6 - Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.pdf
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
CEUTA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA DE LA HOSPEDERÍA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA EN CEUTA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO TRAMITADO AL AMPARO DEL ART. 159.6 DE LA LCSP.
Avda. M. Cañonero Dato, 20
51001
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CEUTA
TEL.: 956500240
FAX.: 956501709
DIR3: EA0042214
- 1.OBJETO DEL CONTRATO
- 2.IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS COMPETENTES
- 3.DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
- 4.PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
- 5.REVISIÓN DE PRECIOS
- 6.PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
- 7.PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
- 8.CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA
- 9.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
- 10.GARANTÍA DEFINITIVA
- 11.EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
- 12.CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO. PAGO DEL PRECIO
- 13.PLAZO DE GARANTÍA
- 14.- CESIÓN DEL CONTRATO
- 15.SUBCONTRATACIÓN
- 16.ADECUACIÓN AL PLIEGO TIPO
## ÍNDICE
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## 1) OBJETO DEL CONTRATO
## Artículo 99 LCSP y artículo 67.2 RGLCAP
## Cláusula 1 del pliego tipo
- 1.1 El objeto del contrato lo constituye la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de la maquinaria del servicio de lavandería de la hospedería de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Ceuta (en adelante DPISM).
- 1.2 Las codificaciones CPV y CPA correspondientes al objeto principal del contrato son las siguientes:
Nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV 2008):
- 50532000-3 : 'Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria eléctrica, aparatos y equipo asociado '
Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA 2.1):
- 33.12.2: ' Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria para usos específicos'
- 1.3 En el contrato a que se refiere el presente pliego regirá también el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de servicios por Procedimiento Abierto y por Procedimiento Abierto Simplificado aprobado por la Dirección del Instituto Social de la Marina.
- 1.4 Las especificaciones técnicas del servicio objeto del contrato son las definidas en el Pliego de Prescripciones técnicas que rige la contratación.
- 1.5 Necesidad e idoneidad de la contratación: en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), se señala que este organismo, dado que no cuenta con personal cualificado para ello, precisa de un servicio de mantenimiento que garantice la continuidad en la operatividad del servicio de lavandería en condiciones de seguridad, tanto de la maquinaria como de sus propios componentes y accesorios, minimizando las posibles paradas de los equipos como consecuencias de averías y llevando a la práctica los procedimientos de mantenimiento preventivo que se hayan fijado, de acuerdo con los protocolos presentados por el adjudicatario que aseguren la vida útil de los equipos, su eficiencia operativa, la calidad del servicio y la reducción del consumo energético.
- 1.6 Dadas las características del presente contrato ese recomendable una gestión única y coordinada por una sola empresa ya que, en caso contrario, podría hacer la ejecución de
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este excesivamente difícil desde el punto de vista técnico. Estos condicionantes aconsejan no dividir el contrato en lotes, por lo que el objeto del mismo se recoge en un lote único.
## 2) IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 323 LCSP y disposición adicional trigésimo segunda RGLCAP
Cláusula 3 del pliego tipo
## 2.1 ÓRGANO COMPETENTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
El órgano competente para la adjudicación del presente contrato a que se refiere el presente pliego es el director provincial del Instituto Social de la Marina en Ceuta, organismo sito en Avda. Muelle Cañonero Dato, nº 20 -51001 Ceuta y dirección de correo electrónico: contratacion.ism-ceuta.dp@seg-social.es, actuando por delegación en virtud de Resolución de 11 de diciembre de 2025 (BOE de 24 de diciembre de 2025).
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el director provincial del ISM será suplido conforme a lo establecido en la Resolución de 17 de abril de 2024, de la DPISM.
## 2.2 IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública para este contrato y para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (fase OK) es la Intervención Delegada de la Intervención General de la Seguridad Social en Ceuta, con domicilio en Calle Manuel Olivencia Amor, s/n -51001 Ceuta.
## 3) DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
Artículo 29 LCSP
## Cláusula 4 del pliego tipo
El plazo de ejecución del contrato tendrá una duración máxima de doce meses, contados desde el 1 de enero de 2027 o desde la fecha de formalización de ser esta posterior.
No obstante, el contrato podrá ser objeto de cuatro prórrogas por un período máximo de doce meses cada una de ellas.
Conforme a lo establecido en el art. 29 LCSP, las previsibles prórrogas se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el contratista, siempre que su preaviso se
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produzca con, al menos, dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato
En el caso de que el contrato sea objeto de prórroga/s, los compromisos adquiridos para la ejecución inicial del contrato a que se hubiera comprometido el licitador según los criterios que rigen en este procedimiento, descritos en la cláusula 9 del presente pliego, se entenderán ampliados para el período prolongado, en su caso.
## 4) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Artículos 100, 101 y 117.2 LCSP y artículo 47 LGP
## Cláusula 5 del pliego tipo
- 4.1 El presupuesto base de licitación del contrato objeto del presente pliego, referido al plazo inicial de vigencia del contrato, asciende a SIETE MIL SETENTA Y DOS EUROS (7.072,00 €), IPSI incluido, con la siguiente distribución del gasto por anualidades:
- -Mantenimiento preventivo (importe fijo) del contrato objeto del presente pliego y que será aquel que habrán de considerar los licitadores en el momento de formular su proposición económica. Su importe asciende a MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (1.872 ,00 €), IPSI incluido, conforme al siguiente detalle:
- (*) Facturación comprendida entre 1 de enero y 30 de septiembre de 2027 (1º, 2º y 3º trimestres)
| AÑO | MANTENIMIENTO PREVENTIVO | IPSI (4 %) | IMPORTE GASTO TOTAL |
|-----------|----------------------------|--------------|-----------------------|
| 2027 (*) | 1.350 ,00 € | 54 ,00 € | 1.404,00 € |
| 2028 (**) | 450 ,00 € | 18 ,00 € | 46 8,00 € |
| TOTAL | 1.8 00,00 € | 7 2,00 € | 1.872 ,00 € |
(**) Facturación comprendida entre 1 de octubre y 31 de diciembre de 2027 (4º trimestre)
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- -Para atender los gastos de reposición de elementos, piezas o materiales no incluidos en los gastos que debe asumir la contratista (ver cláusula 11 del presente pliego), se reserva un importe de CINCO MIL DOSCIENTOS EUROS (5.200,00 €), IPSI incluido, conforme al siguiente detalle:
| AÑO | MANTENIMIENTO CORRECTIVO | IPSI (4 %) | IMPORTE GASTO TOTAL |
|-------|----------------------------|--------------|-----------------------|
| 2027 | 3.750 ,00 € | 150 ,00 € | 3.900,00 € |
| 2028 | 1.250 ,00 € | 50 ,00 € | 1.300,00 € |
| TOTAL | 5.000 ,00 € | 200 ,00 € | 5.200 ,00 € |
Este importe de reposición de piezas y materiales es variable y se facturarán en función de su consumo real a lo largo de la ejecución del contrato y en ningún caso formarán parte de la oferta del licitador.
El apartado 10 a) del art. 101 de la LCSP dispone que en los contratos de servicios que tengan un carácter de periodicidad se podrá tomar como base para el cálculo del valor estimado del contrato el valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
En el presente contrato se ha tenido en cuenta el promedio de los importes de adjudicación de los últimos tres años, la subida del SMI y la no revisión de precios en las previsibles prórrogas mencionadas en la cláusula 3 del presente pliego. Todo ello con el fin de que las empresas licitadoras cuenten con margen suficiente para realizar sus ofertas.
Para el cálculo del importe referido al mantenimiento preventivo se estiman los siguientes costes:
| Costes directos del servicio | 70% | 1.260,00 € | IPSI excluido |
|--------------------------------|---------------|--------------|-----------------|
| Costes indirectos del servicio | 11% | 198,00 € | IPSI excluido |
| Costes generales | 13% | 234,00 € | IPSI excluido |
| Beneficio industrial | 6% | 108,00 € | IPSI excluido |
| Total (100 %) | Total (100 %) | 1.800,00 € | IPSI excluido |
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Dentro de los costes directos se han tenido en cuenta los costes salariales, de Seguridad Social, gastos relativos a suministro de energía, vestuario, materiales para reparaciones, fungibles, seguros y demás costes inherentes al objeto del contrato.
Como costes indirectos se estiman los relativos a la gestión y amortización de material para la realización de los servicios objeto del presente contrato y que el contratista, igualmente, debe realizar para otros clientes y servicios tales como herramientas, costes de seguridad, uniformes, equipos de protección individual, …
En lo concerniente a gastos generales se han tenido en cuenta el coste de infraestructura y equipos necesarios asociados a la prestación del servicio.
En el presente desglose no se contempla la desagregación por género puesto que no existe diferenciación de los trabajos entre hombres y mujeres.
- 4.2 A los efectos previstos en el artículo 101 de la LCSP, se significa que el valor estimado del contrato asciende a TREINTA Y CUATRO MIL EUROS (34.000 ,00 € ), IPSI excluido, conforme al siguiente detalle:
- 4.3 Se trata de un expediente de tramitación anticipada (art. 117.2 LCSP).
- 4.4 Se certifica la reserva de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Entidad para los ejercicios 2027 y 2028 en los términos y condiciones establecidos en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, con cargo a la siguiente rúbrica presupuestaria: programa 3434, capítulo 2, artículo 21, concepto 213.
- 4.5 El sistema de determinación del precio se ha fijado a tanto alzado.
| MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO | Valor máximo estimado |
|-----------------------------------------|-------------------------|
| Contrato inicial | 6.800,00 € |
| Primera prórroga | 6.800,00 € |
| Segunda prórroga | 6.800,00 € |
| Tercera prórroga | 6.800 ,00 € |
| Cuarta prórroga | 6.800,00 € |
## 5) REVISIÓN DE PRECIOS
Artículo 103 LCSP
## Cláusula 6 del pliego tipo
En el contrato a que se refiere el presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 de la LCSP, no habrá lugar a revisión de precios.
## 6) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
Artículos 131, 156, 157, 158 y 159 LCSP
## Cláusula 7 del pliego tipo
Tratándose de una prestación en la que la calidad del servicio a prestar es esencial para la correcta satisfacción de las necesidades que con el contrato pretende satisfacer el ISM, se acuerda la utilización del procedimiento de adjudicación abierto simplificado regulado en el artículo 159.6 de la LCSP, con varios criterios de adjudicación, conforme a lo previsto en el art. 145.3 de la mencionada disposición normativa.
La forma de tramitación del expediente tendrá carácter ordinario, con el fin de obtener el mayor número de ofertas posible a través de la publicación de la licitación en el perfil de contratante del órgano de contratación, que permita la obtención de la oferta con la mejor relación calidad-precio posible en la prestación del servicio a contratar.
## 7) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Artículos 99, 106, 139, 140, 141, 142 y 159 LCSP y disposición adicional decimoquinta LCSP
Cláusulas 9, 10, 12, 17 y 30 del pliego tipo
## Advertencias:
Las ofertas se presentarán obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Será obligatorio que las empresas licitadoras se encuentren registradas en dicha plataforma ya que todas las comunicaciones del procedimiento se realizarán a través de esta.
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Se recomienda iniciar la preparación de las ofertas en la herramienta con tiempo suficiente para su elaboración, para que en el supuesto de incidencias de tipo informático la empresa licitadora pueda contactar con el servicio de ayuda de la plataforma en la dirección de correo electrónico: licitacionE@hacienda.gob.es.
Las proposiciones se habrán de presentar en fichero electrónico a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público. Las referencias que se hagan en los pliegos de este procedimiento a los distintos 'sobres' en que se ha de presentar la documentación se entenderán referidas en su caso a ficheros electrónicos.
Los distintos ficheros y sobres electrónicos deberán ir firmados electrónicamente por el licitador o su representante con poder para ello (administrador único, solidarios, mancomunados -todos, empresario individual, …) a través de 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
No serán válidos si se encuentran firmados por personas que carezcan de apoderamiento.
No se celebrará acto público de apertura de ofertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.6 d) de la LCSP.
No se exige la constitución de garantía provisional para poder participar en la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4 apartado b) de la LCSP y en las cláusulas 12.2 y 17.2.4 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación.
- 7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.6, apartado a), de la LCSP, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
- 7.2 Serán rechazadas las proposiciones que excluyan de su oferta la prestación de algún tipo de reconocimiento médico o prueba objeto del contrato.
- 7.3 Los licitadores interesados presentarán su documentación en un ÚNICO SOBRE que contendrá, tal como establecen las cláusulas 10.1 a) y 17.2.5 del Pliego Tipo, la siguiente documentación:
- a) Declaración responsable según anexo 1 que se adjunta al expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4 de la LCSP (Cláusula 17.2.5.1 a del Pliego Tipo).
Dicha declaración incluirá el sometimiento al fuero español, en caso de que la empresa fuera extranjera y en el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, el compromiso de constitución de la unión y la declaración, conforme a lo establecido en las cláusulas 17.2.5.1 b) y 17.2.5.1 c) del Pliego Tipo, respectivamente.
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Igualmente, la declaración incluirá el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que especifica el Pliego de Prescripciones Técnicas, en virtud de lo previsto en el artículo 76.2 de la LCSP - cláusula 10.1 h) del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares - y lo previsto en la cláusula 10.1 j) del citado pliego tipo sobre pertenencia o no a un mismo grupo empresarial.
- b) Oferta o proposición económica, según anexo 2 que se adjunta al presente pliego. (Cláusula 17.2.5.1 d del Pliego Tipo).
- c) Oferta criterios cualitativos , según anexo 3 que se adjunta al pliego. (Cláusula 17.2.5.1 d del Pliego Tipo).
3. 7.4 La empresa adjudicataria deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, tal y como establece el artículo 65.2 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (artículo 66.1 de la LCSP).
4. 7.5 No se admite la presentación de alternativas o variantes en el presente procedimiento.
5. 7.6 Las empresas licitadoras o candidatas deberán tener en cuenta en el momento de elaborar sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de la ocupación, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
6. 7.7 En relación con la adscripción de medios personales , la empresa deberá disponer para la ejecución del contrato, como mínimo, del siguiente personal:
- a) Un coordinador técnico o responsable que actuará como interlocutor ante la DPISM, tal como se especifica en la cláusula 11.4 del presente pliego.
- b) Un técnico con formación y experiencia debidamente demostrada en mantenimiento de equipos de hostelería, teniendo como mínimo una cualificación profesional adquirida a través de una titulación académica o formación reglada específica (por ejemplo, formación profesional en mantenimiento electromecánico), una acreditación profesional emitida por la administración competente o experiencia profesional documentada en el mantenimiento de equipos.
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El ISM solicitará al licitador que resulte propuesto como adjudicatario la acreditación de estos requisitos mediante una relación nominal de las personas que serán puestas a disposición del contrato, adjuntando documentación acreditativa de su cualificación profesional.
## 8) CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA
## Artículo 159.6 b) LCSP
## Cláusula 17.12 b) del pliego tipo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP se exime al licitador de la acreditación de la solvencia económica y financiera, así como de la solvencia técnica o profesional.
## 9) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Artículos 145, 146, 147, 148 y 149 LCSP; artículo 29 Real Decreto 817/2009
## Cláusulas 14 y 15 del pliego tipo
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato serán:
- 9.1 Oferta económica con una ponderación de 60,00 puntos . Se valorarán conforme a lo establecido en la cláusula 15.1 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación.
- 9.2 Criterios cualitativos relacionados con el objeto del contrato ponderables de forma automática: se valorarán con un máximo de 40,00 puntos conforme a lo siguiente:
- -9.2.1 Bolsa de materiales: se otorgarán 5 puntos por cada 50,00 € (IPSI excluido) ofrecidos por la empresa, sin coste alguno para la DPISM, por el suministro para reposición de piezas o cualquier otro tipo de material necesario para la realización de los trabajos incluidos dentro del objeto del contrato, hasta un máximo de 30,00 puntos, según el siguiente detalle:
- a) Oferta 50,00 € ………… 5,00 puntos
- b) Oferta 100,00 € ………. 10,00 puntos
- c) Oferta 150,00 € ………. 15,00 puntos
- d) Oferta 200,00 € ………. 20,00 puntos
- e) Oferta 250,00 € ………. 25,00 puntos
- f) Oferta 300,00 € ………. 30,00 puntos
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La DPISM requerirá la justificación documental del gasto efectuado por este concepto.
- -9.2.2 Sustitución del muletón de la planchadora: las empresas que se comprometan a sustituir el muletón de la planchadora una vez año, sin coste alguno para la DPISM, obtendrán 7,00 puntos.
- -9.2.3 Reducción en el plazo de realización de las reparaciones en el mantenimiento correctivo: las empresas que ante los avisos de averías, se comprometan a su reparación y subsanación en un plazo inferior a 24 horas obtendrán 3,00 puntos.
Se hace constar que se considerarán 'obligaciones esenciales del contrato' a todos los compromisos que adquiera el licitador en su oferta y sean objeto de valoración. Su incumplimiento podrá suponer la imposición de las penalidades previstas en el art. 192.2 de la LCSP, para el caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso, o la resolución del contrato, conforme a lo previsto en el art. 211.1, apartado f) del citado texto legal.
- 9.3 Parámetros objetivos para identificar ofertas anormalmente bajas cuando se utilice una pluralidad de criterios de adjudicación.
A estos efectos se considerará que la oferta económica del licitador presenta valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 15.1 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas que rige la contratación.
El órgano de contratación rechazará aquellas ofertas que no cumplan las obligaciones aplicables en materia social o laboral.
- 9.4 Situaciones de empate: en caso de empate tras la valoración de los criterios expuestos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 15.6 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas que rige la licitación.
## 10) GARANTÍA DEFINITIVA
Artículo 159.6 f) LCSP
Cláusula 17.12 f) del pliego tipo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.6, apartado f), de la LCSP no se requiere garantía definitiva.
## 11) EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
## Artículos 62, 192 y siguientes, 201 y 202, 311 y siguientes; art. 94 RGLCAP
## Cláusula 21 del pliego tipo
Además de las condiciones que figuran en la cláusula 21 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación y de lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
- 11.1 El adjudicatario estará obligado a poner a disposición del ISM los recursos humanos y materiales a que se comprometió en el momento de presentar su oferta.
- 11.2 Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación que, en su caso, pudiera realizar el responsable del contrato de aquellos requisitos.
Asimismo la empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la responsable del contrato.
- 11.3 La empresa contratista velará porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este pliego como objeto del contrato.
- 11.4 La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones la de actuar como interlocutor frente a la DPISM, distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, impartir a dicho personal las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado y supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas.
- 11.5 La empresa contratista será responsable de que se efectúen las revisiones e informes de obligado cumplimiento, conforme a las disposiciones vigentes de todas y cada una de las instalaciones objeto del contrato y serán a su cargo todos los gastos que se originen por estos conceptos, incluso los que deriven de la actuación de empresas homologadas u órganos de control autorizados, en su caso.
- 11.6 La contratista será responsable de los daños que ocasione su personal tanto ya sea de forma directa o como consecuencia de negligencia o dolo en la prestación del servicio, instalaciones o usuarios del centro, y responderá con las indemnizaciones que se deriven,
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siempre a juicio del ISM, pudiendo detraer la compensación económica de las facturas que el contratista presente.
También será responsable el contratista de cualquier sustracción de material, valores y efectos que resulte probado que ha sido realizado por su personal.
11.7 Los repuestos que sean necesarios sustituir por rotura o mal funcionamiento serán por cuenta del Instituto Social de la Marina (no se facturarán los importes de materiales gratuitos incluidos por el licitador en su oferta, comenzando su facturación a partir de que se acredite que los mismos se han agotado). Dichos repuestos y materiales serán facturados por el adjudicatario, a precio de mercado y previa aprobación de los mismos por la DPISM.
Se considerarán incluidos, sin que pueda facturarse cargo alguno por dichos conceptos, los pequeños materiales fungibles necesarios para el desarrollo de los trabajos de las propias labores de mantenimiento preventivo y correctivo, tales como material de engrase, aceites, material de limpieza para los equipos, disolventes, etc. También se incluyen los materiales de repuesto empleados (cojinetes, cableado, tomas, bases, pieza de tornillería, juntas y pequeños repuestos, etc), cuyo importe unitario no supere la cantidad de 10,00 euros.
La empresa adjudicataria dispondrá de los repuestos de todo tipo que sean necesarios para realizar su trabajo con normalidad, así como de maquinaria y herramienta suficientes. Deberá garantizar, bajo su responsabilidad, la previsión y disponibilidad de cualquier clase de repuestos originales que sean necesarios para el mantenimiento de los equipos e instalaciones objeto de este contrato. Este extremo es asumido expresamente por la empresa licitadora con la sola presentación de su oferta y será exigido en el desarrollo de la ejecución del contrato.
Por otro lado, cuando se trate de sustitución de conjuntos o elementos principales que excedan de los límites considerados de frecuente o habitual reposición, deberá comunicarse previamente a la responsable de la DPISM mediante la formulación de la correspondiente memoria justificativa, acompañada de presupuesto detallado. En este caso, la DPISM se reserva la facultad de consultar a diferentes empresas especializadas y de adoptar la decisión que más convenga a sus intereses.
Cuando se utilicen materiales y repuestos con cargo a la bolsa de materiales sin coste que, en su caso, haya ofertado, la empresa contratista deberá remitir mensualmente a la DPISM una relación de los materiales y repuestos empleados con su valoración a precios de mercado y situación de la citada bolsa.
La mano de obra para la colocación, modificación y reposición de piezas será por cuenta del adjudicatario, por lo que no se facturará en ningún caso.
Del mismo modo, no se cobrarán los desplazamientos ni los gastos de estacionamiento y el equipamiento necesario del personal que realice el mantenimiento y las reparaciones de las instalaciones, tanto en desarrollo normal del mantenimiento, como en cualquier otra que se pueda producir por avisos de averías de las instalaciones objeto de este pliego.
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La empresa adjudicataria se compromete a la retirada y tratamiento de los materiales sustituidos y los residuos generados.
- 11.8 Cualquier avería originada por la no realización de las operaciones preventivas, en los plazos y con los elementos adecuados, será reparada por la empresa adjudicataria sin cargo alguno para la DPISM, debiendo sustituir a su cargo todos los elementos dañados.
- 11.9 La empresa contratista deberá cumplimentar y tener al día el libro de mantenimiento de los equipos de la lavandería de la DPISM. Dicho libro estará a disposición del organismo y se reflejarán las averías, revisiones, sustituciones y cualquier incidencia que afecte a dichos equipos objeto de este contrato.
- 11.10 Será responsabilidad del contratista la notificación a la DPISM de cualquier cambio legislativo durante la vigencia del contrato que obligara a la modificación total o parcial de las instalaciones. Si no efectuase esta notificación y el centro fuera objeto de sanción administrativa el importe de la misma le sería descontado de la facturación.
- 11.11 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será, asimismo, obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP.
- 11.12 La DPISM ejercerá la función de dirección, inspección y control de ejecución del contrato. La persona responsable del mismo será el jefe de sección de Administracion o la persona en la que delegue.
## 11.13 Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Además de las condiciones que figuran en el Pliego de Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución:
## A) Consideraciones de tipo social o relativas al empleo
- Cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, así como el pago de las cuotas de Seguridad Social y aquellas consideraciones sociales y laborales y ambientales que, como criterios de
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solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan. Su propósito fundamental es procurar un equilibrio justo entre las partes, garantizando los derechos de los trabajadores y estableciendo las obligaciones a las que están sujetos los empleadores.
- Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento durante el período de ejecución del contrato de las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
La acreditación del cumplimiento de estas consideraciones sociales/laborales se realizará mediante declaración responsable de la licitadora con anterioridad a la adjudicación del contrato.
## B) Consideraciones de tipo medioambiental
- La empresa adjudicataria quedará obligada durante la prestación del servicio al cumplimiento de las normas básicas de respeto al medio ambiente en materia de gestión de residuos y de vertidos líquidos a la red de saneamiento, así como a las comunicaciones de cualquier accidente/incidente ambiental derivado de la ejecución de los trabajos contratados.
La acreditación del cumplimiento de estas consideraciones medioambientales se realizará mediante declaración responsable de la licitadora con anterioridad a la adjudicación del contrato.
## C) Otras consideraciones
- El contratista se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El tratamiento de datos de carácter personal en el marco de este contrato, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
La acreditación de su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable de la licitadora con anterioridad a la adjudicación del contrato.
El cumplimiento por el contratista de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el responsable del contrato en cualquier momento durante la ejecución del contrato, así como al tiempo de la recepción de los trabajos.
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Todas las obligaciones recogidas en esta cláusula tienen la calificación de obligaciones esenciales del contrato a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
## 11.14 Penalidades:
## a) Por demora en la ejecución (art. 193 LCSP):
El contratista incurrirá en demora en el caso de incumplimiento, tanto del plazo total, como de los plazos parciales que, en su caso, se hayan previsto; sin que la constitución en mora de este requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la DPISM.
Para el caso de que el contratista hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, se podrá aplicar una penalidad de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Las deducciones se realizarán en el pago fraccionado correspondiente al mes o meses siguientes a aquel en que se haya producido el incumplimiento.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IPSI excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso (art. 192 LCSP):
Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se podrán aplicar las penalidades siguientes:
- -Por incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales o materiales: 5 % del precio de adjudicación, IPSI excluido.
- -Por incumplimiento de la obligación de indemnización por daños y perjuicios causados a terceros: 5 % del precio de adjudicación, IPSI excluido.
- -Por incumplimiento en la entrega de los datos o informes requeridos: 5 % del precio de adjudicación, IPSI excluido, por cada día de retraso.
- -Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: resolución del contrato.
- -Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: resolución del contrato.
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Las cuantías de cada una de estas penalidades no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IPSI excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
## 12) CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO. PAGO DEL PRECIO
Artículos 198 y 311; disposición adicional trigésima segunda LCSP
## Cláusula 23 del pliego tipo
Además de lo indicado en la cláusula 23 del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas que rige la licitación, se establece lo siguiente:
- 12.1 Dada la índole del servicio, los trabajos realizados por la empresa contratista se realizarán trimestralmente durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, certificándose por la DPISM su correcta ejecución.
La empresa presentará un parte de servicio trimestral y un informe especificando los trabajos realizados y el estado de los equipos del servicio de lavandería tras los trabajos de mantenimiento.
- 12.2 El pago se efectuará por trimestres vencidos como 'abono a cuenta' durante los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, previa certificación de la correcta ejecución del servicio y presentación de la factura correspondiente.
- 12.3 Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico, firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a las especificacionesXMLAdvanced Electronic Signatures (XAdes).
La factura electrónica se emitirá a nombre de la Dirección Provincial del ISM, 51001 - Ceuta, Avenida Muelle Cañonero Dato, nº 20, NIF: Q1119008I, con el siguiente trío de direcciones DIR3:
- Oficina AGE/Órgano gestor: Instituto Social de la Marina - EA0042194
- Unidad tramitadora: Dirección provincial de Ceuta - EA0042214
- Oficina contable: Intervención delegada en Ceuta - EA0042255
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12.4 El contratista tendrá la obligación de presentar la/s factura/s en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, que proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica a las oficinas contables competentes para su anotación en el registro contable, así como un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.
12.5 Una vez finalizado el contrato con la correspondiente conformidad de su ejecución, se acordará la liquidación correspondiente del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 198 y 210 de la LCSP.
## 13) PLAZO DE GARANTÍA
Artículo 311 LCSP
## Cláusula 24 del pliego tipo
Dada la índole del servicio no se considera necesario establecer plazo de garantía.
## 14) CESIÓN DEL CONTRATO
## Artículo 214 LCSP
Cláusula 26
Dentro de los límites y con las condiciones establecidas en el artículo 214 LCSP, el contrato podrá ser objeto de cesión a un tercero.
## 15) SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
## Artículos 215 a 217 LCSP
## Cláusulas 27 del pliego tipo
En ningún caso se admitirá la subcontratación, parcial o total, de la ejecución de la prestación objeto de la contratación.
## 16) ADECUACIÓN AL PLIEGO TIPO
Se certifica expresamente que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se adecúa exactamente al Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por la Dirección del ISM para la contratación de servicios por Procedimiento Abierto y Procedimiento Abierto Simplificado con fecha 31 de marzo de 2026 e informado favorablemente por el Servicio Jurídico Delegado en el ISM con fecha 13 de marzo de 2026.
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DILIGENCIA: El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido aprobado conforme a lo dispuesto por el artículo 122 de la LCSP por el órgano de contratación en Ceuta, a 6 de abril de 2026.
La directora del Instituto Social de la Marina PD El director provincial (Resolución 11/12/2025; BOE 24/12/2025)
José Antonio Ríos Pavón