Memoria justificativa

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<!-- image --> Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras Servicio de Infraestructuras Calle Micer Mascó, 31-33 · 46010 València infraestructuras\_san@gva.es · www.gva.es MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE INGENIERÍA POR EQUIPO FACULTATIVO, PARA LA DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LA PRODUCCION DEL SISTEMA DE REFRIGERACION DEL HOSPITAL LA PEDRERA (DENIA). En relación con los artículos 28 y 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero 2014 (en adelante, LCSP), se emite la siguiente memoria justificativa: ## 1. OBJETO Y VALOR ESTIMADO. ## 1.1. Objeto del contrato. En el expediente de referencia consta informe justificativo de fecha 02 de octubre de 2025, conforme a lo establecido en el art.28.1 de la LCSP, en el que se especifica los antecedentes y el objeto del contrato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la LCSP, se determina por tanto que las necesidades que se pretenden y se precisan cubrir con el contrato tienen naturaleza de servicio de carácter intelectual. El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de 'Ingeniería por equipo facultativo, para la dirección de las obras de mejora de la eficiencia energetica de la produccion del sistema de refrigeracion del hospital la pedrera (denia)', situado en la Partida Plana Est, 4 - 03700- Denia (Alicante). Los trabajos a desarrollar consistirán en la dirección para la correcta ejecución de la obra proyectada. Estos trabajos se desarrollarán conforme las condiciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el cual es de carácter obligatorio y reviste carácter contractual. En el citado Pliego de Prescripciones Técnicas quedará especificada la descripción de los trabajos a realizar. ## 1.2. Valor estimado del contrato. El Presupuesto Base de Licitación del Contrato asciende a la cantidad de 121.762,96€ (ciento veintiún mil setecientos sesenta y dos euros con noventa y seis céntimos), más el importe del IVA del 21% que asciende a 25.570,22€ (veinticinco mil quinientos setenta euros con veintidós céntimos) siendo el presupuesto total IVA incluido de 147.333,18 € (ciento cuarenta y siete mil trescientos treinta y tres euros con dieciocho céntimos). Esta cantidad obedece al siguiente desglose: -  Costes directos: 99.887,58 € (IVA no incluido). -  Costes indirectos: 14.983,14 € (IVA no incluido). Los costes indirectos son aquellos de difícil imputación al servicio a contratar, que se cuantifican en un 15% del precio del contrato . Estos costes responden a: -  Los costes del despacho de los profesionales intervinientes (teléfono, agua, luz, gas, alquiler o amortización y mantenimiento, servicios auxiliares comunes, servicios de gestión, etc.). -  Los costes de los medios de transporte desde el despacho al lugar donde se ejecutan las obras y a la sede del director del contrato, en este caso en la Conselleria de Sanidad. -  Parte proporcional de gastos generales del licitador de los seguros de responsabilidad civil, de publicidad general, de costes de colegiación obligatoria, de asesoría jurídica y fiscal, de costes de prestación de servicios de prevención de riesgos laborales, de pólizas de seguros de vida o incapacidad de trabajadores, etc. Los costes directos se obtienen por diferencia entre los honorarios totales, obtenidos por aplicación de tarifas en el subapartado de determinación del precio del apartado E, y los costes indirectos. - [ ] Otros gastos - [ ] Costes salariales según convenio (véase artículo100.2 in fine de la LCSP) - [x] X Impuestos indirectos (IVA 21%): 25.570,22 € El método de cálculo del precio se basa en las tablas de honorarios establecidas por los distintos colegios profesionales, aplicadas sobre el precio de ejecución material definido en el proyecto. De este modo, los valores resultantes se ajustan a las condiciones de mercado. El cálculo incluye todas las prestaciones contempladas en el contrato, correspondientes a la misma tipología (contrato de servicios), cuya justificación se detalla más adelante. ## VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: El valor estimado del contrato (I.V.A. no incluido) asciende a la cantidad de 121.762,96 € (ciento veintiún mil setecientos sesenta y dos euros con noventa y seis céntimos). | | Importe I.V.A. excluido | |------------------------------|---------------------------| | Importe máximo de licitación | 121.762,96 € | | Modificaciones (máximo 20%) | - | | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 121.762,96 € | Al no contemplarse modificaciones previstas el VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO coincide con el presupuesto base de licitación IVA excluido . <!-- image --> ## MEJORA DEL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN DEL HOSPITAL DE LA PEDRERA CUADRO RESUMEN JUSTIFICATIVO DEL PRECIO DEL CONTRATO Presupuesto Ejecución Material sin Seg. y Salud (PEM sin ss-gr-cc): Presupuesto de Seguridad y Salud (PEMss) Presupuesto de Gestión de Residuos (PEMgr) Presupuesto de Control de Calidad (PEMcc) Presupuesto Ejecución Material Total (PEM): Gastos Generales (GG) Beneficio Industrial (BI) Presupuesto estimado del Contrato (PEC) IVA Importe Total 2.980.689,01 € 28.576,71 € 14.114,74 € 15.449,31 € 3.038.829,77 € 395.047,87 € 182.329,79 € 3.616.207,43 € 759.403,56 € 4.375.610,99 € | CÁLCULO DE HONORARIOS | CÁLCULO DE HONORARIOS | CÁLCULO DE HONORARIOS | CÁLCULO DE HONORARIOS | CÁLCULO DE HONORARIOS | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | HONORARIOS CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA | HONORARIOS CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA | HONORARIOS CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA | HONORARIOS CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA | HONORARIOS CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA | | Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana | Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana | Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana | Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana | Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana | | Criterios de Orientación de Honorarios a los efectos de la Tasación de Costas Judiciales. 2015 | Criterios de Orientación de Honorarios a los efectos de la Tasación de Costas Judiciales. 2015 | Criterios de Orientación de Honorarios a los efectos de la Tasación de Costas Judiciales. 2015 | Criterios de Orientación de Honorarios a los efectos de la Tasación de Costas Judiciales. 2015 | Criterios de Orientación de Honorarios a los efectos de la Tasación de Costas Judiciales. 2015 | | | | 40.000,00 m2 | | | | | | 11 Tabla | | | | | | 9.233,40 | | | | TRAMITACIÓN CERTIFICADO DE EFCICIENCIA ENERGÉTICA | TRAMITACIÓN CERTIFICADO DE EFCICIENCIA ENERGÉTICA | TRAMITACIÓN CERTIFICADO DE EFCICIENCIA ENERGÉTICA | TRAMITACIÓN CERTIFICADO DE EFCICIENCIA ENERGÉTICA | TRAMITACIÓN CERTIFICADO DE EFCICIENCIA ENERGÉTICA | | Consellería de Economía, Industria y Empleo | Consellería de Economía, Industria y Empleo | Consellería de Economía, Industria y Empleo | Consellería de Economía, Industria y Empleo | Consellería de Economía, Industria y Empleo | | Competitividad Empresarial. L. 20/2017 | Competitividad Empresarial. L. 20/2017 | Competitividad Empresarial. L. 20/2017 | Competitividad Empresarial. L. 20/2017 | Competitividad Empresarial. L. 20/2017 | | | | 40.000,00 m2 | | | | | | 500,00 € | | | | | | 500,00 € | | | | Certificado de Eficiencia Energética de Obra terminada | Certificado de Eficiencia Energética de Obra terminada | 500,00 € | | | | HONORARIOS SEGURIDAD Y SALUD | HONORARIOS SEGURIDAD Y SALUD | HONORARIOS SEGURIDAD Y SALUD | HONORARIOS SEGURIDAD Y SALUD | HONORARIOS SEGURIDAD Y SALUD | | Baremos del Consejo general de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 2003 | Baremos del Consejo general de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 2003 | Baremos del Consejo general de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 2003 | Baremos del Consejo general de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 2003 | Baremos del Consejo general de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 2003 | | Tabla 6.4 | Tabla 6.4 | Tabla 6.4 | Tabla 6.4 | Tabla 6.4 | | | | 2.980.689,01 € | | | | | | 18.480,27 € | | | | | 70% | 12.936,19 € | | | | HONORARIOS PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD Y LG-14 RD 314/1979, de 19 de enero. Tarifas de Aparejadores y Arquitectos Técnicosen trabajos de su profesión. | HONORARIOS PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD Y LG-14 RD 314/1979, de 19 de enero. Tarifas de Aparejadores y Arquitectos Técnicosen trabajos de su profesión. | HONORARIOS PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD Y LG-14 RD 314/1979, de 19 de enero. Tarifas de Aparejadores y Arquitectos Técnicosen trabajos de su profesión. | HONORARIOS PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD Y LG-14 RD 314/1979, de 19 de enero. Tarifas de Aparejadores y Arquitectos Técnicosen trabajos de su profesión. | HONORARIOS PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD Y LG-14 RD 314/1979, de 19 de enero. Tarifas de Aparejadores y Arquitectos Técnicosen trabajos de su profesión. | | Tarifa B.2. Programación y seguimeinto del Control de Calidad | Tarifa B.2. Programación y seguimeinto del Control de Calidad | Tarifa B.2. Programación y seguimeinto del Control de Calidad | Tarifa B.2. Programación y seguimeinto del Control de Calidad | Tarifa B.2. Programación y seguimeinto del Control de Calidad | | | | 82.994,47 € | | | | | | 20% | | | | Honorarios | Honorarios | 16.598,89 € | | | | | 70% | 11.619,23 € | | | | | 30% | 4.979,67 € | | | 13% 6% 21% <!-- image --> <!-- image --> | HONORARIOS POR DIRECCIÓN DE INSTALACIONES (A EFECTOS DE CÁLCULO DE HONORARIOS) | HONORARIOS POR DIRECCIÓN DE INSTALACIONES (A EFECTOS DE CÁLCULO DE HONORARIOS) | HONORARIOS POR DIRECCIÓN DE INSTALACIONES (A EFECTOS DE CÁLCULO DE HONORARIOS) | HONORARIOS POR DIRECCIÓN DE INSTALACIONES (A EFECTOS DE CÁLCULO DE HONORARIOS) | HONORARIOS POR DIRECCIÓN DE INSTALACIONES (A EFECTOS DE CÁLCULO DE HONORARIOS) | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | D 1998/1961, de 19 de octubre.Orden de 9 de diciembre de 1961. Tarifas de Ingenieros Industriales en trabajos de su profesión | D 1998/1961, de 19 de octubre.Orden de 9 de diciembre de 1961. Tarifas de Ingenieros Industriales en trabajos de su profesión | D 1998/1961, de 19 de octubre.Orden de 9 de diciembre de 1961. Tarifas de Ingenieros Industriales en trabajos de su profesión | D 1998/1961, de 19 de octubre.Orden de 9 de diciembre de 1961. Tarifas de Ingenieros Industriales en trabajos de su profesión | D 1998/1961, de 19 de octubre.Orden de 9 de diciembre de 1961. Tarifas de Ingenieros Industriales en trabajos de su profesión | | %reparto estimado | Proyectos de Instalaciones/Actividad | P.E.M. estimado | P.E.M. Cálculo honorarios | P.E.M. reducido para tarifas | | 0,00% | Instalación eléctrica en Baja Tensión. Grupos electrógenos | - | € - € | - € | | 0,00% | Líneas subterráneas en media tensión | - | € - € | - € | | 0,00% | Centros de Transformación y/o centros de entrega e instalaciones de enlace | - | € - € | - € | | 100,00% | Climatización, ventilación, calefacción y producción ACS | 2.980.689,01 | € 2.980.689,01 € | 1.383.241,15 € | | 0,00% | Instalación receptora de agua, fontanería y saneamiento | - | € - € | - € | | 0,00% | Instalaciones de Protección Contra Incendios | - | € - € | - € | | 0,00% | Instalación de gases medicinales | - | € - € | - € | | 0,00% | Instalación Solar Térmica | - | € - € | - € | | 0,00% | Instalación Solar Fotovoltaica | - | € - € | - € | | 0,00% | Instalaciones especiales: voz y datos (comunicaciones, cableado estructurado), megafonía, antena TV, circuito cerrado TV, intercomunicación pacientes-enfermería, sistema centralizado de gestión, anti intrusión, transporte neumático, etc. | - | € - € | - € | | 0,00% | Aparatos elevadores | - | € - € | - € | | 0,00% | Combustibles (fósiles, GLP y Gas natural) | - | € - € | - € | | | | | 2.980.689,01 € | | | 100,00% | Proyecto Actividad (PMEi/8) PEMi | 372.586,13 | € 372.586,13 € | 276.051,68 € | | | Proyectos de Instalaciones/Actividad | P.E.M. reducido tarifas | para Tarifas - € | Honorarios profesionales - € | | | Instalación eléctrica en Baja Tensión. Grupos electrógenos Líneas subterráneas en media tensión | - | 3,5% € 3,5% | - € | | | Centros de Transformación | - | € 5,0% | - € | | | Climatización, ventilación, calefacción y producción ACS | 1.383.241,15 | € 6,0% | 82.994,47 € | | | Instalación receptora de agua, fontanería y saneamiento | - | € 4,0% | | | | Instalaciones de Protección Contra Incendios | | 4,0% | - € | | | | - | € | - € | | | Instalación de gases medicinales | - | € 4,0% | - € - € | | | Instalación Solar Térmica | - | € 7,0% | | | | Instalación Solar Fotovoltaica | - | € 7,0% | - € | | | Instalaciones especiales: voz y datos (comunicaciones, cableado estructurado), megafonía, antena TV, circuito cerrado TV, intercomunicación pacientes-enfermería, sistema centralizado de gestión, anti intrusión, transporte neumático, etc. | - | € 7,0% | - € | | | Aparatos elevadores Combustibles (fósiles, GLP y Gas natural) | - - | € 4,5% 5,0% | - € - € | | PEMi | PEMi | PEMi | € SUMA | 82.994,47 € | | CUADRO RESUMEN DE HONORARIOS | CUADRO RESUMEN DE HONORARIOS | CUADRO RESUMEN DE HONORARIOS | CUADRO RESUMEN DE HONORARIOS | CUADRO RESUMEN DE HONORARIOS | |--------------------------------------------------------|--------------------------------|--------------------------------|--------------------------------|--------------------------------| | | Honorarios | IVA (21%) | Total | Porcentaje | | Dirección parcial de las Instalaciones | 82.994,47 | 17.428,84 | 100.423,31 | 68,16% | | Coordinación de Seguridad y Salud en obra: | 12.936,19 | 2.716,60 | 15.652,79 | 10,62% | | Redacción del Programa de Control de Calidad | 11.619,23 | 2.440,04 | 14.059,27 | 9,54% | | Seguimiento del Programa de Control de Calidad en obra | 4.979,67 | 1.045,73 | 6.025,40 | 4,09% | | Certificación Eficiencia Energética de obra terminada | 9.233,40 | 1.939,01 | 11.172,41 | 7,58% | | TOTAL FASE DE OBRA | 121.762,96 | 25.570,22 | 147.333,18 | 100,00% | | TOTAL HONORARIOS | 121.762,96 | 25.570,22 | 147.333,18 | 100,00% | | PRESUPUESTO | IMPORTE (€) | |-----------------------------------------|---------------| | Costes directos - CD | 99.887,58 | | Costes indirectos - CI (15% de CD) | 14.983,14 | | Beneficio Industrial - BI (6% de CD+CI) | 6.892,24 | | Subtotal (sin IVA) | 121.762,96 | | IVA | 25.570,22 | | Total con IVA | 147.333,18 | ## 2. NECESIDAD. ## 2.1. Necesidad, idoneidad y eficiencia. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 LCSP, la celebración del presente contrato respondería a los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia, dado que para prestar los adecuados servicios sanitarios asistenciales, la Conselleria de Sanidad planea sustituir las enfiradoras que dan servicio al hospital mejorando la eficiencia energética de la producción del sistema de refrigeración del hospital. Tal y como indica el informe justificativo de la Subdirección General de Infraestructuras, la necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de la presente obra se relaciona con el objeto del contrato de forma directa, clara y proporcional , pues dicha obra corresponde a un equipamiento de uso sanitario. ## 2.2 Insuficiencia de medios. La necesidad de este contrato de servicios viene determinada porque la Conselleria de Sanidad no puede ejecutar con sus propios medios el objeto del contrato, al carecer de medios técnicos y humanos suficientes, ni se considera conveniente la ampliación de aquéllos para realizar los trabajos a desarrollar, los cuales figuran descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña, por lo que resulta necesario acudir a la contratación externa de un equipo de profesionales especializados en el sector, con los debidos seguros profesionales, medios informáticos y tecnológicos suficientes y que cuenten con la especialización suficiente, para la realización de la prestación objeto del contrato, lo que justifica conforme a lo dispuesto en el art.28 LCSP la celebración del correspondiente contrato de servicios. ## 3. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 121.762,96 €, €, por lo que en aplicación del artículo 22.1 b) LCSP, el presente contrato de servicios no está sujeto a regulación armonizada, dado que su valor estimado es inferior a 221.000 euros,. De esta estimación resulta que el procedimiento de licitación del contrato correspondiente deberá ser abierto. El plazo de ejecución del contrato será el correspondiente al plazo de ejecución de las obras a dirigir (duración estimada: 9 meses), incrementado en el plazo de garantía de las mismas, que podrá ser de hasta dos años como máximo, así como el tiempo necesario para realizar los trabajos relacionados con la liquidación del contrato de la obra y su tramitación. ## 4. JUSTIFICACIÓN DE LOTE ÚNICO. El 'proyecto de ejecución de mejora de la eficiencia energética de la producción del sistema de refrigeración del hospital de la Pedrera (Denia)' define una obra completa única. <!-- image --> <!-- image --> La división en lotes podría conllevar una incorrecta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico (artículo 99, punto 3, letra b, de la LCSP). Por tanto, las empresas licitadoras tendrán que presentar oferta al lote completo. ## 5. CRITERIOS PARA LA LICITACIÓN. A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto del contrato, y de acuerdo con el «vocabulario común de contratos públicos» a que se refiere el artículo 4 de la LCSP, aquéllas responden a los siguientes códigos: | Tipo de servicio | Código CPV | Descripción | |-------------------------------------------------------------------|--------------|-------------------------------------------------------| | Dirección de Obra Certificaciones Energéticas | 71240000-2 | Servicios de arquitectura, ingeniería y planificación | | Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra | 71317210-8 | Servicios de consultoría en salud y seguridad | ## 5.1. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, Y ECONÓMICA Y FINANCIERA. ## 5.1.1. CRITERIOS Y MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. CRITERIOS Dentro de los criterios y medios para acreditar la solvencia que establece la Ley de contratos del sector publico en su articulo 87, se opta por el requisito de acreditar la solvencia mediante seguros de responsabilidad, ya que se considera que es el criterio que mejor se adapta a la capacidad del empresario para hacer frente no solo a las obligaciones que se pudieran derivar de la ejecución del presente contrato, sino también de las que le correspondan ordinariamente por la gestión de su actividad. El volumen anual de negocios, puede no ser un indicador adecuado de la capacidad para realizar el servicio, ya que mide la capacidad financiera de una empresa en función de sus ingresos anuales. Sin embargo, en contratos de servicios profesionales, intervienen empresas o trabajadores autónomos donde la experiencia y la cualificación técnica son más relevantes, el volumen anual de negocios puede que no mantenga una constancia a lo largo del periodo analizado y por tanto, no refleje la capacidad solicitada. Además la disposición de este seguro demuestra la capacidad del profesional para asumir los riesgos asociados a su actividad. Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la LCSP, y el artículo 11.4 del RLCAP, la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse con la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que cubra la responsabilidad del equipo facultativo designado, por importe mínimo exigible de 250.000 € , vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga con importe mínimo exigible de 250.000 €, que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. <!-- image --> Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP. Dicha póliza deberá cubrir tanto daños a terceros como cualquier otra eventualidad que pudiese surgir durante la vigencia del contrato. Deberán estar asegurados por las pólizas la empresa licitadora o los miembros del equipo facultativo. Dado que la responsabilidad civil de los miembros del equipo facultativo es solidaria, los importes de las pólizas individuales de sus miembros podrán acumularse para alcanzar el importe mínimo requerido. ## MEDIOS Los medios para acreditar esta solvencia serán, de entre los contemplados en el artículo 87 de la LCSP. El licitador aportará debidamente cumplimentado la declaración responsable contenida en el Anexo II y deberá cumplimentar en el DEUC en relación a la solvencia económica y financiera, la Parte IV : Criterios de Selección, la opción α (alfa)' Indicación global relativa a todos los criterios de selección requeridos' omitiendo cualquier otra sección de la parte IV. El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la solvencia económica y financiera por medio de: -Un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. -Un documento de compromiso vinculante de renovación del seguro, que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. ( Anexo Modelo compromiso de mantenimiento de seguros de responsabilidad civil por riesgos profesionales )'. En caso de que el empresario se base en la solvencia económica y financiera de otras entidades, cada una de ellas deberá presentar la documentación relacionada anteriormente. ## 5.1.2 CRITERIOS Y MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL. CRITERIOS La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará con la realización de los trabajos de Dirección de Obra del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, realizado durante los últimos diez años , contados desde la fecha de finalización de entrega de las ofertas, con el requisito mínimo de que el Presupuesto de Ejecución Material de la obra dirigida, sea igual o superior al 50% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) estimado para el presente proyecto (≥ 50% s/ 3.038.829,77€ = 1.519.414,88 € ). Atendiendo al artículo 90.1 de la LCSP, la justificación de la solvencia técnica o profesional por parte de los licitadores mediante la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato debe realizarse como norma general sobre aquellos trabajos realizados como máximo en el curso de los tres últimos años. No obstante, continúa indicando que cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. <!-- image --> El presente expediente comprende el servicio de ingeniería para la dirección de las obras de instalaciones de climatización, motivo por el cual se han considerado como trabajos de igual o similar naturaleza tanto en el apartado relativo a la solvencia técnica o profesional, como en el relativo a la adscripción de medios, la dirección de las obras de instalaciones de climatización de titularidad pública o privada. Durante los últimos años se ha producido una crisis económica agravada por la reciente crisis sanitaria, hecho que pudiera haber reducido el número de licitadores que cumplen con la capacidad técnica mencionada en el art 90.1 a) de la LCSP. La limitación a un máximo de 3 años implicaría una clara restricción a la competencia, especialmente por cuanto respecta a la justificación por parte de los licitadores de la experiencia en el ámbito de la dirección de obra, al estar muchos de estos proyectos iniciando su construcción en la actualidad y por tanto les impediría justificar su solvencia en este ámbito. De igual modo, los procesos de dirección de obra de este tipo de edificaciones superan frecuentemente los 3 años de duración, de modo que esta limitación dificultaría a cualquier licitador justificar su solvencia, especialmente a aquellos que hayan realizado proyectos de elevada complejidad con dilatados tiempos de ejecución, que es precisamente lo contrario a lo deseable en una licitación que persigue la contratación del proyecto de una infraestructura sanitaria técnicamente compleja y que desempeñará un papel crítico una vez construida. De este modo se considerarán los trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados como máximo en el curso de los últimos diez años, periodo que se considera suficiente para garantizar la libre concurrencia de los licitadores dadas las características del mercado expuestas. ## CRITERIOS A CONSIDERAR: - -Se considera como trabajo del mismo tipo y naturaleza, los trabajos de dirección de obras correspondientes a instalaciones de climatización mediante enfriadoras condensadas por agua a través de torres de refrigeración y potencias frigoríficas de los equipos de producción superiores a 1.000 KW . A los efectos de este pliego se entenderá como instalaciones de climatización aquellas pertenecientes a edificios de equipamiento público, edificios de servicio y concurrencia pública, de titularidad pública o privada con los siguientes usos: - Sanitario-asistencial. - Educativo-cultural. - Deportivo-recreativo. - Administrativo - Comercial. - Estaciones de transporte terrestre, aeronáutico, marítimo y fluvial. - Residencial público colectivo: hoteles, aparthoteles, residencias colectivas de estudiantes, albergues, etc.; no se incluyen edificios de alojamientos o apartamentos turísticos. - -Los diez años considerados serán computados desde la fecha de finalización de entrega de las ofertas. - -La fecha que se considera para la Dirección de obra será la del acta de recepción de la obra por la Administración actuante o la de finalización de la obra que conste en el certificado final de obra visado. En el caso de obras en ejecución será la fecha de aprobación por la administración de la última certificación ordinaria de obra o de certificado o declaración responsable del promotor. - -En el caso de obras en ejecución, el PEM a considerar será el de la última certificación ordinaria de obra (contada a origen), aprobada por la Administración o de certificado o declaración responsable del promotor, y aquél será igual o superior a la cantidad indicada anteriormente. En obras de promoción privada, el PEM será el que figure en declaración responsable del promotor, según la última certificación expedida por el técnico director de la obra. Tal como se recoge en el artículo 75 de la LCSP, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En este caso se presentará el compromiso por escrito de dichas entidades. ## MEDIOS Para acreditar la solvencia requerida, el licitador deberá aportar: - -Debidamente cumplimentado la Declaración responsable contenida en el Anexo II y en DEUC ( Parte IV: Criterios de Selección, opción α (alfa) 'Indicación global relativa a todos los criterios de selección requeridos', omitiendo cualquier otra sección de la parte IV . - -Únicamente el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la realización del trabajo objeto del contrato mediante la presentación de los correspondientes Certificados referidos en el apartado de adscripción de medios, expedidos por el Colegio Oficial correspondiente o por las Administraciones públicas. En el caso de sociedades profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, la solvencia técnica o profesional deberá también acreditarse mediante certificados a nombre de la sociedad. En los Certificados de los trabajos de Dirección de obra figurará: -  El titular o promotor de la construcción. <!-- image --> <!-- image --> -  La descripción de los trabajos de dirección de obra del proyecto de ejecución y, en su caso, la coordinación en fase de obra en materia de seguridad y salud. -  La fecha de realización de los mismos. -  El importe del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) de la obra total, y estudio de seguridad y salud. ## 5.1.3 CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, SEGÚN EL ARTÍCULO 90 LCSP: De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, en el caso de empresas de nueva creación , entendiendo por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años , su solvencia técnica o profesional se acreditará indicando la titulación académica del personal técnico integrado en la empresa de los que disponga para la ejecución del contrato, donde deberá figurar al menos un Ingeniero/a Industrial. ## MEDIOS -  El licitador aportará debidamente cumplimentado la declaración responsable contenida en el Anexo II, así como en el DEUC a presentar. -  El licitador propuesto como adjudicatario acreditará la solvencia técnica o profesional mediante la presentación de las titulaciones académicas del personal técnico integrado en la empresa de los que disponga para la ejecución del contrato. ## 5.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN El artículo 145 de la LCSP establece los requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato. Según este artículo 'La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda mejor relación-coste eficacia'. Por todo lo expuesto anteriormente, y en relación a los criterios de adjudicación, se han considerado como más apropiados los siguientes: | CRITERIO | PONDERACIÓN | VALORACIÓN | SOBRE ELECTRÓNICO | |----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------| | 1. CRITERIOS CUANTITATIVOS DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA (69puntos) | 1. CRITERIOS CUANTITATIVOS DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA (69puntos) | 1. CRITERIOS CUANTITATIVOS DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA (69puntos) | 1. CRITERIOS CUANTITATIVOS DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA (69puntos) | | 1.1. Proposición económica. | 49 | Matemática | 3 | <!-- image --> | 1.2. Periodicidad de visitas de obra e informes durante el periodo de garantía de la obra | 20 | Matemática | 3 | |---------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------| | 2. CRITERIOS CUALITATIVOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR (31 puntos) | 2. CRITERIOS CUALITATIVOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR (31 puntos) | 2. CRITERIOS CUALITATIVOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR (31 puntos) | 2. CRITERIOS CUALITATIVOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR (31 puntos) | | 2.1. Conocimiento del proyecto | 20 | Juicio de valor | 2 | | 2.2. Propuesta de Seguimiento y control durante las obras | 6 | Juicio de valor | 2 | | 2.3. Modelo de Control durante el periodo de garantía. | 5 | Juicio de valor | 2 | PONDERACIÓN: Los criterios que se considerarán en la valoración de las ofertas de adjudicación del procedimiento abierto y su ponderación, hasta un máximo de 100 puntos, serán los siguientes: ## 1. CRITERIOS CUANTITATIVOS DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA (Máximo 69 puntos): ## 1.1 CRITERIO OFERTA ECONÓMICA (Máximo 49 puntos). Dentro del criterio de oferta económica, se propone la fórmula utilizada en las últimas licitaciones para contratos de obra/servicios de la Conselleria de Sanidad. Esta tiene en consideración las reglas establecidas por la LCSP, los apartados 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del Manual de fiscalización de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, MFSC-4824 Guía de fiscalización de contratos: Criterios de adjudicación económicos, aprobada por el Consejo de la Sindicatura el 5 de mayo de 2016 y actualizado por la CTA el 7 de mayo de 2021, como 'criterios generales de auditoría', así como jurisprudencia en la materia como las resoluciones nº 600/2020 y nº 1065/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por tanto se justifica la elección de la fórmula matemática de acuerdo con los siguientes razonamientos: En primer lugar, hay que considerar que el PBL de este contrato responde a un PEM (presupuesto de ejecución material) respaldado técnicamente por un proyecto que utiliza precios de mercado y añade unos gastos generales y un beneficio industrial. La fórmula es de aplicación sencilla, no revistiendo ninguna complejidad en su entendimiento y/o aplicación. Se ha asignado al criterio precio una ponderación de 60 puntos sobre un total de 100, siendo el criterio de adjudicación con mayor peso del presente contrato. De los 40 puntos restantes, 20 corresponden a los criterios cuantitativos evaluables automáticamente y 20 a criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, resultando el criterio económico determinante para la adjudicación de este contrato. Oi = oferta del licitador 'i' Om = Oferta de menor cuantía de las presentadas Ti = Importe tipo de licitación Documentación a presentar para la valoración de este criterio : Se incorporará en el sobre electrónico nº 3, la proposición económica presentada, según modelo en Anexo VIII Modelo de proposición económica . ## 1.2 PROPUESTA RELATIVA A LA PERIODICIDAD DE VISITAS DE OBRA E INFORMES DURANTE EL PERIODO DE GARANTIA DE LA OBRA (Máximo 20 puntos). Conforme a lo establecido en el artículo 145.2 LCSP, la mayor periodicidad de visitas en el periodo de garantía ofrece una mayor calidad de los trabajos de dirección de obra, certificación energética y otros que están incluidos en la prestación del servicio a contratar que debe prestarse durante el periodo de garantía, de manera que la inclusión de estas visitas, conducen a la mejor prestación del servicio. <!-- image --> La fórmula otorga siempre la puntuación más alta a la oferta más baja, valorando por tanto la mayor eficiencia del licitador en la ejecución de la prestación solicitada. El resto de los puntos se distribuyen de forma proporcional. La fórmula penaliza las bajas desproporcionadas frente al resto de ofertas, lo cual resulta coherente con la necesidad de evitar desvirtuar la ponderación de los criterios de calidad en este tipo de licitaciones dado que un menor precio, que se fija en el presupuesto del proyecto adjunto a los pliegos, significa automáticamente una reducción de presupuesto de ejecución material, gastos generales y beneficio industrial a percibir por el adjudicatario para la prestación de la obra. Tal y como señala el punto 2.4 del Manual de Fiscalización Previa citado, nada impide el uso de fórmulas no lineales en la valoración del criterio precio, y de hecho es práctica habitual el uso de fórmulas no lineales en órganos de contratación que velan por el adecuado equilibrio entre el criterio precio y los criterios de calidad. La fórmula económica en modo alguno desvirtúa la ponderación establecida en el pliego, de modo que la aplicación de la expresión matemática lleva como resultado la obtención efectiva del intervalo u horquilla de puntuación fijada en el pliego. Esta es la fórmula que se viene utilizando en los contratos de obras licitados desde este Servicio de Infraestructuras desde al menos hace 3 años, de modo que en el histórico de licitaciones pueden comprobarse las diversas puntuaciones que la aplicación de esta fórmula ha generado, con horquillas de puntuación lo suficientemente amplias como para que el criterio precio no haya quedado desvirtuado. Por todo lo anterior, se valorará la propuesta económica del licitador para la ejecución de las prestaciones con arreglo a las siguientes reglas: La puntuación P del resto de ofertas se obtendrá aplicando la fórmula: <!-- formula-not-decoded --> <!-- image --> Para formalizar este compromiso los licitadores deberán cumplimentar el documento Anexo Modelo de periodicidad de visitas de obra e informes durante el periodo de garantía de la obra ', cuyo modelo se facilita anexo, e incluirlo en el sobre electrónico nº 3. Se valorará la oferta en cuanto a la frecuencia de las visitas periódicas de obra durante su plazo de garantía, con los correspondientes informes sobre el estado de la obra y sus instalaciones; con propuesta, en su caso, de comunicar al contratista los defectos detectados en la ejecución y que deban subsanarse por aquél. El plazo de garantía será el establecido en la contratación de la obra y podrá ser de hasta dos años como máximo. Se establece el siguiente criterio de puntuación: | PERIODICIDAD DE VISITAS E INFORMES DURANTE EL PERIODO DE GARANTÍA DE LA OBRA | PUNTUACIÓN | |--------------------------------------------------------------------------------|--------------| | MENSUAL | 20 | | BIMESTRAL | 15 | | TRIMESTRAL | 10 | | CUATRIMESTRAL | 5 | | SEMESTRAL | 2 | Durante el periodo de garantía de las obras, el adjudicatario realizará un informe resumen de cada visita , cuyo número deberá ser coincidente con su oferta. Dicho informe se entregará al Servicio de Infraestructuras dentro de los 10 días siguientes a haber realizado la visita, por cualquiera de los medios de registro admitidos por el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ## 2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A JUICIO DE VALOR (Máximo 31 puntos): La proposición técnica se incorporará en el sobre electrónico nº 2, tal como se indica en el Apartado D de este anexo, ponderada con un máximo de 31 puntos . La proposición técnica se presentará en formato 'pdf' con firma digital, cuyo tamaño no exceda de 3 (tres) MB , para su posible impresión y lectura en un máximo de 4 hojas DIN-A3 (por una cara), con letra Arial 10, interlineado 1,15 y espaciado entre párrafos 0,20 (No será objeto de valoración la cara 5 y posteriores). ## 2.1 CONOCIMIENTO DEL PROYECTO (Máximo 20 puntos). Mediante este criterio se valorará el mayor conocimiento del proyecto, de los procesos constructivos y de las actividades que se han de desarrollar, así como su secuencia y camino critico. Por tanto, identificar con antelación tanto el estado actual como el camino critico mejora la toma de decisiones, así como la planificación de los trabajos, optimizando y anticipándose a los posibles problemas que surjan durante la ejecución de la obra, redundando en una mejor calidad de los trabajos contratados. Todos los subcriterios, estudio del estado actual, Análisis del proceso constructivo del Plan de Obra y Propuesta de planificación detallada sobre todas las acciones necesarias para la puesta en marcha de los equipos, se encuentran completamente relacionados, como se ha explicado con anterioridad. - -Estudio del estado actual de la instalación reflejando aquellos aspectos que puedan afectar o condicionar a la obra en curso. (3 puntos) - -Análisis del proceso constructivo del Plan de Obra contenido en el proyecto (programa de desarrollo de los trabajos) con ampliación de los contenidos y actividades, en su caso. Justificación del camino crítico planteado que determina los plazos de ejecución total y parciales (máximo 8 puntos). - -Propuesta de planificación detallada sobre todas las acciones necesarias para la puesta en marcha de los equipos, así como aquellos ajustes necesarios para regular los equipos y establecer las consignas de trabajo para maximizar la eficiencia (Plan de conducción, rangos de funcionamiento, configuración y puesta a punto del sistema). (máximo 4 puntos). ## 2.2 PROPUESTA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DURANTE LAS OBRAS (Máximo 6 puntos). Este criterio permite valorar la mejor propuesta de informe. Esto permite a todos los integrantes (dirección facultativa y administración) determinar las cuestiones relevantes que se han de trasladar para poder realizar un mejor seguimiento de los trabajos. Propuesta del traslado de información al Servicio de Infraestructuras durante el desarrollo de las obras, como ampliación del Informe Mensual de Seguimiento de Obra (IMSO) previsto en el anexo del PPTP: estructura e índice del informe. ## 2.3 MODELO DE CONTROL DURANTE EL PERIODO DE GARANTÍA (máximo 5 puntos): Este criterio al igual que el anterior permite valorar la mejor propuesta de informe. Esto permite a todos los integrantes (dirección facultativa y administración) determinar las cuestiones relevantes que se han de trasladar para poder realizar un mejor seguimiento del comportamiento de la obra una vez finalizada. Propuesta del contenido del Informe a entregar por el adjudicatario tras las visitas realizadas durante el periodo de garantía conforme a la periodicidad ofertada: Estructura e índice del informe (sin indicar cuál será la periodicidad de los informes, dado que esa información debe incluirse en el sobre electrónico nº 3). Las propuestas ofertadas serán vinculantes y formarán parte del documento contractual. La valoración en cada uno de los apartados de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor con puntuación asignada se realizará en base a la originalidad, calidad y concreción de cada una de las propuestas de manera individual y en comparación con el resto de las propuestas presentadas. Se otorgará a cada una de ellas una calificación de calidad, cuya valoración en forma de porcentaje se asignará de acuerdo con la siguiente correspondencia: <!-- image --> <!-- image --> | CALIDAD DE LOS APARTADOS DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA | PORCENTAJE DE VALORACIÓN | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------| | Óptima: Documentación exhaustiva y completa que, superando los requerimientos del pliego, desarrolla el servicio a contratar de forma óptima y, propone las soluciones más eficaces basadas en metodologías estándares o guías de buenas prácticas. | 100% | | Muy Elevada: Documentación amplia y suficientemente detallada que justifica un conocimiento profundo del objeto y de las funciones del servicio y, propone mejoras técnicas significativas basadas en metodologías estándares o guías de buenas prácticas. | 90% | | Elevada: Documentación amplia y suficientemente detallada que justifica un conocimiento profundo del objeto y capacidad para el cumplimiento de este. | 80% | | Notable: Documentación detallada que se ajusta a las necesidades del pliego y justifica un conocimiento avanzado del objeto, siendo suficiente para confirmar la capacidad para el cumplimiento de las funciones. | 70% | | Media-Alta: Documentación detallada ajustada al pliego que justifica un conocimiento sólido del objeto, pero con un desarrollo de la capacidad de cumplimiento menos pormenorizado que en niveles superiores. | 60% | | Adecuada: Documentación que se ajusta a las necesidades del pliego y justifica un conocimiento correcto del objeto, cumpliendo con los estándares requeridos para la correcta prestación del servicio. | 50% | | Media-Baja: Documentación presentada que se ajusta formalmente a las necesidades del pliego, pero no acaba de corroborar un conocimiento profundo o la solvencia en la resolución de problemas complejos. | 40% | | Baja: Documentación con un desarrollo genérico que, aunque aborda el objeto del contrato, aporta pocas especificaciones técnicas de detalle sobre el servicio contratado concreto. | 30% | | Muy Baja: Documentación de desarrollo muy genérico, basada en conceptos teóricos o estándares generales sin apenas especificaciones técnicas aplicables a la singularidad del servicio. | 20% | | Mínima: Documentación incompleta, que no se ajusta plenamente a las necesidades del pliego o que carece de las especificaciones técnicas mínimas, de forma que pueda ser considerada como una propuesta técnica genérica. | 10% | | Nula: Documentación no presentada, no legible o que no se ciñe en absoluto a la temática o al objeto planteado en la licitación | 0% | La oferta seleccionada será la que obtenga la mayor puntuación, como resultado de la suma de los puntos obtenidos en los apartados de evaluación de forma automática y de los dependientes de un juicio de valor. La propuesta ofertada por el licitador, especificada en la proposición técnica, será vinculante y formará parte del documento contractual. En caso de incumplimiento tanto cualitativo como cuantitativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. UMBRAL NO INFERIOR AL 50 POR CIENTO DE LA PUNTUACIÓN EN EL CONJUNTO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS DEFINIDOS EN EL SOBRE 2 CORRESPONDIENTES A LOS JUICIOS DE VALOR QUE CADA LICITADOR DEBERÁ ALCANZAR PARA QUE PUEDA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO. Las ofertas de los licitadores que no alcancen el 50% de la puntuación máxima asignada a la totalidad de los criterios de adjudicación cualitativos sujetos a juicio de valor, no pasarán a la siguiente fase de valoración de los criterios de adjudicación evaluables automáticamente, siendo excluidos del proceso. <!-- image --> ## 6. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (art. 202.2 LCSP). Deberá cumplir al menos dos de las condiciones especiales de ejecución que se detallan a continuación: ## Igualdad entre hombres y mujeres: Con el fin de fomentar la inserción de la mujer en el mercado laboral, así como la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, el equipo facultativo contará entre sus profesionales con, al menos, una mujer en su composición. Si el equipo designado supera las 3 personas , el número de mujeres en su composición deberá ascender al 40%, con al menos el 20% de porcentaje de participación cada una de ellas. ## Promoción del empleo senior: Con el fin de fomentar la reducción del paro senior y su inserción en el mercado laboral, el equipo facultativo designado por los licitadores contará entre sus profesionales con al menos una persona con edad mayor o igual a 50 años, con al menos el 20% de porcentaje de participación cada una de ellas. ## Promoción del empleo juvenil: Con el fin de fomentar la reducción del paro juvenil y la inserción de los jóvenes en el mercado laboral, el equipo facultativo designado por los licitadores contará entre sus profesionales con, al menos una persona con edad menor o igual a 35 años, con al menos un 20% de porcentaje de participación cada una de ellas. El licitador propuesto como adjudicatario deberá indicar en el Anexo Modelo de Designación del equipo facultativo encargado de la ejecución del contrato los profesionales del equipo facultativo designado que cumplan las condiciones especiales de igualdad entre hombres y mujeres y de promoción del empleo juvenil o senior indicadas en este apartado. Para el caso de incumplimiento, a estas condiciones especiales de ejecución se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas. Valencia, a fecha de la firma EL ARQUITECTO JEFE DEL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS