Pliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v003.pdf
Pliego / Legal
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## 1. DATOS ORGÁNICOS
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
Consejería de Sanidad
NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
ESS4711001J
CENTRO DIRECTIVO:
Secretaría General de Sanidad
UNIDAD PROMOTORA:
Servicio de Gestión de Recursos Comunes
PROVINCIA:
Valladolid
## 2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Objeto del contrato: Servicio de mantenimiento de las instalaciones y equipos de los edificios sede de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad.
¿Es un contrato complementario?: No
Lotes:
No
Código CPV:
50710000-5
Código CPA:
33.12
Necesidades administrativas a satisfacer: La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el presente contrato están motivadas por el correcto desarrollo de la actividad administrativa que se lleva a cabo en las dependencias de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad, que requiere que las instalaciones y equipos del conjunto de edificios en los que se ubican esas dependencias funcionen adecuadamente y, para ello, es necesario llevar a cabo los trabajos de mantenimiento de dichas instalaciones y equipos. Dado que la Consejería de Sanidad carece de medios propios adecuados para la realización del servicio de mantenimiento citado, se hace necesario adjudicar el mismo a una empresa especializada del sector, a través de la tramitación del oportuno expediente de contratación administrativa.
## 3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Presupuesto sin IVA:
138.639,78 €
Tipo IVA aplicable:
21,00%
IVA:
29.114,35 €
Presupuesto total:
167.754,13 €
En letra presupuesto total:
Ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro euros con trece
## CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2026/001117 CONTRATO SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
## Pliego de cláusulas administrativas particulares
## Cuadro de características
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## céntimos
Desglose de costes directos, indirectos y otros eventuales gastos: Desglose de costes directos e indirectos: el desglose detallado del presupuesto base de licitación, según lo establecido en el artículo 100 de la LCSP, se incluye en el Informe de costes justificativo del importe del presupuesto base de licitación. A continuación se indica el porcentaje que corresponde a costes directos y a costes indirectos (desglose de los costes salariales según el Convenio Colectivo de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de Valladolid y provincia, Código: 47000455011981):
- Costes directos: 125.107,00 € (74,58%).
- Personal Grupo 1 (1 trabajador con categoría profesional Ingeniero): 2.472,72 € (1,47%).
- Personal Grupo 5A (2 trabajadores con categoría profesional Oficial de primera (operario)): 114.776,02 € (68,42%).
- Costes indirectos: 42.647,13 € (25,42%).
Valor estimado: 138.639,78 € ( Ciento treinta y ocho mil seiscientos treinta y nueve euros con setenta y ocho céntimos )
Método del cálculo del valor estimado:
Presupuesto base de licitación, IVA excluido
| 4. ANUALIDADES | 4. ANUALIDADES | 4. ANUALIDADES | 4. ANUALIDADES |
|--------------------|---------------------------|--------------------|--------------------|
| Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
| 2026 | G/311A01/21200/0 | 0501 | 51.568,87 € |
| 2027 | G/311A01/21200/0 | 0501 | 116.185,26 € |
| Total 167.754,13 € | Total 167.754,13 € | Total 167.754,13 € | Total 167.754,13 € |
## 5. PLAZO DE EJECUCIÓN
Plazo de ejecución total:
18 meses
Plazos parciales:
No
Prórrogas convencionales previstas:
No
Plazo de garantía:
3 meses
## 6. ADMISIÓN DE VARIANTES: No
## 7. PROGRAMA DE TRABAJO: No
Justificación de su no exigencia: No se contempla
## 8. ANTEPROYECTO NECESARIO: No
## 9. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES
## Atribución de condición especial de ejecución
Descripción: Se considera condición especial de ejecución del contrato, de carácter medioambiental, la elaboración, por parte de la empresa adjudicataria, en soporte electrónico y su remisión a la Consejería de Sanidad vía correo electrónico, de los siguientes documentos:
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- Libro de mantenimiento preventivo y su borrador inicial.
- Libro de mantenimiento técnico-legal y su borrador inicial.
- Informe, en los tres primeros meses de vigencia del contrato, sobre el estado de las instalaciones y equipos a mantener, con mención especial a las posibles anomalías que pudieran detectarse.
- Informe con un resumen de las actuaciones de mantenimiento llevadas a cabo a lo largo del plazo de ejecución del contrato.
Se trata de una condición especial de ejecución de carácter medioambiental, ya que dichos documentos, solicitados en el PPT de este contrato, especialmente los Libros de mantenimiento, son documentos extensos y de este modo se evita que sean imprimidos, con el consiguiente ahorro de papel, tinta y energía eléctrica, y que sean remitidas por correo postal, consiguiéndose una reducción en el desplazamiento de los vehículos encargados de transportar ese correo, con la consiguiente reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Asimismo, se reduce el volumen de residuos en los que, a medio plazo, se habrían convertido las hojas en las que se hubieran imprimido dichos documentos.
## Finalidades perseguidas:
- -Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
## Penalidades por incumplimiento: Sí
Descripción de las penalidades por incumplimiento: La condición especial de ejecución del contrato no se considera una obligación contractual esencial, si bien su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades a la empresa adjudicataria. En concreto, cada incumplimiento llevará aparejada una penalidad (IVA excluido) de un 0,07% del importe de la oferta económica (IVA excluido).
## 10. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN
## Medios de solvencia económica y financiera:
- Seguro de indemnización
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Se acreditará de acuerdo con lo previsto en el artículo 87, apartado 1, letra a de la LCSP, mediante el 'volumen anual de negocios' referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por importe igual o superior a 138.639,78 €, IVA excluido.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito; los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
## Medios de solvencia técnica:
- Trabajos realizados
- Técnicos o unidades técnicas
Acreditación de la solvencia técnica:
Se acreditará de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, apartado
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- 1, letra a de la LCSP, mediante 'una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos'. En concreto, se considerará que el licitador tiene solvencia técnica si el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución es igual o superior a 64.698,56 €, IVA excluido.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los 3 primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
El licitador deberá aportar certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público ; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación ; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
## ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Compromiso de adscripción: No
## MEDIOS DE PRUEBA ADICIONALES DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 87 A 91:
Admisión de medios de prueba adicionales:
## 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Único criterio evaluación del coste:
Sí
## CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
| Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
|-------------------------------------------------|-----------------|---------------------|
| Criterio: Evaluación del coste | Precio | 100.00 |
| Valoración: Único criterio evaluación del coste | | |
| Total | Total | 100.00 |
## ANORMALIDAD DE LA OFERTA
Parámetros objetivos para determinar la anormalidad de la oferta: #Cuando, concurriendo un solo licitador, el precio ofertado sea inferior al presupuesto base de licitación sin IVA en más de 25 unidades porcentuales.
- #Cuando, concurriendo 2 licitadores, el precio de una de ellas sea inferior en más de 20 unidades porcentuales al de la otra.
- #Cuando, concurriendo más de 2 licitadores, el precio de una de ellas sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de los precios de todas las ofertas.
## 12. PLAZO MÁXIMO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN
No
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## 12. PLAZO MÁXIMO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN
Plazo máximo para efectuar la adjudicación: 15 días
Descripción del plazo máximo para efectuar la adjudicación: Conforme al artículo 158.1 de la LCSP, este plazo se computa desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones. No obstante, este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art 149.4 LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
## 13. RÉGIMEN DE PAGO
Pago del precio:
Pagos parciales
Frecuencia y condiciones de los pagos: El pago se realizará por meses naturales vencidos, tras la expedición y remisión electrónica de la correspondiente factura y previa conformidad con el servicio realizado, mediante transferencia a la cuenta del adjudicatario. (La facturación será homogénea durante todo el plazo de ejecución del contrato, es decir, se facturará todos los meses por el importe resultante de dividir entre 24 el importe de la oferta económica. La ejecución presupuestaria se llevará a cabo en los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad.)
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias/valoraciones parciales:
Sistema de determinación del precio: A tanto alzado
## 14. REVISIÓN DE PRECIOS
Revisión de precios en contrato principal:
No
## 15. GARANTÍAS
GARANTÍA PROVISIONAL: No
## GARANTÍA DEFINITIVA: Sí
Descripción de las garantías:
5% del precio de adjudicación
Constitución mediante retención de precio: No
## GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No
## 16. RECEPCIÓN
Recepciones parciales:
No
Lugar de entrega: EDIFICIOS SEDE DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE
SANIDAD
## 17. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: No
## 18. OPCIÓN INEQUÍVOCA DE CESIÓN DEL CONTRATO: Sí
## 19. SUBCONTRATACIÓN
Prohibición de subcontratar:
No
No
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Limitación de la subcontratación:
No
Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: Sí
## INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN
Penalidades por incumplimiento:
Sí
Descripción de las penalidades por incumplimiento: La infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá como consecuencia, aparte de otras que pueda prever la citada Ley, la imposición al contratista de una penalidad de un 20 por 100 del importe del subcontrato. sin que la misma pueda superar individualmente el 10 por 100 del importe del contrato.
Esta penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
La suma de las todas las penalidades en su conjunto no podrán superar el 50 por 100 del importe del contrato
## PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores:
Penalidades por incumplimiento:
No
## 20. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO Y DE INFORMACIÓN
Las reflejadas en el apartado 23.2 del cuadro de características del PCAP
No PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LOS EDIFICIOS SEDE DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
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EXPEDIENTE:
087/2026 - DUERO A2026/001117
OBJETO DEL CONTRATO: Servicio de mantenimiento de las instalaciones y equipos de los edificios sede de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad
ORGANO DE CONTRATACIÓN:
El Consejero de Sanidad
CENTRO:
Consejería de Sanidad
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LOS EDIFICIOS SEDE DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
## INDICE
## 1.- DISPOSICIONES GENERALES.
- 1.1. Objeto del contrato, finalidad y necesidad a satisfacer.
- 1.2. Crédito presupuestario.
- 1.3. Presupuesto base de licitación del contrato.
- 1.4. Valor estimado del contrato
- 1.5. Determinación del precio de licitación del contrato
- 1.6. Variantes.
- 1.7. Plazo de ejecución.
- 1.8. Prórroga.
- 1.9. Perfil de contratante.
- 1.10. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
## 2.- LICITACIÓN DEL CONTRATO.
- 2.1. Procedimiento de adjudicación.
- 2.2. Capacidad para contratar.
- 2.3. Solvencia de los licitadores.
- 2.4. Garantía provisional.
- 2.5. Licitación.
## 3.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
- 3.1. Actuaciones previas a la adjudicación del contrato.
- 3.2. Garantía definitiva.
- 3.3. Adjudicación del contrato.
- 3.4. Notificación a los candidatos o licitadores y publicidad de las adjudicaciones.
- 3.5 Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación.
## 4.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
- 4.1. Documentación previa a la formalización.
- 4.2. Formalización.
- 4.3. Publicidad de la formalización del contrato.
## 5.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- 5.1. Forma de Ejecución.
- 5.2. Dirección e inspección de la ejecución del contrato.
- 5.3. Condiciones especiales de ejecución del contrato
- 5.4. Modificación del contrato.
- 5.5. Suspensión del contrato.
- 5.6. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
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- 5.7. Cesión del contrato.
- 5.8. Subcontratación.
## 6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
- 6.1. Abonos al contratista.
- 6.2. Revisión de precios.
- 6.3. Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
## 7.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
- 7.1. Cumplimiento del contrato.
- 7.2. Resolución del contrato.
## 8.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
## 9.- RÉGIMEN JURÍDICO.
- 9.1. Normas generales.
- 9.2. Recurso especial en materia de contratación.
- 9.3. Recursos ordinarios
- 9.4. Protección de datos.
- 9.5. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
## 10.- ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
-CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LOS EDIFICIOS SEDE DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
- ANEXO 1.- Declaración responsable.
- ANEXO 2 - Modelo de oferta económica.
- ANEXO 3 - Declaración de servicio de atención 24 horas.
- --ANEXO 4 - Relación de personal subrogable
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LOS EDIFICIOS SEDE DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
## 1. DISPOSICIONES GENERALES
## 1.1. OBJETO DEL CONTRATO, FINALIDAD Y NECESIDAD A SATISFACER.
- 1.1.1. El contrato que regula este Pliego tiene por objeto el servicio de mantenimiento de las instalaciones y equipos de los edificios sede de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad , conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). En el apartado 5 del Cuadro de Características del presente Pliego se especifica el objeto concreto del contrato así como la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividad (CPA) y del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV).
- 1.1.2 El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de la Administración contratante a las que se refiere el apartado 6 del Cuadro de Características.
La prestación del servicio se efectuará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que forman parte del contrato.
## 1.2. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
- 1.2.1. El importe de crédito presupuestario (presupuesto base de licitación IVA incluido) para este contrato es el indicado en el apartado 10.1 del Cuadro de Características, que se imputará a la aplicación presupuestaria indicada en el mismo y será distribuido conforme a las anualidades señaladas en el apartado 10.2 del citado cuadro.
- 1.2.2. Para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración como consecuencia del cumplimiento del contrato, existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Sanidad. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
## 1.3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación del contrato como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, se formula de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11 del Cuadro de Características, desglosando los costes directos e indirectos calculados para su determinación.
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En este contrato en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
## 1.4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el apartado 13 del Cuadro de Características de este Pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado, que tendrá en cuenta los precios habituales del mercado, se establece en dicho apartado 13.
## 1.5. DETERMINACION DEL PRECIO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO.
- 1.5.1. La determinación del precio de licitación del contrato será a tanto alzado, de acuerdo con lo que se especifique en el apartado 12 del Cuadro de Características de este Pliego.
- 1.5.2. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente
## 1.6. VARIANTES.
No se admiten variantes
## 1.7. PLAZO DE EJECUCIÓN.
- 1.7.1. El plazo total de ejecución del contrato, es el establecido en el apartado 8 del Cuadro de Características del presente Pliego, y producirá efectos conforme a lo indicado en el mismo.
- 1.7.2. El contratista procederá a la ejecución del servicio en el plazo señalado en el apartado 8 del Cuadro de Características.
## 1.8. PRÓRROGA.
El contrato derivado de la presenta licitación no será susceptible de prórroga
## 1.9. PERFIL DE CONTRATANTE
En el perfil de contratante de la Consejería de Sanidad de Castilla y León alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma se publicará la documentación del expediente a la que refiere el artículo 63 de la Ley de Contratos del Sector Público.
## 1.10. SOLICITUDES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la práctica de las comunicaciones y notificaciones derivadas de la tramitación de este procedimiento de contratación se realizará por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra f), de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las
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diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
- 1.- En las notificaciones y comunicaciones efectuadas a través de la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO relacionadas con la licitación y para la adjudicación del contrato, el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
- 1.1. Los licitadores se identificarán mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2, letra a), de la LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con:
- a) La subsanación de los defectos de la declaración responsable y la documentación administrativa a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP.
- b) El requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 LCSP.
- c) El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP.
- 1.2. La contestación al requerimiento se realizará exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, sin que se admita la presentación por otro medio distinto, y exigirá, conforme al artículo 10.2, letra a), de la LPAC, sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
- 1.3. La adjudicación del contrato y su formalización se publicarán en el perfil de contratante.
- 1.4. Medio de notificación electrónica y cómputo de plazos. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público se realizarán mediante comparecencia electrónica y los plazos se computarán desde la fecha del aviso de la notificación si el acto objeto de notificación se hubiera publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
- 2.- En las notificaciones y comunicaciones realizadas a través de la PLATAFORMA DUERO DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA, relacionadas con la adjudicación, la formalización y la ejecución del contrato, el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
- 2.1. Las notificaciones por medios electrónicos al licitador y contratista se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en combinación con el artículo 43.1, de la LPAC, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/ y accediendo al apartado Ventanilla del Ciudadano.
- 2.2. Las notificaciones electrónicas que se podrán practicar a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica serán las siguientes:
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- a) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
- b) La notificación de la adjudicación del contrato.
- c) Las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
4. 2.3. Para la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración de Castilla y León, deberá identificarse, en la documentación administrativa que acompañe a la oferta el licitador conforme al artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP, la designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser <habilitada> de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta.
5. 2.4. Las notificaciones electrónicas se dirigirán al licitador o contratista que haya presentado la oferta, pudiendo acceder a la notificación mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración de Castilla y León la persona o personas autorizadas por el licitador en la documentación administrativa. En el caso de que el licitador o contratista quiera autorizar a otra u otras personas para acceder a las notificaciones, deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación, entendiéndose, hasta que se produzca la puesta en conocimiento de la nueva persona de contacto, válidamente realizadas las notificaciones cursadas a quien el licitador o contratista hubiera designado y los plazos se computarán desde la fecha de su envío siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante conforme al apartado primero de la Disposición adicional 15ª arriba mencionada. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
6. 2.5. Podrán acceder a las notificaciones cursadas por comparecencia en la sede electrónica la persona o personas físicas con certificado de representante de persona jurídica, en el caso de que el licitador o contratista tenga esta condición, y las personas físicas autorizadas en la documentación administrativa antes referida para acceder a las notificaciones, conforme al artículo 9.2 a) de la LPAC, identificándose electrónicamente mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ''Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.
3. Solicitudes, escritos y comunicaciones del contratista en fase de ejecución contractual: Las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación, se presentarán en formato electrónico en el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, cuyo funcionamiento se regula en el capítulo V del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. No obstante, las copias auténticas de la escritura púbica de constitución de la UTE a que se refiere el artículo 69.1 de la LCSP y la de cesión de contrato a que se refiere el artículo 214.2 d) de la LCSP se presentarán directamente ante los servicios dependientes del órgano de contratación. La presentación al Registro electrónico se realizará a través del formulario web 'Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa' que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es'. Con carácter previo al registro electrónico de la solicitud, escrito o comunicación y en su caso a los anexos, los documentos electrónicos deberán firmarse conforme al artículo 10.2 de la LPACAP con sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la 'Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación' En el registro electrónico los documentos Anexos deberán ir en formato PDF. El tamaño por documento no excederá de 8 MB.
Si la presentación por Registro electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación, se realiza por persona física que carece de facultades para representar a la empresa contratista, deberá obtenerse, antes de su presentación por Registro, de la persona física con facultades de representación, la firma electrónica de la documentación acreditativa del trámite correspondiente.
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En ningún caso se podrá utilizar el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, ni otra aplicación informática de envío de documentación para presentar las ofertas objeto de licitación al no poder garantizar el secreto de las mismas hasta el momento en que proceda su apertura.
## 2. LICITACIÓN DEL CONTRATO
## 2.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
- 2.1.1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante Procedimiento Abierto simplificado, de acuerdo con el régimen general previsto en la Subsección Primera y Segunda, Sección Segunda del Capítulo I, del Título I, del Libro II, del LCSP.
## 2.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
## 2.2.1. Personas naturales o jurídicas
Sólo podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la forma establecida en el presente Pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Podrán ser excluidas de la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato objeto de la adjudicación, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación cuando de su participación se derive que se falsee la competencia o se infrinja el principio de igualdad de trato, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 LCSP.
## 2.2.2. Empresarios extranjeros.
## 2.2.2.1. Empresas Comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Tendrán capacidad para contratar con esta Administración, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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## 2.2.2.2 . Empresas no Comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de La LCSP, en forma sustancialmente análoga.
## 2.2.3. Uniones de Empresarios
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios, al menos, será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
## 2.2.4. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Es requisito que los licitadores estén inscritos en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Registro Autonómico) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación
## 2.3. SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
- 2.3.1. Los licitadores acreditarán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional determinadas por el órgano de contratación, conforme a lo indicado en el apartado 14 del Cuadro de Características.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
- 2.3.2. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberán acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 65 y ss LCSP y a lo establecido en el Cuadro de Características del presente Pliego, de acuerdo con los criterios de selección señalados en el apartado 14 del Cuadro de Características, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal, las características acreditadas por cada uno de las integrantes de la misma.
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Los empresarios que concurran agrupados en las uniones podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal en las mismas condiciones señaladas en el apartado 2.3.1.
- 2.3.3 El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones y debe subsistir en el momento de la perfección del contrato.
## 2.4. GARANTÍA PROVISIONAL.
No se exige garantía provisional
## 2.5. LICITACIÓN.
## 2.5.1. Documentación para licitar.
La documentación para licitar constará de dos sobres, en soporte electrónico y forma telemática, firmados y cifrados y con la siguiente denominación:
- Sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL
- Sobre de sobre de CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
## 2.5.1.1- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL:
## 2.5.1.1.1- Documentación a presentar en el sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL:
El licitador deberá presentar los siguientes documentos en este sobre:
- A) Declaración responsable del ANEXO 1 que se ajusta al formulario de documento europeo único de contratación que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
2. -Si se hubiera presentado la solicitud de inscripción en el ROLECE o Registro autonómico, debe aportar junto con la declaración la siguiente documentación:
- Acuse de recibo de la solicitud de inscripción emitido por el correspondiente Registro, y
- Declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación:
Junto a la certificación indicada, se deberá presentar declaración expresa responsable de la empresa en la que manifieste que no se han modificado los datos obrantes en el mismo, salvo lo relativo a los datos referidos a obligaciones tributarias y de seguridad social, en su caso.
B) En las Uniones Temporales de Empresarios cada uno de los que la componen deberá aportar la declaración responsable a que se refiere la letra A), a la que se acompañará el compromiso de constitución de unión temporal en documento privado en el que se hará constar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
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## C) Declaración de sometimiento jurisdiccional de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
## D) Declaración sobre si la empresa pertenece o no a un grupo empresarial.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 149.3 del LCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
## E) Otros documentos complementarios.
Además de la aportación de los documentos reseñados anteriormente, será requisito indispensable para licitar, la presentación de los documentos específicos que se relacionen, en su caso, en el apartado 21.1 del Cuadro de Características.
La inclusión en este sobre de documentación que esté relacionada con los criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas dará lugar a la exclusión de la proposición del procedimiento de adjudicación por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones.
- -En el Sobre de ' CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS' se incluirá la siguiente documentación de forma separada y ajustada a los modelos indicados en este pliego:
Constará de un sobre separado e independiente identificado con la siguiente denominación:
- Sobre de CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
## A) Oferta Económica.
- 1La oferta económica se formulará ajustada al modelo que se adjunta como ANEXO 2 de este Pliego.
- 2La oferta económica deberá estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
- 3No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores, o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
- 4- Los precios ofertados se indicarán en euros, debiendo en todo caso aparecer en partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. Formará parte del precio cualquier otro tributo que como consecuencia de la realización del servicio pudiera corresponder.
- 5Los licitadores no podrán presentar más de una proposición económica. La infracción de esta norma dará lugar al rechazo de las proposiciones.
Cada licitador no podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar al rechazo de las proposiciones.
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- 6Las ofertas económicas no podrán exceder del precio de licitación formulado por la Administración a tanto alzado, establecido en el apartado 12 del Cuadro de Características.
Las ofertas que excedan cualesquiera de los precios de la licitación (a tanto alzado) serán rechazadas y excluidas de la licitación.
La documentación técnica relativa a la verificación de condiciones técnicas mínimas se incluirá dentro del Sobre de Criterios evaluables mediante fórmulas.
## 2.5.1.2. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN
## -Condiciones de la documentación a presentar:
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 LCSP, deberán especificarse expresamente qué documentos de la proposición tienen carácter confidencial y los motivos y circunstancias en base a los cuales debe reconocerse este carácter. Todos los documentos declarados confidenciales deberán llevar estampado un sello con la leyenda 'CONFIDENCIAL'.
La documentación se presentará en castellano. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción jurada correspondiente, la Administración contratante no considerará dicha documentación.
## 2.5.2. Lugar y plazo de presentación
2.5.2.1.Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición Adicional Decimoquinta las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace.
Los licitadores, con carácter previo a su participación en cualquier procedimiento de licitación de la Consejería de Sanidad de Castilla y León, deberán también darse de alta en el procedimiento de contratación administrativa de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN accediendo al formulario que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es 'Solicitud de alta/modificación de datos de empresa para la contratación administrativa de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN '.
Los documentos que se presenten por los licitadores y contratistas deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES). El tamaño por documento no excederá de 8 MB.
Las ofertas deberán enviarse a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP), por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta y dentro del plazo señalado en el anuncio.
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Se presentarán, de entre los siguientes sobres, los que se generen en la PLCSP
- Sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL
- Sobre de CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', para lo que nos remitimos a la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
El plazo para la presentación de las proposiciones empieza el día de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del contratante y concluye en la fecha indicada en el citado anuncio.
Una vez presentada una proposición sólo podrá ser retirada en el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo 158 de la LCSP..
## 2.5.3. Justificación de la presentación.
En el momento de la presentación de las proposiciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público se proporcionará al solicitante, el resguardo acreditativo del día en que la presentación tenga lugar.
## 2.5.4. Aceptación incondicionada del licitador de las cláusulas del pliego.
La presentación de proposiciones por parte del licitador supone su aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del presente Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
## 3. ADJUDICACIÓN
## 3.1. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 3.1.1. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará compuesta, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por un Presidente, un mínimo de tres vocales y un secretario designado por el órgano de contratación. Entre los vocales figurarán necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y un Interventor.
## 3.1.1.1. Actuaciones de la Mesa de Contratación.
- 1º) Al existir solamente criterios evaluables mediante fórmulas la Mesa de contratación, procederá de la siguiente forma:
Calificación de la documentación administrativa general.
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La Mesa de Contratación se constituye electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público, para la apertura del Sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL
Se verificará que las empresas licitadoras están inscritas en el ROLECE o Registro Autonómico, o han acreditado haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación, excluyendo en su caso a los que no cumplan.
## Apertura de las proposiciones.
La Mesa de contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, notificará la calificación de los documentos presentados en el sobre documentación administrativa general, comunicando las proposiciones admitidas, las no admitidas y las excluidas.
Acto seguido, por la Mesa de Contratación se procederá de la siguiente forma:
## Apertura del sobre de criterios evaluables mediante fórmulas.
La apertura del sobre de criterios evaluables mediante fórmulas se realizará en el día y hora indicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Según ello, se abrirán las proposiciones contenidas en el sobre de criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas , dando a conocer su contenido.
Serán rechazadas las proposiciones cuyas ofertas económicas excedan del precio de licitación formulado por la Administración en el apartado 12 del Cuadro de Características.
- 2º) A continuación se procede a evaluar los criterios evaluables mediante fórmulas y clasificar las ofertas.
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación de las ofertas con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en la forma que se recoge en el apartado 16 del Cuadro de Características del presente pliego.
Criterios de desempate : En los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, en aplicación de lo previsto en el artículo 147 LCSP, se procederá de la siguiente manera:
En primer lugar: se aplicarán los criterios que se establezcan, en su caso, en el apartado 16.3 del Cuadro de Características. Las empresas acreditarán, en la forma establecida en el apartado 21.1.3 del Cuadro de Características, que se encuentran en la situación regulada en el citado apartado 16.3 del Cuadro de Características
- En segundo lugar, se acudirá a lo dispuesto en el artículo 147.2. LCSP.
- 3º Propuesta de adjudicación al órgano de contratación: La Mesa de Contratación, formulará propuesta de adjudicación del contrato a favor del candidato con mejor puntuación que será elevada al órgano de contratación junto con las actas de las sesiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 LCSP.
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La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 LCSP, de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el apartado 16.2, se seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 10 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
4º Comprobar que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica y no está incursa en ninguna prohibición para contratar, bien mediante su verificación en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o con aportación de los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos que no estén inscritos en cualquiera de esos registros, en el plazo de siete días hábiles concedido para la presentación de la garantía definitiva.
Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 del artículo 159 LCSP, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en el número 3 de la letra f del apartado 4 del artículo 159 LCSP.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, de conformidad con el artículo 68 LCSP, de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP.
- 5º. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica la siguiente documentación para que se presente dentro del plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento:
- A) El último recibo del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas que justifica el alta en dicho impuesto o, en el caso de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el ejercicio corriente, el documento que justifique el alta en dicho Impuesto referida al mismo ejercicio en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. En ambos casos se acompañará con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:
1. Declaración expresa responsable de estar en situación legal de exención en el alta en el impuesto
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2. Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de exención de pago del Impuesto en el epígrafe correspondiente, junto con la declaración responsable de que no se ha dado de baja en la matricula del citado impuesto.
3. Presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto, acompañado de una declaración responsable de que se encuentra exento del pago del impuesto y de que no se ha dado de baja en la matricula del mismo.
- B) Certificación administrativa, expedida por el órgano competente en la forma y con los efectos previstos reglamentariamente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
- C) Certificación administrativa, expedida por el órgano competente en la forma y con los efectos previstos reglamentariamente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- D) Declaración responsable ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de que no existen deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Cuando el licitador no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos exigidos reglamentariamente y referidos en los apartados A) a D) anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
- E) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en la cláusula 3.2 de este pliego, cuando así se exija en el apartado 17 del Cuadro de Características.
- F) Aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
- G) En el caso en el que el licitador haya indicado en la declaración responsable aportada en la licitación que presenta la solicitud de inscripción en el ROLECE o Registro autonómico, debe aportar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no haber recibido requerimiento de subsanación, o en el caso de haberlo recibido declaración de haber aportado la documentación requerida.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Respecto de la documentación exigida en los apartados B), C) y D) el licitador podrá autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de dicha documentación justificativa.
En el caso de que el licitador no aportase la documentación exigida en esta cláusula en el plazo señalado en el requerimiento, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
## 3.2. GARANTÍA DEFINITIVA.
3.2.1. El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de una
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garantía definitiva que deberá prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 108 LCSP y de acuerdo con lo establecido en el apartado 17 del Cuadro de Características.
La garantía se depositará en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Junta de Castilla y León o en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, por el importe señalado en el apartado 17 del Cuadro de Características.
- 3.2.2. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el precio total del mismo experimente variación, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
- 3.2.3. En el supuesto de adjudicarse el contrato a una Unión Temporal de Empresas, la garantía definitiva deberá garantizar solidariamente a todas ellas.
- 3.2.4. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
## 3.3 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar, mediante resolución motivada.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
## 3.4. NOTIFICACIÓN A LOS CANDIDATOS O LICITADORES Y PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores de conformidad con lo dispuesto en la LCSP y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de quince días.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, y en particular expresará los extremos indicados en el artículo 151.2 del LCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 del LCSP.
## 3.5 DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación, antes de la formalización, podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente; así como, desistir del procedimiento, en el caso de que existiera una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o reguladoras del procedimiento de adjudicación, de conformidad con el artículo 152 LCSP.
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## 4. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 4.1. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación los siguientes documentos originales:
- A) En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar la escritura pública de la constitución de la citada Unión Temporal de Empresas, debidamente inscrita en el registro correspondiente, procediéndose a aplicar el importe de la garantía definitiva prestada solidariamente por los miembros de la UTE, de acuerdo con la cláusula 3.2.3, a favor de la misma.
- B) En el caso de que tenga intención de subcontratar presentará escrito en el que se ponga de manifiesto al órgano de contratación la intención de subcontratar parte de la prestación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.8 del presente PCAP.
- C) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
## 4.2. FORMALIZACIÓN.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con su Cuadro de Características, del Pliego de Prescripciones Técnicas y de la oferta del contratista.
Al ser el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera interpuesto recurso especial que suspenda la tramitación del expediente de contratación, o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida la cláusula 3.1.1.5º Presentación de documentación previa a la adjudicación- del presente PCAP resultando de aplicación los plazos establecidos anteriormente.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
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## 4.3. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización de los contratos se publicará junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
## 5. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 5.1. FORMA DE EJECUCIÓN.
- 5.1.1. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al contratista. El contratista contará con el personal adecuado para la ejecución del contrato. Si fuera necesario procederá inmediatamente a la sustitución del personal preciso de forma que la buena ejecución del contrato quede siempre asegurada.
- 5.1.2. Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
- 5.1.3. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
- 5.1.4. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas que sean precisas correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
## 5.2. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Al responsable del contrato designado en el apartado 23.1 del Cuadro de características de este pliego, le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 LCSP.
El responsable del contrato tiene la facultad de inspeccionar, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El coste de estos trabajos, con el límite del 2 por 100 del importe de adjudicación (IVA excluido), será por cuenta del adjudicatario.
El contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar, sí así se estimara oportuno, las citadas funciones en las dependencias de aquel.
El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al responsable del contrato que tendrá libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato.
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## 5.3. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Las condiciones especiales de ejecución del contrato son las que se recogen en el apartado 23.2 del Cuadro de Características de este pliego.
Dado que no se les atribuye el carácter de obligación contractual esencial a las condiciones especiales de ejecución, su incumplimiento dará lugar a las penalidades recogidas en el apartado 23.4 del Cuadro de Características de este pliego.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
## 5.4. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
- 5.4.1. Una vez perfeccionado el contrato, solo podrá modificarse por razones de interés público en los casos previstos en los artículos 203 y siguientes de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 y 207 de la LCSP.
Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, hasta el 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
- 5.4.2. No podrán introducirse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida autorización y aprobación por el órgano de contratación mediante la tramitación del oportuno expediente.
## 5.5. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La suspensión de la ejecución del contrato podrá acordarse por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del contratista, de conformidad con los artículos 208 de la LCSP y 103 del RGLCAP.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel
Acordada la suspensión, el órgano de contratación abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción al punto 2 del artículo 208 de la LCSP.
## 5.6. ENTREGA DE LOS TRABAJOS Y REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.
- 5.6.1. La recepción y liquidación del contrato se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 LCSP.
El contratista deberá prestar el servicio correspondiente dentro del plazo estipulado y en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo efectuar, en su caso, la prestación en el lugar y forma indicados en el apartado 19 del Cuadro de Características de este pliego.
- 5.6.2. Dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato, o en el que plazo que se determine por razón de sus características en el apartado 19 del Cuadro de Características del
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presente pliego, se exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
- 5.6.3. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos o servicios efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En el caso de que el órgano receptor del servicio contratado estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiesen reclamaciones por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el órgano receptor del servicio, el órgano de contratación, previo informe técnico al respecto, resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del órgano receptor se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
## 5.7. CESIÓN DE CONTRATO.
De conformidad con el artículo 214 de la LCSP los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Para hacer efectiva la cesión del contrato es necesario:
- a) Que el órgano de contratación autorice de forma previa y expresa, la cesión.
- b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
- c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
## 5.8. SUBCONTRATACIÓN.
Se podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación del contrato de acuerdo con el artículo 215 LCSP y en la forma prevista en el apartado 21.1.2 del Cuadro de Características para los licitadores.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de
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acuerdo con el artículo 71 LCSP. Así mismo debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El subcontratista está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la legislación europea y nacional respecto del tratamiento de los datos personales.
## 6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
## 6.1. ABONOS AL CONTRATISTA.
- 6.1.1. El abono del servicio objeto del contrato se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará en la forma prevista en el apartado 20 del Cuadro de Características de este Pliego. El pago del precio se realizará previa presentación de la factura/s y expedición por el órgano administrativo correspondiente del acta de recepción o certificación de conformidad según proceda.
El pago del precio se hará de manera parcial, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se estipulen.
- 6.1.2. Cuando como consecuencia del incumplimiento del plazo se hubiere producido una disminución de prestaciones no recuperables y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, o de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las reducciones o deducciones en el abono del precio que procedan por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de fianza, o penalidad a que pudiera dar lugar el incumplimiento del plazo.
- 6.1.3. Conforme al punto 1 de la Disposición Adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Comunidad de Castilla y León, el contratista está obligado a facturar electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato. Con las excepciones fijadas en el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, por el que se excluyen de la obligación de facturación electrónica determinadas facturas.
El contratista deberá consignar, en las facturas electrónicas que emita, el código de contrato, del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
- 6.1.4. Las facturas que emita el contratista se abonarán mediante transferencia bancaria. Éstas deberán incluir todos los justificantes documentales y reunir los requisitos que conforme a las normas vigentes resulten procedentes.
## 6.2. REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede revisión de precios
## 6.3. OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
6.3.1. Obligaciones del contratista.
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El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, laboral y de protección de datos establecidas en el derecho de la Unión Europea, en el derecho nacional o por las disposiciones de derecho internacional que vinculen al Estado, en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
Asimismo es de obligado cumplimiento la normativa de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, y cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en ningún caso, pueda alegarse derecho alguno por el personal de que disponga el contratista para la ejecución del contrato, en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que se adopten se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
## 6.3.2. Gastos exigibles al contratista.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, etc, y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio.
Así mismo correrá con los gastos derivados de la obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas que deberá pedirlas en su propio nombre.
## 6.3.3. Penalidades administrativas.
Dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 192 de la LCSP o las que, en su caso, se establezcan en el apartado 23.4 del Cuadro de Características de este pliego:
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato del artículo 202 de la LCSP que no tengan el carácter de obligación contractual esencial.
De conformidad con el artículo 193 de la LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial y la Administración no opte por la resolución, procede la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo, o las que, en su caso, se establezcan en el citado apartado 23.4 del Cuadro de Características.
Las penalidades previstas en los dos párrafos anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, previa audiencia al contratista, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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## 7. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
## 7.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
## 7.1.1. Cumplimiento.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de la prestación de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
En todo caso, la constatación del cumplimiento el contrato exige que la Administración realice un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del plazo indicado en el apartado 19.2 del Cuadro de Características de este pliego.
## 7.1.2. Plazo de garantía.
- 7.1.2.1. Al contrato se le establece un plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual, sin objeciones por parte de la Administración, y salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Dicho plazo de garantía será el señalado en el apartado 18 del citado Cuadro de Características.
- 7.1.2.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la subsanación de los mismos
- 7.1.2.3. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
## 7.1.3. Liquidación del contrato y devolución de la garantía definitiva.
La liquidación del contrato se efectuará a la conclusión del plazo de garantía, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 210 de la LCSP.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades para el contratista, se devolverá la garantía constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
## 7.2. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en el artículo 211 de la LCSP, o por las causas específicas establecidas en su artículo 313 de la citada LCSP.
Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 213 y 313 del citado texto normativo.
## 8. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
- 8.1. El contratista responderá de todos los daños y perjuicios causados a la Administración dentro del proceso contractual y a él imputables. La cantidad en que se concreten tales daños, será exigible por la vía de apremio administrativo.
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- 8.2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados
- 8.3. Igualmente serán de cuenta del contratista los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
## 9. RÉGIMEN JURÍDICO
## 9.1. NORMAS GENERALES.
El contrato que se regula por el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, para lo no previsto en él, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por sus disposiciones de desarrollo, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (B.O.E. de 26 de octubre), modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto (BOE de 5 de septiembre), por el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo (BOE de 15 de mayo) por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Comunidad de Castilla y León y por el Real Decreto 814/2015 de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Central de Recursos Contractuales, en cuanto no contradigan la LCSP y a sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. A todas ellas quedan sometidas expresamente ambas partes.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, así como la oferta presentada por el licitador revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos citados y de la oferta presentada por el licitador, siendo sus cláusulas parte integrante de los mismos.
En caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevalecerá este último, salvo que en el documento contractual se establezca otra jerarquía.
## 9.2. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
- 9.2.1. En este contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a cien mil euros se podrá interponer recurso especial en materia de contratación contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; el acuerdo de adjudicación; y contra las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
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- 9.2.2. Todo aquel que se proponga interponer este recurso, contra alguno de los actos indicados en el apartado anterior, presentarán un escrito en el plazo de quince días hábiles que se computa en la forma que se indica en el artículo 50.1 del LCSP.
No obstante, de conformidad con el artículo 50.2 LCSP cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39, el plazo de interposición será el siguiente:
- a) Treinta días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en esta Ley, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
- b) En los restantes casos, antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato.
3. 9.2.3 . El escrito de interposición se presentará, en la forma indicada en el artículo 51.1 LCSP, en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
- 9.2.4 Contra las actuaciones que quepa interponer recurso especial en materia de contratación no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
## 9.3. RECURSOS ORDINARIOS
En este contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a cien mil euros y se trate de actos no sujetos a recurso especial en materia de contratación, podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra este pliego y contra los demás actos de este expediente se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo al recurso contencioso administrativo. El plazo de interposición del recurso es de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
## 9.4. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
- 9.4.1. El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la legislación europea y nacional respecto del tratamiento de los datos personales.
- 9.4.2. El adjudicatario se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, así como a cumplir las instrucciones recibidas de la Consejería de Sanidad de Castilla y León, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas.
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- 9.4.3. El adjudicatario deberá observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por la Consejería de Sanidad de Castilla y León como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
- 9.4.4. En el supuesto de que el adjudicatario, como encargado del tratamiento de los datos, los destine a finalidad distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
- 9.4.5. La empresa adjudicataria, como encargada del tratamiento de los datos, se compromete a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales de la Consejería de Sanidad de Castilla y León, a los que tiene acceso, de acuerdo al nivel de protección que corresponda a los datos facilitados, según lo establecido en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.
- 9.4.6. El adjudicatario, una vez cumplida la responsabilidad contractual, se compromete a devolver a la Consejería de Sanidad de Castilla y León, los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según instrucciones del responsable del tratamiento.
## 9.5 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 190 LCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución, determinar los efectos de esta y la inspección de las actividades del contratista, limitando su ejercicio a los aspectos que tengan relación con la ejecución del contrato.
Dichos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
De conformidad con el artículo 27 de la LCSP el orden jurisdiccional competente es el contencioso -administrativo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
## 10. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- -CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LOS EDIFICIOS SEDE DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
- ANEXO 1.- Declaración responsable.
- ANEXO 2 - Modelo de oferta económica.
- ANEXO 3 - Declaración de servicio de atención 24 horas.
- --ANEXO 4 - Relación de personal subrogable
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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LOS EDIFICIOS SEDE DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
## 1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Consejero de Sanidad
## 2.- CENTROS PETICIONARIOS VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO
Consejería de Sanidad
## 3.- REFERENCIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
087/2026 - DUERO A2026/001117
## 4.- PROCEDIMIENTO, IDENTIFICACION DEL PLIEGO Y RECURSOS
- 4.1. Procedimiento: Abierto SIMPLIFICADO
- 4.2. Identificación del Pliego: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
- 4.3. Tramitación:
- [x] Ordinaria
- [ ] Urgente
- 4.4. Recursos:
Valor estimado superior a cien mil euros: Con carácter previo al recurso contencioso administrativo, y con carácter potestativo podrá interponerse recurso especial en materia de contratación contra este pliego y contra los demás actos de este expediente, de acuerdo con el artículo 44.2 de la LCSP. El plazo de interposición del recurso es de 15 días hábiles. En el caso de que se recurran los pliegos y demás documentos contractuales, el plazo se computa desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil del contratante el anuncio de licitación; en el resto de casos el computo del plazo se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP.
- [ ] Valor estimado igual o inferior a cien mil euros Con carácter previo al recurso contencioso administrativo, y con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición contra este pliego y contra los demás actos de este expediente, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. El plazo de interposición del recurso es de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
## 5.- OBJETO DEL CONTRATO
5.1 Definición: SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LOS EDIFICIOS SEDE DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD. En concreto; el servicio de mantenimiento preventivo, técnico-legal y correctivo de las instalaciones y equipos del sistema eléctrico, del sistema de climatización, del sistema de fontanería, agua caliente sanitaria (ACS) y saneamiento y del sistema de protección contra incendios (PCI) de los edificios sede de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad, así como de las instalaciones, elementos y equipos
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relacionados en el punto 5 del Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la presente contratación
5.1.1El objeto de este contrato conlleva:
Tratamiento de datos personales:
NO
Cesión de datos personales:
NO
5.1.2El contrato comprende servicios que conllevan prestaciones directas a favor de la ciudadanía (Artículo 312 LCSP):
- [ ] SI. En este caso establecer el régimen jurídico de la prestación del servicio en el apartado 22.9.2 de este cuadro de características
NO
## 5.2 Códigos de Clasificación
Código CPA: 33.12 (Servicios de reparación de maquinaria).
Código CPV: 50710000-5 (Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos y mecánicos de edificios)
## 5.3. Lotes:
NO:
- -Las instalaciones y equipos objeto de este contrato pertenecen a un único Centro Administrativo en el que si bien hay 6 edificios, 4 de ellos están comunicados entre sí y todos ellos están en un único recinto, por lo que no procede hacer una división del servicio objeto del contrato por edificios.
- -Las instalaciones citadas, básicamente, la instalación eléctrica, la de climatización, la de fontanería, agua caliente sanitaria y saneamiento y la de protección contra incendios, así como el resto de elementos y equipos incluidos en el objeto del contrato están interrelacionados, es decir, el funcionamiento de cada una de esas instalaciones condiciona o está condicionado por otra u otras y el funcionamientos de varios de los elementos y equipos incluidos en el objeto del contrato depende del de alguna de esas instalaciones, por lo que no procede hacer una división del objeto del contrato por instalaciones o equipos. Este argumento se ve reforzado por el hecho de que la comprobación del estado de las instalaciones y equipos objeto del contrato, así como su control se hacen desde un único ordenador, en el que está instalado el programa informático de supervisión y gestión correspondiente.
5.3.1 Ofertas integradoras, en su caso: No se contemplan
## 6.- NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER
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La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el presente contrato, están motivadas por el correcto desarrollo de la actividad administrativa que se lleva a cabo en las dependencias de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad, que requiere que las instalaciones y equipos del conjunto de edificios en los que se ubican esas dependencias funcionen adecuadamente y, para ello, es necesario llevar a cabo los trabajos de mantenimiento de dichas instalaciones y equipos.
Si bien, las instalaciones y equipos objeto de este contrato pertenecen a un único Centro Administrativo en el que si bien hay 6 edificios, 4 de ellos están comunicados entre sí y todos ellos están en un único recinto, por lo que no procede hacer una división del servicio objeto del contrato por edificios.
Dado que la Consejería de Sanidad carece de medios propios adecuados para la realización del servicio de mantenimiento citado, se hace necesario adjudicar el mismo a una empresa especializada del sector, a través de la tramitación del oportuno expediente de contratación administrativa.
## 7.- VARIANTES
Admite variantes:
NO
Obligatoriedad de presentar Oferta base
NO
Número de variantes:
…..
Elementos y condiciones (requisitos mínimos, modalidades y características de presentación): ……
## 8.- PLAZO DE EJECUCIÓN
- 8.1 Plazo de ejecución: 18 meses
- 8.1.1 Fecha a partir de la cual produce efectos el contrato: Desde el día 15 de junio de 2026 o desde la firma del contrato, si ésta fuera posterior.
- 8.1.2 Duración inicial del contrato: 18 meses
- 8.2 Duración máxima del contrato, incluidas la/s prórroga/s: 18 meses.
- 8.3 Plazos parciales:
NO
## 9.- PRÓRROGA
- El Pliego admite la prórroga:
- -NO
## 10.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
- 10.1 El crédito presupuestario es: (presupuesto base de licitación IVA incluido): 167.754,13 €
- 10.2 Distribución del crédito presupuestario por anualidades: 167.754,13 €
| Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro Gestor | Presupuesto sin IVA | IVA (21%) | Presupuesto con IVA |
|-------------|-----------------------------|-----------------|-----------------------|-------------|-----------------------|
| 2026 | G/311A01/21200/0 | 0501 | 42.618,90 € | 8.949,97 € | 51.568,87 € |
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| 2027 | G/311A01/21200/0 | 0501 | 96.020,88 € | 20.164,38 € | 116.185,26 € |
|--------|--------------------|--------|---------------|---------------|----------------|
| | | | 138.639,78 € | 29.114,35 € | 167.754,13 € |
- 10.3 Tramitación presupuestaria del expediente
- [x] Tramitación normal del expediente.
- [ ] Tramitación anticipada del expediente: ' La adjudicación del contrato está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio presupuestario correspondiente.'
## 11.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
- 11.1 El presupuesto base de licitación (IVA incluido) es: 167.754,13 €
- 11.2 Desglose del presupuesto base de licitación: 167.754,13 €
## Desglose de costes directos e indirectos:.
Desglose de costes : el desglose detallado del presupuesto base de licitación, según lo establecido en el artículo 100 de la LCSP, se incluye en el Informe de costes justificativo del importe del presupuesto base de licitación. A continuación se incluye una tabla con los costes directos, costes indirectos, beneficio industrial e IVA, con el desglose, en el caso de los costes directos, de los costes salariales por categoría profesional (según el Convenio Colectivo de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de Valladolid y provincia, Código: 47000455011981) y los costes materiales:
| Costes directos | 125.107, 00 € |
|-----------------------------------------------------------------------------------|-----------------|
| Costes de personal | 117.248,74 € |
| Grupo 1 (1 trabajador con categoría profesional Ingeniero) | 2.472,72 € |
| Grupo 5A (2 trabajadores con categoría profesional Oficial de primera (operario)) | 114.776,02 € |
| Costes materiales | 7.858,26 € |
| Costes indirectos | 36 2,00 € |
| Beneficio industrial | 13.170,780 € |
| Total sin IVA | 138.639,78 € |
| IVA | 29.114,35 € |
| Total con IVA | 167.754,13 € |
Categoría profesional: los trabajadores que desempeñen los trabajos derivados del objeto de este contrato deben tener la categoría profesional de oficial de primera, mientras que el Director de mantenimiento debe tener la categoría profesional de Ingeniero (Convenio Colectivo de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de Valladolid y provincia, Código: 47000455011981, Resolución de 13 de septiembre de 2023 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de Valladolid y provincia de los años 2023, 2024 y 2025, Convenio vigente actualmente).
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## 12.-DETERMINACIÓN DEL PRECIO
12.1 Determinación del PRECIO mediante precio a tanto alzado y aplicaciones presupuestarias: 167.754,13 € (IVA incluido)
| PRECIO (Sin IVA) | CUANTÍA DEL IVA (21%) | PRECIO (Incluido IVA) | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
|--------------------|-------------------------|-------------------------|-----------------------------|
| 138.639,78 € | 29.114,35 € | 167.754,13 € | 05.01. 311A0.21200.0 |
- 12.2 Precios parciales :
- [ ] SI. Definición:
……………
- [x] NO
- 12.3 Revisión de precios:
- [x] NO. ( Artículo 103 del LCSP)
- [ ] SI. (Sólo en el caso de recuperación de la inversión igual o superior a cinco años). Fórmula o sistema de revisión de precios: ……
## 13.- VALOR ESTIMADO
- 13.1 Valor estimado del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del LCSP (sin IVA):
138.639,78 € (ciento ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro euros con noventa y seis céntimos de euro)
- , 13.2 Método de cálculo aplicado:
- Importe de licitación (IVA excluido): 138.639,78 €
- 13.3 Contrato sujeto a regulación armonizada
- [x] NO.
- [ ] SI
## 14.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
- 14.1 Solvencia económica y financiera : Medios de acreditación y condiciones mínimas :
Se acreditará de acuerdo con lo previsto en el artículo 87, apartado 1, letra a de la LCSP, mediante el 'volumen anual de negocios' referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por importe igual o superior a 138.639,78 €, IVA excluido.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito; los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- 14.2 Solvencia técnica o profesional : Medios de acreditación y condiciones mínimas:
Se acreditará de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, apartado 1, letra a de la LCSP, mediante 'una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se
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indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos'. En concreto, se considerará que el licitador tiene solvencia técnica si el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución es igual o superior a 64.698,56 €, IVA excluido.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los 3 primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
- El licitador deberá aportar certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente..
- 14.3 Solvencia técnica para empresas de nueva creación (aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, según el artículo 90, apartado 4 de la LCSP).
- A creditarán su solvencia técnica o profesional de acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado 1, letra h de la LCSP, es decir, mediante declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones. Dicha declaración debe incluir, como mínimo, los siguientes equipos, que deberán ponerse a disposición del servicio objeto del contrato si fuera necesario
- Analizador de redes eléctricas monofásico y trifásico.
- Instrumento medidor del aislamiento eléctrico (megóhmetro).
- Instrumento medidor de la resistencia de las tomas de tierra.
- Cámara termogr áfica.
- Aspirador industrial de agua.
- Equipo de agua a presión para desatranques.
- Bomba de achique de aguas limpias.
- Bomba de achique de aguas fecales.
Así como los siguientes equipos de herramientas que deberán estar a disposición del servicio objeto del contrato de forma permanente:
- Equipo de herramientas de oficial electricista con la siguiente composición, como mínimo: juego de destornilladores, juego de llaves fijas, juego de llaves tubo, juego de llaves Allen, juego de llaves de estrella acodadas, juego de llaves inglesas, juego de llaves grifas, arco de sierra, alicate de corte, alicate universal, tijera de electricista, flexómetro, pelacables, pistola de silicona, grapadora de cables, martillo, cortafrío y pinza amperimétrica.
- Equipo de herramientas de oficial de climatización con la siguiente composición, como mínimo: juego de destornilladores, juego de llaves fijas, juego de llaves tubo, juego de llaves Allen, juego de llaves de estrella acodadas, juego de llaves inglesas, juego de llaves grifas, arco de sierra, alicate de corte, alicate universal, tijera de electricista, flexómetro, pelacables, pistola de silicona, grapadora de cables, martillo, cortafrío, llave picopato, llave picoloro, pinza amperimétrica y termómetro digital.
- Equ ipo de herramientas de oficial fontanero con la siguiente composición, como mínimo: juego de llaves inglesas, juego de llaves grifas, juego de sierras, tenazas grip, cortatubos, curvatubos, soplete, tenazas, mordaza de cadena, abocardador o abocinador y llave de lavabo.
Se trata de equipos independientes, es decir, si bien los equipos tienen elementos comunes en composición, debe haber un maletín con todos sus elementos por cada uno de esos 3 equipos.
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## 15.- GARANTÍA PROVISIONAL
15.1 Constitución de la Garantía Provisional:
- [ ] SI (justificación)
- [x] NO
## 16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
## 16.1 Relación de los criterios
16.1.1 Criterios de juicio de valor
UMBRAL MÍNIMO DE PONDERACIÓN QUE, EN EL CONJUNTO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR, DEBEN OBTENER LAS OFERTAS PARA CONTINUAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN: No se contemplan
16.1.2 Criterios evaluables mediante fórmulas: 100 %
| | Forma de valoración | Ponderación |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|
| Precio: La puntuación mayor (100 puntos) la obtendrá la oferta de menor importe. La puntuación menor (0 puntos) la obtendrá la oferta que coincida con el presupuesto base de licitacón. | Donde: P: puntuación obtenida en este criterio PL: presupuesto base de licitación, IVA excluido Of: oferta económica a valorar, IVA excluido MO: mejor oferta económica, es decir, oferta económica de menor importe, IVA excluido | Máximo 100 puntos |
- 1Designación de Miembros del Comité de Expertos : No se contempla
- 16.2 Consideración del carácter de ofertas anormales o desproporcionadas:
Parámetros objetivos para la determinación de una oferta como anormal o desproporcionada:
Se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos, teniendo en cuenta únicamente las ofertas válidas que se hayan presentado:
- -Cuando, concurriendo un solo licitador, el precio ofertado sea inferior al presupuesto base de licitación sin IVA en más de 25 unidades porcentuales.
- -Cuando, concurriendo 2 licitadores, el precio de una de ellas sea inferior en más de 20 unidades porcentuales al de la otra.
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- -Cuando, concurriendo más de 2 licitadores, el precio de una de ellas sea inferior en más de 18 unidades porcentuales a la media aritmética de los precios de todas las ofertas.
- 16.3 Criterios de desempate: (artículo 147 de la LCSP)
- [x] SI
Si tras la aplicación del único criterio de adjudicación se produce un empate entre dos o más ofertas, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijo con discapacidad en su plantilla.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
## 17.- GARANTÍA DEFINITIVA
- 17.1 Constitución de la Garantía Definitiva:
SI
- [ ] NO (justificación de la exención)
17.2 Importe total de la garantía definitiva ( 5 por 100 del precio final ofertado, IVA excluido):
- Órgano a cuya disposición ha de constituirse la garantía: Consejería de Sanidad
- N.I.F.: S-4711001J
- Periodo de vigencia de la garantía. Conforme a lo señalado en el art. 111 de la LCSP.
- 17.3 Garantía complementaria (hasta un máximo de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido IVA)
- [ ] SI. Cuantía:
- [x] NO
- 17.4 Autorización de la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva en caso de recepción parcial:
SI
- [x] NO
- 17.5. Constitución de la garantía por medios electrónicos: SI (art. 108.3 de la LCSP)
La constitución TELEMÁTICA de garantías en EFECTIVO o mediante AVAL ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León podrá efectuarse a través de los siguientes enlaces:
https://hacienda.jcyl.es/web/es/oficina-virtual/oficina-virtual-caja-general.html
(ORDEN EYH/817/2018, de 16 de julio, por la que se regula la constitución telemática de garantías en efectivo en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León.)
https://hacienda.jcyl.es/web/es/oficina-virtual/mediante-constitucion-telematica-garantias.html
(ORDEN EYH/806/2021, de 28 de junio, por la que se regula la constitución telemática de garantías
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mediante aval ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, así como su posterior cancelación -BOCYL de 6 de julio de 2021-).
Teléfono de atención a usuarios: 012 (983 324 862, desde fuera de Castilla y León)
Correo electrónico para consultas: usuarios.ovcgdepositos@jcyl.es
Se habilitan dos vías de pago nuevas para la modalidad de efectivo (pago con tarjeta y cargo en cuenta con firma bicomunada), a través del siguiente enlace:
https://servicios4.jcyl.es/access-control/ovcgd2-usuario-presentacion/
## 18.- PLAZO DE GARANTÍA
- 18.1 Se establece plazo de garantía:
- [x] SI
- [ ] NO (justificación de la no exigencia)
18.2 Plazo de garantía establecido: 3 meses desde la fecha de recepción o conformidad del servicio objeto de contrato.
## 19.- LUGAR DE PRESTACIÓN O ENTREGA
- 19.1 Lugar: La prestación del servicio se llevará a cabo en los edificios sede de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad, en el Paseo de Zorrilla, nº 1 de Valladolid, cuya descripción se incluye en el Anexo III del PPT.
19.2 Plazo para la realización del acta de recepción: Un mes desde la finalización del contrato (en caso de haber sido ejecutado de conformidad).
## 20.- RÉGIMEN DE PAGO
- [ ] Pago único, previa entrega y recepción de conformidad de la totalidad del trabajo.
- [ ] Pagos parciales previa entrega y recepción de las sucesivas fases de ejecución definidas en concordancia con el plazo de ejecución recogido en al apartado 8.3 de este cuadro de características.
Abonos por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato:……
- [ ] SI. Condiciones:
………………
- [ ] NO
Pagos en base a valoraciones correspondientes al trabajo realmente ejecutado con el siguiente carácter periódico:
- [x] Mensual.
El pago se realizará por meses naturales vencidos, tras la expedición y remisión electrónica de la correspondiente factura y previa conformidad con el servicio realizado, mediante transferencia a la cuenta del adjudicatario. (La facturación será homogénea durante todo el plazo de ejecución del contrato, es decir, se facturará todos los meses por el importe resultante de dividir entre 18 el importe de la oferta económica. La ejecución presupuestaria se llevará a cabo en los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad.)
- [ ] Trimestral.
- [ ] Otro periodo: …………..
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El contratista está obligado al uso de la factura electrónica y a su presentación a través de la Plataforma de facturación electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el artículo 4 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:
- Órgano de contratación Consejero de Sanidad
- Órgano administrativo con competencias en contabilidad pública: A07008889, INTERVENCIÓN DELEGADA CONSEJERÍA DE SANIDAD-VALLADOLID
- Identificación de destinatarios: se indicará:
- CIF del centro de gasto: S-4711001-J
- Código y nombre del órgano gestor: A07008887 SECRETARIA GENERAL CONSEJERÍA DE SANIDAD-VALLADOLID
- Código y nombre de la unidad tramitadora: A07021911; OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO.
- -La conformidad de la factura será realizada por: Jefe del Servicio de Gestión de Recursos Comunes
- -Pago directo a los subcontratistas:
- [ ] SI. Forma de presentación : …..
NO
## 21.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
## 21.1 LICITADORES.
## 21.1.1 Documentación Administrativa general
- Declaración responsable, según modelo del ANEXO 1 de este pliego.
Además de esta Declaración, y en el caso en el que el licitador haya indicado en esta declaración responsable que ha solicitado la solicitud de inscripción en el ROLECE o Registro de licitadores de la comunidad de Castilla y León, debe aportar junto con la declaración la siguiente documentación:
- Acuse de recibo de la solicitud de inscripción emitido por el correspondiente Registro.
- Declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación
- Las empresas licitadoras deberán aportar un documento declarando que cuentan con un servicio de atención 24 horas, en los términos requeridos en el apartado 3.1.5 del P.P.T, la declaración se ajustará al modelo que se adjunta como ANEXO 3 de este Pliego.
- La inclusión en este sobre de documentación que esté relacionada con los criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas dará lugar a la exclusión de la proposición del procedimiento de adjudicación por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones.
## 21.1.2 Proposición
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL SOBRE DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
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- Anexo 2 modelo de oferta económica
- Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la ley 9/2017 de LCSP, deberán especificarse expresamente qué documentos de la proposición tienen carácter confidencial y los motivos y circunstancias en base a los cuales debe reconocerse este carácter. Todos los documentos declarados confidenciales deberán llevar estampado un sello con la leyenda 'CONFIDENCIAL'
Subcontratación: (debe completarse alguna de las siguientes opciones )
- [ ] Obligación del licitador de indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica o profesional, de los subcontratistas.
- [ ] El licitador deberá indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tiene carácter esencial para el contratista a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- [x] NO se exige información al licitador sobre la subcontratación.
- [ ] NO se permite la subcontratación de conformidad con el art. 215.2. e) LCSP
- 21.1.3 Documentación justificativa para acreditar el desempate si se ha establecido, en el apartado 16.3 de este cuadro de características, criterios de desempate, que sólo se requerirá en el momento que se produzca el empate y a los licitadores que se encuentren en tal situación:
Documento que constate la discapacidad, acompañado de cualquier otro documento a través del cual se pueda verificar la proporción de discapacitados en dicha plantilla.
Documento que constate el tipo de contratos de las personas con discapacidad para determinar si son temporales o indefinidos.
- 21.1.4 Otra documentación exigida a los licitadores:…. No se contempla
## 21.2 ADJUDICATARIOS.
- 21.2.1 Certificado de Seguro de responsabilidad civil :
- [x] SI
- [ ] NO
El adjudicatario presentará un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada, que acredite la contratación de una póliza de seguros de responsabilidad civil que garantice los daños ocasionados tanto a terceros como al centro por hechos derivados de la prestación del contrato.
La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante el periodo que dure la prestación del servicio y además deberá tener un período para presentar posibles reclamaciones igual al plazo de garantía del contrato. El adjudicatario acreditará estos extremos ante la administración cuando esta se lo requiera.
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El límite de indemnización de la póliza será como mínimo de 150.000 €
21.2.2 Otra documentación a exigir al adjudicatario:
……..
·
## 22.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL ADJUDICATARIO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 22.1 Requisitos específicos del adjudicatario en relación con la ejecución del contrato:
De conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la LCSP, la empresa adjudicataria deberá proporcionar a la Consejería de Sanidad, siempre que se lo solicite, el certificado de calibración en vigor en el momento de su utilización de cualquier instrumento o equipo de medida utilizado en el mantenimiento de las instalaciones y equipos objeto del contrato que tenga obligación de contar con dicho certificado, como medio de prueba del cumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria adquiere el compromiso ineludible de subrogación del personal en los términos establecidos en Convenio Colectivo de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de Valladolid Código: 47000455011981, ( Resolución de 13 de septiembre de 2023 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de Valladolid y provincia de los años 2023, 2024 y 2025), así como de satisfacer los salarios, cotizaciones de la Seguridad Social, seguros de accidentes de trabajo y otros, conforme a la normativa vigente. La empresa adjudicataria pondrá en todo momento a disposición de la Administración la documentación relativa a su personal y remuneraciones conforme al citado Convenio.
## 23.- CONDICIONES ESPECÍFICAS EN LA EJECUCIÓN DEL/LOS CONTRATOS
- 23.1 Responsable del contrato: Jefe del Servicio de Gestión de Recursos Comunes.
23. 2 Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Identificación de la condición especial de ejecución del contrato de carácter medioambiental:
Con motivo de evitar que sean impresos, con el consiguiente ahorro de papel, tinta y energía eléctrica, y que sean remitidas por correo postal, consiguiendo una reducción en el desplazamiento de los vehículos encargados de transportar ese correo, con la consiguiente reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera, se fija como condición especial de ejecución del contrato; la remisión por parte de la empresa adjudicataria, la elaboración, por parte de la empresa adjudicataria, en soporte electrónico y su remisión a la Consejería de Sanidad vía correo electrónico, de los siguientes documentos:
- -Libro de mantenimiento preventivo y su borrador inicial.
- -Libro de mantenimiento técnico-legal y su borrador inicial.
- -Informe, en los tres primeros meses de vigencia del contrato, sobre el estado de las instalaciones y equipos a mantener, con mención especial a las posibles anomalías que pudieran detectarse.
- -Informe anual con un resumen de las actuaciones de mantenimiento llevadas a cabo en ese periodo
-Forma de verificación del cumplimiento de esta condición especial de ejecución:
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El responsable del contrato será el encargado de verificar el cumplimiento de esta condición especial de ejecución comprobando que le llegan dichos documentos, vía correo electrónico, en los plazos fijados para los mismos en el PPT.
Consideración de la condición especial de ejecución como obligación contractual esencial:
NO
- 23.3 Responsabilidad conjunta en la ejecución si el contratista acudió a medios externos para acreditar su solvencia económica y financiera
NO
## 23.4 Penalidades administrativas:
- Concreción de las penalidades:
- 1.- Penalidades asociadas a incumplimientos del contrato: el incumplimiento de distintos requisitos incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) dará lugar a la imposición de penalidades a la empresa adjudicataria de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, en la que el importe de cada penalidad (IVA excluido) aparece como porcentaje sobre el importe de la oferta económica (IVA excluido).
| Incumplimiento Importe de la penalidad (IVA excluido) en % del importe de la oferta económica (IVA | Incumplimiento Importe de la penalidad (IVA excluido) en % del importe de la oferta económica (IVA |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Superar el plazo máximo de elaboración del Libro de mantenimiento preventivo | 0,05% por cada día de retraso o fracción, hasta un máximo de 0,5% |
| No realizar alguna de las tareas indicadas en el PPT relativas al grupo electrógeno SDM de 1.000 kVA | 0,07% por cada incumplimiento, hasta un máximo de 0,8% |
| Superar el plazo máximo de elaboración del Libro de mantenimiento técnico-legal | 0,05% por cada día de retraso o fracción, hasta un máximo de 0,5% |
| No notificar a la Consejería de Sanidad, según lo indicado en el PPT, las fechas en las que corresponde realizar las distintas inspecciones por OCA a las instalaciones y equipos objeto del contrato | 0,05% por cada incumplimiento, hasta un máximo de 0,25% |
| No acompañar a los técnicos de dichos OCA en esas inspecciones | 0,1% por cada incumplimiento, hasta un máximo de 0,5% |
| Superar el tiempo de respuesta del servicio de atención 24 horas en el caso de averías o incidencias que no requieran atención urgente | 0,28% por cada periodo de 5 minutos o fracción, hasta un máximo de 1,4% cada vez que ocurra |
| Superar el plazo máximo de elaboración del informe (tres primeros meses de vigencia del contrato) sobre el estado de las instalaciones y equipos a mantener | 0,14% por cada hora o fracción, hasta un máximo de 0,7% cada vez que ocurra |
| Superar el plazo máximo de elaboración del informe (tres primeros meses de vigencia del contrato) sobre el estado | 0,05% por cada día de retraso o fracción, hasta |
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| de las instalaciones y equipos a mantener | un máximo de 0,5% |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Superar el plazo máximo de elaboración del informe con un resumen de las actuaciones de mantenimiento llevadas a cabo a lo largo del periodo de ejecución del contrato | 0,05% por cada día de retraso o fracción, hasta un máximo de 0,5% cada vez que ocurra |
| No sustituir a los trabajadores designados por la empresa adjudicataria para prestar el servicio objeto de este contrato ante su ausencia por cualquier motivo, según lo indicado en el PPT | 0,07% por cada día de incumplimiento o fracción y trabajador, hasta un máximo de 1% cada vez que ocurra |
| No disponer del certificado de calibración en vigor en el momento de su utilización de los instrumentos y equipos de medida que tengan obligación de contar con dicho certificado | 0,07% por cada incumplimiento, hasta un máximo de 0,7% |
| Superar el plazo máximo de puesta a disposición de los medios materiales relacionados en el apartado 3.4. del PPT | 0,15% por cada hora de incumplimiento o fracción, hasta un máximo de 0,8% cada vez que ocurra |
- 2.- Penalidades asociadas al incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato : En concreto, cada incumplimiento llevará aparejada una penalidad (IVA excluido) de un 0,07% del importe de la oferta económica (IVA excluido).
- 3.- Penalidades asociadas al incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 130 de la LCSP: El incumplimiento por el contratista de las obligaciones de información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo exigidas en el artículo 130, de la LCSP, dará lugar a la imposición de una penalidad (IVA excluido) de un 0,7% del importe de la oferta económica (IVA excluido).
- 4.- Subcontratación: La infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá como consecuencia, aparte de otras que pueda prever la citada Ley, la imposición al contratista de una penalidad de un 20 por 100 del importe del subcontrato. sin que la misma pueda superar individualmente el 10 por 100 del importe del contrato.
Esta penalidad se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
La suma de las todas las penalidades en su conjunto no podrán superar el 50 por 100 del importe del contrato
- Procedimiento: El procedimiento para la imposición de penalidades será iniciado por el Servicio de Gestión de Recursos comunes, mediante la elaboración y firma de un Informe propuesta de penalidades, en el que se harán constar las causas de incumplimiento y cuanta documentación justifique los hechos expuestos. Las penalidades se impondrán, previo trámite de audiencia al interesado, por Acuerdo del Órgano de Contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
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## 23.5 Modificaciones del contrato:
- [ ] SI (hasta un máximo del 20 % del precio inicial, IVA excluido)
- Detalles de las modificaciones (alcance y límites):
…..
- Condiciones
……
- Procedimiento
……
NO
23.6 El objeto del contrato lleva aparejada la cesión del derecho de propiedad intelectual o
- [ ] industrial:
- [ ] SI
- [x] NO
23.7 Programa de trabajo. Se exige:
- SI. Plazo de presentación:
……….……
- [x] NO
23.8 Resolución del contrato: Las previstas en el artículo 211 de la LCSP.
23.9 Otras condiciones específicas para la ejecución del contrato:
## 24.- DATOS DE CONTACTO
( para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación )
Cualquier consulta o aclaración a los pliegos y a la documentación de la licitación deberá solicitarse EXCLUSIVAMENTE a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el apartado 'Preguntas y respuestas':
[https://contrataciondelestado.es/wps/portal/](https://contrataciondelestado.es/wps/portal/)
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## ANEXO 1
## DECLARACIÓN RESPONSABLE
## (EN EL SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
## A.- DATOS DEL FIRMANTE
| Nombre. | Primer apellido. | Segundo apellido. | N.I.F. |
|-----------|--------------------|---------------------|----------|
## En representación de
| Nombre/Razón Social. | C.I.F. |
|------------------------|----------|
| En calidad de: | |
## Domicilio a efectos de notificaciones
| Vía: | Vía: | Núm.: | Planta: | Planta: | Puerta: |
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| C. P.: | C. P.: | Localidad: | Localidad: | Provincia: | Provincia: |
| Dirección de correo electrónico: | Dirección de correo electrónico: | | | | |
| Persona/s de contacto en Buzón electrónico del ciudadano/Notificación electrónica en Sede electrónica de la Administración de Castilla y León | Persona/s de contacto en Buzón electrónico del ciudadano/Notificación electrónica en Sede electrónica de la Administración de Castilla y León | Persona/s de contacto en Buzón electrónico del ciudadano/Notificación electrónica en Sede electrónica de la Administración de Castilla y León | Persona/s de contacto en Buzón electrónico del ciudadano/Notificación electrónica en Sede electrónica de la Administración de Castilla y León | Persona/s de contacto en Buzón electrónico del ciudadano/Notificación electrónica en Sede electrónica de la Administración de Castilla y León | Persona/s de contacto en Buzón electrónico del ciudadano/Notificación electrónica en Sede electrónica de la Administración de Castilla y León |
| Nombre y apellidos | Correo electrónico | Correo electrónico | Correo electrónico | Teléfono móvil | Teléfono móvil |
A efectos de su participación ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla y León en la licitación:
| Licitación: |
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## B.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- Que la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la fecha final de presentación de ofertas.
- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar suficiente para contratar con la Administración.
- Que la representación de la empresa le corresponde al firmante, en virtud de la escritura pública otorgada por............................. con fecha .................
- Que la empresa dispone de la solvencia económica y financiera y técnica exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares para participar en esta licitación.
- -Que, en el caso de que la empresa acuda a medios externos para acreditar las solvencias, dispone del compromiso referido en el artículo 75.2 de la LCSP.
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- Que la empresa dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto del contrato.
- -Que ni la empresa, ni sus administradores y representantes se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP.
- (Solo para el caso de empresa extranjeras) Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero pudiera corresponderle (para el supuesto de ser empresa extranjera).
- -Que, en el caso de existencia de lotes, la empresa declara que participa en los siguientes lotes : …………………………
- -Cesión de datos a la Administración Pública contratante:
- -Que a los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 149.3 del LCSP, la empresa:
- [ ] NO pertenece a grupo empresarial en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
- [ ] SI pertenece al siguiente grupo empresarial o si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio:
Y que de las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, las siguientes participan en esta licitación: …………….
Que autorizo expresamente a la Administración Pública contratante a utilizar la información que le sea concedida por la Administración Pública competente con el exclusivo fin de comprobar la identidad de la persona a la que represento y que ésta se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13 y 14 del RGLCAP. La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento referenciado y en aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente que lo permita en materia tributaria y de protección de datos, y previa autorización del interesado para la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones; y atendiendo a lo dispuesto en el resto de normativa reglamentaria que sea de aplicación.
- C.- LUGAR FECHA Y FIRMA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_de \_\_\_\_\_\_\_\_
Firma.
Nota: En el caso de UTE se presentará este documento por cada una de las empresas participantes en la misma.
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## A N E X O 2 MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. / Dª: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F., D.N.I., N.I.F. o documento que lo sustituya número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio social en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO convocado por ……………para la contratación de ………………………..se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar:
Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base a la convocatoria, que lo acepta incondicionalmente, y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Que se compromete, en nombre \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la ejecución del objeto del contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
## Proposición económica:
Precio sin IVA Cuantía del IVA Precio total (IVA incluido)
Lugar, fecha y firma del licitador
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## ANEXO 3
## DECLARACIÓN DE SERVICIO DE ATENCIÓN 24 HORAS
D./Dña. ……………………………………………………………, con DNI ………………………., en representación de la empresa …………………….………………………………………., con NIF nº ………………………….………., en calidad de …………….…………………………….., en relación con el contrato de mantenimiento de las instalaciones y equipos de los edificios sede de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad,
## DECLARA:
Que la empresa…………………………………………………………………, a la que represento, cuenta con un servicio de atención 24 horas en los términos indicados en el apartado 3.1.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), de acuerdo con la obligación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Y para que conste, a los efectos de participar en la licitación de este contrato, es expide la presente Declaración,
Lugar, fecha y firma del licitador
Fdo:
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(Nota: esta Declaración deberá ser presentada por la empresa licitadora en el sobre nº 1 de Documentación Administrativa)
## ANEXO 4
## Relación de personal Subrogable
Datos de los trabajadores que están prestando el servicio de mantenimiento en los edificios sede de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad en la fecha de elaboración de esta Memoria, a efectos de subrogación: el Convenio colectivo de aplicación a estos trabajadores es el Convenio Colectivo de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de Valladolid y provincia, Código: 47000455011981, Resolución de 13 de septiembre de 2023 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de Valladolid y provincia de los años 2023, 2024 y 2025). En la siguiente tabla se muestran sus datos:
| DNI | Categoría profesional | Antigüedad | %de jornada | Código de contrato | Fecha de vencimiento del contrato | Salario bruto anual | Pluses y gratificación voluntaria |
|-----------|-------------------------------|--------------|---------------|----------------------|-------------------------------------|-----------------------|-------------------------------------|
| ***1381** | Oficial de primera (operario) | 01/06/2004 | 90,00% | 200 | Indefinido | 27.984,00 € | - |
| ***1083** | Oficial de primera (operario) | 16/12/2023 | 100% | 189 | Indefinido | 35.737,92 € | - |
El salario bruto anual se corresponde con los costes salariales de 2025 (incluye la cotización a la Seguridad Social).
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