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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO 'LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES E INSTALACIONES ESCOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE':
## I.- DISPOSICIONES GENERALES.
- 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
- 2.- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
- 3.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
- 4.- FINANCIACION DEL CONTRATO.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
7. ACCESO Y CONSULTAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
- 8.- ALEGACIONES Y RECURSOS. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
## II.- CLÁUSULAS DE LICITACIÓN.
- 9.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS
- 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
- 11.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
- 12.- PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN.
- 13.- GARANTÍA PROVISIONAL.
- 14.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
- 15.-FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
- 16.- RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES.
- 17.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
- 18.- ADMISIÓN DE OFERTAS CON VARIANTES Y VALORACIÓN DE ÉSTAS.
- 19.- PREFERENCIAS EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE ENTRE DOS O MÁS OFERTAS.
- 20.- OFERTAS DESPROPORCIONADAS Y ACTUACIONES ANTE LAS MISMAS.
- 21.- CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
- 22.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR UN CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
## III.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
- 23.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
- 24.- GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA.
- 25.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.
- 26.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICACIÓN
## IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- 27.- RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA.
- 28.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRÓRROGA. PROGRAMA DE TRABAJO.
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29. EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS SERVICIOS: NORMAS GENERALES.
2. 30.- PERSONAL DEL SERVICIO.
3. 31.- MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
4. 32.- MAQUINARIA Y OTROS MEDIOS AUXILIARES.
5. 33.- SEGUROS.
6. 34.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO.
7. 35.- INSPECCIONES Y AUDITORÍAS EXTERNAS.
## V.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
- 36.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
- 37.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- 38.- NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO.
- 39.- SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS.
40. REVISIÓN DE PRECIOS.
## VI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
- 41.CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y LABORALES.
- 42.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL.
- 43.- GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
- 44.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
- 45.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
- 46.- DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
- 47.- DEBERES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
- 48.- PAGO DE LOS TRABAJOS.
- 49.- TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO.
- 50.- INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES.
- 51.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES.
- 52.RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES POR DAÑOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES.
## VII.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
- 53.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
- 54.- CUMPLIMIENTO, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
- 55.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y MATERIAL DE LOS TRABAJOS.
- 56.- ALTA DE INSTALACIONES.
- 57.- PLAZO DE GARANTÍA.
- 58.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
- 59.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
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ANEXO I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO II.-MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO III.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO IV.- ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
ANEXO V. MODELOS DE DECLARACIONES PARA PROYECTOS FINANCIADOS CON FONDOS NEXT GENERATION DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN BENEFICIARIO REAL PARA PROYECTOS FINANCIADOS CON FONDOS NEXT GENERATION.
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## I. DISPOSICIONES GENERALES
## 1. OBJETO DEL CONTRATO
## A. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato debe considerarse como contrato mixto de servicios y suministros, tal y como establece el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), al contener prestaciones de diferentes tipos contractuales y encontrarse tales prestaciones directamente vinculadas entre sí, manteniendo una relación de complementariedad que exige su consideración y tratamiento como una unidad funcional.
En el apartado 1.A del Cuadro de Características Particulares de cada contrato (en adelante CCP) se identificará el objeto del contrato específico suscrito al amparo de este pliego, cuyas prestaciones concretas y las características de su ejecución material se definirán en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) aprobado para su contratación.
En el apartado 1.H del CCP se indicará si el contrato está o no reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en cumplimiento de la obligación de reserva de contratos a este tipo de entidades de carácter social. También se especificará en su caso, si se trata de un contrato reservado a las organizaciones a que se refiere la disposición adicional 48ª de la LCSP o empresas con sello de 'pyme innovadora' de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio.
Sin perjuicio de la definición del objeto en el pliego de prescripciones técnicas particulares, no se rechazarán ofertas que propongan soluciones diferentes a los especificados en estos documentos siempre que el licitador pueda probar que su solución cumple de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas, en los supuestos y términos previstos en los artículos 126 y 128 LCSP. Todas las referencias que en los documentos de contratación se realicen a marcas, patentes o certificados de calidad, se entenderán hechas con carácter indicativo, admitiéndose cualquiera otra que el licitador acredite que es equivalente a la especificada en el documento contractual correspondiente.
Los contratos de servicios que impliquen la realización de trabajos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de este derecho a la entidad contratante, salvo que se indique expresamente lo contrario en el pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato de que se trate o en la oferta del adjudicatario si se dejó abierta esta posibilidad. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes pertenecientes al
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sector público a que se refiere el artículo 3 de la LCSP.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el caso de contratos que tengan por finalidad el desarrollo de nuevas aplicaciones informáticas, el contrato incluirá:
- a. La adquisición por parte de la entidad contratante de los derechos completos de propiedad intelectual de las aplicaciones y cualquier otro objeto de información que se desarrollen como objeto del contrato.
- b. En el caso de reutilizar activos previamente existentes, la entidad contratante recibirá un producto que pueda ofrecer para su reutilización posterior a otras Administraciones Públicas. Además, en el caso de partir de productos de fuentes abiertas, que sea posible declarar como de fuentes abiertas la futura aplicación desarrollada.
## B. NECESIDADES A SATISFACER
Las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican en la memoria justificativa del contrato , publicada en el perfil de contratante, de acuerdo con lo exigido en los artículos 1.1, 28 y 116.4.e) de la LCSP. En el CCP del contrato, se indicarán estos datos de manera sucinta (apartado 1.B).
## C. CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN CPV Y CNAE
En el apartado 1.C del CCP se especifica el código o códigos de clasificación más ajustados a las prestaciones objeto de este contrato, según el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV). Igualmente se indica en dicho apartado el código de la clasificación de actividades económicas establecido por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009)
Estas referencias normativas se entenderán realizadas a aquellas otras que en su momento las modifiquen o sustituyan.
- D. DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES Y LIMITACIÓN DE LOTES A LOS QUE SE PUEDE PRESENTAR OFERTA O DE LOS QUE PUEDE RESULTAR ADJUDICATARIO.
Los contratos de servicios de importe superior a 15.000€ se dividirán en lotes para su licitación, salvo que, por razones técnicas u operativas debidamente justificadas en la memoria justificativa del contrato, la división resulte materialmente imposible, o la coordinación de los diferentes empresarios para la correcta ejecución del contrato resulte igualmente imposible de manera eficiente, incluso con una asistencia externa específica para realizar esa coordinación.
La división en lotes o la imposibilidad de esa división se hará constar en el apartado 1 D
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del CCP del contrato en cuestión.
Cada licitador podrá presentar oferta por los lotes que se indican en el apartado 1.E del CCP.
En el caso de que se opte por no dividir el contrato en lotes, las razones que lo justifican son las previstas en el apartado 1.F del CCP.
## 2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
## A. NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS CONTRATOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 18 de la LCSP, el régimen jurídico de la preparación y adjudicación, del presente contrato, será el correspondiente al contrato administrativo de servicios por ser ésta la prestación principal.
Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 122.2 de la LCSP, el régimen jurídico aplicable para los efectos, cumplimiento y extinción será el propio de las diferentes prestaciones, tal y como se contempla en los artículos 300 y siguientes de la LCSP para el contrato de suministros, artículo 311 y siguientes de la LCSP para el contrato de servicios, con las especificidades que se contienen en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, el contrato que se adjudique siguiendo el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tendrá carácter administrativo, y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.
Este contrato se regirá, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado B de esta cláusula. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, se regulará este contrato por lo dispuesto en la LCSP y su normativa de desarrollo, especialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (RPLCSP) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en lo que no se opongan a la LCSP. Será especialmente de aplicación a efectos interpretativos la Directiva 2014/24, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
En cuanto a la prestación material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación vigente en el momento de ejecutarse el contrato, según la naturaleza de las actuaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas. Igualmente deberá cumplirse íntegramente las disposiciones en materia social y laboral, incluidas la normativa sobre Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental que resulten de aplicación, vigentes en España y en la Unión Europea, incluidos los convenios internacionales suscritos por la UE. Se prestará especial atención a la normativa en materia de accesibilidad universal, diseño para todos y supresión de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida, que resulte de aplicación en función del objeto del contrato.
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## En el caso de contratos financiados con proyectos o iniciativas del Plan de
## Recuperación, Resiliencia y Transformación:
También resultarán de aplicación las disposiciones previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1030/2021) y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1031/2021).
En especial le resultan de aplicación los principios de gestión específicos del PRTR, previstos en el artículo 2 de la Orden 1030/2021, y que son los siguientes:
- Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
- Etiquetado verde y etiquetado digital.
- Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
- Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés.
- Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación. - Identificación de la perceptora final de los fondos, sea como beneficiaria de las ayudas, o adjudicataria de un contrato o subcontratista.
- Comunicación.
Igualmente, será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden HFP/55/2023), que se dicta al amparo de la disposición adicional centésima décima segunda de la ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Todas las referencias normativas se entenderán referidas a aquellas otras que las sustituyan o complementen a las señaladas.
El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento.
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## B. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Para los contratos que se suscriban al amparo del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- a. El presente pliego modelo de cláusulas administrativas particulares.
- b. El cuadro de características particulares del contrato de que se trate (CCP).
- c. El pliego de prescripciones técnicas (PPT).
- d. La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato.
- e. El documento de formalización del contrato.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el CCP, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o se trate de aspectos del contrato específicamente técnicos, en los que, por razón de la especialidad, prevalecerá lo dispuesto en el PPT.
## C. PRERROGATIVAS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE EN RELACIÓN CON ESTOS CONTRATOS
El órgano de contratación ostenta, en relación con los contratos administrativos suscritos al amparo del presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como de inspección durante la ejecución y cualquier otra reconocida en la legislación vigente. El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 190 y 191 de la LCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el órgano de contratación al respecto, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos recogidos en dicha Ley.
## D. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
De acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y 154.7º de la LCSP y, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, los licitadores deberán presentar una 'declaración responsable complementaria', en el modelo recogido en el anexo II del CCP, en la que indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá, además, reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. De no aportarse esta declaración se considerará que
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ningún documento o dato posee dicho carácter.
Por su parte, los licitadores se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el órgano de contratación para la preparación de las ofertas en los contratos regulados por el presente pliego. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Será considerado como información confidencial todo el 'saber hacer' resultante de la ejecución del contrato de que se trate, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato correspondiente. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
## E. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El contratista se someterá, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en el momento de ejecución del contrato, de conformidad con la Disposición adicional 25ª de la LCSP.
Los datos de carácter personal de los licitadores y del adjudicatario a los que tenga acceso con ocasión del contrato suscrito en aplicación del presente pliego, serán tratados para ser incorporados a la actividad de tratamiento «Contratación Pública» de este Ayuntamiento, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato
Estos datos podrán ser comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la entidad contratante, Tribunal de Cuentas u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, la PLACSP, el Registro Público de Contratos y otros organismos de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Unión Europea que requieran esos datos en desarrollo de sus competencias respectivas en materia de contratación y prevención y lucha contra el fraude.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, se pueden ejercer ante la entidad contratante, a través de su correspondiente sede electrónica o registro general.
## Tratamiento de datos personales a los que el contratista tenga acceso en ejecución del contrato
Cuando la gestión de un contrato concreto suscrito al amparo del presente pliego
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implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento, se hará constar tal circunstancia en el apartado 6. H del CCP. El adjudicatario de estos contratos tendrá la consideración legal de «ENCARGADO DEL TRATAMIENTO» . El tratamiento por el encargado se regirá por las disposiciones recogidas al efecto en el Anexo IV del CCP, mediante las cuales se le vincula respecto al responsable y se establece el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.
## E.1. Incumplimiento de las obligaciones en relación con la protección de datos
El incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual calificable, penalizable e indemnizable de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas 50 y 51 de este pliego.
En todo caso, se consideran como ESENCIALES a los efectos resolutorios previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP y en la cláusula 59 de este pliego, las siguientes obligaciones:
- a. La obligación del contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
- b. Respetar la finalidad para la cual se ceden los datos.
- c. La obligación de la empresa adjudicataria de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- d. La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el apartado anterior.
- e. La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
## 3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
## A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El importe del presupuesto base de licitación determinado de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de la LCSP, será el establecida en el PPT, que podrá establecerse por precios referidos a componentes de la prestación, por unidades de ejecución o de tiempo, por aplicación de honorarios por tarifas, en un tanto alzado o por la combinación de varias de estas modalidades, recogiéndose en el apartado 2.B del CCP.
Las ofertas de los licitadores, para ser admitidas en el procedimiento de selección, tendrán que ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado en el CCP.
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Cuando el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Administración, el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo. Los precios máximos unitarios de licitación, IVA excluido, serán los establecidos en el PPT del contrato de que se trate. Las ofertas de los licitadores no podrán superar el presupuesto total de licitación y tampoco cada uno de los precios unitarios.
En aquellos contratos en los que se estime más sencillo para presentar las ofertas y valorarlas, hacerlo, no sobre el presupuesto base de licitación, sino sobre otra cantidad parcial (precio anual, precio unitario, etc.), se indicará el valor sobre el que los licitadores han de realizar su oferta a la baja, en el apartado 2.B del CCP.
Atendiendo al valor estimado del contrato, el contrato se entiende como sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2017 cuando así lo disponga expresamente en el apartado 2.D del cuadro de características del presente pliego, al tratarse de servicios comprendidos en las categorías y superar los umbrales que establece el artículo 22 citado.
## B. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato de que se trate se recogerá en el apartado 2.A del CCP. Dicho concepto supone el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual, incluidas las posibles prórrogas del contrato y las modificaciones del contrato previstas reguladas en el artículo 204 de la LCSP.
## C. REVISIÓN DE PRECIOS
Atendiendo a lo establecido en la ley 2/2015 de 30 de marzo de Desindexación de la Economía Española y a la modificación operada en el artículo 103 y ss de la ley 9/2017, así como las previsiones contenidas en el RD 55/2017, de 3 Febrero que desarrolla la Ley 2/2015, de 30 Mar., de desindexación de la economía española, y a la vista de la duración del contrato del estudio de costes que figura en el expediente, al presente contrato no se le aplica fórmula de revisión de precios. Si se aplicase fórmula de revisión de precios la misma vendría reflejada en el apartado 3.D del CCP.
## 4. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
## A. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La existencia de crédito presupuestario para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución del contrato es requisito necesario para la validez del contrato, incorporándose al expediente de contratación el documento de retención crédito (RC), documento que no será necesario en los acuerdos marco y sistemas dinámicos (art. 100.3 de la LCSP).
En el apartado 3.A del CCP figurará la aplicación presupuestaria que financiará el contrato.
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Las cantidades comprometidas se ajustarán en la adjudicación de acuerdo con la propuesta realizada por la empresa, a la vista del programa definitivo de trabajos. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el CCP, salvo que el órgano de contratación, de acuerdo con el adjudicatario, considere más adecuado aplicarla en su totalidad solo a alguna o algunas de ellas.
Si el contrato está financiado por alguna otra Entidad, pública o privada, se recogerá en el apartado 3.B del CCP este dato.
En el caso de contratos financiados con proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , se incluirá:
- a. Tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la referencia: «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU». Deberán exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con la declaración: "financiado por la Unión Europea NextGenerationEU", e incluir el logo del NG-UE y PRTR, disponibles en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
- b. El Número de identificación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público o de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en la fase de gasto en la que dicha información esté disponible.
- c. Las declaraciones responsables que se establecen en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se recogen, adaptadas, como anexo X al CCP para los contratos financiados con fondos de dicho Plan.
Estos contratos estarán en todo caso sujetos a las obligaciones en materia de comunicación; controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en especial para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación; así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea. Igualmente, estarán sujetos al Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Benavente y a la evaluación del riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses.
## B. CONTRATOS PLURIANUALES
Si el contrato extiende su ejecución a lo largo de dos o más ejercicios presupuestarios se tendrá en cuenta lo previsto en la normativa presupuestaria de aplicación para los gastos plurianuales (artículo 174.2º.a. del TRLHL para las EELL). Figurará en el apartado 3.B del CCP las cantidades correspondientes a cada ejercicio.
## C. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN CON TRAMITACIÓN ANTICIPADA
Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y PLIEGO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO
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formalización del contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, indicándose en el apartado 3.C del CCP tal circunstancia. En este caso deberá comprometerse el crédito necesario con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables al respecto en cada momento, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2º LCSP. En caso de que finalmente no fuese posible habilitar crédito para el mismo en el presupuesto de alguno de los ejercicios, se podrá iniciar la resolución anticipada del contrato, con los efectos previstos en la cláusula 59 de este pliego.
En la memoria justificativa del contrato se motivarán adecuadamente las razones que fundamentan la tramitación anticipada del contrato y las previsiones de cobertura presupuestaria del contrato. En el apartado 3. C del CCP se reflejará igualmente tal circunstancia y la previsión sobre el inicio de la ejecución en el mismo ejercicio al de la tramitación o en el siguiente.
## 5. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo máximo de ejecución material del contrato será el establecido en el apartado 4.A del CCP, a la vista de la naturaleza de las prestaciones concretas de cada contrato, las características de su financiación y una eficiente periodicidad en la concurrencia.
La duración del contrato no podrá ser superior a CINCO AÑOS, prórrogas incluidas, a contar desde la fecha de formalización del mismo, y sin perjuicio de la pervivencia de la relación contractual hasta la fecha en que legalmente proceda la devolución de la garantía definitiva. No obstante, en la cláusula 28 de este pliego se recogen especialidades concretas de duración de determinados contratos de servicios.
Excepcionalmente podrán concertarse contratos de duración superior en los supuestos admitidos en el artículo 29 de la LCSP, sin que la duración pueda exceder del plazo de amortización contable de los bienes y equipos imprescindibles para la ejecución del contrato.
Cuando el contrato consista en una prestación de ejecución no continuada, el plazo de ejecución del contrato será el ofrecido por el adjudicatario en su oferta y programa de trabajo, y se contará desde el día siguiente a la formalización del contrato.
El contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones si así lo establece el apartado 4.B del cuadro de características del presente pliego, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido por el Órgano de Contratación.
El plazo máximo de duración del contrato incluyendo las prórrogas será con carácter general de 5 años, y sin perjuicio de las excepcionalidades que se recogen en el artículo 29 de la Ley 9/2017, y que su aplicación deberán ser motivadas en su caso en el anexo I apartado 4.B antes referido.
En el caso de acuerdos marco, la duración de éstos no excederá de CUATRO AÑOS, salvo que se justifique excepcionalmente una duración superior. Sólo podrán concertarse contratos derivados de aquellos durante la vigencia del respectivo acuerdo marco o sistema dinámico, si bien su duración será la fijada en cada contrato basado o específico, OTROS DATOS
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que se determinará de acuerdo a lo señalado en el párrafo primero de esta cláusula.
## 6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
La competencia para contratar corresponde al órgano que la tenga atribuida en la normativa de aplicación correspondiente, directamente o por delegación. En el apartado 2. C del CCP del contrato se indicará cual es órgano concreto al que corresponden las funciones y facultades que este pliego y la legislación vigente atribuyen al órgano de contratación.
## 7. ACCESO Y CONSULTAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente de contratación concreto a través del perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Si fuera necesario para realizar las proposiciones una visita in situ al lugar de ejecución del contrato o a consultar documentación a la que no sea posible acceder de manera electrónica, se indicará expresamente el lugar, día y horas en los que se podrá realizar la visita o consulta.
El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria accesible a través del perfil del contratante.
A través del perfil de contratante o de la sede electrónica del órgano de contratación, los interesados podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria o plantear consultas o aclaraciones específicas sobre aspectos de la licitación.
El órgano de contratación proporcionará a todas las personas interesadas en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 10 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
## 8.- ALEGACIONES Y RECURSOS. JURISDICCIÓN COMPETENTE
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## A. ALEGACIONES A LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Durante los primeros 8 días del plazo para presentar ofertas, se entenderán expuestos al público todos los documentos preparatorios del contrato para que cualquier interesado pueda formular alegaciones a los mismos. Si a causa de estas alegaciones, se acordase introducir en alguno de esos documentos correcciones que pudieran afectar a la preparación o contenido de las ofertas o a los derechos y deberes de las partes durante la ejecución con consecuencias económicas, se desistirá del contrato, iniciándose una nueva licitación una vez realizados los cambios correspondientes. Si las alegaciones no son estimadas o fruto de las mismas se realizan meras correcciones de errores que carezcan de las implicaciones indicadas, no se interrumpirá ni se ampliará el plazo para presentar ofertas, sin perjuicio de que antes de la formalización se rectifiquen los errores detectados.
Estas alegaciones se entienden sin perjuicio del derecho de los interesados a la interposición del recurso que estimen procedentes.
## B. RECURSOS
En los contratos de valor estimado superior a 100.000€, podrán los interesados interponer potestativamente RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL, en los supuestos susceptibles de este recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la LCSP, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales correspondiente.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de valor estimado inferior a 100.000€ podrán ser objeto de RECURSO DE REPOSICIÓN ante el órgano de contratación, en los términos establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso especial o del recurso administrativo, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Recurso que podrá interponerse directamente sin necesidad de recurso administrativo previo alguno.
La interposición de cualquier recurso y la eventual suspensión del procedimiento por la interposición de recursos, será publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación
## C. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción de los contratos de servicios concertados al amparo del presente pliego se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada por los Tribunales contencioso-administrativos con fuero en Benavente (Zamora). La concurrencia a procedimientos de adjudicación de estos contratos supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos.
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## II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN
## 9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS
## A. REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Podrán tomar parte en los procedimientos contractuales que se tramiten al amparo del presente pliego, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
2. Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
3. Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En el apartado 6. B del CCP del contrato se especificará, en su caso, la habilitación profesional requerida.
4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato, incluidos los basados en acuerdos marco. Ello sin perjuicio, en su caso, de analizar las medidas de corrección de las causas que motivaron la prohibición, adoptadas por el licitador afectado, en los términos señalados en el artículo 72.5 de la LCSP.
5. Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigida para cada contrato en el apartado 6. C. y D. del CCP, donde se concretarán los requisitos mínimos de solvencia, elegidos de entre los que se relacionan a continuación, de manera proporcional a la cuantía de cada uno de los lotes en los que se divida el contrato o el importe total del mismo cuando excepcionalmente no se haya dividido en lotes, y estar cuantificados, debiendo asegurar que se garantiza la posibilidad de participación de empresas con capacidad y solvencia suficiente para ejecutar el contrato, sin establecer restricciones injustificadas a la libre concurrencia.
Todos estos requisitos deberán concurrir en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto, un procedimiento con negociación o acuerdo marco. Deberán mantenerse tales requisitos en la fecha de perfeccionamiento del contrato.
## B. REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Para acreditar la solvencia, el CCP preverá alguna de las alternativas que se indican a continuación:
## B.1. Solvencia económica y financiera
- a. Acreditar una cifra anual de negocios en el ámbito de actividad a que se
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refiere el contrato , en el mejor ejercicio dentro de los TRES últimos (o desde la fecha de inicio de actividad de la empresa si es menor) por importe igual o superior al valor estimado del lote o lotes a los que se licita - o del total contrato si excepcionalmente no se ha dividido en lotes. En los contratos de duración superior a un año, se calculará en función del valor anual medio, prórrogas excluidas.
La acreditación de este requisito se realizará como regla general mediante un «certificado de importe neto de la cifra de negocios» expedido por la AEAT o con la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente.
- b. Tener un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con una cobertura igual o superior a una vez y media el importe del lote o lotes a los que se licita; la póliza deberá estar vigente hasta el final del plazo para presentar ofertas y deberá aportar, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato y su plazo de garantía, en caso de resultar adjudicatario.
- c. Disponer de un patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de presentar las cuentas anuales, equivalente al valor estimado del lote o lotes a los que se licita si su duración es inferior a un año o de la anualidad media si la duración es superior. La acreditación de este requisito se realizará mediante aportación de los Libros de inventarios y cuentas anuales depositados en el registro oficial correspondiente, o legalizados por el Registro Mercantil.
- d. Disponer de un patrimonio neto, o una ratio entre activos y pasivos , al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, por importe igual o superior a la unidad o, si fuera inferior, que su importe se pueda compensar con el valor del patrimonio neto, que ha de superar, en todo caso, el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución. La forma de acreditar este requisito será el Balance del último ejercicio cerrado presentado en el Registro Mercantil o declaraciones fiscales.
En los acuerdos marco, las cuantías a tener en cuenta serán la mitad del valor estimado del contrato o lote correspondiente.
## B.2. Solvencia técnica y profesional
- a. Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los TRES últimos ejercicios , acompañadas de certificados o informes de buena ejecución de al menos DOS de ellos. Se entenderá por 'contratos similares' aquellos que sean del mismo grupo y subgrupo de clasificación al que corresponda el lote/lotes o
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contrato en cuestión, o del grupo y subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a diferentes subgrupos, o cuyas prestaciones sean coincidentes al menos en un 50% a las que son objeto del lote/lotes o contrato al que se concurre y su importe acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, circunstancia esta que tendrá que acreditar el interesado.
- b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, encargados del control de calidad en la ejecución de los servicios objeto del contrato de que se trate. Se considerarán solventes las empresas por este criterio cuando dispongan de, al menos, un técnico de grado medio como director técnico de calidad, en el cuadro de la propia empresa o en otra contratada por ésta para realizar de forma sistemática el control de calidad de su trabajo, o dispongan, una u otra, de un certificado de calidad expedido por organismos independientes conforme a las normas europeas de certificación.
- c. Disponer de un certificado de gestión de calidad medioambiental expedido por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple las normas de gestión medioambiental acordes con los trabajos y riesgos de los trabajos objeto del contrato, con referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea o equivalente.
- d. Disponer de instalaciones técnicas para desarrollar proyectos de investigación y desarrollo en el campo de servicios objeto del contrato.
- e. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos con formación específica durante los tres últimos años , requiriéndose, al menos, una plantilla media anual equivalente al 50% del personal que se estime necesario en la documentación preparatoria del contrato para ejecutar ésta. En los contratos de mayor complejidad podrá exigirse un personal directivo mínimo con una formación específica mínima.
Para los contratos no sometidos a regulación armonizada, las empresas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar siempre su solvencia por alguna de las medidas señaladas en las letras b) a e) anteriores, sin que en ningún caso se les pueda exigir la acreditación de la ejecución previa de un determinado número de contratos previos.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECE), acreditará las condiciones de solvencia del empresario, de acuerdo con los datos reflejados en dicho Registro, salvo prueba en contrario.
## C. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
Los licitadores podrán complementar su solvencia con medios de otras empresas que no estén incursas en prohibición para contratar con el sector público. Se requiere para ello la acreditación de la efectiva disposición de esos medios, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con esas otras empresas. En el caso de la solvencia técnica , deberá demostrar tal disposición mediante un compromiso escrito de dichas entidades; si se acude a medios externos para acreditar la solvencia económica y OTROS DATOS
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financiera, el compromiso deberá reflejar expresamente la responsabilidad solidaria de ambas empresas en los riesgos derivados de la ejecución del contrato (artículo 75 LCSP). Estas mismas exigencias se deberán acreditar en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades y se pretenda acreditar la valoración de su solvencia económica, financiera y técnica mediante los recursos de las sociedades pertenecientes al grupo.
Se podrá, no obstante, exigir que determinados trabajos o tareas críticas hayan de ser ejecutados directamente por el propio licitador o, en caso de concurrencia en unión temporal de empresas, por un integrante de la misma, en atención a la naturaleza especial de dichos trabajos. En el apartado 6. F del CCP del contrato, se recogerán de manera detallada los trabajos en cuestión.
En todo caso el adjudicatario habrá de realizar directamente las tareas de organización y dirección de la ejecución de los trabajos y poner en práctica las órdenes dadas por el responsable del contrato, así como la propuesta de resolución a los problemas que puedan surgir durante la ejecución del contrato.
## D. MEDIOS QUE SE EXIGE ADSCRIBIR AL CONTRATO
Podrá, también, exigirse dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, si así se exige en el CCP del contrato (apartado 6.G). El incumplimiento de este compromiso será considerado incumplimiento contractual muy grave (cláusula 50 C).
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
## E. ACTUACIÓN POR MEDIO DE REPRESENTANTES
Los licitadores que concurriesen representados por otra persona o los representantes de una sociedad u otro tipo de personificación jurídica, deberán justificar documentalmente que están facultados para ello mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad. Si el documento acreditativo de la representación contuviese una delegación permanente de facultades, deberá figurar, además, inscrito en el Registro Mercantil.
La aportación de estos poderes y su bastanteo sólo se exigirán al contratista propuesto como adjudicatario.
## F. CONTRATACIÓN CON UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad, si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades, constituidas a efectos de este contrato en Unión Temporal de Empresarios. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto a la entidad contratante, cuyos derechos frente a la misma OTROS DATOS
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serán, en todo caso, indivisibles. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.
Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, acreditará su capacidad y solvencia, teniéndose en cuenta en cuanto a ésta, la que resulte de sumar la que disponga cada sociedad integrante de la unión temporal. Cuando las empresas estén clasificadas, será necesario que todas las empresas que formen la unión temporal estén clasificadas como empresas de servicios, acumulándose las características de las respectivas clasificaciones de cada una de las que integran la unión a efectos de alcanzar la exigida en este pliego. En el caso de exigirse acreditar la solvencia, se tendrá en cuenta la que resulte de sumar la que disponga cada sociedad integrante de la unión temporal.
Las ofertas económicas que formulen estas agrupaciones deberán indicar nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, así como la firma de todos los empresarios.
Si antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la unión temporal de empresas, quedará ésta excluida del procedimiento, exclusión que también se aplicará en el caso de alguna de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar, salvo que la otra empresa tenga capacidad y solvencia suficiente y decida continuar en el procedimiento de manera individual. No se producirá la exclusión en el supuesto de alteración en la participación de las empresas en la UTE, siempre que se mantenga la clasificación y solvencia exigidas, o en caso de fusión, escisión, aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto, alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal, siempre que se mantenga dicha capacidad y solvencia y no esté incursa en prohibición de contratar.
La formalización de la UTE en escritura pública no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor, y su duración deberá extenderse hasta la cancelación de la garantía definitiva del contrato en los términos previstos en la cláusula 58 de este pliego.
## G. CONTRATACIÓN CON EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas extranjeras deberán acreditar en todo caso su capacidad y solvencia con los criterios establecidos en esta cláusula. En todo caso, toda la documentación deberá presentarse junto con una traducción oficial de los correspondientes documentos.
## G.1. Empresas comunitarias
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas y las disposiciones comunitarias de aplicación, tengan capacidad jurídica, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija la inscripción en determinado registro, una autorización especial, o la pertenencia a una OTROS DATOS
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organización concreta para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La solvencia se acreditará por los medios indicados en esta cláusula, si bien la económica se entenderá referida al documento fiscal correspondiente del Estado de que se trate.
## G.2. Empresas extracomunitarias
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su capacidad y solvencia mediante los medios indicados para las empresas comunitarias, deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público del país en cuestión, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En todo caso, estas empresas deberán abrir, si no la tuvieran, una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
## G.3. Sometimiento a la jurisdicción española
La concurrencia de empresas extranjeras de cualquier país a los contratos que se realicen al amparo del presente pliego supone la renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, sometiéndose a los Juzgados y tribunales españoles a que se refiere la cláusula 8.C de este pliego.
## 10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato que se tramita de acuerdo al presente pliego podrá adjudicarse por procedimiento abierto ordinario, simplificado y simplificado sumario, o negociado, con o sin publicidad. Igualmente se aplicará en los contratos adjudicados mediante acuerdos marco. En el apartado 5.A del CCP se recogerá el tipo de procedimiento elegido para adjudicar el contrato.
## 11. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El contrato que se tramita al amparo del presente pliego podrá ser objeto de tramitación ordinaria o de urgencia, y con tramitación anticipada. La tramitación ordinaria será la que se utilice de manera general. Solo se recurrirá a la tramitación de urgencia en casos excepcionales debidamente motivados en la memoria justificativa del contrato . La tramitación anticipada también será excepcional y adecuadamente justificada. En el apartado 5.B del CCP se recogerá el tipo de tramitación.
En los expedientes con tramitación anticipada se indicará en el CCP (apartado 5.C)
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el motivo por el que se tramita el contrato de manera anticipada y las previsiones sobre habilitación del crédito, en los supuestos y con los efectos señalados en la cláusula 4.C.
## 12. PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN
Los anuncios de contratación se publicarán en todo caso en el perfil de contratante del órgano de contratación . alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP).
Los anuncios de licitación se publicarán en todo caso en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Benavente, insertado en la página WEB del Ayuntamiento www.benavente.es, en donde se incluirá un enlace al perfil del contratante situado en la plataforma de contratación del Sector Público.
Los contratos sometidos a regulación armonizada, se publicarán, además, en el DOUE.
## 13. GARANTÍA PROVISIONAL
## A. EXENCIÓN GENERAL DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL
Para concurrir a las licitaciones que se convoquen al amparo del presente pliego, no se exigirá como norma general la constitución de garantía provisional, salvo que se exija expresamente la necesidad de su aportación, justificando el motivo por el que se requiere en la memoria del contrato, y especificando su importe, en el apartado 7.A del CCP. Esta garantía no podrá ser superior al 3% del presupuesto base de la licitación del contrato o del lote o lotes para los que se requiera, IVA excluido, en los términos previstos en el artículo 106 de la LCSP.
En ningún caso se exigirá garantía provisional cuando se utilice el procedimiento abierto simplificado o negociado sin publicidad.
## B. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Cuando excepcionalmente se exija la constitución de garantía provisional, dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades siguientes:
- a. En efectivo o en valores de Deuda Pública , con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería o centro equivalente de la entidad contratante, en la forma y con las condiciones previstas en el artículo 55 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto . Cuando la fianza se constituya en metálico, el importe se ingresará en una cuenta bancaria abierta a nombre del Ayuntamiento, a elección del licitador, para lo cual podrá consultar telefónicamente con el Departamento de Contratación.
- b. Mediante aval , prestado en la forma y condiciones que establecidas en el artículo
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56 del RGLCAP o norma de desarrollo de la LCSP que en su momento lo sustituya, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del órgano de contratación o presentarse directamente ante el órgano de contratación en el sobre que contenga la documentación administrativa.
- c. Mediante contrato de seguro de caución , celebrado en la forma y con las condiciones previstas en el artículo 57 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior.
## 14. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
El plazo para presentar las ofertas se especificará en cada contrato en el CCP, apartado 8.B
Cuando la tramitación del expediente de contratación sea de URGENCIA, la reducción de plazo se estará a lo dispuesto en el CCP.
## 15. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
- A. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DE PROPOSICIÓN. COMPROMISOS QUE SUPONE
Las proposiciones se ajustarán al modelo que se establezca en el ANEXO II del contrato.
Toda la documentación administrativa y la oferta económica y técnica, deberán ir redactados en castellano, sin enmiendas, tachaduras, ni contradicciones internas. Deberán estar firmadas por el licitador que las presenta o su representante legal, identificando claramente a ambos.
Las proposiciones serán secretas.
Cada licitador podrá suscribir una única proposición por cada lote o lotes a los que licita, y no se admitirán VARIANTES ni alternativas, salvo que expresamente se prevea para el contrato en el CCP, apartado 11 y en los términos previstos en la cláusula 18 de este pliego. Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. Estas limitaciones afectan a las empresas con vinculación entre sí en los términos que se señalan en la cláusula 2.D de este pliego.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el empresario en cuestión.
La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas establecidas en este pliego, en el de prescripciones técnicas OTROS DATOS
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y en el cuadro de características particulares del contrato al que se licita, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con el sector público.
La presentación de ofertas vincula a los licitadores con el órgano de contratación, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, conllevará la incautación de la garantía provisional si se hubiera constituido. A falta de ésta, se le exigirá en concepto de penalidad el 3% del presupuesto base de licitación. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados a la entidad contratante si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el posible inicio del expediente de prohibición para contratar.
No obstante, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se devuelva o cancele la garantía que se hubiese constituido si el Ayuntamiento no realiza la adjudicación en el plazo previsto en la cláusula 25 de este pliego.
## B. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La presentación de las proposiciones se hará en la forma que se indique en el anuncio de licitación, que se especificará en el CCP del contrato (apartado 8.A).
La presentación de proposiciones se realizará por medios electrónicos en el perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector público.
## C. SOBRES DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
Todas las proposiciones, se presentarán en un archivo electrónico con los requisitos que para cada contrato se establezcan en la LCSP.
Para cada lote al que se licite se presentarán tres archivos electrónicos (también denominados sobres), "A", "B' y 'C' cerrados. Cuando sólo se utilicen para valorar las ofertas criterios matemáticos, sólo se utilizarán dos archivos electrónicos (o sobres) diferentes, y uno solo cuando se utilice el procedimiento abierto simplificado y simplificado sumario.
Cuando en algún archivo o sobre se incluya información que tenga carácter de confidencial de conformidad con lo señalado en la cláusula 2.D de este pliego, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter y lo harán constar expresamente en cada documento afectado, de manera visible y concreta .
## C.1. Archivo o sobre 'A'
El Archivo/sobre "A" se subtitulará " DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA ", e incluirá el DOCUMENTO
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EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) como declaración responsable, regulado por el Reglamento (UE) nº 2016/7. Se facilitará la información necesaria para cumplimentar este documento.
La presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye.
En caso de concurrir en UTE, cada integrante deberá presentar esa documentación, además de incluirse el documento de compromiso de constitución de la unión temporal.
Cuando el licitador complete su solvencia con medios externos, la empresa o empresas que aportará los medios complementarios, debería igualmente presentar el correspondiente DEUC.
La declaración responsable deberá estar firmada por el representante de la empresa o empresas licitadoras.
Este documento deberá completarse con la presentación del modelo de 'declaración responsable complementaria' recogido en el anexo II del CCP, sobre cuestiones que no se recogen en el DEUC.
## C.2. Archivo o sobre 'B'
El Archivo/sobre "B" se subtitulará ' OFERTA TÉCNICA NO VALORABLE MATEMÁTICAMENTE ' e incluirá, en su caso, una memoria técnica, en la que desglose y justifique exclusivamente su oferta en relación con los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor que se establezcan en el CCP (apartado 10) en relación con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
## C.3. Archivo o sobre 'C'
El Archivo/sobre "C" se subtitulará ' OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE ' y responderá al modelo recogido en el Anexo III del CCP, expresando, en número y letra, sin contradicciones ni tachaduras, la cifra económica global (con el IVA desglosado) en la que se compromete a ejecutar el contrato en cuestión con todos los gastos que este pliego atribuye al adjudicatario.
También se incluirá en este archivo electrónico o sobre la oferta que propongan los licitadores en aquellas otras cuestiones que sean valorables de manera numérica sin precisar juicios de valor, de acuerdo con los criterios que se establecen en la cláusula 17 de este pliego.
Se podrá requerir que se acompañe a esta oferta una breve memoria justificativa o estudio económico que avale los datos ofertados.
## D. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de comparecencia electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público o, en su DOCUMENTO
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caso, mediante comparecencia en la sede electrónica del órgano de contratación. Excepcionalmente, en la fase de ejecución del contrato, se podrán realizar comunicaciones en la dirección de correo electrónico «habilitado» facilitado por los licitadores.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será de diez días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido.
## 16. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
- A. Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por licitadores que no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad, y solvencia y no estar incurso en prohibición para contratar.
Quedarán igualmente excluidos los licitadores que constituyan la garantía provisional, cuando excepcionalmente se exija, después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcance la cantidad prevista en este pliego.
- B. En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
1. No presentan la oferta a través de la PLACSP.
2. Superar el presupuesto máximo de licitación o el plazo máximo señalado para la ejecución previstos en el contrato. Cuando se trate de contrato a precios unitarios, superar cualquiera de éstos o no realizar oferta para alguno de ellos.
3. No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos o mediciones manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos, subsanables de manera clara y sencilla con la información del resto de documentos de la oferta.
4. Suscribir para el mismo lote propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
5. Presentar mejoras diferentes a las previstas en el CCP del contrato de que se trate.
6. Presentar proposiciones con variantes, o presentar variantes diferentes de las previstas cuando expresamente se prevean en el CCP del contrato
7. Presentar la oferta valorable de forma matemática en un modelo sustancialmente diferente del establecido en el CCP o sin respetar las normas que para presentar ofertas se establecen en la cláusula 15 de este pliego del mismo.
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8. Presentar la oferta técnica sin ajustarse a los criterios formales señaladas en este pliego cuando la desviación puede permitir alterar su contenido o coloque al contratista en una situación de ventaja frente al resto de licitadores.
9. Presentar la oferta técnica y/o económica sin identificación adecuada del licitador que la presenta y de su representante legal.
10. Incluir en el sobre 'B' y/o 'C' datos que deban figurar en el otro sobre, cuando ello suponga anticipar el conocimiento de datos que hayan de valorarse en la siguiente fase o impida la completa valoración de la oferta técnica en el momento de apertura del sobre 'B'.
11. No subsanar en el plazo establecido las deficiencias que la Mesa de contratación hubiese detectado en el DEUC o en la declaración responsable.
12. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones del pliego de cláusulas administrativas o del de prescripciones técnicas, o otro documento contractual, así como el incumplimiento de la normativa aplicable a la ejecución del contrato.
13. Realizar ofertas técnicamente inviables o manifiestamente defectuosas o con indeterminaciones sustanciales, o con incoherencias manifiestas entre las ofertas en los diferentes criterios valorables, o cualquier otra imprecisión básica en los contenidos de las ofertas.
14. Reconocimiento por parte del licitador, antes de la apertura de las proposiciones económicas, que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
15. No justificar la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de anormalidad o no ser aceptada la justificación presentada por el órgano de contratación a la vista de los informes técnicos recabados al efecto.
- C. Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación.
- D. Se considerará retirada injustificada de la oferta, con el efecto de penalización previsto en la cláusula 23.B, no presentar en el plazo que se conceda al efecto la justificación de la oferta calificada inicialmente como desproporcionada.
- E. Se podrán solicitar, en todo caso, aclaraciones a las ofertas o aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación que se hubiese presentado y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración.
- F. Igualmente se podrán solicitar aclaraciones para aclarar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta y no suponga una reformulación de la oferta o atribuya una ventaja competitiva al licitador.
## 17. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con las reglas que para cada procedimiento se establezcan.
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En el CCP (apartado 10) del contrato se concretarán los criterios que se utilizarán para valorar las ofertas.
## 18. ADMISIÓN DE OFERTAS CON VARIANTES Y VALORACIÓN DE ÉSTAS
1. En aquellos contratos en los que se considere que la solución técnica del PPT puede ser mejorada en funcionalidades o calidades alternativas a las previstas, para satisfacer mejor determinadas necesidades concretas que pretenden cubrirse con el servicio en cuestión o de otras conexas que se pueden satisfacer de manera simultánea a su ejecución en el ámbito social y/o medioambiental, se podrá admitir la presentación de variantes. Las variantes han de estar vinculadas al objeto del contrato y en estos contratos el precio no podrá ser el único criterio de valoración. En el apartado 11 del CCP, se indicará tal posibilidad, el número de variantes admisibles, sobre qué elementos se admiten las variantes, qué condiciones han de reunir y qué documentos se han de acompañar para precisar la variante o variantes ofertadas.
2. En estos casos, los licitadores deberán siempre presentar una oferta para la solución definida como base en el PPT, pudiendo presentar tantas ofertas variantes como se admitan en el CCP (a falta de referencia expresa, una sola variante). En los sobres que contengan las ofertas se detallará de forma clara y separada la oferta del licitador para la solución base y, en su caso, para cada una de las soluciones variantes para las que el licitador formule oferta. Las variantes propuestas deberán estar completamente definidas en el documento de la oferta, de manera que puedan ser directamente ejecutadas.
3. La valoración de cada solución variante se hará de manera independiente a la de la solución base como si se tratase de ofertas diferentes, con los mismos criterios de valoración, atribuyéndole la puntuación que corresponda a la oferta base de cada licitador y a las variantes que hayan presentado. Se podrá especificar en el CCP que las variantes sobre determinados elementos o unidades sean a precio cerrado. Sumadas las puntuaciones valorables de forma matemática y no matemática, se calificarán por orden decreciente de puntuación las soluciones base y variante de cada ofertante como si fueran ofertas diferentes.
## 19. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE ENTRE DOS O MÁS OFERTAS
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el contrato, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
- a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado
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lugar a desempate.
Deberán acreditarse las circunstancias declaradas en relación con los criterios incluidos en la presente cláusula para solucionar el desempate, circunstancias que han de concurrir en el momento de finalizar el plazo para presentar ofertas.
## 20. OFERTAS DESPROPORCIONADAS Y ACTUACIONES ANTE LAS MISMAS
1. Cuando el precio sea el único criterio de adjudicación se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos (artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
- a. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- b. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- c. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- d. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
2. Cuando la valoración de las ofertas se realice con una pluralidad de criterios , se determinará en el CCP (apartado 10) cuáles de ellos se consideran más relevantes en la calidad de la ejecución del contrato, para analizar la posible inviabilidad de una proposición con valores desproporcionados. De no señalarse ninguno o no precisar que solo será el criterio precio el que se vaya a tener en cuenta a estos efectos, se considerarán también desproporcionadas las ofertas en conjunto, cuando obtengan una puntuación total igual o superior al 95% de la puntuación máxima prevista en el contrato para todos los criterios.
3. Cuando hubieran presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja o mejor en cada criterio, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o
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conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las que concurran en unión temporal. Se consideran empresas pertenecientes al mismo grupo aquellas en las que alguno de los licitadores pueda ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante o sobre otro u otros, por razón de la propiedad, participación financiera, dirección o normas que la regulen, además de cualquier otra circunstancia de las señaladas en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
4. Cuando una o más ofertas sean inicialmente consideradas desproporcionadas en función de la aplicación de los criterios señalados en los párrafos anteriores, la Mesa de contratación puntuará igualmente dicha oferta. Seguidamente el Presidente de la Mesa, por delegación del órgano de contratación, que se entiende concedida con la aprobación del expediente de contratación de que se trate, concederá al licitador afectado un plazo de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la fecha de comunicación de tal circunstancia, para que justifique las razones que le permiten ejecutar los trabajos en las condiciones ofertadas, especificando con claridad los aspectos de su oferta que deben justificar (art. 149.4 LCSP). Este plazo podrá elevarse hasta un máximo de DIEZ DÍAS a petición del licitador, si acredita la necesidad de dicho plazo para poder aportar algún tipo de documentación o justificación que por causas ajenas al mismo no le es posible obtener en cinco días. Este se reduce a TRES DÍAS en el caso de haberse utilizado el procedimiento abierto simplificado, pudiendo elevarse hasta un máximo de CINCO días en el mismo supuesto que se acaba de indicar para el resto de procedimientos. Cuando un empresario no justifique su oferta en el plazo concedido, se le considerará que la retira injustificadamente, con los efectos que se señalan en la cláusula 23.B.
5. Recibidas las justificaciones, la Mesa podrá solicitar un informe técnico, en el que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. El rechazo de la oferta u ofertas con valores anormales o desproporcionados requerirá una motivación.
6. En el caso de excluirse alguna oferta anormalmente baja por considerar que no pueda ser cumplida de forma satisfactoria a la vista de la justificación realizada por el ofertante o porque este no realiza motivación alguna, la mesa realizará de nuevo la clasificación de las ofertas que continúen en el proceso.
A la vista de dicha clasificación, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. Si se propone la exclusión de alguna oferta, la mesa propondrá la adjudicación a la siguiente mejor oferta, de acuerdo con el orden que hayan sido clasificadas (art. 149.6 LCSP).
## 21.- CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Todos los miembros de las mesas de contratación, así como aquellos técnicos a los que aquella solicite algún informe específico para la valoración de las ofertas técnicas, deberán presentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), en el modelo que se incorpora como anexo IV.a al CCP, como medida adicional para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y los conflictos de interés (artículo 64 de la LCSP y Orden
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## HFP/1030/2021).
## A. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
En el procedimiento de contratación tramitado al amparo de este pliego se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar.
En el apartado 12 del CCP del contrato se recogerán los miembros de la Mesa y los posibles suplentes.
## ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido durante cada sesión. Se justificará adecuadamente la valoración que se dé a cada oferta en cada criterio. Cuando se soliciten informes técnicos de valoración, se adjuntarán al acta, incluso en el caso de que la mesa se separe del criterio de dicho informe.
Antes de la apertura del sobre A, el secretario de la Mesa preguntará expresamente si algún miembro de la misma, a la vista de las ofertas recibidas, se encuentra en alguna situación susceptible de generar un conflicto de intereses. Esta pregunta se realizará en cada sesión de la mesa, por si alguno de sus miembros incurriese de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias susceptibles de generar conflicto de interés recogidas en la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses. En ese caso se procederá a la sustitución del afectado por su suplente, al que se formulará la misma pregunta. De quedar finalmente vacante algún puesto de la Mesa, se suspenderá la celebración de la misma hasta el nombramiento de nuevos miembros por parte del órgano de contratación. En todo caso, si el conflicto de interés se produjese con posterioridad a este acto, el afectado lo comunicará de forma inmediata a la secretaría de la mesa.
Sin perjuicio de este procedimiento general en todos los contratos, específicamente en los contratos que se celebren para ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, el titular del órgano de contratación, el presidente del mismo cuando sea colegiado, realizará el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA , regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Cuando fruto de esa operación no se obtenga información sobre la titularidad real de alguno de los participantes en el procedimiento de contratación, se solicitará a la empresa en cuestión la información pertinente al respecto. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión en el procedimiento de contratación .
A.1. Apertura sobre 'A'. Calificación de los documentos y subsanación de
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## deficiencias materiales
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el archivo electrónico o sobre "A" en tiempo y forma.
En el supuesto de la existencia de defectos subsanables concederá a los licitadores un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para su subsanación, comunicándoles por el medio indicado en la cláusula 15. D este plazo y las deficiencias de su documentación. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 15 de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas y se mantenga en el momento de apertura de las ofertas.
La no subsanación de las deficiencias supondrá la exclusión de la empresa del procedimiento.
## A.2. Apertura sobre 'B'. Valoración de las ofertas técnicas y petición de informes.
La apertura de las proposiciones técnicas no valorables matemáticamente se realizará por la Mesa de Contratación del órgano de contratación, dentro de los dos días hábiles siguientes al de terminación del plazo para presentación de ofertas o, en su caso, desde la terminación del plazo para subsanar deficiencias a la documentación presentada en el sobre A. De ser festivo el día que corresponda la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. Se concretará en el perfil lugar, día y hora de apertura de las proposiciones (apartado 12).
La Mesa procederá a la apertura de los sobres o archivos electrónicos que contienen las ofertas técnicas contenidas en el sobre 'B' por el orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una. Los interesados podrán solicitar, tras la apertura de todas las proposiciones técnicas, las aclaraciones o reservas que estimen convenientes, abriéndose, en su caso, el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior.
La Mesa de contratación valorará directamente los criterios para los que sus miembros tengan cualificación suficiente, y, en todo caso, los criterios de valoración matemática. Cuando excepcionalmente precisen la asistencia para valorar algún criterio de apreciación técnica que requiera conocimientos especializados, la valoración de estos criterios se realizará por técnicos con cualificación y experiencia adecuados al objeto del contrato.
A los efectos previstos en el artículo 326.5 LCSP, se considerará autorizada la Mesa a solicitar informes de valoración externos a sus miembros con la motivación en el acta de la sesión de tal necesidad, que se entenderá ratificada por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato si no realiza una manifestación expresa en contra, retrotrayéndose en ese caso las actuaciones.
## A.3. Apertura sobre 'C'. Valoración de las ofertas matemáticas.
Una vez concluida completamente la ponderación de las ofertas técnicas valorables
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con criterios no matemáticos, se publicará dicha valoración y se procederá a realizar la apertura del sobre 'C' en la fecha anunciada en el perfil de contratante. La valoración de los aspectos de las ofertas evaluables con las fórmulas matemáticas establecidas en el pliego y concretados en el apartado 10 del CCP, se realizará directamente por la mesa de contratación. Realizada la valoración, se publicará la misma en el perfil de contratante.
## A.4. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación.
La Mesa clasificará, por orden decreciente en función de la valoración obtenida por cada una, las proposiciones presentadas y formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta más ventajosa. La aprobación por parte del órgano de contratación de la propuesta de calificación que efectúe la Mesa se realizará conjuntamente con la propuesta de adjudicación, entendiéndose autorizado expresamente al Presidente de la misma a recabar previamente del candidato propuesto como adjudicatario la documentación precisa para que pueda ser acordada la adjudicación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella. Si en el ejercicio de sus funciones la Mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través del procedimiento establecido en el artículo 150.1 de la LCSP se pronuncie sobre ello. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación, dándose cuenta de ello al órgano de contratación.
## B. PUBLICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
La clasificación de las ofertas y la propuesta de adjudicación se publicará en el perfil de contratante.
## 22. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR UN CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
## A. RENUNCIA
El órgano de contratación podrá decidir no celebrar o no adjudicar un contrato para el que haya realizado la correspondiente convocatoria, por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, siempre antes de adjudicar el contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la LCSP. El acuerdo de renuncia será notificado a todos los licitadores que hayan presentado sus ofertas y será publicado en los medios en los que haya sido anunciada la licitación de este contrato, y en todo caso, en el perfil de contratante (art. 63.3, final, LCSP).
No se podrá promover una nueva licitación para el mismo objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
## B. DESISTIMIENTO
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Cuando se detecte antes de la adjudicación del contrato que se ha cometido alguna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, el órgano de contratación acordará el desistimiento del procedimiento, debiendo motivar adecuadamente en el expediente la causa que lo motiva. Una vez subsanada la deficiencia o corregida la infracción, si el órgano de contratación considera que sigue siendo necesario ejecutar el servicio en cuestión, se podrá iniciar un nuevo procedimiento para su contratación.
En este caso se seguirán las mismas reglas establecidas en el apartado anterior en cuanto a notificación, publicidad y en el siguiente sobre posibles indemnizaciones.
## C. INDEMNIZACIONES
El órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación detallada y acreditada de los mismos, hasta un máximo de 1% del precio de licitación en los contratos de valor estimado inferior a un millón de euros, cantidad que será de un máximo del 0,5% en los contratos que superen esa cantidad.
## III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 23. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
## A. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
En el plazo señalado en el CCP apartado 14 del contrato, a contar desde el siguiente a aquél en que el contratista que haya presentado la mejor oferta hubiera recibido el requerimiento en tal sentido, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar a través de la PLACSP, aquella que expresamente le sea requerida:
1. Si se trata de un empresario individual: Documento Nacional de Identidad o aquél que le sustituya reglamentariamente.
2. En el caso de personas jurídicas:
- a. Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF).
- b. Copia autenticada de la Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso de modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- c. Apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la sociedad, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil salvo que se recoja directamente en los Estatutos sociales.
- d. DNI del representante o documento que lo sustituya.
3. Documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 9.A y 9.B. Las condiciones
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de solvencia deberán haber existido en el momento de la presentación de ofertas y mantenerse en éste.
4. Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 13 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de 'positiva' . Esta certificación deberá ser específica para contratar con este Ayuntamiento al objeto de eximir de responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). La certificación debe tener una antigüedad inferior a un mes a la fecha de su presentación.
5. Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 14 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de ' positiva '. Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de un mes a la fecha de su presentación.
6. Certificación administrativa ' positiva ' de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias con este Ayuntamiento (en su caso). Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de 6 meses desde su emisión.
7. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de cada contrato y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar por este Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración responsable de no estar obligado al pago de este impuesto.
8. Cuando se haya exigido o comprometido el adjudicatario a adscribir a la ejecución del contrato determinados medios materiales o personales, deberá aportar la documentación acreditativa de que dispone de tales medios y reiterar formalmente su compromiso de aportación efectiva de los mismos a la ejecución del contrato en los términos señalados la cláusula 9.D.
9. Garantía definitiva de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente de este pliego, y en su caso, garantía complementaria.
10. Declaración del número de trabajadores de la empresa, disgregado por sexos, y porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla. En caso de no alcanzar el 2% y tratarse de una empresa de más de 50 trabajadores, justificación de la adopción de las medidas alternativas previstas en la legislación correspondiente.
11. Justificante, en su caso, de haber abonado los gastos de licitación a que se refiere la cláusula 43.
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12. Copia de las pólizas de seguro que en cada caso sean procedentes de acuerdo con lo previsto en la cláusula 33 de este pliego.
13. En los contratos financiados por el PRTR, declaración cesión y tratamiento de datos y compromiso de cumplimiento de principios transversales, en los modelos recogidos como ANEXO IV del CCP del contrato.
14. Ficha de Alta de terceros, a efectos de facilitar las relaciones con la Tesorería del órgano de contratación.
Esta documentación también deberá ser presentada por las empresas a las que el licitador haya acudido para completar su solvencia de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.C.
En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en unión temporal de empresas, deberán aportar toda la documentación cada integrante de la UTE. En este momento la escritura pública de constitución, así como el NIF otorgado a la Agrupación, y el apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la UTE, con su bastanteo y DNI de dicho/s representante/s.
Se procederá a la calificación de la documentación presentada por el licitador y se concederá, de presentar la misma errores o deficiencias, un plazo de 3 días hábiles para su subsanación.
## B. EFECTO DE NO APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
De no presentar esa documentación en el plazo indicado o resultar de la misma que el contratista no se halla al corriente con dichas obligaciones, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se solicitará la acreditación de estos requisitos a los sucesivos licitadores por el orden de prelación de sus respectivas ofertas establecido por la Mesa de contratación (artículo 150.2 final de la LCSP), concediéndose a éstos un plazo de diez días hábiles para aportar tal documentación.
El órgano de contratación derivará responsabilidades contra el contratista o contratistas que por esta causa no permitiesen la adjudicación del contrato a su oferta, reclamándole, en concepto de penalidad, un importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados a la entidad contratante si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el posible inicio del expediente de prohibición para contratar prevista en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
- C. CAMBIO DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO ESPECIAL
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Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial resultase que deba realizarse la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo de diez días hábiles para que aporte la documentación señalada en el apartado 1º de esta cláusula.
## 24.- GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA
1. El licitador propuesto como adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. La garantía definitiva deberá constituirse en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, salvo cuando se realice mediante retención en el precio este plazo será de SIETE DÍAS HÁBILES en caso de haberse seguido el procedimiento abierto simplificado (art. 159.4.f.4º). La acreditación de la constitución de la garantía definitiva y complementaria podrá realizarse por medios electrónicos (artículos 107 y 150.2 de la LCSP).
2. En casos especiales y por razones debidamente justificadas, el órgano de contratación podrá establecer en el CCP (apartado 7.C) que se preste una garantía complementaria de la anterior de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato (IVA excluido). Esta garantía deberá constituirse en los mismos plazos y formas indicados en el punto anterior. Se exigirá siempre esta garantía complementaria por importe del 10% del de adjudicación, cuando la adjudicación se haga a una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad artículo 107.2, final LCSP).
3. Estas garantías podrán constituirse en cualquiera de las modalidades indicadas en la cláusula 13.B de este pliego para la garantía provisional. En todo caso el adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante «retención del precio» en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que se haya de realizar el órgano de contratación al adjudicatario. El órgano de contratación podrá excluir esta modalidad de constitución de la garantía definitiva en los contratos financiados por fondos comunitarios, cuando la justificación de la inversión que se ejecuta mediante contratos no admita descuentos en los pagos. Esta circunstancia se hará constar en el apartado 7 del CCP.
4. Estas garantías se mantendrán durante todo el plazo de ejecución del contrato y el plazo de garantía de los servicios y será cancelada en la forma prevista en la cláusula 58 de este pliego. La garantía definitiva será igualmente retenida para responder de los derechos de cobro de los subcontratistas cuando estos hayan reclamado en sede judicial o arbitral el abono de sus facturas en los términos del artículo 216.4 de la LCSP.
5. La garantía definitiva será reajustada si se modificase el contrato, en los términos que en su caso se establezcan en el acuerdo de modificación.
6. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones
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exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
7. La garantía definitiva de cada contrato responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la LCSP, de los siguientes conceptos:
- a. De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
- b. De las penalidades impuestas al contratista conforme se prevén en la cláusula 51 de este pliego.
- c. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las condiciones especiales de ejecución; las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación; de los gastos originados a la entidad contratante por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- d. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula 59.
- e. De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos, durante el plazo de garantía.
## 25. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
## A. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación adjudicará el contrato, mediante resolución motivada, al licitador que haya realizado la oferta económica y socialmente más ventajosa en conjunto, de acuerdo con la propuesta que haya realizado la Mesa de contratación. En los procedimientos con negociación, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación deberá producirse dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación justificativa de los requisitos para poder adjudicar el contrato. En todo caso la adjudicación se efectuará en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES si sólo se valora el precio, o de DOS MESES si se valoran varios, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Si el órgano de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación que no hubieran sido advertidas por la mesa, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con los efectos señalados en la cláusula 21.A.4.
## B. ADJUDICACIÓN A OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
Cuando la Mesa de contratación rechace la justificación de algún contratista en relación con ofertas desproporcionadas, o proponga la adjudicación a una empresa cuya oferta sea
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inicialmente desproporcionada el órgano de contratación analizará los informes evacuados y podrá solicitar, si lo estima oportuno, nuevos informes al licitador afectado y a los técnicos que han analizado la oferta.
Si el órgano de contratación, a la vista de los informes emitidos, considera que la oferta puede ser cumplida, realizará la adjudicación a ese licitador. Cuando un licitador haya presentado alguna oferta desproporcionada en algún criterio no esencial y cuya justificación no se haya considerado asumible, se le adjudicará el contrato si esa oferta continúa siendo la más ventajosa sin tener en cuenta los criterios afectados. No obstante, en este caso se le exigirá cumplir su oferta también en ese aspecto, salvo que se estime que su cumplimiento pueda redundar en una merma de calidad en la ejecución del contrato.
Si estima que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a la valoración realizada por la Mesa de contratación.
## C. DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA
Sólo podrá declararse desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego (artículo 150.3 LCSP).
## D. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La resolución de adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores, incluso a los que resulten excluidos. También se publicará en el perfil de contratante, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde la fecha de adjudicación.
La notificación se hará por medios electrónicos, con las garantías legalmente establecidas.
Contra el acuerdo de adjudicación podrán los interesados interponer recurso previsto en la cláusula 8.B de este pliego, o directamente el recurso contencioso administrativo en los términos establecidos en la legislación correspondiente.
## 26. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICACIÓN
## A. FORMALIZACIÓN
El contrato que se realice con arreglo al presente pliego se perfeccionan con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato hasta su perfección (artículo 153.6 de la LCSP).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en el caso de adjudicación del contrato a una oferta integradora, en cuyo caso se formalizará un único contrato para todos los lotes integrados en dicha oferta.
El contrato se formalizará en DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, que OTROS DATOS
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será título suficiente para acceder a cualquier registro público; no obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
En el caso del procedimiento abierto simplificado abreviado, la formalización podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por parte del adjudicatario de la resolución de la adjudicación.
La formalización deberá realizarse antes de que transcurran QUINCE DÍAS HÁBILES desde que se reciba la notificación de la adjudicación. En los contratos susceptibles de recurso especial ese plazo será mínimo, ampliándose en CINCO DÍAS más en los términos del artículo 153.3 de la LCSP.
Al documento de formalización se incorporará como anexo, firmados por ambas partes, una copia del cuadro de características particulares del contrato adjudicado y la oferta económica, y en su caso, la técnica.
Ello sin perjuicio del carácter contractual de todos los indicados en la cláusula 2.B de este pliego.
## B. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado 1º de esta cláusula, se impondrá la penalización del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y el posible inicio del expediente de prohibición para contratar.
En este caso el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, previa presentación de la documentación correspondiente.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con el límite establecido en cláusula 22.C para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato. En todo caso se adoptará acuerdo expreso declarando extinguido el procedimiento de contratación en cuestión y aprobando la indemnización correspondiente al contratista propuesto como adjudicatario.
## C. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES desde la firma, indicando en el anuncio los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 27. RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA
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Todos los contratos suscritos al amparo del presente pliego se ejecutarán a riesgo y ventura del contratista. Éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del órgano de contratación. A estos efectos sólo tendrán la consideración de fuerza mayor los fenómenos relacionados en el artículo 239 de la LCSP.
## 28. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y PRÓRROGA. PROGRAMA DE TRABAJO
## A. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución del servicio será el que se prevea en el CCP de cada contrato (apartado 4.A), salvo que el plazo de ejecución haya sido uno de los criterios de adjudicación del contrato, en cuyo caso será el ofertado por el adjudicatario. Deberán respetarse igualmente, los plazos parciales establecidos, en su caso, en el PPT o en la oferta.
Se tomará como fecha de comienzo de los trabajos el día siguiente a la de la firma del documento de formalización del contrato, al del acuerdo de adjudicación en los contratos basados en acuerdos marco, o el día de recepción de la notificación en los contratos tramitados por procedimiento abierto simplificado abreviado.
## B. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El programa de trabajo en el que se concreten los plazos parciales de ejecución de las distintas unidades del servicio y el personal que se va a destinar a ello, será el previsto en el PPT, o en la oferta del adjudicatario si este fue uno de los criterios de valoración. De acuerdo con esos documentos, el adjudicatario deberá presentar esta planificación antes de formalizar el contrato, formando parte del contenido obligacional del mismo.
## C. PRÓRROGAS
En el CCP de cada contrato (apartado 4.B) se podrán prever una o varias prórrogas hasta llegar al plazo máximo legal. Durante el período de duración de las prórrogas las características del contrato serán las mismas que en el plazo inicial, salvo los cambios que hayan podido producirse en el precio por la revisión del mismo cuando sea procedente de acuerdo con lo que se establec e . en la cláusula 40 de este pliego, o se han aprobado modificaciones contractuales en los términos previstos en la cláusula 36.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, preaviso que será de quince días en los contratos de duración inferior a dos meses. No obstante, el contratista podrá rechazar la prórroga si el órgano de contratación se ha demorado en el pago de los servicios realizados por más de seis meses.
No se acordará la prórroga en aquellos contratos en los que el adjudicatario no haya cumplido sus obligaciones en materia socio laboral y medioambiental, en especial si ha DOCUMENTO
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incumplido las condiciones especiales de ejecución establecidas para el contrato de que se trate.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Singularmente, procederá la prórroga en los casos siguientes:
- a. Modificación del contrato acordada en los términos previstos en la cláusula 36 de este pliego. El plazo de prórroga será el que resulte de acuerdo a la modificación aprobada, sin que pueda exceder de la mitad del plazo inicial del contrato.
- b. Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por causa no imputable al contratista, debida a acontecimientos totalmente ajenos a su voluntad e imprevisibles para él, cuando se comprometa a ejecutar totalmente el servicio en un plazo máximo igual al perdido.
- c. Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por parte del contratista o de los parciales establecidos en el plan de trabajo cuando, tras la oportuna penalización, se comprometa a concluir los trabajos en el plazo adicional que se le conceda.
- d. Suspensión del contrato por causa de retraso en el pago por parte del órgano de contratación que no dé lugar a la resolución del mismo: la prórroga será igual al tiempo de suspensión de la ejecución por esta causa.
- e. Suspensión temporal total acordada por el órgano de contratación en el supuesto previsto en la cláusula 37 de este pliego.
- f. Modificación del cronograma de trabajo por parte del órgano de contratación cuando circunstancias sobrevenidas obligasen a realizar una reasignación parcial de los recursos con los que se financiaba los servicios objeto del contrato.
- g. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación. En este caso se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario o, tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco o un contrato específico en el marco un sistema dinámico de adquisición, se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado o específico al menos quince días antes de la finalización del contrato originario. (art. 29.4, final, LCSP).
## 29. EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS SERVICIOS: NORMAS GENERALES
La ejecución material de los servicios se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en los pliegos, oferta del adjudicatario y resto de documentos contractuales citados en la cláusula 2.B de este pliego, especialmente el pliego de prescripciones técnicas que define los trabajos y, en su caso, en la propuesta que el adjudicatario haya OTROS DATOS
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hecho en su oferta técnica. En esa ejecución deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución.
En todo caso, el adjudicatario deberá prestar los diferentes servicios contratados aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas del sector, y conforme a las instrucciones que en interpretación del contrato diese el responsable del contrato o el propio órgano de contratación.
En los contratos plurianuales, el contratista presentará un informe anual con los trabajos realizados y las incidencias acaecidas. Deberá presentar partes de servicio correspondiente si es requerido para ello por el responsable del contrato o la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del mismo.
Cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista, se sustanciarán mediante expediente contradictorio sumario, con audiencia del contratista e informe del responsable del contrato, en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles, y resolución ejecutiva del órgano de contratación (artículo 97 del RLCAP).
## 30. PERSONAL DEL SERVICIO
- A. MEDIOS HUMANOS DEL SERVICIO Y RELACIÓN CON LA ENTIDAD CONTRATANTE
El contratista realizará todos los servicios contratados con el personal del servicio necesario y, en su caso previsto en el PPT y/o comprometido en su oferta, garantizando que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
Este personal deberá tener la formación y experiencia adecuadas a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato y, en su caso, la mínima exigida en la documentación contractual. La movilidad y/o sustitución de este personal no podrá hacerse con otro personal con mayor antigüedad, unas condiciones de trabajo que resulten más gravosas o una formación inferior que los contratados inicialmente para ejecutar este contrato, para lo cual se comunicará por escrito al responsable del contrato todo cambio que el adjudicatario realice en dicho personal.
El personal que ejecuta el contrato estará en todo momento convenientemente identificado, de manera que sea fácilmente reconocible por los usuarios del servicio y los propios empleados públicos mediante tarjetas de empresa, uniformes u otro distintivo acreditativo de la relación con la empresa adjudicataria.
El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de ningún otro tipo con el Ayuntamiento de Benavente, debiendo ser contratados en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, pero no vinculándolo al contrato concreto suscrito con la entidad contratante, aunque podrá hacerlo al servicio concreto objeto del contrato. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Benavente.
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Si el responsable del contrato estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados y/o no se ajustan a lo en su caso ofertado por el adjudicatario, reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento se tramitará el correspondiente expediente de imposición de penalidades.
Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se asegure la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de verificar que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y que se cumplen respecto a ese personal las obligaciones socio laborales correspondientes. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable del contrato, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores o se ejecuten en lugares especialmente utilizados por menores, las empresas adjudicatarias deberán sustituir de manera inmediata cualquier empleado relacionado con el contrato que con posterioridad a la firma del mismo haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
## B. SUBROGACIÓN LABORAL
Cuando proceda la subrogación laboral por cumplirse los requisitos legales para la sucesión de empresa o ésta venga impuesta por el convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación (apartado 1.G del CCP), el adjudicatario asumirá al personal que se relacione en anexo al CCP del contrato y ejerza su derecho al mantenimiento de su relación laboral con el nuevo empleador, que deberá respetar los derechos socio laborales correspondientes a este personal. Al finalizar su relación contractual con el Ayuntamiento, el contratista deberá facilitar a éste todos los datos necesarios para valorar los costes de ese personal para una nueva contratación o reinternalización del servicio, en los términos que señala el artículo 130 de la LCSP.
En el caso de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, incluida la retención de IRPF, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean OTROS DATOS
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subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el órgano de contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades pendientes de pago al contratista, para garantizar el pago de los citados salarios y a la retención de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
## C. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
El derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la empresa no podrá afectar en ningún caso a la ejecución de los contratos suscritos al amparo del presente pliego que regula este pliego, de manera que en ningún caso el ejercicio de los derechos de los trabajadores pueda afectar a la ejecución del contrato ni a la retribución que percibirá el contratista.
En caso de huelga, en tanto se fijan por la Alcaldía los servicios mínimos en caso de que fuesen necesarios, se considerarán como tales los que garanticen la seguridad de los bienes o servicios afectados o de sus usuarios,
El incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta cláusula en materia de personal será considerado incumplimiento contractual muy grave , con las penalizaciones e indemnizaciones que se establecen en la cláusula 51 de este pliego.
## 31. MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
## A. MEDIDAS GENERALES
El adjudicatario deberá adoptar en la ejecución del contrato todas las medidas necesarias para evitar que las actuaciones que realice en ejecución del contrato puedan causar daños al propio personal del servicio, al de la entidad contratante y a los ciudadanos en general. Las actividades y actuaciones estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. Se dará cuenta al responsable del contrato de forma periódica, de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido.
El responsable del contrato deberá comunicar al adjudicatario el plan específico de riesgos del lugar donde se vaya a ejecutar materialmente el contrato e informará al Delegado de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento del inicio de la actividad por el adjudicatario, remitiendo a éste toda la documentación requerida en esta cláusula.
## B. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, y a los efectos de poder cumplir en los términos de la legislación vigente en cada momento con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la documentación exigida por tal normativa y al menos la siguiente:
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- a. Relación de trabajadores que van a desarrollar las tareas en los servicios contratados, con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar, a efectos de seguimiento de la Seguridad y salud en el trabajo.
- b. Copia del Modelo de organización de la prevención de riesgos laborales y copia del contrato con Servicio de Prevención Ajeno, si fuese el caso.
- c. Copia de los documentos de Evaluación de riesgos y de la Planificación de la actividad preventiva del servicio contratado.
- d. Documento que acredite que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras.
- e. Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si éstos se requieren para desarrollar los trabajos del servicio contratado.
- f. Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del servicio contratado y que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan.
- g. Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Cuando los datos aportados al inicio de la actividad sufran alguna modificación, deberá remitirse al responsable del contrato a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada, quien la remitirá a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
Además, se especificará al técnico facultativo designado por la empresa adjudicataria del servicio contratado como responsable de seguridad y salud durante la ejecución del contrato.
En el caso de que hubiera subcontratas o se incorporaran trabajadores al servicio distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de iniciar la prestación del servicio, el adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al responsable del contrato, siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la ejecución del contrato.
Además de las actuaciones indicadas, el contratista deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que los trabajadores que destine a la ejecución del contrato y a los de la entidad contratante que realizan la inspección del servicio, conocen y adoptan las medidas correspondientes de seguridad y salud en atención a los riesgos específicos propios de cada actividad. Deberá asegurar que todas las actividades relacionadas con la ejecución de este contrato se realizan con respeto escrupuloso de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. A tales efectos el adjudicatario deberá implantar para el personal de la empresa directamente relacionado con la ejecución del contrato, las actividades formativas necesarias para mejorar de forma gradual y constante OTROS DATOS
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la eficacia en la prestación del servicio y la profesionalidad de los trabajadores a su cargo, asegurándose de que todos los trabajadores realizan cursos de formación específicos necesarios. Todos los gastos derivados de estas actividades formativas serán por cuenta del contratista, que las incluirá como gasto en el estudio de costes del que se derive su oferta económica, presentándose anualmente una memoria con las actividades formativas realizadas
## C. OBLIGACIÓN GENERAL DE INDEMNIZACIÓN
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil al que se hace referencia a la cláusula 33 de este pliego, aunque la responsabilidad del contratista alcanzará, con independencia de la cobertura de dicha póliza, a todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
Los incumplimientos del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo, o de las medidas de seguridad de los trabajos para evitar daños, serán considerados incumplimientos contractuales graves o muy grave de acuerdo con lo previsto en la cláusula 50 de este pliego.
## 32. MAQUINARIA Y OTROS MEDIOS AUXILIARES
El contratista deberá destinar a la ejecución de los trabajos los medios materiales que técnicamente se estimen necesarios y adecuados según las características de ejecución del servicio en concreto de que se trate, en su caso con las características exigidas en el PPT y/o comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
El día de comienzo de los trabajos, el contratista pondrá en conocimiento del responsable del contrato, la relación detallada de la maquinaria, equipos y demás medios auxiliares que va a emplear en la ejecución de los trabajos y tiempo que permanecerán adscritos a las mismas. Estos medios deberán respetar todas las exigencias normativas de seguridad, consumos y emisiones de ruidos y gases legalmente exigibles, debiendo acreditar el adjudicatario que hayan superado las correspondientes inspecciones técnicas.
Si el responsable del servicio estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados, reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado al órgano de contratación para ser tenido en cuenta a la hora de considerar esta circunstancia como agravante si llegasen a imponer penalizaciones al contratista por defectos o retrasos en la ejecución del servicio.
## 33. SEGUROS
El adjudicatario del contrato deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad precisas para garantizar que la prestación de los servicios contratados, no produzcan daños o perjuicios a personas o bienes. Se dará cuenta al responsable del servicio, de forma periódica, de las precauciones y medidas de seguridad que se están adoptando.
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Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a los trabajadores, usuarios o a los bienes, incluidos los pertenecientes a la entidad contratante, como consecuencia de las actuaciones que requiera la prestación de los servicios objeto del contrato regulado en este pliego, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante las correspondientes pólizas de seguros.
Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder formalizar el contrato la suscripción y/o actualización de las pólizas de seguros por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se describen a continuación:
## A. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Deberá contar o concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales frente a terceros, incluido el propio Ayuntamiento, que aparecerá como asegurado adicional sin perder su condición de tercero. Con independencia de que la responsabilidad del contratista nunca quedará limitada a los capitales asegurados en las pólizas suscritas, el límite de indemnización de la póliza de responsabilidad por víctima, no será inferior a 300.000 euros y el general por anualidad no será inferior a 600.000 € por siniestro, salvo, en este segundo, que por la cuantía del contrato y la previsión de riesgos, pueda establecerse uno menor o mayor.
El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor.
Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha.
En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato.
Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, a los daños que se puedan derivar de la ejecución del contrato correspondiente, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía OTROS DATOS
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## aseguradora correspondiente.
El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
## B. SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO
El adjudicatario de cada contrato deberá suscribir una póliza de seguro de accidentes, con cobertura tanto para el personal de la empresa adjudicataria que tenga un accidente que se califique como de trabajo o en acto de servicio como el personal del órgano de contratación directamente afectado por la ejecución del contrato, asegurando el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente total o absoluta con indemnización de al menos 300.000€ por víctima. El adjudicatario comunicará todo siniestro o incidente de forma inmediata al responsable del contrato.
## C. SEGUROS DE VEHÍCULOS
Todos los vehículos y maquinaria que el contratista emplee en la ejecución del contrato deberán contar con los seguros, así como sus permisos de circulación ITV y demás exigencias precisas para su actividad de acuerdo con la normativa vigente.
## 34.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO
Todas las personas que intervengan en funciones de control y seguimiento de la ejecución del contrato, deberán presentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), en el modelo que se incorpora como anexo IV.A al CCP, como medida adicional para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y los conflictos de interés (artículo 64 de la LCSP y Orden HFP/1030/2021).
## A. RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP y en concreto las siguientes:
1. Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato, incluida la oferta técnica del adjudicatario, en su caso, y las condiciones especiales de ejecución. Especialmente se asegurará del cumplimiento de las condiciones de calidad previstos en los pliegos y, en su caso, mejorados por el adjudicatario en su oferta, informando de ello al órgano de contratación.
2. Verificar específicamente el cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones en materia social y medioambiental, incluidos los trabajos realizados por los subcontratistas si los hubiera.
3. Informar al órgano de contratación sobre la ejecución del contrato siempre que éste lo solicite. En este caso se pronunciará sobre el cumplimiento por parte del
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contratista de todas sus obligaciones contractuales, incluidas las condiciones especiales de ejecución, la oferta técnica y los compromisos de calidad.
4. Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sustanciándose a falta de acuerdo inmediato en dichas reuniones por el procedimiento contradictorio que establece el art. 97 del RGLCAP la cláusula 29 de este pliego.
5. Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
6. Proponer al órgano de contratación las modificaciones el contrato que a su juicio sea conveniente introducir para garantizar la adecuada satisfacción de las necesidades que han motivado el contrato.
7. Proponer la imposición de penalidades y/o reclamación de indemnizaciones por incumplimientos contractuales.
8. Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
9. Iniciar, en su caso, el expediente de reajuste de anualidades cuando por incidencias en la ejecución del contrato sea necesario.
10. Proponer la iniciación del expediente de resolución del contrato.
11. Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
12. Cuando el contrato esté financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, realizar el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos que la entidad contratante haya comprometido alcanzar con el contrato en cuestión, así como las obligaciones en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y para no causar un daño significativo al medio ambiente.
Si el responsable del contrato comprobase diferencia entre los servicios prestados y los reflejados en el parte de trabajo emitido por la empresa, se realizarán los correspondientes ajustes de unidades, de tal forma que la certificación refleje los trabajos efectivamente prestados por el adjudicatario.
Las instrucciones dadas por el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento el contratista, sin perjuicio de que pueda recurrirlas por escrito ante el órgano de contratación
En el caso de modificación en la designación del responsable del contrato se comunicará por escrito, y de manera inmediata, al contratista.
## B. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la especificada en el apartado 17
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del CCP del contrato.
Esta unidad podrá realizar puntuales comprobaciones materiales para verificar el cumplimiento correcto de cualquier obligación contractual, especialmente el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de tipo social, medioambiental y de innovación y las condiciones de ejecución que se deriven de los criterios de adjudicación del contrato.
## C. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Para facilitar el cumplimiento de estas labores de inspección y vigilancia de los trabajos contratados, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos, así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquel, en su caso, las citadas funciones. El contratista o su delegado acompañará en las visitas inspectoras al responsable del contrato (o representante que se notifique del órgano de contratación), que tendrá libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato y a la documentación correspondiente, en los términos previstos en el artículo 190 de la LCSP.
El adjudicatario designará igualmente un responsable de la empresa en la ejecución del contrato ante el órgano de contratación, que será el responsable directo de las relaciones e incidencias que se produzcan en la ejecución del contrato. Este responsable deberá estar localizable en todo momento, velará por el estricto cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato y será quien reciba habitualmente las instrucciones del responsable del servicio. A él corresponde asegurar que todos los servicios contratados son realizados en las mejores condiciones posibles y de acuerdo con los pliegos y proyecto, y siempre garantizando la mayor calidad en la prestación de los servicios contratados, así como las medidas precisas en materia de prevención de riesgos laborales.
## 35.- INSPECCIONES Y AUDITORÍAS EXTERNAS
Sin perjuicio del control y seguimiento que el órgano de contratación realice del contrato a través de sus propios servicios, podrá éste encargar, las inspecciones y auditorías externas que estime oportunas, estando obligada la empresa adjudicataria a facilitar a la contratada para elaborar estos informes, cuantos datos, documentos o comprobaciones deban realizar.
En el caso de que el órgano de contratación acordarse encargar a consultores externos informes o auditorías de la prestación de los servicios contratados, el coste de estos trabajos será por cuenta de aquél, sin perjuicio de puedan ser repercutidos al adjudicatario cuando así se prevea expresamente en el PPT y/o CCP o este hubiera uno de los criterios de adjudicación del contrato, en este caso, hasta la cantidad ofertada por aquél. En todo caso, no se impondrá a la empresa el pago de más de una auditoría o inspección externa cada dos años, salvo para verificar la corrección de las anomalías en la realización de los trabajos objeto de este contrato, detectadas en un informe anterior.
## V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
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## 36. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
## A. LIMITACIÓN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, una vez formalizado el contrato, sólo podrá modificarse por el órgano de contratación por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP, así como en el artículo 242 de la LCSP para la modificación del contrato de obras. Dichas modificaciones no podrán afectar al pleno cumplimiento del principio DNSH..
En ningún caso podrán ser modificadas las mejoras ofertadas por el adjudicatario, si este fue uno de los criterios de adjudicación (art. 145.7 LCSP).
Esta prohibición no afecta a los supuestos de prórroga del plazo de duración o ampliación del de ejecución, novación subjetiva del contrato por sucesión o cesión, o revisiones de precios, que podrán articularse en las condiciones establecidas respectivamente en las cláusulas 28, 38 y 40 de este pliego y en la normativa en que se basan las citadas cláusulas.
## B. MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMISIBLES
Sólo podrán modificarse los contratos después de su adjudicación, por razones de interés público, en los casos y con las condiciones que se recogen a continuación. Si no concurren estas circunstancias, las prestaciones que sea necesario ejecutar deberán ser contratadas de manera independiente por el procedimiento que en cada caso sea procedente, revolviéndose, si fuera necesario, el contrato.
## B.1. Modificaciones previstas en el CCP que rige la licitación
El órgano de contratación podrá modificar el contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 204 de la LCSP, en su caso, cuando concurran las circunstancias que se especifiquen en el apartado 19 del CCP del contrato. Estas modificaciones afectarán exclusivamente a los elementos del contrato que sean expresamente identificados en dicho apartado del CCP, en donde se definirán con detalle los trabajos concretos que podrían ser objeto de modificación por parte del órgano de contratación. En el CCP del contrato en que se prevea la posibilidad de realizar modificaciones se indicará de manera clara, precisa e inequívoca, en qué circunstancias se podrá proponer tal modificación; el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse; el porcentaje del precio al que como máximo puedan afectar; y la forma exacta de determinar el importe concreto de la modificación. Estas modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
El cálculo del valor de las modificaciones previstas en el CCP, se realizará sobre los precios unitarios del estudio económico por el que se ha fijado el valor estimado del contrato, sin perjuicio de aplicar a las mismas, en el momento en que se materialicen, el porcentaje de baja ofertado, en su caso, por el adjudicatario. Cuando se trate de unidades de trabajos no previstos en el estudio económico inicial o en la oferta, se establecerá en el CCP del contrato en el que se prevea la modificación, el sistema de determinación del precio de la modificación. En el supuesto de que la modificación supusiese un incremento del precio
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del contrato, se incrementarán en la misma proporción la cantidad en mejoras ofertada, en su caso, por el adjudicatario.
Estas modificaciones en ningún caso podrán superar, aisladamente o en conjunto, el 20% precio inicial del contrato, entendiendo por tal el precio de adjudicación, IVA excluido.
Tendrá la consideración de modificación prevista, sin incremento del precio ni compensación alguna, la reasignación presupuestaria parcial regulada en la cláusula 4.A de este pliego.
## B.2. Modificaciones no previstas en el documento que rige la licitación
Además de en los supuestos expresamente previstos en el CCP, las condiciones de ejecución del contrato o el contenido de sus prestaciones podrán ser modificados, por razones de interés público, en los supuestos siguientes, con las limitaciones establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
## C. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR MODIFICACIONES
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación en los dos supuestos recogidos en los apartados anteriores de esta cláusula son obligatorias para el contratista, previa comunicación, tramitación del correspondiente expediente y formalización de las mismas, siempre que las mismas no superen el 20% del precio inicial del contrato IVA excluido. En el caso de modificaciones no previstas en el contrato que superen ese porcentaje, será necesaria la conformidad expresa del contratista, procediéndose en caso contrario a la resolución del contrato.
El procedimiento para realizar estas modificaciones será el establecido en el artículo 191 LCSP con las particularidades previstas en el artículo 207.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de algunas de las prestaciones que integraban el objeto inicial del contrato, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
## D. ALTERACIÓN DEL NÚMERO DE UNIDADES DE EJECUCIÓN.
Excepcionalmente, cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado mediante unidades de ejecución se podrán realizar variaciones en número de las realmente ejecutadas, en más o menos a las inicialmente previstas, sin necesidad de aprobación previa ni formalización de expediente de modificación del contrato, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial (IVA excluido) (art. 309.1 de la LCSP). Estas variaciones deberán ser expresamente autorizadas por el responsable del contrato, previa verificación expresa por parte de éste de la existencia de consignación presupuestaria necesaria. Contratista y responsable del contrato levantarán Acta de fijación de variación de unidades ejecutadas. La variación de unidades será recogida en cada documento acreditativo de la ejecución de los trabajos en el momento en el que se produzcan, si bien OTROS DATOS
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serán valoradas para su abono en la certificación final, previa, en su caso, la habilitación presupuestaria al efecto.
Este porcentaje será tenido en cuenta a efectos del límite máximo de modificación contractual del 10 y 50% del precio inicial de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 B de esta cláusula.
En el caso de que uno de los criterios de adjudicación del contrato haya sido la valoración del 'Plan de prestación material del servicio', en el que los licitadores han debido analizar las posibles deficiencias y/o errores en la documentación técnica, no se podrá reclamar incremento alguno de precio por necesidad de más unidades de trabajo que las previstas en el documentos técnicos analizado por el adjudicatario, entendiendo que entran dentro del riesgo y ventura del contratista y de su diligencia de buen empresario al estudiar el PPT en la fase de licitación.
## F. MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA
Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior de esta cláusula no se podrán introducir modificaciones sin la previa y expresa autorización del órgano de contratación, tras la tramitación del expediente que se establece en esta cláusula.
Si el contrato se modificase de facto sin la previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial, esta actuación será considerada incumplimiento contractual muy grave, y llevará aparejada la penalización prevista en la cláusula 51 de este pliego y las consecuencias en cuanto al pago señaladas en la cláusula 48 del mismo.
## 37. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión del contrato, de manera total o parcial, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél . En estos casos se abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en los términos previstos en el artículo 208 LCSP.
Tras la aprobación del levantamiento de la suspensión del contrato, se actualizará el Plan de trabajos si lo hubiera y la nueva fecha de finalización de la ejecución del contrato, si fuera necesaria su modificación. Deberá realizarse igualmente el reajuste de anualidades presupuestarias si fuera necesario, de acuerdo con lo regulado en la cláusula 4.A.
Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato, cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 28.
Además de estos supuestos generales, en los contratos cuya ejecución deba realizarse en periodos de cese de actividad del lugar donde se han de ejecutar los servicios (instalaciones deportivas, colegios, centros culturales, etc.), el responsable del contrato dispondrá la fecha exacta en la que haya de comenzar a ejecutarse materialmente los
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trabajos, si bien el adjudicatario deberá desde la formalización del contrato realizar las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato para garantizar que dispondrá de todos los elementos necesarios al comienzo de los servicios objeto del contrato y concluir éstos en el plazo en cada caso fijado. En estos casos se estará a lo establecido en la cláusula 48.B para las certificaciones de abonos a cuenta por actuaciones preparatorias.
## 38. NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO
## A. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos de servicios suscritos al amparo del presente pliego sólo podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP, cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos siguientes:
1. Que no afecte a algún trabajo que expresamente se haya exigido ejecutar al adjudicatario, reflejado en el apartado 6.F del CCP del contrato de que se trate.
2. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Con carácter previa a esta autorización se emitirá un informe que acredite que el adjudicatario cedente ha cumplido todas las obligaciones que en ejecución del contrato ha de haber cumplido hasta la fecha de la cesión, y que no existen reclamaciones ni responsabilidades pendientes que puedan ser imputables al mismo.
3. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
4. Que el cesionario tenga la capacidad y solvencia exigida para realizar el contrato de cuya cesión se trate, y no esté incurso en prohibición para contratar con el sector público.
5. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. Se exigirá en esta escritura una estipulación en virtud del actual el contratista asume frente al Ayuntamiento todas las responsabilidades que derivadas de la ejecución del contrato puedan resultar imputables al contratista cedente, sin perjuicio de las reclamaciones que en este caso puedan reclamarse entre las partes.
6. Que constituya garantía definitiva por el cesionario en la misma cuantía que la constituida por el cedente.
Realizados los trámites anteriores, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
## B. SUPUESTO DE SUBROGACIÓN DIRECTA DEL CONTRATISTA
En los casos de FUSIÓN DE EMPRESAS en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad absorbente o con la que resulte de la fusión, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, DOCUMENTO
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siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que se responsabilicen solidariamente las sociedades afectadas en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP.
## 39. SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS
## A. NORMAS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN
Los servicios objeto de contratación podrán ser parcialmente subcontratados por el adjudicatario en los términos previstos en el artículo 215 de la LCSP. La subcontratación deberá realizarse con cumplimiento de los requisitos básicos siguientes:
1. Comunicación previa y por escrito al órgano de contratación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, y de su importe.
2. Comunicación de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con el sector público, según la naturaleza de la entidad contratante, ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. Acreditación de la comprobación, con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión, ello en aplicación del RDL 5/2011, de 29 de abril.
4. Acreditación de haber informado a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Acreditación de haber informado a los subcontratistas de todas las obligaciones que el contratista principal ha adquirido para la ejecución del contrato que le afecten directamente y/o que el subcontratista tenga que cumplir, especialmente, las condiciones especiales de ejecución y la normativa laboral, social y medioambiental cuyo cumplimiento de ha de garantizar.
6. Justificación del pago a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en el artículo 216 de la LCSP, que bajo ningún instrumento podrán devenir en pagos en plazos o condiciones diferentes a los establecidos en la Ley de Medidas contra la morosidad en operaciones comerciales. sin que en ningún caso sea.
7. En los contratos que conlleven el tratamiento de datos de carácter personal, se deberán cumplir, además, las previsiones especiales establecidas en la cláusula 2.E de este pliego.
8. Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés y demás declaraciones aplicables del anexo II del CCP y, en los contratos financiados por el PRTR, declaración cesión y tratamiento de datos y compromiso de cumplimiento de principios transversales, en los modelos recogidos como anexo IV del CCP del contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de ejecución del contrato frente a la entidad contratante, con arreglo estricto a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, así como de la obligación al OTROS DATOS
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sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El conocimiento por parte del Ayuntamiento de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones exigidas en virtud de la Ley o de este Pliego, o de la autorización preceptiva, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
## B. LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACIÓN Y CONTROL DE PAGO A SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES
1. El órgano de contratación podrá imponer al adjudicatario que determinados trabajos, por su especial naturaleza tenida en cuenta para seleccionarlo, deben ser ejecutados directamente por el mismo. Estos trabajos serán los indicados en el apartado 6.F del CCP respecto de los que no se admite la acreditación de la solvencia por medios externos (arts. 215.2.e y 75.4 LCSP).
2. El adjudicatario remitirá al responsable del contrato, semestralmente o, si la duración del contrato es inferior, junto con la factura o certificación final, relación de subcontratistas y proveedores, así como el justificante de los pagos efectuados a estos una vez ejecutada la prestación subcontratada o incorporados a los servicios realizados. En los contratos de valor estimado superior a los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, el contratista deberá aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato (art. 217.2 LCSP).
3. En caso de que el responsable del contrato comprobase que hay subcontratistas no autorizados realizando los trabajos, que los subcontratistas y proveedores no han cobrado sus trabajos en los plazos legalmente fijados, que incumplen las condiciones especiales de ejecución y, en su caso, en materia de protección de datos, lo comunicará a la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato, para la tramitación del correspondiente expediente penalizador. De todas estas comprobaciones se dará cuenta a la Intervención al menos junto con la factura final de los trabajos realizados.
Esta obligación se considera condición especial de ejecución , y su incumplimiento llevará aparejada la imposición de las penalidades que se prevén en la cláusula 51 de este pliego.
## C. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
El incumplimiento de estas condiciones en materia de subcontratación será considerado incumplimiento contractual muy grave , y conlleva, además de la penalización correspondiente de acuerdo con lo establecido en la cláusula 51 de este pliego, una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la sanción que en su caso pudiera serle impuesta a este Ayuntamiento por la Administración Tributaria y/o Social.
## 40. REVISIÓN DE PRECIOS
Sólo se practicará la revisión de precios en aquellos de los contratos en los que el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. En todo caso, la revisión
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tendrá lugar una vez transcurrido dos años desde su adjudicación y siempre que se haya ejecutado el contrato en al menos un 20% del precio de adjudicación (sin IVA), de manera que el primer 20% ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. No se realizará revisión de precios sobre los trabajos realizados con demora respecto del plan de trabajo previsto para la ejecución del contrato en el momento de su adjudicación.
En el apartado 3.D del CCP del contrato se indicará la fórmula de revisión que se estime procedente para el presente contrato de acuerdo con la fórmula correspondiente, elaborada por el procedimiento establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. En ningún caso serán revisables, y por lo tanto no se tendrán en cuenta en la fórmula que se elabore, los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el Real Decreto citado (art. 103.2 LCSP).
## VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
## 41.CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y LABORALES
## A. OBLIGACIONES GENERALES Y RESPONSABILIDAD
El adjudicatario deberá cumplir a su costa, durante la ejecución de los contratos, las obligaciones aplicables en materia fiscal, medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho nacional, incluido el convenio colectivo aplicable, de la Unión Europea, o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral suscritos por España, y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, quedando el Ayuntamiento exonerada de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. A tal efecto, todos los licitadores están obligados a realizar una declaración expresa en este sentido incluida en el modelo de proposición que figura como anexo II al CCP.
Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, dando cuenta de ello al responsable del contrato. El impago de esas sanciones, dado que pueden ser repercutidas a la entidad contratante como responsable solidario o subsidiario, será considerado incumplimiento contractual muy grave, con las consecuencias que establece la cláusula 51.
El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratado en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, sin que pueda vincular en modo alguno tal contratación a ningún servicio del Ayuntamiento.
En los contratos que ejecuten inversiones financiadas con el PRTR, facilitar la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los HITOS y OTROS DATOS
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OBJETIVOS del componente concreto del Plan a cuya consecución contribuye el contrato. Igualmente, cumplir las obligaciones derivadas de cualquiera de los documentos contractuales en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como las obligaciones derivadas la aplicación del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente. Igualmente, en el caso de que le sea requerida, información específica para verificar que no se incurre en supuesto de doble financiación por parte de los perceptores finales de los fondos.
Todas estas obligaciones y las demás que los documentos contractuales atribuyan al adjudicatario, se harán extensibles a las empresas subcontratistas, cuando la empresa adjudicataria subcontrate la realización de parte de los trabajos contratados, debiendo el adjudicatario informar al subcontratista de todas las obligaciones que ha adquirido con la adjudicación del contrato, en especial las obligaciones en materia social y medioambiental y las condiciones especiales de ejecución. En todo caso, el adjudicatario responderá del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato frente al órgano de contratación, siendo su responsabilidad, y no del subcontratista, remitir a éste toda la documentación que se requiera para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
## B. CONTROL DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON EL PERSONAL Y SUBCONTRATISTAS
Para controlar el cumplimiento de las obligaciones en materia socio laboral, el adjudicatario debe presentar SEMESTRALMENTE ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- a. Documentos justificativos de los pagos salariales, retención del IRPF y cuotas a la Seguridad Social realizados a los trabajadores que ejecutan el contrato, así como de los pagos realizados a los subcontratistas.
- b. Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
## 42. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL
Sin perjuicio del preceptivo cumplimiento de la normativa social y medioambiental aludido en la cláusula 41, se imponen al adjudicatario y sus posibles subcontratistas las siguientes obligaciones generales y condiciones especiales de ejecución:
## A. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
En todos los contratos suscritos al amparo del presente pliego se impondrán condiciones especiales de ejecución de carácter social y ético, vinculadas al objeto de cada contrato, en función de los objetivos de este tipo que se estime son más factibles de alcanzar según el tipo de servicio de que se trate en cada caso. Estas condiciones se especificarán en el CCP del contrato (apartado 22).
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Además, de manera preceptiva, se imponen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social, siempre que estén expresamente vinculadas a su objeto:
- a) Garantizar la paridad salarial, en el personal que ejecuta el contrato, entre las mujeres, hombres y otros trabajadores, identidad o condición sexual o expresión de género diferente.
- b) Utilizar de códigos estéticos de vestimenta unisex, si así lo desean los trabajadores y trabajadoras que ejecuten el contrato.
- c) Cuando el empresario necesite contratar para alguno de los trabajos objeto del contrato nuevo personal, este habrá de ser colectivos con más dificultad de acceso al mercado de trabajo.
En todo caso, las medidas de fomento del empleo con personas de colectivos desfavorecidos no podrán llevarse a cabo a costa de los trabajadores con los que ya cuente la empresa adjudicataria Cuando durante la ejecución del contrato se produzcan bajas y/o sustituciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a las condiciones especiales de ejecución, se deberán cubrir con personas que reúnan los mismos requisitos.
## B. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
En todos los contratos suscritos al amparo del presente pliego se impondrán condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental vinculadas al objeto de cada contrato, en función de los objetivos de este tipo que se estime son más factibles de alcanzar según el tipo de servicio de que se trate en cada caso. Estas condiciones se especificarán en el CCP de cada contrato (apartado 23).
Además, de manera preceptiva , se imponen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental, cuando concurran estos elementos en la ejecución del contrato:
- a. Cuando se precisen medios mecánicos, se deberán incorporar en la ejecución del contrato vehículos con etiqueta medioambiental ECO
- b. Utilización de papel con sello FSC (Forest Stewardship Council, Consejo de Administración Forestal) o certificación equivalente (salvo que se acredite técnicamente que para algún trabajo concreto no es posible utilizar este tipo de papel).
- c. No utilizar productos importados que causen deforestación en el marco del Acuerdo multilateral sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC y la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.
- d. No utilizar plásticos de un solo uso, salvo que sean biodegradables, o emplear plásticos que procedan al menos en un 50% de plásticos reciclados.
Sin perjuicio de las condiciones especiales de ejecución singulares que se establezcan en cada contrato, con carácter general, en todos los suscritos al amparo del presente pliego, el adjudicatario y sus subcontratistas se deberán respetar los criterios siguientes:
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- a. Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua y energía necesaria para la ejecución de los trabajos.
- b. Los vehículos u otra maquinaria que, en su caso, se emplee en los trabajos deberá cumplir estrictamente toda la normativa vigente en materia de consumo energético, emisiones de gases y ruidos, y se garantizará el empleo de maquinaria y métodos de trabajo menos contaminantes y que suponga un mayor ahorro energético. La limpieza de la maquinaria y equipos se realizará con productos no contaminantes y en lugares adecuados para ello.
- c. Los residuos se depositarán en un espacio habilitado al efecto para ello y los materiales susceptibles de reciclado se depositarán en contenedores independientes para facilitar su tratamiento.
- d. Se adoptarán las medidas precisas para minimizar las molestias que se puedan ocasionar a los vecinos y usuarios durante la ejecución de los trabajos.
- e. Cuando los trabajos afecten al arbolado, jardines u otras zonas verdes, deberá respetarse lo establecido en la normativa de zonas verdes del municipio donde se ejecute el contrato, en caso de existir ésta.
## C. OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Cuando las características del contrato hagan conveniente el establecimiento de otras condiciones especiales de ejecución, compatibles con el derecho comunitario, se indicarán detalladamente en el CCP (apartado 24).
En todo caso, se considera condición especial de ejecución en los contratos que ejecuten inversiones financiadas con el PRTR las siguientes:
1. Facilitar la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los HITOS y OBJETIVOS del componente concreto del Plan a cuya consecución contribuye el contrato. Igualmente, cumplir las obligaciones derivadas de cualquiera de los documentos contractuales en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como las obligaciones derivadas la aplicación del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente.
La persona contratista se obliga al cumplimiento de los hitos y objetivos identificados en el pliego de prescripciones técnicas. Al objeto de la comprobación del grado de cumplimiento, ésta facilitará en tiempo y forma la información que le sea requerida mediante informes de seguimiento.
Esta obligación es de carácter esencial por lo que el incumplimiento de hitos u objetivos imputable a la persona contratista, dará lugar a la imposición de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento hasta el 10% del precio del contrato, IVA excluido (artículo 192 LCSP).
2.Conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, DOCUMENTO
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Transformación y Resiliencia (PRTR) y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en aquellos procedimientos, se establece adicionalmente el cumplimiento obligatorio de los siguientes requisitos en la tramitación del procedimiento de contratación y en la ejecución del correspondiente contrato:
- -Se aplicará al presente contrato la Declaración en materia antifraude, así como el Plan de Medidas Antifraude específico adoptado al efecto.
- -Cumplimiento por licitadores y contratista de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar perjuicio significativo a los objetivos medioambientales (DNSH). Modelo ANEXO IV.D . que se presentará simultánea o inmediatamente después de la formalización del contrato.
- -Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación, que se presentará simultánea o inmediatamente después de la formalización del contrato.
- -Cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación con lo establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la persona o empresa contratista se compromete a cumplir las siguientes obligaciones información:
## *Identificación de contratistas y subcontratistas: NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y el artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero, la persona contratista y en su caso los/las subcontratistas deberán aportar la identificación del perceptor de los fondos PRTR mediante el nombre y, en su caso, fecha de nacimiento tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 201,5/849 del Parlamento y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión:
'(…) «titular real»: la persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta
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de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad, con inclusión, como mínimo, de:
## a) en el caso de las personas jurídicas:
i) la persona o personas físicas que en último término tengan la propiedad o el control de una persona jurídica a través de la propiedad directa o indirecta de un porcentaje suficiente de acciones o derechos de voto o derechos de propiedad en dicha entidad, incluidas las carteras de acciones al portador, o mediante el control por otros medios, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad.
El hecho de que una persona física tenga una participación en el capital social del 25 % más una acción o un derecho de propiedad superior al 25 % en el cliente será un indicio de propiedad directa. El hecho de que una sociedad, que esté bajo el control de una o varias personas físicas, o de que múltiples sociedades, que estén a su vez bajo el control de la misma persona o personas físicas, tenga una participación en el capital social del 25 % más una acción o un derecho de propiedad superior al 25 % en el cliente será un indicio de propiedad indirecta. Lo anterior se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a decidir que un porcentaje menor pueda ser indicio de propiedad o control. La existencia de «control por otros medios» podrá determinarse, entre otras maneras, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ),
ii) en caso de que, una vez agotados todos los medios posibles y siempre que no haya motivos de sospecha, no se identifique a ninguna persona con arreglo al inciso i), o en caso de que haya dudas de que la persona o personas identificadas sean los titulares reales, la persona o personas físicas que ejerzan un cargo de dirección de alto nivel, las entidades obligadas conservarán registros de las medidas tomadas para identificar a quien ejerce la titularidad real con arreglo al inciso i) y al presente inciso; (…)'
A estos efectos deberá aportar simultánea o inmediatamente después de la formalización del contrato una declaración responsable conforme al modelo del ANEXO VI.
Todas estas obligaciones de información son de carácter esencial y su incumplimiento será causa de resolución del contrato (art. 211.1. f LCSP).
*Obligación del contratista y en su caso, de los subcontratistas de aportar 'Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)'. Modelo ANEXO IV.B.
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*Obligación del contratista y en su caso, de los subcontratistas de aportar 'Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)'. Modelo ANEXO IV.C.
## *Obligación de conservación de la documentación.
Conforme al artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046, las personas contratistas mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
(Se recomienda calcular este periodo desde el 31 de diciembre de 2026, fecha máxima del último desembolso de la UE relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (artículo 24 del RG UE 241/2021), en consonancia con lo indicado por la Autoridad Responsable del PRTR en su FAQ al respecto).
Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones antifraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas a la persona contratista.
Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría. Esta obligación es de carácter esencial y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento hasta el 10% del precio del contrato, IVA excluido (artículo 192 LCSP).
## *Aportación de documentación.
Además de la prevista en los apartados anteriores, la persona contratista se compromete a aportar toda la documentación que le sea requerida por resultar necesaria para la propia gestión del objeto del contrato así como por encontrarse éste enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado al 100% por la Unión Europea- Next Generation EU. Esta obligación es de carácter esencial y su incumplimiento será causa de resolución del contrato (art. 211.1. f LCSP).
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## *Obligaciones de comunicación .
El contratista está obligado al cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, contenidos en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el artículo 10 Publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso del Acuerdo de Financiación entre España y la UE, y el artículo 9 Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable. Los logos y emblemas a incluir en toda la documentación relacionada con los expedientes financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, y para su adecuado cumplimiento, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga: "financiado por la Unión Europea - Next Generation EU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá utilizar información fidedigna.
Esta obligación es de carácter esencial y su incumplimiento será causa de resolución del contrato (art. 211.1. f LCSP).
3.Obligación de cumplimentar y aportar de forma previa a la formalización del contrato la 'Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)' por parte del contratista y subcontratistas. En caso de subcontratación la DACI firmada por los
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subcontratistas deberá ser remitida por el contratista al órgano de contratación al realizar las comunicaciones previstas en el artículo 215.2 LCSP. Modelo ANEXO IV.A.
El contratista y subcontratista, en su caso, como participante en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene que atender estrictamente a lo que establece la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas a la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE). Inmediatamente después de la formalización del contrato el/la contratista presentará debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente la Declaración de Ausencia de conflicto de intereses.
Esta obligación es de carácter esencial y su incumplimiento será causa de resolución del contrato (art. 211.1. f LCSP).
## D. CONTROL DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO.
La verificación del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato será realizada por el responsable del contrato. A tal efecto, deberá exigirse al contratista prueba documental del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, que serán adjuntadas a la factura correspondiente al momento de su adopción. Del cumplimiento del resto de obligaciones de carácter social, medioambiental o de otro tipo, será prueba suficiente el que informe del responsable del contrato al finalizar la ejecución haga una referencia expresa al cumplimiento de tales obligaciones.
Los incumplimientos de estas condiciones especiales de ejecución por parte del contratista serán considerados incumplimientos graves o muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las cláusulas 50 y 51 de este pliego.
## 43. GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Serán a cargo del contratista todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato con totales garantías de calidad y seguridad en los términos establecidos en este pliego y en la legislación directa o indirectamente aplicable. A título meramente indicativo, entre estos costes se incluyen los siguientes:
1. En su caso, gastos de publicidad de la licitación y de la adjudicación, en su caso, hasta una cuantía máxima, a los efectos previstos en el artículo 75 del RGLCAP, de
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## 1.500 €.
2. Gastos necesarios para presentar la oferta: estudio técnico de las prestaciones que integran el objeto del contrato, fotocopias, compulsadas y bastanteos de documentos, gastos de correo o mensajería, etc.
3. Gastos de constitución y mantenimiento de las garantías que se exijan.
4. Gastos de formalización del contrato en escritura pública si se solicita por el adjudicatario, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
5. Todos los costes laborales del personal afecto a la ejecución del contrato, incluidos los costes de seguridad y salud laboral de sus empleados.
6. Gastos de tramitación de licencias u otras autorizaciones necesarias, incluyendo el pago de los impuestos y tasas que graven las licencias necesarias o los trámites administrativos de concesión de dichas autorizaciones y licencias.
7. Costes materiales de ejecución de los trabajos, incluyendo materiales, maquinaria, mano de obra (salarios, seguros sociales, traslados etc.), gastos de agua, luz, teléfono u otros suministros.
8. Vigilancia y seguridad durante la ejecución del contrato y durante el periodo de garantía.
9. Indemnizaciones y gastos por ocupaciones temporales de terrenos, cortes o desvíos de tráfico u otras actuaciones necesarias para facilitar la ejecución del contrato o reducir las molestias derivadas de las mismas a los ciudadanos.
10. Los gastos derivados del control de calidad externo cuando haya sido este uno de los criterios de adjudicación del contrato, si bien serán detraídos por el órgano de contratación del precio del contrato y abonados directamente a la empresa de control de calidad contratada al efecto.
11. Gastos de vigilancia y cumplimento de las medidas de control medioambiental que pudieran derivar de la normativa sectorial correspondiente y las que se deriven de las condiciones especiales de ejecución de este tipo que impone la cláusula 42 de este pliego.
12. Seguros de responsabilidad civil y daños previstos en este pliego.
13. Gastos de gestión y alta de los servicios e instalaciones a que se refiere la cláusula 56 de este pliego.
## 44. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario ostenta todos los derechos que se reconozcan o deriven de cualquiera de los documentos contractuales señalados en la cláusula 2.B de este pliego, y las que le reconoce la legislación vigente. En ese marco podrá hacerlos valer, solicitándolo al órgano de contratación por escrito, sin que pueda adoptar ninguna decisión no autorizada expresamente por el órgano de contratación para ejercer tales derechos.
En especial tendrá derecho a la percepción puntual del precio del contrato en los términos estipulados en el mismo y a la protección por parte de los servicios del Ayuntamiento para poder prestar los servicios contratados en las condiciones y lugares previstos en el contrato, sin más interrupciones o interferencias que las previstas en el mismo o las derivadas de causa de fuerza mayor
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Tendrán derecho a la garantía de confidencialidad por parte de los servicios del Ayuntamiento de la documentación de su oferta que expresamente haya designado como confidencial, en particular la correspondiente a secretos técnicos o comerciales.
## 45. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
## A. OBLIGACIONES GENERALES
El adjudicatario debe cumplir el contrato en los términos estrictos que se establecen en la documentación contractual relacionada en la cláusula 2.B de este pliego y, en especial deberá:
1. Ejecutar a su costa las prestaciones contratadas de conformidad con lo que, en cada momento disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. En los contratos de duración superior a tres años deberá, además, aplicar las innovaciones tecnológicas disponibles en el mercado que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios contratados.
2. Satisfacer puntual e íntegramente el pago de los salarios a los trabajadores, su retención de IRPF, las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, y cualquier otro derecho económico de los trabajadores que ejecutan el contrato.
3. Obtener todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares que se requieran para la ejecución de las prestaciones contratadas, así como las cesiones, permisos o autorizaciones necesarias de los titulares de patentes, modelos y marcas de fábrica que sean necesarios para la realización del trabajo, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
4. No divulgar el empresario ni sus trabajadores información confidencial relacionada con las prestaciones objeto del contrato, durante su ejecución y en los cinco años siguientes, en especial los que afecten a datos personales y/o a los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con el contrato.
5. Garantizar que todos los servicios se desarrollan en todo momento en las mejores condiciones posibles y de acuerdo con los más avanzados criterios de calidad y seguridad.
6. Indemnizar todos los daños que se causen a terceros y al Ayuntamiento como consecuencia de las operaciones que se realicen en la ejecución de este contrato, en especial las deficiencias y errores en los trabajos desarrollados.
7. En los contratos que ejecuten inversiones financiadas con el PRTR, facilitar la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los HITOS y OBJETIVOS del componente concreto del Plan a cuya consecución contribuye el contrato. Igualmente, cumplir las obligaciones derivadas de cualquiera de los documentos contractuales en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como las obligaciones derivadas la aplicación del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente.
Todas estas obligaciones y las demás que los documentos contractuales atribuyan al adjudicatario, se harán extensibles a las empresas subcontratistas, cuando la empresa DOCUMENTO
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adjudicataria subcontrate la realización de parte del servicio contratado, debiendo el adjudicatario informar al subcontratista de todas las obligaciones que ha adquirido con la adjudicación del contrato, en especial las obligaciones en materia social y medioambiental y las condiciones especiales de ejecución. En todo caso, el adjudicatario responderá del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato frente al órgano de contratación, siendo su responsabilidad, y no del subcontratista, remitir a éste toda la documentación que se requiera para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
## B. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El adjudicatario deberá:
1. Cumplir de manera estricta las medidas de seguridad y salud contempladas en la normativa vigente en el «Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. Procedimiento de coordinación de actividades empresariales» o documento equivalente de la entidad contratante, y que deberá recabar del responsable del contrato antes del comienzo de su actividad prestacional.
2. Garantizar durante la prestación del servicio contratado, la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su trabajo, debiendo remitir con carácter anual copia del documento que acredite la aptitud médica de los empleados para el desempeño de su puesto de trabajo, o bien, copia de las cartas de renuncia voluntaria de los mismos trabajadores y trabajadoras a realizarse reconocimientos médicos en el caso de que éstos no sean obligatorios.
3. Informar, a la mayor brevedad posible, de cualquier emergencia o accidente de trabajo grave, muy grave o mortal ocurrido durante la prestación del servicio contratado, debiendo remitir con carácter anual copia de la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado a los trabajadores una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En el caso de accidentes graves, muy graves o mortales, una vez realizada la investigación de los mismos, se remitirá copia del Informe de investigación.
## 46. DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación ostenta respecto a los contratos suscritos al amparo del presente pliego todas las facultades que directa o indirectamente se deriven de lo establecido en los correspondientes documentos contractuales, así como las demás potestades que tenga atribuidas por la legislación aplicable en los términos derivados de la misma. Además, deberá ejercer los derechos siguientes:
1. Exigir al contratista la acreditación documental y/o material del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a las que viene obligado en ejecución de este contrato, de acuerdo con cualquiera de los documentos contractuales.
2. Exigir a todos los empleados de la empresa que presten los servicios objeto de este contrato una tarjeta de identificación personal y de relación con la Empresa, el uso de las prendas de trabajo que les identifique con las prestaciones objeto de
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contratación y un trato cortés y cordial con los usuarios del servicio.
3. Requerir puntualmente al contratista la prestación de algún servicio o trabajo extraordinario y urgente relacionado con las prestaciones objeto del contrato, sin perjuicio de la posterior e inmediata tramitación de la modificación contractual correspondiente.
4. Tener siempre acceso a las instalaciones del adjudicatario, a la documentación relacionada con la ejecución del servicio y a la contabilidad de los gastos e ingresos necesarios para la realización del objeto del contrato.
## 47. DEBERES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, en ejecución del contrato deberá cumplir estrictamente todas las obligaciones que contrae con el contratista de acuerdo con lo previsto en el presente pliego, en los restantes documentos contractuales y en la legislación aplicable. Específicamente deberá:
1. Abonar el precio del contrato en las condiciones establecidas en la cláusula 48 del presente pliego.
2. Otorgar al contratista y sus empleados, en caso de ser necesario, la protección adecuada y legalmente procedente para que puedan prestar adecuadamente el servicio en los términos contratados, y la asistencia requerida para solventar todos los impedimentos que se puedan presentar en la ejecución del contrato.
3. Facilitar al adjudicatario el acceso a las instalaciones y/o documentación necesaria
4. para la correcta ejecución de las prestaciones objeto de contratación.
4. Reflejar por escrito cada uno de los servicios extraordinarios y urgentes requeridos y tramitar de manera inmediata las modificaciones contractuales que correspondan.
5. Guardar el debido sigilo y confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o que hubiera conocido con ocasión de su ejecución.
## 48. PAGO DE LOS TRABAJOS
## A. FORMAS DE PAGO
El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos efectivamente ejecutados con arreglo al precio convenido, en función del sistema de fijación del precio reflejado en el PPT, recogido en su caso en el apartado 2.B del CCP. El pago se realizará teniendo en cuenta las reglas siguientes:
- a. Si el sistema de valoración del precio es un tanto alzado por periodo de prestación de servicios, o un precio por unidad de servicios, se relacionarán por parte del responsable del contrato los trabajos realizados en el mes, y se presentará la correspondiente factura, de acuerdo al ritmo de ejecución de la prestación determinado en el PPT.
- b. Si el sistema de determinación del precio y su pago lo es en función de unidades
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de trabajo y precios unitarios, se expedirán por el responsable del contrato relaciones valoradas de trabajos realizados en el periodo temporal establecido en el PPT, y en su defecto mensualmente, partiendo de los precios unitarios contratados y previa audiencia del contratista. No se deberá omitir la realización de la citada valoración respecto de algún período por haberse realizado prestaciones de escaso volumen o, incluso, no haberse realizado ninguna, salvo en el supuesto de que el contrato haya sido objeto de suspensión.
- c. Si el sistema es mixto, con un tanto alzado que depende de un programa de trabajo susceptible de ser valorado mensualmente, se pagará cada mes el tanto por ciento que corresponda al trabajo realizado en el mes, a cuenta de la entrega final del estudio o proyecto. Los pagos parciales nunca superarán el 80% del proyecto. El 20% restante se abonará una vez que el estudio o el proyecto se aprueben por la Administración.
- d. Cuando se establezca un sistema de pago por objetivos de rendimiento o de consecución de ejecución en determinados plazos, se concretará de manera precisa en el CCP el porcentaje al que puede llegar esta forma de pago y los parámetros objetivos para determinar si se han alcanzado o no y en qué medidas los objetivos establecidos, en el CCP o el PPT.
Ningún posible aumento de precios conferirá derecho a abono adicional distinto a los que puedan derivarse de la revisión de precios establecida de acuerdo a la cláusula 40 de este pliego.
## B. ABONOS POR ACTUACIONES PREPARATORIAS
Se podrá prever en el apartado 2.B del CCP el derecho del contratista a percibir abonos a cuenta sobre el precio del contrato, por las operaciones preparatorias realizadas para ejecutar el contrato. El importe de este abono no podrá exceder del 50% del valor de los trabajos efectivamente realizados y acreditados, o de los materiales acopiados, que vayan a ser útiles para las fases posteriores de ejecución material de las prestaciones objeto del contrato. El adjudicatario deberá solicitar expresamente estos abonos a cuenta, acompañado de los documentos que justifiquen su realización y la propiedad o posesión de esos bienes o trabajos, y han de ser reconocidos por el responsable del contrato como útiles y los materiales y equipos almacenados en el lugar autorizado para ello. Además, deberá constituir una garantía por el importe total de los pagos a cuenta que se realicen, garantía que podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas para la constitución de la garantía definitiva de este contrato. Las cantidades anticipadas se irán deduciendo por el responsable del contrato en las facturaciones posteriores correspondientes.
## C. TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS FACTURAS
1. Las facturas deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles de acuerdo a la normativa vigente en cada momento, incluidas, en su caso, las adicionales que se establezcan en las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento. Las facturas que no reúnan los requisitos legales, no concuerden con las cantidades certificadas o carezcan de algún otro requisito de los establecidos en el este pliego
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para su aprobación, serán formalmente devueltas al contratista para su subsanación.
2. Las facturas se presentarán en el Registro electrónico de facturas, a través de la plataforma FACe.
3. El importe de los trabajos que no se ejecuten o se ejecuten sólo parcialmente o con una calidad inferior a la contratada, serán objeto del descuento procedente en la factura en la que debieron incorporarse o en la factura final, sin perjuicio de las penalizaciones que resulten aplicables y/o de las indemnizaciones que correspondan.
4. El importe de los gastos que debe asumir el contratista de acuerdo con lo establecido en la cláusula 43, así como el importe de las penalizaciones que se puedan imponer en aplicación de este pliego, se descontarán en la factura que temporalmente corresponda. Si no ha sido posible por cualquier motivo, se descontarán de la certificación final o de la garantía definitiva.
5. Si la garantía definitiva del contrato se hubiese constituido mediante retención del precio (cláusula 24), dicha retención se llevará a cabo con cargo a la primera factura.
6. Cuando la duración del contrato exceda del periodo de vigencia de las pólizas de seguros, con la factura del mes que corresponda, deberá entregarse copia del recibo de pago de las pólizas de seguros a que se refiere la cláusula 33, acreditativo del abono de la prima para el año en curso.
7. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión (art. 198.2 LCSP).
8. Con la factura final deberá aportar el contratista una declaración responsable de haber cumplido todas las obligaciones que, en materia social sean legal o contractualmente exigibles, declaración a la que se acompañará un informe al respecto del responsable municipal del contrato. Igualmente, el responsable del contrato deberá emitir un informe en el que verifique la aplicación a la ejecución del contrato de la oferta técnica del adjudicatario, precisando la incorporación a la ejecución de todas las propuestas recogidas en la documentación técnica presentada por aquél para la valoración de las ofertas.
En los contratos de servicios de reparación y mantenimiento, con la factura final se acompañará el documento original con las especificaciones técnicas de las piezas o elementos reparados o sustituidos y del documento de garantía de los trabajos realizados y/o elementos entregados.
- El responsable del contrato comprobará específicamente este requisito antes de proceder a la devolución de la garantía definitiva de cada contrato.
## D. PLAZOS DE PAGO
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1. El órgano de contratación tendrá la obligación de abonar el precio del contrato, tanto el total como los pagos parciales establecidos en este pliego, dentro del plazo de 30 siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con los dispuesto en el contrato, acompañada de la certificación de obra correspondiente, (art. 198.4 de la LCSP).
2. En el caso de pagos mensuales al contratista, estos tienen el concepto de abonos a cuenta, sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición y/o valoración final.
3. En el caso de presentarse liquidación adicional del contrato, el abono del saldo resultante de la misma se realizará en el plazo indicado en el apartado anterior.
1. El Ayuntamiento podrá suspender el pago de las facturas que con base en este contrato tuviera el adjudicatario pendiente de cobro, cuando se hubiera impuesto alguna penalidad o reclamación de daños y perjuicios o alguna responsabilidad solidaria o subsidiaria por parte del órgano de contratación, en especial, impagos de salarios, retenciones de IRPF y/o cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que ejecuten el contrato, y detraer su importe de las mismas.
## 49. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
El adjudicatario podrá ceder, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos (artículo 200 de la LCSP):
- a. Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones.
- b. Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el órgano de contratación) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito firmado por el cedente y el cesionario presentado en el Registro del órgano de contratación.
Una vez el órgano de contratación tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el órgano de contratación podrá oponer el cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
## 50. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
El incumplimiento por parte del contratista de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves.
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## A. INCUMPLIMIENTOS LEVES
Reciben esta tipificación:
- a. Los incumplimientos de los plazos establecidos para la realización de los sucesivos trámites, tanto administrativos como de ejecución de la prestación, cuando este incumplimiento sea inferior a un 25% del plazo previsto para cada actuación.
- b. No actualizar la documentación exigida en la cláusula 31. B de este pliego para verificar por parte del Ayuntamiento el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud.
- c. La mera imperfección no reiterada en la prestación de los servicios, incluidos la falta de equipamiento adecuado al personal.
- d. La descortesía con los usuarios del servicio.
- e. No comunicar al órgano de contratación los desperfectos o deficiencias detectadas en las instalaciones o servicios afectos a la prestación del servicio, o las incidencias relevantes de cualquier tipo en relación con los servicios prestados.
- f. Los cumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes, siempre que no sean reiterados y se subsanen a primer requerimiento por parte del responsable del servicio
## B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES
Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
1. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites, tanto administrativos como de ejecución de la prestación, cuando este incumplimiento sea inferior a un 50% y superior al 25% del plazo previsto para cada trámite.
2. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la ejecución de las prestaciones, tales como no proporcionar a cada trabajador o trabajadora los equipos de protección individual necesarios en función de la evaluación de riesgos laborales; no vigilar que éstos hagan un uso efectivo de dichos equipos; no garantizar la vigilancia periódica del estado de la salud de los trabajadores/trabajadoras en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo; no actualizar la formación en materia de prevención de riesgos laborales cuando sea necesario; y, en general, no ejecutar lo establecido en el Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, siempre que esos incumplimientos no impliquen un riesgo directo y grave para la salud laboral de los trabajadores, en caso sería muy grave.
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3. Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones en la ejecución de las prestaciones, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
4. Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que imponen en este pliego y en el CCP del contrato correspondiente, siempre que no sean reiterados y se corrijan al primer requerimiento del órgano de contratación, en caso contrario serían muy graves.
5. La desobediencia a las órdenes dadas por escrito, por el responsable del contrato o por el órgano de contratación para la debida prestación del servicio salvo cuando sean calificadas como muy graves.
6. La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del responsable del contrato, del personal de la unidad responsable del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato o del coordinador de seguridad y salud.
7. La interrupción o suspensión no autorizada de la ejecución de las prestaciones.
8. Cualquier forma de fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios adecuados.
9. El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 39.
10. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal durante la ejecución del contrato.
11. La comisión de tres o más incumplimientos leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
## C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES
Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
1. Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, incluidas las propuestas de reducción de plazos, o el compromiso de adscripción de los medios personales o materiales exigidos en el apartado 6.F y G. del CCP.
2. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 50% del plazo previsto para cada trámite.
3. No adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se hubieran en su caso exigido aportar para la ejecución del contrato.
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4. La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas, o minorar de cualquier forma las garantías exigidas en la misma para con este contrato.
5. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo.
6. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en el trabajo que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores. De igual modo, las deficiencias en la ejecución de las prestaciones que puedan implicar riesgo para la seguridad de las personas en general.
7. El incumplimiento reiterado en las obligaciones sociales, en especial el impago de salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención de IRPF, incluido el impago de las sanciones que le fueran impuestas por el incumplimiento de estas obligaciones (cláusula 41.A). Se entenderá reiterado el incumplimiento en dos mensualidades consecutivas o tres no consecutivas.
8. El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 36 para ejecutar modificaciones en el contrato.
9. La subcontratación o cesión del contrato sin realizar los trámites previstos en las cláusulas 38 y 39 de este pliego.
10. La reincidencia o no subsanación en los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que en su caso impuestas en este pliego y en el CCP de cada contrato.
11. La violación del deber de sigilo y confidencialidad exigido en el presente pliego en relación con la información que pudiera obtener como consecuencia de la ejecución de la prestación objeto del contrato, y en especial de las infracciones en el tratamiento y custodia de datos de carácter personal.
12. No comunicar de forma inmediata al órgano de contratación la incursión sobrevenida en conflicto de interés y no actuar inmediatamente para evitar que la misma interfiera en la correcta ejecución del contrato. Igualmente, incurrir durante la ejecución del contrato en alguna de las circunstancias en cuya situación manifestó no estar afectado en la declaración responsable firmada al presentar la oferta y no actuar de forma inmediata para su completa corrección.
13. La comisión de tres o más incumplimientos graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
14. En los contratos que ejecuten inversiones financiadas con el PRTR, no facilitar adecuadamente la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los HITOS y OBJETIVOS del componente concreto del Plan a cuya consecución contribuye el contrato, o, en su caso, las obligaciones en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos
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para su control, y para no causar un daño significativo al medio ambiente. Igualmente, no facilitar los datos exigidos para la identificación del perceptor final de los fondos, incluidos los subcontratistas si los hubiera, recogidos en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, y 10 de la Orden HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, ni la información que le pudiera ser requerida para verificar la no existencia de doble financiación en el perceptor final de los fondos.
## 51. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES
## A. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES
Los incumplimientos contractuales serán penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguientes:
- a. Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,50% del precio de adjudicación.
- b. Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,51% y el 1,00%.
- c. Incumplimientos contractuales muy graves: de 1,01% al 1,50%.
- d. Incumplimiento de pagos a subcontratistas en el supuesto contemplado en el artículo 217.3 de la LCSP: del 1,5 al 5% del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio.
En todos los casos, esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos totales o parciales, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 de este pliego.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
La imposición de penalizaciones será independiente, por un lado, de la obligación del contratista de la indemnización, tanto al Ayuntamiento como a terceros, de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado y, por otro, el no abono de los trabajos finalmente no ejecutados o ejecutados defectuosamente.
## B. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Para la imposición de penalidades se instruirá un ex pediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos, previo informe del responsable del servicio e informe jurídico, por el DOCUMENTO
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órgano de contratación o en quién ésta haya delegado tal facultad, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. Cuando la penalización que se proponga sea la resolución del contrato, su imposición corresponderá siempre al órgano de contratación.
El inicio del expediente contra un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de ejecución, siempre que reste tiempo suficiente para que surta el efecto de compeler al contratista la ejecución correcta y completa del contrato. La reclamación de indemnizaciones por los daños y perjuicios que el incumplimiento haya causado, podrá reclamarse en cualquier momento anterior a la prescripción de la acción correspondiente, preferentemente antes de la terminación del plazo de garantía fijado en la cláusula 57 de este pliego.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el órgano de contratación deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
## 52. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES POR DAÑOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que su actuación con motivo de la ejecución del contrato ocasione tanto a la entidad contratante como a terceros, tanto por el incumplimiento de las obligaciones contractuales directas como de otra normativa que resulte de aplicación en función del objeto del contrato, como la referente a protección de datos, propiedad intelectual o industrial, o de seguridad y salud, especialmente las intoxicaciones, alimentarias o de otro tipo. De estos daños responderá inicialmente con cargo a las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 33, y si la cobertura de estas no alcanzase a cubrir toda la indemnización, la responsabilidad será sustanciada conforme a las reglas civiles y mercantiles correspondientes.
En caso de incumplimiento de plazos, sin perjuicio de la imposición de multas coercitivas para compeler al contratista al cumplimiento de los plazos contractuales, se exigirá al contratista la indemnización por los daños y perjuicios que ocasione la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
- a. Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 %, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato.
- b. Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del contrato.
Cuando el incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones específicas OTROS DATOS
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impuestas en legislación sectorial que, de acuerdo con el objeto del contrato, resulte de aplicación, y de acuerdo con la misma se condenase a la entidad contratante, además de la posible penalización, se exigirá al contratista una indemnización como mínimo equivalente a la que recaiga sobre el órgano de contratación por vulneración de la legislación de protección de datos.
Para la determinación de estas indemnizaciones se tramitará el expediente sumario regulado en la cláusula anterior para la imposición de multas coercitivas, sin perjuicio de los recursos que el contratista pueda interponer contra el mismo.
De estos daños responderá inicialmente con cargo a las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 33, y si la cobertura de estas no alcanzase a cubrir toda la indemnización, la responsabilidad se hará efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el órgano de contratación deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar en vía administrativa y judicial.
## VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
## 53. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos de servicios suscritos al amparo del presente pliego se extinguen por cumplimiento de los mismos con la completa ejecución de los trabajos contratados, por expiración de su plazo de ejecución y sus posibles prórrogas, o por resolución anticipada del mismo por alguna de las causas previstas en la cláusula 54 de este pliego.
La extinción por cumplimiento implica la recepción formal de los trabajos realizados, así como el establecimiento de un plazo de garantía de éstos y de su correcta ejecución y su liquidación final.
La extinción por resolución anticipada requiere la tramitación del expediente contradictorio que se establece en la cláusula 59 de este pliego y tendrá las consecuencias previstas en la cláusula 59 en función de la responsabilidad de cada parte en dicha resolución.
## 54. CUMPLIMIENTO, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
## A. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y ACTA DE RECEPCIÓN
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando haya transcurrido su plazo de ejecución, haya completado dicha ejecución de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del órgano de contratación, y así se acredite mediante informe del responsable del contrato a los efectos previstos en el artículo 203 del RLCAP.
En todo caso, la constatación del cumplimiento exigirá un acto formal y positivo de RECEPCIÓN o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del mismo (art. 198.2 LCSP). Si por razón de las características especiales del DOCUMENTO
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objeto del contrato, fuera necesario establecer un plazo para la recepción distinto del establecido con carácter general de un mes, se estará a lo establecido en el apartado 20 del CCP. En dicho apartado se indicarán también, cuando proceda, las recepciones parciales que pudieran establecerse.
Al acto de recepción deberán asistir:
- El responsable del contrato.
- El responsable de la comprobación material de la inversión, (el Interventor u otro funcionario por él designado a efectos en el caso de las EELL). A tal efecto, el responsable del contrato comunicará por escrito la fecha y lugar fijada para la recepción antelación suficiente para poder realizar su asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. Podrá asistir acompañado de un técnico, bien personal propio de la entidad contratante, bien, en su caso, de la empresa responsable del control de calidad de la ejecución del contrato.
- El contratista, asistido de su propio facultativo si lo estima oportuno. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de los trabajos. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el órgano de contratación le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación.
Si los servicios o trabajos realizados se han ejecutado correctamente de acuerdo a lo establecido en el PPT, oferta del adjudicatario y, en su caso, demás documentos contractuales, se darán por recibidos, dejando constancia en un acta que suscribirán todos los asistentes y se incorporará al expediente y se notificará a todos los asistentes, y comenzando el plazo de garantía. Cuando los trabajos hayan consistido en la elaboración de documentos técnicos de cualquier tipo, la recepción exigirá, además de la comprobación material de los mismo en el soporte en el que se hayan solicitado, un informe específico del responsable del contrato, acreditativo que el documento presentado por el contratista reúne los requisitos exigidos en los documentos contractuales. En los casos de prestaciones cuya ejecución no pueda ya comprobarse materialmente en el momento de la recepción, se tomará constancia de las informaciones de los empleados del Ayuntamiento que supervisaron la prestación y/o de los usuarios de los servicios.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fijen, que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial, no procediéndose a la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente (204 RLCAP). Ello sin perjuicio de las penalidades e indemnizaciones que se impongan al contratista de acuerdo en la cláusula 51 de este pliego.
De producirse un nuevo incumplimiento por parte del contratista se procederá la resolución con las consecuencias correspondientes en materia de pago, penalizaciones e indemnizaciones señaladas en este pliego.
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Si los trabajos ejecutados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho en su caso, a la recuperación a la parte del precio anteriormente satisfecho.
Se dará cuenta del acta de recepción al órgano de contratación, informando igualmente del plazo de garantía.
Sólo podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de los trabajos susceptibles de ser ejecutadas por fases y que puedan ser entregadas al uso público, si así se prevé en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el apartado 20 del CCP.
## B. LIQUIDACIÓN
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción deberá en su caso acordarse y ser notificada al contratista la LIQUIDACIÓN correspondiente y abonarse el saldo resultante, en su caso, a favor de la parte que corresponda.
## 55. PROPIEDAD INTELECTUAL Y MATERIAL DE LOS TRABAJOS
Todos los trabajos realizados en ejecución de contratos suscritos conforme al presente Pliego, en cualquiera de sus fases, quedará en propiedad exclusiva del Ayuntamiento de Benavente, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor.
En el caso de desarrollo de programas informáticos, salvo que el PPT se prevea expresamente lo contrario, los derechos completos de propiedad intelectual de las aplicaciones y cualquier otro objeto de información que se desarrollen como objeto del contrato, serán adquiridos por el Ayuntamiento de Benavente, para lo que se hará con los correspondientes 'códigos fuente' para poder realizar todo tipo de actuaciones posteriores sobre los mismos. En el caso de que el contrato consista o prevea la reutilización de programas u otros activos preexistentes, el órgano de contratación ha de recibir un producto que pueda ofrecer para su reutilización posterior a otras entidades del sector público. Además, en el caso de partir de productos de fuentes abiertas, deberá comprobarse que la aplicación desarrollada pueda ser declarada como de fuentes abiertas.
Cualquier actuación de divulgación del trabajo objeto de contrato requerirá la previa y expresa autorización del órgano de contratación. El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados sin dicha autorización. Tampoco podrá utilizar la denominación del Ayuntamiento de Benavente, su escudo, bandera o logotipo identificativo sin autorización expresa e individualizada para cada uso. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación, además de ser objeto de penalización como incumplimiento contractual grave o muy grave, en función de los efectos y repercusión de la utilización.
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Igualmente, el contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial o comercial de los materiales, procedimientos y equipos de terceros utilizados por él en la realización del contrato, y deberá indemnizar al Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que para éste puedan derivarse de la interposición de reclamaciones por estos motivos, incluidos los gastos de los que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula será considerado incumplimiento contractual muy grave con las consecuencias indemnizatorias y de penalizaciones previstas en las cláusulas 50 y 51 de este pliego.
## 56. ALTA DE INSTALACIONES
En aquellos contratos de servicios cuyo objeto sea la ejecución de instalaciones de redes u otros servicios sujetos a algún tipo de autorización administrativa, o la reparación de éstas, serán de cuenta y cargo del contratista la realización de todas las gestiones y trámites necesarios, incluidos pagos de tasas y derechos, redacción de los proyectos, que haya que presentar en los Organismos competentes o empresas titulares, a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones, los enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones. La documentación correspondiente a estas gestiones se entregará en original al órgano de contratación antes de formalizar el acta de recepción.
Una vez dadas de alta las instalaciones, el contratista deberá ponerlas en marcha en presencia del responsable del contrato, si existiese, y del personal de la entidad contratante que deba hacerse cargo del funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes instalados, dándoles todas las instrucciones y formación precisas para su correcto funcionamiento.
## 57. PLAZO DE GARANTÍA
Con carácter general se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción o desde la resolución anticipada del contrato, para los trabajos realizados y recibidos antes de dicha resolución. En este último caso el órgano de contratación podrá reducir el plazo de garantía, tras los informes técnicos correspondientes, si decide continuar la ejecución del contrato con otro contratista o con sus propios medios. Cuando el adjudicatario hubiese ofertado un plazo de garantía superior por haber sido éste uno de los criterios de valoración de las ofertas, se estará a este plazo.
También el órgano de contratación podrá exigir un plazo de garantía superior a un año cuando las características especiales del servicio así lo aconsejen. En el apartado 21 del CCP del contrato en cuestión se hará constar el plazo de garantía especial que se imponga.
Durante el plazo de garantía deberá el contratista corregir los errores o deficiencias que se detecten en los trabajos realizados y supongan un incumplimiento de las exigencias establecidas en este contrato. Si no lo hiciese, se ejecutarán por el propio Ayuntamiento
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y a costa del contratista los trabajos necesarios para corregir dichos errores o deficiencias si éste no lo hace directa e inmediatamente.
Transcurridos los plazos de garantía sin que el órgano de contratación formule objeción alguna, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran serle imputables al contratista por los vicios, defectos u omisiones en que hubieran podido incurrir como consecuencia de su actuación, en especial, en los contratos para la redacción de proyectos de obras, los errores o deficiencias que se detecten durante la ejecución de las obras correspondientes.
## 58. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Transcurrido el plazo de garantía y habiendo cumplido satisfactoriamente el contratista sus obligaciones en la ejecución del contrato y durante el plazo de garantía, se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe del responsable del contrato acreditativo de tal cumplimiento. La garantía definitiva será también devuelta cuando se resuelva el contrato sin responsabilidad para el contratista.
## 59. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Constituirán causas de resolución del contrato las generales establecidas en el artículo 211 de la Ley 9/2017 , y las especificas del contrato de servicio señaladas en el artículo 313 del mismo texto legal, las cuales serán aplicadas y tendrán los efectos también señalados en la ley citada en sus artículos 213 y 313 de la citada ley, así como las establecidas en el artículo 109 del RD 1098/2001.
Además de estas causas, el contrato podrá ser resuelto por las siguientes:
- -El incumplimiento durante la vigencia del contrato de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento.
- -La no comunicación a la persona designada como responsable del contrato de cualquier cambio que se produzca durante su vigencia en cuanto a la ubicación de los servidores y al lugar donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- -El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en la cláusula 48 y 49 del PCAP, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 1030/2021 sobre aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, el incumplimiento de la contratista y, en su caso, de la subcontratista, de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto del contrato, así como el incumplimiento de contratista y, en su caso, de la subcontratista, del principio DNSH en los términos indicado en la cláusula 49 del presente pliego.
- -El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego o en el resto de los documentos contractuales.
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- -El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 217 de la Ley 9/2017.
- -El incumplimiento reiterado de los servicios establecidos en este contrato.
## EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
La resolución de los contratos suscritos al amparo del presente pliego surtirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 a 315 de la LCSP.
## MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
De manera inmediata a la comunicación del inicio del expediente de resolución, el contratista deberá adoptar a su costa, de acuerdo con el responsable del contrato, las medidas necesarias para garantizar la utilidad y seguridad de lo ejecutado hasta ese momento y/o evitar daños; igualmente deberá adoptar las medidas adecuadas para evitar cualquier trastorno al servicio o servicios afectados por el contrato. Ello sin perjuicio de que pueda realizar las alegaciones que estime oportuna al expediente de resolución anticipada del contrato.
Dentro de los TRES DÍAS HÁBILES desde la fecha de notificación del acuerdo inicio del expediente podrá, en presencia del responsable del contrato o de quien designe el órgano de contratación, retirar el material que fuera de su exclusiva propiedad y no resulte necesario a los efectos indicados en el párrafo anterior. A partir de ese momento, la entidad contratante podrá disponer de los no retirados con libertad, entendiéndose que el contratista renuncia a todos sus derechos sobre dichos bienes.
El responsable del contrato, con la asistencia de la unidad encargada del control de la ejecución material y del contratista, levantará un acta en el que se refleje el estado en el que se encuentran los trabajos y bienes afectos al contrato en el momento de acordarse el inicio del expediente de resolución y tras la posible retirada por parte del contratista de bienes de su propiedad.
La resolución anticipada de un contrato parcialmente ejecutado dará derecho al contratista a percibir el precio de los trabajos que efectivamente hubiera realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por el órgano de contratación, sin perjuicio de las penalizaciones e indemnizaciones que se le deban reclamar de acuerdo con lo establecido en este pliego si la resolución es por causa que le sea imputable.
## ACTUACIONES EN GARANTÍA DE LOS INTERESES GENERALES
Cuando la resolución de un contrato suscrito al amparo del presente pliego pueda afectar directamente a la prestación de servicios de interés general, el inicio del expediente de resolución del contrato implicará automáticamente la intervención del contrato por parte del órgano de contratación y el acceso inmediato a la posesión de los elementos afectos a la ejecución del contrato, incluidos, en su caso, los pendientes de completar su amortización, así como la finalización de la autorización al contratista para el acceso y utilización de los mismos, salvo a los efectos indicados en el apartado anterior.
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El órgano de contratación intervendrá el contrato y adoptará las medidas que estime necesarias para evitar daños en lo ejecutado y salvaguardar el interés público, en especial, para evitar perjuicios en los servicios de interés general que se pudieran ver afectados. Estas medidas podrán consistir en realizar los trabajos pendientes por sus propios servicios; acordar la continuación del contrato por el contratista siguiente en la licitación, previa aceptación por su parte; o iniciar un nuevo procedimiento de contratación, que será tramitado por procedimiento de urgencia.
Se consideran a estos efectos de interés general los contratos que se celebren en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tanto por su objetivo de impulsar la recuperación económica y la transformación de la economía española, como por estar financiados por fondos de la unión europea cuya ejecución es imprescindible ejecutar en los plazos que se establecen en cada fondo. Igualmente podrán tener esta consideración las inversiones financiadas por otro tipo de fondos que haya que justificar en determinado lazo que no se pueda alcanzar de seguir la tramitación ordinaria del procedimiento de resolución de los contratos.
Todo ello sin perjuicio de los derechos del contratista a oponerse a la resolución anticipada de contrato y a la indemnización en su favor que pudieran proceder, oposición que no tendrá efectos suspensivos sobre las actuaciones que el órgano de contratación considere necesario realizar para atender las circunstancias descritas.
En Benavente en la fecha indicada al margen.
Técnico de Administración General Raúl Porras Regueras
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## ANEXO I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
## 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
## A.- OBJETO DEL CONTRATO. -
El objeto de contrato consiste en la prestación de los servicios de limpieza de diversas dependencias municipales y de las instalaciones de los colegios públicos de la ciudad que se especifican en el Pliego de prescripciones técnicas.
## B.- NECESIDADES A SATISFACER:
Los motivos para llevar a cabo esta contratación se basan en la necesidad de mantener los inmuebles en perfecto estado de uso, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente. Teniendo en cuenta las características de los edificios, dotados de oficinas, vestuarios, aseos etc., y su extensa superficie, se hace necesario contar con una empresa con experiencia en la limpieza de edificios con el fin de mantener los mismos en las condiciones higiénicas idóneas que permitan el desempeño de las funciones propias de cada inmueble.
Insuficiencia de medios. El Ayuntamiento de Benavente no dispone de medios personales que realicen los trabajos objeto del contrato con dedicación exclusiva al ser necesario que atiendas otras tareas y funciones; ni es posible la contratación de los adecuados para su ejecución al comprometer la sostenibilidad financiera de la hacienda local. Por ello resulta necesaria su contratación externa a través del correspondiente procedimiento de licitación.
## C.- CLASIFICACIÓN CPV:
·
- 90911200 servicios de limpieza de edificios
## D.- DIVISIÓN EN LOTES DEL CONTRATO: SI
LOTE 1 : COLEGIOS PÚBLICOS, CASAS DE CULTURA, CENTROS SOCIALES, TEATRO REINA SOFÍA, ESCUELA DE MÚSICA, BIBLIOTECA, PISCINA MUNICIPAL Y ALBERGUE DE PEREGRINOS.
LOTE 2 : PUNTO JOVEN, CUARTEL POLICIA LOCAL, CENTRO CÍVICO, CENTRO DE ADULTOS, TEMPLETE, ASEOS PUBLICOS Y VESTUARIO MERCADO DE GANADO.
E.- LIMITACIÓN DE ADJUDICACIONES DE LOS LOTES. Los licitadores se pueden presentar y resultar adjudicatarios de uno o de varios lotes.
## F.-RAZONES QUE JUSTIFICAN NO DIVIDIR EL CONTRATO EN LOTES:
El contrato lleva lotes
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## G. OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN LABORAL: SI
Sin perjuicio del resto de obligaciones previstas en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
Relación detallada en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
H. CONTRATO RESERVADO: NO
## 2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
## A.-VALOR ESTIMADO: 1.285.715,56 € (IVA excluido)
| | LOTE1 | LOTE2 | TOTAL |
|---------------------------------|--------------|------------|--------------|
| Importedelicitacion | 267.762.05 | 43.776,97 | 311.539,02 |
| Valoracioncriteriobolsa dehoras | 8.500.38 | 1.389,49 | 9.889,87 |
| SEGUNDOANO | 276.262,43 | 45.166,46 | 321.428,89 |
| TERCEROANO | 276.262,43 | 45.166,46 | 321.428,89 |
| CUARTOANO | 276.262,43 | 45.166,46 | 321.428,89 |
| TOTAL VALOR ESTIMADO | 1.105.049,72 | 180.665,84 | 1.285.715,56 |
El cálculo del valor estimado incluye las posibles prórrogas, así como el cálculo del criterio de mejora relativo a la bolsa de horas de carácter gratuito.
B. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 376.962,21€ (IVA incluido)
| Importedelicitacion(SINIVA) | IVA21% | Presupuesto base de licitacion |
|-------------------------------|-----------------|----------------------------------|
| LOTE1:267.762,05 | 56.230,03 | 323.992,08 |
| LOTE2: 43.776,97 | 9.193,16 | 52.970,13 |
| TOTAL:311.539,02 | TOTAL:65.423,19 | TOTAL:376.962,21 |
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- C. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Junta de Gobierno Local.
- D.- SUJETO A REGULARIZACIÓN ARMONIZADA: SI
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## 3.- FINANCIACIÓN.-
- A.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 34100.22700; 33210.22700; 92000.22700; 32300.22700; 33400.22700; 23100.22700; 13200.22700; 43120.22700
## B.- FINANCIACIÓN.
La actuación se financia con recursos propios.
## RÉGIMEN DE PAGOS:
Periodicidad mensual previa conformidad del servicio.
GASTO PLURIANUAL: SI
Se somete la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consignación presupuestaria en ejercicios futuros.
- C. TRAMITACIÓN ANTICIPADA: NO
- D. REVISIÓN DE PRECIOS: NO
## 4.- PLAZO DE EJECUCIÓN. - (Artículo 29 Ley 9/2017)
- A.- DURACIÓN: DOS AÑOS desde la formalización del contrato.
- B.- PRORROGAS: SI. DOS AÑOS adicionales, con una duración total del contrato incluidas las prórrogas de cuatro años.
## 5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
- A.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO
- B.- TRAMITACIÓN: ORDINARIA
- C.- TRAMITACIÓN ANTICIPADA: NO
- D.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN: https://contrataciondelestado.es/ y DOUE.
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## 6.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA.-
## A.- INSCRIPCIÓN REGISTRO DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO.-
NO
## B.- HABILITACIÓN PROFESIONAL.- NO
## C.-SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.-
Acreditar una cifra anual de negocios en el ámbito de actividad a que se refiere el contrato, en el mejor ejercicio dentro de los TRES últimos (o desde la fecha de inicio de actividad de la empresa si es menor) por importe igual o superior al valor estimado del lote o lotes a los que se licita - o del total contrato si excepcionalmente no se ha dividido en lotes. En los contratos de duración superior a un año, se calculará en función del valor anual medio, prórrogas excluidas.
La acreditación de este requisito se realizará como regla general mediante un «certificado de importe neto de la cifra de negocios» expedido por la AEAT o la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390 o equivalente). Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. El volumen global de negocios debería de presentar un importe superior a 1,5 veces el precio de licitación del contrato excluido IVA.
Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, se establece el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes.
## D.- SOLVENCIA TÉCNICA.-
Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, que incluya importes, fecha y destinatario, público o privado, por importe igual o superior al 70 por ciento del presupuesto de licitación, IVA excluido.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Serán necesarios al menos dos certificados.
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En el caso de que el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por medio de: indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
El adjudicatario deberá justificar que dispone de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar las prestaciones objeto del contrato, sin que esta actividad suponga la afectación de la totalidad de sus recursos.
## E.- CLASIFICACIÓN: NO
## F. TRABAJOS QUE SE EXIGE SEAN EJECUTADOS POR EL LICITADOR O ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE LA UTE: NO PROCEDE
## G. MEDIOS QUE SE EXIGE ADSCRIBIR AL CONTRATO:
- El licitador propuesto como adjudicatario deberá adscribir los medios personales y materiales descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
## H.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Cumplimentación del Anexo V.
## 7.- GARANTÍA.
## A. PROVISIONAL: NO
- B. DEFINITIVA: SI del 5% del precio de adjudicación excluido IVA.
- C. COMPLEMENTARIA: (en caso de adjudicación a una oferta desproporcionada, hasta el 10% del importe de la adjudicación en todo caso)
## 8.- FORMA Y PLAZO PARA PRESENTAR OFERTAS
A) LUGAR: La forma y lugar de presentación de las ofertas se realizará a través de licitación electrónica en la plataforma de contratación del Sector Público.
B) PLAZO: 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante alojado en la plataforma de contratación del Sector Público.
Se ha reducido el plazo de presentación en 5 días por la presentación electrónica de proposiciones.
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C.- FORMA DE PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES: Notificación electrónica (disposición adicional 15)
## 9.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
## Nº DE SOBRES: TRES SOBRES
## SOBRE A,
- Declaración responsable del licitador formulario DEUC
- Declaración responsable según modelo anexo II.
- En caso de que varios empresarios concurran agrupados en Unión Temporal, se deberá de aportar el compromiso de constituir la UTE de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley y se aportará la declaración según modelo ANEXO II por cada empresa participante en la UTE
- ·En el caso de que se recurra a la solvencia con medios externos, de conformidad con el artículo 75, deberá de acompañar el compromiso a que se refiere el artículo 75.2., según modelo ANEXO VI En este caso la declaración responsable según modelo ANEXO II, deberá de aportarse igualmente por la empresa a la que se recurra para acreditar la solvencia
- Además de la declaración responsable referida, anteriormente, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
## SOBRE B. OFERTA TÉCNICA NO VALORABLE MATEMÁTICAMENTE. MEMORIA TÉCNICA.
Información referida a los siguientes criterios de valoración:
Metodología en la gestión y medios materiales
## SOBRE C.- OFERTA ECONÓMICA
Se presentará la propuesta según ANEXO III, en cuyo modelo se incluirá información referida a los siguientes criterios de adjudicación:
- Mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio total del contrato.
- ·Mejora. Bolsa de horas.
## 10.- ASPECTOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE A LA ADJUDICACIÓN:
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## CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICA: hasta 75 puntos.
## 1.- Mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio total del contrato ( IVA excluido) - 50 PUNTOS.
La mayor cantidad de baja ofertada será valorada con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice ninguna baja con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertada la puntuación que corresponda proporcionalmente por el procedimiento de regla de tres simples directos hasta un máximo de 50 puntos.
En el supuesto de que la oferta con el precio más bajo represente un porcentaje de baja inferior, sobre el presupuesto de licitación, del 10%, se aplicará el factor corrector a todas las ofertas, cuyo valor será el siguiente: Fc=Pb/10
Siendo Pb el porcentaje de baja, en valor absoluto, de la oferta con menor precio con dos decimales.
La fórmula de la oferta económica es una regla de tres simples directas, la fórmula que se plantea es una fórmula que si las ofertas son muy próximas al presupuesto de licitación no reparte la totalidad de los puntos, ya que las fórmulas de distribución de la totalidad de los puntos, pueden dar lugar a que diferencias de 1 céntimo de euro sean decisivas y superen ofertas técnicamente muy superiores. Por ello si las ofertas se sitúan en esa horquilla las fórmulas de valoración funciona sin reparto total. No obstante si las bajas son significativas sí se reparten la totalidad de los puntos, para potenciar el factor precio y en consecuencia, la eficacia en la gestión de los recursos públicos. En consecuencia, se trata de un sistema de doble fórmula que permite utilizar una fórmula de reparto total de puntos si las diferencias son inferiores al 10% y si son superiores se aplica una fórmula de reparto total de los puntos. Por lo que queda suficientemente motivado el índice corrector que se aplica a la fórmula.
En todo caso, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 149.2 de la Ley 9/2017, para la determinación de las ofertas que se considerarán anormalmente bajas, las ofertas que, considerando la baja económica de precios, se encuentre en los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente ( artículo 83 Reglamento de la Ley de Contratos ).
## 2.- Bolsa de horas. 25 PUNTOS
Bolsa de horas anual para actuaciones extraordinarias no previstas en el pliego técnico a realizar en edificios incluidos en el PPT o similares, de acuerdo con el siguiente baremo:
## Para el LOTE 1:
- Bolsa de 130 horas: 6 puntos
- Bolsa de 260 horas: 12 puntos
- Bolsa de 520 horas: 25 puntos
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## Para le LOTE 2:
- Bolsa de 20 horas: 6 puntos
- Bolsa de 40 horas: 12 puntos
- Bolsa de 85 horas: 25 puntos
## CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR, hasta 25 puntos
Se deberá aportar una memoria técnica que comprenda:
## 1. Metodología de gestión. Hasta 15 puntos.
Se valorará al descripción del plan de prestación de los servicios con descripción de las características del procedimiento de limpieza, así como el plan de dirección, control e inspección de los servicios prestados. Actuaciones ante posibles emergencias y el Plan de Gestión de residuos.
## 2. Medios materiales. Hasta 10 puntos.
Adecuación de la maquinaria a los usos previstos, así como utillajes y productos a emplear.
Para la valoración de los criterios evaluables mediante un juicio de valor se realizará un informe motivado encargado por la mesa de contratación o directamente por los técnicos que integran la misma.
La distribución de la puntuación se hará de manera proporcional en los aspectos de valoración enunciados, atribuyéndole la calificación de muy buena, buena, regular, mala o muy mala. Corresponderá la máxima puntuación en la valoración de cada aspecto a la oferta que reciba la calificación de 'muy buena'; ¾ de esa puntuación a la considerada como 'buena'; la mitad a la calificada como 'regular'; ¼ de los puntos a la calificada como 'mala'; y cero puntos a la calificada como 'muy mala'.
## 11.- VARIANTES O MEJORAS
- VARIANTES: NO
- MEJORAS: NO
## 12.- APERTURA DE PLICAS.
- MESA DE CONTRATACIÓN: SI
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## · COMPOSICIÓN MESA DE CONTRATACIÓN:
## Presidente:
Titular: Eugenio Blanco Ugidos Suplente: Elena Justo Cadenas o concejal en quien delegue
Vocales:
El/La secretario/a del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue
La interventora del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue El/La Técnico/a de Administración General o funcionario en quien delegue
Secretaria:
Administrativa funcionario del departamento de Secretaría.
- APERTURA SOBRE B Y C:
APERTURA DEL SOBRE B: apertura telemática
APERTURA SOBRE C: en acto público: NO
De acuerdo con el ART. 157.4 LCSP: En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
El día y hora de apertura de los sobres se publicará en la Plataforma de Contratación del Estado.
## 13.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Se considerarán anormalmente bajas las ofertas según lo establecido en la legislación contractual y lo previsto en este pliego.
En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 9/2017
## 14.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR CON LA OFERTA MÁS VENTAJOSA:
-DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que el contratista que haya presentado la mejor oferta hubiera recibido el requerimiento en tal sentido
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## 15.- PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN:
-La adjudicación deberá producirse dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación justificativa de los requisitos para poder adjudicar el contrato. En todo caso la adjudicación se efectuará en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES si sólo se valora el precio, o de DOS MESES si se valoran varios, a contar desde la apertura de las proposiciones.
## 16.PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO EN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO
La formalización del contrato deberá efectuarse no antes de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación en el perfil del contratante, dado que se trata de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación.
## 17.-RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA,
RESPONSABLE DEL CONTRATO: Servicio de Medio Ambiente.
UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIAL: Servicio de Medio Ambiente.
## 18.- SEGUROS
- -A) Seguro de responsabilidad civil, cláusula 33 del PCAP.
## OTRAS OBLIGACIONES
Cláusula 33 del PCAP
## 19.- MODIFICACIÓN CONTRACTUALES PREVISTAS: NO
- 20.- PLAZO DE RECEPCIÓN:
Cláusula 54 del PCAP
- 21.-PLAZO DE GARANTÍA:
UN AÑO
- a) Garantizar la paridad salarial entre todos los trabajadores que ejecuten el contrato
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| 22. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Cláusula 42 | b) Utilizar de códigos estéticos de vestimenta unisex, si así lo solicita el personal queejecute el contrato. c) Cuando el empresario necesite contratar para alguno de los trabajos objeto del contrato personal específico, este habrá de ser colectivos con másdificultad de acceso al mercado de trabajo |
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| 23.CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL Cláusula 42 | a) Cuando en la ejecución del contrato se utilicen vehículos o maquinaria, se ha incorporar al menosunohíbrido, eléctrico o a gas natural. b) Las señalizaciones y actuaciones provisionales durante la ejecución de la obra y todo el papel que se emplea para documentar trabajos relacionados con la obra, deberá tener sello FSC (Forest Stewardship Council) o certificación equivalente. c) No utilizar productos importados que causen deforestación en el marco del Acuerdo multilateral sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC y la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública. d) No utilizar de plásticos de un solo uso, salvo que sean biodegradables, o emplear plásticos que procedan al menos en un 50% |
| 24. OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Cláusula 42 | En todo caso, se considera condición especial de ejecución en los contratos que ejecuten inversiones financiadas con el PRTR, facilitar la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los HITOS y OBJETIVOS del componente 14 (C14.I01.P02.S14) del Plan a cuya consecución contribuye el contrato. |
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| La empresa adjudicataria, y los eventuales subcontratistas garantizarán el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en los apartados 3 y 8 del Componente 14, del PRTR, en concreto el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y etiqueta climática -Cumplimiento de las obligaciones derivadas de cualquiera de los documentos contractuales enmateria deetiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como las obligaciones derivadas la aplicación del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente. Conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se establece adicionalmente el cumplimiento obligatorio de los siguientes requisitos en la tramitación del procedimiento de contratación y en la ejecución del correspondiente contrato: -Se aplicará al presente contrato la Declaración en materia antifraude, así como el Plan de Medidas Antifraude específico adoptado al efecto por el Ayuntamiento de Benavente. -Cumplimiento por licitadores y contratista de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar perjuicio significativo a los objetivos medioambientales (DNSH). Modelo ANEXO IV.D. -Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria |
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| Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. Se acreditará con la presentación de la documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas prevista en la cláusula 23.A.8 del presente pliego -Cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y Orden HFP/55/2023, de 24 de enero: *Identificación del titular real del contratista y subcontratista (artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021). Modelo ANEXO VII . *Obligación del contratista y en su caso, de los subcontratistas de aportar 'Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR )'. Modelo ANEXO IV.B . *Obligación del contratista y en su caso, de los subcontratistas de aportar 'Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)'. Modelo ANEXO IV.C . -Obligación de cumplimentar y aportar de forma previa a la formalización del contrato la 'Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)' por parte del contratista y subcontratistas. En caso de subcontratación la DACI firmada por los subcontratistas deberá ser remitida por el contratista al órgano de contratación al realizar las comunicaciones previstas en el artículo 215.2 LCSP. Modelo ANEXO IV.A . -Autorización expresa del contratista y, en su caso, de los subcontratistas, de someterse a |
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| los controles que puedan realizar tanto la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, al amparo del artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, como las autoridades nacionales. En todo caso, la entidad adjudicataria queda sujeta a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Igualmente, la entidad adjudicataria así como los posibles subcontratistas de ésta, deberán garantizar el cumplimento de las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero. -Información, comunicación y publicidad fondos Next Generation EU, artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este contrato está financiado con proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación, se incluirá el importe en su encabezamiento, así como en su cuerpo de desarrollo la referencia: ≪ Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Deberá exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con la declaración: "Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU", e incluir el logo del NG-UE y PRTR, disponibles en el enlace |
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| https://planderecuperacion.gob.es/identidad- visual . - Adscripción de medios personales y/o materiales a la ejecución del contrato. |
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## ANEXO II
## MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de la sociedad\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en calidad de …………………..., al objeto de participar en el procedimiento tramitado
Declaro bajo mi responsabilidad, que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones:
- 1º.- La empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación legalmente exigida para concertar con el Ayuntamiento de Benavente la ejecución del contrato de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la misma.
- 2º.- Que para el presente procedimiento licitatorio (adjudicación contrato de obras \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_) ni la persona jurídica ni ninguno de los administradores de la misma en cuya representación actúo está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la administración establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017.
- 3º.- Que cumple los requisitos de solvencia económica-financiera y técnica exigidos en el apartado 6 C y D del CCP de este pliego; o, en su caso, dispone de la clasificación correspondiente.
Declaro que se acreditará la solvencia con medios de otras empresas:
- [ ] ☐ SI.
- [ ] ☐ NO
Solo en el caso de que se acredite la solvencia con medios de otras empresas, declaro que existe un compromiso a que se refiere el artículo 75.2 con la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, para acreditar la solvencia con los medios de la citada empresa. Adjunto el compromiso según el ANEXO VI.
Igualmente declaro, que cuento con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- 4º.- Que la sociedad que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
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y autorizo SI (…)/NO (…) a la administración local a obtener de los organismos pertinentes los certificados que lo acreditan.
- 5º.-Que la sociedad que represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con el Ayuntamiento de Benavente.
- 6º.- Que la sociedad que represento tiene ….. empleados, y para el caso de que la sociedad tenga 50 o más trabajadores cumple con el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Que en el caso de ser una empresa de 50 o más trabajadores, cumple con la obligación de contar con un plan de igualdad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y consta inscrito en el Registro Laboral correspondiente.
- 7º.- Que, de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, declaro que la empresa a la que represento: ( marcar lo que proceda ).
- 8º. Que, en caso de ser una empresa extranjera, y habiendo de ejecutarse el contrato en España, manifiesta su compromiso de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir durante la vida del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.( 1)
- 9º.- Que la empresa que represento SI (…)/ NO (…) figura inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, en la fecha final de presentación de ofertas, marcar lo que proceda:
- [ ] ☐ No pertenece a un grupo ni concurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a los efectos previstos en los dispuesto en el artículo 86 del RGLCSP.
- [ ] ☐ Pertenece al siguiente grupo empresarial \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ integrado por las siguientes empresas: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Y de estas empresas del grupo:
- [ ] ☐ Ninguna presenta proposición en el presente procedimiento.
- [ ] ☐
- [ ] Presentan proposición, las siguientes: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- [ ] ☐ Estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público (ROLECE), o
- ☐ Estar inscrito en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o
- ☐ Haber solicitado la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público (ROLECE), o
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☐ Haber solicitado la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Asimismo, Declaro que los datos de la empresa a la que represento que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas NO HAN EXPERIMENTADO VARIACIÓN y se corresponden con la certificación del Registro.
10º.- Que las circunstancias reflejadas en los mismos, no han experimentado variación. Esta manifestación se reiterará, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda efectuar consultas al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
11º.-. Respecto del Impuesto de Actividades Económicas, marcar con 'X' lo que corresponda:
- Estar dado Alta en el I.A.E., en el epígrafe correspondiente a las prestaciones objeto de este contrato, en el momento de presentación de su oferta. SI NO
- Haberse dado de baja en la matrícula del I.A.E.
- [ ] SI
- [ ] NO
- Estar al corriente del pago del último recibo presentado al cobro, en el caso de tener la obligación de tributar por este impuesto. SI NO
- Estar obligado al pago del mismo.
- [ ] SI
- [ ] NO
12º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 y 140.1 de la LCSP y su D.A.15ª las notificaciones a realizar en relación con este expediente se realizarán a través de la siguiente dirección de correo electrónico habilitada \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
13º.- Que todas las copias que acompaña son reproducción exacta y veraz de los documentos originales de los que traen causa, sin perjuicio, de comprometerse a la presentación de los mismos a requerimiento del Ayuntamiento de Benavente por causa motivada por dudas derivadas de la calidad o la relevancia del aquellos en el procedimiento.
14º.- Confidencialidad y protección de datos.
- Que de la información facilitada se considera confidencial la contenida en la documentación que a continuación se relaciona:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- Que se compromete a mantener el carácter confidencial de la información que tenga dicho carácter y a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante el plazo previsto en los pliegos o en el contrato y, en su caso, en tanto no se liquide la relación contractual (artículo 133.2 LCSP).
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
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- Que durante la tramitación del expediente de contratación y, en su caso, durante su ejecución dará cumplimiento a las previsiones en materia de protección de datos de carácter personal ( Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la L.O 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ).
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.140 y 159.4.c de la Ley 9/2017, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato………………….., indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento de Benavente a su verificación directa
En Benavente a \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Fdo\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(Si el licitador actuase en su propio nombre y derecho deberá sustituir los términos 'administradores' y 'sociedad' por los de su propia persona)
(1)solo en caso de empresas extranjeras
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## ANEXO III. OFERTA ECONÓMICA
El abajo firmante D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, con D.N.I. núm.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio (o en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_), teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada por el Ayuntamiento de Benavente, solicita tomar parte en la licitación para la ejecución del contrato de '\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_' (identificación del contrato de que se trate) .
Y HACE CONSTAR:
- 1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas del pliego de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales, fiscales a y protección de datos personales.
Expresamente autorizo al personal del órgano de contratación a obtener directamente la información que sea necesaria para justificar y/o verificar la documentación acreditativa de los datos de personalidad, capacidad y solvencia necesarios para la suscripción del contrato, a través de los medios telemáticos en cada momento disponibles.
- 2º. Que en la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
- 3º Que se compromete a realizar la prestación objeto del contrato de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas aprobados por el órgano de contratación para la misma por el importe:
LOTE 1:
……………euros IVA excluido (en letra y número) ……………euros importe del 21% IVA (en letra y número) Total precio ofertado IVA incluido……... euros (en letra y número)
LOTE 2:
……………euros IVA excluido (en letra y número) ……………euros importe del 21% IVA (en letra y número) Total precio ofertado IVA incluido……... euros (en letra y número)
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- 4º Que ofrezco ☐ SI/ ☐ NO una bolsa de horas
## Para el LOTE 1
- ☐ Bolsa de 130 horas: 6 puntos
- ☐ Bolsa de 260 horas: 12 puntos
- ☐ Bolsa de 520 horas: 25 puntos
Para el LOTE 2:
- ☐ Bolsa de 20 horas: 6 puntos
- ☐ Bolsa de 40 horas: 12 puntos
- ☐ Bolsa de 85 horas: 25 puntos
…………………….
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_.
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
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## ANEXO IV. ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
## PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en el artículo 4.8) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del Ayuntamiento de Benavente al cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
## 1.OBJETO DEL ENCARGO DE TRATAMIENTO
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la adjudicataria, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta del Ayuntamiento de Benavente, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de ' '.
Los tratamientos a realizar consisten en recogida / registro / modificación / conservación / consulta / cotejo / supresión y destrucción.
## 2.IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento, el Ayuntamiento de Benavente, pone a disposición de la adjudicataria, encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación correspondiente a la actividad de tratamiento: ' ' con los siguientes datos: Datos identificativos (nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico particular).
## 3.DURACIÓN
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con la duración establecida para la prestación del servicio objeto del contrato.
Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
## 4.OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
El encargado del tratamiento se obliga a:
- a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
- B) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento conforme al contenido del pliego de prescripciones técnicas.
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Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
- c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1.El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2.Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3.En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4.Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
- La seudonomización y el cifrado de datos personales.
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles
.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
- e) No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
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Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de diez días, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del sub-encargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente. Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
La entidad adjudicataria deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos sean necesarias cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
Deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego.
Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Benavente se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
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- h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
- i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
- j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición
2. Limitación del tratamiento
3. Portabilidad de datos
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
El encargado del tratamiento debe resolver, por cuenta del responsable, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo.
- k) Derecho de información.
Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
- l) Notificaciones de violaciones de la seguridad de los datos
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes de un plazo de 72 horas, mediante correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
- a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
- b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
- c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
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- d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Corresponde al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
- a) Explicar la naturaleza de la violación de datos.
- b) Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
- c) Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
- d) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
- m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
- n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
- o) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
- p) Asistir al responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento (UE) 2016/679, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
- q) Así mismo informará inmediatamente al responsable del tratamiento si una instrucción infringe el Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
- r) Implantar las medidas de seguridad siguientes:
Las que se definan en el correspondiente código de conducta, el sello, la certificación u otro estándar, en el caso de que la entidad adjudicataria cuente con alguno de estos estándares.
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Si no cuenta con estos estándares, deberá implantar mecanismos para:
- a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos
Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias provinciales en las que desarrollen su trabajo.
El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Benavente necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
## s) Destino de los datos
Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Benavente.
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A la finalización del contrato, la entidad adjudicataria deberá devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
t) El Ayuntamiento de Benavente se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Benavente, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Benavente como consecuencia de dicho incumplimiento
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## ANEXO V
## MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la licitación del contrato de obras/ servicios de ……………………………………………………………………………………………………………..,
D./Dña..................................................................., con DNI nº: ........................, y domicilio en ……………………………………………………………………, c/ …………………………………………………………….., nº: ………………, actuando,
•en nombre propio •en nombre y representación de ................................................................. con NIF ............................, y domicilio fiscal en ..............................…………………… …………………………………….., c/.............................................................................., nº: ....................
(En adelante, licitador/a) D./Dña..................................................................., con DNI nº: ........................, y domicilio en ………………………………………, c/ …………………………………………………………….., nº: , actuando,
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•en nombre propio •en nombre y representación de ................................................................. con NIF ............................, y domicilio fiscal en ..............................…………………… (……………………………………..) c/.............................................................................., nº: ....................
(En adelante, entidad que integra la solvencia).
EXPONEN:
- 1º.- Que la entidad , pone a disposición de la licitadora, la solvencia que posee a los efectos de integrar los requisitos exigidos en el pliego que rige la licitación del contrato de ………………………………………………………………………………………………..
- 2º.- Que los requisitos de solvencia que pone a disposición de la licitadora, conforme a lo previsto en el Cuadro de Datos Específicos del Contrato, son los siguientes:
(DEBE INCLUIRSE UNA DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS DE SOLVENCIA QUE SE PONEN A DIPOSICION DE LA LICITADORA).
- 3º.- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- 4º.- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
- 5º.- Que ambas entidades, tanto el licitador como la que integra su solvencia, responderán solidariamente frente al Ayuntamiento de Benavente, en las mismas condiciones, de la ejecución correcta del contrato, conforme a lo previsto en los Pliegos, Proyecto, demás documentos que rigen esta licitación y oferta presentada por la licitadora.
En Benavente, a ……. de ……… de ……….
Firma del licitador.
Firma de la entidad que integra la solvencia.
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## ANEXO VI.
Modelo de aportación de información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos .
Número de Expediente:
Número de contrato:
Título del contrato:
D./Dª. …………………………………………………………………………., con DNI. nº ………………………………, actuando:
- [ ] En nombre propio.
- [ ] En representación de la empresa ………………………………….., con CIF nº ………………….., en calidad de ………………………
Al objeto de dar cumplimiento a la aportación por parte del contratista y subcontratista de la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en
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los términos establecidos en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del consejo, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021: se informa en el expediente de referencia:
## Información relativa al beneficiario final de los fondos:
Nombre del titular real:
Fecha de nacimiento:
En ……...................................., a ………….. de ……………… de 202..