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MEMORIA EXPLICATIVA SOBRE LA NECESIDAD DE CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA DE LA HOSPEDERÍA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA DE CEUTA (LICITACIÓN 512026PA1003).
## 1. Objeto del contrato (art. 99, apartado 1, LCSP)
El objeto del contrato lo constituye la contratación del servicio de mantenimiento de la maquinaria del servicio de lavandería de la hospedería de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Ceuta (en adelante DPISM).
## 2. Justificación de la no división en lotes (art. 99, apartados 3 y 4, LCSP).
Dadas las características del presente contrato ese recomendable una gestión única y coordinada por una sola empresa ya que, en caso contrario, podría hacer la ejecución de este excesivamente difícil desde el punto de vista técnico. Estos condicionantes aconsejan no dividir el contrato en lotes, por lo que el objeto del mismo se recoge en un lote único.
## 3. Duración del contrato (art. 29, apartados 1 y 2, LCSP)
El plazo de ejecución del contrato será de 12 meses, a contar desde el 1 de enero de 2027, o desde la fecha de la formalización del contrato, de ser esta posterior, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas.
Este contrato podrá ser prorrogado de forma expresa antes de la finalización de aquel, sin que la duración del contrato, incluidas las cuatro prórrogas previstas, exceda de 60 meses.
## 4. Necesidad e idoneidad (art. 28 LCSP)
Una vez que concluya las prórrogas actualmente en vigor del contrato relativo al mantenimiento de los equipos del servicio de lavandería de la hospedería de la DPISM, es imprescindible una nueva contratación del mencionado servicio que garantice la continuidad en la operatividad en condiciones de seguridad, tanto de la maquinaria como de sus propios componentes y accesorios, minimizando las posibles paradas de los equipos como consecuencias de averías y llevando a la práctica los procedimientos de mantenimiento preventivo que se hayan fijado, de acuerdo con los protocolos presentados por el adjudicatario que aseguren la vida útil de los equipos, su eficiencia operativa, la calidad del servicio y la reducción del consumo energético.
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Tal como se justifica en la documentación obrante en el expediente, el contrato resulta necesario para el cumplimiento del citado fin, siendo el objeto y contenido del mismo idóneo para la satisfacción de las necesidades identificadas.
## 5. Imposibilidad de cobertura de realización del servicio con medios propios (art. 116.4, apartado f, LCSP).
La DPISM carece de medios personales cualificados propios y adecuados necesarios para la realización de los servicios mencionados por lo que se hace necesario acudir a la contratación de estos a través de una empresa externa especializada.
## 6. Justificación de la elección del procedimiento de adjudicación (art. 116.4, apartado a, LCSP).
Se opta por la contratación mediante Procedimiento Abierto ya que, de acuerdo con el art. 131.2 de la LCSP, es el de utilización ordinaria y, al mismo tiempo, permite la adjudicación basándose en el principio de mejor relación calidad-precio.
Asimismo, de acuerdo con el art. 156.1 LCSP, el procedimiento abierto permite a todo empresario capacitado que reúna los requisitos establecidos la presentación de oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
Aunque se trata de un importe de escasa cuantía, al tratarse de una necesidad recurrente no se aconseja acudir a la figura del contrato menor en atención a la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
En atención a su valor estimado (inferior a 60.000,00 €) y a que los criterios de adjudicación son todos cuantificables de forma automática (se calculan mediante fórmulas), el procedimiento a seguir será el preceptuado en el art. 159.6 LCSP.
## 7. Solvencia (art. 116.4, apartado c, LCSP).
Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en el art. 159.6 b) LCSP.
No obstante, los licitadores deberán contar para la ejecución del servicio, al menos, con un coordinador técnico o responsable que actuará como interlocutor ante la DPISM, tal como se especifica en la cláusula 11.4 del presente pliego y un técnico con formación y experiencia debidamente demostrada.
## 8. Justificación de los criterios de adjudicación (art. 116.4, apartado c, LCSP).
Constatada la necesidad de acometer los servicios definidos en el objeto del contrato de referencia, en lo que respecta a la justificación de los criterios de adjudicación procede informar lo siguiente:
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- a) Atendiendo al interés público y en función del objeto del contrato el órgano de contratación goza de un margen de elección tanto para fijar los diferentes criterios como para fijar su ponderación. Se cumple de esta forma el objetivo de establecer un sistema de comparación de ofertas que permita lograr la mejor eficiencia de los recursos públicos en atención a dos vectores: la calidad y el precio, que permitirán identificar la oferta 'm á s ventajosa en su conjunto'.
- b) En referencia a los criterios de adjudicación se ha optado por una pluralidad de criterios a tenor de lo establecido en el artículo 131.2 de la mencionada LCSP. Por tanto, el criterio precio en ningún caso podrá ser el único criterio de adjudicación.
- c) Dada la naturaleza y objeto del presente contrato todos los criterios de adjudicación elegidos son objetivos y se encuentran vinculados al objeto del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación, indicados por orden decreciente y con la ponderación que se les atribuye, conforme a lo establecido en la cláusula 15 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares:
Oferta económica con una ponderación de 60,00 puntos .
Criterios valorables mediante fórmulas objetivas: máximo 40,00 puntos.
- -Bolsa de materiales: se otorgarán 5 puntos por cada 50,00 € (IPSI excluido) ofrecidos por la empresa, sin coste alguno para la DPISM, por el suministro para reposición de piezas o cualquier otro tipo de material necesario para la realización de los trabajos incluidos dentro del objeto del contrato, hasta un máximo de 30,00 puntos, según el siguiente detalle:
- a) Oferta 50,00 € ………… 5,00 puntos
- b) Oferta 100,00 € ………. 10,00 puntos
- c) Oferta 150,00 € ………. 15,00 puntos
- d) Oferta 200,00 € ………. 20,00 puntos
- e) Oferta 250,00 € ………. 25,00 puntos
- f) Oferta 300,00 € ………. 30,00 puntos
La DPISM requerirá la justificación documental del gasto efectuado por este concepto.
- -Sustitución del muletón de la planchadora: las empresas que se comprometan a sustituir el muletón de la planchadora una vez año, sin coste alguno para la DPISM, obtendrán 7,00 puntos.
- -Reducción en el plazo de realización de las reparaciones en el mantenimiento correctivo: las empresas que ante los avisos de averías, se comprometan a su reparación y subsanación en un plazo inferior a 24 horas obtendrán 3,00 puntos.
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En cuanto a la elección de la fórmula matemática de la oferta económica , se pretende dar cumplimiento a los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato con el fin de conseguir una gestión eficiente de los fondos públicos.
Se justifica la utilización de la fórmula elegida en el contrato para primar la calidad en la prestación del servicio a través de garantizar unas condiciones económicas adecuadas.
Esta fórmula tiene por objetivo dar como resultado una puntuación superior a las ofertas de precio más bajo y una puntuación inferior a las ofertas de precio más alto.
## Fórmula:
Puntuación Oferta = 60 * [ 1 - (Porcentaje baja máximo -Porcentaje baja) / 50 ]
El precio se puntúa de forma creciente a mayor baja sobre el precio de licitación, siendo ' 60 ' la puntuación máxima del criterio.
Para la valoración de las ofertas económicas se considerará el importe sin IPSI.
Se aplica una regla de tres en relación con la mayor de las bajas a fin de respetar la asignación de puntos respecto de la proporción entre las bajas relativas.
- Ofertas sin baja sobre el precio de licitación: 0 puntos
- Oferta con el menor coste de entre las presentadas: 60,00 puntos.
- Si más de una oferta coincide en este importe, todas las coincidentes obtendrán 60,00 puntos.
- Para el resto de ofertas se calculará la puntuación con arreglo al porcentaje de sobrecoste en relación con la oferta más baja.
El algoritmo aplicable es el siguiente:
- a) Se calcula la baja de cada oferta respecto del precio de licitación: Porcentaje baja = (precio licitación -precio oferta) * 100 / precio licitación.
- b) Se determina cuál es el mayor porcentaje de baja de entre todos los calculados en el paso anterior y se le denomina porcentaje baja máximo.
Por último, se otorga la puntuación que resulte de aplicar esta fórmula:
Puntos oferta = 60 * [(1 -(Porcentaje baja máximo -Porcentaje baja) / 50]
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- Cuando el valor de Puntos Oferta fuera negativo, se asignará 0 (cero) puntos.
Los restantes 40,00 puntos se distribuyen entre dos criterios de calidad , ambos directamente vinculados con el objeto del contrato, suponiendo unas mejoras respecto a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT).
Se ha optado por unos criterios de adjudicación relativos a la concreción de la ejecución que posibilitan la introducción de elementos de mejora y competencia entre los licitadores. Son los siguientes:
- A) Puesta a disposición de una bolsa de materiales, con carácter gratuito para la DPISM, por el suministro para reposición de piezas o cualquier otro tipo de material necesario para la realización de los trabajos incluidos dentro del objeto del contrato, con un máximo de 30,00 puntos .
- B) Sustitución del muletón de la planchadora: las empresas que se comprometan a sustituir el muletón de la planchadora una vez año, sin coste alguno para la DPISM, obtendrán 7,00 puntos.
- C) Reducción en el plazo de realización de las reparaciones en el mantenimiento correctivo: a las empresas que se ante los avisos de averías, se comprometan a su reparación y subsanación en un plazo inferior a 48 horas obtendrán 3,00 puntos.
- El primer criterio cualitativo establecido consistente en poner a disposición del ISM, sin coste adicional para el organismo, una bolsa de materiales para la reposición de piezas o cualquier otro tipo de material necesario para la realización de los trabajos incluidos dentro del objeto del contrato, se considera un criterio idóneo que conllevará la posibilidad de un ahorro de costes a la DPISM.
Del mismo modo, se considera idónea y proporcionada la puntuación otorgada desde un punto de vista de discrecionalidad técnica, 30,00 puntos.
- El segundo criterio cualitativo consistente en la sustitución del muletón de la planchadora una vez al año, sin coste gratuito para la DPISM se considera un criterio idóneo directamente vinculado con el objeto del contrato que conllevará la posibilidad de un ahorro de costes al organismo.
Este criterio, por tanto, se considera idóneo y directamente vinculado con el objeto del contrato. Igualmente, se considera idónea y proporcionada la puntuación otorgada desde un punto de vista de discrecionalidad técnica, 7,00 puntos.
- El tercer criterio cualitativo consistente en la reparación y subsanación de averías en un plazo inferior a 48 horas (tiempo menor al establecido en el PPT) se considera un criterio idóneo directamente vinculado con el objeto del contrato que implicará la
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posibilidad de prestar un servicio más ágil y de calidad al personal adscrito al ISM, mejorando las prestaciones mínimas del contrato.
Este criterio, por tanto, se considera idóneo y directamente vinculado con el objeto del contrato. Igualmente, se considera idónea y proporcionada la puntuación otorgada desde un punto de vista de discrecionalidad técnica, 3,00 puntos.
Tal como establece la cláusula 15.8 del Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, todos estos compromisos adquiridos por los licitadores se consideran obligaciones esenciales del contrato.
El Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, a efectos de determinar la viabilidad de las ofertas de los licitadores en su conjunto, establece los parámetros objetivos de anormalidad de estas.
En resumen, se considera que los criterios anteriormente mencionados se encuentran vinculados al objeto del contrato conforme a lo establecido en el artículo 145.6 LCSP, habiendo sido formulados de manera objetiva y proporcionada, no confiriéndose al órgano de contratación una libertad de decisión limitada.
## 9.- Justificación de las condiciones de ejecución (art. 116.4 c LCSP).
## A) Consideraciones de tipo social o relativas al empleo
- Cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, así como el pago de las cuotas de Seguridad Social y aquellas consideraciones sociales y laborales y ambientales que, como criterios de
solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan. Su propósito fundamental es procurar un equilibrio justo entre las partes, garantizando los derechos de los trabajadores y estableciendo las obligaciones a las que están sujetos los empleadores.
- Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento durante el período de ejecución del contrato de las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
La acreditación del cumplimiento de estas consideraciones sociales/laborales se realizará mediante declaración responsable de la licitadora con anterioridad a la adjudicación del contrato.
## B) Consideraciones de tipo medioambiental
- La empresa adjudicataria quedará obligada durante la prestación del servicio al cumplimiento de las normas básicas de respeto al medio ambiente en materia de gestión
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de residuos y de vertidos líquidos a la red de saneamiento, así como a las comunicaciones de cualquier accidente/incidente ambiental derivado de la ejecución de los trabajos contratados.
La acreditación del cumplimiento de estas consideraciones medioambientales se realizará mediante declaración responsable de la licitadora con anterioridad a la adjudicación del contrato.
## C) Otras consideraciones
- El contratista se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El tratamiento de datos de carácter personal en el marco de este contrato, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
La acreditación de su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable de la licitadora con anterioridad a la adjudicación del contrato.
El cumplimiento por el contratista de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el responsable del contrato en cualquier momento durante la ejecución del contrato, así como al tiempo de la recepción de los trabajos.
Todas las obligaciones recogidas en esta cláusula tienen la calificación de obligaciones esenciales del contrato a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
- 10.- Justificación del presupuesto base de licitación y del valor estimado del contrato (art. 116.4 d LCSP).
El presupuesto base de licitación del contrato objeto del presente pliego, referido al plazo inicial de vigencia del contrato, asciende a SIETE MIL SETENTA Y DOS EUROS (7.072,00 €), IPSI incluido, con la siguiente distribución del gasto por anualidades:
- -Mantenimiento preventivo (importe fijo) del contrato objeto del presente pliego y que será aquel que habrán de considerar los licitadores en el momento de formular su proposición económica. Su importe asciende a MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (1.872 ,00 €), IPSI incluido, conforme al siguiente detalle:
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| AÑO | MANTENIMIENTO PREVENTIVO | IPSI (4 %) | IMPORTE GASTO TOTAL |
|-----------|----------------------------|--------------|-----------------------|
| 2027 (*) | 1.350 ,00 € | 54 ,00 € | 1.404,00 € |
| 2028 (**) | 450 ,00 € | 18 ,00 € | 46 8,00 € |
| TOTAL | 1.8 00,00 € | 7 2,00 € | 1.872 ,00 € |
- (*) Facturación comprendida entre 1 de enero y 30 de septiembre de 2027 (tres trimestres)
- (**) Facturación comprendida entre 1 de octubre y 31 de diciembre de 2027 (4º trimestre 2027)
- -Para atender los gastos de reposición de elementos, piezas o materiales no incluidos en los gastos que debe asumir la contratista (ver cláusula 11 del presente pliego), se reserva un importe de CINCO MIL DOSCIENTOS EUROS (5.200,00 €), IPSI incluido, conforme al siguiente detalle:
| AÑO | MANTENIMIENTO CORRECTIVO | IPSI (4 %) | IMPORTE GASTO TOTAL |
|-----------|----------------------------|--------------|-----------------------|
| 2027 (*) | 3.750 ,00 € | 150 ,00 € | 3.900,00 € |
| 2028 (**) | 1.250 ,00 € | 50 ,00 € | 1.300,00 € |
| TOTAL | 5.000 ,00 € | 200 ,00 € | 5.200 ,00 € |
Este importe de reposición de piezas y materiales es variable y se facturarán en función de su consumo real a lo largo de la ejecución del contrato y en ningún caso formarán parte de la oferta del licitador.
El apartado 10 a) del art. 101 de la LCSP dispone que en los contratos de servicios que tengan un carácter de periodicidad se podrá tomar como base para el cálculo del valor estimado del contrato el valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
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En el presente contrato se ha tenido en cuenta el promedio de los importes de adjudicación de los últimos tres años, la subida del SMI y la no revisión de precios en las previsibles prórrogas mencionadas en la cláusula 3 del presente pliego. Todo ello con el fin de que las empresas licitadoras cuenten con margen suficiente para realizar sus ofertas.
Para el cálculo del importe referido al mantenimiento preventivo se estiman los siguientes costes:
| Costes directos del servicio | 70% | 1.260,00 € | IPSI excluido |
|--------------------------------|---------------|--------------|-----------------|
| Costes indirectos del servicio | 11% | 198,00 € | IPSI excluido |
| Costes generales | 13% | 234,00 € | IPSI excluido |
| Beneficio industrial | 6% | 108,00 € | IPSI excluido |
| Total (100 %) | Total (100 %) | 1.800,00 € | IPSI excluido |
Dentro de los costes directos se han tenido en cuenta los costes salariales, de Seguridad Social, gastos relativos a suministro de energía, vestuario, materiales para reparaciones, fungibles, seguros y demás costes inherentes al objeto del contrato.
Como costes indirectos se estiman los relativos a la gestión y amortización de material para la realización de los servicios objeto del presente contrato y que el contratista, igualmente, debe realizar para otros clientes y servicios tales como herramientas, costes de seguridad, uniformes, equipos de protección individual, …
En lo concerniente a gastos generales se han tenido en cuenta el coste de infraestructura y equipos necesarios asociados a la prestación del servicio.
En el presente desglose no se contempla la desagregación por género puesto que no existe diferenciación de los trabajos entre hombres y mujeres.
A los efectos previstos en el artículo 101 de la LCSP, se significa que el valor estimado del contrato asciende a TREINTA Y CUATRO MIL EUROS ( 34.000,00 € ), IPSI excluido, conforme al siguiente detalle:
- -Contrato inicial (ejercicio 2027): 6.800,00 €
- -Primera prórroga (ejercicio 2028): 6.800,00 €
- -Segunda prórroga (ejercicio 2029): 6.800,00 €
- -Tercera prórroga (ejercicio 2030): 6.800,00 €
- -Cuarta prórroga (ejercicio 2031): 6.800,00 €
Se trata de un expediente de tramitación anticipada (art. 117.2 LCSP).
Se certifica la reserva de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Entidad para los ejercicios 2027 y 2028 en los términos y condiciones establecidos en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, con cargo a la siguiente rúbrica presupuestaria: programa 3434, capítulo 2, artículo 21, concepto 213.
El sistema de determinación del precio se ha fijado a tanto alzado.
11.- Justificación de la finalidad del tratamiento de datos (art. 133.2 LCSP).
El presente contrato no requiere la cesión de datos de carácter personal a la empresa contratista.
En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2, párrafo tercero de la LCSP, el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
El contratista se compromete al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos según el artículo 35.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Ceuta, a 6 de abril de 2026 El jefe de sección de Administración
Fco. Javier Guerrero Cortés
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