PCAP MODELO 2022 ABIERTO SERVICIOS FDO.pdf
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MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO REGULADO EN LA LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
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## I N D I C E
## MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
| I.- RÉGIMEN JURÍDICO............................................................................................................................................1 |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| II.- OBJETO DEL CONTRATO Y VARIANTES........................................................................................................1 |
| III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN.........................................................2 |
| IV.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRECIO DEL CONTRATO...............................................................................................................................................................2 |
| V.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO..........................................................................................................................2 |
| VI.- DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO..............................................................................3 |
| VII.- PERFIL DEL CONTRATANTE..........................................................................................................................3 |
| VIII. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.....................................................................................4 |
| IX.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICAO PROFESIONAL.................................................4 |
| X.- CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES........................................................................5 |
| XI.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES...............................................................................................................8 |
| XII.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN ...................................................................................9 |
| XIII.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.........................................................................13 |
| XIV.- RENUNCIAO DESISTIMIENTO....................................................................................................................14 |
| XV.- GARANTÍA DEFINITIVA .................................................................................................................................14 |
| XVI.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO............................................................................................................15 |
| XVII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................................16 |
| XVIII.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTALO DE OTRO ORDEN............................................................................................................16 |
| XIX.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS............................................................................................................16 |
| XX.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.......................................................................................................17 |
| XXI.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO..............................................................................................................20 |
| XXII.- PAGO DEL PRECIO Y ABONOS AL ADJUDICATARIO.............................................................................21 |
| XXIII.- PLAZO DE |
| GARANTÍA................................................................................................................................22 |
| XXIV.- REVISIÓN DE PRECIOS.............................................................................................................................22 |
| XXV.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO..............................................................................................................22 |
| XXVI.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN................................................................................23 |
| XXVII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO...............................................................................................................24 |
| XXIX.- PROTECCIÓN DE DATOS .........................................................................................................................26 |
| XXX.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.................................28 |
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| A N E X O I. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN......................................................................29 |
| ANEXOII. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y DE OTROS CRITERIOS OBJETIVOS...........................31 |
| A N E X O III. AUTORIZACIONES PARA CONSULTAR Y VERIFICAR DATOS EN EL PROCESO DE |
| LICITACIÓN.............................................................................................................................................................32 |
| ANEXOIV.DECLARACIÓNRESPONSABLEACERCADELASUBCONTRATACIÓNDELOSSERVIDORES |
| O DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS........................................................................................33 |
| ANEXOV.DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA UBICACIÓN...........................................................34 |
| Y DEL LUGAR DESDE DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS...............34 |
| ANEXOVI. DECLARACIÓN VIGENCIA DATOS ROLECSP ............................................................................35 |
| A N E X O VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL COMPROMISO DE DEDICAR O |
| MATERIALES SUFICIENTES PARA ELLO...........................................................................................................36 |
| ANEXOVIII. EXIGIBLE AL LICITADOR CANDIDATO ALAADJUDICACIÓNDELCONTRATOALINICIODELA |
| ACTIVIDAD SIEMPRE QUE SE VAYAN A DESARROLLAR LOS SERVICIOS EN LA SEDE DE LA AEMPS..38 |
| ANEXO IX. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL .............41 |
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## MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
## I.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato cuyo objeto se determina en la cláusula segunda tiene carácter administrativo, por lo que le serán de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, la LCSP), el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, el RGLCAP, en lo que haya de entenderse vigente de conformidad con la LCSP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, estará sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y sus respectivos Anexos (en adelante, y conjuntamente los Pliegos), la oferta del empresario que resulte adjudicatario del contrato, así como, en su caso, el acuerdo de adjudicación del contrato y el contrato propiamente dicho, tienen carácter contractual. De acuerdo con el artículo 35.1 letra e) de la LCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los documentos anteriores En caso de contradicción entre los documentos contractuales prevalecerá lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Además de lo señalado anteriormente, en cuanto a la prestación del servicio propiamente dicha, el adjudicatario respetará íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación, según la naturaleza de las diferentes actuaciones definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
## II.- OBJETO DEL CONTRATO Y VARIANTES
El contrato que se regirá por el presente Pliego tiene por objeto la contratación de los servicios que se detallan en el apartado (1) de la Hoja-Resumen , estos servicios se ajustarán a las características técnicas que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) se detalla en dicho apartado (1) de la Hoja-Resumen .
En el supuesto de que los servicios desglosen en lotes, se estará a lo establecido en el artículo 99 de la LCSP. En este supuesto, se detallarán en el apartado (1) de la Hoja-Resumen , las correspondientes codificaciones CPV para cada lote.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las que se especifican en el apartado (2) de la Hoja-Resumen .
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Tan sólo se admitirán variantes o mejoras cuando se indiquen expresamente en el apartado (3) de la Hoja-Resumen , con los requisitos, límites, modalidades y aspectos que se autorizan expresamente en el referido apartado de este Pliego.
## III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
El contrato de servicios objeto del presente Pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en el Capítulo I Sección Segunda del Título I del Libro segundo de la LCSP.
La forma de tramitación del expediente de contratación será la especificada en el apartado (4) de la Hoja-Resumen .
## IV.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación de este contrato, que constituye el límite máximo de gasto a efectos de licitación, y, en su caso, su desglose en precios unitarios es el detallado en el apartado (6) de la Hoja-Resumen de este Pliego. En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará el presupuesto base de licitación que corresponda a cada lote.
El presupuesto base de licitación se calculará de conformidad con el artículo 100 de la LCSP, entendiéndose incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
En aquellos contratos en los que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio del total del contrato, se desglosarán en el apartado (6) de la Hoja-Resumen los costes salariales estimados y categoría profesional a partir del convenio laboral de referencia aplicable en el lugar de la prestación de los servicios, de conformidad con el artículo 100 de la LCSP.
En el presupuesto base de licitación se entenderá incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará, como partida independiente.
El valor estimado del contrato vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho valor estimado, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP y recogido en el apartado (6) de la Hoja-Resumen , incluye las posibles prórrogas, la totalidad de las modificaciones contractuales previstas, primas o pagos previstos a los candidatos o licitadores, así como cualquier forma de opción eventual.
El precio aplicable a este contrato se formulará en los términos establecidos en el artículo 102 del LCSP.
## V.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Los servicios serán financiados en su totalidad con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en el apartado (8) de la Hoja-Resumen .
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El expediente de contratación, cuando así se disponga en el referido apartado (8) de la HojaResumen , y de conformidad con el artículo 117 de la LCSP podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias.
## VI.- DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los servicios objeto del presente contrato deberán ser prestados en el plazo consignado en el apartado (5) de la Hoja-Resumen de este Pliego o en el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
El presente contrato podrá prorrogarse si así se prevé en el apartado (5) de la HojaResumen . La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el empresario de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 29 de la LCSP.
La ejecución del contrato se llevará a cabo en el lugar señalado en el apartado (5) de la HojaResumen . Los servicios se ejecutarán en las propias dependencias o instalaciones del adjudicatario, salvo que excepcionalmente y por razones justificadas que imposibiliten la prestación del servicio desde sus instalaciones, sea autorizado por el responsable del contrato para realizar alguna actuación puntual en las dependencias o instalaciones de la Agencia Española de Medicamentos o productos Sanitarios.
No obstante lo anterior, cuando por la naturaleza y circunstancias del servicio debidamente justificadas en el citado apartado (5) de la Hoja-Resumen sea necesario, el contrato podrá ejecutarse en las dependencias e instalaciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
En este caso, al adjudicatario le será asignado un espacio de trabajo diferenciado (siempre que las disponibilidades físicas de las instalaciones lo permitan) y entregará a sus empleados distintivos de la entidad prestadora de servicios que permitan su identificación.
Asimismo, el adjudicatario se someterá a las normas de acceso y control existentes en dichas dependencias.
## VII.- PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso a la información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LCSP, vaya a ser publicada a través del perfil del contratante del Órgano de Contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se podrá realizar a través de las direcciones web www.contrataciondelestado.es y https://www.aemps.gob.es/. En el perfil del contratante se publicará al menos, la información relativa al contrato relacionada en el artículo 63.3 de la LCSP.
De acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del Sector Público, la información sobre el procedimiento susceptible de ponerse a disposición en las páginas de Internet de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, deberá ser accesible para las personas usuarias y, en particular, para las personas mayores y personas con discapacidad, de modo que sus contenidos sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos cumpliendo los requisitos establecidos en la citada normativa. Esta obligación no será aplicable cuando suponga una carga desproporcionada.
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## VIII. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
Podrán contratar con el sector público, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 69 de la LCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar expresadas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en el presente Pliego.
Podrán, asimismo, concurrir a esta licitación las uniones temporales de empresarios, según lo establecido en el artículo 69 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales.
En el caso de personas físicas o jurídicas no españolas se observará lo establecido en los artículos 67, 68 y 84 de la LCSP.
El Órgano de Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la LCSP, tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al Órgano de Contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia.
## IX.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Los licitadores que deseen concurrir a este procedimiento abierto deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se especifican en el apartado (9) de la Hoja-Resumen .
En el caso de las empresas de nueva creación, cuando se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada, la solvencia técnica o profesional podrá acreditarse (cuando no se especifique expresamente en el apartado (9) de la Hoja Resumen ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.4) de la LCSP.
Los licitadores, además de acreditar su solvencia, deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales cuando se indique en el apartado (16) de la Hoja-Resumen . Este compromiso podrá tener carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
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## X.- CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
## 10.1 Condiciones Generales sobre las proposiciones
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa de Contratación y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP para los casos en que se haya previsto la admisibilidad de variantes. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Ninguna de las empresas integrantes de una unión temporal podrá presentar oferta de forma individual, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
Los documentos se presentarán en castellano de conformidad con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos fehacientes exigidos en la normativa vigente, conforme lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP.
Los interesados podrán solicitar aquella información adicional sobre los Pliegos y demás documentación complementaria que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 138.3 de la LCSP.
## 10.2 Presentación de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán en sobres firmados dirigidas al Órgano de Contratación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en la forma, lugar y plazo que se recogen en el apartado (11) de la Hoja-Resumen . No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios establecidos en el Pliego. Esta información será publicada en el perfil del contratante, en el Boletín Oficial del Estado, y si el contrato está sujeto a regulación armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las proposiciones constarán de los sobres que se indican en el apartado (11 y 13) de la Hoja-Resumen . En cada uno de los sobres se hará constar el título y número de expediente, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, así como su domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico habilitada a efecto de comunicaciones y notificaciones.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las proposiciones tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal
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(sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial), señalando los motivos que justifican tal consideración.
## 10.2.1. Contenido de las proposiciones
## 10.2.1.1 Sobre número uno (1):
TÍTULO: "Documentación administrativa'
CONTENIDO: Contendrá los documentos que se detallan a continuación:
1. Índice numerado de los documentos presentados en este sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono y dirección de correo electrónico habilitada, en relación con la licitación convocada.
2. Declaración Responsable que deberá poner de manifiesto lo indicado en la letra a) del artículo140.1 de la LCSP:
- a) En el caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada se aportará el Documento Europeo Único De Contratación (DEUC) , cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el perfil del contratante. El DEUC deberá estar firmado con la correspondiente identificación.
Este documento podrá cumplimentarse a través de la página web: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
- b) En el caso de que el contrato no esté sujeto a regulación armonizada se aportará el Anexo I debidamente firmado y cumplimentado.
3. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP , cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al DEUC , si el contrato está sujeto a regulación armonizada, o al Anexo I , en caso contrario.
4. En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal (UTE) aportarán un documento privado, firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE, caso de resultar adjudicatarios. Asimismo, cada empresa participante en la unión temporal deberá aportar su propio DEUC , si el contrato está sujeto a regulación armonizada, o el Anexo I , en caso contrario.
5. Declaración responsable conforme al Anexo IX que contenga información relativa al grupo empresarial al que pertenece el licitador y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Asimismo, en dicha declaración se incluirá una mención expresa indicando que ninguna otra empresa del grupo empresarial se presenta a la licitación objeto del contrato. En el supuesto de que la empresa no pertenezca a un grupo empresarial se realizará la declaración en dicho sentido.
6. Las empresas extranjeras , de conformidad con lo establecido en la letra f) del artículo 140 de la LCSP, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán
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presentar en documento privado la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7. Cuando el Pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato , si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia con arreglo al DEUC , si el contrato está sujeto a regulación armonizada, o al Anexo I , en caso contrario.
8. Garantía provisional : De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, si excepcionalmente y de forma justificada en el expediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, deberá aportarse resguardo original que acredite haber constituido la garantía prevista en el apartado (15) de la HojaResumen .
9. En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el adjudicatario de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento , se aportará una declaración responsable de acuerdo al modelo contenido en el Anexo IV . En dicha declaración se indicará si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
10. Otra documentación , cuando con arreglo al apartado (10) de la Hoja-Resumen sea necesaria la presentación de otros documentos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP, el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar exigidas, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
## 10.2.1.2. Sobre Número Dos (2):
TÍTULO : ' Documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor '
CONTENIDO: Dentro de este sobre se incluirá exclusivamente la documentación indicada expresamente en el apartado (11 y 13) de la Hoja-Resumen. No se incluirá la documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmula objetiva que deben figurar en el Sobre Número Tres (3). Cualquier confusión que exista al respecto, de forma que se incluya en el Sobre Número Tres (3) el contenido propio del Sobre Número Dos (2), y viceversa, determinará la exclusión del licitador en el proceso selectivo.
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## 10.2.1.3. Sobre Número Tres (3):
TÍTULO: "Documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas'
CONTENIDO: Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II y, en su caso, la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, indicada expresamente en el apartado (11 y 13) de la Hoja-Resumen .
La oferta o proposición económica estará firmada en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición. A estos efectos, la proposición presentada por una Unión Temporal de Empresas deberá estar firmada en todas sus hojas por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la misma.
No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido.
El precio total de la oferta se expresará en letras y números, con un máximo de dos decimales , incorporándose como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra, prevalecerá esta última.
En el caso de que el presupuesto del contrato esté desglosado en lotes, los licitadores podrán optar por ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos, pero en cualquier caso ofertarán la totalidad de los servicios previstos en cada lote de los incluidos en el apartado (1) de la Hoja-Resumen adjunta a este Pliego, conforme al presupuesto base de licitación establecido para cada uno de ellos. En este caso, en la oferta se hará constar el importe a que ascienden de forma individualizada, desglosándose el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si conforme a lo dispuesto en el apartado (3) de la Hoja-Resumen , se admitiera la presentación de variantes por los licitadores, la proposición económica deberá incluir, en todo caso, la valoración económica de la solución base y, además, podrá contener oferta sobre las soluciones variantes que, en su caso, se propongan.
## XI.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
11.1 Para la calificación de los documentos y el examen y valoración de las ofertas, el Órgano de Contratación estará asistido por la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación tendrá la composición prevista en el apartado (12) de la HojaResumen siendo requisito imprescindible para su constitución la asistencia de un Abogado del Estado en el Ministerio de Sanidad y un Interventor Delegado de la IGAE en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente o por decisión de éste, será sustituido por el primer vocal.
11.2 La Mesa de Contratación se reunirá en sesión privada, previa a la apertura de las ofertas económicas o, en su caso, de la documentación correspondiente a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio valor, para el estudio de la documentación administrativa presentada por los licitadores en el Sobre Número Uno (1) , procediendo a la calificación de la declaración responsable y la documentación incluida en el mencionado sobre.
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Si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá a los interesados un plazo de tres días para su corrección.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos exigidos en este Pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo. Esta decisión se hará pública en el acto de apertura del sobre que contenga la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor, si hubiera, o del sobre que contenga las proposiciones económicas y los criterios de adjudicación evaluables de forma automática en caso contrario.
En el supuesto de que se hayan fijado criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor ( Sobre Número Dos (2) ), la apertura de este sobre se realizará en un acto público, en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, en el lugar, día y hora que se señalen en el perfil del contratante, en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La documentación contenida en este sobre se entregará, una vez abierto, al órgano encargado de su valoración, quien evacuará el oportuno informe. De lo actuado se dejará constancia en el acta correspondiente.
La ponderación asignada a tales criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, una vez efectuada su valoración por el órgano encargado, se dará a conocer en el acto público de apertura del sobre que contenga las proposiciones económicas y los criterios de adjudicación evaluables de forma automática.
11.3 El acto de apertura del sobre que contenga las proposiciones económicas y los criterios de adjudicación evaluables de forma automática, se efectuará públicamente, en el lugar, día y hora que se señalen en el perfil del contratante, en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea. En dicho acto, la Mesa de Contratación dará lectura al contenido de las proposiciones admitidas. Terminado el acto de apertura se levantará la correspondiente acta que reflejará las incidencias presentadas y el resultado del procedimiento.
## XII.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN
## 12.1 Evaluación de las ofertas
Las ofertas se valorarán atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado (13) de la Hoja-Resumen .
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operan los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad.
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Cuando se utilicen una pluralidad de criterios y se presente el supuesto previsto en el apartado a) del artículo 146.2 de la LCSP, se constituirá el comité de expertos a que dicho artículo se refiere a los solos efectos de la evaluación contemplada en el mismo o se encomendará dicha evaluación al organismo técnico especializado. En ambos casos, la designación se hará constar en el apartado (13) de la Hoja-Resumen .
En el apartado (13) de la Hoja-Resumen se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, los parámetros para determinar el carácter anormal de las ofertas.
Cuando se hubiera identificado ofertas incursas en presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación solicitará a los licitadores comprendidos en tales supuestos que justifiquen la valoración de su oferta, en los términos dispuestos en el artículo 149 de la LCSP.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa licitadora y los informes técnicos solicitados al servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
Si en el ejercicio de sus funciones la Mesa de Contratación, o en su defecto, el Órgano de Contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la Mesa de Contratación dará cuenta de ello al Órgano de Contratación.
Cuando no se hayan previsto en el apartado (13) de la Hoja-Resumen criterios de desempate, o cuando previstos y aplicados, el empate entre dos o más licitadores persistiera, éste se resolverá según lo previsto en el artículo 147.2 de la LCSP.
## 12.2 Adjudicación
La Mesa de Contratación vistas las proposiciones presentadas por los licitadores, las actas y los informes técnicos oportunos, procederá a elevar su propuesta al Órgano de Contratación.
Una vez aceptada la propuesta por el Órgano de Contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles , a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa, si no se hubiera aportado con anterioridad:
## 1. Documentos acreditativos de la personalidad, capacidad de obrar del empresario y representación
- a) Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público . El licitador deberá aportar dicho certificado junto con una declaración responsable del empresario, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación conforme al modelo contenido en el Anexo VI .
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No obstante podrá sustituirse la presentación de dicho certificado y declaración si el licitador autoriza a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios su consulta. En ese caso deberá cumplimentar la autorización correspondiente que se incluye en el Anexo III .
- b) En caso de no presentar el certificado anterior, que no se autorice su consulta o que este no acredite la personalidad, capacidad de obrar o la representación , el licitador deberá presentar la siguiente documentación justificativa:
- i) Si los proponentes fueran personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
3. ii) Si los proponentes fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
No obstante, podrá sustituirse la presentación del DNI si el proponente autoriza que la comprobación de su identidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentar la autorización correspondiente que se incluye en el Anexo III del presente Pliego.
- iii) Si los proponentes fueran empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán aportar la acreditación correspondiente.
- iv) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España correspondiente o de la Oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato.
Asimismo, deberán acompañar informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
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- v) En el caso de que las proposiciones sean firmadas en nombre de otro, además de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte, en su caso, será necesario acreditar la representación mediante poder para el acto concreto o poder general debidamente inscrito en el Registro Mercantil, con facultades bastantes para dicho acto de la persona que firma la proposición.
## 2. Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional
La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se acreditará de conformidad con lo establecido en el apartado (9) de la Hoja-Resumen .
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que las componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de conformidad con lo establecido en el apartado (9) de la Hoja Resumen , acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Cuando así se exija en el apartado (16) de la Hoja Resumen , se deberá completar la acreditación de su solvencia, con los documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales que para la ejecución del contrato se determine en este Pliego.
## 3. Garantía Definitiva
Resguardo original que acredite la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria que figura en el apartado (15) Hoja Resumen y que se constituirá en la forma y con los efectos que se establecen en la cláusula XV de este Pliego.
## 4. Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de garantía de calidad o de carácter social, ético, medioambiental conforme a lo requerido en el apartado (16) de la Hoja-Resumen
El licitador deberá aportar los certificados o los medios de acreditación indicados en el mencionado apartado.
## 5. Programa de trabajo
Cuando así se disponga en el apartado (20) de la Hoja-Resumen se deberá presentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato.
## 6. Coordinación Empresarial
Siempre que las actividades que se realicen en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios impliquen concurrencia de trabajadores de empresas contratistas, subcontratistas y/o trabajadores autónomos, simultáneamente con personal de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, se deberá acreditar el cumplimiento con la normativa exigida en Prevención de Riesgos Laborales así como el compromiso de actuar según lo dispuesto en el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
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Asimismo, el licitador deberá aportar debidamente cumplimentado el Anexo VIII adjunto al Pliego.
7. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización a la Agencia de Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mediante el Anexo III para recabar directamente dichos datos de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
## 8. Documentación acreditativa de Impuesto de Actividades Económicas
Presentación del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o, si fuere la primera vez que se paga el impuesto, justificante del alta. Asimismo, se incluirá una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de no estar obligado, se deberá presentar una declaración responsable de encontrarse exento.
## 9. Documentación relativa a protección de datos personales
En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el adjudicatario de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, la empresa adjudicataria está obligada a presentar una declaración, de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo V , en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
## 10. Otra documentación
Cuando las circunstancias así lo exijan el Órgano de Contratación podrá solicitar la presentación de otros documentos acreditativos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 letra a) de la LCSP. En este caso, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
## XIII.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren este Pliego.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 fuera preciso que el Órgano de Contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo de diez días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
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La resolución de adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 de la LCSP.
## XIV.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO
El Órgano de Contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, decidir no adjudicar o celebrar un contrato antes de la formalización. También podrá desistir del procedimiento solo antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
De producirse alguna de las actuaciones citadas en el párrafo anterior, el Órgano de Contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos debidamente justificados en que hubieren incurrido en la forma prevista en el apartado (14) de la HojaResumen o, en su defecto, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
## XV.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación deberá constituir una garantía definitiva de conformidad con lo establecido en los artículo 107 y siguientes de la LCSP, por un importe equivalente al 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de las partidas del contrato que le fueran adjudicadas, o del cinco por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios según se detalla en el apartado (15) HojaResumen .
La constitución de la garantía definitiva, así como su acreditación debe producirse dentro del plazo de diez días hábiles , a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios no efectuará la adjudicación a su favor, por entender que el licitador ha retirado su oferta. La constitución de la garantía definitiva podrá acreditarse mediante medios electrónicos.
Cuando así se prevea en el apartado (15) de la Hoja-Resumen , la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.2 de la LCSP.
En casos especiales, el Órgano de Contratación podrá establecer en el Pliego que, además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva y figurará, en su caso, en el apartado (15) Hoja Resumen .
Las garantías exigidas en los contratos celebrados con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se constituirán en alguna de las formas que se establecen en el artículo
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108 de la LCSP. En cuanto se refiere a los efectos, ejecución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de las garantías se estará a lo dispuesto en los artículos 109 a 113 de la LCSP.
Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el contrato, el Órgano de Contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el apartado (15) de la Hoja-Resumen , de conformidad con el artículo 107.1 de la LCSP.
## XVI.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del Órgano de Contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, el contrato se formalizará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en el plazo de 15 días desde su perfeccionamiento, según lo dispuesto en el artículo 154 de la LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo 71.2 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
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## XVII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
No se podrá iniciar la ejecución del contrato hasta el momento en que éste haya sido formalizado, salvo de lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del adjudicatario, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al adjudicatario el Órgano de Contratación. A tal efecto, en el apartado (30) de la HojaResumen podrá nombrar un responsable del contrato con las funciones que establece el artículo 62 de la LCSP. En los casos en que no se hubiese designado responsable del contrato, esta función corresponderá a los servicios dependientes del Órgano de Contratación.
Los plazos, en el caso de que el servicio deba realizarse mediante entregas sucesivas, serán los previstos en el apartado (5) de la Hoja-Resumen .
## XVIII.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
El Órgano de Contratación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 202 de la LCSP, ha establecido como condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, las que se describen en el apartado (16) de la Hoja-Resumen y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.
Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en el apartado (16) de la Hoja-Resumen, en los términos reglamentariamente establecidos, como infracción grave a los efectos previstos en el artículo 71.2 letra c) de la LCSP.
## XIX.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
## 19.1 Por incumplimiento criterios de adjudicación o de condiciones especiales de ejecución
El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios de adjudicación, dará lugar a las penalidades previstas en los apartados (16 y 17) de la Hoja-Resumen .
## 19.2 Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, dará lugar a las penalidades previstas en el apartado (18) de la Hoja-Resumen .
En el caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, por causa imputable al adjudicatario, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado (18) de la HojaResumen .
## 19.3 Por demora en la ejecución
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El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva.
El adjudicatario incurrirá en mora en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en mora del adjudicatario requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos citados, por causa imputable al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en los artículos 192 a 195 de la LCSP. Si el Órgano de Contratación, en vista de las especiales características del contrato, considerase necesario para su correcta ejecución el establecimiento de unas penalidades diferentes, éstas se especificarán en el apartado (19) de la Hoja-Resumen .
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción del mismo de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al adjudicatario o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ésta exigirá al adjudicatario la indemnización por daños y perjuicios.
## XX.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, así como de las condiciones especiales de ejecución que se recogen en el apartado (16) de la Hoja-Resumen , son obligaciones del adjudicatario:
- -Abonar los gastos de publicidad de la licitación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del RGLCAP, cuyo importe máximo es el que figura en el apartado (7) de la Hoja-Resumen .
- -Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las necesidades que se deriven del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario. Las relaciones sindicales del personal del adjudicatario con éste, se sustanciarán igual y exclusivamente entre ellos, sin que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios intervenga de modo alguno.
- -El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del servicio, el poder de dirección inherente a toda entidad prestadora de servicios. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la fijación de jornada/horario de trabajo, la concesión o denegación de permisos, licencias y vacaciones, la selección y sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluidos el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales sin perjuicio de la coordinación empresarial que proceda, la formación necesaria, el suministro de uniformes y prendas de protección personal, la realización de reconocimientos médicos,
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el abono de posibles desplazamientos y dietas, la provisión de tarjetas identificativas de obligatorio uso a todos los trabajadores que presten sus servicios en dependencias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleador y empleado.
- -El adjudicatario velará especialmente porque los trabajadores designados por este para la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos objeto del contrato o documentos equivalentes.
- -El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones aplicables en materia tributaria, de Seguridad Social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, medioambiental, social o de protección de datos personal establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V del texto legal que relaciona los convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental. El Órgano de Contratación adoptará las medidas oportunas para garantizar, durante la ejecución del contrato, que el adjudicatario cumple con las estas obligaciones.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre la seguridad por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitario.
- -Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo anterior y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP.
Todo ello sin perjuicio de la potestad del Órgano de Contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.
- -El adjudicatario deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla. Se exigirá en todo caso que el coordinador tenga un suficiente nivel de cualificación y jerarquía. Esta designación tendrá que ser comunicada al responsable del contrato designado en el apartado (30) de la Hoja-Resumen . Este coordinador tendrá, entre sus obligaciones, las siguientes:
- a) Actuar como interlocutor del adjudicatario frente al responsable del contrato canalizando la comunicación entre el adjudicatario y el personal integrante del equipo de trabajo designado al servicio, de un lado, y el responsable del contrato, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de la prestación.
- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del servicio e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio externalizado.
- c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
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- d) En el supuesto de que se exija la adscripción de medios personales para la ejecución del contrato de conformidad con el apartado apartado (16) de la Hoja Resumen , el coordinador deberá organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la prestación del servicio, debiendo a tal efecto, coordinarse adecuadamente el adjudicatario con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para no alterar el buen funcionamiento de los servicios.
En ese caso, el coordinador también deberá informar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios acerca de las variaciones ocasionales o permanentes en la composición del equipo de trabajo adscrito a la prestación del servicio.
- -Cuando se exija la adscripción de medios personales para para la ejecución del contrato en el apartado (16) de la Hoja Resumen , corresponderá exclusivamente al adjudicatario la selección del personal, que reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los Pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito, sin perjuicio de la verificación por parte del responsable del contrato del cumplimento de los requisitos. Asimismo, el adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato.
- -El adjudicatario tendrá la obligación de aportar todos los medios necesarios para la correcta ejecución de los servicios objeto del contrato incluyendo equipos, materiales y/o aplicaciones informáticas. Excepcionalmente la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar el uso de los equipos, material o aplicaciones informáticas por razón de una mayor eficacia en el servicio externalizado que se detallan en el apartado (16) de la Hoja Resumen , debiendo justificarse dicha circunstancia en el citado apartado.
- -El adjudicatario tiene la obligación de informar periódicamente y de forma documentada del seguimiento realizado de los trabajos objeto del contrato a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- -Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
- -Serán por cuenta y riesgo del adjudicatario todos los gastos derivados de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá responder de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario o material y de los daños personales que por su culpa o negligencia se produzcan con motivo de la realización de los servicios. Será, asimismo, obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
- -A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, según dispone el artículo 308.2 de la LCSP.
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- -Además, si la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios fuese condenada o sancionada, por acciones de la adjudicataria o de sus trabajadores, debido a incumplimientos de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en este ámbito, ésta deberá indemnizar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
## XXI.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos de los documentos contractuales que lo rigen y a satisfacción de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la totalidad de los servicios contratados.
A tal efecto, el adjudicatario deberá realizar los servicios especificados en la cláusula segunda de este Pliego, los cuales se concretan en el apartado (1) de la Hoja-Resumen , dentro del plazo estipulado en el mismo; efectuándose por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, cuando proceda, un examen de la documentación presentada o los servicios realizados.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la ejecución de la prestación contratada y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
La comprobación de la ejecución del servicio se realizará por la Unidad competente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, indicada en el apartado (30) de la Hoja-Resumen .
Si la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios considera que los servicios objeto del contrato reúnen las condiciones debidas, procederá a su recepción, levantando, a tal efecto, el acta correspondiente.
La recepción o conformidad del objeto del contrato se realizará en el plazo de un mes, contado desde la realización de los servicios, siempre y cuando éstos sean susceptibles de recepción. En el supuesto de que proceda establecer un plazo especial de recepción, o de que sea necesaria una forma particular de recepción, éstos se determinarán en el apartado (21) de la Hoja-Resumen .
Si, por el contrario, los servicios no reuniesen las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán, por escrito, las instrucciones oportunas para que el adjudicatario subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones se hayan cumplimentado por el adjudicatario, levantándose, entonces, el acta correspondiente.
Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al adjudicatario, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pagar o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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## XXII.- PAGO DEL PRECIO Y ABONOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario tendrá derecho al abono de las prestaciones realizadas con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en el artículo 198 de la LCSP, en este Pliego y en el contrato.
En el caso de que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el Pliego, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado en el apartado (23) de la Hoja-Resumen , siempre y cuando los servicios se realicen en los plazos y forma previstos en el Pliego y de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP.
En los contratos de tracto sucesivo el representante del Órgano de Contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados, y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones con periodicidad mensual, o alternativamente, con la periodicidad que se fije en el apartado (23) de la Hoja-Resumen .
El adjudicatario tendrá derecho a percibir, cuando así se prevea en el apartado (23) de la Hoja-Resumen y en las condiciones señaladas en el mismo, abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía, según establece el artículo 198.3 de la LCSP y el artículo 201 del RGLCAP.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios realizados y si se demorase, deberá abonar al adjudicatario, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el adjudicatario deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Las facturas deberán contener los datos que se indican en el apartado (22) de la HojaResumen y se expedirán de acuerdo con lo determinado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico, y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XML Advanced Electronic Signatures (XAdES).
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## XXIII.- PLAZO DE GARANTÍA
Cuando la naturaleza de la prestación objeto del contrato lo requiera o la legislación correspondiente así lo exija, se establecerá un plazo de garantía de aquélla que será el señalado en el apartado (24) de la Hoja-Resumen , siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 210.3 y 311 de la LCSP.
Este plazo podrá ampliarse por los licitadores cuando se incluya como criterio de valoración de las ofertas y empezará a contar a partir de la fecha de recepción o de conformidad de la prestación objeto del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios tendrá derecho a reclamar al adjudicatario la subsanación de los mismos.
Si el Órgano de Contratación estimase que la reposición o subsanación de dichos servicios no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los servicios dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El adjudicatario tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios haya formulado reparo alguno, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación realizada.
## XXIV.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el contrato que se rige por el presente Pliego habrá lugar a la revisión de precios en los casos, con los términos y forma establecidos en los artículos 103 a 105 de la LCSP y concordantes del RGLCAP.
La revisión de precios, cuando proceda, se realizará de acuerdo con la fórmula o índice que se detalla en el apartado (25) de la Hoja-Resumen .
## XXV.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato, sólo podrá modificarse, durante su vigencia, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
En el apartado (26) de la Hoja-Resumen , se especifican las condiciones de las modificaciones previstas, su alcance, límites y naturaleza. Estas modificaciones no podrán superar el veinte por ciento del precio inicial del contrato y no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
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Las modificaciones no previstas en los Pliegos sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno de los supuestos que se indican en el artículo 205.2 de la LCSP, siempre y cuando éstas cumplan todos los requisitos recogidos en el artículo 205.1 de la LCSP.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el Órgano de Contratación y serán obligatorias para el adjudicatario cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
## XXVI.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
## 26.1 Cesión de los contratos
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero si así se indica en el apartado (27) de la Hoja-Resumen, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos que a continuación se indican de conformidad con el artículo 214 de la LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del adjudicatario si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Requisitos mínimos para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros:
- a) Que el Órgano de Contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
- b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
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## 26.2 Subcontratación
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en el apartado (27) de la Hoja-Resumen se establezca lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
La subcontratación deberá ajustarse, en todo caso, a lo previsto en los artículos 215 y 216 de la LCSP y a los requisitos que, en su caso, se establezcan en el apartado (27) de la HojaResumen , sin que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros puedan exceder del porcentaje que figura en dicho apartado.
El Órgano de Contratación podrá establecer en el apartado (27) de la Hoja-Resumen , aquellas tareas críticas que no podrán ser objeto de subcontratación, debiendo ser ejecutadas directamente por el contratista principal.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al Pliego o documento descriptivo, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del artículo 202.1 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El contratista adjudicatario remitirá al Órgano de Contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o servicios de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en el apartado (27) de la Hoja-Resumen , respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el Órgano de Contratación podrá realizar pagos directos a los subcontratistas, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional quincuagésima primera de la LCSP, cuando así se establezca en el apartado (23) de la HojaResumen .
## XXVII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este Pliego y en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
El Órgano de Contratación podrá resolver el contrato, igualmente, por las causas especiales que, en su caso, se establezcan en el apartado (28) de la Hoja-Resumen a efectos de lo previsto en el artículo 211 de la LCSP.
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La resolución del contrato tendrá los efectos establecidos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el adjudicatario se llevará a cabo por el Órgano de Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
## XXVIII.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
## 28.1 Seguridad
Cuando la ejecución del contrato se realice en las instalaciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el adjudicatario se compromete a que su personal designado para tal fin atenderá al cumplimiento de las normas, especificaciones y procedimientos de seguridad y acceso establecidos por dicho organismo.
## 28.2 Confidencialidad
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial y de secreto de aquella información a la que este, su personal, y en, su caso, subcontratistas tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En consecuencia, no podrá revelarse de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato, salvo que medie autorización previa y expresa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que se establezca un plazo mayor.
En el caso de tener personal en plantilla para el desarrollo de dicha prestación, el adjudicatario se compromete a impartir a todas las personas a su cargo las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento y obligado cumplimiento de esas instrucciones y de las responsabilidades que asumen en virtud del presente contrato, sobre confidencialidad y secreto. En este sentido, realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
El adjudicatario responderá frente a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios si tales obligaciones son incumplidas por sus empleados.
Las obligaciones mencionadas en los párrafos anteriores relativas a la seguridad y confidencialidad tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales, cuyo incumplimiento será causa de resolución al amparo de lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP.
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## XXIX.- PROTECCIÓN DE DATOS
El adjudicatario deberá someterse a las normas de seguridad y control que rigen en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
El adjudicatario se someterá a la normativa vigente en materia de protección de datos, formada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, la LOPDGDD), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante, el RGPD) y el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y sin perjuicio de posteriores disposiciones normativas que puedan ser aprobadas.
## 29.1 Cesión y tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento
En el caso de que se trate de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el adjudicatario de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o implique la cesión de datos por las entidades del sector público al adjudicatario, se detallará en el apartado (29) de la Hoja Resumen la finalidad para la cual se ceden los datos o se realice dicho tratamiento.
En todo caso el adjudicatario se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
- a) El adjudicatario está obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 202.1 de la LCSP.
- b) La empresa adjudicataria está obligada a presentar antes de la formalización del contrato una declaración, de acuerdo con el Anexo V , en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- c) El adjudicatario está obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el párrafo anterior.
- d) Los licitadores están obligados a incluir en sus ofertas una declaración responsable, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo IV , en la que indiquen, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Además, el adjudicatario cuando tenga la consideración de encargado del tratamiento tendrá la obligación de formalizar un contrato de encargo del tratamiento de datos personales por cuenta del responsable de conformidad con las exigencias del artículo 28 del RGPD.
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Las obligaciones anteriores, incluida la de observar la finalidad declarada para el tratamiento de datos, tienen la consideración de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP.
## 29.2 Información sobre el tratamiento de datos personales de licitadores
Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, RGPD y LOPDGDD. Informamos a los licitadores que el responsable del tratamiento de sus datos es la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, el Responsable), sito en la Calle Campezo nº1, 28022, Madrid y dirección de correo electrónico sgeam@aemps.es
El Responsable está legitimado para tratar los datos personales que le faciliten los licitadores por la participación en la licitación para las siguientes finalidades:
- -Gestionar su participación en la licitación. El tratamiento de datos personales por parte del Responsable es necesario para la gestión de su participación en la licitación, la formalización y desarrollo de la de la ejecución del contrato y, además, queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por los licitadores en el momento de su participación;
- -Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que considere oportunos, en especial a través del perfil del contratante, y en aquellos que resulten necesarios en cumplimiento de la LCSP, la legislación en materia de transparencia y sus normas de desarrollo. Este tratamiento queda legitimado al ser necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales del Responsable dispuestas en dicha normativa.
En cumplimiento de un deber legal, los datos de carácter personal podrán ser comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas. Asimismo, serán incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Los interesados podrán solicitar el derecho de acceso, rectificación, oposición, supresión y portabilidad de los datos personales tratados por el Responsable en el caso de se den los requisitos establecidos en el RGPD y la LOPDGDD. Asimismo, en determinadas circunstancias, tendrán derecho a solicitar la limitación del tratamiento de sus datos personales en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones de cualesquiera órganos fiscalizadores o de control judicial o extrajudicial. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados previamente o ante el Delegado de Protección de Datos en la dirección de correo electrónico delegado\_protecciondatos@aemps.es, en los términos que suscribe la legislación vigente. Igualmente, se informa que en cualquier momento pueden interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web https://sedeagpd.gob.es/.
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## XXX.PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar lo convenido, de resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento del contrato, modificarlo por razón de interés público, declarar la responsabilidad imputable al adjudicatario a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Igualmente, el Órgano de Contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los adjudicatarios durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación en uso de estas prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Abogacía del Estado ha informado en dictamen de fecha 14 de febrero de 2022 que el presente Pliego resulta adecuado al ordenamiento jurídico vigente.
Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.7 de la LCSP, está cumplido el trámite del informe previo del Pliego.
## APROBACIÓN
Visto el informe favorable de la Abogacía del Estado acuerdo su aprobación, de conformidad con el artículo 122.5 de la LCSP.
En Madrid, en fecha de firma electrónica
## LA DIRECTORA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS María Jesús Lamas Díaz]
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## A N E X O I. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
EXPEDIENTE NÚM………………………
EMPRESA………………………………..
D./D.ª ……………………………………………………… con DNI o documento que lo sustituya ……………………. en nombre propio o en representación de………………………………….., con CIF…………………………………
## DECLARA RESPONSABLEMENTE
- -Que la empresa está legalmente constituida, dispone de capacidad de obrar y cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en términos de capacidad y solvencia.
- -Que ni el firmante de la declaración ni, en sus caso, la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- -Que la empresa dispone de la habilitación empresarial o profesional exigible, en su caso, para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
- -En su caso, que el firmante de la declaración tiene poder bastante para representar a la empresa.
- -Asimismo declaro expresamente que la persona física/jurídica se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- -Que la empresa se halla al corriente del pago, o exento del mismo (lo que proceda) del Impuesto sobre Actividades Económicas, y que se compromete a presentar una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- -Que la empresa, en caso de recurrir a las capacidades de otras entidades, acreditará que dispone de los recursos necesarios mediante la presentación de los correspondientes compromisos de dichas entidades, conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- -(Señalar lo que proceda)
- Que la empresa concurre con varios empresarios agrupados en una UTE. En este caso, se indicará, además, en documento privado los nombres y circunstancias de cada una de las empresas componentes de la UTE, la participación de cada una de ellas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios, debiendo estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
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Asimismo, cada empresa participante en la unión temporal deberá aportar su propio DEUC, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, o el Anexo I, en caso contrario.
- [ ] Que la empresa no concurre a la licitación con varios empresarios agrupados en una UTE.
En caso de que el objeto del contrato esté dividido en lotes, se aportará la presente declaración responsable por cada uno de los lotes o grupo de lotes.
( Fecha y firma ) 1
1 Los licitadores deberán cumplimentar los documentos en formato electrónico y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos.
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## A N E X O II. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y DE OTROS CRITERIOS OBJETIVOS
D./D.ª........................................................... con DNI o documento que lo sustituya nº………........... actuando en nombre propio o, en su caso, en representación de……………………con NIF………………… y con domicilio en ……………….. nº……, provincia de………….. enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, para la contratación de .....................................................………………………………… se compromete a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas que rigen en la convocatoria, que conoce y acepta incondicionalmente, por los siguientes precios:
## PRECIO:
Oferta económica (sin IVA):
IVA ( %):
Importe Total:
## OTROS CRITERIOS OBJETIVOS, EN SU CASO:
( Fecha y firma ) 2
2 Los licitadores deberán cumplimentar los documentos en formato electrónico y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos.
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## A N E X O III. AUTORIZACIONES PARA CONSULTAR Y VERIFICAR DATOS EN EL PROCESO DE LICITACIÓN
D./D.ª …………………………………………………,con número de NIF………………………
En virtud del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes (B.O.E. nº 110, de 9 de mayo de 2006), y a los efectos de sustituir la aportación de fotocopia del documento de identidad, manifiesta su consentimiento para que, en el marco del procedimiento para la contratación de ………………… (espe cificar), se compruebe su identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre - B.O.E. nº 310, de 28 de diciembre de 2006 - en desarrollo del Real Decreto 522/2206, de 28 de abril.)
( Fecha y firma )
D./D.ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI/NIE n.º: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con validez hasta \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado/Comunidad Autónoma con el n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, al objeto de participar en la licitación del contrato de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (número de expediente \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_), autorizo a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a consultar, a los solos efectos de reconocimiento, seguimiento y control de requisitos establecidos en el procedimiento mencionado anteriormente:
- [ ] Obligaciones con la Administración Tributaria.
- [ ] Obligaciones con la Seguridad Social.
- [ ] Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- [ ] Caja General de Depósitos.
En caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportar todos los certificados requeridos en el plazo de presentación establecido.
( Fecha y firma ) 3
3 Los licitadores deberán cumplimentar los documentos en formato electrónico y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos.
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## A N E X O IV . DECLARACIÓN RESPONSABLE ACERCA DE LA SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVIDORES O DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS
Para dar cumplimiento en lo establecido en el Art. 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
D./D.ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI/NIE n.º: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con validez hasta \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado/Comunidad Autónoma con el n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, al objeto de participar en la licitación del contrato de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (número de expediente \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_),
## DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que, en referencia a la posible subcontratación de los servidores o de los servicios asociados a los mismos:
- [ ] □ NO TIENE PREVISTO subcontratar los servidores o de los servicios asociados a los mismos
- [ ] □ SÍ TIENE PREVISTO subcontratar los servidores o de los servicios asociados a los mismos; en este caso la/s empresa/s subcontratista/s será/n: (indicar el nombre del subcontratista o su perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica)
( Fecha y firma ) 4
4 Los licitadores deberán cumplimentar los documentos en formato electrónico y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos.
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## A N E X O V. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA UBICACIÓN
## Y DEL LUGAR DESDE DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS
Para dar cumplimiento en lo establecido en el Art. 122.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
D./D.ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI/NIE n.º: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con validez hasta \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado/Comunidad Autónoma con el n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, al objeto de participar en la licitación del contrato de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (número de expediente \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_),
## DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que los servidores a utilizar en este contrato van a estar ubicados en:
Y los servicios asociados a los mismos se van a prestar en:
( Fecha y firma ) 5
5 Los licitadores deberán cumplimentar los documentos en formato electrónico y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos.
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## A N E X O VI. DECLARACIÓN VIGENCIA DATOS ROLECSP
Para dar cumplimiento en lo establecido en el Art. 82.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
D./D.ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI/NIE n.º: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con validez hasta \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado/Comunidad Autónoma con el n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, al objeto de participar en la licitación del contrato de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (número de expediente \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_),
## DECLARA RESPONSABLEMENTE
- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ el día \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, bajo el número \_\_\_\_\_\_\_\_\_ de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de contratos del sector público.
- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro, que se acompaña.
- Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro, que se acompaña.
Datos que han sufrido variación: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
Documentación justificativa que se adjunta: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
( Fecha y firma ) 6
6 Los licitadores deberán cumplimentar los documentos en formato electrónico y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos.
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## A N E X O VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCION DEL OBJETO DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES SUFICIENTES PARA ELLO
D./D.ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI/NIE n.º: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con validez hasta \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado/Comunidad Autónoma con el n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, al objeto de participar en la licitación del contrato de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (número de expediente \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_),
## DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, según resulta de sus estatutos o reglas fundacionales.
Asimismo, manifiesta el COMPROMISO, en caso de resultar adjudicatario, de adscribir a la ejecución del contrato de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (expediente o referencia número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_), promovido por \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, los siguientes medios personales o materiales suficientes para ello, en el bien entendido caso de que de no cumplir con estas obligaciones se le aplicarán las penalidades conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o será causa de resolución del contrato de conformidad con el artículo 211 letra f) de dicha ley:
## 1. MEDIOS PERSONALES:
## 1.1 Coordinador del servicio
Cualificación profesional: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Años experiencia: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## 1.2 Equipo de trabajo liderado por el coordinador del servicio
Cualificación profesional: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Años experiencia: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Cualificación profesional: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Años experiencia: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## 2. MEDIOS MATERIALES:
2.1\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
2.2\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Y para que así conste, a los efectos de participación en la licitación para la adjudicación del contrato de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (indicar el contrato al que se licita), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 y 211 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se emite el presente documento
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( Fecha y firma ) 7
7 Los licitadores deberán cumplimentar los documentos en formato electrónico y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos.
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## ANEXO VIII. EXIGIBLE AL LICITADOR CANDIDATO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL INICIO DE LA ACTIVIDAD SIEMPRE QUE SE VAYAN A DESARROLLAR LOS SERVICIOS EN LA SEDE DE LA AEMPS
## CENTRO Y UNIDAD DE TRABAJO
Dirección:…………………………………………………………........
CP/Ciudad:....Madrid...........................................
Unidad Promotora................................................................................................................................
Planta......... Nº Despacho.....................................................................................................
Observaciones : Si el Servicio se presta en diversas unidades, relacionar todos los centros en hoja aparte.
## IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA CONCURRENTE
Denominación:
........................................................................................................................................
Dirección:...............................................................................................................................................
Observaciones: facilitar los datos de la persona responsable de prevención de riesgos laborales: Nombre y apellidos
del:...........................................................................................................................
Teléfono:..............................................................e-mail.........................................................................
## OBJETO DEL CONTRATO
...............................................................................................................................................................
## PERÍODO DE CONCURRENCIA
Fecha de inicio: …/.../....
Fecha de finalización: .../.../....
Observaciones : en caso de prórroga comunicar al Servicio de Prevención el inicio de ésta, así como si las características del servicio se mantienen.
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## NÚMERO DE TRABAJADORES PRESENTES EN EL CENTRO DE TRABAJO
Número total de trabajadores
presentes.....................................................................................................
Trabajadores especialmente sensibles: indicar número de trabajadores y tipo de discapacidad…………………………………………………………………………………………………
……………
………………………….
Observaciones: los trabajadores que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo
## EQUIPOS DE TRABAJO
Los equipos de trabajo utilizados son propiedad del
centro.........................................................................
Son propiedad de la empresa
concurrente................................................................................................
En ambos casos indicar
cuáles……………………………………………………………………………………………………………..
Observaciones: el mantenimiento, revisión e inspección de los equipos de trabajo corresponde al propietario de los mismos.
## INTERACCIÓN CON OTRAS ACTIVIDADES
Indicar en qué medida las actividades de la empresa concurrente pueden generar nuevos riesgos o incrementar los existentes para los empleados públicos de la AEMPS o para los trabajadores de otras empresas
concurrentes…………………………………………………………………………………………………
……………
………..
…………………………………………………………………………………………………………………
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Mª JESUS LAMAS DIAZ - 2026-03-10 10:53:37 CET, cargo=DIRECTORA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
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## INSTRUCCIONES DE TRABAJO ESPECÍFICAS
Relacionadas con el contenido del trabajo, procedimientos a observar, limitaciones, etc.
……………………………………………………………………………………………………………………
…………
………………………….
## OTROS DATOS
Aquellos otros datos relevantes que no han sido considerados en apartados anteriores.
……………………………………………………………………………………………………………………
…………
( Fecha y firma ) 8
8 Los licitadores deberán cumplimentar los documentos en formato electrónico y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos.
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## ANEXO IX. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
D./D.ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ según se acredita mediante \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI/NIE n.º: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con validez hasta \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado/Comunidad Autónoma con el n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, al objeto de participar en la licitación del contrato de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (número de expediente \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_),
## DECLARA RESPONSABLEMENTE
1. (Señalar lo que proceda)
- [ ] Que no pertenece a un Grupo empresarial de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
- [ ] Que pertenece al Grupo empresarial (nombre) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio. Dicho grupo está integrado por las siguientes empresas:
2. Que, a los efectos de aplicación del artículo 149.3 de la LCSP, ninguna de las otras sociedades que conforman el Grupo \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_se ha presentado a la licitación del contrato de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (número de expediente \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_)
( Fecha y firma ) 9
9 Los licitadores deberán cumplimentar los documentos en formato electrónico y firmarlos en formato pdf electrónicamente con anterioridad a su inclusión en la plataforma de contratación sin perjuicio de que esta exija una nueva firma electrónica para subir los documentos.