Memoria justificativa

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<!-- image --> MARIA MERCEDES ROLDAN SANCHEZ - 2025-11-28 10:33:07 CET, cargo=SUBDIRECTORA GENERAL DE MUSEOS ESTATALES <!-- image --> SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS ESTATALES ## MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS LUCERNARIOS Y OTROS ESPACIOS EN ALTURA DEL MUSEO ARQUEOLOGICO NACIONAL MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO De conformidad con lo previsto en el artículo 5.1. s) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la Subdirección General de Museos Estatales (SGME) tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales. Entre los museos dependientes de la SGME se encuentra el Museo Arqueológico Nacional (en adelante, MAN), cuyo edificio, situado en la calle de Serrano, 13, de Madrid, goza de la protección que corresponde a los 'Bienes de Interés Cultural' (BIC), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y fue declarado 'monumento histórico -artístico' por el Decreto 474/1962, de 1 de marzo, por el que determinados museos son declarados monumentos históricoartísticos. Las tareas objeto de este servicio consisten en el mantenimiento de los lucernarios, de las ventanas situadas en cubierta sobre las cerchas, así como de los exutorios de la sede principal del MAN, y comprenden las siguientes áreas de actuación: - Mantenimiento preventivo y correctivo de lucernarios de los patios norte y sur. - Mantenimiento preventivo y correctivo de lucernarios de las bajadas de emergencia desde la cuarta planta a la tercera planta y lucernarios en el hall de los ascensores de la cuarta planta. - Mantenimiento preventivo y correctivo de ventanas situadas en cubierta sobre las cerchas. - Mantenimiento preventivo y correctivo de los exutorios. La finalidad de estas actuaciones de mantenimiento consiste en la prevención y eliminación de las goteras que puedan aparecer en los lucernarios del museo y en las ventanas de las cerchas, así como las filtraciones provocadas por el mal funcionamiento de los exutorios, lo que podría ocasionar importantes daños en las instalaciones y en las colecciones de bienes culturales. Dado que el MAN no cuenta con una plantilla que ofrezca los perfiles requeridos para atender la complejidad de las instalaciones, se hace necesario recurrir a la contratación de este servicio. Analizadas las condiciones en que se desarrollará la actividad, se considera que la referida contratación se ajusta a las "Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión", de 28 de diciembre de 2012, elaboradas por . <!-- image --> MARIA MERCEDES ROLDAN SANCHEZ - 2025-11-28 10:33:07 CET, cargo=SUBDIRECTORA GENERAL DE MUSEOS ESTATALES <!-- image --> la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas. Así, la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios del Ministerio de Cultura ha emitido un certificado, que consta en el expediente, sobre la insuficiencia de medios personales y la imposibilidad de su ampliación para la realización de las tareas objeto de este expediente de contratación. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP), respecto a la posibilidad de no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, y dado que la realización independiente de las prestaciones de mantenimiento dificultaría su correcta ejecución desde el punto de vista técnico, no se considera adecuada la división en lotes de este expediente. En relación con los criterios de adjudicación, el apartado 12.1 del cuadro resumen del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) requiere la presentación de una oferta técnica evaluable mediante juicios de valor, coherente con la complejidad de las instalaciones y con su protección especial como BIC y 'monumento histórico -artístico'. A juicio de este centro gestor, la introducción de esta fase de valoración permitirá obtener un servicio de gran calidad y que responda lo mejor posible a las necesidades del museo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 145.4 de la LCSP. Por otro lado, el apartado 12.2.1 del cuadro-resumen del pliego de cláusulas administrativas particulares recoge como criterio de adjudicación, con hasta 70 puntos, la oferta económica. En concreto, las ofertas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula: <!-- image --> La elección de esta fórmula matemática con raíz cuadrada permite que las diferencias en las puntuaciones obtenidas por las empresas en este criterio se repartan de manera más proporcional, facilitando la valoración del equilibrio calidad-precio de las ofertas. Tal como se indica en el informe nº 1.429 del Tribunal de Cuentas, si se optara por esa misma fórmula sin raíz cuadrada no se guardaría 'la debida proporcionalidad entre la baja ofertada y la valoración otorgada a cada oferta, ya que asigna la totalidad de puntos a la mejor oferta y muchos menos puntos a las demás, aun siendo muy similares a la mejor'. Por lo tanto, se ha optado por una fórmula coherente con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y con los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato entre los licitadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 132.1 de la LCSP. En todo caso, tal como se ha puesto de manifiesto en licitaciones recientes de este mismo centro gestor (véase, por ejemplo, el expediente J250013: servicio de mantenimiento integral de las instalaciones del Museo del Traje), el establecimiento de la fórmula con raíz cuadrada no impide que en algunos casos la empresa con puntuación más baja en la fase técnica pueda llegar a resultar posteriormente MARIA MERCEDES ROLDAN SANCHEZ - 2025-11-28 10:33:07 CET, cargo=SUBDIRECTORA GENERAL DE MUSEOS ESTATALES <!-- image --> <!-- image --> preseleccionada, lo que demuestra el carácter equilibrado de esta fórmula y la protección del principio de igualdad de trato entre los licitadores, consagrada en el artículo 1 de la LCSP. La directora del MAN será la persona responsable de la ejecución del contrato, por lo que le corresponderá adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de acuerdo con lo recogido en el artículo 62 de la LCSP. Por otro lado, a tenor del contenido de la sentencia del TJUE en relación con la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, y hasta que se adapte la actual redacción del artículo 198.4 de la LCSP para atender a la recomendación del informe de la Directora General de lo Consultivo de la Abogacía del Estado de 19 de enero de 2024, se modula el carácter general del plazo del pago ampliándose por un plazo adicional de 30 días naturales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.a) IV) de la Directiva 2011/7/UE, dada la dificultad objetiva y verificable para la comprobación material de las tareas objeto de este contrato. El Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina sobre la vigencia del doble plazo (30 días para aprobar y 30 días para efectuar el pago) en la STS 5938/2024, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 198.4 de la LCSP, sobre el dies a quo del devengo de los intereses de demora y el plazo del que dispone la Administración para comprobar y aprobar la factura. Esta ampliación de plazo se realiza con el objetivo de garantizar que los pagos se efectúen de manera oportuna y las condiciones de pago sean justas, una vez verificado por el equipo de administración del MAN que las tareas de mantenimiento, y especialmente las de carácter correctivo, se ajustan a los criterios del pliego de prescripciones técnicas. En consecuencia, esta ampliación de plazo no se considera una práctica abusiva que perjudique a la empresa adjudicataria. El apartado 7 del pliego de prescripciones técnicas enumera las prestaciones de este contrato que pueden ser objeto de subcontratación, debido a la posibilidad de que requieran habilitaciones especiales para su ejecución (por ejemplo, la instalación de medios auxiliares específicos y líneas de vida provisionales) o a su carácter accesorio con respecto al objeto principal del contrato (por ejemplo, la gestión de residuos). Las tareas no enumeradas expresamente en dicho apartado tienen el carácter de críticas a los efectos de no poder ser objeto de subcontratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 215.2.e) de la LCSP. Por lo tanto, deberán ser ejecutadas directamente por el contratista principal a través de los efectivos adscritos a tal efecto, con el fin de garantizar la necesaria centralidad operativa y asegurar un nivel de exigencia en el servicio acorde con la especial protección de la que gozan las instalaciones del MAN. Atendiendo a las especiales características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en la cláusula 18 del pliego de cláusulas administrativas particulares, se incluyen en el punto 23 del cuadro resumen unas penalidades adicionales a las enumeradas en dicha cláusula. Estas penalidades adicionales tienen como finalidad establecer un marco de consecuencias proporcionales a la gravedad de los incumplimientos del contratista, con el límite máximo del 10% de la facturación del mes en el que se haya cursado el apercibimiento. Para la determinación del porcentaje definitivo de cada penalización se valorará, en cada caso, la concurrencia de factores como el daño causado a la MARIA MERCEDES ROLDAN SANCHEZ - 2025-11-28 10:33:07 CET, cargo=SUBDIRECTORA GENERAL DE MUSEOS ESTATALES <!-- image --> <!-- image --> Administración, el grado de negligencia del contratista y el impacto en la ejecución del contrato. Por otro lado, se establecen unas penalidades en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, por cada día de retraso en la entrega de la documentación de 'coordinación de actividades empresariales', cumpliendo así con el límite cuantitativo previsto en el artículo 193.3 de la LCSP y con el fin de garantizar el cumplimiento en plazo de las prescripciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. A la vista de lo expuesto anteriormente, se propone el inicio de un expediente de gasto para la contratación del ' SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS LUCERNARIOS Y OTROS ESPACIOS EN ALTURA DEL MUSEO ARQUEOLOGICO NACIONAL ' por el procedimiento abierto simplificado, con un plazo de ejecución de 12 meses, a partir del 1 de mayo de 2026, prorrogable hasta 24 meses, y con un presupuesto base de licitación de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS Y TRECE CÉNTIMOS (37.729,13 € *), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.333A.212, de acuerdo con lo recogido en los artículos 17 y 159 de la LSCP. *Financiación del contrato por anualidades: - Anualidad 2026. Del 1/05/2026 al 31/10/2026 (6 meses): 18.864,57 € (IVA incluido). - Anualidad 2027. Del 1/11/2026 al 30/04/2027 (6 meses): 18.864,56 € (IVA incluido). ## Madrid, con fecha de firma electrónica LA SUBDIRECTORA GENERAL DE MUSEOS ESTATALES Mercedes Roldán Sánchez