Memoria justificativa
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SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y
PENSIONES
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## EXPEDIENTE 2026/120090
## MEMORIA JUSTIFICATIVA
CONTRATACIÓN DE: ' servicio de limpieza de la Sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Castellón y sus centros dependientes '
## UNIDAD PROPONENTE:
Servicios Generales
## OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es ' servicio de limpieza de la Sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Castellón y sus centros dependientes ' .
## DIVISIÓN EN LOTES:
En el presente contrato no se ha previsto la división en lotes. Por tanto, el licitador debe ofertar por la totalidad del objeto del contrato, no pudiendo recaer la adjudicación en más de un licitador.
La razón que fundamentan esta decisión, tal y como consta justificado en el expediente, resumidamente es que la realización independiente en lotes dificultaría la correcta ejecución desde el punto de vista técnico conforme a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP ya que:
El presente contrato no se considera susceptible de división en lotes de conformidad con el art. 99.3.b) de la LCSP dado que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato, generaría riesgo para la correcta ejecución del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de
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las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y la ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
El tratamiento del servicio en un único lote garantiza que la gestión, tanto del servicio como del personal que lo presta, esté sujeto a unas mismas instrucciones, criterios y unidad en la ejecución, evitando conflictos que pudieran derivarse de la asunción de distintos lotes por adjudicatarios diferentes, con lo que se asegura la eficacia en la resolución de incidencias y calidad en el control de la ejecución por parte del órgano de contratación.
## JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD:
La necesidad administrativa a satisfacer mediante el objeto del nuevo contrato viene motivada por:
El próximo 31 de diciembre de 2026 finaliza el contrato para este servicio. La necesidad de mantener los centros de trabajo y locales en condiciones higiénicas adecuadas, así como el hecho de que la entidad no disponga de medios propios para prestar este servicio, justifican la tramitación de un nuevo contrato para el ejercicio 2027.
Esta necesidad se considera primordial para el mantenimiento de las condiciones de trabajo, tanto desde el punto de vista de la confortabilidad, como desde el punto de vista de la salud. Un correcto servicio de limpieza minimiza la diseminación de gérmenes y la propagación de enfermedades transmisibles, así como favorece un ambiente adecuado para la correcta productividad y la consecución de las funciones institucionales.
## DURACIÓN DEL CONTRATO:
El plazo de ejecución del contrato será de 12 meses , a contar desde el 01/01/2027, o desde el día siguiente a la fecha de la formalización del contrato, de ser esta posterior, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas.
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Este contrato podrá ser prorrogado de forma expresa antes de la finalización de aquél, sin que la duración del contrato, incluidas las prórrogas, exceda de 2 años.
## JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (art. 116.4, a) LCSP):
La contratación se adjudicará utilizando el procedimiento abierto recogido en los artículos 156 a 158 de la LCSP, estando justificada su elección por los siguientes motivos:
- Dicho procedimiento permitirá obtener la mejor relación de calidad-precio del servicio de valoración de bienes y derechos, dado que conlleva el mayor nivel publicidad del procedimiento, facilitando una mayor concurrencia y así aumentar la competitividad de las empresas del sector económico de servicios.
- Conforme establece el artículo 132 de la LCSP con la figura del Procedimiento Abierto se garantizan los principios de igualdad, transparencia y libre competencia entre los licitadores.
## JUSTIFICACIÓN DE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS (art. 116.4, f) LCSP)
La Tesorería General de la Seguridad Social carece de medios personales y materiales propios y suficientes necesarios para la realización del servicio que va a ser objeto de este contrato, por lo que razones de eficiencia técnica y organizativa encaminadas a dar cumplimiento a la normativa, determinan la necesidad de establecer un proceso de colaboración con mercantiles que cuenten con la habilitación necesaria para ejecutarlo.
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JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS Y REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL EXIGIDOS EN LA CONTRATACIÓN (art. 116.4, c) LCSP):
Las empresas que concurran en el presente procedimiento deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica-financiera y solvencia técnica que se establecen a continuación, dado que:
- -Conforme al artículo 11.5 del RD 1098/2001 de 12 de octubre, se establece la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica y profesional para los contratos de suministros/servicios cuyo valor estimado exceda de 60.000 euros.
- -Conforme al artículo 74.2 de la LCSP los requisitos elegidos están vinculados al objeto y son proporcionales al mismo.
## SOLVENCIA EN TÉRMINOS DE CLASIFICACIÓN
| CLASIFICACIÓN | CLASIFICACIÓN |
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| REQUISITO MÍNIMO: Constituirá ácreditácion bástánte de lá solvenciá economicá, fináncierá ytecnicá el disponer de clásificácion en el Grupo U Subgrupo 1 y cátegoríá de clásificácion 4, correspondiente ál contráto. | ACREDITACIÓN: Lá clásificácion se ácreditárá por medio de certificádo expedido por el Registro Oficiál de empresás clásificádás del Ministerio de Háciendá y Funcion Publicá, el cuál deberá ácompánárse de uná declárácion responsáble del licitádor en lá que mánifieste que lás circunstánciás reflejádás en el certificádo de clásificácion no hán experimentádo váriácion. |
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## REQUISITOS ESPECÍFICOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
| CRITERIOS Y REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (cláusula 8.3) art. 87 LCSP | MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA |
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| • Volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas : REQUISITO MÍNIMO: El valor que debe acreditarse, referido al año demayorvolumen de negocio dentro de los tres últimos, será de una vez y media el valor estimado del contrato. | • Volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas : Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro; y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su cifra anual de negocios mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
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## REQUISITOS ESPECÍFICOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
## CONDICIONES DE SOLVENCIA PROFESIONAL (cláusula 8.3)
TÉCNICA O
art. 90 LCSP
- Principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados durante los tres últimos años .
REQUISITO MÍNIMO: el importe anual que debe acreditarse como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
## MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
- Principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados durante los tres últimos años ,
Relación de los principales servicios efectuados en los últimos tres años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, en la que se indique: el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
No obstante, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
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- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años.
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Requisito mínimo: deberá acreditarse haber dispuesto de una plantilla media anual mínima de 100 empleados durante los tres últimos años.
Certificado expedido por órgano directivo de la empresa competente sobre la plantilla media anual de la empresa durante los tres últimos años.
## HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL:
Por resultar exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato, los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional siguiente:
Con carácter general no se precisa una habilitación empresarial/profesional específica, será obligación de la empresa disponer de las habilitaciones requeridas legalmente.
Respecto a las tareas abonadas por precio unitario y dirigidas, esencialmente, a limpiar cristales de una altura superior a 2 metros (cláusula primera del PPT), se deberá presentar previamente al inicio de la actividad:
- Alta del trabajador (aplicable al resto del contrato)
- Declaración responsable sobre:
- Que se han adoptado y aportado los medios de seguridad necesarios.
- Que el/os operario/s disponen de certificado de aptitud médica favorable y acorde.
- Certificado de haber realizado un curso de trabajos en altura. (R.D. 2177/2004 o 2177/2022).
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- Así como cualquier otra exigida por norma legal, lo cual se pondrá en conocimiento del responsable del contrato.
## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (art. 116.4, c) LCSP):
La valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación que se indican a continuación:
## a) Criterio PRECIO PARTE CALCULADA A TANTO ALZADO
Se valorará el importe, IVA excluido , de la oferta económica formulada por el licitador, con los límites establecidos en el último párrafo de la cláusula 14.3 del presente.
- Puntuación máxima:
45 puntos
- Ponderación: 45 por 100 sobre la puntuación total
- Atribución de puntos: La puntuación se otorgará a los licitadores una vez aplicada a su oferta económica, IVA excluido, la siguiente fórmula matemática que garantiza un reparto proporcional.
$$P = 45 x OFB OF$$
- P:
Puntuácio n
- OFB: Ofertá má s econo micá
- OF:
Ofertá á válorár
## b) Criterio PRECIO PARTE CALCULADA A PRECIOS UNITARIOS
Se valorará el importe, IVA excluido , de la oferta económica formulada por el licitador del precio/hora operario de limpieza y de operario especialista, con los límites establecidos en el último párrafo de la cláusula 11.4 y de la cláusula 14.3 del presente.
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- Puntuación máxima: 25 puntos
- Ponderación: 25 por 100 sobre la puntuación total
- Atribución de puntos: La puntuación se otorgará a los licitadores una vez aplicada a su oferta económica, IVA excluido, la siguiente fórmula matemática que garantiza un reparto proporcional, resultante de aplicar un peso del 55 % ál precio/horá de operário de limpiezá y del 45 % ál precio/hora de operario especialista, conforme a la siguiente fórmula:
## P = 25 x (55%OFBL+45%OFBE) (55%OFL+45%OFE)
- P: Puntuácio n
- Se establecen dos precios por las características diferenciales de ambas prestaciones. Respecto a la limpieza por especialista debe tenerse en cuenta:
- Mayor exigencia técnica.
- Menor rendimiento por unidad de tiempo.
- Riesgos ergonómicos y de caída.
- OFBL: Ofertá má s econo micá operário limpiezá
- OFBE: Ofertá má s econo micá operário especiálistá
- OFL: Ofertá á válorár operário limpiezá
- OFE: Ofertá á válorár operário especiálistá
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- Necesidad de planificación preventiva específica.
- El criterio precio relativo a los trabajos especiales de limpieza se valorará de forma conjunta, al tratarse de prestaciones unitarias de carácter accesorio y activación variable. A efectos de la puntuación, se obtendrá un precio ponderado resultante de la aplicación de los coeficientes establecidos a los precios unitarios ofertados para la limpieza en profundidad y la limpieza de especialista (principalmente cristales de una altura superior a 2 metros). Dicho precio ponderado será el utilizado para la asignación de la puntuación correspondiente al presente criterio.
## c) Criterio GESTIÓN Y ACTUACIÓN ESTANDARIZADA
A efectos de valorar los criterios que inciden en la mejor relación calidadprecio, se establece que las empresas licitadoras que cuenten con los 'certificádos de áctuáción estándárizádá', que trátán áspectos párá asegurar que los productos y servicios alcancen la calidad, seguridad y comportamiento medioambiental en la ejecución del contrato deseada, obtendrán la siguiente puntuación:
- Puntuación máxima: 15 puntos
- Ponderación: 15 por 100, como máximo, sobre la puntuación total. No se valoran tramos intermedios.
## ▪ Atribución de puntos:
- Acredita estar en posesión del certificado ISO 9001 vigente: Sistema de Gestión de Calidad o certificación equivalente: 5 puntos.
- Acredita estar en posesión del certificado ISO 45001 vigente: Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral o certificación equivalente: 5 puntos.
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- Acredita estar en posesión del certificado ISO 14001 vigente: Sistema de Gestión medioambiental.
La justificación de este criterio radica en potenciar la búsqueda de la calidad mediante la licitación:
- Lá ISO ISO 9001 (Sistemá de Gestio n de lá Cálidád) en el presente contráto de servicios de limpiezá se justificá por lá necesidád de gárántizár que lá empresá ádjudicátáriá dispongá de procedimientos ácreditádos orientádos á lá cálidád, lá mejorá continuá y lá correctá ejecucio n del servicio, áspectos especiálmente relevántes en prestáciones de cárá cter continuádo y con impácto directo en lá sálubridád, seguridád y bienestár de los usuários de lás instáláciones pu blicás.
Asimismo, el servicio de limpieza requiere una planificación de tareas, correcta gestión de recursos humanos y materiales, ect. esta certificación resulta, por tanto, proporcionada y vinculada al objeto del contrato, conforme a lo previsto en los artículos 99, 145 y 90 de la LCSP, en la medida en que se refiere directamente a la forma de organización y ejecución del servicio de limpieza, sin introducir restricciones injustificadas a la competencia, ya que la empresa puede obtener los puntos con certificaciones equivalentes.
- Lá ISO 45001 (Sistemá de Gestio n de lá Seguridád y Sálud en el Trábájo) en el presente contráto de servicios de limpiezá se justificá por lá necesidád de gárántizár que lá empresá ádjudicátáriá ádoptá medidás orgánizátivás y preventivás ádecuádás párá lá proteccio n de lá seguridád y sálud de lás personás trábájádorás, ásí como párá lá correctá ejecucio n del servicio en condiciones segurás.
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Las actividades propias del servicio de limpieza conllevan la exposición a riesgos laborales específicos, tales como la manipulación de productos químicos, trabajos en altura, uso de maquinaria, sobreesfuerzos, riesgos ergonómicos y accidentes por caídas o golpes. La certificación ISO 45001 acredita que la empresa dispone de un sistema de gestión estructurado para la identificación, evaluación y control de dichos riesgos, así como para la planificación de acciones preventivas y la mejora continua en materia de seguridad y salud laboral.
La exigencia o valoración de esta certificación se encuentra directamente vinculada al objeto del contrato, en la medida en que una gestión eficaz de la prevención de riesgos laborales repercute de forma directa en la calidad, continuidad y fiabilidad del servicio, disminuyendo la siniestralidad laboral, reduciendo interrupciones en la prestación y asegurando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
Asimismo, su inclusión resulta proporcionada y conforme a los principios de la contratación pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 90, 99 y 145 de la LCSP, al no introducir exigencias ajenas al objeto del contrato ni restricciones injustificadas a la libre concurrencia, ya que la empresa puede obtener los puntos con certificaciones equivalentes.
- Lá ISO 14001 (Sistemá de Gestio n Ambientál) en el presente contráto de servicios de limpiezá se justificá por lá necesidád de ásegurár que lá ejecucio n del contráto se reálice de mánerá ámbientálmente responsáble, minimizándo los impáctos negátivos sobre el medio ámbiente y gárántizándo el cumplimiento de lá normátivá ámbientál áplicáble.
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El servicio de limpieza conlleva actividades con incidencia ambiental directa, tales como el uso de productos químicos, la generación de residuos, el consumo de agua y energía, así como la manipulación y almacenamiento de sustancias potencialmente contaminantes.
La exigencia o valoración de esta certificación se encuentra
directamente vinculada al objeto del contrato, en la medida en que una correcta gestión ambiental incide de forma directa en la calidad del servicio, en la reducción de riesgos ambientales para las instalaciones públicas y en el cumplimiento de las políticas públicas de sostenibilidad y protección del medio ambiente. Asimismo, contribuye a fomentar el uso racional de recursos, la correcta gestión de residuos y la adopción de prácticas de limpieza más sostenibles.
Asimismo, su inclusión resulta proporcionada y conforme a los principios de la contratación pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 90, 99 y 145 de la LCSP, al no introducir exigencias ajenas al objeto del contrato ni restricciones injustificadas a la libre concurrencia, ya que la empresa puede obtener los puntos con certificaciones equivalentes.
## d) Criterio FORMACION
Realización de cursos de formación para las personas que realicen la prestación del servicio objeto del contrato:
- Puntuación máxima: 5 puntos
- Ponderación: 5 por 100, como máximo, sobre la puntuación total.
- Atribución de puntos: Se concederán puntos por el compromiso de realización de cada uno de los siguientes cursos dentro del plazo de ejecución del contrato al total de los trabajadores del servicio objeto del contrato sobre las siguientes materias:
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- -Prevencio n de riesgos láboráles: 2 punto.
- -Formácio n sobre Proteccio n de dátos: 1 punto.
- -Limpiezá en edificios pu blicos: 1 punto.
- -Gestio n medioámbientál párá personál de limpiezá: 1 punto.
La formación es un criterio social que se vincula directamente con la ejecución del servicio y contribuye de forma directa a la mejora de las condiciones laborales, a la empleabilidad de las personas trabajadoras y a la calidad del servicio, en línea con los principios de la contratación pública socialmente responsable.
## e) Criterio ETIQUETADO PRODUCTOS:
Características sociales, medioambientales e innovadoras a llevar a cabo por el licitador durante el plazo de ejecución de este contrato, de acuerdo con el siguiente parámetro:
- Puntuación máxima: 10 puntos
- Ponderación: 10 por 100, como máximo, sobre la puntuación total. No se valorarán tramos intermedios.
## ▪ Atribución de puntos:
- Utilización durante toda la ejecución del contrato de bolsas de basura de composición reciclable y libre de plásticos halogenados y que cumplan con los requisitos de alguna ecoetiqueta Tipo I, como la certificación ámbientál oficiál 'Ángel Azul' o equivále nte. Declaración responsable acompañada de los datos del/os producto/s: 5 puntos.
- Utilización durante toda la ejecución del contrato de productos de limpieza correctamente etiquetados que cumplan las normas exigidas por la UE en materia de sostenibilidad y protección del medio ambiente y conservación de los recursos humanos, con indicación expresa del sello de
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calidad Tipo I, Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (Ecolabel) o Cisne Nórdico o equivalente, así como el cumplimiento de la utilización de envases ecológicos, etiqueta Ecoembes o similar. Declaración responsable acompañada de los datos del/os producto/s: 5 puntos.
La inclusión este criterio medioambiental se justifica por la necesidad de promover una contratación pública sostenible, orientada a la protección del medio ambiente, la reducción de impactos negativos derivados de la prestación del servicio y la mejora de la calidad ambiental de los espacios públicos.
En los contratos de limpieza, el uso de productos de limpieza y mantenimiento tiene una incidencia ambiental directa, tanto por la composición química de los productos, como por sus efectos sobre la salud, la generación de residuos, el consumo de recursos y el vertido de sustancias contaminantes al medio. El etiquetado ambiental reconocido constituye una garantía objetiva de que dichos productos cumplen criterios estrictos de reducción de impacto ambiental a lo largo de su ciclo de vida, desde su fabricación hasta su uso y eliminación.
## LUGAR EN EL QUE SE EJECUTARÁ EL CONTRATO:
El contrato se ejecutará en:
| Centro | Domicilio | Localidad | CP | TIPO | Superficie aproximada enm 2 | Número de empleados, funcionarios, laborales y subrogados destinados a cada centro | Salas de formación y salón de actos |
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| DIRECCIÓN PROVINCIAL | Av. del Mar, 6 | Castellón Plana | 12003 | Compartido | 5.057 1 | 185 | Sala de formación |
| CENTRO DE JUEZ BORRULL | Plaza Juez Borrull, 14 | Castellón Plana | 12003 | Compartido | 4.843 2 | 68 3 | Sala de formación y salón de actos |
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| Centro | Domicilio | Localidad | CP | TIPO | Superficie aproximada enm 2 | Número de empleados, funcionarios, laborales y subrogados destinados a cada centro | Salas de formación y salón de actos |
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| CENTRO DE VILA-REAL | Calle Valencia, 31-A | Vila-real | 12540 | Compartido | 1.600 | 10 | |
| ADMINISTRACIÓN Y URE 12/03 | Calle Ronda, 23-25 | Onda | 12200 | No compartido | 870 | 21 | |
| ADMINISTRACIÓN Y URE 12/02 | Adva. Yecla, 22 | Benicarló | 12580 | No compartido | 834 | 17 | |
| NAVES ALMACEN DE VILA-REAL (21,22, 41 y 42) | Calle Artana, Polígono Alaplana | Vila-real | 12540 | No compartido | 1.000 | | |
| Antiguo CAISS Nº 1 de CASTELLÓN 4 | Av. del Mar, 21 | Castellón Plana | 12003 | Patrimonial | 413,19 | | |
## CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
Conforme al artículo 202 de la LCSP, se exigen como condiciones especiales de ejecución:
## Condiciones especiales de ejecución de tipo social o medioambiental.
- á) Con lá finálidád de gárántizár el cumplimiento de los convenios colectivos áplicábles, el o rgáno de contrátácio n podrá comprobár el estricto cumplimiento de los págos que el contrátistá há de hácer á los trábájádores que párticipán en lá ejecucio n del contráto, debiendo ácreditár que está ál corriente de págo de lás no minás de dicho personál. Se considerárá que se incumple lá citádá condicio n cuándo se produzcá un retráso o impágo en el ábono de lás no minás en má s de dos meses. A tál efecto, lá empresá áportárá ál responsáble del contráto declárácio n expresá en lá que conste el cumplimiento de está obligácio n, cuántás veces seá solicitádá por e ste y en todo cáso, con ocásio n de lá u ltimá fácturá que el contrátistá presente ál cobro en su ejecucio n, emitidá por el representánte legál de lá empresá. Todo ello, ál márgen de lá entregá de otrá documentácio n justificátivá cuándo ásí le seá requerido.
4 Este solo será objeto de limpieza por precios unitarios. Esta pendiente de desadscripción, lo cual dada la naturaleza del servicio y el gasto no será objeto de modificación del contrato.
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El incumplimiento de está obligácio n dárá lugár á lá imposicio n de lás penálidádes que se definen en lá clá usulá decimocuártá de este pliego, siendo cáusá de resolucio n contráctuál lá constátácio n de má s de un incumplimiento ácreditádo de lá mismá.
- b) Lá presente Condicio n Especiál de Ejecucio n (CEE) tiene como finálidád reducir el impácto ámbientál ásociádo á lás prestáciones del servicio contrátádo, fomentándo el uso de medios electro nicos y minimizándo el consumo de pápel.
Esta CEE será exigible al contratista y a cualquier empresa subcontratada.
Para su control se estará a los siguientes objetivos:
1. Comunicaciones, avisos de incidencias y documentación técnica por medios electrónicos (100%)
El contratista deberá utilizar exclusivamente medios electrónicos para:
- a) Comunicaciones con la Entidad contratante.
- b) Gestión de avisos de averías, partes de trabajo, incidencias y resoluciones.
- c) Entrega de informes de visitas preventivas, correctivas o de urgencia.
- d) Entrega de presupuestos, informes de diagnóstico, certificaciones y documentación técnica asociada a reparaciones.
La empresa adjudicataria deberá habilitar un correo electrónico operativo o un portal o aplicación digital para la gestión de incidencias, siempre que cumpla con la normativa de seguridad aplicable.
2. Entregábles e informes en formáto digitál (≥ 99%)
Toda la documentación generada durante la ejecución del contrato se presentará en formato digital, incluyendo:
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- a) Informes de mantenimiento preventivo.
- b) Partes de intervención y de reparación.
- c) Hojas de control de funcionamiento.
- d) Certificados de puesta en servicio, revisiones o pruebas funcionales.
El uso de soporte papel quedará limitado a los casos en que sea estrictamente obligatorio por requisito legal, debiendo justificarse por escrito.
El control se realizará por la unidad responsable del seguimiento ordinario del contrato teniendo en cuenta:
- Evidencias digitales (mails, informes enviados por medios electrónicos, etc.).
- Justificación del uso de soporte papel.
El conforme del servicio llevará aparejado el cumplimiento de esta CEE, en caso de incumplimiento se estará a lo establecido en la cláusula 23.6 del presente.
## Condiciones especiales de ejecución relacionadas con la comprobación de los pagos a subcontratista y suministradores:
En el caso de subcontratar parte de la ejecución del contrato, es el contratista principal el que asume la total responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones en materia social, laboral o medioambiental a que se refiere el artículo 201 de la Ley 9/2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 215.4 de la Ley 9/2017.
La empresa adjudicataria estará obligada a remitir al órgano de contratación la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
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## CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la LCSP se confirma que no ha habido empresas que hayan participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación.
## EXIGENCIA DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA:
Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se exigirá al mismo una garantía complementaria del 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador (de la parte calculada a precios unitarios) más el presupuesto base de licitación (de la parte calculada a precios unitarios) , IVA excluido, hasta alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
## PLAZO DE GARANTIA:
Este contrato se exceptúa del plazo de garantía en atención a su naturaleza.
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## FORMA Y PERIODICIDAD DEL PAGO:
Atendiendo a las características de esta contratación, el pago del precio de la parte del contrato calculada a tanto alzado se realizará parcialmente, mediante abonos a cuenta al vencimiento de cada mes natural, en función de los servicios efectivamente realizados por el contratista, y tras la constatación formal de su realización a satisfacción mediante el Acta de recepción que a tal efecto se formalice.
A tales efectos, y siempre que la prestación corresponda al período parcial completo, se recepcionarán y certificarán mensualmente los servicios realizados, incorporándose por el contratista las correspondientes facturas a los efectos de su tramitación por la Unidad correspondiente.
En el supuesto de que la prestación finalice con anterioridad al último día del período, se procederá a tramitar la factura del correspondiente servicio, sin más demora y sin que sea necesario esperar a la conclusión del mes natural.
La Tesorería General de la Seguridad Social abonará el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acta/s de recepción o conformidad con el servicio que a tal efecto se formalice/n, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista.
Si se produjera demora en el pago del precio, el contratista tendrá derecho a los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en el artículo 198.4 de la LCSP.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del contrato, en los términos señalados en el artículo 198.5 de la LCSP; debiendo comunicar dicha circunstancia a la Tesorería General de la Seguridad Social, con un mes de antelación.
Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le origen, tal y como reconoce el artículo 198.6 de la LCSP.
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Respecto a la parte del contrato calculada a precios unitarios el pago del precio se producirá, una vez realizada íntegramente la prestación objeto del contrato, y tras la constatación formal de su realización a satisfacción.
En el supuesto de que la prestación finalice con anterioridad al último día del período, se procederá a tramitar la factura del correspondiente servicio, sin más demora y sin que sea necesario esperar a la conclusión del mes natural.
La Tesorería General de la Seguridad Social abonará el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acta/s de recepción o conformidad con el servicio que a tal efecto se formalice/n, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista.
Si se produjera demora en el pago del precio, el contratista tendrá derecho a los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en el artículo 198.4 de la LCSP.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del contrato, en los términos señalados en el artículo 198.5 de la LCSP; debiendo comunicar dicha circunstancia a la Tesorería General de la Seguridad Social, con un mes de antelación.
Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le origen, tal y como reconoce el artículo 198.6 de la LCSP.
## PENALIDADES:
Penalidad por demora en la ejecución.El contratista incurrirá en demora en el caso de incumplimiento tanto del plazo total como de los plazos parciales que, en su caso, se hayan previsto; sin que la constitución en mora de éste requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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- En cáso de demorá en el cumplimiento del plázo totál o de los plázos párciáles, por cáusá imputáble ál contrátistá, se impondrá uná penálidád diáriá en lá proporcio n de 0,60 euros por cádá 1.000 euros del precio del contráto, IVA excluido, segu n lo dispuesto en el ártí culo 193.3 de lá LCSP.
- Cádá vez que lás penálidádes por demorá álcáncen un mu ltiplo del 5 por 100 del precio del contráto, IVA excluido, el o rgáno de contrátácio n estárá fácultádo párá proceder á lá resolucio n del contráto o ácordár lá continuidád de su ejecucio n con imposicio n de nuevás penálidádes.
Penalidad por cumplimiento defectuoso.Conforme á lo prevenido en el ártí culo 192.1 de lá LCSP, cuándo el o rgáno de contrátácio n constáte que, por cáusás imputábles ál contrátistá, se está reálizándo un cumplimiento defectuoso de lá prestácio n objeto del contráto, se impondrá especí ficámente lás penálidádes siguientes, en funcio n de lás circunstánciás que ásimismo se definen como incumplimiento:
- Lá fáltá de puntuálidád de los trábájádores, que deberá quedár reflejádá en el sistemá que se utilice párá el control horário, será penálizádá en proporcio n ál mo dulo de 12 euros/horá. Se áplicárá á pártir de lá tercerá fáltá cádá vez que se produzcá duránte lá vigenciá del contráto.
- El ábsentismo sin ser átendido por lá empresá conforme á lo estáblecido lá clá usulá 8.2 del pliego de prescripciones te cnicás será penálizádo en proporcio n ál mo dulo de 12 euros/horá por cádá uná de áusenciá desde lá primerá con lá sálvedád del plázo de má ximo de dos horás párá gestionár lás áusenciás sobrevenidás.
- Lá fáltá de presenciá del delegádo como responsáble del control y seguimiento de lá cálidád del servicio al menos una vez al trimestre en cádá uno de los centros objeto del contráto y/o lá fáltá de informácio n ál responsáble del contráto de lás incidenciás y ácciones correctorás áplicádás, como indicá lá clá usulá 8 del pliego de prescripciones te cnicás, se penálizárá con 2 por cien del
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- importe mensuál del contráto, IVA excluido, párá cádá incumplimiento Este incumplimiento será certificádo por el responsáble del contráto.
- Con cárá cter generál por el cumplimiento defectuoso de lás clá usulás que rigen lá presente contrátácio n, contenidás en el PCAP, PPT y ofertá de lá contrátistá, se impondrá uná penálidád del 0,5 por cien del importe mensuál del contráto, IVA excluido, por cádá cumplimiento defectuoso y cádá centro en el que se produzcá el mismo.
Penalidad por incumplimiento de los compromisos exigidos como concreción de las condiciones de solvencia.Conforme á lo prevenido en el ártí culo 76.2 de lá LCSP, cuándo el contrátistá incumplá los compromisos exigidos de dedicár o ádscribir á lá ejecucio n del contráto los medios sen áládos en los ápártádos 5, 6 y 7 del Pliego de prescripciones te cnicás y demá s contempládos en los pliegos, se impondrá n especí ficámente lás penálidádes siguientes, en funcio n de lás circunstánciás que ásimismo se definen como incumplimiento:
- Lá fáltá de dotácio n de medios necesários párá lá prestácio n del servicio se penálizárá en proporcio n de 1 por cien del precio mensuál del contráto, IVA excluido. Párá su determinácio n se requerirá un certificádo del responsáble del contráto. Se áplicárá en cádá mes de incumplimiento.
- En el cáso de que no se cumplá lo estáblecido por lá propiá empresá en el documento 5, lá penálizácio n supondrá un 5% del precio mensuál sin IVA, áplicádo á cádá mes de incumplimiento.
Penalidad por incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la incumplá lá obligácio n de informácio n previstá en dicho ártí culo, se le impondrá uná
LCSP.Conforme á lo prevenido en el ártí culo 130.4 LCSP, cuándo el contrátistá penálidád del 2 por 100 del precio del contráto, IVA excluido. Penalidad por infracciones relacionadas con la subcontratación.Cuándo el contrátistá incumplá lás condiciones estáblecidás en el ártí culo 215.2 de lá LCSP y en
el presente pliego párá lá celebrácio n de subcontrátos, ásí como en el cáso de fáltá de ácreditácio n de lá áptitud del subcontrátistá o de lá situácio n de emergenciá o de lás que hácen urgente lá subcontrátácio n, se le impondrá uná penálidád del 5 por 100 del precio del contráto, IVA excluido.
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Penalidad por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.Cuándo el contrátistá incumplá lás condiciones especiáles de ejecucio n se impondrá n especí ficámente lás penálidádes siguientes, en funcio n de lás circunstánciás que ásimismo se definen:
- Lá constánciá del retráso reiterádo en el págo de los sálários, entendiendo por tál el págo fuerá del plázo estáblecido en el convenio de áplicácio n en dos meses consecutivos o tres álternos, fácultárá á lá TGSS párá, previá áudienciá ál contrátistá, imponer á e ste uná penálidád equiválente ál 4 por cien del importe mensuál del contráto, IVA excluido, párá cádá incumplimiento, que será áplicádo á lá fácturá del mes siguiente á lá declárácio n del retráso. Párá su comprobácio n podrá requerirse con cárá cter mensuál uná certificácio n del contrátistá sobre el estádo del págo de lás no minás del mes de referenciá.
- El incumplimiento de los derechos sáláriáles consolidádos de los trábájádores de este contráto (págo de un sálário por debájo del reconocido, ántigu edád, complementos, etc.), fácultárá á lá TGSS, previá áudienciá ál contrátistá, á imponer uná penálidád equiválente ál 4 por cien del importe mensuál del contráto, IVA excluido, por cádá incumplimiento (definido como lá minorácio n de derechos sáláriáles de lá no miná del trábájádor sin justificácio n); que será áplicádá á lá fácturá del mes siguiente á lá declárácio n del incumplimiento.
- Se seguirá el mismo procedimiento descrito en los ápártádos á) y b) en el cáso de incumplimientos que seán constátádos y referidos á lo descrito en lá clá usulá 20 en su totálidád.
Penalidad por incumplimiento parcial de la ejecución de la prestación .-Conforme á lo prevenido en el ártí culo 192.2 de lá LCSP, cuándo el o rgáno de contrátácio n constáte que, por cáusás imputábles ál contrátistá, se hubiere incumplido párciálmente lá ejecucio n de lás prestáciones definidás en el contráto, se impondrá n especí ficámente lás penálidádes siguientes, en funcio n de lás circunstánciás que ásimismo se definen como incumplimiento:
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- En el cáso de que por párte del responsáble del contráto se certifique el incumplimiento de lá clá usulá 6 del pliego de prescripciones te cnicás, que estáblece lá obligátoriedád por párte de lá empresá de gárántizár el suministro de consumibles de limpiezá y áseo, se impondrá uná penálidád del 0,5 por cien del importe mensuál del contráto, IVA excluido, por cádá dí á de retráso en el suministro contádo á pártir de lás 24 horás del primer requerimiento por escrito.
- En el cáso de incumplimiento de lá clá usulá 8.2 que estáblece lá obligátoriedád de remisio n mensuál de lá hojá de control horário, se impondrá uná penálidád del 0,5 por cien del importe mensuál del contráto, IVA excluido, por cádá dí á de retráso contádo á pártir de lás 24 horás del primer requerimiento por escrito.
- Con cárá cter generál por el cumplimiento párciál de lás clá usulás que rigen lá presente contrátácio n contenidás en el PCAP, PPT y ofertá de lá contrátistá, se impondrá uná penálidád del 0,5 por cien del importe mensuál del contráto, IVA excluido, por cádá cumplimiento párciál y cádá centro en el que se produzcá el mismo.
- En el cáso de que por párte del responsáble del contráto se certifique el incumplimiento de lás siguientes clá usulás del pliego de prescripciones te cnicás, que especificán lá presentácio n en plázo de diferente documentácio n, se impondrá uná penálidád del 1 por cien del importe mensuál del contráto, IVA excluido, por cádá uno de los incumplimientos.
- En el cáso de no presentácio n de lo requerido en el pliego de prescripciones te cnicás, se penálizárá con el 5 por cien del importe mensuál del contráto, IVA excluido, por cádá mes de retráso en lá remisio n de cádá uno de los documentos á presentár:
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1. Cláusula 4.2: Plan de trabajo.-' … la empresa debe elaborar su plan de trabajo reflejando centro por centro,.(…)'
2. 'El plan de trabajo deberá presentarse en los quince días siguientes a la formalización del contrato junto con la relación de productos y materiales que se utilizarán en las tareas de limpieza, que se ajustarán a lo dispuesto en el punto 6'.
3. Cláusula 6: Relación de productos.-' A estos efectos, la empresa adjudicataria, en el plazo de 15 días una vez firmado el contrato, aportará una relación de los productos utilizados para su aprobación por el Servicio de Prevención y Salud Laboral de la TGSS'.
4. Cláusula 7.1: Relación de la plantilla.-' En el plazo de 15 días, una vez formalizado el contrato, la adjudicataria presentará la plantilla asignada al servicio con especificación de su DNI, categorías profesionales y jornadas de cada trabajador'.
5. Cláusula 7.4: Plan de prevención de RR.LL.'La empresa adjudicataria también deberá aportar el Plan de Prevención de Riesgos laborales específico para este pliego adecuado a cada una de las instalaciones, en el plazo de un mes desde el comienzo de la prestación del servicio y establecer la formación adecuada al personal asignado. En él especificará los riesgos y medidas planificadas para evitarlos….'
Penalidad por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral. El incumplimiento de lás obligáciones referidás en el primer pá rráfo del ártí culo 201 de lá LCSP y, en especiál, los incumplimientos o los retrásos reiterádos en el págo de los sálários o lá áplicácio n de condiciones sáláriáles inferiores á lás derivádás de los convenios colectivos que seá gráve y dolosá, será n considerádos condiciones especiáles de ejecucio n del contráto y será n penálizádos de ácuerdo á lo dispuesto en lá clá usulá 23.6 de este pliego.
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## DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se designa como responsable del presente contrato a la Secretaría Provincial de Castellón, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas.
Fdo. Electrónicamente a fecha de la firma por el Secretario Provincial.