PL2026_009_PCJG.pdf

Documento Adicional Ver licitación
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<!-- image --> PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, F.S.P. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO 1 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN 1 Informados por los servicios jurídicos de la abogacía del estado en fecha 14 de enero 2020 (referencia H5/10/1700/2019) en virtud del convenio de asistencia jurídica suscrito con el Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico del Estado <!-- image --> <!-- image --> ## ÍNDICE | 1. | ENTIDAD CONTRATANTE Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN __________________5 | ENTIDAD CONTRATANTE Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN __________________5 | | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------| | 2. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCION COMPETENTE ______________5 | 2. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCION COMPETENTE ______________5 | 2. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCION COMPETENTE ______________5 | | | 2.1. | 2.1. | Régimen Jurídico _____________________________________________________________5 | | | 2.2. | 2.2. | Jurisdicción competente y régimen de recursos | ____________________________________6 | | 2.3. | 2.3. | Entidad contratante __________________________________________________________7 | | | 2.4. | 2.4. | Responsable del contrato ______________________________________________________8 | | | 2.5. | 2.5. | Perfil de contratante__________________________________________________________8 | | | 2.6. | 2.6. | Aptitud para contratar | ________________________________________________________8 | | 3. OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCION/ENTREGA Y OPCION DE PRORROGA __________9 | 3. OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCION/ENTREGA Y OPCION DE PRORROGA __________9 | 3. OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCION/ENTREGA Y OPCION DE PRORROGA __________9 | | | 3.1. | 3.1. | Objeto del contrato___________________________________________________________9 | | | 3.2. | 3.2. | Opción de prórroga___________________________________________________________9 | | | 4. PRESUPUESTO DE LICITACION, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACION PRESUPUESTARIA ____________________________________________________________________9 | 4. PRESUPUESTO DE LICITACION, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACION PRESUPUESTARIA ____________________________________________________________________9 | 4. PRESUPUESTO DE LICITACION, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACION PRESUPUESTARIA ____________________________________________________________________9 | | | 4.1. | 4.1. | Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato | _____________________________9 | | 4.2. | 4.2. | Fondos Disponibles __________________________________________________________10 | | | 5. GARANTIA DEFINITIVA ___________________________________________________________10 | 5. GARANTIA DEFINITIVA ___________________________________________________________10 | 5. GARANTIA DEFINITIVA ___________________________________________________________10 | | | 6. | TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION ___________________________________11 | TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION ___________________________________11 | | | 7. LICITACION Y SELECCION DEL CONTRATISTA __________________________________________12 | 7. LICITACION Y SELECCION DEL CONTRATISTA __________________________________________12 | 7. LICITACION Y SELECCION DEL CONTRATISTA __________________________________________12 | | | 7.1. | 7.1. | Principios de igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad | _______12 | | 7.2. | 7.2. | Procedimiento de adjudicación ________________________________________________12 | | | 7.3. | 7.3. | Plazo para presentación de proposiciones________________________________________12 | | | 7.4. | 7.4. | Proposiciones de las empresas interesadas_______________________________________13 | | | 7.4.1. | 7.4.1. | Lugar y forma de presentación_______________________________________________13 | | | 7.4.2. | 7.4.2. | Contenido de los ARCHIVOS/SOBRES__________________________________________14 | | | 7.4.2.1. Contenido del ARCHIVO/SOBRE A - Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos | 7.4.2.1. Contenido del ARCHIVO/SOBRE A - Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos | 7.4.2.1. Contenido del ARCHIVO/SOBRE A - Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos | _________________________________________________________________14 | | 7.4.2.2. Contenido del ARCHIVO/SOBRE B - Documentación valorable conforme a criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor____________________________________16 | 7.4.2.2. Contenido del ARCHIVO/SOBRE B - Documentación valorable conforme a criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor____________________________________16 | 7.4.2.2. Contenido del ARCHIVO/SOBRE B - Documentación valorable conforme a criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor____________________________________16 | | | 7.4.2.3. Contenido del ARCHIVO/SOBRE C - Documentación cuantificable mediante la mera aplicación de fórmulas _____________________________________________________________16 | 7.4.2.3. Contenido del ARCHIVO/SOBRE C - Documentación cuantificable mediante la mera aplicación de fórmulas _____________________________________________________________16 | 7.4.2.3. Contenido del ARCHIVO/SOBRE C - Documentación cuantificable mediante la mera aplicación de fórmulas _____________________________________________________________16 | | | 7.5. | Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento _____________________________17 | Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento _____________________________17 | | | 7.6. | Valoración de las ofertas______________________________________________________17 | Valoración de las ofertas______________________________________________________17 | | | 7.6.1. | Órgano competente _______________________________________________________17 | Órgano competente _______________________________________________________17 | | | 7.6.2. | Apertura de las proposiciones y actuación del Comité de Contratación ______________18 | Apertura de las proposiciones y actuación del Comité de Contratación ______________18 | | | 7.6.3. | Ofertas con valores anormales o desproporcionados. ____________________________19 | Ofertas con valores anormales o desproporcionados. ____________________________19 | | <!-- image --> <!-- image --> | 8. ADJUDICACION, FORMALIZACION Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO | 8. ADJUDICACION, FORMALIZACION Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO | _____20 | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------| | 8.1. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación _____________________________________________________________________20 | 8.1. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación _____________________________________________________________________20 | | | 8.2. | Adjudicación | _______________________________________________________________20 | | 8.2.1. | Clasificación de las ofertas | __________________________________________________20 | | 8.2.2. | Desempates______________________________________________________________20 | | | 8.2.3. | Declaración de desierta_____________________________________________________21 | | | 8.2.4. | Documentación a presentar | _________________________________________________21 | | 8.2.5. | Plazo para adjudicar | _______________________________________________________22 | | 8.2.6. | Notificación de la adjudicación_______________________________________________23 | | | 8.3. Especialidades del procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la | 8.3. Especialidades del procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la | LCSP, | | 8.3.1. | Procedimiento abierto simplificado | ___________________________________________23 | | 8.3.2. | Procedimiento abierto simplificado reducido | ___________________________________26 | | 8.4. | Formalización del contrato ____________________________________________________27 | | | 8.5. | Devolución de documentación presentada por las empresas licitadoras________________28 | | | 9. EJECUCION DEL CONTRATO _______________________________________________________28 | 9. EJECUCION DEL CONTRATO _______________________________________________________28 | | | 9.1. | Obligación de cumplir el contrato | ______________________________________________28 | | 9.2. | Cumplimiento del plazo y lugar de entrega _______________________________________28 | | | 9.3. | Ejecución defectuosa y demora | ________________________________________________28 | | 9.4. | Precio y pago del contrato | ____________________________________________________28 | | 9.5. | Obligaciones del contratista | ___________________________________________________29 | | 9.5.1. | Obligaciones laborales y sociales _____________________________________________30 | | | 9.5.2. | Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista____________31 | | | 9.5.3. | Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre | ________31 | | 9.5.4. | Seguros | _________________________________________________________________31 | | 9.5.5. | Permisos de Terceros | ______________________________________________________32 | | 9.5.6. | Obligación de guardar sigilo y protección de datos de carácter personal | _____________32 | | 9.5.7. | Propiedad de los trabajos realizados | __________________________________________33 | | 9.5.8. | Eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación para las personas con discapacidad _____________________________________________________________________33 | | | 9.6. Modificación del contrato_____________________________________________________33 | 9.6. Modificación del contrato_____________________________________________________33 | | | 9.7. | Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato | _________________34 | | 10. EXTINCION DEL CONTRATO | 10. EXTINCION DEL CONTRATO | _______________________________________________________34 | | 10.1. | Cumplimiento del contrato__________________________________________________34 | | | 10.2. | Vicios y defectos durante el plazo de | garantía___________________________________34 | <!-- image --> <!-- image --> 10.3. Resolución del contrato \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 35 11. CESION Y SUBCONTRATACION \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 35 11.1. Cesión\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 35 11.2. Subcontratación \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 35 <!-- image --> <!-- image --> ## 1. ENTIDAD CONTRATANTE Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (en adelante FECYT) es una fundación sin ánimo de lucro y del sector público estatal que se rige, en sus procedimientos de contratación, por los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta de mejor calidad precio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la FECYT es un poder adjudicador no Administración Pública. El presente Pliego de Condiciones Jurídicas fija las condiciones generales de contratación para todos los contratos de servicios mediante procedimiento abierto. ## 2. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCION COMPETENTE ## 2.1. Régimen Jurídico El contrato al que se refiere este pliego es de naturaleza privada y se regirá por: - a) El presente Pliego de condiciones jurídicas generales. - b) El Pliego de condiciones jurídicas específicas. - c) El correspondiente Pliego de condiciones técnicas. - d) La Secciones 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público - e) Las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en lo que se refiere a la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada. - f) El resto de disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en aquello que sea aplicable a los poderes adjudicadores no Administración Pública. - g) Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público . - h) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. - i) Real Decreto -ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones <!-- image --> <!-- image --> - j) Por cualesquiera otras disposiciones de ámbito estatal que regulen la contratación y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma. - k) El Código Civil en lo que resulte de aplicación. Este Pliego de condiciones jurídicas generales, así como el pliego de condiciones jurídicas específicas y sus anexos, el Pliego de condiciones técnicas y el documento contractual que posteriormente se derive, tienen carácter contractual. En caso de contradicción prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego y en el Pliego de condiciones técnicas sobre los términos y condiciones de la oferta técnica y económica presentada por el adjudicatario, y del contrato suscrito por las partes. En el caso de que exista contradicción entre el Pliego de condiciones jurídicas y el Pliego de condiciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en el presente Pliego. En general, de conformidad con el artículo 1 de la LCSP, el procedimiento de licitación se ajusta a los principios de libertad de acceso a la licitación, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y en el mismo se asegura, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta de mejor calidad precio. ## 2.2. Jurisdicción competente y régimen de recursos El orden jurisdiccional contencioso -administrativo es el competente para conocer las cuestiones litigiosas que se susciten en relación a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Contra los anuncios de licitación, los Pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos definitivos o de trámite que se adopten en el procedimiento de adjudicación, así como, los actos de modificación del contrato en las que se haya incumplido lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, se podrá interponer, con anterioridad al recurso contencioso-administrativo y de forma potestativa, el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia el artículo 44 de la LCSP, siempre que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 correspondiente al Pliego de condiciones jurídicas específicas, el valor estimado del contrato sea superior a 100.000 euros. Los actos que no sean susceptibles de recurso especial por no reunir los requisitos anteriores se podrán impugnar por vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La jurisdicción civil será competente para conocer de cuantas cuestiones puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, a salvo de lo referido anteriormente, en relación a las modificaciones contractuales. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid Recurso especial en materia de contratación. Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación: <!-- image --> <!-- image --> - a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. - b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos del Comité de Contratación por los que se acuerde la exclusión de empresas licitadoras. - c) Los acuerdos de adjudicación adoptados. - d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Legitimación activa. Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Plazo de interposición. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP. No obstante, cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de las empresas licitadoras o candidatas para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 138 de la LCSP; cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción; cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación. Lugar de interposición. La presentación del escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tramitación. En cuanto a la tramitación del recurso se estará a lo establecido en el artículo 56 de la LCSP. Órgano competente para la resolución del recurso. El conocimiento y resolución del recurso está encomendado al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra la resolución del recurso especial sólo cabrá la interposición de recurso contencioso -administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa. ## 2.3. Entidad contratante El órgano de contratación es el que consta en el apartado 5 del correspondiente Pliego de condiciones <!-- image --> <!-- image --> ## jurídicas específicas . El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato privado y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la Jurisdicción competente. ## 2.4. Responsable del contrato El responsable del contrato se identifica en el apartado 26 del Pliego de condiciones jurídicas específicas , correspondiéndole las funciones establecidas en el artículo 62 de la LCSP. Asimismo, la entidad adjudicataria deberá designar a un responsable que se hará cargo de la dirección y coordinación de la ejecución de los servicios objeto del presente Pliego, que deberá informar al responsable de FECYT, puntualmente, de cualquier incidencia que pueda acontecer durante el transcurso del desarrollo del servicio. ## 2.5. Perfil de contratante En cumplimiento de lo establecido por la LCSP con la denominación 'Perfil de Contratante', FECYT facilitará toda la documentación necesaria para concurrir a las licitaciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## 2.6. Aptitud para contratar Podrán contratar con FECYT las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. - a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. - b) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. - c) Uniones temporales de empresas: podrán contratar con FECYT las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, quedando las empresas obligadas solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes pare ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la <!-- image --> <!-- image --> existencia de poderes mancomunados que se puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción. ## 3. OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCION/ENTREGA Y OPCION DE PRORROGA ## 3.1. Objeto del contrato El objeto del contrato es el señalado en el apartado 1 del Pliego de condiciones jurídicas específicas , con la distribución correspondiente de lotes, en su caso. La calificación del contrato se infiere de lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP. ## 3.2. Opción de prórroga Se aplicará, en su caso, según lo señalado en el apartado 8 del Pliego de condiciones jurídicas específicas . En el caso de que la FECYT acuerde la prórroga del contrato deberá realizar un preaviso por escrito al adjudicatario con al menos, dos meses de antelación, a la finalización del plazo de duración. La prórroga es obligatoria para el adjudicatario. Si el contrato, según lo establecido en el apartado 8 del Pliego de condiciones jurídicas específicas , fuera de duración inferior a dos meses no será necesario el preaviso. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. ## 4. PRESUPUESTO DE LICITACION, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACION PRESUPUESTARIA ## 4.1. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato El presupuesto de licitación y el valor estimado del contrato son los señalados en el apartado 6 del Pliego de condiciones jurídicas específicas . El presupuesto base de licitación será adecuado a los precios de mercado y respetará lo previsto en el artículo 100 de la LCSP. El valor estimado se determinará conforme al artículo 101 de la LCSP y tendrá en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. <!-- image --> <!-- image --> ## 4.2. Fondos Disponibles La FECYT tiene fondos disponibles para la ejecución de este contrato de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 7 del Pliego de condiciones jurídicas específicas. ## 5. GARANTIA DEFINITIVA Exigencia y cuantía. Su exigencia o no y su cuantía se establece en el apartado 13 del Pliego de condiciones jurídicas específicas . En todo caso, no será de aplicación para aquellos contratos que se tramiten por procedimiento abierto simplificado regulado por el artículo 159.6 de la LCSP. Plazo para su acreditación. La empresa licitadora que haya presentado la oferta de mayor calidad precio deberá acreditarla en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de presentación de la garantía definitiva. Dicho requerimiento se realizará preferentemente mediante correo electrónico a la dirección que la empresa licitadora hubiera dado para efectuar las notificaciones. Asimismo, se podrá utilizar cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. ## Formas de prestar la garantía. La garantía podrá ser constituida: - a) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el órgano de contratación, conforme al modelo de aval que se incluye en el Anexo V del Pliego de condiciones jurídicas específicas . - b) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregar el certificado individual del contrato al órgano de contratación, conforme al modelo de seguro de caución que se incluye en el Anexo V del Pliego de condiciones jurídicas específicas . - c) Mediante depósito en metálico en la cuenta bancaria titularidad de la FECYT, cuyos datos se comunicarán una vez el adjudicatario lo haya solicitado. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. El régimen de garantías prestadas por terceros será el establecido en el artículo 112 de la LCSP. ## Responsabilidades a que está afecta la garantía: - a) De las penalidades impuestas a la contratista por ejecución defectuosa. - b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a FECYT por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. - c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido. <!-- image --> <!-- image --> - d) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes o servicios suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. Régimen de reposición y reajuste. Será el establecido en el artículo 109 de la LCSP. Devolución y cancelación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecido en el Pliego de condiciones jurídicas específicas o, en su caso, el que conste en el contrato, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. La tramitación se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 111 de la LCSP. En el supuesto de recepción parcial el contratista solo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se haya autorizado expresamente en el Pliego de condiciones jurídicas específicas . En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la cedente hasta que se halle formalmente constituida la de la cesionaria. ## 6. TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION El expediente de contratación se tramitará según lo señalado en el apartado 9 del Pliego de condiciones jurídicas específicas . Ordinaria. El expediente de tramitación ordinaria seguirá los plazos establecidos en la LCSP para cada uno de los procedimientos. Urgente. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades: - a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por las distintas áreas que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. - b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en la LCSP para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 153.3 como periodo de espera antes de la formalización del contrato. No obstante, cuando se trate de procedimientos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada, se aplicarán los plazos establecidos en los artículos 119, 138 y 156 de la LCSP para la facilitación de información a las empresas licitadoras y la presentación de proposiciones. - c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a FECYT y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. Emergencia. Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional: - a) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar <!-- image --> <!-- image --> la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP , incluso el de la existencia de disponibilidad presupuestaria suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. - b) El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario. ## 7. LICITACION Y SELECCION DEL CONTRATISTA ## 7.1. Principios de igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad El órgano de contratación dará a las empresas licitadoras un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a las empresas licitadoras, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego, en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el Pliego de condiciones jurídicas específicas se establezca uno mayor. ## 7.2. Procedimiento de adjudicación Procedimiento. El procedimiento establecido es el señalado en el apartado 10 del Pliego de condiciones jurídicas específicas . En el procedimiento abierto toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras. Criterios de adjudicación. Para valorar las ofertas se podrá utilizar un único criterio de adjudicación o varios. Su determinación se recoge en el apartado 11 del Pliego de condiciones jurídicas específicas . ## 7.3. Plazo para presentación de proposiciones Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el plazo establecido en el anuncio de licitación, conforme a lo establecido en el apartado 21 del Pliego de condiciones jurídicas específicas . <!-- image --> <!-- image --> ## 7.4. Proposiciones de las empresas interesadas La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por la empresa de lo previsto en el pliego de condiciones jurídicas, tanto generales como específicas, así como del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas. Si el objeto del contrato permite su fraccionamiento en lotes, la empresa licitadora podrá ofertar sobre la totalidad del objeto del contrato con desglose por lotes, o bien ofertar sobre uno o varios de los lotes que comprende la totalidad del objeto. Variantes. Se estará a lo establecido en el apartado 15 del Pliego de condiciones jurídicas específicas . ## 7.4.1. Lugar y forma de presentación Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en la forma y lugar indicados en el anuncio de licitación, conforme a lo establecido en el apartado 22 del Pliego de condiciones jurídicas específicas . La licitación, en términos generales, tendrá carácter electrónico, si bien se podrá establecer la posibilidad de presentación manual en los supuestos recogidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres o archivos electrónicos que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', que se pone a su disposición y que se iniciará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y cumplimentar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - 'Guía del Operador Económico' -disponible en el anterior enlace). Los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la 'Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación' establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. <!-- image --> <!-- image --> IMPORTANTE: En el supuesto de que el expediente se tramite por lotes, deberán presentarse tantos juegos de archivos (A, B, y C, o A y C -si se ha establecido que sólo se presenten criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas -) como lotes a los que concurra la empresa, identificando en todos y cada uno de ellos, de forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el número de lote al que concurre. Idioma: Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial a castellano. ## 7.4.2. Contenido de los ARCHIVOS/SOBRES En cada uno de los archivos o sobres, se hará constar, en hoja independiente, un índice del contenido ordenado numéricamente. Los archivos electrónicos o sobres a presentar, que se detallan en al apartado 22 del Pliego de condiciones jurídicas específicas , deberán contener lo siguiente: ## 7.4.2.1. Contenido del ARCHIVO/SOBRE A -Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos - a) Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público, que incluirá una declaración responsable, ajustada al formulario del documento europeo único de contratación (en adelante DEUC), de cumplimiento de los requisitos de solvencia mínimos indicados en el Pliego de condiciones jurídicas específicas . La Comisión europea facilita un acceso en línea gratuito DEUC electrónico (https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd -web/filter?lang=es), el cual permite que los licitadores cumplimenten, descarguen e impriman el DEUC. Para la cumplimentación del DEUC se habrá de tener en cuenta el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento único europeo de contratación, así como, la Recomendación de la Junta Consultiva sobre la utilización del DEUC (Boletín Oficial del Estado nº 85 de 8 de abril de 2016) en la que se contemplan orientaciones que pueden servir de ayuda a los licitadores. Asimismo, se habrá de tener en cuenta respecto a los criterios de selección (Parte IV del formulario DEUC) que el licitador solo cumplimentará la sección A omitiendo cualquier otra sección de la parte IV. Respecto a la información relativa a los subcontratistas (Parte II sección D) se exige su cumplimentación, además se requerirá la información de las secciones A y B respecto a los subcontratistas. En todos los casos en que más de una persona sea miembro del órgano de administración, dirección o supervisión de un licitador o tenga poderes de representación, decisión o control en él, cada una de ellas tendrá que firmar el mismo DEUC. Aquel que participe por su cuenta, pero recurra a la capacidad de otras entidades deberá presentar junto con su propio DEUC otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. Cuando se presenten varios licitadores, con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, deberá presentarse un DEUC por cada licitador, en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate. <!-- image --> <!-- image --> Si de acuerdo a lo establecido en el Pliego de condiciones jurídicas específicas , el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro, el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes) al que se apliquen los mismos criterios de selección. No será exigible la presentación del DEUC en procedimientos abiertos simplificados tramitados conforme al artículo 159 de la LCSP, ni en procedimientos abiertos simplificados abreviados tramitados conforme al artículo 159.6 de la misma Ley. En estos procedimientos la declaración a presentar se ajustará al modelo, en su caso, del Pliego de condiciones jurídicas específicas , conforme a lo establecido en el apartado 8.3 del presente Pliego. De conformidad con lo establecido en el artículo 140.4 LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberá concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Importante : esta declaración deberá de incluir una dirección de correo electrónico para efectuar notificaciones, que deberá ser 'habilitada' de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP , en la que se realizarán las notificaciones relacionadas con el procedimiento. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado y que este acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica designada. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico para estas comunicaciones. - b) En caso de concurrir en Unión Temporal de Empresas , esta deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, el porcentaje de participación de cada una de ellas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en escritura pública, caso de resultar adjudicatarios, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la Unión Temporal de Empresas ante FECYT. - c) Documento que acredite la constitución de la garantía provisional para el caso en que conste su exigencia en el apartado 13 del Pliego de condiciones jurídicas específicas . En el caso de las Uniones Temporales de Empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la Unión Temporal. - d) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo . A los efectos de determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, las empresas licitadoras deberán presentar relación de las sociedades pertenecientes al grupo. - e) Las entidades extranjeras acreditarán su personalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la LCSP. Deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano. - f) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto <!-- image --> <!-- image --> pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - g) Cualquier otra declaración responsable o documentación que le sea exigida de conformidad con algunos de los apartados del Pliego de condiciones jurídicas específicas. ## 7.4.2.2. Contenido del ARCHIVO/SOBRE B - Documentación valorable conforme a criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor Este archivo/sobre contendrá la Propuesta del licitador respecto a los criterio/s NO cuantificable/s automáticamente, establecidos en el ANEXO I del Pliego de condiciones jurídicas específicas , conforme a los requisitos y especificaciones establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas Las proposiciones deberán dar información, de la manera más concisa posible, acerca de todas las cuestiones que se solicitan en los pliegos, aportando todas las informaciones necesarias para facilitar a la FECYT la comprensión de todos sus extremos. El licitador podrá aportar cualquier otra documentación que estime conveniente para la definición y calificación de su oferta, según los criterios de adjudicación de este pliego. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en el ARCHIVO/SOBRE B, o la falta de adecuación a lo que se pide, y que no se considere defecto material subsanable, será, por sí sola, causa de exclusión del procedimiento. Sólo se incluirá en este archivo/sobre la proposición referida a los criterios para cuya valoración sea preciso un juicio de valor. La inclusión de en este archivo de cualquier otro aspecto de la oferta técnica o económica que sea evaluable o mediante fórmulas, supondrá la exclusión de la oferta. En relación a la documentación aportada por el licitador, este deberá de indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto profesional o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial y por tanto de uso exclusivo de la FECYT, de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 133 LCSP. ## 7.4.2.3. Contenido del ARCHIVO/SOBRE C -Documentación cuantificable mediante la mera aplicación de fórmulas La propuesta de los criterios evaluables automáticamente deberá presentarse en el modelo que se adjunta como ANEXO II del Pliego de condiciones jurídicas específicas . Deberán presentar toda la documentación necesaria para la ponderación de lo/s criterio/s de adjudicación cuantificable/s automáticamente y que se detallan en el apartado 11 y ANEXO II del Pliego de condiciones jurídicas específicas. Será motivo de exclusión la aportación de cualquier documentación que lleve a la conclusión de datos valorados en el Archivo/sobre B, sobre criterios no cuantificables automáticamente. Cada licitador podrá presentar una sola proposición y está contendrá una única oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurando en otra Unión Temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas incluidas en la duplicidad. <!-- image --> <!-- image --> Si alguna proposición no guardase consonancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le haga inviable, será desechada por el Comité de Contratación motivando la decisión. Por el contrario, el cambio u omisión de alguna de las palabras del modelo, con tal de que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. En las ofertas económicas que se formulen se entenderán incluidos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, los que conlleven su gestión y las tasas e impuestos que le sean de aplicación. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras. No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que se estime fundamental para la oferta. ## 7.5. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego de condiciones jurídicas para poder participar en el procedimiento de adjudicación. ## 7.6. Valoración de las ofertas ## 7.6.1. Órgano competente Para el análisis, examen y comprobación de la documentación se constituirá un Comité de Contratación, compuesto por un mínimo de cinco miembros, que desempeñaran el cargo de Presidente, Secretario y Vocales, estos últimos pertenecientes a las Unidades de Contratación y Servicios Jurídicos, Financiero y Presupuestario y a la Unidad proponente de la contratación. En los casos en que por las características de la licitación se exija un análisis técnico detallado o los criterios subjetivos supongan más de un 50 por 100 del resto de criterios, la valoración podrá encomendarse a una Comisión de Evaluación que podrá estar integrada por expertos independientes o se podrá solicitar a terceros los informes técnicos que pudieran corresponder. La composición de los miembros de la Comisión de Evaluación se publicará en el perfil de contratante de la FECYT de la Plataforma de Contratación del Estado. El Comité de Contratación realizará la calificación y valoración de las propuestas recibidas, y elevará al Órgano de Contratación una propuesta de adjudicación del licitador que haya realizado la oferta más ventajosa globalmente considerada, en aplicación de los criterios de valoración que correspondan. <!-- image --> <!-- image --> El Comité de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP se considerará válidamente constituido si lo está por el Presidente, Secretario, el vocal a quien corresponda el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y el vocal perteneciente a la Unidad Financiera y Presupuestaria. En los procedimientos abiertos simplificados abreviados regulados por el artículo 159.6 de la LCSP no se constituirá Comité de Contratación. ## 7.6.2. Apertura de las proposiciones y actuación del Comité de Contratación De las actuaciones del Comité de Contratación relacionadas a continuación se levantará acta que será firmada por el Presidente y el Secretario. La apertura del ARCHIVO/SOBRE C se realizará en acto público, en el día y lugar que se publique a estos efectos en el Perfil de contratante. Asimismo, la apertura del sobre que contenga la documentación relativa a criterio/s no cuantificable/s automáticamente se llevará a cabo en el plazo más breve posible a contar desde la apertura de la documentación administrativa contenida en el ARCHIVO/SOBRE A. En cualquier caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. ## Primer acto del Comité de Contratación El Comité de Contratación procederá al examen y comprobación de la documentación administrativa contenida en el ARCHIVO/SOBRE A, y si se observasen defectos u omisiones subsanables, se comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva o complementaria, con advertencia de que si no lo hiciesen, se les tendrá por desistido en su solicitud. La documentación relativa a la solvencia económica y financiera y técnica y profesional será susceptible de subsanación en consideración a las deficiencias en su acreditación, no siendo subsanables los requisitos de solvencia que no se posean por el licitador en el plazo de presentación de ofertas. El Comité de Contratación dejará constancia documental de todo lo actuado. ## Segundo acto del Comité de Contratación Una vez realizada la apertura del ARCHIVO/SOBRE A y con anterioridad a la apertura de las proposiciones del ARCHIVO/SOBRE C, el Comité de Contratación procederá a abrir en las proposiciones técnicas que exijan un juicio de valor contenidas en el ARCHIVO/SOBRE B. La documentación técnica contenida en el ARCHIVO/SOBRE B será entregada, en su caso, a los técnicos que integren la Comisión de Evaluación para comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas de las ofertas. Una vez realizado el estudio de las distintas proposiciones, la citada Comisión elaborará un informe en el que se expresará la valoración obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios subjetivos de evaluación y su ponderación y, en su caso, la propuesta de exclusión de aquellas ofertas que no cumplieran las prescripciones técnicas del servicio. Dicha Comisión deberá dejar constancia documental de todo lo actuado. <!-- image --> <!-- image --> ## Tercer acto del Comité de Contratación Para el caso de que se hayan establecido varios criterios de adjudicación: cuantificable/s automáticamente y no cuantificable/s automáticamente, el Comité de Contratación en acto público, procederá del modo siguiente: - -Una vez recibida/s en la secretaría del Comité de Contratación, el/los informe/s solicitado/s con el fin de ponderar el/los criterio/s no cuantificable/s automáticamente, se constituirá el Comité y se comunicará: en primer lugar, las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo; y, en segundo lugar, dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente. - -Seguidamente se procederá a la apertura del ARCHIVO/SOBRE C, documentación de criterio/s cuantificable/s automáticamente, dando lectura de las ofertas económicas y técnicas cuantificables mediante la aplicación de fórmulas correspondientes a las ofertas admitidas en la calificación previa. ## Cuarto acto del Comité de Contratación El Comité de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez ponderados los criterios que deban explicarse para efectuar la selección de la empresa adjudicataria. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de la empresa licitadora propuesta frente a FECYT. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. ## 7.6.3. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. La adjudicación al licitador que presente la oferta de mejor calidad -precio no procederá cuando el Comité de Contratación presuma fundadamente que la proposición resulta inviable como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales. Así, en caso de que, conforme a los criterios establecidos en el apartado 11 del Pliego de condiciones jurídicas específicas , el Comité de Contratación detecte una proposición que presente valores anormales requerirá al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, la innovación y originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si el Comité de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta resulta inviable como consecuencia de la inclusión de valores anormalmente <!-- image --> <!-- image --> bajos, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas. Si en el ejercicio de sus funciones el Comité de Contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza el Comité Contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo. ## 8. ADJUDICACION, FORMALIZACION Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO ## 8.1. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación En lo relativo a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, se estará a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP . Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. ## 8.2. Adjudicación ## 8.2.1. Clasificación de las ofertas El Comité de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego de condiciones jurídicas específicas o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Atendiendo a la valoración resultante, el Comité de Contratación formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deben aplicarse para la selección del contratista, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 LCSP. ## 8.2.2. Desempates En caso de igualdad entre dos o más, empresas licitadoras, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP. La documentación acreditativa de las circunstancias anteriores sólo se requerirá si se produjera la situación de empate entre dos o más empresas licitadoras y será válido cualquier documento que acredite fehacientemente, ante el órgano de contratación, el criterio de desempate aplicable. <!-- image --> <!-- image --> ## 8.2.3. Declaración de desierta No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego de condiciones jurídicas específicas. ## 8.2.4. Documentación a presentar El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al requerimiento remitido vía correo electrónico, la documentación que se detalla a continuación: ## a) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar : - Los que acrediten la personalidad del licitador y de su representante o apoderado, en su caso, acompañado en este segundo supuesto de poder de representación. Deberá aportar escrituras o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse, necesariamente, la documentación que acredite que todas las prestaciones de esta contratación están claramente comprendidas dentro los fines, objeto o ámbito de actividad del licitador a tenor de lo reflejado en sus estatutos o reglas fundacionales. Podrá excluirse su presentación si ya se acreditó la personalidad con anterioridad y no ha sufrido modificaciones, haciéndolo constar en la declaración responsable. - Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición. - Las entidades extranjeras acreditarán su personalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la LCSP. ## b) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional: Cuando en el apartado 25 del Pliego de condiciones jurídicas específicas no se exija la clasificación de contratistas, la solvencia de la empresa licitadora se podrá acreditar mediante la presentación de la documentación referida en el apartado 24 del Pliego de condiciones jurídicas específicas. Si, por una razón justificada, la licitadora no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. No obstante, la clasificación de la empresa acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Para acreditar la solvencia necesaria, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En este caso, deberá hacerse por medios en los que se comprometa legalmente la responsabilidad de forma conjunta con carácter solidario entre todas ellas. <!-- image --> <!-- image --> - d) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias , que en el caso de que la empresa licitadora sea una Unión Temporal de Empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma. - e) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente, que en el caso de que la empresa licitadora sea una Unión Temporal de Empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma. - f) Certificado de permanencia de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) expedido por la Agencia Tributaria en el epígrafe o epígrafes correspondientes al referido al ejercicio corriente, salvo para el supuesto de empresas extranjeras para las que no será exigible. En el caso de estar exenta de este impuesto presentará declaración justificativa al respecto. - g) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP y que le reclame el órgano de contratación de acuerdo a lo recogido en el apartado 12 del Pliego de condiciones jurídicas específicas. - h) Documentación que acredite la constitución de la garantía definitiva , en su caso. En el caso de las Uniones Temporales de Empresas deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal. - i) En el caso de que la empresa licitadora sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. La documentación anterior se deberá presentar también respecto de las empresas a cuyas capacidades haya recurrido el adjudicatario, a excepción de las letras g), h) e i). Las circunstancias establecidas en los apartados anteriores podrán acreditarse mediante la aportación de Certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable de la licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. En el caso de no cumplirse adecuadamente el requerimiento relativo a la documentación exigida, en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 8.2.5. Plazo para adjudicar El órgano de contratación, conforme a la propuesta elevada por el Comité de Contratación, deberá adjudicar el contrato a la oferta de mejor calidad precio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. <!-- image --> <!-- image --> Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en este pliego. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición. ## 8.2.6. Notificación de la adjudicación La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a las empresas licitadoras. Simultáneamente se publicará en el Perfil de contratante de FECYT de la Plataforma de Contratación del Estado. Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 de la LCSP que no podrá ser inferior a 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. ## 8.3. Especialidades del procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP, y del procedimiento abierto simplificado abreviado regulado en el artículo 159.6 de la LCSP ## 8.3.1. Procedimiento abierto simplificado El procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la LCSP podrá ser simplificado cuando se cumplan las dos condiciones que se indican a continuación, circunstancia que se indicará en el Pliego de condiciones jurídicas específicas: - a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 140.000 euros en contratos de servicios - b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. Al procedimiento simplificado se le aplicarán las siguientes normas: - 1º. El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. - 2º. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante. <!-- image --> <!-- image --> - 3º. El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 15 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. Especialidades en la tramitación del procedimiento abierto simplificado: - a) Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia. A los efectos de no limitar la concurrencia de licitadores, conforme a la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de fecha 24 de septiembre de 2018, a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando no haya sido posible por el licitador la inscripción en el mencionado Registro, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general en el apartado 8.2.4 del presente pliego. - b) No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores, y así se hará constar en el Pliego de condiciones jurídicas específicas. - c) Las proposiciones deberán presentarse obligatoriamente de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), en los términos y condiciones establecidos en el apartado 7.4.1 del presente Pliego. - d) La presentación de la oferta exigirá declaración responsable del firmante respecto a: 4. -Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; 5. -Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; 6. -Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; 7. -No estar incurso en prohibición de contratar alguna; 8. -Pronunciamiento sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y apartado 7.4.2.1.a) de este Pliego, cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades. 9. -Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, declaración responsable de sometimiento al fuero español. 10. -En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión en los términos establecidos en el apartado 7.4.2.1.b) del presente Pliego. Esta declaración responsable se presentará conforme al modelo que se adjunta en el Pliego de condiciones jurídicas específicas , no siendo de aplicación la obligación de presentación del documento europeo único de contratación (DEUC). - e) La oferta, independientemente de la documentación administrativa a incluir en el Archivo/Sobre A, <!-- image --> <!-- image --> se presentará en un único archivo/sobre, Archivo/Sobre C, en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos archivos/sobres, Archivo/Sobre B y C. Esta circunstancia se hará constar en el Pliego de condiciones jurídicas específicas. - f) La apertura de los archivos/sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por el Comité de Contratación. En todo caso, será público el acto de apertura de los archivos/sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. - g) En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los técnicos que integren la Comisión de Evaluación en un plazo no superior a siete días. Dicha valoración deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella. Tras dicho acto público, en la misma sesión, el Comité procederá a: - 1º. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas. - 2º. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. - 3º. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. A los efectos de no limitar la concurrencia de licitadores, conforme a la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de fecha 24 de septiembre de 2018, a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando no haya sido posible por el licitador la inscripción en el mencionado Registro, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general en el apartado 8.2.4 del presente pliego. - 4º. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya, en su caso, la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP, el Comité <!-- image --> <!-- image --> de Contratación, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1º y 2º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío del correspondiente requerimiento. Presentada la garantía definitiva, en los casos en que resulte preceptiva, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva. - h) En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. En los casos de declaración de urgencia del expediente de contratación en el que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado, no se producirá la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119 de la LCSP . En lo no previsto en el artículo 159 de la LCSP se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto. ## 8.3.2. Procedimiento abierto simplificado abreviado En contratos de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, el procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 de la LCSP seguirá la siguiente tramitación reducida: - a) El plazo para la presentación de proposiciones, será el indicado en el Pliego de condiciones jurídicas específicas, sin que pueda ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. - b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, circunstancia que se indicará en el Pliego de condiciones jurídicas específicas. - c) La oferta se entregará en un único archivo/sobre electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas que se indicarán en el Pliego de condiciones jurídicas específicas. <!-- image --> <!-- image --> - d) La apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación. No se celebrará acto público de apertura de las mismas. - e) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato. - f) No se requerirá la constitución de garantía definitiva. - g) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado indicado en el apartado 8.3.1. ## 8.4. Formalización del contrato En la notificación de la adjudicación y en el Perfil del contratante se indicará la fecha en que deberá procederse a la formalización del contrato. En el caso de que el contrato fuera susceptible de interposición de un recurso especial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP, el plazo no podrá ser inferior a 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En este supuesto, la formalización del contrato por el adjudicatario se realizará en un plazo no superior a 5 días naturales a contar desde el siguiente en aquel al que se hubiera recibido el requerimiento, una vez que haya transcurrido en plazo anteriormente referenciado sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, la formalización del contrato por el adjudicatario se realizará en un plazo no superior a 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera realizado el requerimiento a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. La formalización del contrato se publicará en el Perfil del contratante de FECYT ubicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada el anuncio de formalización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Al documento en que se formalice el contrato se unirá el Pliego de Condiciones Jurídicas Particulares y el de Condiciones Técnicas firmados por el adjudicatario. En el caso de que el servicio implique el tratamiento de datos de carácter personal o el acceso del contratista a datos de carácter personal se recogerá lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y será necesario la firma de un contrato de encargado del tratamiento. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP . En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. <!-- image --> <!-- image --> ## 8.5. Devolución de documentación presentada por las empresas licitadoras La documentación de las que no hayan resultado adjudicatarias estará a su disposición una vez hayan transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, FECYT podrá no tener disponible la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando no hayan procedido a su retirada. ## 9. EJECUCION DEL CONTRATO ## 9.1. Obligación de cumplir el contrato La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresa contratista. La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para FECYT de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información). ## 9.2. Cumplimiento del plazo y lugar de entrega El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de FECYT. ## 9.3. Ejecución defectuosa y demora Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2 y 202 de la LCSP, FECYT podrá imponer las penalidades del apartado 29 del Pliego de condiciones jurídicas específicas y las que se recogen en otros apartados de este Pliego. ## 9.4. Precio y pago del contrato El precio del contrato será cierto y expresado en euros y podrá formularse en precios unitarios y a tanto alzado. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del IVA. El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido. <!-- image --> <!-- image --> Se prohíbe el pago aplazado del precio, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero a de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que la LCSP u otra Ley lo autorice expresamente. El pago del precio supone un derecho de la contratista a su abono y una obligación a abonarlo por parte de FECYT. Así pues: - a) El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido. - b) FECYT tendrá obligación de abonar el precio atendiendo a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, dicho articulado establece el régimen jurídico de la demora en el pago. Podrá hacerse de manera total a parcial, mediante abonos a cuenta a, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar los trabajos en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en los presupuestos de FECYT. La factura deberá indicar la referencia del contrato y deberá de acompañarse del certificado referenciado. En la factura, el adjudicatario deberá repercutir, como partida independiente, el Impuesto del Valor Añadido (I.V.A.), conforme al tipo vigente en el momento de la facturación. Las facturas deberán ser remitidas a la sede de Alcobendas de la FECYT, calle Pintor Murillo nº 15, C. P 28100 Madrid. La facturación se realizará en el plazo establecido en el apartado 28 del Pliego de condiciones jurídicas específicas . ## Revisión de precios La revisión de precios se realizará, en su caso, según lo establecido en el apartado 14 del Pliego de condiciones jurídicas específicas , en el documento contractual, en su caso, y en el artículo 103 de la LCSP y normativa concordante. Para el caso de que se haya establecido en el Pliego de condiciones jurídicas específicas , se aplicará siguiendo las reglas establecidas en el artículo 102.6 de la LCSP . ## 9.5. Obligaciones del contratista En general y salvo lo expresamente dispuesto en este Pliego, son de cargo de la empresa adjudicataria todos los gastos necesarios para la completa realización de la prestación del trabajo contratado: trámites preparatorios, materiales e instalaciones, seguros de todo tipo, y las demás cargas y obligaciones de cualquier índole correspondientes a la empresa, todas las cuales asume desde el momento de la formalización del contrato, además de cualesquiera otras nacidas del contrato o de la participación en la licitación. <!-- image --> <!-- image --> Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que le requiera la realización de la prestación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para FECYT o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Hasta que transcurra el plazo de garantía, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados, y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que representantes del órgano de contratación, los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones y valoraciones. ## 9.5.1. Obligaciones laborales y sociales El contratista respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras, quedando FECYT exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista estará obligado, en concreto, a cumplir los convenios internacionales establecidos en el Anexo V de la LCSP , dichas obligaciones tienen carácter de condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar en función de la gravedad a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT. En este sentido, FECYT se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. Además, el contratista estará obligado a abonar en plazo el salario de sus trabajadores y, en general, a respetar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales en materia laboral, dichas obligaciones tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de las mismas podrá dar lugar, en función de la gravedad, a la imposición de penalidades, según lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP en cuantía no superior al 0,5 % del importe total del contrato o la resolución de mismo por decisión de FECYT. En este sentido, FECYT se reserva la potestad de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento defectuoso de las mismas. <!-- image --> <!-- image --> ## 9.5.2. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista En relación con los trabajadores y las trabajadoras destinados/as a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo/a empresario/a. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda -de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado/a y empleador/a. El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de FECYT. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará, a poder ser, espacios de trabajo con separación física del que ocupa el personal empleado público. Corresponde también a la empresa contratista -adjudicataria velar por el cumplimiento de esta obligación. El contratista deberá designar al menos un/a coordinador/a técnico/a o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista adjudicataria deba realizar a la empresa contratante en relación con la ejecución del contrato. - b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa contratista -adjudicataria, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado. Ante huelgas y paros laborales, la entidad adjudicataria se compromete a negociar con sus empleados, con el comité de huelga, y con antelación suficiente la fijación de los servicios de mantenimiento y seguridad de acuerdo con la normativa en vigor. En tal caso, la FECYT abonará, durante estos periodos de huelga, los servicios efectivamente ejecutados. En caso de incumplimiento de los servicios fijados, la FECYT se reserva el derecho de abonar al adjudicatario el importe correspondiente al periodo en el que el Museo haya estado sin servicio y/o aplicar las sanciones correspondientes. ## 9.5.3. Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. ## 9.5.4. Seguros La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios así como un seguro que cubra la responsabilidad que se derive de la ejecución de su contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Condiciones Específicas que rijan la contratación. <!-- image --> <!-- image --> ## 9.5.5. Permisos de Terceros Con independencia de los contratos y gestiones que FECYT estime oportuno asumir por sí misma, el contratista se responsabilizará de cuantos permisos y licencias sean precisas ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución del trabajo. A tales efectos el contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones aparezcan suficientemente razonables a se estimen convenientes a juicio de FECYT para la mejor marcha del trabajo. ## 9.5.6. Obligación de guardar sigilo y protección de datos de carácter personal La FECYT no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de cualquier información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información. Si en virtud y por necesidad del trabajo o servicio prestado a la FECYT la prestación implica el tratamiento de datos de carácter personal, el adjudicatario deberá respetar en su integridad la normativa de protección de datos vigente en cada momento. Si el trabajo o servicio implica el acceso del adjudicatario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la FECYT, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, debiéndose reflejar en un contrato de encargado del tratamiento, que deberá cumplir las previsiones establecidas en el mencionado artículo. La FECYT se asegurará que el adjudicatario que sea a su vez encargado del tratamiento cumple todas las obligaciones contractuales y legales impuestas en materia de protección de datos. A estos efectos, el adjudicatario podrá acreditar su adecuación a la normativa de protección de datos mediante la adhesión al código de conducta de su sector de actividad o mediante su certificación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Si el adjudicatario infringe la normativa de protección de datos, además de ser considerado responsable del tratamiento, dicha infracción será causa de resolución del contrato, a instancia de FECYT. <!-- image --> <!-- image --> ## 9.5.7. Propiedad de los trabajos realizados El adjudicatario confiere a la FECYT la licencia de uso no exclusiva, no transmisible (salvo a entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público) y de la duración definida en el apartado 30 del Pliego de condiciones jurídicas específicas , de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, que se deriven de los servicios contratados. En caso de que según lo establecido en el apartado 30 del Pliego de condiciones jurídicas específicas el servicio consistiera en un encargo específico de FECYT al adjudicatario de la realización de un servicio susceptible de propiedad intelectual se consideran cedidos en exclusiva, a FECYT los derechos de explotación de la obra, es decir, el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública(incluidas todas sus modalidades), y transformación, bajo las modalidades de explotación que se deduzcan directamente del contrato y de sus fines, durante todo el plazo de protección que la Ley de Propiedad Intelectual, otorga a los derechos de autor y dentro del ámbito territorial mundial, salvo que en el apartado 30 del Pliego de condiciones jurídicas específicas se disponga otra cosa. El adjudicatario garantiza que ninguno de los elementos integrantes de la obra que cede, ya sea en exclusiva o no, a FECYT vulnera ni infringe derechos de terceros, ni de propiedad intelectual, industrial y, muy especialmente, los relacionados con el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, y que no ha realizado ni realizará, directa o indirectamente, ningún acto susceptible de impedir o dificultar a FECYT el ejercicio pacífico de los derechos que le corresponden. El adjudicatario responderá frente a FECYT y/o sus cesionarios ante cualquier reclamación judicial o extrajudicial que por vulneración de cualesquiera derechos pudiera producirse por terceros con ocasión del ejercicio por el adjudicatario de los derechos derivados del contrato, manteniendo indemne a FECYT de cualquier reclamación fundada en el incumplimiento de los compromisos adquiridos por el adjudicatario en el presente Pliego, sin perjuicio de la facultad de FECYT de exigirle la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que por su causa sufra. ## 9.5.8. Eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación para las personas con discapacidad En la medida de sus posibilidades la empresa contratista trabajará o colaborará con FECYT para eliminar las barreras arquitectónicas y de comunicación que puedan existir en los servicios, eventos o actividades objeto del contrato. ## 9.6. Modificación del contrato El órgano de contratación podrá modificar el contrato en los términos establecidos en el artículo 203 a 207 de la LCSP , salvo en aquellas condiciones esenciales del contrato que no sean susceptibles de modificación y que se concretarán en el apartado 16 del Pliego de condiciones jurídicas específicas . Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. <!-- image --> <!-- image --> En todo caso, la modificación de los contratos precisará la correspondiente regularización contractual. Con carácter previo se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de la modificación, la definición física de las unidades modificadas, las suprimidas y las nuevas incorporadas, su valoración comparativa con las diferencias en más o en menos que las mismas supongan y el reajuste de los plazos parciales y totales, así como el nuevo "Programa de Trabajo", si fuere preciso. Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes, a través de sus Representantes con poderes suficientes, surtiendo los efectos oportunos. ## 9.7. Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la que resultare de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuar el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolveré el contrato, considerándose a todos los electos como un supuesto de resolución por culpa de la adjudicataria. ## 10. EXTINCION DEL CONTRATO El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. ## 10.1. Cumplimiento del contrato El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de FECYT, la totalidad de la prestación. ## 10.2. Vicios y defectos durante el plazo de garantía El plazo de garantía establecido, en su caso, comienza a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que FECYT haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. <!-- image --> <!-- image --> El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. ## 10.3. Resolución del contrato Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP . En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP. ## 11. CESION Y SUBCONTRATACION ## 11.1. Cesión Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la adjudicataria a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales de la cedente no hayan sido razón determinantes de la adjudicación del contrato, y siempre que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, tal y como se establece en el apartado 18 del Pliego de condiciones jurídicas específicas. Para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos enumerados en el artículo 214 de la LCSP. La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente. ## 11.2. Subcontratación El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o el apartado 17 del Pliego de condiciones jurídicas específicas dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por la adjudicataria. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP. Las subcontratistas quedarán obligadas solo ante la contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a FECYT. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP. FECYT podrá comprobar en cualquier momento y cuando así lo solicite al adjudicatario el cumplimiento de esta obligación. En este caso el adjudicatario remitirá a FECYT relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro que guarden relación directa con el plazo de pago, asimismo, deberán aportar, si así lo solicita FECYT , justificante de cumplimiento de los pagos legamente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta obligación del adjudicatario será considerada condición especial de ejecución y su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de una penalidad de un 0,2% del importe total del contrato o a su resolución en función de la gravedad del incumplimiento y a determinar por FECYT. <!-- image --> <!-- image --> Dirección General <!-- image -->