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## INFORME DE OTRAS CONDICIONES DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
## SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LOS EDIFICIOS SEDE DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
- 1.- Criterios de desempate: si tras la aplicación del único criterio de adjudicación se produce un empate entre dos o más ofertas, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
- 2.- Plazo de garantía: 3 meses.
- 3.- Variantes: no se admiten.
- 4.- Ofertas anormalmente bajas: se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos, teniendo en cuenta únicamente las ofertas válidas que se hayan presentado:
- -Cuando, concurriendo un solo licitador, el precio ofertado sea inferior al presupuesto base de licitación sin IVA en más de 25 unidades porcentuales.
- -Cuando, concurriendo 2 licitadores, el precio de una de ellas sea inferior en más de 20 unidades porcentuales al de la otra.
- -Cuando, concurriendo más de 2 licitadores, el precio de una de ellas sea inferior en más de 18 unidades porcentuales a la media aritmética de los precios de todas las ofertas.
## 5.- Penalidades contractuales:
5.1.- Penalidades asociadas a incumplimientos del contrato: el incumplimiento de distintos requisitos incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) dará lugar a la imposición de penalidades a la empresa adjudicataria de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, en la que el importe de cada penalidad (IVA excluido) aparece como porcentaje sobre el importe de la oferta económica calculado según lo indicado en el punto anterior (IVA excluido).
Paseo Zorrilla, 1 -47007 VALLADOLID -Teléfono 983 413 600 -Fax 983 413 744 -http://www.jcyl.es
Informe de otras condiciones del expediente de contratación - Mantenimiento instalaciones y equipos SSCC
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Fecha Firma: 16/02/2026 12:18:11 Fecha copia: 16/02/2026 12:18:28
Firmado: JOSE MANUEL MERILLAS ZARZUELO
Acceda a la página web: https://www.ae.jcyl.es/verDocumentos/ver?loun=YWG9GCOIFGL25PO8643HE2 para visualizar el documento
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| Incumplimiento | Importe de la penalidad (IVA excluido)en% del importe de la oferta económica (IVA excluido) |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Superar el plazo máximo de elaboración del Libro de mantenimiento preventivo | 0,05% por cada día de retraso o fracción, hasta un máximo de 0,5% |
| No realizar alguna de las tareas indicadas en el PPT relativas al grupo electrógeno SDM de 1.000 kVA | 0,07% por cada incumplimiento, hasta un máximo de 0,8% |
| Superar el plazo máximo de elaboración del Libro de mantenimiento técnico-legal | 0,05% por cada día de retraso o fracción, hasta un máximo de 0,5% |
| No notificar a la Consejería de Sanidad, según lo indicado en el PPT, las fechas en las que corresponde realizar las distintas inspecciones por OCA a las instalaciones y equipos objeto del contrato | 0,05% por cada incumplimiento, hasta un máximo de 0,25% |
| No acompañar a los técnicos de dichos OCA en esas inspecciones | 0,1% por cada incumplimiento, hasta un máximo de 0,5% |
| Superar el tiempo de respuesta del servicio de atención 24 horas en el caso de averías o incidencias que requieran atención urgente | 0,28% por cada periodo de 5 minutos o fracción, hasta un máximo de 1,4% cada vez que ocurra |
| Superar el tiempo de respuesta del servicio de atención 24 horas en el caso de averías o incidencias que no requieran atención urgente | 0,14% por cada hora o fracción, hasta un máximo de 0,7% cada vez que ocurra |
| Superar el plazo máximo de elaboración del informe (3 primeros meses de vigencia del contrato) sobre el estado de las instalaciones y equipos a mantener | 0,05% por cada día de retraso o fracción, hasta un máximo de 0,5% |
| Superar el plazo máximo de elaboración del informe con un resumen de las actuaciones de mantenimiento llevadas a cabo a lo largo del periodo de ejecución del contrato | 0,05% por cada día de retraso o fracción, hasta un máximo de 0,5% |
| No sustituir a los trabajadores designados por la empresa adjudicataria para prestar el servicio objeto de este contrato ante su ausencia por cualquier motivo, según lo indicado en el PPT | 0,07% por cada día de incumplimiento o fracción y trabajador, hasta un máximo de 1% cada vez que ocurra |
| No disponer del certificado de calibración en vigor en el momento de su utilización de los instrumentos y equipos de medida que tengan obligación de contar con dicho certificado | 0,07% por cada incumplimiento, hasta un máximo de 0,7% |
| Superar el plazo máximo de puesta a disposición de los medios materiales relacionados en el apartado 3.4. del PPT | 0,15% por cada hora de incumplimiento o fracción, hasta un máximo de 0,8% cada vez que ocurra |
El procedimiento para la imposición de penalidades será iniciado por el Servicio de Gestión de Recursos comunes, mediante la elaboración y firma de un Informe propuesta de penalidades, en el que se harán constar las causas de incumplimiento y cuanta documentación justifique los hechos expuestos. Las penalidades se impondrán, previo trámite de audiencia al interesado, por Acuerdo del Órgano de Contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
5.2.- Penalidades asociadas al incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato: la condición especial de ejecución del contrato no se considera una obligación contractual esencial, si bien su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades a la empresa adjudicataria. En concreto, cada incumplimiento llevará aparejada una penalidad (IVA excluido) de un 0,07% del importe de la oferta económica (IVA excluido). El procedimiento para la imposición de estas penalidades será iniciado por el Servicio de Gestión de Recursos
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Fecha Firma: 16/02/2026 12:18:11 Fecha copia: 16/02/2026 12:18:28
Firmado: JOSE MANUEL MERILLAS ZARZUELO
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Comunes, mediante la elaboración y firma de un Informe propuesta de penalidades, en el que se harán constar las causas de incumplimiento y cuanta documentación justifique los hechos expuestos. Las penalidades se impondrán, previo trámite de audiencia al interesado, por Acuerdo del Órgano de Contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
- 5.3.- Penalidades asociadas al incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 130 de la LCSP: el incumplimiento por el contratista de las obligaciones de información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo exigidas en el artículo 130, de la LCSP, dará lugar a la imposición de una penalidad (IVA excluido) de un 0,7% del importe de la oferta económica (IVA excluido). El procedimiento para la imposición de estas penalidades será iniciado por el Servicio de Gestión de Recursos Comunes, mediante la elaboración y firma de un Informe propuesta de penalidades, en el que se harán constar las causas de incumplimiento y cuanta documentación justifique los hechos expuestos. Las penalidades se impondrán, previo trámite de audiencia al interesado, por Acuerdo del Órgano de Contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
- 6.- Subcontratación: se permite la subcontratación en los términos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. No se exige a los licitadores que presenten información en sus ofertas relativa a la subcontratación.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá como consecuencia, aparte de otras que pueda prever la citada Ley, la imposición al contratista de una penalidad de un 20 por 100 del importe del subcontrato. Esta penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
- 7.- Causas de resolución del contrato: las previstas en el artículo 211 de la LCSP.
- 8.- Exigencia de informes de pruebas o certificaciones: de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la LCSP, la empresa adjudicataria deberá proporcionar a la Consejería de Sanidad, siempre que se lo solicite, el certificado de calibración en vigor en el momento de su utilización de cualquier instrumento o equipo de medida utilizado en el mantenimiento de las instalaciones y equipos objeto del contrato que tenga obligación de contar con dicho certificado, como medio de prueba del cumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato.
- 9.- Responsable del contrato: el Jefe del Servicio de Gestión de Recursos Comunes de la Consejería de Sanidad.
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Fecha Firma: 16/02/2026 12:18:11 Fecha copia: 16/02/2026 12:18:28
Firmado: JOSE MANUEL MERILLAS ZARZUELO
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- 10.- Seguro de responsabilidad civil: la empresa adjudicataria estará obligada a concertar un seguro de responsabilidad civil, de 150.000 € de cuantía mínima, para cubrir os daños que se pudieran causar a personas o bienes como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de este contrato. Dicha póliza deberá mantenerse en vigor mientras dure la prestación del servicio objeto del contrato.
- 11.- Forma de pago: el pago se realizará por meses naturales vencidos, tras la expedición y remisión electrónica de la correspondiente factura y previa conformidad con el suministro realizado. La facturación será homogénea durante todo el plazo de ejecución del contrato, es decir, se facturará todos los meses por el importe resultante de dividir entre 18 el importe de la oferta económica. La ejecución presupuestaria se llevará a cabo en los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad.
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Fecha Firma: 16/02/2026 12:18:11 Fecha copia: 16/02/2026 12:18:28
Firmado: JOSE MANUEL MERILLAS ZARZUELO
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