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## RESOLUCIÓN DE CORRECCIÓN DE ERRORES
EXPEDIENTE: 2026/00000270QServicio de mantenimiento de las instalaciones de los edificios dependientes del Institut Valencià de Cultura en Castellón y Valencia
## I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha febrero de 2026 se emitió el Informe de necesidad, idoneidad y memoria económica , en el que se establece un presupuesto base de licitación de 2.893.271,34 € (IVA excluido) , equivalente a 3.500.858,32 € IVA incluido , calculado sobre una duración de 60 meses .
Segundo. Mediante Acuerdo de inicio del expediente , se dispuso la incoación del procedimiento de contratación, fijándose igualmente un presupuesto base de licitación de 2.893.271,34 € más IVA , para un periodo coincidente.
Tercero. En el Anexo I (Cuadro de características del PCAP) se establece un presupuesto base de licitación de 2.772.685,29 € IVA incluido , referido a un plazo contractual de 48 meses .
Cuarto. Con posterioridad, la Abogacía de la Generalitat emitió informe en el que se pone de manifiesto la necesidad de adaptar la duración del contrato a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental de la Generalitat , que establece la imposibilidad de adquirir compromisos de gasto con carácter general por plazo superior a cuatro años .
Quinto. Como consecuencia de dicha adaptación:
- Se reduce la duración inicial del contrato a 48 meses
- Y se ajusta el Presupuesto Base de Licitación a dicha duración
habiéndose mantenido en los documentos iniciales el importe correspondiente a un periodo superior, lo que genera una incoherencia documental .
## II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 , del Procedimiento Administrativo Común, la Administración puede rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Segundo.El artículo 40 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Generalitat , limita con carácter general a cuatro años la posibilidad de comprometer gasto plurianual, lo que obliga a adecuar la duración contractual y su presupuesto asociado.
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Tercero.Los artículos 100 y 101 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público , distinguen entre el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato, debiendo el primero corresponder a la duración inicial del contrato.
Cuarto.Resulta necesario garantizar la coherencia interna del expediente conforme a lo indicado en el informe de la Abogacía.
## III. PARTE DISPOSITIVA
Primero.Rectificar, como consecuencia de la adaptación del expediente al informe de la Abogacía de la Generalitat y a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1/2015 , los errores materiales detectados en el Informe de necesidad y memoria económica y en el Acuerdo de inicio del expediente , en lo relativo al Presupuesto Base de Licitación y duración del contrato .
Segundo.Establecer que la duración inicial del contrato es de 48 meses , en cumplimiento de la normativa aplicable en materia de compromisos plurianuales.
Tercero.Fijar el Presupuesto Base de Licitación correcto , conforme a dicha duración, en:
- •
- Base imponible: 2.291.475,45 €
- IVA (21%): 481.209,84 €
- Total (IVA incluido): 2.772.685,29 €
Cuarto.Mantener como valor estimado del contrato , a efectos de la LCSP, el importe de:
- 2.893.271,34 € (IVA excluido)
incluyendo las posibles prórrogas.
Quinto.Declarar que la presente corrección:
- Deriva de la adaptación al informe de la Abogacía ,
- Tiene carácter de corrección de error material ,
- No altera el objeto ni las condiciones esenciales del contrato,
- Garantiza la adecuación del expediente a la normativa presupuestaria y contractual.
Sexto.Ordenar la incorporación de la presente resolución al expediente y su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Álvaro López-Jamar Caballero
Director General del Institut Valencià de Cultura
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