21-PCAP TPA 26-120090.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA SEDE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CASTELLÓN Y SUS CENTROS DEPENDIENTES Expediente 2026/120090 <!-- image --> ## ÍNDICE | PRIMERA.- Objeto e identificación del contrato ........................................................................... 4 | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | SEGUNDA.- Régimen Jurídico y documentos que tienen carácter contractual ...................... 6 | | TERCERA.- Información sobre las condiciones de subrogación de conformidad con el articulo | | 130 de la LCSP .................................................................................................................................. 7 | | CUARTA.- Identificación de los órganos administrativos y Perfil de contratante .................... 7 | | QUINTA.- Presupuesto del contrato ............................................................................................... 8 | | SEXTA.- Confidencialidad | | SÉPTIMA.- Publicidad de la licitación e información a los licitadores ..................................... 16 | | OCTAVA.- Requisitos de los licitadores. Capacidad y solvencia y medios para su acreditación ............................................................................................................................................................ 17 | | NOVENA.- Proposiciones. Presentación ..................................................................................... 25 | | DÉCIMA.- Proposiciones. Requisitos ........................................................................................... 26 | | UNDÉCIMA.- Proposiciones. Contenido ...................................................................................... 27 | | DUODÉCIMA.- Variantes y Mejoras ............................................................................................. 27 | | DECIMOTERCERA.- Apertura de la documentación y examen de las proposiciones ......... 27 | | DECIMOCUARTA.- Criterios de adjudicación de las ofertas .................................................... 29 | | DECIMOQUINTA.- Adjudicación del contrato ............................................................................. 38 | | DECIMOSEXTA.- Garantías exigibles .......................................................................................... 40 | | DECIMOCTAVA.- Formalización del contrato ............................................................................. 41 | | DECIMONOVENA.- Duración, ejecución, prórroga, cumplimiento, recepción y liquidación, 42 | | VIGÉSIMA.- Condiciones especiales de ejecución .................................................................... 43 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | VIGÉSIMO SEGUNDA.- Obligaciones del contratista y reglas específicas respecto del personal | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | de la empresa contratista ................................................................................................................ 47 | | VIGÉSIMO TERCERA.- Penalidades ........................................................................................... 51 | | VIGÉSIMO CUARTA.- Revisión de precios ................................................................................. 55 | | VIGÉSIMO QUINTA.- Modificación, cesión y subcontratación del contrato ........................... 56 | | VIGÉSIMO SEXTA.- Resolución del contrato ............................................................................. 57 | | VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Comunicaciones y notificaciones por medios telemáticos .............. 58 | | VIGÉSIMO OCTAVA.- Prerrogativas de la Administración, régimen de recursos y jurisdicción | | competente ....................................................................................................................................... 59 | ## MODELOS: - Documento 1 Modelo de no consentimiento del interesado para que el órgano encargado de la tramitación pueda comprobar los datos certificados a través de medios telemáticos - Documento 2 Modelo de declaración responsable sobre empresas vinculadas a los efectos del artículo 86 del RGLCAP. - Documento 3 Modelo de oferta económica - Documento 4 Modelo de proposición de prestaciones adicionales susceptibles de valoración de forma automática - Documento 5 Modelo de declaración responsable referida a la cláusula 8.3.d del PACP <!-- image --> ## PRIMERA.- Objeto e identificación del contrato - 1.1 Constituye el objeto de este contrato la prestación del servicio de limpieza de la Sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Castellón y sus centros dependientes, según las especificaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares que se acompaña. El objeto del presente contrato es el servicio de limpieza integral de la sede de la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en Castellón y los centros y los locales dependientes de la misma que se relacionan en este mismo punto, en el que se incluye la limpieza de banderas y ropa de trabajo, el reciclaje de cartón y papel y la limpieza de cristales. Así mismo, forma parte del presente contrato el suministro, instalación, reposición y mantenimiento mensual de contenedores higiénico -sanitarios femeninos en todos los retretes destinados al uso de mujeres de los edificios objeto del contrato. (cláusula 9 del presente). La limpieza se entenderá en un sentido estético, higiénico y de desinfección. Respecto al reciclaje de cartón y papel incluye todos los centros y se realiza por el especialista con otras atribuciones que vienen especificadas en el resto del pliego y requieren traslado de localidad. Para ello se deberá dotar de vehículo de empresa, tipo furgoneta pequeña, al trabajador o modalidad jurídicamente apropiada al respecto para que pueda desempeñar estas prestaciones. Los centros objeto del contrato son: | Centro | Domicilio | Localidad | CP | TIPO | Superficie aproximada enm 2 | Número de empleados, funcionarios, laborales y subrogados destinados a cada centro | Salas de formación y salón de actos | |---------------------------------------------|---------------------------------|-----------------|-------|---------------|-------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------| | DIRECCIÓN PROVINCIAL | Av. del Mar, 6 | Castellón Plana | 12003 | Compartido | 5.057 1 | 185 | Sala de formación | | CENTRO DE JUEZ BORRULL | Plaza Juez Borrull, 14 | Castellón Plana | 12003 | Compartido | 4.843 2 | 68 3 | Sala de formación y salón de actos | | CENTRO DE VILA-REAL | Calle Valencia, 31-A | Vila-real | 12540 | Compartido | 1.600 | 10 | | | ADMINISTRACIÓN Y URE 12/03 | Calle Ronda, 23-25 | Onda | 12200 | No compartido | 870 | 21 | | | ADMINISTRACIÓN Y URE 12/02 | Adva. Yecla, 22 | Benicarló | 12580 | No compartido | 834 | 17 | | | NAVES ALMACEN DE VILA-REAL (21,22, 41 y 42) | Calle Artana, Polígono Alaplana | Vila-real | 12540 | No compartido | 1.000 | | | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | Centro | Domicilio | Localidad | CP | TIPO | Superficie aproximada enm 2 | Número de empleados, funcionarios, laborales y subrogados destinados a cada centro | Salas de formación y salón de actos | |-----------------------------------|-----------------|-----------------|-------|-------------|-------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------| | Antiguo CAISS Nº 1 de CASTELLÓN 4 | Av. del Mar, 21 | Castellón Plana | 12003 | Patrimonial | 413,19 | | | - 1.2 Los servicios que constituyen el objeto de este contrato están incluidos en el código CPV 90911200-8 Servicios de limpieza de edificios y 90911300-9 Servicios de limpieza de ventanas, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, o legislación vigente al respecto. - 1.3 La necesidad administrativa a satisfacer por el presente contrato es el servicio de limpieza de la Sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Castellón y sus centros dependientes. El próximo 31 de diciembre de 2026 finaliza el contrato para este servicio. La necesidad de mantener los centros de trabajo y locales en condiciones higiénicas adecuadas, así como el hecho de que la entidad no disponga de medios propios para prestar este servicio, justifican la tramitación de un nuevo contrato para el ejercicio 2027. Esta necesidad se considera primordial para el mantenimiento de las condiciones de trabajo, tanto desde el punto de vista de la confortabilidad, como desde el punto de vista de la salud. Un correcto servicio de limpieza minimiza la diseminación de gérmenes y la propagación de enfermedades transmisibles, así como favorece un ambiente adecuado para la correcta productividad y la consecución de las funciones institucionales. - 1.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la LCSP, el Órgano de contratación ha decidido no dividir en lotes el objeto de contrato, por las siguientes razones: El presente contrato no se considera susceptible de división en lotes de conformidad con el art. 99.3.b) de la LCSP dado que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato, generaría riesgo para la correcta ejecución del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y la ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. El tratamiento del servicio en un único lote garantiza que la gestión, tanto del servicio como del personal que lo presta, esté sujeto a unas mismas instrucciones, criterios y unidad en la ejecución, evitando conflictos que pudieran derivarse de la asunción de distintos lotes por adjudicatarios diferentes, con lo que se asegura la eficacia en la resolución de incidencias y calidad en el control de la ejecución por parte del órgano de contratación. 4 Este solo será objeto de limpieza por precios unitarios. Esta pendiente de desadscripción, lo cual dada la naturaleza del servicio y el gasto no será objeto de modificación del contrato. <!-- image --> <!-- image --> ## SEGUNDA.- Régimen Jurídico y documentos que tienen carácter contractual - 2.1 Este contrato tiene naturaleza administrativa calificándose como contrato de servicios, según lo previsto en el artículo 17 de la LCSP. Se adjudicará por procedimiento abierto de acuerdo con los artículos 156 a 158 de LCSP. - 2.2 El contrato se regirá por lo establecido en las normas contenidas en la LCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la derogada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP). Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las normas de derecho privado; siendo igualmente supletoria en lo que al procedimiento se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normas complementarias. - 2.3 El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, a los pliegos de cláusulas administrativas generales que en su caso, sean aplicables, y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rige este contrato. - 2.4 La ejecución de este contrato se ajustará, además de a las previsiones contenidas en el presente pliego y en el documento de formalización que se suscriba, a las condiciones expresadas en el Pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como anexo a éste, y en todo lo que no se oponga a ambos, a la proposición que formule el licitador que finalmente resulte adjudicatario. Asimismo, se establece, en aplicación de lo previsto en el art. 35.1.e) de la LCSP, salvo caso de error material o manifiesto, la siguiente prelación en el supuesto de que surjan contradicciones de contenido entre los diversos documentos referidos: - a) Pliego de cláusulas administrativas particulares. - b) Pliego de cláusulas prescripciones técnicas. - c) Contrato que se suscriba. - d) Proposición formulada por el licitador. - 2.5 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. - 2.6 El presente contrato, conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª, del capítulo II, del título Preliminar de la LCSP está sujeto a regulación armonizada. <!-- image --> <!-- image --> - 2.7 El expediente que ampara la presente contratación es de tramitación ordinaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP. ## TERCERA.- Información sobre las condiciones de subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP - 3.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, se facilita en anexo unido a este pliego la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación en los términos que se expresa en dicho artículo. Esta información ha sido facilitada por la empresa que viene efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tiene la condición de empleadora de los trabajadores afectados. - 3.2. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación prevista en dicho artículo 130 de la LCSP se impondrán las penalidades que se indican en la cláusula 23 del presente pliego. - 3.3. El contratista, conforme se establece en el artículo 130.6 de la LCSP, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tiene obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, se procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. ## CUARTA.- Identificación de los órganos administrativos y Perfil de contratante - 4.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323.2. de la LCSP, el órgano de contratación es el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, la competencia al respecto, en esta contratación, se encuentra delegada en el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón, en virtud de Resolución de 23 de julio de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (BOE de 4/8/2020), modificada por la Resolución de 27 de noviembre de 2020 (BOE 4/12/2020) - 4.2 El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Seguridad Social, que en relación con esta contratación ejerce sus competencias a través de la Intervención Delegada en Castellón. <!-- image --> - 4.3 Dirección Postal: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón. Avenida del Mar, nº 6 12003 Castelló - 4.4 El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación puede realizarse desde las siguientes direcciones de Internet: - -http:// www.contrataciondelestado.es - -http:// www.seg-social.es ## QUINTA.- Presupuesto del contrato - 5.1 El presupuesto base de licitación de este contrato, que constituye el importe máximo a efectos de licitación y el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer este órgano de contratación, conforme expresa el artículo 100.1 de la LCSP es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (446.526,57 €) , IVA incluido. Este presupuesto base de licitación está compuesto por dos partes: 1. Una parte del contrato calculada a tanto alzado para las prestaciones habituales, que se realizan principalmente por personal subrogado o susceptible de serlo. 2. Una parte calculada a precio unitario, que viene referida a servicios esporádicos y de mayor envergadura que no pueden realizarse por el personal subrogado. Para su cálculo se tendrá en cuenta el precio por hora de operario de limpieza o, separadamente, el precio por hora de especialista, según corresponda. Este precio hora deberá incluir todos los conceptos económicos imputables, tales como traslado al centro de que se trate, materiales, productos de limpieza, maquinaria, etc. Por lo que para este contrato existen dos subpresupuestos base de licitación: | Presupuetos Base | Importe (IVA excluido) | IVA (21%) | Coste total | |--------------------|--------------------------|-------------|---------------| | Tanto alzado | 361.509,56 € | 75.917,01 € | 437.426,57 € | | Precios unitarios | 7.520,66 € | 1.579,34 € | 9.100,00 € | | Totales | 369.030,22 € | 77.496,35 € | 446.526,57 € | Respecto a la parte calculada a tanto alzado se determinan las estimaciones tomadas en consideración para su cálculo en la memoria económica publicada en esta licitación. En esta memoria se pormenoriza el desglose de los gastos laborales, ejecución, etc., cuyo desglose deberá ser especificado en el documento 3 de la oferta por parte de las licitadoras, incluyendo todas las partidas consideradas en dicha memoria, aunque para la empresa su coste sea 0. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Desglose por conceptos económicos | PBL | PBL | |--------------------------------------------------------|-------------------| | COSTES DIRECTOS | COSTES DIRECTOS | | Costes laborales | 288.790,33 € | | Costes ejecución | 6.898,02 € | | Contenedores higiénico-sanitarios (cláusula 9) | 3.001,20 € | | Otros costes de ejecución (tintorería, vehículo, etc.) | 5.100,00 € | | Total | 303.789,55 € | | COSTES INDIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | | Gastos generales (13%) | 39.492,64 € | | Beneficio (6%) | 18.227,37 € | | Total sin impuestos | 361.509,56 € | | IVA (21%) | 75.917,01 € | | PBL | 437.426,57 € | No se han incluido las bonificaciones ni otras minoraciones de las cuotas a SS en el PBL, los supuestos dependen del tipo de empresa que resulte adjudicataria y de las modificaciones legislativas que pudieren producirse. A la hora de valorar las ofertas si se tendrán en cuenta bonificaciones, subvenciones y otros, por lo que deberán ser incluidas en el apartado alegaciones del documento 3 de oferta económica, dejando claro el cálculo y legislación aplicable. Su consideración no obsta lo establecido en la cláusula 19.1 del presente. ## Distribución por anualidades | contrato a tanto alzado | contrato a tanto alzado | contrato a tanto alzado | contrato a tanto alzado | |---------------------------|---------------------------|---------------------------|---------------------------| | aplicación | 2027 | 2028 | totales | | 4593 2273 | 343.955,80 € | 31.268,71 € | 375.224,51 € | | 4591 2273 | 57.018,56 € | 5.183,50 € | 62.202,06 € | | totales | 400.974,36 € | 36.452,21 € | 437.426,57 € | Las referencias al IVA en el presente pliego, deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en los territorios en que estas figuras impositivas rijan. <!-- image --> <!-- image --> En aplicación de lo establecido en el artículo 101.2 de la LCSP y al tratarse de un contrato con personal subrogado, se desglosan los costes laborales estimados con desagregación por género de la parte calculada a tanto alzado objeto del presente contrato. El convenio de aplicación para el personal subrogado tal y como figura en la información aportada por la empresa saliente es: 'Limpieza de edificios y locales de la provincia de Castellón, código 12000765011979'. Para el cálculo se ha hecho una estimación del coste respecto a las distintas partidas que formarían parte del mismo, partiendo de la información de los salarios aportada por la empresa saliente, tal y como se establece en el artículo 130.1 de la LCSP. ## Con el siguiente desglose: | ESTIMACIÓNDELOSCOSTELABORALES | ESTIMACIÓNDELOSCOSTELABORALES | ESTIMACIÓNDELOSCOSTELABORALES | |---------------------------------|---------------------------------|---------------------------------| | salario bruto | | 170.592,47 € | | antigüedad | | 900,45 € | | | porcentaje sobre bruto | | | seguridad social | 34,25 | 63.805,33 € | | subida SMI y convenio | 10,55 | 18.092,50 € | | vacaciones | 8,33 | 14.285,36 € | | absentismo | 11 | 18.864,22 € | | | precio por trabajador | | | EPI // Vestuario | 35 | 525,00 € | | Revisiones médicas | 50 | 750,00 € | | Formación | 65 | 975,00 € | | | TOTAL COSTES LABORALES | 288.790,33 € | <!-- image --> <!-- image --> ## Desglose de costes salariales estimados por género y categoría profesional | Género | Categoría | Número | Salario anual | |----------|----------------|----------|-----------------| | mujer | jefa de equipo | 1 | 13323,24 | | mujer | limpiadora | 15 | 146644,01 | | hombre | especialista | 1 | 10625,22 | Esta tabla solo incluye el personal subrogable. Respecto a la parte calculada a precios unitarios la distribución por anualidades es la siguiente: | contrato a precio unitario | contrato a precio unitario | contrato a precio unitario | contrato a precio unitario | |------------------------------|------------------------------|------------------------------|------------------------------| | aplicación | 2027 | 2028 | totales | | 4593 2273 | 4.000,00 € | 1.000,00 € | 5.000,00 € | | 4591 2273 | 2.500,00 € | 600,00 € | 3.100,00 € | | 4164 2273 | 800,00 € | 200,00 € | 1.000,00 € | | totales | 7.300,00 € | 1.800,00 € | 9.100,00 € | La distribución por anualidades del contrato es conjunto resulta en: | total por aplicación | total por aplicación | total por aplicación | total por aplicación | |------------------------|------------------------|------------------------|------------------------| | aplicación | 2027 | 2028 | totales | | 4593 2273 | 347.955,80 € | 32.268,71 € | 380.224,51 € | | 4591 2273 | 59.518,56 € | 5.783,50 € | 65.302,06 € | | 4164 2273 | 800,00 € | 200,00 € | 1.000,00 € | | totales | 408.274,36 € | 38.252,21 € | 446.526,57 € | - 5.2 De conformidad con lo establecido en el art. 12.4. del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, se ha suscrito convenio de gastos compartidos a través de Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido, BOE de lunes 22 de enero de 2024. De acuerdo con el citado convenio y para los centros compartidos con el INSS objeto del presente contrato, la administración se llevará a cabo por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, que actuará como órgano de contratación y será el responsable de la tramitación de los expedientes. La totalidad de los gastos, serán asumidos por la Tesorería General de la Seguridad Social previa puesta a disposición por las restantes entidades firmantes del presente convenio de los créditos necesarios en proporción a la superficie ocupada. <!-- image --> <!-- image --> Los gastos referidos a los centros de uso compartido serán imputados a la aplicación 4593 2273. Las oficinas de uso compartido son: | CENTRO | DIRECCIÓN | SUPERFICIE | TIPO DE CENTRO | SUPERFICIE OCUPADA TGSS | SUPERFICIE OCUPADA INSS | |----------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|-----------------------------------------------|---------------------------|---------------------------| | Dirección Provincial | Castellón.- Avda. del Mar 6 (7 plantas, azotea y 3 sótanos) | 8.504,14 m 2 | Concurrencia pública y compartido con el INSS | 50% | 50% | | Centro de Borrull | Castellón.- Pl. Juez Borrull, 14 (3 plantas y 1 sótano), en obras con apertura durante 2022. | 5.144,77 m 2 | Concurrencia pública y compartido con el INSS | 50% | 50% | | Centro de Vila-real | Vila-real.- C/ Valencia, 31-A (1 planta) | 1.107m 2 | Concurrencia pública y compartido con el INSS | 50% | 50% | ## 5.3 El sistema de determinación del precio del contrato se ha efectuado por los sistemas de tanto alzado y precios unitarios, con el siguiente desglose: | Presupuetos Base | Importe (IVA excluido) | IVA (21%) | Coste total | |--------------------|--------------------------|-------------|---------------| | Tanto alzado | 361.509,56 € | 75.917,01 € | 437.426,57 € | | Precios unitarios | 7.520,66 € | 1.579,34 € | 9.100,00 € | | Totales | 369.030,22 € | 77.496,35 € | 446.526,57 € | Por tanto, en el presupuesto base de licitación se establecen dos subpresupuestos, uno que vendrá determinado por la oferta a tanto alzado del licitador y otro que determina el gasto máximo reservado para determinados servicios calculados a precios unitarios. En el PPT se especifica el objeto del contrato y que parte viene determinada por lo presupuestado a tanto alzado y que parte lo hace por precios unitarios. Para cada una de las partes se establece en el Documento 3 de la oferta económica un desglose, en el que la licitadora deberá ofertar separadamente y a todos los conceptos. Respecto a la parte a tanto alzado, será considerada la oferta sin IVA en su totalidad. Respecto a la parte calculada a precios unitarios, se estará a los siguientes conceptos, todos ellos considerados a precio unitario sin IVA: | Operario de limpieza | Operario especialista | |------------------------|-------------------------| | Precio/hora | Precio/hora | <!-- image --> <!-- image --> | Precio máximo hora operario de limpieza, IVA excluido | Precio máximo hora operario de limpieza vertical de cristales, IVA excluido | |---------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------| | 30,00 € | 33,6 | Para el precio unitario se debe tener en cuenta que se trata de parte del criterio precio cuyo coste viene ligado directamente al coste laboral, por lo que se es de total aplicación lo establecido en el último párrafo de la cláusula 14.3 del presente, no siendo admisibles ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento del convenio colectivo sectorial vigente. El precio cierto de esta parte del contrato lo constituye el importe unitario de cada una de las unidades de prestación/servicio en que se descompone la oferta económica a formular por el licitador. Según el modelo al que se hace referencia en la cláusula 11.5.1. De acuerdo con lo dispuesto en este pliego, el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato a ejecutar por precio unitario está subordinada a las necesidades de la Tesorería General de la Seguridad Social durante el plazo de ejecución que se prevé en la cláusula 19.2, por lo que, el presupuesto base de licitación reservado para esta parte del contrato, tiene la consideración de presupuesto máximo, no existiendo obligación de consumo mínimo. A tales efectos, los cálculos del mismo en relación con cada uno de los bienes o servicios objeto del presente que figuran en el pliego de especificaciones técnicas (PPT), así como, en su caso, en el presente pliego, se entenderán siempre como orientativos. No obstante, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, en los términos y con los límites previstos en la cláusula 25.1 de este pliego, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades - 5.4 La Tesorería General de la Seguridad Social dispone de crédito suficiente y adecuado en su Presupuesto de Gastos y Dotaciones para atender las obligaciones derivadas del contrato, con el detalle de imputación que se indica en el cuadro siguiente; respetándose para los compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen las limitaciones determinadas en las normas presupuestarias vigentes en cada momento. <!-- image --> <!-- image --> | contrato a tanto alzado | contrato a tanto alzado | contrato a tanto alzado | contrato a tanto alzado | |---------------------------|---------------------------|---------------------------|---------------------------| | aplicación | 2027 | 2028 | totales | | 4593 2273 | 343.955,80 € | 31.268,71 € | 375.224,51 € | | 4591 2273 | 57.018,56 € | 5.183,50 € | 62.202,06 € | | totales | 400.974,36 € | 36.452,21 € | 437.426,57 € | | contrato a precio unitario | contrato a precio unitario | contrato a precio unitario | contrato a precio unitario | |------------------------------|------------------------------|------------------------------|------------------------------| | aplicación | 2027 | 2028 | totales | | 4593 2273 | 4.000,00 € | 1.000,00 € | 5.000,00 € | | 4591 2273 | 2.500,00 € | 600,00 € | 3.100,00 € | | 4164 2273 | 800,00 € | 200,00 € | 1.000,00 € | | totales | 7.300,00 € | 1.800,00 € | 9.100,00 € | | total por aplicación | total por aplicación | total por aplicación | total por aplicación | |------------------------|------------------------|------------------------|------------------------| | aplicación | 2027 | 2028 | Totales | | 4593 2273 | 347.955,80 € | 32.268,71 € | 380.224,51 € | | 4591 2273 | 59.518,56 € | 5.783,50 € | 65.302,06 € | | 4164 2273 | 800,00 € | 200,00 € | 1.000,00 € | | totales | 408.274,36 € | 38.252,21 € | 446.526,57 € | En el caso que, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en el contrato haya sido formalizado, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones nacidas de dicho negocio, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 47.bis de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, introducido por la disposición final 14.4 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. No obstante, de conformidad con lo previsto en la Regla 42 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, en su redacción dada por la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio, cuando el expediente de contratación se instruya al amparo de la tramitación anticipada prevista en el artículo 117.2 de la LCSP, la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. - 5.5 El valor estimado de este contrato, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101 de la LCSP, asciende a la cuantía de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON NOVENTA Y CINCO EUROS (756.511,95 €), IVA excluido, según el siguiente detalle: <!-- image --> | Presupuesto base de licitación, IVA excluido | 369.030,22 € | |-------------------------------------------------|----------------| | Eventuales modificaciones, IVA excluido | 18.451,51 € | | Eventuales prórrogas del contrato, IVA excluido | 369.030,22 € | | Valor estimado del contrato, IVA excluido | 756.511,95 € | Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha considerado la posibilidad de prórroga y modificaciones del 5%, tomando como base el PBL, IVA excluido, cuya estimación se desglosa en la memoria económica que acompaña a la presente licitación. - 5.6 En el presupuesto de licitación, así como en el fijado en las proposiciones económicas presentadas y en el precio de adjudicación, se incluyen todos los gastos derivados de la ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, y de todos los impuestos, derechos y tasas derivados del contrato, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente. ## SEXTA.- Confidencialidad - 6.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Igualmente, estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. Este deber se mantendrá durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste, en los términos del artículo 133.2 de la LCSP. Esta obligación se hace expresamente extensiva al personal que el contratista emplee en la ejecución del contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 6.2 El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, ningún dato de los trabajos contratados. Tampoco podrá publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización previa y escrita del órgano de contratación. El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización de la prestación contractual y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que en ella se contiene, o a la que acceda como consecuencia de su realización, llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. - 6.3 El contratista, y todo el personal que intervenga en la prestación contractual, deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, resultando de aplicación las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la LCSP. Esta obligación seguirá vigente una vez el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. - 6.4 La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. - 6.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. El carácter de confidencial, conforme a lo expresado en el artículo 133.1 de la LCSP, afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. A tales efectos, el contratista deberá reflejar claramente, sobreimpresa al margen, o de cualquier otra forma, el documento o documentos que designa como confidenciales. ## SÉPTIMA.- Publicidad de la licitación e información a los licitadores - 7.1 La convocatoria de licitación de este procedimiento abierto, según lo dispuesto en los artículo 135 y 156 de la LCSP, se publicará en los medios y con la antelación mínima que se indican a continuación: - -Diario Oficial de la Unión Europea: su envío se efectuará con una antelación mínima de 35 días al señalado como último para la presentación de las ofertas, a contar desde la fecha del envío del anuncio, siendo susceptible de reducción según lo previsto en el artículo 156.3 de la LCSP . <!-- image --> <!-- image --> - -Perfil de contratante: se publicará con una antelación mínima no inferior a 16 días al señalado como último para la presentación de proposiciones. Al Perfil de contratante se podrá acceder mediante consulta en la página web de la Seguridad Social: http/www.seg-social.es ; así como por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público: http://www.contrataciondelestado. es - -Boletín Oficial del Estado: se publicará con una antelación mínima de 16 días al señalado como último para la presentación de las proposiciones - 7.2 Los pliegos particulares de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen esta contratación, así como cualquier otra documentación que sea necesaria para la presentación de la oferta, serán publicados en el perfil de contratante el mismo día de la publicación del anuncio de licitación; pudiendo acceder a ellos mediante consulta en la página web de la Seguridad Social: http/www.seg-social.es ; así como por medio de la Plataforma de Contratación del Estado: http://www.contrataciondelestado.es. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que, conforme a lo estipulado en el artículo 138.3 de la LCSP, la hubieran pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. ## OCTAVA.- Requisitos de los licitadores. Capacidad y solvencia y medios para su acreditación ## 8.1 Condiciones de aptitud y su prueba preliminar Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 70 de la LCSP, reúnan las condiciones de aptitud que se determinan en esta cláusula octava. Las condiciones de aptitud exigidas se justificarán, en los términos previstos en la Sección 2º del Capítulo II del Título II del Libro I de la LCSP y en el Capítulo I del Título III del Libro I del RGLCAP, mediante los documentos indicados en cada caso. No obstante lo anterior, los licitadores, como prueba preliminar de que cumplen los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración, conforme al artículo 140.1 de la LCSP, deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.3.2 del presente pliego; ello, sin perjuicio de que la mesa o el órgano de contratación, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, puedan recabarles la aportación de la totalidad o una parte de los documentos justificativos . <!-- image --> <!-- image --> En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en esta cláusula, acreditativos de que se cumplen las condiciones legalmente establecidas. ## 8.2 Capacidad de obrar y no concurrencia de prohibición de contratar ## A. Requisitos Las personas naturales o jurídicas que concurran en el presente procedimiento abierto deben tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en una prohibición de contratar. Los candidatos o licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha final de presentación de proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato, conforme a lo expresado en el artículo 140.4 de la LCSP. Las prohibiciones para contratar, que son las que se señalan en el referido artículo 71 de la LCSP, afectarán a las personas en que concurran, así como a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, puedan presumirse que son continuación o que derivan, por su transformación, fusión o sucesión, de aquéllas. Las personas físicas o jurídicas extranjeras que concurran a esta licitación, además de los requisitos que se acaban de referir, deberán reunir los exigidos por los artículos 68.1. o, en su caso, 67 de la LCSP. A este respecto, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante, si la legislación del Estado en el que se encuentran establecidas estas empresas exige una autorización especial o pertenecer a una organización específica para prestar el servicio a que se hace referencia en la cláusula 1.1 del presente pliego, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Los licitadores que concurran a la adjudicación de este procedimiento abierto deberán ser personas físicas cuya actividad profesional o económica tenga relación directa con el objeto del contrato, o personas jurídicas en cuyos fines, objeto o ámbito de actividad se encuentren comprendidas todas las prestaciones del contrato, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales. <!-- image --> <!-- image --> ## B. Documentos para acreditar la personalidad y la capacidad de obrar - -Personas físicas. Si el licitador fuera empresario individual, acreditará su personalidad mediante Documento Nacional de Identidad, para españoles; Pasaporte, y en su caso tarjeta comunitaria o autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros. - -Personas jurídicas españolas . Si el licitador fuera persona jurídica española, acreditará la capacidad de obrar mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La acreditación de que el objeto social de la empresa comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren, se realizará mediante los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. -Empresas comunitarias . Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o las certificaciones previstas en el Anexo I del RGLCAP. Asimismo deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 67.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia. - -Empresas no comunitarias. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato. Asimismo, conforme a lo expresado en el artículo 68.1 de la LCSP, deberán acompañar informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. <!-- image --> <!-- image --> Se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. ## C. Documentos para acreditar la representación Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acreditarse poder bastante en Derecho, otorgado a su favor, del que resulten las facultades representativas. Cuando dichas facultades de representación se deduzcan de la escritura o escrituras de constitución, o modificación, en su caso, de la empresa, también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. Además, deberá acreditar su personalidad mediante Documento Nacional de Identidad, para españoles; Pasaporte, y en su caso tarjeta comunitaria o autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros. ## D. Documentos para acreditar la no concurrencia de una prohibición para contratar La prueba de no estar incurso en prohibiciones para contratar se realizará mediante una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la misma, no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP. ## 8.3 Solvencia Las empresas que concurran en el presente procedimiento deberán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo y subgrupo de clasificación correspondiente al objeto del contrato, fijado en atención al código CPV, que se indica en esta cláusula, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional que igualmente se establecen. <!-- image --> ## A. SOLVENCIA EN TÉRMINOS DE CLASIFICACIÓN | CLASIFICACIÓN | CLASIFICACIÓN | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | REQUISITO MÍNIMO: Constituirá acreditación bastante de la solvencia económica, financiera y técnica el disponer de clasificación en el Grupo U Subgrupo 1 y categoría de clasificación 4, correspondiente al contrato. | ACREDITACIÓN: La clasificación se acreditará por medio de certificado expedido por el Registro Oficial de empresas clasificadas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el cual deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado de clasificación no han experimentado variación. | ## B. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA | CRITERIOS Y REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (cláusula 8.3) art. 87 LCSP | MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | • Volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas : REQUISITO MÍNIMO: El valor que debe acreditarse, referido al año de mayor volumen de negocio dentro de los tres últimos, será de una vez y media el valor estimado del contrato. | • Volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas : Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro; y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su cifra anual de negocios mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## C. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL | CONDICIONES DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (cláusula 8.3) | MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | art. 90 LCSP | | | • Principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados durante los tres últimos años . REQUISITO MÍNIMO: el importe anual que debe acreditarse como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. | • Principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados durante los tres últimos años , Relación de los principales servicios efectuados en los últimos tres años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual sea igual o superior al 70%dela anualidad media del contrato, en la que se indique: el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. No obstante, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. | | • Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. | • Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante tres últimos años. | | Requisito mínimo: deberá acreditarse haber dispuesto de | los Certificado expedido por órgano directivo de la empresa competente sobre la plantilla media anual de la empresa | | una plantilla media anual mínima de 100 empleados durante los tres últimos años. | durante los tres últimos años. | <!-- image --> <!-- image --> ## D. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA: ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS De acuerdo con lo establecido en el art. 76.2 de la LCSP, deberá presentarse, junto con la documentación acreditativa de la solvencia, una declaración responsable por la que el empresario se compromete a dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales, materiales y suministros necesarios para la ejecución del contrato señalados en los apartados 5, 6 y 7 del Pliego de prescripciones técnicas y otros a los que se haga referencia en los pliegos. La empresa listará la maquinaria a aportar al contrato y la modalidad de uso, así como del vehículo referenciado en la cláusula primera del PPT y del presente pliego. ## E. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL Por resultar exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato, los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional siguiente: Con carácter general no se precisa una habilitación empresarial/profesional específica, será obligación de la empresa disponer de las habilitaciones requeridas legalmente. Respecto a las tareas abonadas por precio unitario y dirigidas, esencialmente, a limpiar cristales de una altura superior a 2 metros (cláusula primera del PPT), se deberá presentar previamente al inicio de la actividad: - Alta del trabajador (aplicable al resto del contrato) - Declaración responsable sobre: - Que se han adoptado y aportado los medios de seguridad necesarios. - Que el/os operario/s disponen de certificado de aptitud médica favorable y acorde. - Certificado de haber realizado un curso de trabajos en altura. (R.D. 2177/2004 o 2177/2022). - Así como cualquier otra exigida por norma legal, lo cual se pondrá en conocimiento del responsable del contrato. ## 8.4. Prueba de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas ## Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) La acreditación de las condiciones de aptitud en cuanto a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial o profesional y solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la no concurrencia de prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo podrá realizarse mediante la certificación del órgano encargado del Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Estado prevista en el artículo 96 de la LCSP, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 97 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> En el caso de que se opte por utilizar este medio de acreditación, deberá acompañarse, junto con el correspondiente certificado, una declaración expresa responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación, deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Para que el certificado ROLECE sea válido y exima de la presentación de la documentación completa descrita en la cláusula octava en él deberá figurar toda la información completa y actualizada a fecha fin de presentación de ofertas. En la dirección http://registrodelicitadores.gob.es pueden obtener mayor información así como descargarse los correspondientes Manuales de Usuario. ## Certificados comunitarios de clasificación Igualmente, los certificados comunitarios de clasificación, los documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario, a los que se refiere el artículo 97 de la LCSP, servirán para acreditar las condiciones de capacidad y solvencia enumeradas en el citado artículo. En el caso de que se opte por utilizar este medio de acreditación, deberá ir acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. - 8.5. De acuerdo con el artículo 140.4 de la LCSP, las condiciones de aptitud y de solvencia exigidas deben concurrir en la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato. ## 8.6. Condiciones especiales de compatibilidad En relación con las condiciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 70 de la LCSP, se especifica que no ha participado ninguna empresa en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato; ni tampoco ha habido ninguna empresa que haya asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento. <!-- image --> ## NOVENA.- Proposiciones. Presentación - 9.1 La presente licitación tendrá carácter electrónico. - 9.2 Los licitadores deberá preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contratación delestado.es), de acuerdo con lo previsto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica para empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contratacióndelestado.es/portal/guiasAyuda. En la citada guía se documenta como el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen la oferta mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figurar en la guía referenciada. A estos efectos, es requisito inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas -Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace) - 9.3 En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos. - 9.4 En caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá, que en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta. - 9.5 El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Diario Oficial de la Unión europea y en el Boletín Oficial del Estado. Las ofertas deberán enviarse a través de la 'Herram ienta de Preparación y Presentación de Ofertas'. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. - 9.6 Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío susceptible de almacenamiento e impresión, con sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público. <!-- image --> <!-- image --> ## DÉCIMA.- Proposiciones. Requisitos - 10.1 Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, sin salvedad ni reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. - 10.2 Su presentación igualmente supone la autorización para la consulta u obtención de aquellos documentos exigidos en el procedimiento, de acuerdo con la vigente normativa que es de aplicación, que hayan sido elaborados por cualquier Administración, salvo que formule su oposición expresa, pudiendo utilizar para ello el modelo que se incorpora al presente pliego como Documento 1. - 10.3 Ningún licitador podrá presentar más de una proposición para un mismo lote . La infracción de esta norma, conforme a lo indicado en el artículo 139.3 de la LCSP, dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. - 10.4 Ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrán presentar oferta de forma individual o figurar en más de una unión temporal para licitar a un determinado lote . so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros conforme a lo expresado en el artículo 139.3 de la LCSP. - 10.5 Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua oficial de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación, y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP. - 10.6 Si durante la tramitación de este procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones para contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. - 10.7 Las ofertas económicas presentadas, tanto las admitidas como las que sean rechazadas sin abrir o desestimadas una vez abiertas, quedarán en poder de la Tesorería General de la <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Seguridad Social para su archivo en el expediente administrativo tramitado. De igual forma, toda la documentación aportada por el adjudicatario pasará a formar parte de dicho expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del RGLCAP, la documentación que acompaña a las proposiciones del resto de licitadores no adjudicatarios será devuelta a los interesados mediante comunicación por medios electrónicos, en la forma prevista en la cláusula vigésimo séptima del presente pliego, una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto. ## UNDÉCIMA.- Proposiciones. Contenido - 11.1 Todo interesado en concurrir a este procedimiento podrá presentar una proposición por sí o por medio de representante/s debidamente autorizado/s. - 11.2 Los interesados que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones estructuradas en los dos sobres siguientes:: - Sobre número 1 'Documentación administrativa'. - Sobre número 2 ' Oferta económica y, en su caso, documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática Todos los sobres y la documentación incluida en los mismos deberán firmarse electrónicamente por el representante del licitador a través de 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los Servicios de Licitación electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace : ## https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. ## 11.3 Contenido del sobre número uno, 'Documentación administrativa' . Los licitadores incluirán los documentos que seguidamente se relacionan firmados electrónicamente en la forma indicada en la cláusula 11.2 anterior: ## 11.3.1. Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con la Administración Los licitadores, conforme a lo señalado en la cláusula 8.1. del presente pliego, deberán presentar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 1 de la LCSP, como prueba preliminar de que cumplen los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración a que se refiere el propio artículo 140 de la LCSP, y que se enumeran en la cláusula octava del presente pliego; sin perjuicio de que la mesa o el órgano de contratación, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, puedan recabarles la aportación de la totalidad o una parte de los documentos justificativos. <!-- image --> <!-- image --> La declaración se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación. Las indicaciones para la obtención del modelo, ya adecuado específicamente para este procedimiento, al objeto de su cumplimentación por el licitador y posterior aportación en el sobre nº 1 son las siguientes: El órgano de contratación pondrá a disposición de los licitadores el documento DEUC, adaptado específicamente a esta contratación, en un archivo con extensión .xml que aparecerá publicado en el anuncio relativo a los pliegos que rigen la licitación en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público (http:// www.contrataciondelestado.es) El citado archivo podrá ser utilizado por el licitador a través del servicio DEUC electrónico gratuito que ofrece la Comisión Europea. Para ello, el licitador deberá descargarse el archivo .xml del anuncio de los pliegos de la licitación, y posteriormente importarlo en dicho servicio, accesible en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es Una vez cumplimentado el formulario en esa página, el licitador podrá descargarlo nuevamente en formato.xml y también imprimirlo para, una vez firmado electrónicamente, incluirlo en el sobre nº 1 'documentación administrativa. El licitador deberá incluir, en todo caso, la información prevista en las partes II y III del anexo 2 del citado documento y, únicamente, la sección 'A: Indicación global relativa a todos los criterios de selección' de la parte IV. En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar una declaración debidamente cumplimentada. El licitador que participe por su cuenta pero recurra a la capacidad de otra u otras entidades para cumplir los criterios de selección, deberá cumplimentar su propia declaración, junto con otra declaración separada, en la que figure la información pertinente, por cada una de las entidades de que se trate. <!-- image --> <!-- image --> En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula octava, acreditativos de que se cumplen las condiciones de capacidad y solvencia legalmente establecidas. ## 11.3.2. Documentos de compromiso de constituir una unión temporal En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal aportarán, además, un documento, que podrá ser privado, en el que asumen el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicatarios. En este documento se expresará, además, la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. En el caso de uniones temporales de empresas deberá señalarse una única dirección de correo &lt;&lt;habilitada&gt;&gt; en que efectuar las notificaciones. ## 11.3.3. Declaración sobre empresas vinculadas A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo que han presentado proposiciones a esta licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otra empresas del grupo. A estos efectos se entiende que son empresas del mismo grupo las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio. Para la formalización de la declaración responsable se podrá utilizar como modelo el que figura como documento 2 del presente pliego. - 11.4 Contenido del sobre número 2 , ' Oferta económica y documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática. ' . En este sobre los licitadores incluirán la documentación que permita evaluar los criterios de valoración automática que se hayan previsto en la cláusula decimocuarta de este pliego. A tal efecto, se incorporarán los siguientes documentos: A. Oferta económica , que será formulada con arreglo al modelo que se incluye como Documento 3 del presente pliego y firmada electrónicamente en la forma indicada en la cláusula 11.2 anterior. La oferta económica incluirá dos partes, una para la parte del contrato calculada a tanto alzado y otra para la parte del contrato calculada a precios unitarios. <!-- image --> <!-- image --> El documento 3 consta de tres partes, la oferta económica, subdividida conforme al párrafo anterior, el desglose de la oferta económica a tanto alzado y un apartado de alegaciones. Todo ello en aplicación del artículo 176.1 de la LCSP. Será rechazada toda oferta económica incompleta, en la que no se rellenen todas las partes, salvo el apartado de alegaciones, de la que consta el documento 3. No se considerará subsanación la aclaración sobre datos no aportados antes de la fecha fin de presentación de proposiciones. Todo ello en aplicación del artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece lo siguiente: 'Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna' Respecto al desglose viene determinado por todas las partidas que este Órgano de contratación ha estimado necesarias para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato calculado a tanto alzado, se incluyen apartados para otras partidas que no hayan sido incluidas y la empresa pueda considerar que forman parte de los costes imputables a la presente licitación. La empresa podrá añadir cuantas considere necesarias. En caso de que alguna de las partidas estimada para la presente contratación suponga un coste 0 para la empresa deberá incluirla igualmente, pudiendo alegar al respecto. En el desglose de la oferta económica se incluye una parte de alegaciones que la empresa puede cumplimentar, para dar respuesta, entre otros, a lo establecido en el 149.4 de la LCSP: 'En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.' Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Se presentará en caracteres claros o escritos a máquina. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. El precio de la oferta se expresará en letra y número (en caso de discrepancia se cogerá lo expresado en letra), para la parte del contrato calculado a tanto alzado , teniendo como límite el subprespuesto destinado a esta parte del contrato 5 , incorporándose como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, o impuestos aplicables según la legislación vigente, que deba ser repercutido, conforme a lo indicado en el artículo 139.4 de la LCSP, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. 5 Téngase en cuenta que existe una limitación a nivel de aplicación presupuestaria que también debe respetarse. <!-- image --> <!-- image --> El precio de la oferta se expresará en número, para la parte del contrato calculado a precios unitarios (el límite de gasto para esta partida es el subpresupuesto destinado a esta parte del contrato y vendrá determinada por las prestaciones efectivamente ejecutadas sin existir un límite mínimo de gasto), incorporándose como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, o impuestos aplicables según la legislación vigente, que deba ser repercutido, conforme a lo indicado en el artículo 139.4 de la LCSP, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. Para esta parte del contrato el precio mínimo viene establecido por el coste laboral determinado en el convenio de aplicación, siendo los precios máximos los siguientes: | Precio máximo hora operario de limpieza, IVA excluido | Precio máximo hora operario de limpieza vertical de cristales, IVA excluido | |---------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------| | 30,00 € | 33,6 € | - B. Declaración del licitador , formulada con arreglo al modelo que se incluye como Documento 4 del presente Pliego, sobre los compromisos que adquiere en relación con las prestaciones que resultan susceptibles de valoración automática y que se describen en la cláusula 14.3.A de este Pliego, firmada electrónicamente en la forma indicada en la cláusula 11.2 anterior. ## DUODÉCIMA.- Variantes y Mejoras - 12.1 En este contrato no se admiten variantes ni mejoras, más allá de lo establecido en la cláusula 14 del presente. El órgano de contratación tomará en consideración las mejoras que ofrezcan los licitadores en relación con el objeto del contrato, siempre que las mismas puedan ser objeto de valoración conforme a los criterios de valoración establecidos en la cláusula decimocuarta del presente Pliego, respetando en todo caso los requerimientos mínimos fijados en los Pliegos de Cláusulas Particulares que rigen esta contratación, y sin que en ningún caso sufra variación alguna la oferta formulada. De acuerdo con la posibilidad reconocida en el artículo 142 de la LCSP, no se admitirán variantes a la oferta formulada que impliquen la eventual valoración y selección de alternativas sobre la prestación final a obtener. ## DECIMOTERCERA.- Apertura de la documentación y examen de las proposiciones - 13.1 Para la calificación de los documentos y el examen y valoración de las ofertas, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación competente de la Tesorería General <!-- image --> <!-- image --> de la Seguridad Social. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. - 13.2 La Mesa de contratación se reunirá, en sesión privada previa a la apertura del sobre que contiene la documentación técnica correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, para la calificación de la documentación a que se refiere la cláusula 11.3 del presente pliego, acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos contemplados en los artículos 140 y 141 de la LCSP. Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, en la forma que se indica en la cláusula vigésimo séptima del presente pliego, concediéndose un plazo de tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. La Mesa de contratación acordará la exclusión de los candidatos o licitadores que, previo el trámite de subsanación, no acrediten el cumplimiento de tales requisitos previos a que se refiere el artículo 140 de la LCSP. - 13.3 El acto de apertura de los sobres que contengan la proposición económica y la documentación que permita evaluar los criterios de valoración automática que, en su caso, se hayan previsto en la cláusula decimocuarta de este pliego, marcados como sobre número dos. ' Oferta económica y documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática' , se realizará por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 157.4 de la LCSP, procediendo a continuación a la publicación de los resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Este acto se realizará por la Mesa de Contrataciones de la TGSS, que actuará como órgano de asistencia en la valoración de las ofertas y tendrá lugar el día y hora que se señale en el anuncio de licitación del presente procedimiento abierto publicado en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de que la proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto máximo del contrato, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la misma, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, no será causa bastante para el rechazo de la proposición, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno y la otra no alteren su sentido. - 13.4 Cuando se identifique que existen proposiciones económicas que, conforme a los parámetros objetivos previstos en la cláusula 14.4 de este pliego, se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa de contratación notificará esta circunstancia a los interesados mediante comunicación por medios electrónicos, en la forma prevista en la cláusula vigésimo séptima del presente pliego. En este caso, se solicitará a los licitadores comprendidos en tales supuestos que remitan la pertinente información en la que justifiquen la valoración de la oferta formulada y las condiciones de cumplimiento de la misma. Asimismo, se solicitará el <!-- image --> <!-- image --> asesoramiento técnico del Servicio correspondiente, conforme a la exigencia establecida en el artículo 149.4 de la LCSP. La mesa de contratación, evaluada la información y documentación presentada por el licitador en plazo y considerando la justificación efectuada por éste y el informe técnico del servicio correspondiente mencionado en el párrafo anterior, elevará de forma motivada al órgano de contratación la aceptación o rechazo de la oferta. Conforme a lo expresado en el artículo 149.4 de la LCSP, no serán justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP; y en todo caso el órgano de contratación rechazará la oferta si comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de dicha Ley. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. ## DECIMOCUARTA.- Criterios de adjudicación de las ofertas - 14.1 En la valoración de las ofertas de los licitadores se procederá, mediante acuerdo motivado, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en la LCSP o en el RGLCAP. Las ofertas excluidas no serán tomadas en cuenta en el procedimiento de valoración. - 14.2 La valoración de las proposiciones y la determinación de mejor oferta se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación que se indican a continuación: ## 14.2.A.1) Criterio PRECIO PARTE CALCULADA A TANTO ALZADO Se valorará el importe, IVA excluido , de la oferta económica formulada por el licitador, con los límites establecidos en el último párrafo de la cláusula 14.3 del presente. - ▪ - Puntuación máxima: 45 puntos - ▪ - Ponderación: 45 por 100 sobre la puntuación total <!-- image --> <!-- image --> - Atribución de puntos: La puntuación se otorgará a los licitadores una vez aplicada a su oferta económica, IVA excluido, la siguiente fórmula matemática que garantiza un reparto proporcional. <!-- formula-not-decoded --> - P: Puntuación - OFB: Oferta más económica - OF: Oferta a valorar ## 14.2.A.2) Criterio PRECIO PARTE CALCULADA A PRECIOS UNITARIOS Se valorará el importe, IVA excluido , de la oferta económica formulada por el licitador del precio/hora operario de limpieza y de operario especialista, con los límites establecidos en el último párrafo de la cláusula 11.4 y de la cláusula 14.3 del presente. - Puntuación máxima: 25 puntos - ▪ - Ponderación: 25 por 100 sobre la puntuación total - Atribución de puntos: La puntuación se otorgará a los licitadores una vez aplicada a su oferta económica, IVA excluido, la siguiente fórmula matemática que garantiza un reparto proporcional , resultante de aplicar un peso del 55 % al precio/hora de operario de limpieza y del 45 % al precio/hora de operario especialista, conforme a la siguiente fórmula: ## P = 25 x (55%OFBL+45%OFBE) (55%OFL+45%OFE) - P: Puntuación - OFBL: Oferta más económica operario limpieza - OFBE: Oferta más económica operario especialista - OFL: Oferta a valorar operario limpieza - OFE: Oferta a valorar operario especialista - Se establecen dos precios por las características diferenciales de ambas prestaciones. Respecto a la limpieza por especialista debe tenerse en cuenta: <!-- image --> - Mayor exigencia técnica. - Menor rendimiento por unidad de tiempo. - Riesgos ergonómicos y de caída. - Necesidad de planificación preventiva específica. - El criterio precio relativo a los trabajos especiales de limpieza se valorará de forma conjunta, al tratarse de prestaciones unitarias de carácter accesorio y activación variable. A efectos de la puntuación, se obtendrá un precio ponderado resultante de la aplicación de los coeficientes establecidos a los precios unitarios ofertados para la limpieza en profundidad y la limpieza de especialista (principalmente cristales de una altura superior a 2 metros). Dicho precio ponderado será el utilizado para la asignación de la puntuación correspondiente al presente criterio. ## 14.2.A.3) Criterio GESTIÓN Y ACTUACIÓN ESTANDARIZADA A efectos de valorar los criterios que inciden en la mejor relación calidad-precio, se establece que las empresas licitadoras que cuenten con los 'certificados de actuación estandarizada', que tratan aspectos para asegurar que los productos y servicios alcancen la calidad, seguridad y comportamiento medioambiental en la ejecución del contrato deseada, obtendrán la siguiente puntuación: - Puntuación máxima: 15 puntos - Ponderación: 15 por 100, como máximo, sobre la puntuación total. No se valoran tramos intermedios. - Atribución de puntos: - Acredita estar en posesión del certificado ISO 9001 vigente: Sistema de Gestión de Calidad o certificación equivalente: 5 puntos. - Acredita estar en posesión del certificado ISO 45001 vigente: Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral o certificación equivalente: 5 puntos. - Acredita estar en posesión del certificado ISO 14001 vigente: Sistema de Gestión medioambiental. AVISO: Se otorgarán los puntos solamente a las empresas que anexen estos certificados de ejecución estandarizada junto al documento 3 de la oferta económica y siempre que estén en vigor. ## 14.2.A.4) Criterio FORMACION Realización de cursos de formación para las personas que realicen la prestación del servicio objeto del contrato: - Puntuación máxima: 5 puntos <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Ponderación: 5 por 100, como máximo, sobre la puntuación total. - Atribución de puntos: Se concederán puntos por el compromiso de realización de cada uno de los siguientes cursos dentro del plazo de ejecución del contrato al total de los trabajadores del servicio objeto del contrato sobre las siguientes materias: - -Prevención de riesgos laborales: 2 punto. - -Formación sobre Protección de datos: 1 punto. - -Limpieza en edificios públicos: 1 punto. - -Gestión medioambiental para personal de limpieza: 1 punto. ## 14.2.A.5) Criterio ETIQUETADO PRODUCTOS: Características sociales, medioambientales e innovadoras a llevar a cabo por el licitador durante el plazo de ejecución de este contrato, de acuerdo con el siguiente parámetro: - Puntuación máxima: 10 puntos - Ponderación: 10 por 100, como máximo, sobre la puntuación total. No se valorarán tramos intermedios. ## ▪ Atribución de puntos: - Utilización durante toda la ejecución del contrato de bolsas de basura de composición reciclable y libre de plásticos halogenados y que cumplan con los requisitos de alguna ecoetiqueta Tipo I, como la certificación ambiental oficial 'Ángel Azul' o equivale nte. Declaración responsable acompañada de los datos del/os producto/s: 5 puntos. - Utilización durante toda la ejecución del contrato de productos de limpieza correctamente etiquetados que cumplan las normas exigidas por la UE en materia de sostenibilidad y protección del medio ambiente y conservación de los recursos humanos, con indicación expresa del sello de calidad Tipo I, Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (Ecolabel) o Cisne Nórdico o equivalente, así como el cumplimiento de la utilización de envases ecológicos, etiqueta Ecoembes o similar. Declaración responsable acompañada de los datos del/os producto/s: 5 puntos. <!-- image --> <!-- image --> - 14.3 En aplicación de lo previsto en el artículo 149.2 de la LCSP, se presumirá como anormalmente baja toda proposición que, en el conjunto de la valoración que obtenga en función de los criterios que rigen esta licitación, excluido el criterio establecido en la cláusula 14.2.A.3) Criterio GESTIÓN Y ACTUACIÓN ESTANDARIZADA 6 , , se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: - Cuando, concurriendo un solo licitador, se cumplan acumulativamente las siguientes dos circunstancias: - o La puntuación total obtenida por la suma del criterio económico y de los criterios cualitativos sea superior al 75 % de la puntuación máxima total. - o La oferta económica resulte inferior al presupuesto de licitación del contrato (IVA excluido) en más de 25 unidades porcentuales. - Cuando, concurriendo dos licitadores, la puntuación total obtenida por la suma del criterio económico y de los criterios cualitativos sea superior en más de 20 unidades porcentuales a la puntuación total obtenida por la otra proposición. - Cuando concurran tres o más licitadores, la puntuación obtenida por la suma del criterio económico y de los criterios cualitativos sea superior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a todas las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen puntuaciones que sean inferiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las puntuaciones que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas que obtengan mayor puntuación. A este respecto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 149.3 de la LCSP y 86 del RGLCAP, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente para aplicar el régimen de identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad, la mejor oferta, y ello con independencia de que presente su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal; produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormalmente bajas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Cuando la Mesa de Contratación identifique, según los cálculos anteriores, una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la LCSP, y en vista de su resultado, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. 6 Este criterio se considera directamente ligado a la calidad, pero no directamente al coste del contrato, por lo que su inclusión en la valoración de proposiciones en presunción de anormalidad, podría distorsionarla. <!-- image --> <!-- image --> Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes presentados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios propuestos por el licitador, y que por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, de conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP. Si, por el contrario, aquél decidiese finalmente que la proposición inicialmente incursa en presunción de anormalidad puede ser normalmente cumplida, y la misma resulta ser la mejor oferta, el licitador deberá constituir una garantía complementaria del 5% del precio final ofertado por el licitador, IVA excluido, hasta alcanzar la garantía total un 10% del citado precio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.2 de la LCSP. En caso de que el contrato se haya determinado en función de precios unitarios, el importe de la garantía complementaria se aplicara respecto del presupuesto base de licitación (IVA excluido), hasta alcanzar un 10% del citado presupuesto, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 107 de la LCSP. En todo caso, en aplicación del artículo 149.4 de la LCSP y según lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la LCSP, publicado por la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, por la que se publica, el órgano de contratación rechazará las ofertas en presunción de anormalidad si se comprueba que vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento del convenio colectivo sectorial vigente. - 14.4 El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato, se resolverá mediante la aplicación por orden de los mismos criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, que se enumeran en el artículo 147.2 de la LCSP. ## DECIMOQUINTA.- Adjudicación del contrato - 15.1 La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, junto con el acta y las proposiciones presentadas por los licitadores; la cual incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 14.3 del presente pliego. Esta propuesta no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto. - 15.2 No procederá la adjudicación al licitador que presente la mejor oferta cuando el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe técnico del servicio correspondiente a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales. <!-- image --> <!-- image --> En este supuesto, el órgano de contratación la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, conforme a lo señalado en la cláusula 15.1 del presente pliego, en consonancia con el artículo 150.1 de la LCSP. - 15.3 Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación que hace la mesa, el servicio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, mediante comunicación por medios electrónicos, en la forma prevista en la cláusula vigésimo séptima del presente pliego, para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, si no se hubieran aportado con anterioridad, la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP, así como el resguardo de la constitución de la garantía definitiva y si procede complementaria y, en su caso, el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe de un 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71; y efectuándose propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, al que se otorgará el correspondiente plazo para constituir la garantía definitiva y presentar la documentación requerida. - 15.4 No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Todo ello, conforme a lo expresado en los artículos 150.2 y 140.3 de la LCSP. - 15.5 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, la cual se notificará a todos los candidatos y licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación y la publicidad, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP, se remitirá por medios electrónicos en la forma que se indica en la cláusula vigésimo séptima del presente pliego; haciendo constar el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimoctava de este pliego. El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 155.3 de la LCSP, podrá decidir no comunicar determinados datos, mencionados en los apartados 1 y 2 del mismo, relativos a la adjudicación del contrato, cuando su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada empresa, pública o privada, o perjudicar la competencia leal entre empresarios, <!-- image --> <!-- image --> - 15.6 No podrá declararse una licitación desierta cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego, como así lo dispone el artículo 150.3 de la LCSP. ## DECIMOSEXTA.- Garantías exigibles - 16.1 Garantía provisional. En este procedimiento no se exige la constitución de garantía provisional. - 16.2 Garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva exigida será del 5 por 100 del precio final ofertado (compuesto por el precio final ofertado de la parte calculada a tanto alzado y el PBL de la parte calculada a precios unitarios), excluido el Impuesto sobre el Valor añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la importación en los territorios en que rijan estas figuras impositivas. - 16.3 Garantía complementaria. Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se exigirá al mismo una garantía complementaria del 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador, hasta alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. - 16.4 Los supuestos de los que responde la garantía, su reposición, reajuste, la preferencia en su ejecución y la devolución y cancelación se ajustarán a lo previsto en los artículos 109 a 111 de la LCSP. ## DECIMOSÉPTIMA.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación - 17.1 El órgano de contratación antes de la formalización podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato siempre que, conforme a lo expresado en el artículo 152.3 de la LCSP, concurran razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. También podrá desistir del procedimiento de adjudicación antes de la formalización cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. De producirse alguna de las actuaciones citadas en los párrafos anterior, el órgano de contratación compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos debidamente justificados en que hubieren incurrido hasta un máximo de setenta y cinco euros por licitador o candidato. <!-- image --> <!-- image --> ## DECIMOCTAVA.- Formalización del contrato - 18.1 La formalización del contrato, conforme a lo expresado en el artículo 153.3 de la LCSP, no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El servicio correspondiente requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Para los casos en que el adjudicatario haya concurrido agrupado en una unión temporal, se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración habrá de ser coincidente con la del contrato hasta su extinción. - 18.2 La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el &lt;&lt;Boletín Oficial del Estado&gt;&gt;, en un plazo no superior a quince días tras su formalización, que es el momento en que se perfecciona, conforme dispone el artículo 36 de la LCSP. El anuncio de formalización se publicará además en el &lt;&lt;Diario Oficial de la Unión Europea&gt;&gt;, a cuyo efecto el órgano de contratación enviará el correspondiente anuncio a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. - 18.3 El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. <!-- image --> <!-- image --> - 18.4 Al contrato que se formalice se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante de aquél. - 18.5 No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP. ## DECIMONOVENA.- Duración, ejecución, prórroga, cumplimiento, recepción y liquidación, - 19.1 El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP, y deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de las Administraciones Públicas, especialmente fijadas en el artículo 190 de LCSP, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Tesorería General de la Seguridad Social. - 19.2 El plazo de ejecución del contrato será de 12 meses, a contar desde la fecha 01/01/2027, o desde la formalización si ésta fuere posterior, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas. - 19.3 Este contrato podrá ser prorrogado de forma expresa antes de la finalización de aquél, sin que la duración del contrato, incluidas las prórrogas, exceda de dos años. En el caso de que el contrato se prorrogue según el apartado anterior, las mejoras que, durante la ejecución inicial del contrato, eventualmente pudiera haber ofrecido el licitador de acuerdo con los criterios de valoración que rigen en este Procedimiento Abierto y que se describen en la cláusula 14.3, se entenderán asimismo ampliadas para el nuevo periodo, en cómputo proporcional al plazo por el que se prorroguen los efectos del mismo. La/s prórroga/s se calcularán sobre el precio del contrato proporcionado a la duración de la/s misma/s. - 19.4 Todas las mejoras ofertadas susceptibles de entrega física o material pasarán a ser propiedad de la Administración al término del contrato, no pudiendo ser retiradas por la empresa adjudicataria. - 19.5 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Tesorería General de la Seguridad Social, la totalidad de su objeto. En todo caso, su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad en los términos previstos en los artículos 210 de la LCSP y 204 del RGLCAP, dentro del mes siguiente a haberse producido la realización del objeto contractual, previos los trámites contemplados en el art. 203 del citado reglamento. <!-- image --> <!-- image --> Si el objeto del contrato, por su naturaleza, no fuere susceptible de recepción, la constatación de la correcta ejecución de la prestación se verificará parcialmente, mediante certificados mensuales de conformidad, expedidos al efecto por la Unidad destinataria de la prestación, y asimismo, a su finalización, a través de expreso certificado en el que, identificado el contrato, se determine la conformidad de la Tesorería General de la Seguridad Social a la ejecución llevada a cabo por el contratista. - 19.6 Este contrato se exceptúa del plazo de garantía en atención a que su objeto permite comprobar inmediatamente lo adecuado de la prestación. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o de conformidad con el servicio, la Tesorería General de la Seguridad Social acordará y notificará al contratista la liquidación del contrato y abonará, en su caso, el saldo resultante, procediendo igualmente, a la devolución de la garantía definitiva. No obstante, si la factura la recibe la Administración con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ## VIGÉSIMA.- Condiciones especiales de ejecución: ## 20.1 Condiciones especiales de ejecución de tipo social o medioambiental. - a) Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos aplicables, el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato, debiendo acreditar que está al corriente de pago de las nóminas de dicho personal. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses. A tal efecto, la empresa aportará al responsable del contrato declaración expresa en la que conste el cumplimiento de esta obligación, cuantas veces sea solicitada por éste y en todo caso, con ocasión de la última factura que el contratista presente al cobro en su ejecución, emitida por el representante legal de la empresa. Todo ello, al margen de la entrega de otra documentación justificativa cuando así le sea requerido. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las penalidades que se definen en la cláusula decimocuarta de este pliego, siendo causa de resolución contractual la constatación de más de un incumplimiento acreditado de la misma. <!-- image --> <!-- image --> - b) La presente Condición Especial de Ejecución (CEE) tiene como finalidad reducir el impacto ambiental asociado a las prestaciones del servicio contratado, fomentando el uso de medios electrónicos y minimizando el consumo de papel. Esta CEE será exigible al contratista y a cualquier empresa subcontratada. Para su control se estará a los siguientes objetivos: 1. Comunicaciones, avisos de incidencias y documentación técnica por medios electrónicos (100%) El contratista deberá utilizar exclusivamente medios electrónicos para: - a) Comunicaciones con la Entidad contratante. - b) Gestión de avisos de averías, partes de trabajo, incidencias y resoluciones. - c) Entrega de informes de visitas preventivas, correctivas o de urgencia. - d) Entrega de presupuestos, informes de diagnóstico, certificaciones y documentación técnica asociada a reparaciones. La empresa adjudicataria deberá habilitar un correo electrónico operativo o un portal o aplicación digital para la gestión de incidencias, siempre que cumpla con la normativa de seguridad aplicable. 2. Entregables e informes en formato digital (≥ 99%) Toda la documentación generada durante la ejecución del contrato se presentará en formato digital, incluyendo: - a) Informes de mantenimiento preventivo. - b) Partes de intervención y de reparación. - c) Hojas de control de funcionamiento. - d) Certificados de puesta en servicio, revisiones o pruebas funcionales. El uso de soporte papel quedará limitado a los casos en que sea estrictamente obligatorio por requisito legal, debiendo justificarse por escrito. El control se realizará por la unidad responsable del seguimiento ordinario del contrato teniendo en cuenta: - Evidencias digitales (mails, informes enviados por medios electrónicos, etc.). - Justificación del uso de soporte papel. El conforme del servicio llevará aparejado el cumplimiento de esta CEE, en caso de incumplimiento se estará a lo establecido en la cláusula 23.6 del presente. - 20.2 Condiciones especiales de ejecución relacionadas con la comprobación de los pagos a subcontratista y suministradores: <!-- image --> <!-- image --> En el caso de subcontratar parte de la ejecución del contrato, es el contratista principal el que asume la total responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones en materia social, laboral o medioambiental a que se refiere el artículo 201 de la Ley 9/2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 215.4 de la Ley 9/2017. La empresa adjudicataria estará obligada a remitir al órgano de contratación la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. ## VIGÉSIMO PRIMERA.- Presentación de las facturas y pago del precio - 21.1 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada, con arreglo al precio convenido, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico, y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a las especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). El contratista tendrá la obligación de presentar las facturas en el plazo de los treinta días, desde la prestación del servicio, a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, que proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica a las oficinas contables competentes para su anotación en el registro contable, así como un acuse de recibo electrónico con la acreditación de la fecha y hora de presentación. En las facturas, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Segunda del de la LCSP, se harán constar los siguientes datos: ## Para las facturas correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social - TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL- Dirección Provincial de Castellón - C.I.F.: Q1219002A - Unidad tramitadora: DIR3: EA0042315 - Órgano Gestor: DIR3- EA0042298 - Oficina Contable: DIR3- EA0042254 <!-- image --> <!-- image --> - - - Expediente de Contratación: consignar el número de expediente. - 21.2 Atendiendo a las características de esta contratación, el pago del precio de la parte del contrato calculada a tanto alzado se realizará parcialmente, mediante abonos a cuenta al vencimiento de cada mes natural, en función de los servicios efectivamente realizados por el contratista, y tras la constatación formal de su realización a satisfacción mediante el Acta de recepción que a tal efecto se formalice. A tales efectos, y siempre que la prestación corresponda al período parcial completo, se recepcionarán y certificarán mensualmente los servicios realizados, incorporándose por el contratista las correspondientes facturas a los efectos de su tramitación por la Unidad correspondiente. En el supuesto de que la prestación finalice con anterioridad al último día del período, se procederá a tramitar la factura del correspondiente servicio, sin más demora y sin que sea necesario esperar a la conclusión del mes natural. La Tesorería General de la Seguridad Social abonará el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acta/s de recepción o conformidad con el servicio que a tal efecto se formalice/n, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista. Si se produjera demora en el pago del precio, el contratista tendrá derecho a los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en el artículo 198.4 de la LCSP. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del contrato, en los términos señalados en el artículo 198.5 de la LCSP; debiendo comunicar dicha circunstancia a la Tesorería General de la Seguridad Social, con un mes de antelación. Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le origen, tal y como reconoce el artículo 198.6 de la LCSP. Respecto a la parte del contrato calculada a precios unitarios el pago del precio se producirá, una vez realizada íntegramente la prestación objeto del contrato , y tras la constatación formal de su realización a satisfacción. En el supuesto de que la prestación finalice con anterioridad al último día del período, se procederá a tramitar la factura del correspondiente servicio, sin más demora y sin que sea necesario esperar a la conclusión del mes natural. <!-- image --> <!-- image --> La Tesorería General de la Seguridad Social abonará el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acta/s de recepción o conformidad con el servicio que a tal efecto se formalice/n, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista. Si se produjera demora en el pago del precio, el contratista tendrá derecho a los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en el artículo 198.4 de la LCSP. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del contrato, en los términos señalados en el artículo 198.5 de la LCSP; debiendo comunicar dicha circunstancia a la Tesorería General de la Seguridad Social, con un mes de antelación. Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le origen, tal y como reconoce el artículo 198.6 de la LCSP. ## VIGÉSIMO SEGUNDA.- Obligaciones del contratista y reglas específicas respecto del personal de la empresa contratista - 22.1 . Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones del contratista: - 22.1.1 Conforme a lo expresado en el artículo 75 del RGLCAP, en los casos en que no sea gratuita, el adjudicatario del contrato vendrá obligado a abonar los gastos de la publicación, por una sola vez, del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» a que se refiere la cláusula 7.1. del presente pliego. El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario asciende a 2.500,00 euros. El importe de los gastos de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se distribuirá entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a los presupuestos indicativos de cada uno. Si el procedimiento abierto resultara desierto, en su totalidad o en alguno de los lotes, si los hubiere, el importe de los gastos de publicidad correspondiente será de cuenta de la Administración. - 22.1.2 Serán a cargo del adjudicatario la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio, así como cualesquiera otros gastos que se deriven del contrato, especialmente los de carácter fiscal correspondientes, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. <!-- image --> <!-- image --> - 22.1.3 Con carácter previo al inicio de la prestación contratada, el contratista deberá acreditar ante el responsable de la Administración la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que emplee en las dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social para la ejecución de este contrato. Esta circunstancia resultará asimismo exigible siempre que se produzcan variaciones, con respecto al nuevo personal que preste servicio en aquellas. A estos efectos, independientemente de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que se menciona en el pliego de prescripciones técnicas, el órgano de Contratación, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la LCSP, designará un responsable del contrato, dando traslado de ello al contratista, para que éste pueda remitirle la documentación que corresponda para la acreditación apuntada, y sin perjuicio del resto de atribuciones que le confiere la mencionada disposición legal. - 22.1.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será, asimismo, obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP - 22.1.5 Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia en su caso exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. Todo ello, sin perjuicio de la subrogación obligatoria que, en su caso, estuviese establecida por las normas sectoriales vigentes. contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto del mismo, siendo la Tesorería General de la Seguridad social ajena a dichas relaciones laborales. - 22.1.6 El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos , licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia laboral, fiscal y de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el empleador. Dicha obligación se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato y hasta la extinción del <!-- image --> <!-- image --> mismo, debiendo en todo momento el contratista acomodar sus actuaciones a dichas normas. - 22.1.7 Atendiendo a la naturaleza y objeto de este contrato, es necesario que los servicios se presten en las dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social. El personal de la empresa contratista, durante su permanencia en las dependencias de la TGSS, deberá utilizar uniforme o distintivos que lo identifiquen, y tendrá asignados los espacios diferenciados, de acuerdo con lo que se especifica en el pliego de prescripciones técnicas. - 22.1.8 El contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. - 22.1.9 El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico perteneciente a su plantilla, que será el encargado de llevar a cabo la dirección del proyecto y de impartir las órdenes e instrucciones de trabajo al personal que emplee en la ejecución del contrato; asumiendo la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha designación, así como de los cambios que en su caso puedan producirse a tales efectos durante el desarrollo del contrato, dejando la debida constancia de ello en el expediente administrativo tramitado. El coordinador tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la TGSS, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la TGSS de otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la TGSS, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. - e) Informar a la TGSS acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. - 22.1.10 Sin perjuicio de todo lo anterior, todas las personas que el contratista emplee para la ejecución de este contrato, se someterán a las normas de control y seguridad de las <!-- image --> <!-- image --> instalaciones que estén establecidas en cada Centro, especialmente las relativas a organización interna de las mismas, protección contra incendios, prevención de riesgos y confidencialidad, asumiendo la obligación de realizar cuantas actuaciones o actividades resulten precisas al objeto de garantizar el debido cumplimiento del objeto contractual dentro de la estricta observancia de dichas normas. - 22.1.11 El contratista responderá ante la Tesorería General de la Seguridad Social, a la que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse por el incumplimiento por parte de aquélla de sus obligaciones como empresario con respecto al personal que emplee para la ejecución de este contrato, incluyendo las enumeradas en los apartados anteriores y, muy especialmente, de cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto del incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la empresa contratista o de sus trabajadores. - 22.1.12 El contratista, conforme al artículo 201 de la LCSP, vendrá obligado a cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V. - 22.1.13 El contratista vendrá obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, de relaciones laborales, de Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general. Y, en particular, al cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación. - 22.1.14 El contratista, conforme al artículo 130.6 de la LCSP, está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. - 22.2 El contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones en materia de protección de datos : - 22.2.1 Durante la prestación de sus servicios, el contratista se obliga expresamente a no acceder a los sistemas informáticos, armarios y archivadores donde se almacenan, conservan y tratan los datos y documentos de los Ficheros de Datos de Carácter Personal de la TGSS. - 22.2.2 En el supuesto de que para la correcta prestación de sus servicios, el contratista acceda o pueda acceder a documentación, datos, equipos, sistemas informáticos, despachos y ubicaciones donde se almacenen o conserven datos de carácter personal <!-- image --> <!-- image --> y/o documentación que contenga esta tipología de datos, se obliga a mantener la absoluta confidencialidad y secreto de toda aquella información a la que pueda acceder, no pudiendo transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información propiedad de la TGSS y / o datos personales. - 22.2.3 El contratista se obliga a impartir a todas las personas a su cargo las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento y obligado cumplimiento de estas instrucciones y de las responsabilidades que asumen en virtud de estas cláusulas, sobre confidencialidad y secreto. En este sentido, la empresa adjudicataria realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones, y responderá frente a la TGSS si tales obligaciones son incumplidas por sus empleados. - 22.2.4 Cuando la ejecución de los servicios se desarrolle en las instalaciones de la TGSS, el contratista se obliga a informar previamente a éste de la identidad del personal designado para desarrollar tales servicios, quienes se comprometerán y atendrán al cumplimiento de las normas, especificaciones y procedimientos de seguridad y acceso establecidos por la TGSS. - 22.2.5 El contratista responderá ante la TGSS, al que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse por el incumplimiento por parte de aquélla del deber de confidencialidad o de cualquier otro deber legal o por revelación de secreto y, muy especialmente, de cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto del incumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de protección de datos frente la TGSS o frente a los titulares de los datos recogidos en los ficheros responsabilidad de la TGSS. - 22.3 La celebración de este contrato no supondrá en ningún caso la existencia de relación laboral alguna entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los trabajadores de que disponga el empresario para la ejecución del servicio. A este respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 308.2 del LCSP, a la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Tesorería General de la Seguridad Social. ## VIGÉSIMO TERCERA.- Penalidades - 23.1 Penalidad por demora en la ejecución.El contratista incurrirá en demora en el caso de incumplimiento tanto del plazo total como de los plazos parciales que, en su caso, se hayan previsto; sin que la constitución en mora de éste requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social. <!-- image --> <!-- image --> En caso de demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, por causa imputable al contratista, se impondrá una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, según lo dispuesto en el artículo 193.3 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - 23.2 Penalidad por cumplimiento defectuoso.Conforme a lo prevenido en el artículo 192.1 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se está realizando un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se impondrá específicamente las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento: - a) La falta de puntualidad de los trabajadores, que deberá quedar reflejada en el sistema que se utilice para el control horario, será penalizada en proporción al módulo de 12 euros/hora. Se aplicará a partir de la tercera falta cada vez que se produzca durante la vigencia del contrato. - b) El absentismo sin ser atendido por la empresa conforme a lo establecido la cláusula 8.2 del pliego de prescripciones técnicas será penalizado en proporción al módulo de 12 euros/hora por cada una de ausencia desde la primera con la salvedad del plazo de máximo de dos horas para gestionar las ausencias sobrevenidas. - c) La falta de presencia del delegado como responsable del control y seguimiento de la calidad del servicio al menos una vez al trimestre en cada uno de los centros objeto del contrato y/o la falta de información al responsable del contrato de las incidencias y acciones correctoras aplicadas, como indica la cláusula 8 del pliego de prescripciones técnicas, se penalizará con 2 por cien del importe mensual del contrato, IVA excluido, para cada incumplimiento Este incumplimiento será certificado por el responsable del contrato. - d) Con carácter general por el cumplimiento defectuoso de las cláusulas que rigen la presente contratación, contenidas en el PCAP, PPT y oferta de la contratista, se impondrá una penalidad del 0,5 por cien del importe mensual del contrato, IVA excluido, por cada cumplimiento defectuoso y cada centro en el que se produzca el mismo. - 23.3 Penalidad por incumplimiento de los compromisos exigidos como concreción de las condiciones de solvencia.Conforme a lo prevenido en el artículo 76.2 de la LCSP, cuando el contratista incumpla los compromisos exigidos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios señalados en los apartados 5, 6 y 7 del Pliego de prescripciones técnicas y demás contemplados en los pliegos, se impondrán específicamente las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento: <!-- image --> <!-- image --> La falta de dotación de medios necesarios para la prestación del servicio se penalizará en proporción de 1 por cien del precio mensual del contrato, IVA excluido. Para su determinación se requerirá un certificado del responsable del contrato. Se aplicará en cada mes de incumplimiento. En el caso de que no se cumpla lo establecido por la propia empresa en el documento 5, la penalización supondrá un 5% del precio mensual sin IVA, aplicado a cada mes de incumplimiento. - 23.4 Penalidad por incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP.Conforme a lo prevenido en el artículo 130.4 LCSP, cuando el contratista incumpla la obligación de información prevista en dicho artículo, se le impondrá una penalidad del 2 por 100 del precio del contrato, IVA excluido. - 23.5 Penalidad por infracciones relacionadas con la subcontratación.Cuando el contratista incumpla las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP y en el presente pliego para la celebración de subcontratos, así como en el caso de falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se le impondrá una penalidad del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido. - 23.6 Penalidad por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.Cuando el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución se impondrán específicamente las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen: - a) La constancia del retraso reiterado en el pago de los salarios, entendiendo por tal el pago fuera del plazo establecido en el convenio de aplicación en dos meses consecutivos o tres alternos, facultará a la TGSS para, previa audiencia al contratista, imponer a éste una penalidad equivalente al 4 por cien del importe mensual del contrato, IVA excluido, para cada incumplimiento, que será aplicado a la factura del mes siguiente a la declaración del retraso. Para su comprobación podrá requerirse con carácter mensual una certificación del contratista sobre el estado del pago de las nóminas del mes de referencia. - b) El incumplimiento de los derechos salariales consolidados de los trabajadores de este contrato (pago de un salario por debajo del reconocido, antigüedad, complementos, etc.), facultará a la TGSS, previa audiencia al contratista, a imponer una penalidad equivalente al 4 por cien del importe mensual del contrato, IVA excluido, por cada incumplimiento (definido como la minoración de derechos salariales de la nómina del trabajador sin justificación); que será aplicada a la factura del mes siguiente a la declaración del incumplimiento. - c) Se seguirá el mismo procedimiento descrito en los apartados a) y b) en el caso de incumplimientos que sean constatados y referidos a lo descrito en la cláusula 20 en su totalidad. <!-- image --> <!-- image --> - 23.7 Penalidad por incumplimiento parcial de la ejecución de la prestación .- Conforme a lo prevenido en el artículo 192.2 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, se impondrán específicamente las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento: - a) En el caso de que por parte del responsable del contrato se certifique el incumplimiento de la cláusula 6 del pliego de prescripciones técnicas, que establece la obligatoriedad por parte de la empresa de garantizar el suministro de consumibles de limpieza y aseo, se impondrá una penalidad del 0,5 por cien del importe mensual del contrato, IVA excluido, por cada día de retraso en el suministro contado a partir de las 24 horas del primer requerimiento por escrito. - b) En el caso de incumplimiento de la cláusula 8.2 que establece la obligatoriedad de remisión mensual de la hoja de control horario, se impondrá una penalidad del 0,5 por cien del importe mensual del contrato, IVA excluido, por cada día de retraso contado a partir de las 24 horas del primer requerimiento por escrito. - c) Con carácter general por el cumplimiento parcial de las cláusulas que rigen la presente contratación contenidas en el PCAP, PPT y oferta de la contratista, se impondrá una penalidad del 0,5 por cien del importe mensual del contrato, IVA excluido, por cada cumplimiento parcial y cada centro en el que se produzca el mismo. - d) En el caso de que por parte del responsable del contrato se certifique el incumplimiento de las siguientes cláusulas del pliego de prescripciones técnicas, que especifican la presentación en plazo de diferente documentación, se impondrá una penalidad del 1 por cien del importe mensual del contrato, IVA excluido, por cada uno de los incumplimientos. En el caso de no presentación de lo requerido en el pliego de prescripciones técnicas, se penalizará con el 5 por cien del importe mensual del contrato, IVA excluido, por cada mes de retraso en la remisión de cada uno de los documentos a presentar: - Cláusula 4.2: Plan de trabajo.-'… la empresa debe elaborar su plan de trabajo reflejando centro por centro,. (…)' ' El plan de trabajo deberá presentarse en los quince días siguientes a la formalización del contrato junto con la relación de productos y materiales que se utilizarán en las tareas de limpieza, que se ajustarán a lo dispuesto en el punto 6'. - Cláusula 6: Relación de productos.-' A estos efectos, la empresa adjudicataria, en el plazo de 15 días una vez firmado el contrato, aportará una relación de los productos utilizados para su aprobación por el Servicio de Prevención y Salud Laboral de la TGSS'. - Cláusula 7.1: Relación de la plantilla.-' En el plazo de 15 días, una vez formalizado el contrato, la adjudicataria presentará la plantilla asignada al servicio con especificación de su DNI, categorías profesionales y jornadas de cada trabajador'. <!-- image --> <!-- image --> - Cláusula 7.4: Plan de prevención de RR.LL.-' La empresa adjudicataria también deberá aportar el Plan de Prevención de Riesgos laborales específico para este pliego adecuado a cada una de las instalaciones, en el plazo de un mes desde el comienzo de la prestación del servicio y establecer la formación adecuada al personal asignado. En él especificará los riesgos y medidas planificadas para evitarlos….' - 23.8 Penalidad por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo del artículo 201 de la LCSP y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, serán considerados condiciones especiales de ejecución del contrato y serán penalizados de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 23.6 de este pliego. - 23.9 Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de contratación, adoptado a propuesta del Responsable del contrato si se hubiere designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 194.2 de la LCSP. - 23.10 En todo caso, la cuantía de cada una de estas penalidades no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. Además el total de todas las penalidades establecidas para los supuestos de cumplimiento defectuoso- cláusula 23.2-; incumplimiento de los compromisos exigidos como concreción de las condiciones de solvencia -cláusula 23.3-; incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP -cláusula 23.4.-, incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución -cláusula 23.6-; incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral -cláusula 23.8 - no pueden superar el 50% del precio del contrato. - 23.11 La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pudiera tener derecho la TGSS por los daños y perjuicios sufridos por el retraso imputable al contratista o la ejecución defectuosa. - 23.12 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. ## VIGÉSIMO CUARTA.- Revisión de precios - 24.1 No procede la revisión de precios en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## VIGÉSIMO QUINTA.- Modificación, cesión y subcontratación del contrato - 25.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, la TGSS podrá modificar este contrato en los siguientes casos: - a) En aquellos supuestos en que, por razones de interés público y como consecuencia de circunstancias acaecidas durante su ejecución que puedan verificarse de forma objetiva, se produzcan modificaciones en la previsión inicial de la necesidad, se produjeran variaciones en las jornadas de atención al público y apertura o cierre de los centros objeto del contrato, que pudieren alterar las horas necesarias de servicio. El importe acumulado (IVA excluido) de las modificaciones por esta causa no podrá suponer un incremento superior al 5% sobre el precio inicial del contrato (IVA excluido), ni una minoración superior al 5% sobre el precio inicial del contrato (IVA excluido). Las eventuales modificaciones por las circunstancias especificadas en esta cláusula, estarán sujetas a las siguientes condiciones y procedimiento: - i. El contratista formulará un presupuesto relativo a la modificación, en el cual se desglosarán los importes ciertos de las prestaciones objeto de minoración, sustitución o incremento. Dichos importes deberán estar aplicados en idénticos términos a los fijados en su oferta que resultó determinante de la adjudicación. - ii. Asimismo, el expediente de modificación habrá de ser informado por el Servicio Jurídico delegado que corresponda, en aplicación de lo previsto en el artículo 191.2 de la LCSP. - iii. La aprobación de la modificación por el órgano de contratación competente requerirá la previa audiencia del contratista, para que en un plazo de tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente. - iv. La modificación será objeto de la fiscalización correspondiente, previa redacción de la oportuna propuesta que integrará los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. - v. La modificación se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y se publicarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 207 y 63 de la LCSP. 6. 25.2 Excepcionalmente este contrato podrá modificarse por razones de interés público en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. <!-- image --> <!-- image --> Cuando, dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, la misma solo podrá ser acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista; resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con el artículo 211.1 g) de la LCSP. La modificación del contrato deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y se publicarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 207 y 63 de la LCSP. - 25.3 Cesión.Los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que concurran los siguientes requisitos: - a. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa la cesión, siempre que se den los requisitos señalados en las letras siguientes. - b. Que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. - c. Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia del mercado - d. Que la cesión no suponga una alteración sustancial de las características del contratista. - e. Que el cedente tenga ejecutado al menos el 20 por ciento del importe del contrato. Este requisito no será exigible en el supuesto de que la cesión se produzca encontrándose el contratista en concurso, conforme a lo expresado en el artículo 214.2 b) de la LCSP. - f. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar. - g. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que le corresponderían al cedente. - 25.4 Subcontratación.El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del servicio, salvo que, conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 de la LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. La subcontratación deberá ajustarse, en todo caso, a lo previsto en los artículos 215 y 216 de la LCSP. ## VIGÉSIMO SEXTA.- Resolución del contrato <!-- image --> <!-- image --> - 26.1 Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. También el impago de salarios durante la ejecución del contrato o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 211.1.i), aplicable en los términos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP. - 26.2 Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, las causas siguientes: 1. La falta de entrega a la TGSS de copia notarial fehaciente de la escritura pública en la que, en su caso, se hubiese formalizado el contrato, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de firma de dicha escritura. 2. Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de dicha ley. - 3 El incumplimiento de la obligación del contratista y su personal de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de que conozca con ocasión de la ejecución del contrato, en los términos previstos en la cláusula 22.2 de este pliego. 4. El incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato, calificada de esencial en la cláusula 20.1.a) del presente pliego. - 26.3 Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la TGSS los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. ## VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Comunicaciones y notificaciones por medios telemáticos - 27.1 Los avisos de comunicaciones y notificaciones se efectuarán a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público o por cualquier otro medio electrónico. Para ello el licitador deberá dar de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público la dirección de correo electrónico declarada, siendo necesario para el acceso a las comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica el uso de un certificado digital de persona física aceptado por la plataforma de validación @ firma (DNI electrónico o F.N.M.T., entre otros). A tales efectos deberá designar en el apartado correspondiente de la ' Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con la Administración' a que se refiere la cláusula 11.3.2. del presente pliego la dirección de correo&lt;&lt;habilitada&gt;&gt; en que efectuar las notificaciones. <!-- image --> <!-- image --> ## VIGÉSIMO OCTAVA.- Prerrogativas de la Administración, régimen de recursos y jurisdicción competente ## 28.1 Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la citada LCSP para este tipo de contratos. ## 28.2 Régimen de recursos y jurisdicción competente Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos, decisiones y actuaciones que se relacionan en el artículo 44 de la LCSP, en los términos establecidos en dicho artículo 44 y siguientes de la LCSP. La interposición del recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, tendrá carácter potestativo. El conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. <!-- image --> <!-- image --> DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego es fiel reflejo del Modelo Tipo de Pliego, para contratos de servicios SARA y no SARA de la nueva LCSP que hayan de ser adjudicados por procedimiento abierto con varios criterios cuantificables de forma automática, informado favorablemente por el Servicio Jurídico Delegado Central en la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 23/03/2018 y aprobado por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante resolución de fecha 03/04/2018. A su vez se indica, que el presente pliego ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico Delegado en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón. En Castellón de la Plana, a la fecha de la firma. EL SECRETARIO PROVINCIAL, ## APROBACIÓN Visto el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, esta Dirección Provincial, conforme a lo establecido en el artículo 122.7 de la LCSP, acuerdo su aprobación. En Castellón, a la fecha de la firma El Director General, P.D. El Director Provincial (Resolución de 23.07.2020, BOE de 04.08.2020, modificada por la Resolución de 27.11.2020, BOE de 04.12.2020) <!-- image --> ## APÉNDICE ## Relación de medios acreditativos de los requisitos de aptitud para contratar ## MEDIOS PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD Y REPRESENTANCIÓN - Personalidad y capacidad de obrar - a. Personas físicas. Si el licitador fuera empresario individual, acreditará su personalidad mediante Documento Nacional de Identidad, para españoles; Pasaporte, y en su caso tarjeta comunitaria o autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros. - b. Personas jurídicas españolas . Si el licitador fuera persona jurídica española, acreditará la capacidad de obrar mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La acreditación de que el objeto social de la empresa comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren, se realizará mediante los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. - c. Empresas comunitarias . Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o las certificaciones previstas en el Anexo I del RGLCAP. Asimismo deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 67.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia. - d. Empresas no comunitarias. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato. Asimismo, conforme a lo expresado en el artículo 68.1 de la LCSP, deberán acompañar informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. ## · Representación Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acreditarse poder bastante en Derecho, otorgado a su favor, del que resulten las facultades representativas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cuando dichas facultades de representación se deduzcan de la escritura o escrituras de constitución, o modificación, en su caso, de la empresa, también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. Además, deberá acreditar su personalidad mediante Documento Nacional de Identidad, para españoles; Pasaporte, y en su caso tarjeta comunitaria o autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros. ## · No prohibición de contratar La prueba de no estar incurso en prohibiciones para contratar se realizará mediante una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la misma, no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA - Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro; y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su cifra anual de negocios mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - Volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas : Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro; y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su cifra anual de negocios mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales : Certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda. <!-- image --> <!-- image --> ## MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL - Principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados durante los tres últimos años , Relación de los principales servicios efectuados en los últimos tres años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, en la que se indique: el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. No obstante, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. - Indicación del personal técnico, integrados o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. Declaración responsable indicando el equipo técnico del que dispondrá para la ejecución del contrato, la formación académica o profesional con que cuentan y su experiencia, a la que se adjuntará la documentación pertinente. - Indicación de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de las que se disponga para la ejecución del contrato. Declaración responsable indicando las unidades técnicas de las que se disponga, sus características y capacidades, a la que se adjuntará la documentación pertinente. - Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Declaración responsable en la que se especifiquen las (instalaciones técnicas // medidas empleadas para garantizar la calidad // medios de estudio e investigación) de la empresa y sus capacidades. - Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Declaración responsable en la que se relacionen las personas que intervendrán en la ejecución del contrato, aportando para cada uno de ellos las titulaciones académicas y profesionales oficiales necesarias para la ejecución del contrato. - Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. Certificado expedido por órgano directivo de la empresa competente sobre la plantilla media anual de la empresa durante los tres últimos años. <!-- image --> ## Documento 1 ## MODELO DE NO CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO PARA QUE EL ÓRGANO ENCARGADO DE LA TRAMITACIÓN PUEDA COMPROBAR LOS DATOS CERTIFICADOS A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS La persona abajo firmante NO PRESTA SU CONSENTIMIENTO a que el órgano encargado de Ia tramitación deI expediente de contratación pueda comprobar el cumplimiento de Ios requisitos establecidos en Ia Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y a los exclusivos efectos del expediente n° 2026/120090, para el servicio de limpieza de la Sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Castellón y sus centros dependientes, en concreto que pueda recabar los datos relativos a Ia capacidad y solvencia, así como a Ia situación de estar aI corriente de las obligaciones tributarias y con Ia Seguridad Social. La presente oposición se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de Ia Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas &lt;&lt;BOE del día 2 de octubre&gt;&gt;. ## .- DATOS DEL LICITADOR ## APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL NIF FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) ## B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA) ## APELLIDOS Y NOMBRE NIF ACTUA EN CALIDAD DE FIRMA ........................., a .................. de ...................................... de …….. Firma y sello del licitador NOTA: La oposición manifestada por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Tesorería General de Ia Seguridad Social-Dirección Provincial de Castellón-Secretaría Provincial <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EMPRESAS VINCULADAS ## Documento 2 A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 86 DEL RGLCAP, DON\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con D.N.I. número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, domiciliado en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio y derecho, o en representación de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ domiciliada en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con CIF/N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, constituida mediante escritura ante el notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y cuyo poder le fue conferido para contratar con el Estado ante el notario de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ mediante escritura de fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, Ante la Mesa de Contratación de la Tesorería General de la Seguridad Social constituida para el procedimiento de adjudicación del contrato para el servicio de limpieza de la Sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Castellón y sus centros dependientes (expediente número 2026/120090), ## DECLARA RESPONSABLEMENTE (señalar la opción que corresponda) - [ ]  Que esta empresa no pertenece a ningún grupo de empresas. - [ ]  Que esta empresa pertenece al grupo de empresas denominado ………………………….. , no concurriendo a esta licitación ninguna de las restantes empresas del grupo. - [ ]  Que esta empresa pertenece al grupo de empresas denominado ………………………….. , concurriendo a esta licitación las siguientes empresas de dicho grupo: 1. …….. 2. …….. 3. ……… En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Firma y sello del licitador <!-- image --> <!-- image --> PÁGINA 1 of 5 ## Documento 3 7 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ c/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_\_\_ , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a la cual representa por su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## E X P O N E: PRIMERO: Que, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios de limpieza según expediente nº 2026/120090, se compromete a tomar a su cargo la ejecución, de la parte calculada a tanto alzado, del servicio de limpieza de la Sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Castellón y sus centros dependientes, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo definen, por la cantidad total, IVA excluido, de (se expresará al menos en letra) …………………………………………………………..…………………....………………………………………………….…………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………… euros, resultando de aplicación el detalle que a continuación se refleja a efectos de la determinación del importe máximo del gasto a comprometer: - o Importe del IVA aplicable (al tipo 21 %): (al menos en letra) ….…………………………………………………………………………………………..……………………………….…….. € - o Cuantía máxima del gasto (suma A + B): (al menos en letra) …………………………………………………………..………………………………………………… .. ………………..….. . € PRIMERO BIS: Que, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios de limpieza según expediente nº 2026/120090, se compromete a tomar a su cargo la ejecución, de la parte calculada a precios unitarios, del servicio de limpieza de la Sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Castellón y sus centros dependientes, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo definen, por el siguiente importe precio por hora de operario de limpieza: | Precio por hora operario de limpieza, IVA excluido | IVA | Total | |------------------------------------------------------|-------|---------| Precio por hora operario especialista, IVA excluido IVA Total SEGUNDO: Que a todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no solo el precio de ejecución del servicio objeto de contratación, sino asimismo la totalidad de gastos que se definen en el Pliego de Cláusulas Administrativas como obligatorios para el contratista, encaminados a la ejecución total de la prestación que comprende. 7 Revisar lo establecido en la cláusula 11.4 del PCAP. <!-- image --> <!-- image --> PÁGINA 2 of 5 Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido (o en su caso, el IGIC o IPSI en los territorios en que estas figuras impositivas rijan), el mismo se recoge de forma expresa como partida independiente en esta proposición, y así será repercutido en la facturación que se produzca, indicando el tipo impositivo aplicado, y sin que el importe máximo del gasto sufra variación con el aquí consignado como consecuencia de la consignación del tributo. TERCERO: Que se compromete a la estricta observancia de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y de protección de datos. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ $$Firma y sello del licitador$$ <!-- image --> <!-- image --> PÁGINA 3 of 5 ## DESGLOSE DE LA OFERTA A TANTO ALZADO. DESGLOSE DE LA OFERTA A TANTO ALZADO POR CENTROS A LOS SOLOS EFECTOS DE LAS POSIBLES MODIFICACIONES CONTEMPLADAS EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA Y EL REPARTO ENTRE APLICACIONES 8 ## DESGLOSE DEL CONTRATO DE LA PARTE CALCULADA A TANTO ALZADO | ESTIMACIÓNDELOSCOSTELABORALES | ESTIMACIÓNDELOSCOSTELABORALES | ESTIMACIÓNDELOSCOSTELABORALES | |---------------------------------|---------------------------------|---------------------------------| | CONCEPTO | | DATOECONÓMICOIVAEXCLUIDO | | salario bruto | | | | Antigüedad | | | | CONCEPTO | porcentaje sobre bruto | DATOECONÓMICOIVAEXCLUIDO | | seguridad social | | | | subida convenio | | | | subida SMI | | | | Vacaciones | | | | Absentismo | | | | CONCEPTO | precio por trabajador | DATOECONÓMICOIVAEXCLUIDO | | EPI // Vestuario | | | | Revisiones médicas | | | | Formación | | | | | TOTAL COSTES LABORALES | | <!-- image --> <!-- image --> ## PÁGINA 4 of 5 | | %aproximado que representa en el total de gastos | Precio IVA excluido | |--------------------------------------------------------|----------------------------------------------------|-----------------------| | COSTES LABORALES | | | | COSTES EJECUCIÓN | | | | Contenedores higiénico- sanitarios (cláusula 9) | | | | Otros costes de ejecución (tintorería, vehículo, etc.) | | | | | %sobre el total gastos | Precio IVA excluido | | ESTRUCTURA | | | | BENEFICIO INDUSTRIAL | | | | | total IVA excluido | | | | IVA (21%) | | | | PBL | | ## DESGLOSE POR CENTROS DE LA PARTE CALCULADA A TANTO ALZADO | Centro | sin IVA | IVA | IVA incluido | |---------------------------------------------|-----------|-------|----------------| | DIRECCIÓN PROVINCIAL | | | | | CENTRO DE VILA-REAL | | | | | CENTRO DE JUEZ BORRULL | | | | | ADMINISTRACIÓN Y URE 12/03 | | | | | ADMINISTRACIÓN Y URE 12/02 | | | | | NAVES ALMACEN DE VILA-REAL (21,22, 41 y 42) | | | | | TOTALES | | | | <!-- image --> ALEGACIONES <!-- image --> PÁGINA 5 of 5 <!-- image --> <!-- image --> ## Documento 4 ## MODELO DE PROPOSICIÓN DE PRESTACIONES ADICIONALES SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN DE FORMA AUTOMÁTICA Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ c/ \_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_ actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a la cual represento por su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. En relación con el proceso de adjudicación del contrato de servicio de limpieza de la Sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Castellón y sus centros dependientes , según expediente nº 2026/120090, DECLARO asumir la expresa ejecución de las siguientes prestaciones que responden a los criterios automáticos de valoración que se describen en la cláusula 14.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación: - A) .- Criterio previsto en la cláusula 14.2.A.3)de este Pliego: Gestión y actuación estandarizada (El licitador definirá expresamente el ofrecimiento, indicando las ISO o equivalente que se adjuntan ) - B).- Criterio previsto en la cláusula 14.2.A.4) de este Pliego: Formación (El licitador definirá expresamente el ofrecimiento) - C).- Criterio previsto en la cláusula 14.2.A.5) de este Pliego: Etiquetado de productos (El licitador definirá expresamente el ofrecimiento y adjuntará documentación, en su caso) En ……….. a ………. de ……………… de ………………………… Firma y sello del licitador <!-- image --> <!-- image --> ## Documento 5 ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERIDA A LA CLÁUSULA 8.3.D DEL PACP Don \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ c/ \_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº \_\_\_\_ actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a la cual represento por su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. En relación con el proceso de adjudicación del contrato de servicio de limpieza de la Sede de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Castellón y sus centros dependientes , según expediente nº 2026/120090, ME COMPROMETO a dedicar y adscribir a la ejecución del contrato todos los medios personales, materiales y suministros necesarios para la ejecución del contrato señalados en los apartados 5, 6 y 7 del Pliego de prescripciones técnicas y otros a los que se haga referencia en los pliegos. De acuerdo con lo establecido en el art. 76.2 de la LCSP, adjunto la presente y en ella describo los medios personales, materiales y suministros necesarios para la ejecución del contrato señalados en los apartados 5, 6 y 7 del Pliego de prescripciones técnicas y otros que a los que se haga referencia en los pliegos. Así como la maquinaria y el vehículo (referenciado en la cláusula primera del PPT y del presente pliego) a aportar al contrato y la modalidad de uso o forma de ponerlo a disposición del contrato. Listar y/o definir <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO PERSONAL SUBROGADO 9 9 Este anexo es una foto fija realizada en el momento de calcular el contrato. El documento original se publica en la PLCSP como anexo al PCAP. Asimismo, se publicarán las modificaciones que la empresa saliente nos comunique- <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> USTADOSUEROCACIONSERMCIODEUMPIEADELASEDEOELADIRECCION PROMINCIALDELATOSSENCASTELONYSUS CENTROSDEPENDIENTES[EXPTEI2/TIPA-Z/2024) <!-- image -->