RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION 1914/2026 SERVEO

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AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurrente: SERVEO SERVICIOS, S.A.U. Recurrido: Resolución de Adjudicación Objeto del escrito: Recurso especial contra la Resolución de Adjudicación, de fecha 30 de septiembre de 2.026, en virtud de la cual se adjudica a Fomento Valencia Mantenimiento y Limpieza, S.A. (FOVASA) el Contrato de “Servicio de Limpieza, desinfección, desratización, desinsectación y gestión de residuos con criterios ecológicos de los centros sanitarios de la Gerencia de Atención Integrada de Manzanares” Expte. 2025/000390. D. JORGE CHAVES GIMENEZ, actuando en nombre y representación de la mercantil SERVEO SERVICIOS, S.A.U. (en adelante, SERVEO), representación que acredita mediante copia de la escritura de poder y escritura de cambio de denominación que se acompañan como Documentos nº 1 y nº 2, y con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Parque Empresarial Vía Norte, Calle Quintanavides, 21, 28050, contratacion.fse@serveo.com, comparece ante dicho Tribunal y, como mejor proceda en Derecho, DECIMOS: PRIMERO.- Que, en fecha 30 de septiembre de 2.026, se notifica a mi representada Resolución de Adjudicación, de fecha 30 de septiembre de 2026, en virtud de la cual se adjudica a Fomento Valencia Mantenimiento y Limpieza, S.A. (FOVASA) el Contrato que tiene por objeto el “Servicio de Limpieza, desinfección, desratización, desinsectación y gestión de residuos con criterios ecológicos de los centros sanitarios de la Gerencia de Atención Integrada de Manzanares”, Expte. Nº: 2025/000390, (en adelante, el “Contrato”). A tal efecto, se acompaña como Documento nº 3¸ copia de la Resolución de Adjudicación, de fecha 30 de septiembre de 2.026, siendo éste el acto impugnado en el presente recurso. 1 SEGUNDO.- Que, por medio del presente escrito y dentro del plazo establecido al efecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2.014 (en adelante “LCSP”), vengo a interponer RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN contra la Resolución de Adjudicación, todo ello de conformidad con las siguientes ALEGACIONES PREVIA. - ACTO SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 letra b) del LCSP: “Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativos, los actos relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes (...) y de suministro y servicios que tenga un valor estimado superior a cien mil euros (…)”. Asimismo, se establece que: “2. Podrán ser objeto de recurso los siguientes actos: c) los acuerdos de adjudicación. […]” Consideramos competente para la resolución del presente recurso especial el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. No obstante lo anterior, si el órgano al que nos dirigimos no fuera el competente para resolver el presente recurso, se ruega se remita el presente escrito, a la mayor brevedad, al órgano correspondiente para su resolución. LEGITIMACIÓN: En cuanto a la legitimidad mi representada estaría legitimada dado que si se estimase

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