro especial de ocupación de iniciativa social o una empresa de inserción o una organización que cumpla los requisitos de la disposición adicional 48 de la LCSP, o que el contrato se ejecutará efectivamente en el marco de programas de ocupación protegida, mediante la presentación de los documentos acreditativos correspondientes. En el caso previsto en el artículo 65.1, segundo párrafo, de la LCSP, y de conformidad con la cláusula 4.7 de este pliego, el licitador tiene que acreditar los requisitos exigidos. b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante. Cuando el licitador actúe mediante representante, se tendrá que aportar el DNI, NIE o, si procede, pasaporte del representante, únicamente en el supuesto de que el licitador manifieste expresamente su oposición al hecho que el órgano de contratación consulte de oficio la información relativa a la identidad del representante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, tal como prevé la cláusula 12.5 de este Pliego. En caso de que no haya oposición, Ports de les Illes Balears comprobará de oficio esta información. Esta comprobación no afecta al pasaporte, que tendrá que presentarse en todo caso. Igualmente se tendrá que aportar el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación, ya sea orgánica ya sea voluntaria mediante el correspondiente apoderamiento, y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, si procede, en el Registro Mercantil, excepto en el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y este documento esté inscrito en el Registro, o, no estándolo, pueda consultarse el Registro Electrónico de Apoderamientos. Si la representación es orgánica, la mesa de contratación, el órgano de contratación o la unidad gestora del expediente tendrán que comprobar la vigencia del nombramiento, de acuerdo con la normativa de aplicación. En el caso de unión temporal de empresarios, se tiene que designar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercer Página 73 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 37 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. c) La acreditación, si procede, de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de conformidad con el que establecen la cláusula 5 de este pliego y la letra F del cuadro de características del contrato. Los licitadores tienen que aportar, si procede, la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se indica en la letra F del cuadro de características del contrato. Además, el licitador, si procede, y de acuerdo con el que prevén la cláusula 5.2 y la letra F.5 del cuadro de características del contrato de este pliego, tiene que presentar los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios personales o materiales que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia mediante la solvencia y medios otras entidades, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP y la cláusula 5.6 de este pliego, tiene que justificar la suficiencia de estos medios externos y presentar el correspondiente documento de compromiso escrito de estas entidades. Este compromiso tiene que hacer referencia expresa al contrato objeto del procedimiento de adjudicación. Las uniones temporales de empresarios tienen que acreditar que todas las empresas que integran la unión disponen de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En caso de que todas acrediten su solvencia mediante la clasificación, se acumularán las clasificaciones individuales como contratistas de servicios de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global indicada en este pliego. A efectos de determinar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de una unión temporal de empresas, se acumularán las características acreditadas por cada una de las empresas integrantes. d) La habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato. e) En caso de que el empresario se base en la solvencia y los medios de otras entidades, compromiso de las entidades mencionadas que acredite que el licitador dispondrá de los recursos necesarios durante toda la ejecución del contrato. Página 74 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 47 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD f) Cualquiera otro documento que según este pliego se tenga que presentar en este momento. 20.3. El licitador tiene que acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con las reglas que se indican a continuación. Sin embargo, de conformidad con la cláusula 12.5 de este pliego, únicamente tiene que presentar la documentación acreditativa cuando haya manifestado expresamente su oposición al hecho que Ports de les Illes Balears compruebe los datos de oficio, o cuando se trate de la información relativa al impuesto sobre actividades económicas. 20.3.1. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se tiene que hacer presentando, mediante una copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o una copia simple o fotocopia, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP, el último recibo del impuesto sobre actividades económicas o el documento de alta, cuando esta sea reciente y no haya surgido todavía la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, tiene que presentar el documento de alta y una declaración responsable en la cual se acredite esta circunstancia. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, tiene que acreditar esta circunstancia mediante una declaración responsable. Ports de les Illes Balears comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo que el licitador haya manifestado su oposición expresa respecto de la Administración del Estado, según el que indica la cláusula 12.5 de este pliego. 20.3.2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se tiene que hacer mediante un certificado expedido por la autoridad administrativa competente. Página 75 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 57 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Ports de les Illes Balears comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el licitador haya manifestado su oposición expresa, según el que indica la cláusula 12.5 de este pliego. En el supuesto que se tenga que tener en cuenta alguna exención, se tiene que acreditar esta circunstancia mediante una declaración responsable. 20.3.3. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenezcan o no en estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España tienen que presentar un certificado expedido por la autoridad competente en el país de procedencia, acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, tienen que presentar un certificado, también expedido por la autoridad competente, en que se acredite que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación especificada en este apartado se tiene que referir a los doce últimos meses. 20.4. En el supuesto de que la ejecución del contrato implique el tratamiento por el contratista de datos de carácter personal por cuenta del responsable del tratamiento, de acuerdo con la letra W.3 del cuadro de características del contrato, el licitador tendrá que presentar una declaración en la cual se indique la ubicación de los servidores y el lugar desde el cual se prestarán los servicios asociados a los mismos y ,en caso de ser adjudicatario del contrato, estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la duración del contrato de la información facilitada en la declaración. Estas obligaciones tienen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f). 20.5 La inscripción del licitador en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo exime de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial y, si procede, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional o la clasificación y otras circunstancias que, respectivamente, se requieran o se consideren suficiente en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en el certificado de inscripción. Página 76 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 67 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD El licitador tiene que presentar una declaración responsable en la cual manifieste que las circunstancias que se reflejan no han experimentado variación. En el caso de los empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se puede hacer, en los casos en qué sea posible, mediante una consulta en la correspondiente lista oficial de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea, o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de estas circunstancias. 20.6. Toda la documentación que tienen que presentar los licitadores tiene que ser una copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente en la materia o una copia simple o fotocopia. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, Ports de les Illes Balears puede solicitar el cotejo de las copias aportadas, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original. Los licitadores se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presentan y están sujetos a las consecuencias que la normativa prevé para el caso que no quede acreditada la veracidad del documento. Todo esto, sin perjuicio del derecho que, en el supuesto de licitación no electrónica, asiste el licitador de presentar documentación original si así lo prefiere. Los documentos se tienen que presentar en lengua catalana o castellana. La documentación redactada en otra lengua se tendrá que acompañar de la traducción oficial correspondiente a la lengua catalana o castellana. 20.7. El licitador podrá no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración o que el interesado haya aportado anteriormente a cualquier administración. En este último caso, el licitador tiene que presentar, de conformidad con los artículos 4 y 10 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, una comunicación en la cual, de conformidad con el modelo que figura en el anexo 1 del Decreto mencionado, se identifique el documento no presentado, el expediente, el registro, la base de Página 77 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 77 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD datos o similar en que se encuentra el documento no presentado, con indicación del número o referencia concreta o, si procede, el código seguro de verificación del documento, y el órgano que custodia el registro o el expediente en que se encuentra. En esta comunicación tiene que autorizar el órgano de contratación a obtener esta documentación mediante una transmisión telemática. Esta facultad se puede ejercer siempre que, respecto de los documentos que el licitador decida no aportar y se conserven sólo en papel, no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento en el cual se encuentren. En el supuesto de que los documentos que el licitador decida no aportar estén incorporados a un expediente de contratación sólo puede hacer uso de la facultad de no aportarlos cuando, habiendo resultado adjudicatario del contrato mencionado, no hayan transcurrido más de cinco años desde la formalización, o bien cuando, no habiendo resultado adjudicatario, el licitador no haya retirado su documentación general o esta no haya sido destruida una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos, en los términos que, si procede, se hayan establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares correspondiente. 21. ADJUDICACIÓN 21.1. El órgano de contratación tiene que adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Este plazo quedará en suspenso hasta que no haya transcurrido el plazo concedido, si procede, para subsanar. 21.2. La adjudicación del contrato, que en todo caso tiene que ser motivada, se tiene que notificar a los candidatos o licitadores y se tiene que publicar en el perfil de contratante del órgano de contratación. 21.3. La adjudicación del contrato se tiene que dictar en el plazo máximo de quince días naturales, contadores desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de adjudicación sea lo del precio. Cuando para la adjudicación del contrato se tengan que tener en cuenta una pluralidad de criterios, o si se utiliza un único criterio, este sea lo del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, Página 78 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 87 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD contadores desde la apertura de las proposiciones, salvo que se haya establecido otro de diferente en la letra L del cuadro de características del contrato. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando se haya identificado alguna oferta sometida a presunción de anormalidad. 21.4. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya producido la adjudicación, los licitadores tienen derecho a retirar sus ofertas y, si procede, a la devolución de las garantías provisionales constituidas, sin la imposición de ninguna penalidad. 21.5. La adjudicación se tiene que dictar en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas cumpla los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas; en este caso, no se puede declarar deserta la licitación. Sin embargo, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de formalizar el contrato, puede decidir no adjudicar o finalizar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando concurra alguna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos casos se compensará los candidatos admitidos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en qué hayan incurrido en la forma prevista en el anuncio o en la letra L del cuadro de características del contrato o, si no hay, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22.1. El adjudicatario queda obligado a subscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 153 de la LCSP, el documento privado de formalización del contrato, al cual se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, tiene que aportar la escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado. Página 79 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 97 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD El contrato puede ser subscrito electrónicamente o en la sede del órgano de contratación o en el lugar que este indique. El contrato se perfecciona con su formalización. A la formalización del contrato el adjudicatario tendrá que entregar la documentación siguiente: a) La información relativa a la subcontratación en los términos establecidos en la letra P del Cuadro de características del contrato. b) La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, si procede, en los términos establecidos en la letra M del Cuadro de características del contrato y la cláusula 24. c) Si procede, la documentación acreditativa del cumplimiento de criterios de adjudicación de acuerdo con lo establecido al Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. 22.2. El documento en que se formalice el contrato tiene que ser en todo caso privado. 22.3. Si por causa imputable al adjudicatario no se puede formalizar el contrato dentro del plazo indicado, Ports de les Illes Balears le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, el IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se ha constituido, sin perjuicio del que establece el artículo 71.2.b) de la LCSP. En este caso, el contrato se tiene que adjudicar al licitador siguiente por la orden en qué hayan quedado clasificadas las ofertas, con la presentación previa de la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20, tanto del licitador como de las otras empresas a las capacidades de las cuales se recurra, salvo que la haya presentado con anterioridad, de conformidad con el que establece la cláusula 18 de este pliego. Si las causas de no formalización son imputables a Ports de les Illes Balears, se tiene que indemnizar el contratista por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar. 22.4. Cuando el contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal del tratamiento de las cuales sea responsable la entidad contratante, en el contrato o en un documento independiente se incluirán las cláusulas necesarias Página 80 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 08 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD con objeto de regular este acceso, de conformidad con el que establece la cláusula 35.2 de este pliego. IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23. RESPONSABLE DEL CONTRATO El órgano de contratación tiene que designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a este, como responsable del contrato, que supervisará la ejecución, comprobará que la realización se ajusta al que establece el contrato, adoptará las decisiones y dará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la realización correcta de la prestación pactada. A tal efecto, puede contar con la colaboración de una unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato o con un comité técnico designado por el órgano de contratación y formado por tres miembros. Cuando el órgano de contratación no disponga de técnicos calificados para realizar estas funciones, podrá contratarlas con un tercero, persona física o jurídica con formación y experiencia acreditada en las actuaciones que implica el contrato y su control. Para la contratación de la asistencia externa al responsable del contrato el órgano de contratación tendrá que observar todo el que establece la LCSP para la adjudicación de los contratos de servicios. En este caso se podrán fijar parte de sus retribuciones en función de objetivos concretos que permitan implicar este contratista en la mejora de la ejecución del contrato que tiene que supervisar. El responsable del contrato es el que figura, si procede, en la portada de este pliego, a quien corresponde, por lo tanto, la dirección y la inspección de la ejecución del contrato. 23.2 Son funciones del responsable del contrato las siguientes: — Comprobar la correcta ejecución del contrato: — Dar instrucciones y mandatos sobre la ejecución del contrato. — Controlar los plazos de ejecución. — Comprobar el cumplimiento de las condiciones de la subcontratación. — Comprobar el cumplimiento de las cláusulas sociales y ambientales establecidas en el pliego. Página 81 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 18 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD — Comprobar los requisitos concretos de ejecución exigidos y aquellos que en su caso hubiera presentado el contratista en su oferta. — Comprobar la correcta aplicación de la oferta presentada y que esta se plasme en la ejecución. Como órgano de apoyo al órgano de contratación podrá: — Proponer la modificación del contrato dentro de los límites legalmente establecidos que se circunscriben al interés general. — Informar en procedimientos de interpretación del contrato. — Vigilar las funciones que la LCSP le atribuye al órgano de contratación, realizando informes previos para que este adopte las medidas oportunas. — Controlar los requisitos de transparencia. — Revisar la facturación, — Efectuar la propuesta de realización de pagos parciales, la propuesta de la prórroga del contrato, — Vigilar el cumplimiento de los convenios colectivos de aplicación y de obligaciones con la seguridad social, impagos… — Informar sobre la garantía del contrato. — Proponer las indemnizaciones y penalidades a consecuencia de demoras en la ejecución o cualquiera otro incumplimiento contractual previsto. 23.3 A efectos de realizar las comprobaciones oportunas, el responsable del contrato podrá inspeccionar las actividades desarrolladas en ejecución del contrato, así como las instalaciones y otras dependencias del contratista relacionadas con esta ejecución. El inicio de cualquier expediente de penalización contractual, o la denuncia de incumplimientos en sus obligaciones sociales con los trabajadores, se considera motivo suficiente para realizar tales inspecciones, entendiendo estos documentos como medio de justificación expreso a efectos del artículo 190 de la LCSP. 24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 24.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el contrato y en este pliego de cláusulas administrativas particulares. Observará fielmente lo que establece el pliego de prescripciones técnicas y las instrucciones que, si procede, le dé por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Página 82 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 28 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD En el caso de contratos por unidades de ejecución o de tiempo, el contrato se ejecutará mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por Ports de les Illes Balears. El trabajo objeto del contrato se ejecutará en el plazo máximo señalado en la cláusula 8 de este pliego o en el que haya ofrecido el contratista en su proposición si es más breve. El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados. Además de la obligación principal del contrato y de las establecidas en las letras F.5 y M del cuadro de características del contrato y en la cláusula 24 tienen carácter de obligaciones esenciales a efectos de resolución del contrato de acuerdo con el artículo 211.1 f) y la cláusula 32.3 las siguientes: a) las condiciones establecidas en la letra correspondiente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación b) la entrega de los informes o documentación requerida por el responsable del contrato al contratista para el efectivo control de la ejecución del contrato. c) Las obligaciones en materia de protección de datos enumeradas en este Pliego, así como las obligaciones impuestas por la normativa sectorial respecto de la protección de datos de carácter personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada y la protección de la intimidad. 24.2. El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este pliego. 24.3. La ejecución del contrato se hará a riesgo y ventura del contratista. Es obligación del contratista indemnizar, de todos los daños y perjuicios que cause él mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para Ports de les Illes Balears como para terceros, por omisiones, errores, utilización de métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Si el contrato se ejecuta de forma Página 83 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 38 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de estas responsabilidades. 24.4. Obligaciones legales. El contratista tiene que cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de la ocupación, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, así como la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial de aplicación, y tiene que tener a cargo suyo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del cual tiene que tener, a todos los efectos, la condición de empresario. También debe respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de cualquiera otro tipo con Ports de les Illes Balears de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación. En consecuencia, la dirección y la gestión del contrato corresponden al contratista, de forma que este asume un riesgo empresarial verdadero y las facultades de dirección y control respecto de los trabajadores, por lo que estas tareas no corresponden a la entidad contratante, que únicamente tiene facultades de control, y todo esto con independencia de las relaciones de colaboración entre las partes para que la contrate se ejecute correctamente. El contratista tiene que informar, en los términos que se establezcan en el contrato o en la letra Y del cuadro de características del contrato, sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, de las incidencias que durante la ejecución se hayan podido detectar. 24.5. En el supuesto de que el contrato sea de trato sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando se indique así en la letra N del cuadro de características del contrato, que tendrá que ser aprobado por el órgano de contratación. Página 84 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 48 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 24.6. En los casos en que lo exija una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales. En cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 130 de la LCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los cuales afecte la subrogación se describe en la letra V del cuadro de características del contrato. Estas previsiones en relación con la subrogación de trabajadores serán también aplicables a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estén adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que efectúe la prestación objeto del contrato que se tiene que adjudicar sea un centro especial de ocupación, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que desarrollen su actividad en la ejecución del contrato. Sin perjuicio de la aplicación, si procede, del que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista tendrá la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, y también de las cotizaciones a la Seguridad Social reportadas, incluso en el supuesto de que se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso esta obligación corresponda a este último. En este caso, Ports de les Illes Balears, una vez acreditada la falta de pago de los salarios mencionados, retendrá las cantidades debidas en el contratista para garantizar el pago de los salarios, y no devolverá la garantía definitiva hasta que no se acredite el abono. Cuando, a la finalización del contrato actual, tenga que producirse la subrogación a que se refiere el párrafo primero, el contratista tendrá que proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de este, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que tengan que ser objeto de subrogaciones sucesivas, en los términos expresados en el artículo 130.1 de la LCSP. Página 85 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 58 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 24.7. El contratista tiene que guardar sigilo respecto de los datos o los antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los cuales esté enterado con motivo del contrato. 24.8. En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, Ports de les Illes Balears tiene que adquirir la propiedad intelectual o industrial del trabajo objeto del contrato desde el inicio, y son responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra este derecho de propiedad por actuaciones que le sean imputables. 24.9. En el supuesto de que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, y salvo que en la letra Y del cuadro de características del contrato se establezca el contrario, la ejecución del contrato implica la cesión a Ports de les Illes Balears contratante del derecho de uso de estos productos. Además, esta puede autorizar el uso a los entes, los organismos y las entidades pertenecientes al sector público. 24.10. El contratista tiene que respetar el carácter confidencial de la información a la cual tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato, a la cual se haya dado este carácter en la letra W.1 del cuadro de características del contrato de este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber de se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que en este cuadro o en el contrato se establezca un plazo más grande. El contratista tiene que cumplir sus obligaciones en materia de protección de datos de conformidad con el que establece la cláusula 35.2 de este pliego. 24.11. En el supuesto de que el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, el contratista redactor del proyecto tendrá que entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático o el número de copias que, si procede, se indiquen en la letra Y del cuadro de características del contrato. Son responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto en Ports de les Illes Balears como terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, las omisiones y las infracciones de preceptos legales o reglamentarios en qué este haya incurrido que le sean imputables, con arreglo al que establece el artículo 315.2 de la Página 86 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 68 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD LCSP, en excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de Ports de les Illes Balears. Así mismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desvía en más de un 20 %, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la obra, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, este tiene que abonar una indemnización a Ports de les Illes Balears, de conformidad con lo que establece el artículo 315.1 de la LCSP. Cuando el proyecto incluya un estudio geotécnico y no haya previsto determinadas circunstancias que supongan un incremento en más del 10 % del precio inicial del contrato en ejecución, al autor o autores les será exigible la indemnización que establece el artículo 315 de la LCSP, aunque el porcentaje del 20 % que este indica en el apartado 1 se tendrá que sustituir, a estos efectos, por el 10 %. 24.12. En el supuesto de que el objeto de la contratación incluya la dirección de obra, en misión completa o bien en misión parcial, y en el contrato de ejecución de la obra se admita la subcontratación, el director de la obra tendrá que velar por el cumplimiento correcto de los requisitos y régimen establecidos en la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. 24.13. En el supuesto de que el objeto del contrato sea un servicio que comporte prestaciones directas a favor de la ciudadanía, se tienen que cumplir las prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP. 24.14. Condiciones especiales de ejecución. El contratista está obligado a cumplir con las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que se hayan establecido en la letra M del cuadro de características del contrato de este pliego, y a instar, si procede, a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato a cumplirlas igualmente. También son condiciones especiales de ejecución las obligaciones de información establecidas en la cláusula 28.3 en relación con los pagos a los subcontratistas. El responsable del contrato realizará una verificación específica del cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución, emitiendo un informe en el momento en el cual contractualmente se tengan que cumplir, teniéndose que asegurar su cumplimiento a la finalización del plazo de ejecución en los contratos de duración inferior a un año y anualmente en los de duración superior. Página 87 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 78 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD En el supuesto de que, de acuerdo con la letra W.3 del cuadro de características del contrato, su ejecución implique el tratamiento de datos personales por el contratista, será condición especial de ejecución la obligación establecida en la cláusula 35.2 de cumplimiento por el contratista de la normativa nacional y de la Unión Europea sobre protección de datos. 24.15. El contratista está obligado a suministrar a Ports de les Illes Balears, con el requerimiento previo, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 24.16 En el supuesto de que, de acuerdo con la letra W.3 del cuadro de características del contrato, su ejecución implique el tratamiento de datos personales por el contratista por cuenta del responsable del tratamiento, este está obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la duración del contrato de la información facilitada en la declaración a la que hace referencia la cláusula 20.4. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f). 24.17. El adjudicatario tiene la obligación de comunicar en un plazo máximo de 48 horas cualquier incidencia que se produzca en la ejecución del contrato y que pueda generar responsabilidades para Ports de les Illes Balears; en estos casos, además de la comunicación, tendrá que realizar un informe sobre las circunstancias del siniestro y facilitar todos los datos posibles para la resolución de una eventual reclamación. 25. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graben la ejecución del contrato, que serán por cuenta del contratista, excepto el IVA que tenga que ser repercutido y soportado por Ports de les Illes Balears, que se indicará como partida independiente. Se consideran también incluidas en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que sean necesarias para la ejecución del contrato, los posibles desplazamientos incluidos. Página 88 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 88 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Cuando el objeto del contrato sea la redacción de proyecto y/o dirección de obras, también se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras. 26. PAGO DEL PRECIO 26.1. El pago del precio del contrato se puede hacer de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de trato sucesivo, mediante un pago en cada uno de los vencimientos que se hayan estipulado. En el caso de contratos adjudicados por precio unitario en función de las necesidades de Ports de les Illes Balears (DA 33), únicamente se abonará el precio correspondiente a multiplicar el precio unitario adjudicado por las unidades efectivamente ejecutadas. El pago del precio se tiene que hacer de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 de este pliego y con la letra O del cuadro de características del contrato, y con el informe favorable previo o con la conformidad del técnico u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo o, si procede, del designado por el órgano de contratación como responsable. 26.2. El pago se hará con la presentación de la factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad o el órgano directivo que reciba el trabajo o, si procede, por el designado como responsable del contrato. De conformidad con el Decreto 3/2015, de 30 de enero, por el cual se regula la facturación electrónica de los proveedores de bienes y servicios en el ámbito de sus relaciones con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por Ley 2/2020 de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, el contratista podrá expedir y enviar facturas electrónicas. Las facturas electrónicas se tienen que presentar a través de la plataforma FACe, accesible en el enlace siguiente: https://face.gob.es/es. Las facturas en papel se tienen que presentar ante el registro administrativo del destinatario de la prestación contratada. Página 89 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 98 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Las facturas tienen que contener los datos siguientes: — La identificación del órgano de contratación, señalado en la portada de este pliego. — La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, señalado en la letra O del cuadro de características del contrato. — La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en la portada de este pliego (responsable del contrato, unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato). 26.3. El contratista puede ceder a un tercero, por cualquier de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero, para que esta cesión tenga efectos, y Ports de les Illes Balears expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, hace falta que se le notifique fehacientemente el acuerdo de cesión. 26.4. El contratista también tiene derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto, en las condiciones señaladas, si procede, en la letra O del cuadro de características del contrato. Se tienen que asegurar los pagos mencionados mediante la prestación de garantía. 27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 27.1. La inclusión de las penalidades tanto respecto de los supuestos que se consideran incumplimiento como respecto a la cuantía en la que se han fijado cada una de ellas estará justificada en el expediente de contratación. 27.2. Demora en la ejecución Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, Ports de les Illes Balears podrá, a petición de este o de oficio, conceder la Página 90 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 09 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD prórroga adecuada. Si el retraso, a juicio del responsable del contrato se considera justificado se levantará acta firmada por el responsable del contrato y el contratista donde se indicarán las causas que se consideran justificadas así como el nuevo plazo de ejecución. Si no se considera justificado el retraso, el responsable del contrato emitirá informe al respecto que elevará al órgano de contratación, el cual deberá resolver en sentido favorable o no a la prórroga solicitada. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, haya incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, Ports de les Illes Balears podrá optar, dadas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, sin perjuicio de que también pueda imponer penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, o por las penalidades que se hayan establecido en la letra R del cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora consigan un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá Ports de les Illes Balears respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de Ports de les Illes Balears. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a la que pueda tener derecho Ports de les Illes Balears por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 27.3 Régimen obligatorio de penalidades El incumplimiento por el contratista de las obligaciones que se relacionan a continuación dará lugar a la imposición de las penalidades que se relacionan en la letra R del cuadro de características del contrato: • las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los Página 91 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 19 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, • los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, • el incumplimiento de la obligación de información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo. La cuantía de cada penalidad no puede ser superior al 10% del precio del contrato Procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que ésta demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad no podrá ser superior al cinco por ciento del precio del contrato, pudiendo reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. 27.4. Régimen potestativo de penalidades El incumplimiento por el contratista de las obligaciones y/o compromisos que se relacionan a continuación podrá dar lugar a la imposición de las penalidades que se relacionan en la letra R del cuadro de características del contrato o en la resolución del contrato, con incautación de la garantía, en caso de que se les haya atribuido carácter de obligación contractual esencial a efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP a) Ejecución defectuosa del objeto del contrato. Estas penalidades tendrán que ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no puede ser superior al 10% del precio del contrato. b) Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren el artículo 76.2 de la LCSP, las cláusulas 5.2 y 20.2.c) y la letra F .5 del cuadro de características del contrato de este pliego. Estas penalidades Página 92 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 29 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD tendrán que ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no puede ser superior al 10% del precio del contrato. c) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se señalen en la letra R. La cuantía de cada penalidad no podrá ser superior al 10% del precio del contrato. El incumplimiento de estas condiciones puede ser considerado una infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 71.2.c) de la LCSP si así se indica en la letra M del cuadro de características del contrato. El total de las penalidades que se impongan por estos incumplimientos no puede superar el 50% del precio del contrato. d) Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. La cuantía de cada penalidad no podrá ser superior al 10% del precio del contrato. Se estará a lo indicado en la letra T del cuadro de características del contrato. e) Incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, por causas imputables al contratista. La cuantía de cada penalidad no puede ser superior al 10% del precio del contrato f) Incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para proceder a la subcontratación, o no acreditar la aptitud del subcontratista o las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o las que hacen urgente la subcontratación e incumplimiento de la obligación de justificar el cumplimiento de los pagos, previsto en la cláusula 28 de este pliego. De estas penalidades responderá la garantía definitiva, pudiendo llegar la cuantía hasta un 50 % del importe del subcontrato. g) La no entrega o entrega incompleta de los informes o documentación requerida por el responsable del contrato al contratista para el efectivo control de la ejecución del contrato. h) Otros incumplimientos que se establezcan en la letra R del cuadro de características del contrato. Página 93 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 39 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 27.5. Cuando el contratista haya incumplido un contrato de servicios que comporte prestaciones directas a favor de la ciudadanía y de este incumplimiento se derive perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y Ports de les Illes Balears no decida la resolución del contrato, puede acordarse su secuestro o intervención hasta su desaparición, de conformidad con el artículo 312.d) de la LCSP. En todo caso, el contratista abonará a Ports de les Illes Balears los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado. 27.6 Cuando el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se ajustará a lo que prevé el artículo 314 de la LCSP en cuanto al incumplimiento del contratista de la obligación de subsanar los errores y corregir las deficiencias detectadas. 27.7 Previo informe de la persona responsable del contrato se notificará a la empresa contratista la propuesta de imposición de la penalidad correspondiente y la empresa dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas. Las penalidades se imponen por resolución del órgano de contratación y resultan efectivas mediante la deducción de las cantidades correspondientes sobre el precio del contrato. Las penalidades deben imponerse si la conducta, los hechos o las causas que generan el incumplimiento o cumplimiento defectuoso son imputables a la empresa contratista, a su organización, planificación ya los medios que aporta, a su personal o a terceras personas que intervienen en la ejecución del contrato por cuenta de la empresa contratista. La imposición de penalidades tiene por finalidad compeler a la empresa contratista para que cumpla la prestación contratada en los términos pactados y, por tanto, es compatible con la exigencia de que repare el mal causado y reponga la situación alterada en su estado original. 28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 28.1. Los derechos y las obligaciones provenientes del contrato pueden ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP. Página 94 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 49 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD No se puede autorizar la cesión a un tercero cuando esta supone una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. 28.2. El contratista puede subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que, si procede, se indiquen en la letra P del cuadro de características del contrato, salvo que, de conformidad con las letras d) y e) del artículo 215.2 de la LCSP, la prestación o parte de esta tenga que ser ejecutada directamente por el primero. Las tareas críticas que, en el caso de la letra e) mencionada, tienen que ser ejecutadas directamente por el contratista principal y no pueden ser objeto de subcontratación son las que se indican en la letra P del cuadro de características del contrato. Cuando así se indique en la letra P del cuadro de características del contrato, el licitador tiene que presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 215.2.a) de la LCSP. En todo caso, el contratista tiene que comunicar por escrito al órgano de contratación, después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución, la intención de subscribir los subcontratos, de conformidad con el artículo 215.2.b) de la LCSP. Así mismo tiene que acreditar que el subcontratista no se encuentra sometido a la prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. La acreditación de la aptitud del subcontratista se puede hacer inmediatamente después de la formalización del subcontrato si esta es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. El contratista principal tiene que notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra la información facilitada durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El subcontratista quedará obligado sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante Ports de les Illes Balears incluido el cumplimiento de la obligación del artículo 202.1 último párrafo de la LCSP referida a la sumisión a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Página 95 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 59 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 28.3. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y las condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. Ports de les Illes Balears podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista tiene que efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato. En este caso, el contratista tiene que remitir a Ports de les Illes Balears, cuando esta se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione la participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno que tenga una relación directa con el plazo de pago. Así mismo, tiene que aportar, a solicitud de Ports de les Illes Balears, un justificante del cumplimiento de los pagos a estos una vez acabada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el que le sea aplicable. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, el incumplimiento de las cuales, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, debe permitir la imposición de las penalidades de acuerdo con lo que prevé la cláusula 27 de este pliego respecto a las condiciones especiales de ejecución. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades al contratista por incumplimiento son obligatorias en el supuesto de que el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación con los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de llevar a cabo determinadas partes del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas a el abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el artículo 216.2, el órgano de contratación, sin perjuicio de que continúe desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la que no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos Página 96 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 69 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que ésta demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad no podrá ser superior al cinco por ciento del precio del contrato, pudiendo reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. 28.4. Salvo que en la letra Y del cuadro de características del contrato se indique el contrario, en este contrato no se prevé la posibilidad que Ports de les Illes Balears efectúe pagos directos a los subcontratistas de conformidad con la disposición adicional 51 de la LCSP. En el supuesto de que se prevea esta posibilidad, será sin perjuicio del que prevén los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215. En este caso, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán hechos por cuenta del contratista principal, y mantendrán en relación con Ports de les Illes Balears la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de los certificados de obra. En ningún caso será imputable a Ports de les Illes Balears el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. 29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato se puede modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, si procede, en la letra S del cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos 190, 203 y 204 y la disposición adicional 33 de la LCSP, siempre que no se altere la naturaleza global del contrato inicial y no suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. Página 97 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 79 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD En el supuesto de que se trate de un contrato de la Disposición Adicional trigésimo tercera de la LCSP y dentro de la vigencia del contrato se constate que las necesidades reales serán superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, deberá preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato a consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de la ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. Sin embargo, el contrato también se puede modificar cuando concurren las circunstancias previstas expresamente en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones pueden ser obligatorias para el contratista según el que indica el artículo 206 de la LCSP. La modificación del contrato se tiene que hacer de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP, se tiene que formalizar de acuerdo con lo que dispone el artículo 153 de la LCSP y se tiene que publicar con arreglo al que establecen los artículos 207 y 63 de la LCSP. En el supuesto de que la determinación del precio se haga mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del precio del contrato. 30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Si Ports de les Illes Balears acordare la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la demora en el pago superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a Ports de les Illes Balears, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Página 98 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 89 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Acordada la suspensión, Ports de les Illes Balears abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto a continuación: a) Salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1.º Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2.º Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3.º Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4.º Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5.º Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas vinculados al objeto del contrato. b) Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si Ports de les Illes Balears no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. c) El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato. V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 31.1. El contrato se entiende cumplido por el contratista cuando este ha realizado la totalidad del objeto, de conformidad con lo que establece este pliego y, si procede, el de prescripciones técnicas y a satisfacción de Ports de les Illes Balears, la conformidad de la cual se tiene que hacer constar de forma expresa dentro del plazo de un mes desde que se haya producido la entrega o la realización del objeto Página 99 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 99 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD del contrato, o en el plazo que se fije en la letra U del cuadro de características del contrato. 31.2. Ports de les Illes Balears determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. Si procede, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con motivo de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, Ports de les Illes Balears puede rechazarla y queda exenta de la obligación de pago o tiene derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho. 31.3. Los contratos de mera actividad o de medios se extinguen por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o de las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de Ports de les Illes Balears de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad. 31.4. Se puede hacer la recepción parcial de las partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente. 31.5. Cuando el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se tiene que ajustar al que prevén los artículos 314 y 315 de la LCSP. 31.6. Dentro del plazo de treinta días, contadores desde la fecha del acta de recepción o conformidad, se tiene que acordar, si procede y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y notificar al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonarle, si procede, el saldo resultante. 32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas a continuación: 32.1. Son causas de resolución del contrato: a)La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista. Página 100 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 001 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD b)La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c)El mutuo acuerdo entre Ports de les Illes Balears y el contratista. d)La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. e)La demora en el pago por parte de Ports de les Illes Balears por plazo superior a 6 meses, o el inferior que se hubiese fijado en la normativa aplicable de la Comunidad Autonóma de las Illes Balears. f)El incumplimiento de la obligación principal del contrato. Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos o en el correspondiente documento descriptivo, cuando concurran los dos requisitos siguientes: 1.º Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos. 2.º Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en los pliegos o en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general. En todo caso se consideran incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales a efectos del artículo 211.1 f) los incumplimientos de obligaciones en materia de protección de datos enumeradas en este Pliego, así como las obligaciones impuestas por la normativa sectorial respecto de la protección de datos de carácter personal, la confidencialidad de la información transmitida o almacenada y la protección de la intimidad. g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. h) Las señaladas especifícamente en la cláusula 32.2 para contratos de servicios. i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. Página 101 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 101 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. 32.2. Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las previstas en la cláusula 32.1, las siguientes: a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo. b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación. c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. 32.3. Los efectos de la resolución que se adopte cuando concurra alguna de las causas previstas en la cláusula 32.1. serán los siguientes: 1.Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. 2.El incumplimiento por parte de Ports de les Illes Balears de las obligaciones del contrato determinará para aquella, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. 3.Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a Ports de les Illes Balears los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. 4.Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) de la cláusula 32.1, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por Ports de les Illes Balears al amparo del artículo 205. 5.En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Página 102 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 201 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 6.Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) de la cláusula 32.1, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles. Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, Ports de les Illes Balears podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero. 32.4. Los efectos de la resolución que se adopte por alguna de las causas previstas en la cláusula 32.2, serán los siguientes: 1.La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por Ports de les Illes Balears. 2. En los supuestos de resolución previstos en las letras a) y c) de la cláusula 32.2, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. En los supuestos de resolución contemplados en la letra b), el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado. Página 103 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 301 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 3.En el supuesto en que el objeto del contrato sea un servicio que comporte prestaciones directas a favor de la ciudadanía, son también causas de resolución, las señaladas en las letras c), d), y f) del artículo 294 de la LCSP. 4.En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, produce igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo al supuesto que se refiere este Pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 5.En el caso de las causas previstas en las letras a) y b) de la cláusula 32.2 el plazo citado es el que establecen estas letras, salvo que en la letra T del Cuadro de características del contrato se señale otro menor. 32.5.- A la extinción de los contratos de servicios, no puede producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de Ports de les Illes Balears. 32.6 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales o en incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en éste pliego el órgano de contratación podrá optar, dadas las circunstancias del caso o en función de la repercusión en la ejecución del contrato, por su resolución de acuerdo con el artículo 211.1 f) o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en la letra R del cuadro de características del contrato. 33. PLAZO DE GARANTÍA 33.1. El objeto del contrato queda sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del cuadro de características del contrato, o al que, si procede, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, contador desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual Ports de les Illes Balears podrá comprobar que el trabajo ejecutado se ajusta al que se ha contratado y estipulado en este pliego y en el de prescripciones técnicas. Si en este cuadro no se indica nada, se entiende que no ha lugar establecer, según la justificación que consta en el expediente. Página 104 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 401 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 33.2. Durante el periodo de garantía, el contratista está obligado a subsanar, a costa suya, todas las deficiencias que se puedan observar en lo que se ha ejecutado, con independencia de las consecuencias que se puedan derivar de las responsabilidades en qué haya podido incurrir, de acuerdo con lo que establecen este pliego y el artículo 311 de la LCSP. 33.3. Una vez transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado objeciones a los trabajos ejecutados, queda extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 314 y 315 de la LCSP respecto de los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. 34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 34.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultan responsabilidades que se tengan que ejercitar sobre la garantía definitiva o, si procede, la garantía complementaria que se haya constituido, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el periodo de garantía, si procede, se tiene que dictar el acuerdo de devolución o cancelación, con el informe favorable previo del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato. 34.2. En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, con la solicitud previa del contratista. 34.3. Una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de fin del contrato, y vencido el plazo de garantía, si procede, sin que la recepción formal y la liquidación haya tenido lugar por causas no imputables al contratista, se hará, sin más demora, la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras cumplan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo que establece el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directamente o indirectamente por otra empresa que no cumpla estos requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. VI. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Página 105 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 501 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 35. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 35.1. Los datos personales facilitados durante el procedimiento de contratación o durante la ejecución del contrato o que se refieran a esta ejecución se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la legislación vigente en materia de protección de datos. La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento es la ejecución de este contrato de acuerdo con el artículo 6.1 b) del RGPD y la normativa citada en la cláusula 3.1 de este pliego. Las categorías de datos personales objeto de tratamiento pueden ser los datos identificativos, académicas, profesionales, laborales, económicas, financieras y de seguros que facilite el empresario o su representante. La comunicación de datos personales es un requisito legal necesario para participar en el procedimiento de contratación y formalizar el contrato. El responsable del tratamiento se indica en la letra W.2 del cuadro de características del contrato. Los datos personales se tienen que comunicar de acuerdo con lo que establece la legislación vigente. Los datos personales se tienen que conservar el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogieron y para determinar las responsabilidades posibles que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos, y durante los periodos establecidos en la normativa de archivo y patrimonio documental. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamientos automatizados, y, incluso, retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento mencionado, ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento indicado en la letra W.2 del cuadro de características del contrato. Página 106 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 601 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Con posterioridad a la respuesta del responsable o a que no haya respondida en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante el Agencia Española de Protección de Datos. La delegación de protección de datos es la que se indica en la letra W.2 del cuadro de características del contrato. 35.2. En la letra W.3 del cuadro de características del contrato se indica si la ejecución del contrato implica o no el tratamiento de datos personales por parte del contratista. El cumplimiento por el contratista tanto de la normativa nacional como de la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos es una condición especial de ejecución del contrato y tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f). En caso de que el contrato implique el tratamiento de datos personales por parte del contratista por cuenta del responsable del tratamiento la finalidad será la que se señale en la letra W.3 del cuadro de características del contrato. Cuando el contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal del tratamiento de las cuales sea responsable la entidad contratante, y por tanto el tratamiento se haga por cuenta del responsable del tratamiento, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento a efectos del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y tendrá que cumplir las obligaciones establecidas en esta normativa. El acceso por parte de un encargado de tratamiento a los datos personales que resulten necesarios para la prestación de un servicio al responsable no se considerará comunicación de datos siempre que se cumpla lo establecido en el Reglamento (UE) 2016 /679, en la LOPDGDD y en sus normas de desarrollo. Cuando el contratista tenga la consideración de encargado del tratamiento, será necesario que en el contrato o en un documento independiente se incluyan las cláusulas necesarias con objeto de regular este acceso, en los términos y con el contenido previstos en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y de conformidad con la disposición adicional 25 de la LCSP. En particular, se harán constar el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las Página 107 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 701 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD obligaciones y derechos del responsable. Así mismo se hará constar si se autoriza que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista. Cuando el contratista tenga la consideración de encargado del tratamiento, el tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico de acuerdo con el derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Este contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado: a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive en lo que se refiere a las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esta exigencia legal previa al tratamiento, salvo que este derecho lo prohíba por razones importantes de interés público; b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal; c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD; d) respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento; e) asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III; f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado; g) a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes salvo que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros; h) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas Página 108 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 801 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por este responsable. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del RGPD, si un encargado del tratamiento infringe el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento respecto a dicho tratamiento.» Antes de la formalización del contrato la empresa adjudicataria tendrá que presentar la declaración responsable señalada en la cláusula 20.4. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1 f). Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal y cualquier apoyo o documento en que consten tienen que ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado del tratamiento que esta haya designado. El responsable del tratamiento determinará si, al finalizar la prestación de los servicios del encargado, los datos personales deben ser destruidos, devueltos al responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado. No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista. El encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento. En el supuesto de que la ejecución del contrato no implique el tratamiento de datos personales por parte del contratista, este no está autorizado a hacer ninguna operación sobre datos personales o conjunto de datos personales de las cuales esté enterado de forma accidental o accesoria, y se tiene que abstener de hacer cualquier tratamiento de datos personales no autorizado. En el supuesto de que, durante la ejecución del contrato, tenga acceso a datos personales, el contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de estos datos y no podrán utilizar esta información para ninguna finalidad diferente de la derivada de la prestación del servicio. VII. OTROS 36. LENGUAJE INCLUSIVO Página 109 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 901 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Todas las denominaciones contenidas a lo largo del presente modelo de Pliego de Cláusulas Administrativas referidas a licitador o licitadores, contratista, subcontratista, empresario, adjudicatario, trabajadores, así como cualesquier otros que se efectúen en género masculino, se entenderán hechos indistintamente en género femenino, según el sexo de la persona a la cual se refiera. 37. TRANSPARENCIA 37.1 Todos los datos, apoyos o documentos que se generan o se adquieran como consecuencia del desarrollo o ejecución del contrato constituyen información pública a disposición de Gobierno de las Illes Balears, siendo el mismo Gobierno el titular de estos. En consecuencia, el órgano de contratación podrá requerir y disponer de los datos del contrato que considere procedente para su divulgación a través del portal de transparencia, para atender las solicitudes de acceso a la información pública o para cualquier otra finalidad en el marco de la normativa de transparencia y reutilización de la información pública. 37.2 De conformidad con lo que se establece en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar por escrito a Ports de les Illes Balears, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Esta información se facilitará por medios electrónicos y, siempre que sea posible, en formatos abiertos, legibles por máquina, accesibles y reutilizables, o en la forma que se determine en el requerimiento. 37.3 Transcurrido el plazo sin que el requerimiento se haya atendido, Ports de les Illes Balears podrá acordar, previo apercibimiento y con audiencia a la empresa, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiterados por periodos de quince días naturales hasta su cumplimiento, y hasta llegar a la cantidad correspondiente al 5% del importe de adjudicación, o del presupuesto de licitación, en caso de oferta por precios unitarios. 37.4 Respecto a la información que tengan que suministrar las empresas adjudicatarias de contratos públicos, queda exceptuada la información o los datos que puedan resultar afectadas por la confidencialidad de la oferta de la contratista en las condiciones establecidas en la cláusula 13.5. Página 110 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 011 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD Igualmente queda exceptuada la información o los datos que resulten afectadas por los secretos comerciales, licencias, patentes y derechos de propiedad intelectual o industrial que correspondan a la contratista o a terceras partes. 37.5 Ports de les Illes Balears ponderará antes de publicar o facilitar la información la posible concurrencia de los límites al derecho de acceso a la información recogidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 38. INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE La participación en la licitación que se refiere el presente pliego supone la asunción por parte de los licitadores y del ulterior adjudicatario del contrato de las siguientes obligaciones: a) Respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad. b) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado del órgano de contratación, ni cualquier otro , influya en la adjudicación del contrato. c) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). d) Notificar al órgano de contratación cualquier acto, conducta o situación irregular de los cuales tuviera conocimiento que se puedan presentar a los procesos de contratación pública. e) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses, aparentes o reales de las cuales tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso y ejecución del contrato. f) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados del órgano de contratación ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. Página 111 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 111 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD g) Además de la anteriormente expuesto, el adjudicatario se compromete a adoptar medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquiera otro tercero que estén relacionados con el objeto del contrato, y que esté sujeto a su control o a su influencia determinante. h) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto del contrato. y) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público. j) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad. k) Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente. Palma, a la fecha de firma digital del documento. El vicepresidente Antonio Mercant Morató, facultado por el Consejo de Administración en sesión de fecha 19/12/2024 Página 112 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 211 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD ANEXO I . MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI ……..………………., con domicilio a efectos de notificaciones en (calle/plaza)…………………………………………………………………………………………............ numero............., población ...........................................………………..……………………, CP.…………., teléfono………………..…, fax………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica: …………………….…………………………………… …....……………………...………………………...…...………….…………......................... con NIF …………………………. y con domicilio en (calle/plaza) ..................................................... ..........................................................…............................ número ….........., población ……..................………………………………………, CP.…………….., teléfono………………..… y dirección de correo electrónico habilitada…………………………………………………………, en calidad de ………………………………………………………………. Al objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato de …………………………………………………………………………………………………………………….……… …………………………………………………………………………………………………………….……………… …..……………………………………………………………………………………………….. DECLARO: 1. Que cumplo / Que la empresa a la que represento cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en este Pliego, y que me comprometo, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a mi favor / a favor de la empresa que represento, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en las cláusulas 20.2 y 20.3 de este Pliego. Que, en el caso de que recurra a las capacidades de otras entidades, dispongo/la empresa que represento dispone del compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP. Página 113 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 311 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 2. Que no me hallo incurso / Que ni la persona física/jurídica a la que represento ni sus administradores o representantes se hallan incursos en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni en ninguno de los supuestos a los que se refieren la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su Reglamento, aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre. 3. Que me hallo / Que la persona física/jurídica a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con Ports de les Illes Balears y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 4. Que cuento / Que la empresa a la que represento cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato. 5. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda): a) Estoy inscrito / Está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y que las circunstancias reflejadas en el certificado de inscripción en dicho Registro no han experimentado variación. b) No estoy inscrito / No está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. 6. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda): a) No pertenezco / pertenece a ningún grupo de empresas. b) Pertenezco / pertenece al grupo de empresas denominado: ……………………………………………………………………………………….. Y que: No concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en concreto, las siguientes empresas: …………………………………………… 7. Que empleo / Que la empresa a la que represento emplea a (indíquese lo que proceda): Página 114 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 411 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD a) Menos de 50 trabajadores. b) 50 o más trabajadores y (indíquese lo que proceda): Cumplo / Cumple el requisito de que al menos el 2 % de los empleados son trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Cumplo / Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. 8. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda): a) Empleo / Emplea a más de 250 trabajadores y cumplo / cumple con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. b) Empleo / Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. c) En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, yo / la empresa a la que represento no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. 9. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda): a) Cumplo / Cumple los requisitos para ser considerada una pequeña o mediana empresa. b) No cumplo / No cumple los requisitos para ser considerada una pequeña o mediana empresa. 10. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda): a) Soy español / Es española. b) Soy extranjero / Es extranjera, y que me someto / se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, Página 115 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 511 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderme / corresponderle. 11.- Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda), me comprometo a dar cumplimiento a la siguiente condición especial de ejecución que resulta de obligado cumplimiento durante la ejecución del contrato: ….Condición social: presentación de un Plan de Actividades Formativas a desarrollar en un plazo máximo de un año y medio desde la firma del contrato. Este plan abarcará como mínimo al 100% del personal acreditado para cumplir con la solvencia de medios personales. Además, el plan garantizará que cada trabajador recibe un mínimo de 8 horas en cursos que representen formación adicional a la requerida como esencial para la realización de los trabajos de buceo profesional objeto del contrato, en las condiciones establecidas en el PCAP. Firma digital. Página 116 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 611 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD ANEXO 2 MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y MEJORAS TÉCNICAS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica:……………………….………………………………………………………………………...…… ……………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio en (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….., con correo electrónico a efectos de notificaciones ………………………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. DECLARO: 1. Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a de el CONTRATO ………….………………………………………………………………………………………………………………… ….……………………………………… 2. Que me comprometo en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..……..…., a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como en el pliego de prescripciones técnicas y anexos, por el precio siguiente (adjuntar cumplimentado el Anexo IV. Valoración, que consta en Anexos de la Plataforma de Contratación del Sector Público), abajo solo indicar el total: PRECIO EJECUCIÓN IMPORTE DEL IVA PRECIO EJECUCIÓN CONTRATO IVA CONTRATO IVA EXCLUIDO INCLUIDO Firma digital Página 117 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 711 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD ANEXO 3 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 129 LCSP ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………...…… ……………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de ………………………………………………………………. Con objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el CONTRATO …………………………………………………………………………………………………………………….……… LOTE…………….. DECLARO: Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 129 de la LCSP, he tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de la ocupación, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. Firma digital Página 118 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 811 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD ANEXO 4 DECLARACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN, en caso de que se indique a la letra P del cuadro de características del contrato ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………...…… ……………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. teléfono………………..…, y dirección de correo electrónico habilitada………………………………………………, en calidad de ………………………………………………………………. DECLARO: 1. Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/aria del CONTRATO ………………………………………………… …………………………………………………………………………… LOTE…………….. 2. Que me comprometo, en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..……..…., a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares así como en el pliego de prescripciones técnicas. DECLARO 1. Que la subcontratación que llevaré a cabo durante la ejecución del contrato será la siguiente: Parte del contrato a Porcentaje sobre el Nombre o perfil empresarial subcontratar presupuesto de licitación del subcontratista Página 119 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 911 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD 2. Que los subcontratistas cuentan con la aptitud necesaria para la ejecución de los trabajos y no se encuentran incursos en ningún supuesto de prohibición de contratar. 3. Que me comprometo a comunicar al órgano de contratación cualquier modificación relativa a las partes del contrato a subcontratar o a los subcontratistas propuestos y a aportar la documentación justificativa de la aptitud del nuevo subcontratista, de acuerdo con lo que establece el artículo 215 de la LCSP. Firma digital Página 120 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 021 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD ANEXO 5 COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, si procede ..………..……………… ………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………...…… ……………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.……………..teléfono………………..…, y correo electrónico……………………………, en calidad de ………………………………………………………………. ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………...…… ……………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. teléfono………………..…, y correo electrónico……………………………, en calidad de ………………………………………………………………. …………… Asumimos el compromiso, en caso de resultar adjudicatarias del CONTRATO........................................................................, de constituir unión temporal de empresas, de acuerdo con lo que dispone el art. 69.3 del LCSP y la cláusula 14.1.1 b) del PCAP. Las empresas que conformarán la Unión temporal y su porcentaje de participación en la Unión son las siguientes: Entidad ………………………….............., representada por ……………………………...., que tendrá una participación del ......... % en la UTE. Entidad …………………………………………………………………….............., representada por ……………………………………………………………………............, que tendrá una participación del ......... % en la UTE. Manifestamos que el correo electrónico ÚNICO a efectos de notificaciones es: ……………………………… y que la persona que ejercerá las funciones de gerente de la UTE es:................................................ Firma digital de todas las empresas participantes. Página 121 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 121 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD ANEXO 6 DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS, si procede ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………...…… ……………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. teléfono………………..…, y correo electrónico……………………………en calidad de ………………………………………………………………. DECLARO bajo mi responsabilidad, como licitador del CONTRATO............................................... que la empresa que represento considera que los documentos y los datos presentados en el sobre............... y que llevan sobreimpresa la leyenda “confidencial”, de acuerdo con la cláusula 13.6 de este PCAP, tienen que ser considerados de carácter confidencial y son los que se relacionan a continuación: • • • Firma digital. Página 122 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 221 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD ANEXO 7 DECLARACIÓN De ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS, si procede ..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica……………………….………………………………………………………………………...…… ……………………………….……………… con NIF ………………………………………… y con domicilio a (calle/plaza)................................................................……………………....… número……....., población……..................………………………………………, CP.…………….. teléfono………………..… y correo electrónico…………………………………………, en calidad de ………………………………………………………………. DECLARO bajo mi responsabilidad, como licitador o licitadora del CONTRATO......................…………….. que la entidad que represento cumple la solvencia indicada en el apartado F y se compromete a adscribir a la ejecución del contrato todos los medios que constan en el apartado F.5 del PCAP. Firma digital. Página 123 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 321 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD ANEXO 8 MODELO DE AVAL DEFINITIVO AVAL NÚMERO.................... ...........................................(entidad que avala), domiciliada en .................................., calle............................., núm. ......, de …........................con CIF............., inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al folio.......del tomo.......de Sociedades, hoja número............., inscripción.........y en su nombre y representación los Apoderados, Sr................................................, con DNI................ y Sr. ......................................., con DNI............................., que actúan con poder bastante para obligarse en este acto. AVALA A la empresa............., con CIF..............., hasta la cantidad de ....................-€, ante Ports de les Illes Balears, en concepto de AVAL DEFINITIVO para responder de las obligaciones derivadas del CONTRATO …............ ......... El presente aval tiene carácter solidario y, con renuncia expresa al beneficio de excusión, se otorga con compromiso de pago al primer requerimiento y es suficiente para hacerse efectivo total o parcialmente, el requerimiento de pago de Ports de les Illes Balears a (entidad que avala), con la simple indicación de las obligaciones incumplidas por el contratista. La cantidad reclamada tendrá que hacerse efectiva a Ports de les Illes Balears, en el plazo de setenta y dos horas siguientes a la notificación del requerimiento. Este aval tiene duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ports de les Illes Balears resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. El presente documento de garantía fue inscrito en el Registro Especial de Avales, con el núm. ........................... Firma VERIFICACIÓN FIRMAS OFICINA BANCARIA Página 124 | 124 exp. 10942/2024 PA 2XZRZQZPAEXNSSZ7D4RA3CW57 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.bistrop//:sptth :óicacifireV 421 ed 421 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD