3 - Pliego Tipo Servicios PA-PAS.pdf

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<!-- image --> <!-- image --> PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO: ABIERTO Y ABIERTO SIMPLIFICADO 1. OBJETO DEL CONTRATO. 2. RÉGIMEN JURÍDICO. 3. IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS COMPETENTES Y PERFIL DE CONTRATANTE. 4. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL CONTRATO. 6. REVISIÓN DE PRECIOS. 7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN. 8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 10. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS (CONTENIDO DEL ARCHIVO ELECTRONICO O SOBRE Nº 1). 11. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA. 12. GARANTÍA PROVISIONAL. 13. PLAZO Y LUGAR DE ADMISIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 14. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 16. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. RESOLUCIÓN. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN. 17. PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. 18. GARANTÍA DEFINITIVA. 19. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 21. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO 23. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. 24. PLAZO DE GARANTÍA. 25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 26. CESIÓN DEL CONTRATO. 27. SUBCONTRATACIÓN. 28. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 29. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 30. DEFINICIÓN DE MEDIOS UTILIZADOS PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS <!-- image --> ## ÍNDICE <!-- image --> ## 1.- OBJETO DEL CONTRATO 1.1 El contrato a que se refiere el presente Pliego-Tipo tiene por objeto la prestación al Instituto Social de la Marina (ISM) de los servicios o el desarrollo de las actividades que se describen en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la presente contratación. 1.2 Las especificaciones técnicas de las prestaciones objeto del presente procedimiento abierto, son las definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas correspondiente. 1.3 La necesidad administrativa que con el contrato de servicios a que se refiere el presente Pliego Tipo se pretende satisfacer es la que se concreta en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 1.4 El futuro contratista tiene la obligación respetar la vigente normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, según establece el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE nº 272 de 09/11/2017) -en adelante LCSP. ## 2.-RÉGIMEN JURÍDICO 2.1 El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en el mismo y por las normas contenidas en la LCSP y, en cuanto no se oponga al citado texto legal, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 (BOE nº 118 de 15.05.2009), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 257 de 26.10.2001) y en el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 213 de 5.09.2015)-en adelante RGLCAP-. 2.2 Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las normas de derecho privado, siendo igualmente supletoria en lo que al procedimiento se refiere, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2.10.2015). ## 3.- IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS COMPETENTES Y PERFIL DE CONTRATANTE 3.1 ÓRGANO COMPETENTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO El órgano de contratación competente para celebrar el contrato a que se refiere el contrato objeto del presente Pliego Tipo es que figura en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que, de igual modo se expresa, en su caso, si actúa por delegación, así como su dirección postal y de Internet. <!-- image --> <!-- image --> ## 3.2 IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA En aplicación de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, se significa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo por el que se desarrolla el régimen de control interno de la Intervención General de la Seguridad Social (BOE 28 mayo 1997), el control interno de la gestión económico-financiera de las Entidades gestoras, Servicios Comunes, Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social y sociedades estatales o entes, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, constituidos por aquéllas o, en su caso, por estos últimos, se realizará por la Intervención General de la Seguridad Social, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. El artículo 2 ' Formas de ejerc i cio ', del citado Real Decreto 706/1997 establece que : - a) El control interno de la gestión económico-financiera de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Entidades colaboradoras de la Seguridad Social se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero. … 3. … ' El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Entidades colaboradoras se ajusta, en el aspecto económico-financiero, al ordenamiento jurídico, así como a los principios generales de buena gestión financiera. Este control comprenderá la verificación de la eficacia y eficiencia, así como el adecuado registro y contabilización de la totalidad de las operaciones realizadas por cada Entidad gestora, Servicio común y Entidades colaboradoras, y su fiel reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deben formar las mismas. Dicha función podrá ejercerse con carácter permanente .' El artículo 3 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad social establece que desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central, señalada en el artículo 4 de dicha norma, y de los siguientes órganos y dependencias que conforman su estructura periférica: - a) Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. - b) Intervenciones delegadas territoriales. <!-- image --> Por ello, en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública competente para el contrato de que se trate. ## 3.3 PERFIL DE CONTRATANTE Al perfil de contratante del órgano de contratación se accede a través de la página web de la Seguridad Social: www.seg-social.es y de la Plataforma de Contratos del Sector Público: https://contrataciondelestado.es ## 4.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS 4.1 El plazo de duración del contrato será el establecido en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP. 4.2 El contrato podrá prever una o varias prórrogas, siendo tales prórrogas obligatorias para el contratista, en los términos y con las condiciones señaladas en el citado artículo. 4.3 Se hace especial mención a que, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. ## 5.PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 5.1 El presupuesto base de licitación , y su distribución por anualidades, en su caso, será el indicado en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su cuantía se determinará, con arreglo a las reglas establecidas en el artículo 100 de la LCSP. En el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. <!-- image --> 5.2 Se hace constancia expresa de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos del ISM para atender a las obligaciones económicas derivadas del contrato en el ejercicio corriente que se especifica en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondiente. Cuando se trate de expedientes de tramitación anticipada, o que impliquen compromisos de gasto de carácter plurianual esta referencia al Presupuesto de Gastos se entenderá efectuada a la previsión del anteproyecto de Presupuestos del año o años de que se trate en los términos y con los límites establecidos en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre. De acuerdo con lo señalado en la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio (BOE de 16 de julio), por la que se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, se hace constar que, en los expedientes de tramitación anticipada, la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. 5.3 El valor estimado del contrato , será el indicado en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP. 5.4 En el caso de que la licitación se distribuya en lotes, el desglose del presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato para cada uno de ellos será el que se determine en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 5.5 A los efectos previstos en el artículo 102.4 de la LCSP, el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares detallará el sistema de determinación del precio del contrato, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. ## 6.- REVISIÓN DE PRECIOS La revisión de precios, solo podrá tener lugar en los términos establecidos por el Libro Primero, Título III, Capítulo II de la LCSP. ## 7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN El contrato a que se refiere el presente Pliego-Tipo se adjudicará por Procedimiento Abierto , utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación de acuerdo con lo regulado por los artículos 131.2 y 145.3 de la LCSP, o mediante un único criterio de adjudicación tal como establece el artículo 146.1 LCSP, el cual este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP. <!-- image --> <!-- image --> 7.1 Este Pliego-Tipo será también de aplicación , con las particularidades que se señalan en la Cláusula 17, en el Procedimiento Abierto Simplificado, regulado por el artículo 159 de la LCSP. 7.2 El correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares especificará si el procedimiento de adjudicación es Abierto o Abierto Simplificado y si el expediente se tramita de forma ordinaria o urgente. ## 8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 8.1 Podrán concurrir por sí o por medio de representantes debidamente autorizados las personas naturales o jurídicas españolas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de la LCSP y que, además reúnan los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que, en su caso, requiera el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8.2 Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional, que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, tal y como establece el artículo 65.2 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (artículo 66.1 LCSP). 8.3 También podrán concurrir las personas naturales o jurídicas extranjeras que, además de los que se acaban de referir, reúnan los requisitos exigidos por los artículos 67, o, en su caso, 68 de la LCSP. 8.4 Podrán concurrir también las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente en los términos y condiciones que establece el artículo 69 de la LCSP. 8.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la LCSP, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. Entre tales medidas, se encontrarán la comunicación a los demás licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, se le dará audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 8.6 En aplicación de lo dispuesto en el art. 70.2 LCSP, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas, en el sentido establecido en el apartado anterior. 8.7 En el procedimiento abierto simplificado, además, todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas, ## 9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 9.1 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos (el presente Pliego, el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas) y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna , así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea (artículo 139.1 LCSP). Las proposiciones se redactarán en castellano. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. 9.2 . Cada licitador solo podrá presentar una proposición, pero ésta podrá comprender tanta alternativas técnicas y económicas como permita el Pliego correspondiente de Cláusulas Administrativas Particulares conforme al artículo 142 de la LCSP, que puedan hacer la oferta más conveniente para la realización del objeto de contrato, siempre que reúnan las condiciones mínimas expresadas en el presente Pliego y en el indicado de Cláusulas Administrativas Particulares, particularmente en cuanto al presupuesto base de licitación. Tales alternativas o variantes deberán consignarse como 1ª, 2ª y 3ª, etc. de acuerdo con el orden en que vayan relacionadas en la proposición económica. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> <!-- image --> Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 9.3 Cuando el órgano de contratación competente para la celebración del contrato proceda a la división en lotes del objeto del contrato, el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá introducir las siguientes limitaciones: a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta. b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Cuando se introduzca la limitación a que se refiere la letra b) anterior, además, el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares especificará los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Salvo lo que disponga el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, a efectos de las limitaciones previstas en las letras a) y b) anteriores, en las uniones de empresarios serán éstas, y no sus componentes, las consideradas candidato o licitador. Cuando el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares contemple la división en lotes del objeto del contrato y, además, permita que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, podrá prever que la adjudicación se realice a una oferta integradora, concretando la combinación o combinaciones que se admitirán, en su caso. 9.4 Los interesados presentarán sus proposiciones en según determine el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en archivos electrónicos o sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el propio licitador o persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el procedimiento abierto simplificado se estará a lo señalado en la Cláusula 17 de este Pliego. De acuerdo con lo previsto en la cláusula 30ª, y de acuerdo con lo que disponga el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si la forma de tramitación se hace por medios no electrónicos , en el perfil de contratante del órgano de contratación, entre la documentación que se podrán descargar los licitadores relativa a la licitación objeto del presente Pliego Tipo se encontrarán las carátulas que, para cada sobre a presentar, necesitarán los licitadores. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. <!-- image --> Sin perjuicio de lo especificado en la Cláusula 17 para los procedimientos abiertos simplificados , el contenido de los archivos electrónicos o sobres será: ## Archivo electrónico o Sobre nº 1: Contendrá la documentación personal del licitador relacionada en el art. 140 de la LCSP, según lo indicado en la Cláusula 10 de este Pliego. ## Archivo electrónico o Sobre nº 2 A: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y en el supuesto de que para la adjudicación del contrato se apliquen criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, este sobre contendrá la documentación relativa a los aspectos técnicos de la proposición que serán ponderados en función de un juicio de valor (con objeto de evitar que el resto de la proposición sea conocida antes de efectuar la valoración de éstos), ajustándose, en su caso, a los modelos que acompañen o instrucciones que figuren en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. ## Archivo electrónico o Sobre nº 2 B: Contendrá la proposición económica y la documentación relativa a los aspectos de la oferta para cuya ponderación se hayan fijado criterios de adjudicación cuantificables de forma automática. ## ADVERTENCIAS: Primera: La inclusión de la documentación relativa a los aspectos de la proposición ponderables en función de juicios de valor o cuantificables de forma automática o de la oferta económica, en el archivo electrónico o sobre nº 1 supondrá el rechazo automático de la proposición del licitador. Segunda: La inclusión de la documentación relativa a los aspectos de la proposición cuantificables de forma automática o de la oferta económica, en el archivo electrónico o sobre nº 2 A) supondrá el rechazo automático de la proposición del licitador. Tercera: La inclusión de la documentación relativa a los aspectos técnicos de la proposición ponderables en función de juicios de valor, en el archivo electrónico o sobre nº 2 B) supondrá su no valoración. No obstante lo anterior , en los casos en que se haga uso de lo dispuesto en el artículo 146.3 de la LCSP (no se dará este supuesto en el procedimiento abierto simplificado), respecto de los supuestos en que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases y en el que el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas especificará las fases en que operarán los criterios de adjudicación y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, el archivo electrónico o sobre de la proposición económica contendrá exclusivamente ésta, y se presentarán, además, tantos archivos electrónicos o sobres como fases de valoración se hayan establecido, y con el contenido que especifique el citado Pliego. <!-- image --> 9.5 En relación con la proposición económica, ésta se ajustará a lo establecido en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en todo caso, se tendrá en cuenta que: - La proposición económica vendrá debidamente firmada en todas sus hojas o ficheros, y su cuantía será formulada en número y letra, prevaleciendo ésta en caso de discordancia. - En los contratos que tengan por objeto servicios de limpieza, la oferta económica deberá ir acompañada de un desglose de precios por Centro, y categoría profesional, señalando también un precio medio por metro cuadrado de superficie a limpiar. La no presentación de tal desglose supondrá el rechazo de la proposición. - En los contratos que tengan por objeto servicios de vigilancia y seguridad, la oferta económica deberá ir acompañada de un desglose de precios por Centro y Categoría Profesional. Se desglosará igualmente el precio hora en jornada laboral normal, nocturna y festivos. La no presentación de tal desglose supondrá el rechazo de la proposición. - Las empresas licitadoras tendrán especialmente en cuenta, en el momento de elaborar sus ofertas, las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de la ocupación, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente (ver Cláusula 21). - El precio total de la oferta comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato. - El oferente, al formular su propuesta económica, indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando así proceda. Las referencias del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que estas figuras impositivas rijan. En cualquier caso, en la oferta económica se hará constar, expresamente, el tipo de impuesto. En caso de exención, deberá hacerse constar expresamente en la propuesta. - 9.6 Si la prestación de servicios objeto de contratación implica el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el ISM, conforme a lo señalado en la Disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> deberá respetarse en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) Asimismo, deberá incluir en su oferta la designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el centro directivo a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar. Se adjuntará una descripción de su perfil profesional, y sólo podrán ser sustituidas con la conformidad del Responsable del contrato. Esta documentación, de ser exigible , se incluirá en el sobre que, en su caso, especifique el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Su omisión supondrá el rechazo de la totalidad de la proposición. - 9.7 Los licitadores podrán indicar en su oferta qué aspectos de la misma tienen carácter confidencial, estándose en estos supuestos a lo señalado en el artículo 133 de la LCSP. - 9.8 Devolución de documentación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106.4 de la LCSP, relativo a la devolución de la garantía provisional que, en su caso se hubiera exigido, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones y que se relaciona en la Cláusula 10 de este Pliego, quedará a disposición de los interesados. ## 10.PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. (CONTENIDO DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº1) - 10.1 Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula 17 de este Pliego-Tipo para el procedimiento abierto simplificado , en relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, se observarán las reglas establecidas en el artículo 140 de la LCSP y que se reflejan a continuación: - a) Las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable, que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación de conformidad con lo indicado en el artículo 141 de la LCSP, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente: 1º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquélla. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> 2º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el presente Pliego y el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 de la LCSP. 3º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. 4º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia se recogerá, en su caso, en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. b) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al ISM que va a poder disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso de tales entidades. La presentación del compromiso a que se refiere el párrafo anterior podrá ser exigida por la mesa o el órgano de contratación, en cualquier momento, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato (artículos 75.2 y 140.3 de la LCSP). c) En su caso, y si así lo exige el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los licitadores deberán incluir documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato, en los términos señalados por el artículo 106 de la LCSP y en la Cláusula 12 de este Pliego. d) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP. <!-- image --> e) Además de la declaración responsable a que se refiere la letra a) anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. f) Cuando el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. g) En su caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1 de la LCSP, en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. h) En su caso, y si así lo exige el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello que el citado Pliego especifique, en virtud de lo previsto en el artículo 76.2 de la LCSP y en la Cláusula 11.3 de este Pliego . i) En su caso, y si así lo exige el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los documentos de acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental, que el citado Pliego especifique, en virtud de lo previsto en los artículos 92 y 93 de la LCSP y en la Cláusula 11.4 de este Pliego . j) Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato deberán presentar la declaración a que hace referencia el artículo 86 del RGLCAP. k) En su caso, y para el caso de resultar propuesto como adjudicatario, autorización expresa para que el ISM pueda comprobar la situación de encontrase el licitador al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según modelos que se anexan a este Pliego (ver cláusula 16.2) <!-- image --> 10.2 Cuando el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación, el mismo indicará la forma de su acreditación. 10.3. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato . No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. 10.4 Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. 10.5 El correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares incluirá, junto con la exigencia de declaración responsable, el modelo al que deberá ajustarse la misma. El modelo que recoja el citado Pliego seguirá el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea. ## 11.- CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA 11.1 Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario . En el anuncio de licitación y en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecerán, en todo caso , los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y detallados en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En todo caso, la clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo. A tal efecto, en el anuncio de licitación y en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se indicará el código o códigos del Vocabulario «Común de los Contratos Públicos» (CPV) correspondientes al objeto del contrato, los cuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación, si lo hubiera, en que se considera incluido el contrato. 11.2 Acreditación de la solvencia económica y financiera . En el anuncio de licitación y en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se especificarán los medios, de entre los recogidos en el artículo 87 de la LCSP, admitidos por el órgano de contratación, para la acreditación de la solvencia económica y financiera de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa del importe mínimo, expresado en euros, de cada uno de ellos. 11.3 Acreditación de la solvencia técnica o profesional . En el anuncio de licitación y en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se especificarán los medios, de entre los recogidos en el artículo 90 de la LCSP, admitidos por el órgano de contratación para la acreditación de la solvencia técnica o profesional de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos y, en los casos en que resulte de aplicación, con especificación de las titulaciones académicas o profesionales, de los medios de estudio e investigación, de los controles de calidad, de los certificados de capacidad técnica, de la maquinaria, equipos e instalaciones, y de los certificados de gestión medioambiental exigidos. 11.4 Concreción de las condiciones de solvencia . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 de la LCSP, el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá exigir a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Del mismo modo y de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del citado artículo, el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá exigir a los candidatos o licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, atribuyéndoles este Pliego el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. En el caso de contratos en que, atendida su complejidad técnica, sea determinante la MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> <!-- image --> concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares exigirá el compromiso a que se refiere el párrafo anterior. 11.5 Integración de la solvencia con medios externos . Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, en los términos y con las condiciones que se establecen en el artículo 75 de la LCSP. 11.6 Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidad , se estará a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP respectivamente 11.7 En el momento de acreditar su capacidad y solvencia los licitadores tendrán en cuenta que en las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma, estándose en estos supuestos a lo señalado en el artículo 52 del RGLCAP. El régimen de la acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. 11.8 De conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del RGLCAP, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000,00 euros, -sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 159.6 LCSP- salvo que el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional. ## 12.-GARANTÍA PROVISIONAL. 12.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, cuando, de forma excepcional, el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente, podrá exigir en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares a los licitadores la constitución previa de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato. La garantía provisional no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido y podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108 del citado texto legal. <!-- image --> <!-- image --> 12.2 En ningún caso será exigible la garantía provisional cuando se trate de un procedimiento abierto simplificado (ver Cláusula 17). ## 13.- PLAZO Y LUGAR DE ADMISIÓN DE LAS PROPOSICIONES En todo caso los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos. El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La licitación tendrá obligatoriamente carácter electrónico, salvo que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en aplicación de la cláusula 30ª dispusiera lo contrario. ## 13.1. Procedimiento electrónico En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios que se describen a continuación. Las ofertas deberán enviarse a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas'. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los archivos electrónicos o sobres que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace. Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de la citada 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios. Todos los archivos electrónicos o sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador. Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada, en el lugar y dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, en el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente). Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual. ## 13.2. Procedimiento no electrónico Si, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 30ª de este pliego, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares estableciera que la forma de licitación del procedimiento fuera por sistema no electrónico, los sobres que contengan la documentación señalada anteriormente deberán ser presentados en mano, en el Registro de las dependencias u oficinas del Instituto Social de la Marina indicadas en el correspondiente anuncio o enviados por correo, dirigidos al órgano de contratación, antes de las CATORCE HORAS del último día del plazo de admisión señalado en el citado anuncio del Procedimiento en el Boletín Oficial del Estado y, en supuestos de contratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de oferta mediante fax, telegrama o por correo electrónico en el mismo día y antes de expirar el plazo de presentación de proposiciones. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada de fin de plazo sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Cuando se trate de un procedimiento abierto simplificado se estará a lo dispuesto en la Cláusula 17 de este Pliego. <!-- image --> ## 14.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 14.1 Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y abierto simplificado, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación que ejercerá, tal y como dispone el artículo 326 de la LCSP, entre otras que le atribuyan la citada LCSP y sus normas de desarrollo, las siguientes funciones: a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación. b) La valoración de las proposiciones de los licitadores. c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la LCSP. d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 la LCSP, según proceda de conformidad con el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación 14.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141.2 de la LCSP, La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y documentación a que se refiere el artículo 140 del citado texto legal. Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija. 14.3 Si, según establece la Cláusula 35ª de este pliego, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares estableciera que la forma de licitación del procedimiento fuera por sistema no electrónico y se tuviera que realizar acto o actos públicos de apertura de los sobres que contengan las proposiciones se celebrará por la Mesa de Contratación constituida al efecto en el lugar, día/s y hora/s que se señale/n en el anuncio del Procedimiento en el Boletín Oficial del Estado, y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea. 14.4 En su caso, la apertura de los archivos electrónicos o sobres que contengan la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del RD 817/2009, de 8 de mayo, tendrá lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre conteniendo la documentación a que se refiere el artículo 140 de la LCSP. 14.5 En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres que componen la proposición. <!-- image --> <!-- image --> 14.6 La apertura de los archivos electrónicos o sobres conteniendo las proposiciones económicas y la documentación relativa a los aspectos de la proposición que serán ponderados mediante criterios cuantificables de forma automática se efectuará en sesión de la Mesa de Contratación que se celebrará en el lugar día y hora que se especificarán en el anuncio de la licitación. 14.7 La ponderación de los criterios dependientes de un juicio de valor, si los hubiera, será siempre previo a la apertura de los archivos electrónicos o sobres correspondiente a la apertura del archivo electrónico o sobre 2 B, salvo que en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se disponga otra cosa en cuanto al acto en que deba hacerse pública. La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda, por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar esta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. 14.8 Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente, podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos que rijan la correspondiente licitación. También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. 14.9 La Mesa de Contratación, tal y como dispone el artículo 150.1 de la LCSP, valorará las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA <!-- image --> Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará, conforme a lo señalado en el apartado f) del citado artículo, el procedimiento previsto al efecto por el artículo 149.4 de la LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el punto 6 del mismo artículo de la LCSP. 14.10 El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, cuando para la adjudicación del contrato se utilicen una pluralidad de criterios, se apreciará de acuerdo con los criterios establecidos en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su declaración requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se estará a lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP. En estos supuestos, la Mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador afectado en plazo y, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta motivada de aceptación o rechazo al órgano de contratación. 14.11 La Mesa clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido rechazadas y propondrá al órgano de contratación la adjudicación en favor del licitador que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, hubiese presentado la oferta con mejor relación calidad-precio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 145.1 de la LCSP. 14.12 Si la Mesa, durante su intervención, apreciase que se ha cometido alguna infracción no subsanable de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento. 14.13 La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. 14.14 La composición de la Mesa de Contratación en el ámbito de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina será la que se detalla en la vigente Resolución de la Dirección del Instituto Social de la Marina que designa los miembros permanentes de la Mesa Central de Contrataciones de este Organismo. 14.15 En las Direcciones Provinciales la Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente, un mínimo de cuatro Vocales y un Secretario designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo si bien cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación. Entre los Vocales deberá figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del Órgano de Contratación y un Interventor. <!-- image --> 14.16 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.5 de la LCSP, se dará publicidad en el Perfil de Contratante, el cargo de los miembros de las Mesas de Contratación que intervendrán en el procedimiento y, en su caso, de los comités de expertos u organismos técnicos especializados que asistan a los órganos de contratación para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios. 14.17 En el procedimiento abierto simplificado se estará a lo señalado en la Cláusula 17 de este Pliego, haciéndose constar que en los supuestos de procedimiento abierto simplificado, tramitado al amparo de lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 326.1 del citado texto legal la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. La Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de LCSP se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor. ## 15.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La adjudicación de los contratos a que se refiere este Pliego se podrá realizar utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, o mediante un único criterio de adjudicación tal como establece el artículo 146.1 LCSP, el cual este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en este Pliego y en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 15.1 CRITERIO ECONÓMICO. Se asignará la máxima puntuación a la oferta más económica y puntuándose el resto de las ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula: ## Puntuación oferta= X * [ 1 -(Porcentaje baja máximo -Porcentaje baja) / 50 ] El precio se puntúa de forma creciente a mayor baja sobre el precio de licitación, siendo 'X' la puntuación máxima del criterio. <!-- image --> Se aplica una regla de tres en relación con la mayor de las bajas a fin de respetar la asignación de puntos respecto de la proporción entre las bajas relativas. 1. Ofertas sin baja sobre el precio de Incitación: 0 puntos 2. 2. Si más de una oferta coincide en este importe, todas las coincidentes obtendrán X - Oferta con el menor coste de entre las presentadas: X puntos. puntos. 3. Para el resto de ofertas se calculará la puntuación con arreglo al porcentaje de sobrecoste en relación con la oferta más baja. El algoritmo aplicable es la siguiente: - a. Se calcula la baja de cada oferta respecto del precio de licitación: Porcentaje baja = (precio Incitación - precio oferta) * 100 / precío licitación - b. Se determina cuál es el mayor porcentaje de baja de entre todos los calculados en el paso anterior y se le denomina Porcentaje baja máximo. Por último, se otorga la puntuación que resulte de aplicar esta fórmula: Puntos Oferta = X * [(1 - (Porcentaje baja máximo - Porcentaje baja) / 50 ] 4. Cuando el valor de Puntos Oferta fuera negativo, se asignará 0 (cero) puntos. Para la valoración de las ofertas económicas se considerará el importe sin IVA o equivalente. El correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fijará obligatoriamente los parámetros objetivos en virtud de los cuales se presumirá que las ofertas presentan valores anormales o desproporcionados, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. En su defecto se aplicarán las reglas siguientes: Cuando la puntuación de los criterios cualitativos del licitador supere el 66% de la puntuación total por este concepto, se considerará que la oferta en su conjunto es anormalmente baja si la oferta económica es inferior, en 10 o más unidades porcentuales, a la media aritmética de las ofertas válidas presentadas. Cuando la puntuación de los criterios cualitativos del licitador se encuentre entre el 33% y el 66% de la puntuación total, se considerará que la oferta en su conjunto es anormalmente baja si la oferta económica es inferior, en 15 o más unidades porcentuales, a la media aritmética de las ofertas válidas presentadas. Cuando la puntuación de los criterios cualitativos del licitador sea inferior al 33%, se considerará que la oferta en su conjunto es anormalmente baja si la oferta económica es inferior, en 20 o más unidades porcentuales, a la media aritmética de las ofertas válidas presentadas. <!-- image --> Cuando exista únicamente una oferta válida, se considerará, en todo caso, que es anormalmente baja en su conjunto si es inferior en 25 o más unidades porcentuales al presupuesto base de licitación, IVA excluido. En caso de que el precio sea el único criterio de adjudicación se aplicaran los criterios recogidos en el art. 85 del RGLCAP. El cálculo de la puntuación económica de las ofertas se realizará con anterioridad al análisis y valoración de la justificación de las ofertas anormales o desproporcionadas, excluyendo a las no admitidas por no haberse estimado la justificación sobre su viabilidad tras el trámite de audiencia a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP. La valoración de las proposiciones, incluyendo la de los criterios dependientes de juicio de valor, que ya haya sido realizada en el seno del procedimiento de selección del contratista no podrá modificarse, alterarse o repetirse a pesar de que posteriormente se proceda a excluir a alguna de las ofertas de los licitadores por causa de su calificación como anormal o desproporcionada. (Acuerdo 16/20 Junta Consultiva Contratación Pública del Estado (JPCPE)) ## 15.2 CRITERIOS CUALITATIVOS Estarán, en todo caso, relacionados con el objeto del contrato , y podrán ser: - La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato. <!-- image --> - La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución. - Las mejoras o prestaciones adicionales a las que figuren definidas en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas. El correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fijará, de manera ponderada y con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas. En todo caso, en los supuestos en que su valoración se efectúe de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, letra a) del artículo 146 de la LCSP, no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento. 15.3 El correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares figurará la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia. 15.4 En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo. 15.5 En los contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP (entre ellos, y a título de ejemplo) los servicios de seguridad, los servicios prestados por laboratorios médicos y los servicios de hostelería y restaurante) así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual , los criterios relacionados con la calidad supondrán, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146 del citado texto legal. 15.6 De acuerdo con lo previsto en el artículo 147.1 de la LCSP, en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, la adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación, por el orden en que figuran reflejados, de los siguientes criterios sociales: - a. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - b. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES empresas. - c. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. 15.7 En el procedimiento abierto simplificado se estará a las especificidades que se reflejan en la Cláusula 17 de este Pliego. 15.8 Se atribuye expresamente el carácter de obligación contractual esencial a todos los compromisos que adquiera el licitador en su oferta , cuyo incumplimiento podrá suponer la imposición de las penalidades previstas en el artículo 192.2 de la LCSP, para el caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, o la resolución del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 211.1 apartado f) del citado texto legal. ## 16.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. RESOLUCIÓN. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN 16.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP , aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 140 del citado texto legal, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente (ver cláusula 18). Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Concretamente deberá aportar: - A. La escritura de constitución o modificación, en su caso, conforme a la normativa vigente, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o su pasaporte. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. - B. Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador , deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (Documento Nacional de Identidad, para españoles; Pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros), carácter con el que interviene (administrador, consejero delegado, apoderado, etc.) y, además, poder bastante en derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro Mercantil (si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil) si actúa en representación de personas jurídicas con carácter voluntario por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos con la Administración Pública convocante del presente procedimiento. - C. En su caso, documentación acreditativa de disponer el empresario de la habilitación empresarial requerida para ejecutar las prestaciones objeto del contrato según lo requerido en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. - D. Documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica, en los términos exigidos por este Pliego y concretados en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. - E. Justificación documental de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP, debiendo aportar los documentos que a tal fin exija el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. - F. En su caso, documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva (ver cláusula 18). 6. 16.2 Con respecto a la situación de encontrarse al corriente el licitador en sus <!-- image --> obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el plazo establecido por el artículo 150.2 de la LCSP, el ISM procederá a comprobar la situación de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, siempre que el licitador lo haya autorizado expresamente. En caso contrario, él mismo, en el plazo indicado, deberá aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia, en los términos exigidos por los artículos 13 y 14 del RGLCAP. En el caso de que el licitador opte por presentar él mismo la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y con respecto a la justificación de hallarse el licitador al corriente en sus obligaciones tributarias y a efectos de la acreditación de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, se señala que: - Si el licitador tiene un solo centro de trabajo, ésta se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. - En el resto de supuestos deberá presentar el Certificado Censal que extiende la Agencia Tributaria o la Administración tributaria competente, autonómica o local, referente a la situación del IAE en aquellos centros ubicados en territorios, no dependientes de ninguna Hacienda Foral, por los cuales hay obligación de estar de alta en dicho impuesto, acompañado de una Declaración Responsable en que el empresario manifieste que 'en el resto de localidades no indicadas en el Certificado Censal no tiene centros de trabajo'. - En el caso de disponer la empresa de centros en territorios forales, se deberá aportar, respecto a los mismos, el Certificado de la correspondiente Hacienda o Haciendas Forales o la Administración tributaria competente local en el que se acredite que se encuentran al corriente en el pago de este Impuesto. - Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el párrafo anterior por estar exenta del impuesto de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el adjudicatario acreditará que se encuentra en situación legal de exención mediante una declaración responsable en este sentido, siempre y cuando la empresa se encuentre en alguno de los supuestos de exención recogidos en las letras a), d), g) y h) del apartado 1 del citado artículo 82 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Si el posible adjudicatario se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en las letras b), e) y f) del apartado 1 del artículo antes mencionado, la acreditación de que se encuentra al corriente de la deuda tributaria en relación con el IAE se efectuará presentando la correspondiente resolución de exención MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> del IAE, en el epígrafe correspondiente, junto con una declaración responsable en el sentido de que no se ha dado de baja en la matrícula del impuesto. - Por último si el adjudicatario se encontrara en el supuesto de exención recogido en la letra c) del apartado 1 del reiterado artículo 82 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la acreditación de que se encuentra en situación legal de exención se hará mediante la presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, acompañado de una declaración responsable en el sentido de que se encuentra en este supuesto de exención de pago del impuesto y que no se ha dado de baja en la matrícula del mismo. 16.3 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 16.4 El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 16.5 No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este Pliego-Tipo y en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 16.6 Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo de diez días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. 16.7 La resolución de adjudicación será motivada, se publicará en el Perfil de contratante y se notificará a los candidatos y licitadores, adecuándose la publicidad de la misma y la notificación a lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP. 16.8 En el procedimiento abierto simplificado se estará a las particularidades señaladas en la Cláusula 17 de este Pliego. ## 17.- PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO 17.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la LCSP, el órgano de contratación MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> podrá acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) Que su valor estimado sea inferior a las cantidades establecidas en el artículo 22.1, letra a) de la LCSP, o a sus correspondientes actualizaciones. b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. ## 17.2 Las particularidades de este procedimiento, con respecto a lo establecido, con carácter general, en este Pliego-Tipo, serán : - 1) Para este procedimiento rige lo dispuesto en la cláusula 13, salvo que en virtud de lo que establece la Cláusula 30ª de este pliego, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establezca la forma de licitación del procedimiento por sistema no electrónico. - 2) El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante. - 3) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas. - 4) No será exigible la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores. - 5) La oferta se presentará en un único archivo electrónico o sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos archivos electrónicos o sobres . 6. 5.1 En el caso de que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, el único archivo electrónico o sobre a presentar contendrá: A. La declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP. A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable. B. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español. C. En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión, en los términos establecidos por el segundo párrafo del artículo 69.3 de la LCSP. D. La proposición técnica y económica del licitador, de acuerdo con el modelo o modelos, que, en su caso, se adjunte/n al correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 5.2 En el caso de que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor , los aspectos técnicos de la proposición que serán así ponderados se incluirán en archivo electrónico o sobre aparte , siendo su contenido exacto el que se especifique en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. ## 6) Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación . 7) El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. En los casos de declaración de urgencia del expediente de contratación en el que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado, no se producirá la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119 de la LCSP. 8) La apertura de los archivos electrónicos o sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP , en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego y en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La apertura se hará por la Mesa de Contratación. 9) En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, y serán suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. En todo caso, la valoración a la que se refiere el párrafo anterior se efectuará con anterioridad al acto de apertura del otro archivo electrónico o sobre conteniendo la documentación a que se refiere el punto 5.1 de esta Cláusula. 10) Tras el acto a que se refiere el punto 7 anterior, la Mesa de Contratación procederá a: <!-- image --> <!-- image --> 1º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos de los pliegos que rigen la licitación, evaluar y clasificar las ofertas. 2º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP, la Mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1º y 2º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. 3º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. 4º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 del citado texto legal; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, la documentación acreditativa de disponer de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP, o bien, la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia, exigibles por no estar aún inscrito el licitador en el ROLECEse efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. - 11) Presentada la garantía definitiva y demás documentos exigidos, previa fiscalización MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. - 12) En los contratos de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación, prevista por el artículo 159.6 de la LCSP : a) El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles. b) Los licitadores estarán eximidos de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en este Pliego y en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. d) La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas. e) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato. f) No se requerirá la constitución de garantía definitiva. g) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. ## 18.- GARANTÍA DEFINITIVA 18.1 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 109 de la LCSP, el licitador que presente la mejor oferta deberá constituir, a disposición del Órgano de Contratación, una garantía del 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el ISM no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 150 de la LCSP. <!-- image --> Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. 18.2 Las garantías admitidas serán las señaladas en el artículo 108 de la LCSP. De acuerdo con lo previsto en el artículo 108.2 de la LCSP la garantía que deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio, si así lo admite el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En este caso, dicho Pliego fijará la forma y condiciones de la retención. 18.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 107.2 de la LCSP, en casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. En particular, se podrá prever la presentación de esta garantía complementaria para los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad. 18.4 La garantía definitiva responderá de los conceptos enumerados en el artículo 110 de la LCSP y su devolución, si así procede, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. 18.5 La resolución del contrato por causa imputable al contratista conllevará la incautación de la garantía definitiva, si se hubiera constituido (artículo 213.3 LCSP). 18.6 El Órgano de Contratación, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 107.1 de la LCSP, atendiendo las circunstancias concurrentes en el contrato, podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir la garantía definitiva, siempre que así se indique, justificándolo adecuadamente, en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 18.7 Tampoco será exigible la constitución de garantía definitiva cuando para la adjudicación del contrato se siga el procedimiento abierto simplificado regulado por el artículo 159.6 de la LCSP (ver Cláusula 17.12 apartado f). ## 19.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La renuncia a la celebración o adjudicación del contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria o el desistimiento del procedimiento de adjudicación por parte del ISM sólo podrá acordarse antes de la formalización, por razones de interés público, y de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 152 de la LCSP. <!-- image --> ## 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20.1 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles, desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 20.2 Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 17, para los supuestos de procedimiento abierto simplificado, en los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP. En estos casos, si el expediente se hubiera tramitado por procedimiento de urgencia, el plazo para la formalización del contrato quedará reducido a la mitad, tal y como prevé el artículo 119.2 apartado b) de la LCSP. 20.3 Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.69.1 LCSP). 20.4 Si el firmante del contrato actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañar, si no lo hubiera aportado antes, el documento que acredite la personalidad de este representante y además, poder bastante en Derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro mercantil si actúa en representación de personas jurídicas con carácter voluntario por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representante a la celebración de contratos con la Administración Pública convocante del Procedimiento, salvo que, le sea de aplicación lo dispuesto en el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. 20.5 El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública cuando lo solicite el contratista, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al contrato que se formalice se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente Pliego y del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas, que serán firmados por el MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante de aquél. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 20.6 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. 20.7 Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 20.8 La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato, en los términos establecidos por el artículo 154 de la LCSP. ## 21.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 21.1 Para todos los contratos de servicios regulados por este Pliego Tipo, además de las obligaciones que, en su caso establezca el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: 21.1.1 No se podrá iniciar la ejecución del contrato hasta el momento en que éste haya sido formalizado. 21.1.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 197 de la LCSP el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista. 21.1.3 El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación. 21.1.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el ISM o para terceros de las omisiones, MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 21.1.5 Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el órgano de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. 21.1.6 El órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en el artículo 190 de la LCSP. 21.1.7 El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo el Instituto Social de la Marina ajeno a dichas relaciones laborales. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ISM. 21.1.8 La empresa adjudicataria asume expresamente el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias y cuantos efectos de Seguridad Social procedan, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Las relaciones sindicales del personal de la entidad contratista con ésta se sustanciarán igual y exclusivamente entre ellos, sin que el ISM intervenga en modo alguno. Por ello, en los contratos de servicios que se presten, de forma continuada, en los Centros del ISM , antes de iniciarse la ejecución del contrato, se comprobará por el ISM que todos los trabajadores que pondrá la empresa a su disposición del ISM para la ejecución del contrato se encuentran afiliados y en situación de alta en la Seguridad Social. Del mismo modo se actuará a lo largo del plazo de ejecución MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> del contrato, en relación con aquellos nuevos trabajadores, que en su caso ponga la empresa a disposición del servicio. Lo aquí expresado se considerará condición esencial del contrato de forma que el incumplimiento de tal condición por parte del empresario supondrá su resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 211.1 apartado f) de la LCSP. 21.1.9 El contratista queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal y de prevención de riesgos laborales, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. 21.1.10 El adjudicatario estará obligado a garantizar durante la vigencia del contrato, respecto al personal adscrito al mismo, la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral . La empresa adjudicataria estará obligada a facilitar al órgano de contratación durante la ejecución del contrato cuanta información éste le requiera sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a las personas trabajadoras adscritas a su ejecución, informándolas de ello. ## 21.1.11 OTRAS REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA: 21.1.11.1 Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia que, en su caso, establezca el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del ISM del cumplimiento de tales requisitos. 21.1.11.2 Cuando por la índole del contrato a ejecutar así sea exigible, la empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterara el buen funcionamiento del servicio, informando, en su caso, en todo momento al ISM de tales variaciones. 21.1.11.3 La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas. <!-- image --> 21.1.11.4 El correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares expresará, de forma motivada, si para la correcta ejecución del contrato, los servicios habrán de prestarse en las dependencias del ISM. Salvo que así se indique expresamente y se autorice, la empresa contratista estará obligada a prestar servicios en sus propias dependencias o instalaciones. En el caso de prestarse el servicio en las instalaciones del ISM, el personal del contratista ocupará espacios diferenciados del que ocupan los empleados públicos. 21.1.11.5 La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador/a técnico/a o responsable integrado/a en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - A) Actuar como interlocutor/a de la empresa contratista frente al ISM, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el ISM, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - B) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - C) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - D) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el ISM, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. - E) Informar al ISM acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. ## 21.1.12 CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 21.1.12.1 En los contratos de servicios que no implican tratamiento de datos de carácter personal , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 83 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se prohíbe expresamente a la empresa adjudicataria y a su personal el acceso a archivos, equipos informáticos etc. que pudieran contener datos de carácter personal. Para el supuesto de que para la correcta ejecución del contrato, el personal del contratista hubiera de acceder a dependencias en que se contengan archivos físicos o informáticos de datos de carácter personal, la empresa adjudicataria y el personal encargado de la prestación del servicio, guardarán secreto sobre todas las informaciones, documentos, imágenes y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución. Dicho secreto se mantendrá de forma permanente durante la ejecución del contrato y después de su finalización. 21.1.12.2 La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, están obligados en su calidad de encargados del tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la normativa española de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de cuantas disposiciones en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. 21.1.12.3 La empresa adjudicataria tratará por cuenta del Instituto Social de la Marina los datos personales necesarios para la prestación de servicios derivada de la relación que vincula a ambas partes, para lo cual se obliga a: - a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. - b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del ISM. - c. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento (UE) 2016/679 o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, la empresa adjudicataria informará inmediatamente al ISM. - d. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del ISM, que contenga: - i. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado. <!-- image --> <!-- image --> - ii. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. - iii. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2016/679, la documentación de garantías adecuadas. - iv. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: 1. La seudonimización y el cifrado de datos personales. 2. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. 3. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. 4. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. - e. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del ISM, en los supuestos legalmente admisibles. Podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento, de acuerdo con las instrucciones del ISM. Si la empresa adjudicataria debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. - f. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. - g. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. - h. Mantener a disposición del ISM la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. - i. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES - j. Asistir al ISM en la respuesta al ejercicio de los derechos de: 1. Acceso, rectificación, supresión y oposición. 2. Limitación del tratamiento. 3. Portabilidad de datos. 4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante la empresa adjudicataria, éste debe comunicarlo por correo electrónico al ISM. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud. - k. La empresa adjudicataria notificará al ISM, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y por correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: - a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. - b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. - c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. - d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> <!-- image --> en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. - l. Dar apoyo al responsable del ISM en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. 2. m.Implantar las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la ejecución del contrato y que vienen previstas en la normativa de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A tal efecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Reglamento. En todo caso, la empresa adjudicataria deberá implantar mecanismos para: - a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. - b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. - c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. - d) Seudonimizar y cifrar los datos en las redes de comunicaciones. - n. Una vez cumplida la prestación contractual, la empresa adjudicataria deberá destruir los datos de carácter personal o devolvérselos al ISM conforme a las instrucciones que se recojan en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 6. ñ. La empresa adjudicataria se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal, incluidos trabajadores de empresas de trabajo temporal, las obligaciones establecidas en el presente contrato y en concreto la obligación de secreto respecto a los datos de carácter personal responsabilidad del ISM y el cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes. En el caso de que el la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente pliego o del pliego de cláusulas administrativas particulares, responderá frente al ISM, los interesados afectados y la Agencia Española de Protección de Datos, del incumplimiento de las mismas y de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. A título enunciativo se abonarán al ISM: <!-- image --> - a) Los gastos que le ocasione su defensa frente a eventuales procedimientos sancionadores o de tutela de derechos incoados por la Agencia Española de Protección de Datos y sus recursos ante los Tribunales competentes. - b) El importe de la sanción que, en su caso, pudiera imponer la Agencia Española de Protección de Datos. - c) Los gastos que le ocasione su defensa frente a eventuales acciones legales que pudiesen promover los titulares de datos o afectados. - d) El importe de las indemnizaciones a los titulares de los datos o afectados que, en su caso, pudieran imponer los tribunales. 21.1.12.4 El ISM como RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones: - a. Entregar a la empresa adjudicataria los datos que serán objeto de tratamiento. - b. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 y la normativa española de protección de datos por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. 21.1.12.5 El ISM podrá incluir una serie de instrucciones adicionales sobre el tratamiento de datos que figurarán como anexo del contrato que se firme con la empresa adjudicataria. Estas instrucciones versarán sobre : - a) Una descripción general de los tipos de datos personales objeto de tratamiento y de los colectivos o categorías de interesados. - b) El tipo de operaciones concretas a realizar sobre los datos personales (recogida, registro, organización, consulta, etc.) - c) Nombre de la persona de contacto en el ISM y correo electrónico a través del cual se notificarán todas las incidencias que puedan surgir en aplicación de esta cláusula. - d) Si se considera oportuno, instrucciones adicionales sobre el tratamiento de datos, medidas adicionales de seguridad a implantar por la empresa adjudicataria, etc. Asimismo y a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, cuando haya tratamiento de los datos personales por parte del contratista , en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se hará constar: - a. La finalidad para la que se cederán dichos datos es para el desarrollo <!-- image --> <!-- image --> de las prestaciones definidas en el objeto de este contrato. - b. La obligación del contratista a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 LCSP referida a los subcontratistas que pudieran participar en la ejecución del contrato. - c. La obligación del contratista a presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. - d. La obligación del contratista a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra anterior. - e. La obligación de los licitadores a indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Todas las obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores, en todo caso, tienen la calificación de obligaciones esenciales del contrato a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP 21.1.13 El plazo de ejecución del contrato será el que figure en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondiente o, en los contratos de resultado, el propuesto por la empresa adjudicataria, de ser éste inferior. El contratista estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, tal y como dispone el artículo 193.1 de la LCSP. El incumplimiento de los plazos establecidos dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 193.3 de la LCSP, o de aquellas que, en su caso, se determinen en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa del ISM de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad. 21.1.14 El órgano de contratación podrá establecer en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares otras condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato , de carácter social, ético, medioambiental MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> o de otro orden, en los términos establecidos por el artículo 202 de la LCSP . 21.1.15 El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante quince años con carácter permanente. 21.1.16 Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales. Asimismo serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos ocasionados por la publicación , en su caso, de los anuncios de la licitación en el B.O.E., cuyo importe máximo será fijado en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, o en su defecto, por comunicación posterior al adjudicatario. Dichos gastos y demás gastos comunes, se prorratearán, en su caso, entre los adjudicatarios en proporción al valor de sus respectivas adjudicaciones. Los gastos que se deriven individualmente para cada adjudicatario serán sólo a cargo del mismo. 21.1.17 El adjudicatario cumplirá respecto al personal adscrito al mismo y durante la vigencia del contrato, la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. 21.1.18 El adjudicatario cumplirá durante todo su plazo de vigencia, en todos los contratos de servicios y especialmente en los contratos de limpieza y de vigilancia, el convenio colectivo sectorial de aplicación, que además se establece como condición especial de ejecución del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 122.2 de la LCSP. 21.1.19 En caso de que para la ejecución del contrato el ISM haga entrega en depósito al adjudicatario o ponga a su disposición enseres, equipos, documentación o cualquier clase de bienes muebles, éste queda obligado a cuidar diligentemente los objetos depositados o puestos a disposición, siendo responsable de los daños y perjuicios que sobrevinieren a aquellos. Igualmente el adjudicatario viene obligado a restituir al ISM todos esos objetos una vez finalice la duración del contrato sin que pueda esgrimir en contrario la falta de pago de facturas pendientes, la cancelación o devolución de la garantía o cualquier otra circunstancia. Los Pliegos de cláusulas administrativas particulares establecerán penalidades en caso de incumplimiento de esta última obligación. 21.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 308.1 de la LCSP, los contratos que tengan por objeto el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al ISM. En consecuencia, en estos supuestos, el contratista cede en exclusiva a la Administración contratante la totalidad de los derechos de explotación de propiedad intelectual de los trabajos a que se refiera el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, incluidos los derechos de comunicación pública, reproducción, distribución o transformación, así como cualquier otro derecho susceptible de cesión, en cualquier formato o procedimiento técnico, con ámbito universal y por tiempo indefinido, de acuerdo con la legislación sobre derechos de propiedad intelectual. <!-- image --> 21.3 Además de lo señalado con carácter general en el punto 21.1 , en los contratos de servicios de limpieza de edificios e instalaciones, servicios de mantenimiento y servicios de vigilancia y seguridad, que supongan la presencia continuada de trabajadores en los Centros del ISM, además de las obligaciones que, en su caso, establezca el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares : 21.3.1 El adjudicatario deberá presentar, una vez formalizado el contrato un programa de trabajo para su aprobación por el órgano de contratación, tal y como prevé el artículo 198 del RGLCAP. 21.3.2 El número mínimo de trabajadores que el adjudicatario deberá poner a disposición del ISM para la prestación del servicio y su categoría profesional será el que, en su caso, se especifique en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario dispondrá de los medios suficientes para efectuar el control y seguimiento del número e identificación de los trabajadores que presten servicio en cada uno de los centros que son objeto del contrato, su horario y categoría con el fin de suplir con carácter inmediato las bajas que, como consecuencia de enfermedades, vacaciones u otras causas, se pudieran producir. 21.3.3 El personal que pondrá el adjudicatario a disposición del ISM para la ejecución del contrato deberá ir uniformado, identificado y deberá disponer de los medios y materiales precisos para el desarrollo de los trabajos que son objeto del contrato, debiendo además disponer, en su caso, de los medios necesarios de protección individual ante los riesgos inherentes a las tareas que han de realizar o los productos o equipos que han de manipular. 21.3.4 El personal destinado a la prestación del servicio deberá recibir formación sobre sus labores y su desarrollo de manera responsable para su salud y el medio ambiente. 21.3.5 La ejecución del contrato, se llevará a cabo sin utilizar métodos o productos que puedan perjudicar al medio ambiente, o bien minimizando sus efectos, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, la flora o la fauna, y de acuerdo con lo que se prescriba en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 21.3.6 Todos los medios materiales, en contratos de limpieza y mantenimiento, tales como herramientas, productos de limpieza, medios auxiliares como escaleras, plataformas, andamios, grúas etc.) que se requieran para la ejecución del contrato serán por cuenta del adjudicatario. El ISM facilitará exclusivamente el agua, alumbrado y suministro de energía eléctrica necesarios para el cumplimiento del servicio. <!-- image --> <!-- image --> 21.3.7 Para los trabajos de limpieza y/o mantenimiento que, en su caso, se desarrollen en el exterior de los inmuebles objeto del contrato, será responsabilidad exclusiva del adjudicatario la solicitud y obtención de los permisos y licencias que pudieran ser precisos para la ocupación de la vía pública para la ejecución del servicio, siendo exclusivamente a su costa las obligaciones económicas que de la obtención de tales permisos y licencias se pudiera derivar. 21.3.8 En los contratos de limpieza y mantenimiento, como condición especial de ejecución del contrato el licitador adjudicatario y sus subcontratistas, en su caso, cumplirán las medidas recogidas en el punto 7 del Anexo de la Orden PRE/116/2008 de 21 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. La empresa adjudicataria estará obligada a facilitar al órgano de contratación durante la ejecución del contrato cuanta información éste le requiera sobre los productos, procedimientos y maquinaria efectivamente utilizados en la ejecución del contrato. 21.4 Se atribuye expresamente el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a las señaladas en los puntos 21.1.7, 21.1.8, 21.1.9, 21.1.10, 21.1.11, 21.1.12, 21.1.15; 21.2; 21.3.2, 21.3.3, 21.3.5, 21.3.8 y 21.3.9 de esta Cláusula cuyo cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial podrá dar lugar a la imposición de las penalidades previstas por el artículo 192 de la LCSP o, en caso de incumplimiento, a la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la letra f), o, en su caso apartado i) del apartado 1 del artículo 211 del citado texto legal, estándose en este último supuesto a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 212.1 de la LCSP. 21.5 El correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la LCSP, podrá prever otras penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 192 de la LCSP del indicado texto legal, para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación que constituye el objeto de los contratos de limpieza y de vigilancia y seguridad , se fija específicamente la penalidad siguiente: <!-- image --> - El incumplimiento por el contratista del número de efectivos y horario que mensualmente debe dedicar su personal a la ejecución del mismo, siempre que no suponga abandono total del servicio, dará lugar a que, previa audiencia a aquél, se descuenten del precio del contrato cada una de las horas no cumplidas. - Las horas no realizadas se penalizarán mediante un descuento que se fija, para cada hora incumplida, en el triple de la cantidad ofertada por el adjudicatario en el desglose de su oferta, según la categoría profesional del personal al que afecte. Esta penalidad se impondrá por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se realizará en el pago fraccionado correspondiente al mes o meses siguientes a aquél en que se haya producido el incumplimiento o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las facturas correspondientes. 21.6. Las empresas contratistas cuyos contratos conlleven el acceso de sus trabajadores a los servicios de la Seguridad Social mediante el uso de ordenadores personales u otros dispositivos electrónicos propios deberán asumir las obligaciones que se detallan a continuación, con el fin de garantizar la seguridad de los sistemas de información de la Seguridad Social : 21.6.1. El contratista debe velar y poner en conocimiento del personal a su servicio que: - -El uso de los sistemas de información de la Seguridad Social, así como el acceso a Internet, uso del correo electrónico corporativo y de los recursos tecnológicos de la Seguridad Social se limitará exclusivamente a los aspectos directamente relacionados con los servicios contratados. 21.6.2. Asimismo, el contratista deberá poner en conocimiento del personal a su servicio, que se prohíben expresamente las siguientes actividades: - -Instalar "motu proprio" cualquier tipo de código (tanto paquetes de software libre o comercial como de desarrollo propio) en los sistemas de información de la Seguridad Social. Todas aquellas aplicaciones necesarias para el desempeño de su trabajo serán instaladas o facilitadas únicamente por personal debidamente autorizado por la organización. Se prohíbe igualmente la ejecución de cualquier programa no autorizado por la organización, aunque no requiera su instalación. - -Modificar sin la debida autorización la configuración física (de la disposición, conexión, ajustes y funcionalidad del hardware) o lógica (en el mismo sentido del software) de los <!-- image --> <!-- image --> recursos, revistiendo especial gravedad la alteración de todo aquello que pueda repercutir en la seguridad, rendimiento o revisión de los sistemas. - -Intentar distorsionar, modificar o borrar los registros del sistema y las aplicaciones o sus datos, o los archivos y documentos electrónicos de la Seguridad Social o de terceros. - -Intentar leer, borrar, copiar o modificar los mensajes de correo electrónico o archivos de otros usuarios. Sin perjuicio de que ello puede constituir un delito de interceptación de las telecomunicaciones, previsto en el artículo 197 del Código Penal. - -Utilizar el sistema para intentar acceder a áreas no autorizadas o restringidas de los sistemas informáticos, tanto corporativos como de terceros. - -Intentar aumentar sin autorización el nivel de privilegios de un usuario en el sistema. - -Destruir, alterar, inutilizar o, de cualquier otra forma, dañar los registros del sistema y las aplicaciones o sus datos, o los archivos y documentos electrónicos de la Seguridad Social o de terceros. Sin perjuicio de que ello puede constituir un delito de daños, previsto en el artículo 264.2 del Código Penal. - -Obstaculizar voluntariamente el acceso de otros usuarios a la red mediante el consumo masivo de los recursos informáticos y telemáticos de la organización o cualquier otro procedimiento, así como realizar acciones que dañen, interrumpan o generen errores en dichos sistemas. - -Enviar mensajes de correo electrónico de forma masiva o con fines comerciales o publicitarios sin el consentimiento de la Seguridad Social, así como enviar o reenviar mensajes en cadena o de tipo piramidal. - -Introducir voluntariamente programas, virus, macros, applets o cualquier otro dispositivo lógico o secuencia de caracteres que causen o sean susceptibles de causar cualquier tipo de alteración en los sistemas informáticos de la entidad o de terceros. El usuario tendrá la obligación de utilizar el software de seguridad puesto a su disposición (antivirus, cortafuegos, etc) y aplicar sus actualizaciones para prevenir la entrada en el sistema de cualquier elemento destinado a destruir o corromper los datos informáticos o afectar al rendimiento o estabilidad de los sistemas de información. - -Introducir o descargar de Internet, reproducir, utilizar o distribuir programas informáticos no autorizados expresamente por la Seguridad Social, o cualquier otro tipo de obra o material cuyos derechos de propiedad intelectual o industrial pertenezcan a terceros, cuando no se disponga de autorización para ello. - -Eliminar cualquiera de los programas instalados por la organización sin autorización de la Seguridad Social. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> - -Utilizar los servicios o recursos de los sistemas de información a los que tenga acceso para el uso privado o para cualquier otra finalidad diferente a los servicios contratados. - -Se prohíbe activar o configurar el software instalado en los ordenadores corporativos con credenciales que no sean las corporativas. 21.6.3. Sin perjuicio del deber del contratista de velar y garantizar que su personal utilice los recursos de la Seguridad Social conforme a lo anteriormente dispuesto, la Seguridad Social podrá revisar el uso de los sistemas de información y analizar los rastros y contenidos almacenados con el fin de comprobar el cumplimiento de estas normas y prevenir actividades que pudieran suponer un incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del contratista, informando al mismo del resultado de tal análisis, y, en su caso, restringiendo y revocando el acceso a tales recursos al personal afectado. De igual forma, el contratista podrá solicitar a la Seguridad Social información detallada respecto del uso que su personal haga de los Sistemas de Información de la Seguridad Social. 21.6.4. El contratista y los subcontratistas, en su caso, pondrán en conocimiento del personal a su servicio los extremos contenidos en esta cláusula, mediante la suscripción individualizada del correspondiente documento en el que se incluya el contenido íntegro de la misma. 21.6.5. El contratista responderá ante la Seguridad Social, a la que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo que pudieran originarse por el incumplimiento por parte de aquél de las obligaciones asumidas en esta cláusula. 21.6.6. Para la prestación de los servicios a desempeñar por el contratista, la GISS podrá facilitar al personal prestador del servicio acceso a las herramientas colaborativas que la Seguridad Social tiene disponibles en la nube (en el momento actual, la plataforma Microsoft 365 -tenant M365-). Para el acceso a M365 (o equivalentes) será requisito indispensable que los ordenadores utilizados por el personal de la empresa contratista cumplan con las exigencias de seguridad recogidas en este pliego. La empresa contratista garantizará que los dispositivos que suministre a su personal cumplirán con estos requisitos de seguridad durante toda la prestación del servicio, informando a su vez a todos sus trabajadores de que en ninguna circunstancia podrán utilizar otros dispositivos, recabando su aceptación expresa de estas condiciones. Estos usuarios dispondrán de una cuenta en el directorio en la nube de la Seguridad Social (Entra ID o equivalente). 21.6.7. Requisitos que cumplir por los ordenadores de la empresa: - La empresa deberá asegurarse de que en todo momento su nivel de MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> actualizaciones del software (Windows, Microsoft 365, etc) es equivalente al nivel de los ordenadores de la Seguridad Social. - Los ordenadores tienen instalado un EDR certificado para nivel alto del ENS en CPSTIC11, y está operativo y actualizado. - Los ordenadores están administrados por un gestor como Intune o similar, que, en caso de incumplimiento del perfil de seguridad aplicado al dispositivo, impide su conexión a la red corporativa de la empresa a la que pertenece. Así mismo, la empresa contratista se compromete a facilitar a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS), en cualquier momento, la posibilidad de revisar cualquiera de estos dispositivos, para verificar que cumplen las directrices de seguridad definidas. En el caso de que, del resultado de estas revisiones, se identifiquen incumplimientos de las directrices de seguridad, la GISS podrá decidir proceder el bloqueo de todo el personal de la empresa para el acceso al tenant, además de promover la adopción de otras medidas, tales como la finalización inmediata del servicio. ## 22. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO 22.1 Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se facilitará a los licitadores, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130.1 de la LCSP. 22.2 En estos supuestos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. El ISM comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. - 22.3 De conformidad con lo previsto en el artículo 130.4 de la LCSP, para supuesto de MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> incumplimiento de la obligación reflejada en el punto anterior, de acuerdo con lo previsto por el artículo 192 del citado texto legal, se fijan las siguientes penalidades: - Si se incumple en más de 10 días hábiles el plazo que haya establecido el ISM para facilitar la información en el requerimiento de la misma, se fija una penalidad diaria, a partir de la recepción del requerimiento, en proporción de 0,50 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. - Si la demora por parte del contratista en la contestación al requerimiento efectuado es igual o superior a 30 días naturales, a partir de la recepción del requerimiento, o no se facilita la información, se impondrá, previa audiencia al contratista, una penalidad equivalente al 2 por 100 del importe del contrato, dentro de los límites fijados por el indicado artículo 192 de la LCSP. Esta penalidad se impondrá por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se realizará en el pago fraccionado correspondiente al mes o meses siguientes a aquél en que se haya producido el incumplimiento o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las facturas correspondientes. 22.4 Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , será obligación del contratista responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, el ISM, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos 22.5 Obligación del contratista anterior de responder de los salarios impagados así como de las cotizaciones a la Seguridad Social. El contratista anterior es el obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que ningún caso dicha obligación corresponda a este último Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre'. ## 23.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO 23.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.3 de la LCSP, el ISM determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el ISM podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La recepción de la prestación se realizará por el ISM conforme a lo que establezca el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 23.2 El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se realicen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. 23.3 El Instituto Social de la Marina procederá al pago del contrato en la forma indicada en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en este Pliego y en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el contrato, con arreglo al precio convenido. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el artículo 198.2 de la LCSP y en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. 23.4 De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. A estos efectos, el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares especificará los códigos que deberán figurar obligatoriamente en las facturas, conforme a lo dispuesto en la citada Disposición. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> <!-- image --> de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 23.5 Las facturas por importe superior a 5.000,00 euros se presentarán obligatoriamente en formato electrónico , y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto las facturas electrónicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). En los supuestos indicados en el anterior apartado y, en aquellos otros en que, no siendo obligatorio, el adjudicatario opte por presentar sus facturas en formato electrónico, el contratista tendrá la obligación de presentar las facturas en el plazo de treinta días, desde la fecha de prestación del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas , que proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica a la Oficina Contable competente para su anotación en el registro contable, así como un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación. 23.6 El ISM tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro correspondiente o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas , sin que el ISM haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. ## 24.- PLAZO DE GARANTÍA El correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en su caso, especificará el plazo de garantía de la prestación que se iniciará una vez comprobada la correcta ejecución del contrato y realizada la recepción del servicio, por el Instituto Social de la Marina. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Instituto Social de la Marina, tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. <!-- image --> Concluido el plazo de garantía sin que el Instituto Social de la Marina haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 311 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. ## 25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 25.1 El órgano de contratación en uso de las prerrogativas que le confiere el artículo 190 de la LCSP, podrá modificar el contrato, durante su vigencia, en los casos y forma previstos en su Libro segundo, Título I, Sección 3ª, Subsección 4ª por razones de interés público, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. 25.2 En los supuestos a que se refiere el artículo 204 de la LCSP , el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares detallará, en su caso, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que el órgano de contratación podrá modificar el contrato, así como el alcance, límites y naturaleza de las modificaciones que podrán acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, con un límite máximo del veinte por ciento del precio inicial , y el procedimiento que haya de seguirse para ello. En estos supuestos previstos por el art. 204 de la LCSP, en el cálculo del valor estimado del contrato, que figurará en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se tendrán en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas. En particular, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en los contratos de servicios, en los cuales el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, contemplará la previsión de modificar el contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP ya citado, en el caso de que, dentro de la vigencia del mismo, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente. La citada modificación se tramitará antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En los contratos de servicios de limpieza , en concreto, podrán ser causa de modificación de estos contratos los derivados de cierres de los locales y/o oficinas objeto del servicio y que figuran en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como, en su caso, sus cambios de ubicación dentro o no de la misma localidad. <!-- image --> <!-- image --> En los supuestos de cierre de locales, el ISM con una antelación mínima de quince días lo notificará al adjudicatario quien, a partir del primer día del mes siguiente en que tal cierre le sea notificado, dejará de prestar el servicio en local de que se trate, minorándose del importe mensual a facturar el correspondiente a dicho centro, según el desglose realizado por el adjudicatario en el momento de realizar su oferta. En los supuestos de cambio de ubicación y, como consecuencia de ellos, de aumento o disminución de las superficies a limpiar se tendrá en consideración para el cálculo de las modificaciones, al alza o a la baja, del precio del contrato, el desglose de precios por categoría profesional, por centros y metros cuadrados de superficie realizado por el adjudicatario en el momento de realizar su oferta. 25.3 Excepcionalmente, se podrá realizar una modificación que no esté prevista en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP. En estos supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. 25.4 El procedimiento a seguir para realizar la modificación del contrato será el siguiente: 1. Propuesta del órgano de contratación 2. Trámite de audiencia a la empresa adjudicataria, en el caso de que la necesidad fuera detectada por el ISM 3. Solicitud de informe favorable del Servicio Jurídico Delegado del ISM 4. Fiscalización del expediente y, en su caso, retención del crédito adicional necesario para la modificación. 5. Aprobación de la modificación por el órgano de contratación 6. Notificación al adjudicatario 7. Reajuste de la garantía definitiva constituida 8. Formalización mediante la incorporación de una Cláusula adicional al contrato 9. 25.5 Las modificaciones contractuales serán objeto de publicidad de acuerdo con lo <!-- image --> señalado en el artículo 207 de la LCSP. ## 26.-CESIÓN DEL CONTRATO Al margen de los supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 de la LCSP la modificación subjetiva de los contratos solamente será posible por cesión contractual, y siempre que no se prohíba expresamente en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, dentro de los límites y con las condiciones establecidas en el artículo 214 de la LCSP. ## 27.-SUBCONTRATACIÓN 27.1 El adjudicatario sólo podrá subcontratar con terceros en las condiciones y límites establecidos en los artículos 215 y 216 de la LCSP. 27.2 Si así se prevé en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Si los pliegos hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en en el párrafo anterior los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, se estará a lo establecido en el artículo 215.2 apartado c) de la LCSP. 27.3 En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. 27.4 Cuando proceda la subcontratación de alguna parte de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria debe cumplir la normativa sobre subcontratación y, especialmente, tiene que garantizar que tanto ella como las empresas subcontratistas disponen de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos, y acreditar que su personal dispone de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. Especialmente, tiene que procurar que la empresa subcontratada cumpla todas las MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> <!-- image --> obligaciones en materia de seguridad y salud laboral y, más concretamente, que cumple lo que prevé la normativa sobre la coordinación de actividades preventivas y puesta a disposición de los recursos preventivos cuando sean necesarios. 27.5 En caso de subcontratación, la empresa contratista tiene que comprobar, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de las empresas con las cuales subcontrate y debe comunicarlo al órgano de contratación. 27.6 Todas las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en virtud de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP serán exigidas igualmente a los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo 27.7 La empresa adjudicataria debe procurar que la empresa subcontratista, si tiene que contratar nuevo personal para la ejecución del contrato, favorezca la contratación de personas en riesgo de exclusión social, que estén desocupadas o que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo o que estén incluidas en alguno de los colectivos enumerados en el artículo 2 de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral. 27.8 De conformidad con lo previsto en el artículo 215.4 de la LCSP y en el apartado 4 del artículo 75 del citado texto legal, en los contratos de servicios, el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal . Por tal motivo , Si la prestación de servicios objeto de contratación implica el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el ISM, el adjudicatario no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto del contrato que comporten el tratamiento de datos personales , salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. 27.9 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, el ISM podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ISM, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ISM justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el correspondiente Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. La comprobación se realizará, en todo caso, en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes del contrato. 27.10 Se atribuye expresamente el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a las señaladas en esta Cláusula cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de las penalidades previstas en ella y por el artículo 193 de la LCSP o a la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 del citado texto legal. ## 28.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 211.1 y 313 de la LCSP. Tal y como dispone el apartado f) del punto 1 del citado artículo 211 de la LCSP, será, asimismo causa de resolución del contrato, el incumplimiento de la obligación principal del contrato y de las restantes obligaciones esenciales del contrato siempre que se den las circunstancias que en el citado apartado prevé. Se entenderá, en todo caso, por ' obligación principal del contrato ', su propia ejecución , por lo que el abandono del servicio, será causa de resolución al amparo de lo indicado artículo con los efectos previstos en el artículo 213.3 de la LCSP. ## 29.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 29.1 En los contratos de servicios cuyo valor estimado sea superior a 100.000,00 euros, serán susceptibles del recurso especial, previsto en el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, el acuerdo de adjudicación así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES <!-- image --> la Mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP. 29.2 Serán también susceptibles de recurso especial, en los contratos citados en el punto 29.1, las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 29.3 La interposición de recurso especial tendrá carácter potestativo. 29.4 La competencia para resolver el recurso especial corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 29.5 Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 de la LCSP, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 29.6 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, efectos, modificación (sin perjuicio de lo señalado en el punto 29.2 y resolución del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. ## 30.- DEFINICIÓN DE MEDIOS UTILIZADOS PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del punto 3 de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determinará si la forma de tramitación del expediente se hará por medios electrónicos o por otros medios. Elena Martínez Carqués <!-- image --> Visto el informe favorable del Servicio Jurídico Delegado en los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 , en virtud de lo previsto en el artículo 122.5 del citado texto legal, acuerdo aprobar el presente Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de servicios por procedimiento abierto, en Madrid LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA <!-- image --> <!-- image -->