ANEXO I_exp 81-2026_firmado.pdf
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C/ Micer Mascó, 31-33 · 46010 València scontratacion\_san@gva.es · www.gva.es
## ANEXO I
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES AL PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDICANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y SUJETO A REGULACIÓN NO ARMONIZADA, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE 'SERVICIO DE INGENIERÍA POR EQUIPO FACULTATIVO PARA LA DIRECCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LA PRODUCCIÓN DEL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN DEL HOSPITAL LA PEDRERA (DENIA)'
## APARTADO A:
Nº DE EXPEDIENTE: 81/2026
## NECESIDADES A SATISFACER CON LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la celebración del presente contrato se justifica en la necesidad de La Conselleria de Sanidad de promover las obras de mejora de la eficiencia energética de la producción del sistema de refrigeración del hospital de la Pedrera (Denia), para dotar/adecuar las instalaciones, en base a las necesidades asistenciales establecidas por el hospital de la Pedrera.
El proyecto fue supervisado por la Oficina de Supervisión de Proyectos en fecha 15 de julio de 2025, y aprobado por el Órgano de contratación el 4 de agosto de 2025, pudiéndose iniciar los trámites para contratar la obra y el servicio de dirección de obra.
El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de 'ingeniería por equipo facultativo, para la dirección de las obras de mejora de la eficiencia energética de la producción del sistema de refrigeración del Hospital la Pedrera (Denia)', situado en la Partida Plana Est, 4 - 03700- Denia (Alicante).
Los trabajos a desarrollar consistirán en la dirección para la correcta ejecución de la obra proyectada.
Estos trabajos se desarrollarán conforme las condiciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el cual es de carácter obligatorio y reviste carácter contractual.
La necesidad de este contrato de servicios viene determinada porque la Conselleria de Sanidad no puede ejecutar con sus propios medios el objeto del contrato, al carecer de medios técnicos y humanos suficientes para realizar los trabajos a desarrollar, los cuales figuran descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña, por lo que resulta necesario acudir a la contratación externa de un equipo de profesionales especializados en el sector, con los debidos seguros
DGGECI/SGC/SC
Exp 81/2026
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profesionales, medios informáticos y tecnológicos suficientes y que cuenten con la especialización suficiente, para la realización de la prestación objeto del contrato, lo que justifica conforme a lo dispuesto en el art.28 LCSP la celebración del correspondiente contrato de servicios.
## DEFINICIÓN CONCRETA DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SERVICIO:
El objeto del presente expediente de contratación es el 'Servicio de Ingeniería por equipo facultativo, para la Dirección de las Obras de mejora de la eficiencia energética de la producción del sistema de refrigeración del Hospital La Pedrera (Denia)' , mediante procedimiento abierto, consistente en:
- -La dirección para la correcta ejecución de la obra proyectada
Pormenorizadamente el objeto del contrato se desglosa en los siguientes trabajos:
## DIRECCIÓN DE OBRA (incluye la redacción del PROYECTO FINAL DE OBRA)
Dirección de obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/1999, de 05 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE) y con las obligaciones recogidas en el artículo 38.4 de Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Fomento y Calidad de la Edificación (en adelante LOFCE); incluyendo:
- Dirección de la obra de instalaciones de climatización.
- Redacción del Programa de control de calidad y cumplimiento del Libro de Gestión de Calidad de obra atendiendo a lo establecido en el Reglamento de Gestión de la calidad en obras de edificación.
- Seguimiento del Plan de Gestión de residuos de construcción y demolición.
- Redacción del Proyecto (de) final de obra, que recoge la obra ejecutada e incorpora todas las modificaciones realizadas en ella a lo largo del proceso de ejecución, previamente autorizadas por la administración competente, de acuerdo con lo establecido con el art. 11.1 c) de la LOFCE, así como el reportaje fotográfico, y los informes técnicos y controles económicos mensuales durante la ejecución de la obra.
## COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
## CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE OBRA TERMINADA
Certificados de Eficiencia Energética de Obra Terminada, desarrollando los documentos necesarios para su tramitación e inscripción en el registro, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y en el Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios -o norma que lo sustituya en desarrollo del RD 390/2021.
Incluye la tramitación de la certificación y su registro correspondiente.
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La confección de los certificados se realizará con la herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC) para edificios de tipo Gran Terciario.
LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: PARTIDA PLANA EST, 4 - 03700- Denia (Alicante).
ES521 es el Código NUTS correspondiente a Alicante, según Reglamento (UE) 2016/2066 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2016, que modifica los Anexos del Reglamento (CE) nº1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS).
## CÓDIGO CPV:
| Tipo de servicio | Código CPV | Descripción |
|------------------------------------------------------------------------------|--------------|-------------------------------------------------------|
| Dirección de Obra Dirección de Ejecución de Obra Certificaciones Energéticas | 71240000-2 | Servicios de arquitectura, ingeniería y planificación |
| Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra | 71317210-8 | Servicios de consultoría en salud y seguridad |
## LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO REQUIERE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
- [x] X NO
- [ ] Sí. Finalidad para la cual se realiza el tratamiento.
## APARTADO B:
## DIVISIÓN EN LOTES:
- [x] X No. Motivos de justificación:
- [ ] El 'Proyecto de mejora de la eficiencia energética de la producción del sistema de refrigeración del Hospital de la Pedrera' es único; define una obra completa única.
La división en lotes podría conllevar una incorrecta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico (artículo 99, punto 3, letra b, de la LCSP).
- [ ] SÍ. Definición de los lotes conforme a la naturaleza o el objeto del contrato:
LOTE
DENOMINACIÓN
DEFINICIÓN
| LOTE | DENOMINACIÓN | DEFINICIÓN |
|--------|----------------|--------------|
## APARTADO C:
## ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
| ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACION | ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACION |
|-----------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| DENOMINACIÓN | CONSELLER DE SANIDAD por delegación en virtud del resuelvo quinto b) de la Resolución de 18 de julio de 2025, por la que se delegan competencias en materia de contratación, gestión económica y gestión de tasas sanitarias, en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 10156 de 22/07/2025) el DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA, CONTRATACIÓN E INFRAESTRUCTURAS de la Conselleria de Sanidad. |
| CODIGO DIR3 | A10017556 |
| DIRECCIÓN POSTAL | Carrer Misser Mascó 31-33 46010 - Valencia |
El Conseller de Sanidad, de conformidad con el art. 28.l) y 10 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell en relación con el régimen competencias establecido en el Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 10046 de 13.02.2025) y el Decreto 117/2023, de 28 de julio, del Consell, por el que se dispone el cese y se nombre a las personas titulares de determinadas direcciones generales de la administración de la Generalitat, de nombramiento de Pedro Manuel López Redondo, como director general de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras (DOGV 9650 de 28/07/2023), y el Apartado Quinto. B) de la Resolución de 18 de julio de 2025, por la que se delegan competencias en materia de contratación, gestión económica y gestión de tasas sanitarias, en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 10156 de 22/07/2025).
| UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO |
|----------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------|
| DENOMINACIÓN | DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA, CONTRATACIÓN E INFRAESTRUCTURAS |
| CODIGO DIR3 | Enlace: https://face.gob.es/es GE00018519 |
| DIRECCIÓN POSTAL | CARRER MISSER MASCÓ 31-33 46010 - VALENCIA |
| ÓRGANO CONTABLE QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | ÓRGANO CONTABLE QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD |
| DENOMINACIÓN | INTERVENCIÓN GENERAL DE LA GENERALITAT |
| CÓDIGO DIR3 | Enlace: https://face.gob.es/es GE0006297 |
| DIRECCIÓN POSTAL | C/PALAU 14 46003 - VALENCIA |
| ORGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | ORGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO |
| DENOMINACIÓN | HOSPITAL LA PEDRERA (DENIA) |
| DIRECCIÓN POSTAL | PARTIDA PLANA EST, 4 - 03700- Denia (Alicante) |
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TRAMITACIÓN: Según Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de fecha 11 de junio de 2025.
- [x] X Ordinaria
- [ ] Urgente. Se regirá por lo dispuesto en el art.50 del Real Decreto- Ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, en la redacción dada por el Decreto ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
- [ ] Anticipada. La adjudicación y formalización del contrato queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat del ejercicio, así como al cumplimiento de los requisitos concretos de tramitación dictados por la Conselleria competente en materia de hacienda.
PERFIL DE CONTRATANTE: El acceso al perfil del contratante se realiza a través de la página de la Plataforma de Contratación del Sector Público: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
Todas las dudas sobre los pliegos tanto administrativo como técnico, serán remitidas vía plataforma de contratación del Sector Público.
En dicha plataforma se fijará la fecha límite para la recepción de preguntas y se procederá a la publicación de todas las preguntas y respuestas.
## APARTADO D:
Nº DE SOBRES ELECTRÓNICOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES: El número de sobres electrónicos a presentar por los licitadores, será de 3.
La presentación de las proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con la cláusula 16 del PCAP.
Los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases del procedimiento de contratación se ajustarán a los niveles de seguridad que proporciona el empleo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- [x] X SOBRE ELECTRÓNICO nº1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (documentación administrativa), conforme establece la cláusula 17 del PCAP.
Deberá incluirse en el Sobre 1 la siguiente documentación debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente:
- DEUC (Documento europeo único de contratación). Debidamente cumplimentado y firmado por quien presente la oferta.
A efectos de la solvencia, se deberá cumplimentar Parte IV: criterios de selección, apartado α ( Alfa).
- Anexo II: Modelo de Declaración responsable.
En el caso de que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas, deberán presentar DEUC y Anexo II , debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.
- también
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En el caso de que varios empresarios concurran agrupados en Unión Temporal, se aportará por cada una de las empresas participantes , DEUC, así como, Anexo II del presente pliego.
Los subcontratistas en cuya capacidad se basa la empresa participante deberán presentar el DEUC (en lo relativo a las partes de que se trate) así como el Anexo II del presente pliego.
- -Anexo III : Modelo de compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas.
- -Anexo Modelo de compromiso de adscripción de medios . Se rellenarán únicamente los apartados de los trabajos objeto de este contrato.
## X SOBRE ELECTRONICO nº2: En que se incluirá:
- -La proposición técnica que recogerá la documentación relacionada con los criterios de adjudicación ponderables mediante juicio de valor a los que se refiere el Apartado LL de este Anexo.
- -Anexo IV Cláusula de Confidencialidad, en la que se incluye el deber de confidencialidad y el de no acceder a datos personales no necesarios. Tal y como establece el artículo 133 de la LCSP, en ningún caso, el licitador podrá extender la confidencialidad del órgano de contratación a todo el contenido de su oferta ni a todo el contenido de los informes y documentación que se genere durante el curso del procedimiento.
X SOBRE ELECTRÓNICO nº3: En que se incluirá la proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas. Deberá incluirse la siguiente documentación:
- -Anexo Modelo de oferta relativa a la periodicidad de visitas de obra e informes durante el periodo de garantía de la obra.
- -Anexo VIII Modelo de proposición económica (conlleva la aceptación incondicional de las Cláusulas del presente Pliego)
La incorrecta inclusión de la documentación en un sobre que no le corresponde, incumpliendo lo previsto en el pliego, conllevará la exclusión de la proposición , de conformidad con la cláusula 16.6 del PCAP.
El órgano de contratación o Mesa de Contratación podrá solicitar aclaraciones a los candidatos o licitadores, que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, y, en todo caso, antes de la adjudicación del contrato, de conformidad con el artículo 140.3 de la LCSP.
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Todo lo expuesto en las propuestas presentadas tendrá carácter contractual y, por tanto, será de obligado cumplimiento para el adjudicatario. En caso de incumplimiento de aquéllas se estará a lo previsto en las cláusulas de penalidades de este Anexo.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO:
- [ ] Único criterio: precio
- [x] X Varios criterios. Los criterios de adjudicación y su ponderación son los recogidos en el apartado LL de este Anexo I al PCAP.
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA:
- [x] X NO
- [ ] SÍ
SUBASTA ELECTRÓNICA:
- [x] X NO
- [ ] SÍ. En este caso, deberá indicarse la información necesaria para su celebración, que será como mínimo la indicada en el artículo 143.4 de la LCSP.
CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE ACLARACIONES DEL PLIEGO:
- [ ] No
- [x] X Sí: Las respuestas a las preguntas y aclaraciones formuladas por los licitadores se publicarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todas las dudas sobre los pliegos tanto administrativo como técnico, serán remitidas vía plataforma de contratación del estado.
En dicha plataforma se fijará la fecha límite para la recepción de preguntas y se procederá a la publicación las respuestas a todas las preguntas formuladas.
MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (ART. 138.3 LCSP):
- [x] X NO
- [ ] SÍ
LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PARA LAS QUE NO SE UTILICEN MEDIOS ELECTRÓNICOS SE REALIZARÁ: No procede
LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN PARA LOS QUE NO SE UTILICEN MEDIOS ELECTRÓNICOS SE REALIZARÁ: No procede, los intercambios se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos.
- [ ] Por correo
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- [ ] Por cualquier otro medio apropiado: Registro General de la Conselleria de Sanidad, sólo para el caso de intercambios de información cuando no se utilicen medios electrónicos y para todos aquellos trámites que de conformidad con la guía de ayuda de la Plataforma de Contratación del Sector Público no puedan realizarse a través de la misma, de conformidad con los apartados 3 y 4 de la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP.
- [ ] Por combinación de los dos sistemas anteriores:
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Se detallará en el anuncio de licitación que se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
AMPLIACIÓN EN CINCO DÍAS DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, POR ACCESO A LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LICITACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS NO ELECTRÓNICOS:
- [x] X No
- [ ] Sí
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, POR NECESIDAD DE VISITAS AL TERRENO O CONSULTA «IN SITU» DE LA DOCUMENTACIÓN:
- [x] X No
- [ ] Sí. En su caso, indicar días en los que se amplía el plazo.
## MEDIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA:
- [ ] Dirección electrónica habilitada.
- [x] X Comparecencia en la sede electrónica: a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
APARTADO E:
## PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO:
El Presupuesto Base de Licitación del Contrato asciende a la cantidad de 121.762,96€ (ciento veintiún mil setecientos sesenta y dos euros con noventa y seis céntimos), más el importe del IVA del 21% que asciende a 25.570,22€ (veinticinco mil quinientos setenta euros con veintidós céntimos) siendo el presupuesto total IVA incluido de 147.333,18 € (ciento cuarenta y siete mil trescientos treinta y tres euros con dieciocho céntimos).
Esta cantidad obedece al siguiente desglose:
- Costes directos: 99.887,58 €
(IVA no incluido).
- Costes indirectos: 14.983,14 €
(IVA no incluido).
- Beneficio industrial: 6.892,24 (
IVA no incluido)
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Los costes indirectos son aquellos de difícil imputación al servicio a contratar, que se cuantifican en un 15% sobre los costes directos . Estos costes responden a:
- Los costes del despacho de los profesionales intervinientes (teléfono, agua, luz, gas, alquiler o amortización y mantenimiento, servicios auxiliares comunes, servicios de gestión, etc.).
- Los costes de los medios de transporte desde el despacho al lugar donde se ejecutan las obras y a la sede del director del contrato, en este caso en la Conselleria de Sanidad.
- Parte proporcional de gastos generales del licitador de los seguros de responsabilidad civil, de publicidad general, de costes de colegiación obligatoria, de asesoría jurídica y fiscal, de costes de prestación de servicios de prevención de riesgos laborales, de pólizas de seguros de vida o incapacidad de trabajadores, etc.
- [ ] Otros gastos
- [ ] Costes salariales según convenio (véase artículo100.2 in fine de la LCSP)
## X Impuestos indirectos (IVA 21%): 25.570,22 €
| PRESUPUESTO | IMPORTE (€) |
|-----------------------------------------|---------------|
| Costes directos - CD | 99.887,58 |
| Costes indirectos - CI (15% de CD) | 14.983,14 |
| Beneficio Industrial - BI (6% de CD+CI) | 6.892,24 |
| Subtotal (sin IVA) | 121.762,96 |
| IVA | 25.570,22 |
| Total con IVA | 147.333,18 |
PRESUPUESTO MÁXIMO A COMPROMETER EN LOS SUPUESTOS DE SERVICIOS QUE SE EJECUTEN DE FORMA SUCESIVA SEGÚN NECESIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN (EN ESTOS CASOS NO SERÁ NECESARIO AGOTAR DICHA CANTIDAD): No procede
## DISTRIBUCIÓN ANUALIDADES:
| Lote | Aplicación presupuestaria | Anualidad | Honorarios | IVA (21%) | Importe con IVA |
|--------|-----------------------------------------------------|-------------|--------------|-------------|-------------------|
| Único | G01100201 GESC000 412B28.632.99 Proyecto ER14000043 | 2026 | 75.134,65 € | 15.778,28 € | 90.912,93 € |
| Único | | 2027 | 34.452,01 € | 7.234,92 € | 41.686,93 € |
| Único | | 2028 | 12.176,30 € | 2.557,02 € | 14.733,32 € |
| TOTAL | TOTAL | | 121.762,96 € | 25.570,22 € | 147.333,18 € |
En los casos de gastos plurianuales, si según este Apartado fueran varias las anualidades previstas, la ejecución del contrato en los años posteriores se subordinará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos de la Generalitat.
## DETERMINACIÓN DEL PRECIO:
- [x] X A tanto alzado:
- [x] X A la totalidad de las prestaciones del contrato
- [ ] A parte de las prestaciones del contrato: Indicar las partes
- [ ] Precios unitarios:
- [ ] Referidos a los distintos componentes de la prestación
- [ ] A las unidades de la prestación que se entreguen o ejecuten
- [ ] Tarifa honorarios
- [ ] Pago del precio parte en metálico y parte en otros bienes (solo en los casos previstos en el Art. 302.4 LCSP).
La determinación del precio a tanto alzado para el total de las prestaciones se justifica desde el punto de vista que resulta imposible determinar el coste individual de cada uno de los componentes de la prestación en unidades de tiempo, ya que al ser un trabajo intelectual que depende de las habilidades profesionales del autor del proyecto y de sus colaboradores, y de las complejidades que se vayan encontrado en el proceso.
En este caso, se considera imposible determinar, ni siquiera de manera aproximada, el tiempo de dedicación a esos trabajos. De igual modo ocurre con la Dirección de obra, ya que depende de la singularidad de la obra el tiempo de dedicación de las visitas de obra y la cantidad, ya que como mínimo debe realizarse una a la semana y las que sean necesarias para resolver las incidencias que pueden surgir en la ejecución, por tanto, es imposible determinar el precio por unidades de tiempo en este caso.
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El método de cálculo del precio utilizado está basado en las tablas orientativas de honorarios profesionales de los distintos colegios profesionales y los valores de mercado, de manera que el importe de los distintos trabajos se obtiene a partir de un PEM calculado en el proyecto.
## VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
El valor estimado del contrato (I.V.A. no incluido) asciende a la cantidad de 121.762,96 € (ciento veintiún mil setecientos sesenta y dos euros con noventa y seis céntimos).
| | Importe I.V.A. excluido |
|------------------------------|---------------------------|
| Importe máximo de licitación | 121.762,96 € |
| Modificaciones (máximo 20%) | - |
| VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 121.762,96 € |
Al no contemplarse modificaciones previstas el VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO coincide con el presupuesto base de licitación IVA excluido .
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## MEJORA DEL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN DEL HOSPITAL DE LA PEDRERA
| CUADRO RESUMEN JUSTIFICATIVO DEL PRECIO DEL CONTRATO | CUADRO RESUMEN JUSTIFICATIVO DEL PRECIO DEL CONTRATO | CUADRO RESUMEN JUSTIFICATIVO DEL PRECIO DEL CONTRATO |
|---------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------|
| Presupuesto Ejecución Material sin Seg. y Salud (PEM sin ss-gr-cc): | | 2.980.689,01 € |
| Presupuesto de Seguridad y Salud (PEMss) | | 28.576,71 € |
| Presupuesto de Gestión de Residuos (PEMgr) | | 14.114,74 € |
| Presupuesto de Control de Calidad (PEMcc) | | 15.449,31 € |
| Presupuesto Ejecución Material Total (PEM): | | 3.038.829,77 € |
| Gastos Generales (GG) | 13% | 395.047,87 € |
| Beneficio Industrial (BI) | 6% | 182.329,79 € |
| Presupuesto estimado del Contrato (PEC) | | 3.616.207,43 € |
| IVA | 21% | 759.403,56 € |
| Importe Total | | 4.375.610,99 € |
| CÁLCULO DE HONORARIOS | CÁLCULO DE HONORARIOS | CÁLCULO DE HONORARIOS | CÁLCULO DE HONORARIOS | CÁLCULO DE HONORARIOS | CÁLCULO DE HONORARIOS | CÁLCULO DE HONORARIOS | CÁLCULO DE HONORARIOS | CÁLCULO DE HONORARIOS | CÁLCULO DE HONORARIOS | CÁLCULO DE HONORARIOS |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|
| HONORARIOS CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA | HONORARIOS CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA | HONORARIOS CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA | HONORARIOS CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA | HONORARIOS CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA | HONORARIOS CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA | HONORARIOS CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA | HONORARIOS CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA | HONORARIOS CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA | HONORARIOS CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA | HONORARIOS CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA |
| Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana | Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana | Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana | Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana | Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana | Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana | Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana | Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana | Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana | Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana | Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana |
| Criterios de Orientación de Honorarios a los efectos de la Tasación de Costas Judiciales. 2015 | Criterios de Orientación de Honorarios a los efectos de la Tasación de Costas Judiciales. 2015 | Criterios de Orientación de Honorarios a los efectos de la Tasación de Costas Judiciales. 2015 | Criterios de Orientación de Honorarios a los efectos de la Tasación de Costas Judiciales. 2015 | Criterios de Orientación de Honorarios a los efectos de la Tasación de Costas Judiciales. 2015 | Criterios de Orientación de Honorarios a los efectos de la Tasación de Costas Judiciales. 2015 | Criterios de Orientación de Honorarios a los efectos de la Tasación de Costas Judiciales. 2015 | Criterios de Orientación de Honorarios a los efectos de la Tasación de Costas Judiciales. 2015 | Criterios de Orientación de Honorarios a los efectos de la Tasación de Costas Judiciales. 2015 | Criterios de Orientación de Honorarios a los efectos de la Tasación de Costas Judiciales. 2015 | Criterios de Orientación de Honorarios a los efectos de la Tasación de Costas Judiciales. 2015 |
| | Sup.Construida | 40.000,00 | 40.000,00 | 40.000,00 | 40.000,00 | 40.000,00 | 40.000,00 | 40.000,00 | | |
| | Tramo | 11 | 11 | 11 | 11 | 11 | 11 | 11 | | |
| | Honorarios ( Hcee) | 9.233,40 | 9.233,40 | 9.233,40 | 9.233,40 | 9.233,40 | 9.233,40 | 9.233,40 | | |
| TRAMITACIÓN CERTIFICADO DE EFCICIENCIA ENERGÉTICA | TRAMITACIÓN CERTIFICADO DE EFCICIENCIA ENERGÉTICA | TRAMITACIÓN CERTIFICADO DE EFCICIENCIA ENERGÉTICA | TRAMITACIÓN CERTIFICADO DE EFCICIENCIA ENERGÉTICA | TRAMITACIÓN CERTIFICADO DE EFCICIENCIA ENERGÉTICA | TRAMITACIÓN CERTIFICADO DE EFCICIENCIA ENERGÉTICA | TRAMITACIÓN CERTIFICADO DE EFCICIENCIA ENERGÉTICA | TRAMITACIÓN CERTIFICADO DE EFCICIENCIA ENERGÉTICA | TRAMITACIÓN CERTIFICADO DE EFCICIENCIA ENERGÉTICA | TRAMITACIÓN CERTIFICADO DE EFCICIENCIA ENERGÉTICA | TRAMITACIÓN CERTIFICADO DE EFCICIENCIA ENERGÉTICA |
| Consellería de Economía, Industria y Empleo | Consellería de Economía, Industria y Empleo | Consellería de Economía, Industria y Empleo | Consellería de Economía, Industria y Empleo | Consellería de Economía, Industria y Empleo | Consellería de Economía, Industria y Empleo | Consellería de Economía, Industria y Empleo | Consellería de Economía, Industria y Empleo | Consellería de Economía, Industria y Empleo | Consellería de Economía, Industria y Empleo | Consellería de Economía, Industria y Empleo |
| | | 40.000,00 m2 | 40.000,00 m2 | 40.000,00 m2 | 40.000,00 m2 | 40.000,00 m2 | 40.000,00 m2 | 40.000,00 m2 | | |
| | Sup.Construida | Sup.Construida | | | | | | | | |
| | 10€+0,10€/m2 (máximo 500 €) | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | 500,00 € | | |
| Certificado Eficiencia | Energética de Proyecto Eficiencia Energética de Obra terminada | 500,00 € 500,00 € | 500,00 € 500,00 € | 500,00 € 500,00 € | 500,00 € 500,00 € | 500,00 € 500,00 € | 500,00 € 500,00 € | 500,00 € 500,00 € | | |
| HONORARIOS SEGURIDAD Y SALUD | HONORARIOS SEGURIDAD Y SALUD | HONORARIOS SEGURIDAD Y SALUD | HONORARIOS SEGURIDAD Y SALUD | HONORARIOS SEGURIDAD Y SALUD | HONORARIOS SEGURIDAD Y SALUD | HONORARIOS SEGURIDAD Y SALUD | HONORARIOS SEGURIDAD Y SALUD | HONORARIOS SEGURIDAD Y SALUD | HONORARIOS SEGURIDAD Y SALUD | HONORARIOS SEGURIDAD Y SALUD |
| Baremos del Consejo general de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 2003 | Baremos del Consejo general de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 2003 | Baremos del Consejo general de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 2003 | Baremos del Consejo general de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 2003 | Baremos del Consejo general de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 2003 | Baremos del Consejo general de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 2003 | Baremos del Consejo general de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 2003 | Baremos del Consejo general de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 2003 | Baremos del Consejo general de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 2003 | Baremos del Consejo general de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 2003 | Baremos del Consejo general de Aparejadores y Arquitectos Técnicos 2003 |
| | PEM sin ss Coeficiente C: | 2.980.689,01 € 0,62 | 2.980.689,01 € 0,62 | 2.980.689,01 € 0,62 | 2.980.689,01 € 0,62 | 2.980.689,01 € 0,62 | 2.980.689,01 € 0,62 | 2.980.689,01 € 0,62 | | |
| Honorarios Totales Seguridad y Salud ( = | Hss) (PEM sin ss *C)/100) | | | | | | | | | |
| | | 18.480,27 € | 18.480,27 € | 18.480,27 € | 18.480,27 € | 18.480,27 € | 18.480,27 € | 18.480,27 € | | |
| | Coordinación de Seguridad y Salud en obra (70% s/Hss): | 12.936,19 € | 12.936,19 € | 12.936,19 € | 12.936,19 € | 12.936,19 € | 12.936,19 € | 12.936,19 € | | |
| HONORARIOS PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD Y LG-14 RD 314/1979, de 19 de enero. Tarifas de Aparejadores y Arquitectos Técnicos | en trabajos de | | | | | | | | | |
| Tarifa B.2. Programación y seguimeinto del Control de Calidad Tarifa IX: Trabajos para | la Admón Pública | | | | | | | | | |
| Coeficiente por | | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | | |
| Honorarios totales programación y seguimiento de Control de | Calidad ( | | | | | | | | | |
| | Hcc | | | | | | | | | |
| | Honorarios Programa | | | | | | | | | |
| | | 4.979,67 € | 4.979,67 € | 4.979,67 € | 4.979,67 € | 4.979,67 € | 4.979,67 € | 4.979,67 € | | |
| | Honorarios Seguimiento | | | | | | | | | |
| | (30%s/Hcc) | | | | | | | | | |
| | | 11.619,23 | | | | | | | | |
| | | | (70%s/Hcc) | (70%s/Hcc) | (70%s/Hcc) | (70%s/Hcc) | (70%s/Hcc) | (70%s/Hcc) | | |
| | | € | | | | | | | | |
| | | 16.598,89 € | 16.598,89 € | 16.598,89 € | 16.598,89 € | 16.598,89 € | 16.598,89 € | 16.598,89 € | | |
| | | | ) | ) | ) | ) | ) | ) | | |
| | | | y Seguimiento | y Seguimiento | y Seguimiento | y Seguimiento | y Seguimiento | y Seguimiento | | |
| | Programación | | | | | | | | | |
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| HONORARIOS POR DIRECCIÓN DE INSTALACIONES (A EFECTOS DE CÁLCULO DE HONORARIOS) | HONORARIOS POR DIRECCIÓN DE INSTALACIONES (A EFECTOS DE CÁLCULO DE HONORARIOS) | HONORARIOS POR DIRECCIÓN DE INSTALACIONES (A EFECTOS DE CÁLCULO DE HONORARIOS) | HONORARIOS POR DIRECCIÓN DE INSTALACIONES (A EFECTOS DE CÁLCULO DE HONORARIOS) | HONORARIOS POR DIRECCIÓN DE INSTALACIONES (A EFECTOS DE CÁLCULO DE HONORARIOS) | HONORARIOS POR DIRECCIÓN DE INSTALACIONES (A EFECTOS DE CÁLCULO DE HONORARIOS) |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| D 1998/1961, de 19 de octubre.Orden de 9 de diciembre de 1961. Tarifas de Ingenieros Industriales en trabajos de su profesión Grupos VII al XIII | D 1998/1961, de 19 de octubre.Orden de 9 de diciembre de 1961. Tarifas de Ingenieros Industriales en trabajos de su profesión Grupos VII al XIII | D 1998/1961, de 19 de octubre.Orden de 9 de diciembre de 1961. Tarifas de Ingenieros Industriales en trabajos de su profesión Grupos VII al XIII | D 1998/1961, de 19 de octubre.Orden de 9 de diciembre de 1961. Tarifas de Ingenieros Industriales en trabajos de su profesión Grupos VII al XIII | D 1998/1961, de 19 de octubre.Orden de 9 de diciembre de 1961. Tarifas de Ingenieros Industriales en trabajos de su profesión Grupos VII al XIII | D 1998/1961, de 19 de octubre.Orden de 9 de diciembre de 1961. Tarifas de Ingenieros Industriales en trabajos de su profesión Grupos VII al XIII |
| %reparto estimado | Proyectos de Instalaciones/Actividad | | P.E.M. estimado | P.E.M. Cálculo honorarios | P.E.M. reducido para tarifas |
| 0,00% | Instalación eléctrica en Baja Tensión. Grupos electrógenos | | - € | - € | - € |
| 0,00% | Líneas subterráneas en media tensión | | - € | - € | - € |
| 0,00% | Centros de Transformación y/o centros de entrega e instalaciones de enlace | | - € | - € | - € |
| 100,00% | Climatización, ventilación, calefacción y producción ACS | | 2.980.689,01 € | 2.980.689,01 € | 1.383.241,15 € |
| 0,00% | Instalación receptora de agua, fontanería y saneamiento | | - € | - € | - € |
| 0,00% | Instalaciones de Protección Contra Incendios | | - € | - € | - € |
| 0,00% | Instalación de gases medicinales | | - € | - € | - € |
| 0,00% | Instalación Solar Térmica | | - € | - € | - € |
| 0,00% | Instalación Solar Fotovoltaica | | - € | - € | - € |
| 0,00% | Instalaciones especiales: voz y datos (comunicaciones, cableado estructurado), megafonía, antena TV, circuito cerrado TV, intercomunicación pacientes-enfermería, sistema centralizado de gestión, anti intrusión, transporte neumático, etc. | | - € | - € | - € |
| 0,00% | Aparatos elevadores | | - € | - € | - € |
| 0,00% | Combustibles (fósiles, GLP y Gas natural) | | - € | - € | - € |
| 100,00% | | PEMi | 2.980.689,01 € | | |
| | Proyecto Actividad (PMEi/8) | | 372.586,13 € | 372.586,13 € | 276.051,68 € |
| | Proyectos de Instalaciones/Actividad | | P.E.M. reducido para tarifas | Tarifas | Honorarios profesionales |
| | Instalación eléctrica en Baja Tensión. Grupos electrógenos | | - € | 3,5% | - € |
| | Líneas subterráneas en media tensión | | - € | 3,5% | - € |
| | Centros de Transformación | | - € | 5,0% | - € |
| | Climatización, ventilación, calefacción y producción ACS | | 1.383.241,15 € | 6,0% | 82.994,47 € |
| | Instalación receptora de agua, fontanería y saneamiento | | - € | 4,0% | - € |
| | Instalaciones de Protección Contra Incendios | | - € | 4,0% | - € |
| | Instalación de gases medicinales | | - € | 4,0% | - € |
| | Instalación Solar Térmica | | - € | 7,0% | - € |
| | Instalación Solar Fotovoltaica | | - € | 7,0% | - € |
| | Instalaciones especiales: voz y datos (comunicaciones, cableado estructurado), megafonía, antena TV, circuito cerrado TV, intercomunicación pacientes-enfermería, sistema centralizado de gestión, anti intrusión, transporte neumático, etc. | | - € | 7,0% | - € |
| | Aparatos elevadores | | - € | 4,5% | - € |
| | Combustibles (fósiles, GLP y Gas natural) | PEMi | - € | 5,0% | - € |
| | | | | SUMA | 82.994,47 € |
| CUADRO RESUMEN DE HONORARIOS | CUADRO RESUMEN DE HONORARIOS | CUADRO RESUMEN DE HONORARIOS | CUADRO RESUMEN DE HONORARIOS | CUADRO RESUMEN DE HONORARIOS |
|--------------------------------------------------------|--------------------------------|--------------------------------|--------------------------------|--------------------------------|
| | Honorarios | IVA (21%) | Total | Porcentaje |
| Dirección parcial de las Instalaciones | 82.994,47 | 17.428,84 | 100.423,31 | 68,16% |
| Coordinación de Seguridad y Salud en obra: | 12.936,19 | 2.716,60 | 15.652,79 | 10,62% |
| Redacción del Programa de Control de Calidad | 11.619,23 | 2.440,04 | 14.059,27 | 9,54% |
| Seguimiento del Programa de Control de Calidad en obra | 4.979,67 | 1.045,73 | 6.025,40 | 4,09% |
| Certificación Eficiencia Energética de obra terminada | 9.233,40 | 1.939,01 | 11.172,41 | 7,58% |
| TOTAL FASE DE OBRA | 121.762,96 | 25.570,22 | 147.333,18 | 100,00% |
| TOTAL HONORARIOS | 121.762,96 | 25.570,22 | 147.333,18 | 100,00% |
## APARTADO F:
## PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN POR LOTES: No procede
LOTE
BASE IMPONIBLE
## VALOR ESTIMADO DE CADA LOTE: No procede
LOTE
IVA
IMPORTE SIN IVA
## APARTADO G
## CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA:
| Lote | Aplicación presupuestaria | Anualidad | Honorarios | IVA (21%) | Importe con IVA |
|--------|-----------------------------------------------------|-------------|--------------|-------------|-------------------|
| Único | G01100201 GESC000 412B28.632.99 Proyecto ER14000043 | 2026 | 75.134,65 € | 15.778,28 € | 90.912,93 € |
| Único | | 2027 | 34.452,01 € | 7.234,92 € | 41.686,93 € |
| Único | | 2028 | 12.176,30 € | 2.557,02 € | 14.733,32 € |
| TOTAL | TOTAL | | 121.762,96 € | 25.570,22 € | 147.333,18 € |
FINANCIADO POR FONDOS PROCEDENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA:
- [x] X No
- [ ] Si. Indicar:
## FINANCIADO POR VARIOS DEPARTAMENTOS:
- [x] X No
- [ ] Si, Indicar datos al respecto
## APARTADO H:
## REVISIÓN DE PRECIOS
- [x] X NO, Motivación: en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 LCSP, sobre revisión de precios.
- [ ] SÍ. Fórmula:
IMPORTE TOTAL
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## APARTADO I:
## ALTERNATIVAS O VARIANTES
- [x] X NO
- [ ] Si. Especificar la información mínima requerida en el artículo 142 LCSP.
## APARTADO J:
GARANTÍA PROVISIONAL : No se exige, de conformidad con el artículo 106.1 de la LCSP.
## APARTADO K:
OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, Y A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, IGUALDAD DE GÉNERO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y A LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SEAN APLICABLES A LOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
- [ ] No
- [x] X SÍ, siendo los organismos que facilitan información sobre tales obligaciones, los que se relacionan a continuación:
- → Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Economía.
- → Dirección Territorial de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
- → Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.
- → Dirección Territorial de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Ocupación.
El licitador deberá reflejar el cumplimiento de estas obligaciones, indicándolo en el apartado segundo del Anexo VIII: Mo- delo de proposición económica , del PCAP.
## APARTADO L:
## CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ARTÍCULO 87 LCSP:
De conformidad con lo establecido en el artículo 87.1.b) de la LCSP, y el artículo 11.4 del RLCAP la solvencia económica y financiera se acreditará mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales , vigente hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes de participación, por un importe no inferior al valor estimado del contrato de servicios ( 121.762,96€).
Tal como se recoge en el artículo 75 de la LCSP, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia
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y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En este caso se presentará el compromiso por escrito de dichas entidades.
## MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ARTÍCULO 87 LCSP:
El licitador aportará debidamente cumplimentado la declaración responsable contenida en el Anexo II y deberá cumplimentar en el DEUC en relación a la solvencia económica y financiera, la Parte IV : Criterios de Selección, (Opción Alfa) ' indicación global relativa a todos los criterios de selección requeridos' omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la solvencia económica y financiera de la siguiente por medio de:
- -Un Certificado expedido por el asegurador, fechado con anterioridad al fin del plazo de presentación de ofertas, en el que consten los importes, los riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. Dicha póliza deberá cubrir tanto daños a terceros como cualquier otra eventualidad que pueda surgir durante la vigencia del contrato.
- -Un documento de compromiso vinculante de renovación del seguro, que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. ( Anexo Modelo Compromiso de mantenimiento de seguros de responsabilidad civil por riesgos profesionales ), del cual se adjuntará el modelo.
En caso de que el empresario se base en la solvencia económica y financiera de otras entidades, cada una de ellas deberá presentar la documentación relacionada en el párrafo anterior.
## CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, SEGÚN ARTÍCULO 90 LCSP:
La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará por:
- -Realización por el empresario de un trabajo de Dirección de obra , de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los últimos diez años con el requisito mínimo de que el Presupuesto de Ejecución Material de la obra proyectada y dirigida sea igual o superior al 50% del presupuesto de Ejecución Material (PEM) estimado para el presente proyecto (≥ 50% s/ 3.038.829,77 € = 1.519.414,88 €).
Atendiendo al artículo 90.1 de la LCSP, la justificación de la solvencia técnica o profesional por parte de los licitadores mediante la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato debe realizarse como norma general sobre aquellos trabajos realizados como máximo en el curso de los tres últimos años. No obstante, continúa indicando que cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes.
El presente expediente comprende el servicio de ingeniería para la dirección de las obras de instalaciones de climatización, motivo por el cual se han considerado como trabajos de igual o similar naturaleza tanto en el apartado relativo a la solvencia técnica o profesional, como en el relativo a la adscripción de medios, la dirección de las obras de instalaciones de climatización de titularidad pública o privada.
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Durante los últimos años se ha producido una crisis económica agravada por la reciente crisis sanitaria, hecho que pudiera haber reducido el número de licitadores que cumplen con la capacidad técnica mencionada en el art 90.1 a) de la LCSP . La limitación a un máximo de 3 años implicaría una clara restricción a la competencia, especialmente por cuanto respecta a la justificación por parte de los licitadores de la experiencia en el ámbito de la dirección de obra, al estar muchos de estos proyectos iniciando su construcción en la actualidad y por tanto les impediría justificar su solvencia en este ámbito.
De igual modo, los procesos de dirección de obra de este tipo de edificaciones superan frecuentemente los 3 años de duración, de modo que esta limitación dificultaría a cualquier licitador justificar su solvencia, especialmente a aquellos que hayan realizado proyectos de elevada complejidad con dilatados tiempos de ejecución, que es precisamente lo contrario a lo deseable en una licitación que persigue la contratación del proyecto de una infraestructura sanitaria técnicamente compleja y que desempeñará un papel crítico una vez construida.
De este modo se considerarán los trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados como máximo en el curso de los últimos diez años, periodo que se considera suficiente para garantizar la libre concurrencia de los licitadores dadas las características del mercado expuestas.
## CRITERIOS A CONSIDERAR:
- -Se considera como trabajo del mismo tipo y naturaleza, los trabajos de dirección de obras correspondientes a instalaciones de climatización mediante enfriadoras condensadas por agua a través de torres de refrigeración y potencias frigoríficas de los equipos de producción superiores a 1.000 KW . A los efectos de este pliego se entenderá como instalaciones de climatización aquellas pertenecientes a edificios de equipamiento público, edificios de servicio y concurrencia pública, de titularidad pública o privada con los siguientes usos:
- Sanitario-asistencial.
- Educativo-cultural.
- Deportivo-recreativo.
- Administrativo
- Comercial.
- Estaciones de transporte terrestre, aeronáutico, marítimo y fluvial.
- Residencial público colectivo: hoteles, aparthoteles, residencias colectivas de estudiantes, albergues, etc.; no se incluyen edificios de alojamientos o apartamentos turísticos.
- -Los diez años considerados serán computados desde la fecha de finalización de entrega de las ofertas.
- -La fecha que se considera para la Dirección de obra será la del acta de recepción de la obra por la Administración actuante o la de finalización de la obra que conste en el certificado final de obra visado. En el caso de obras en ejecución será la fecha de aprobación por la administración de la última certificación ordinaria de obra o de certificado o declaración responsable del promotor.
- -En el caso de obras en ejecución, el PEM a considerar será el de la última certificación ordinaria de obra (contada a origen), aprobada por la Administración o de certificado o declaración responsable del promotor, y aquél será igual o
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superior a la cantidad indicada anteriormente. En obras de promoción privada, el PEM será el que figure en declaración responsable del promotor, según la última certificación expedida por el técnico director de la obra.
Tal como se recoge en el artículo 75 de la LCSP, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En este caso se presentará el compromiso por escrito de dichas entidades.
## MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, SEGÚN EL ARTÍCULO 90 LCSP:
Para acreditar la solvencia requerida, el licitador deberá aportar:
- -Debidamente cumplimentado la Declaración responsable contenida en el Anexo II y en DEUC ( Parte IV: Criterios de Selección, C: capacidad técnica y profesional opción α (alfa)
- -Únicamente el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la realización del trabajo objeto del contrato mediante la presentación de los correspondientes Certificados referidos en el apartado de adscripción de medios, expedidos por el Colegio Oficial correspondiente o por las Administraciones públicas,
En el caso de sociedades profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, la solvencia técnica o profesional deberá también acreditarse mediante certificados a nombre de la sociedad.
## CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, SEGÚN EL ARTÍCULO 90 LCSP:
De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, en el caso de empresas de nueva creación , entendiendo por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años , su solvencia técnica o profesional se acreditará indicando la titulación académica del personal técnico integrado en la empresa de los que disponga para la ejecución del contrato, donde deberá figurar al menos un Ingeniero/a Industrial.
## MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, SEGÚN ARTÍCULO 90.4 LCSP:
- [ ] No procede, por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada
## X SÍ, descripción de los medios:
- -El licitador aportará debidamente cumplimentado la declaración responsable contenida en el Anexo II, y el DEUC.
- -El licitador propuesto como adjudicatario acreditará la solvencia técnica o profesional mediante la presentación de las titulaciones académicas del personal técnico integrado en la empresa de los que disponga para la ejecución del contrato.
## EL EMPRESARIO PODRÁ ACREDITAR SU SOLVENCIA APORTANDO EL CERTIFICADO QUE ACREDITE LA SIGUIENTE CLASIFICACIÓN: No resulta exigible clasificación.
- GRUPO:
- SUBGRUPO:
- CATEGORÍA :
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ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA POR EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO:
MEDIOS DE ACREDITACIÓN : Conforme a lo establecido en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre Contratación pública.
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN : Solvencia económica y financiera y técnica y profesional, la misma que la detallada en los apartados anteriores.
EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD:
- [x] X No
- [ ] Sí (Cuáles)
EN CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL:
- [x] X No
- [ ] Sí (Cuáles)
HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD O PRESTACIÓN QUE CONSTITUYA EL OBJETO DEL CONTRATO EN CASO DE QUE PROCEDA:
- [x] X NO
- [ ] SÍ, cuál:
FORMAS DE RESPONSABILIDAD CONJUNTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PARA LOS CASOS EN QUE UNA EMPRESA RECURRA A LAS CAPACIDADES DE OTRAS ENTIDADES EN LO QUE RESPECTA A LOS CRITERIOS RELATIVOS A LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
- [x] X NO
- [ ] Sí, cuál
PARTES O TRABAJOS CONCRETOS QUE HAN DE SER EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL PROPIO LICITADOR O, EN EL CASO DE UNA OFERTA PRESENTADA POR UNA UNIÓN DE EMPRESARIOS, POR UN PARTICIPANTE EN LA MISMA:
- [ ] NO
- [x] X Sí: La Coordinación del equipo facultativo que conlleva la Dirección de las obras, con un porcentaje de responsabilidad igual o superior al 50%, de acuerdo con la DESIGNACIÓN DEL EQUIPO FACULTATIVO ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ( Anexo Modelo de Designación del equipo facultativo encargado de la ejecución del contrato ).
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SE EXIGE A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE DETALLEN EN LA OFERTA LOS NOMBRES Y LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL RESPONSABLE DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN:
- [x] X NO
- [ ] Sí
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS:
- [ ] No
- [x] X Sí
## DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS:
1. Medios Personales: De conformidad con el artículo 76.2 de la LCSP, los licitadores deberán completar en la fase de selección, y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes.
Dicho compromiso tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
El licitador propuesto como adjudicatario designará un equipo facultativo, cuya composición mínima será la formada por un técnico competente para la realización de cada uno de los trabajos objeto del contrato y que se refieren en el siguiente cuadro:
| TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO | INGENIERO/A INDUSTRIAL (1) | INGENIERO/A TÉCNICO/A | ARQUITECTO/A (1) | ARQUITECTO/A TÉCNICO/A (1) |
|----------------------------------------------------------------------------------|------------------------------|-------------------------|--------------------|------------------------------|
| Dirección de Obra | X | X | | |
| Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de obra | X | X | X | X |
| Certificaciones de eficiencia energética de obra terminada (HULC gran terciario) | X | X | X | X |
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En correspondencia con lo establecido en el cuadro de trabajos objeto del contrato y técnicos competentes para la ejecución de dichos trabajos, y atendiendo a la complejidad técnica de los mismos, el equipo mínimo para la dirección de las obras deberá estar formado por:
- -Un Ingeniero/a Industrial o Ingeniero/a Técnico/a Industrial especialidad Eléctrica y Mecánica (o titulación habilitante equivalente).
Deberán cumplir los requisitos específicos establecidos.
Los requisitos que se exige a los miembros del equipo técnico designado son:
- a) Titulación académica y colegiación: Para cada uno de los miembros del equipo facultativo designado, se aportarán certificados expedidos por los Colegios Oficiales de cada uno de los profesionales del equipo, relativos a la titulación académica habilitante , a la colegiación profesional necesaria y a la justificación de no estar separado del ejercicio profesional por sentencia judicial o por incumplimiento de normativas deontológicas profesionales.
Para el caso de la titulación de Ingenieros Técnicos Industriales, los certificados de los Colegios Oficiales indicarán la especialidad de la titulación (electricidad, mecánica). En su defecto, se aportará copia del título universitario en el que se indique la especialidad de la titulación obtenida.
En el caso de sociedades profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, mediante el certificado de colegiación de la sociedad profesional.
- b) Seguro de Responsabilidad Civil: Cada uno de los miembros del equipo facultativo deberá contar con seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que ampare las responsabilidades de las competencias asumidas, permitiendo las sumas de los importes asegurados por siniestro para cada una de las distintas profesiones, aplicando los porcentajes de participación o responsabilidad indicados en el Anexo Modelo de Designación del equipo facultativo encargado de la ejecución del contrato .
Los importes mínimos por siniestro exigibles serán:
| | IMPORTE ASEGURADO MÍNIMO POR SINIESTRO DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL |
|----------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------|
| Ingeniero/a Industrial o Ingeniero/a Técnico/a Industrial, o grupo de los/as mismos/as | 250.000€ |
Se acreditará con el justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe mínimo exigible para cada profesión según la tabla, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato, según Anexo Modelo Compromiso de mantenimiento de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales.
## c) Experiencia profesional:
Se acreditará la experiencia profesional del técnico competente en Dirección de obra , o grupo de los mismos, mediante la presentación para, al menos uno de ellos de un Certificado de Dirección de Obra correspondientes a instalaciones de climatización mediante enfriadoras condensadas por agua, a través de torres de refrigeración y potencias frigoríficas de los equipos de producción superiores a 1.000 KW del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, expedidos por el Colegio Profesional correspondiente o por las Administraciones Públicas, realizados durante los últimos diez años, contados desde la fecha de finalización de entrega de las ofertas, con el requisito mínimo de que el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) estimado para el presente proyecto, sea igual o superior al 50% del presupuesto de ejecución material (PEM) estimado para el presente proyecto (≥ 50% s/ 3.038.829,77 € = 1.519.414,89 € ).
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Se acreditará la experiencia profesional del técnico competente en materia de Seguridad y Salud , o grupo de los mismos, mediante la presentación para al menos uno de ellos de un Certificado de Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra, del mismo tipo y naturaleza que al que corresponde el objeto del contrato, expedidos por el Colegio Oficial correspondiente o por las Administraciones Públicas, y realizados durante los últimos diez años , contados desde la fecha de finalización de entrega de las ofertas, con el requisito mínimo de que el Presupuesto de Ejecución Material de la obra proyectada sea igual o superior al 50% del presupuesto de Ejecución Material (PEM) estimado para el presente proyecto (≥ 50% s/ 3.038.829,77 € = 1.519.414,89 € ).
Se considera como trabajo del mismo tipo y naturaleza y resto de criterios según lo indicado en el apartado previo 'CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL, SEGÚN ARTÍCULO 90 LCSP'.
Tan solo el técnico que disponga de la experiencia profesional requerida podrá tener la condición de Coordinador del equipo facultativo y, por tanto, interlocutor técnico con los servicios técnicos del órgano de contratación, siendo su porcentaje de participación o responsabilidad, al menos del 50%. El resto de posibles técnicos participantes o responsables, que formen parte del equipo facultativo para la redacción de cada uno de los trabajos objeto del contrato, no podrán tener un porcentaje de participación inferior al 20% para cada uno de ellos.
El porcentaje de participación de un técnico componente en materia de Seguridad y Salud con experiencia profesional acreditada deberá de ser igual o mayor al 50%.
## ACREDITACIÓN DE LA ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS:
De conformidad con el artículo 76.2 de la LCSP, la acreditación de la adscripción de medios se articulará en 2 fases:
1. En el momento de presentar la oferta, los licitadores acreditarán el compromiso de adscripción de medios únicamente mediante la presentación del Anexo Modelo de compromiso de adscripción de medios que se incluirá en el Sobre electrónico nº1 'Documentación administrativa acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos'. Este compromiso tendrá carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 f) de la LCSP.
2. Posteriormente, únicamente el licitador propuesto como adjudicatario en el procedimiento:
## · Para los medios personales:
- -Deberá acreditar la adscripción de medios mediante la presentación del Anexo Modelo de designación del equipo facultativo encargado de la ejecución del contrato , atendiendo al compromiso presentado en la oferta.
- -De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, deberá aportar la documentación que justifique que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de que el equipo designado cumple con los requisitos detallados previamente, y así para justificar cada requisito exigido previamente deberá aportar:
## a) Titulación académica y colegiación:
- -Copia de la titulación académica, certificado de colegiación profesional, y justificación de no estar separado del ejercicio profesional por sentencia judicial o por incumplimiento de normativas deontológicas profesionales de cada miembro del equipo técnico designado.
- -Para el caso de la titulación de Ingenieros Técnicos Industriales los certificados de los Colegios Oficiales indicarán la especialidad de la titulación (electricidad, mecánica). En su defecto, se aportará copia del título universitario en el que se indique la especialidad de la titulación obtenida.
- -En el caso de sociedades profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, mediante el Certificado de colegiación de la sociedad profesional.
## b) Seguro de Responsabilidad Civil:
- -Certificado o copia de la póliza del seguro de Responsabilidad Civil por riesgos profesionales de cada técnico designado con el importe mínimo detallado, así como compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato, según el Anexo Modelo compromiso de mantenimiento de seguro de Responsabilidad civil por riesgos profesionales.
## c) Experiencia profesional:
- -Certificados emitidos por los Colegios Profesionales o las Administraciones Públicas, para todos los profesionales del equipo facultativo designado. En dichos certificados figurará:
- El titular o promotor de la construcción.
- La descripción de los trabajos y la fecha de realización de estos.
- El importe del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) de la obra total, incluidas las instalaciones y estudio de seguridad y salud.
- El porcentaje de participación en cada uno de los trabajos desarrollados.
Los medios personales, con las características señaladas, deberán ser mantenidos durante todo el plazo de ejecución del contrato.
En caso de ser necesaria la sustitución de los miembros del equipo designado en el Anexo Modelo de designación del equipo facultativo encargado de la ejecución del contrato, por razones debidamente justificadas, el nuevo miembro deberá reunir los requisitos exigidos para el puesto. Este extremo deberá comunicarse por escrito al órgano de contratación en el mismo momento en que la empresa sea conocedora de ello. En la comunicación figurarán los datos personales y profesionales del nuevo miembro del equipo, así como el resto de documentación mencionada a efectos de que se pueda verificar que reúne los requisitos exigidos para el perfil correspondiente. El órgano de contratación emitirá, en su caso, la correspondiente autorización, no pudiendo hacer efectiva la sustitución hasta la fecha de la emisión de ésta.
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- Para los medios materiales:
No se exigen.
EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD:
- [x] X NO
- [ ] Sí
## APARTADO LL:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Los criterios que se considerarán en la valoración de las ofertas de adjudicación del procedimiento abierto y su ponderación, hasta un máximo de 100 puntos, serán los siguientes:
| 1. Criterios de adjudicación evaluables automáticamente (69 puntos) | 1. Criterios de adjudicación evaluables automáticamente (69 puntos) | 1. Criterios de adjudicación evaluables automáticamente (69 puntos) | 1. Criterios de adjudicación evaluables automáticamente (69 puntos) |
|-----------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------|
| Criterio | CONCEPTO | PONDERACIÓN | SOBRE |
| Económico | 1.1. Proposición económica | 49 puntos | 3 |
| Automático | 1.2. Periodicidad de las visitas de obra e informes durante el periodo de garantía de la obra | 20 puntos | 3 |
| 2. Criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor (31 puntos) | 2. Criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor (31 puntos) | 2. Criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor (31 puntos) | 2. Criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor (31 puntos) |
| Criterio | CONCEPTO | PONDERACIÓN | SOBRE |
| Cualitativo | 2.1. Conocimiento del proyecto | 20 puntos | 2 |
| Cualitativo | 2.2. Propuesta de seguimiento y control durante las obras | 6 puntos | 2 |
| Cualitativo | 2.3. Modelo de control durante el periodo de garantía | 5 puntos | 2 |
| TOTAL | TOTAL | 100 puntos | |
PONDERACIÓN: Los criterios que se considerarán en la valoración de las ofertas de adjudicación del procedimiento abierto y su ponderación, hasta un máximo de 100 puntos, serán los siguientes:
## 1. CRITERIOS CUANTITATIVOS DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA (máximo 69 puntos):
| 1. Criterios de adjudicación evaluables automáticamente (69 puntos) | 1. Criterios de adjudicación evaluables automáticamente (69 puntos) | 1. Criterios de adjudicación evaluables automáticamente (69 puntos) | 1. Criterios de adjudicación evaluables automáticamente (69 puntos) |
|-----------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------|
| CRITERIO | CONCEPTO | PONDERACIÓN | SOBRE |
| ECONÓMICO | 1.1. Proposición económica | 49 puntos | 3 |
| CUALITATIVO | 1.3. Periodicidad de las visitas de obra e informes durante el periodo de garantía de la obra | 20 puntos | 3 |
| TOTAL | TOTAL | 69 puntos | |
## 1.1 PROPOSICIÓN ECONÓMICA (máximo 49 puntos).
- Se incorporará en el sobre electrónico nº 3 tal como se indica en el Apartado D de este Anexo.
- Ponderada con un máximo de 49 puntos.
La puntuación P del resto de ofertas se obtendrá aplicando la fórmula:
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Siendo:
Oi = Oferta del licitador 'i'
Om = Oferta de menor cuantía de las presentadas
Tl = Importe tipo de licitación
Teniendo en cuenta que el criterio de 'precio' en modo alguno equivale siempre y en todo caso a 'precio más bajo', se ha considerado el uso de una fórmula exponencial a fin de valorar la mejor relación calidad-precio. El objetivo de obtener una prestación de gran calidad y el presupuesto riguroso del contrato con arreglo a precios de mercado, aconsejan y permiten modular el criterio precio para evitar desvirtuar la calidad de la prestación ofertada y para desincentivar la presentación de ofertas que siendo teóricamente buenas luego en la ejecución no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos, situación que en modo alguno puede suceder habida cuenta de la complejidad técnica de los proyectos de infraestructuras sanitarias y el papel crítico que desempeñan una vez construidos.
De este modo, con esta fórmula se concede la puntuación más alta a la oferta más baja, valorando la mayor eficiencia del licitador en la ejecución de la prestación solicitada, pero se penalizan las bajas desproporcionadas frente al resto de ofertas.
En la proposición, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en este pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del I.V.A. La oferta económica incluirá todos aquellos tributos, tasas y cánones, de cualquier índole que sean de aplicación al contrato. Asimismo, el contratista habrá de satisfacer todos los gastos que traigan causa del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego.
Documentación a presentar para la valoración de este criterio : Se incorporará en el sobre electrónico nº3, la proposición económica presentada, según modelo en Anexo VIII Modelo de proposición económica .
## 1.2 Periodicidad de visitas de obra e informes durante el periodo de garantía de la obra (máximo 20 puntos).
Conforme a lo establecido en el artículo 145.2 LCSP, la mayor periodicidad de visitas en el periodo de garantía ofrece una mayor calidad de los trabajos de dirección de obra, certificación energética y otros que están incluidos en la prestación del servicio a contratar que debe prestarse durante el periodo de garantía, de manera que la inclusión de estas visitas, conducen a la mejor prestación del servicio.
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Para formalizar este compromiso los licitadores deberán cumplimentar el documento Anexo Modelo de periodicidad de visitas de obra e informes durante el periodo de garantía de la obra ', cuyo modelo se facilita anexo, e incluirlo en el sobre electrónico nº3.
Se valorará la oferta en cuanto a la frecuencia de las visitas periódicas de obra durante su plazo de garantía, con los correspondientes informes sobre el estado de la obra y sus instalaciones; con propuesta, en su caso, de comunicar al contratista los defectos detectados en la ejecución y que deban subsanarse por aquél. El plazo de garantía será el establecido en la contratación de la obra y podrá ser de hasta 2 años como máximo.
Se establece el siguiente criterio de puntuación:
| PERIODICIDAD DE VISITAS E INFORMES DURANTE EL PERIODO DE GARANTÍA DE LA OBRA | PUNTUACIÓN |
|--------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| MENSUAL | 20 |
| BIMESTRAL | 15 |
| TRIMESTRAL | 10 |
| CUATRIMESTRAL | 5 |
| SEMESTRAL | 2 |
Durante el periodo de garantía de las obras, el adjudicatario realizará un informe resumen de cada visita , cuyo número deberá ser coincidente con su oferta. Dicho informe se entregará al Servicio de Infraestructuras dentro de los 10 días siguientes a haber realizado la visita, por cualquiera de los medios de registro admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
## 2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A JUICIO DE VALOR (MÁXIMO 31 PUNTOS):
| 2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A JUICIO DE VALOR (31 puntos) | 2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A JUICIO DE VALOR (31 puntos) | 2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A JUICIO DE VALOR (31 puntos) | 2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUJETOS A JUICIO DE VALOR (31 puntos) |
|----------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------|
| CRITERIO | CONCEPTO | PONDERACIÓN | SOBRE |
| CUALITATIVO | 2.1. Conocimiento del proyecto | 20 puntos | |
| CUALITATIVO | 2.2. Propuesta de seguimiento y control durante las obras | 6 puntos | 2 |
| CUALITATIVO | 2.3. Modelo de control durante el periodo de garantía | 5 puntos | |
| TOTAL | TOTAL | 31 puntos | |
La proposición técnica se incorporará en el sobre electrónico nº2, tal como se indica en el Apartado D de este anexo, ponderada con un máximo de 31 puntos .
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La proposición técnica se presentará en formato 'pdf' con firma digital, para su posible impresión y lectura en un máximo de 4 hojas DIN-A3 (por una cara), con letra Arial 10, interlineado 1,15 y espaciado entre párrafos 0,20 (No será objeto de valoración la cara 5 y posteriores).
Deberá tenerse en cuenta el tamaño máximo que admite la Plataforma de Contratación del Sector Público y que viene recogido en la Guía de los servicios de licitación electrónica para empresas.
Para evaluar la calidad técnica de las proposiciones que hayan sido admitidas, se analizará la proposición técnica presentada por el licitador que contendrá en las 4 hojas DIN A-3, un estudio previo con planos de planta, alzados y secciones, avance esquemático de memoria descriptiva y constructiva con el contenido y extensión detallados en los apartados siguientes:
## 2.1 Conocimiento del proyecto (máximo 20 puntos).
- Estudio del estado actual de la instalación reflejando aquellos aspectos que puedan afectar o condicionar a la obra en curso. (4 puntos)
- -Análisis del proceso constructivo del Plan de Obra contenido en el proyecto (programa de desarrollo de los trabajos) con ampliación de los contenidos y actividades, en su caso. Justificación del camino crítico planteado que determina los plazos de ejecución total y parciales (máximo 10 puntos).
-Propuesta de planificación detallada sobre todas las acciones necesarias para la puesta en marcha de los equipos, así como aquellos ajustes necesarios para regular los equipos y establecer las consignas de trabajo para maximizar la eficiencia (Plan de conducción, rangos de funcionamiento, configuración y puesta a punto del sistema). (máximo 6 puntos).
## Propuesta de seguimiento y control durante las obras (máximo 6 puntos).
Propuesta del traslado de información al Servicio de Infraestructuras durante el desarrollo de las obras, como ampliación del Informe Mensual de Seguimiento de Obra (IMSO) previsto en el anexo del PPTP: estructura e índice del informe.
## 2.2 Modelo de control durante el periodo de garantía (máximo 5 puntos):
-Propuesta del contenido del Informe a entregar por el adjudicatario tras las visitas realizadas durante el periodo de garantía conforme a la periodicidad ofertada: Estructura e índice del informe (sin indicar cuál será la periodicidad de los informes, dado que esa información debe incluirse en el sobre electrónico nº3).
Las propuestas ofertadas serán vinculantes y formarán parte del documento contractual.
La valoración en cada uno de los apartados de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor con puntuación asignada se realizará en base a la originalidad, calidad y concreción de cada una de las propuestas de manera individual y en comparación con el resto de las propuestas presentadas. Se otorgará a cada una de ellas una calificación de calidad, cuya valoración en forma de porcentaje se asignará de acuerdo con la siguiente correspondencia:
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| CALIDAD DE LOS APARTADOS DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA | PORCENTAJE DE VALORACIÓN |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------|
| Excelente: Documentación exhaustiva y completa que cumpliendo con las necesidades del pliego desarrolla el programa de forma óptima. Solución basada en metodologías estándares o reconocidas. | 100% |
| Sobresaliente: Documentación presentada amplia y suficientemente detallada que se ajusta a las necesidades del pliego y que justifica un conocimiento profundo del objeto y capacidad muy completa para el cumplimiento del mismo y además basada en metodologías estándares o reconocidas. | 90% |
| Muy completa: Documentación presentada amplia y suficientemente detallada que se ajusta a las necesidades del pliego y que justifica un conocimiento profundo del objeto y capacidad notable para el cumplimiento del mismo, pero no sujeta a metodologías estándares o reconocidas. | 80% |
| Notable: Documentación presentada y detallada que se ajusta a las necesidades del pliego y que justifica un conocimiento profundo del objeto y buena para justificar la capacidad para el cumpli- miento del mismo | 70% |
| Buena: Documentación presentada y detallada que se ajusta a las necesidades del pliego y que justifica un conocimiento bastante profundo del objeto, pero moderada para justificar la capacidad para el cumplimiento del mismo | 60% |
| Suficiente: Documentación presentada y detallada que se ajusta a las necesidades del pliego y que justifica un conocimiento básico del objeto, pero mínima para justificar la capacidad para el cumpli- miento del mismo. | 50% |
| Insuficiente: Documentación insuficiente para justificar el conocimiento del objeto del contrato y la capacidad para el cumplimiento del mismo Documentaciones no presentadas, o presentada pero no legible. | 0% |
La mesa de contratación podrá otorgar una valoración de 0 puntos a las propuestas que incumplan de forma manifiesta con la extensión máxima del documento de memoria fijada con anterioridad, para cada uno de los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor.
La oferta seleccionada será la que obtenga la mayor puntuación, como resultado de la suma de los puntos obtenidos en los apartados de evaluación de forma automática y de los dependientes de un juicio de valor.
La propuesta ofertada por el licitador, especificada en la proposición técnica, será vinculante y formará parte del documento contractual. En caso de incumplimiento tanto cualitativo como cuantitativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
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UMBRAL NO INFERIOR AL 50 POR CIENTO DE LA PUNTUACIÓN EN EL CONJUNTO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE CADA LICITADOR DEBERÁ ALCANZAR PARA QUE PUEDA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO:
Las ofertas de los licitadores que no alcancen el 50% de la puntuación máxima asignada a la totalidad de los criterios de adjudicación cualitativos sujetos a juicio de valor, no pasarán a la siguiente fase de valoración de los criterios de adjudicación evaluables automáticamente, siendo excluidos del proceso.
## MEJORAS COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN:
- [x] X No
- [ ] Sí
## COMITÉ DE EXPERTOS:
- [ ] No
- [x] X Sí
El órgano de contratación estará asistido, para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, por un comité de expertos, cuya composición para efectuar las valoraciones se publicará en la Plataforma de Con tratación del Sector público, en los términos recogidos en el art. 146.2. a) de la LCSP y art. 25 y ss del Real Decreto 807/2009, de 8 de mayo. Disponiendo el Comité de expertos para la valoración de las ofertas y redacción del informe técnico correspondiente, del plazo de un mes desde la remisión las ofertas técnicas.
Se designará para formar parte del comité de expertos, a personal con la cualificación apropiada según el objeto del contrato y que en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato.
## ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO:
- [x] X No
- [ ] Sí
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN: Los plazos se ampliarán cuando sea necesario seguir el procedimiento para identificar ofertas anormales, según se establece en la cláusula 28.3 del PCAP
## APARTADO M:
## PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR UNA OFERTA COMO ANORMAL:
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, se den simultáneamente las dos condiciones siguientes:
- En relación con el criterio económico: que la oferta sea inferior en más de un 10% al presupuesto base de licitación.
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- -En relación con el resto de los criterios relativos a la calidad: que la suma de la puntuación del resto de criterios sea superior al 90% de la puntuación total establecida en este pliego para los mismos.
2. Cuando concurran dos licitadores, y se den simultáneamente las dos condiciones siguientes:
- -En relación con el criterio económico: que la oferta sea inferior en más de un 10% respecto a la otra oferta.
- -En relación con el resto de los criterios relativos a la calidad: que la suma de la puntuación del resto de criterios sea superior en más de un 25% a la suma de la puntuación de la otra oferta.
3. Cuando concurran tres o más licitadores, y se den simultáneamente las dos condiciones siguientes:
- -En relación con el criterio económico: que la oferta sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas válidamente presentadas.
- -En relación con el resto de los criterios relativos a la calidad: que la suma de la puntuación del resto de criterios sea superior en más de un 10% a la media aritmética de las puntuaciones de las ofertas válidamente presentadas.
Llegado el caso de identificación de una oferta en presunción de valor anormal o desproporcionado, se procederá conforme al artículo 149.4 de la LCSP respecto a la justificación y razonamiento de las ofertas.
## APARTADO N:
## CRITERIOS DE DESEMPATE:
- [ ] No
- [x] X Si
- 1) De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad , tendrá preferencia la empresa que acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados :
- a) Empresas que, contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal de contratar trabajadores discapacitados, acrediten tener en su plantilla a trabajadores discapacitados, con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato.
- b) Empresas que, contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados que el previsto en la legislación vigente, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP.
A tales efectos, las empresas acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación de contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
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Idéntica preferencia tendrá aquella empresa que, en el momento de presentar sus proposiciones, acredite un incremento de las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato, cuando no sea posible la incorporación de trabajadores discapacitados a las empresas licitadoras, por la imposibilidad de que los servicios de empleo públicos competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo. La acreditación del cumplimiento de las medidas alternativas se realizará mediante la presentación del certificado de excepcionalidad en vigor y documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas realizadas durante la vigencia del mencionado contrato.
2) Asimismo, y según lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre hombres y mujeres, y en caso de persista el empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos de la Generalitat, las proposiciones de empresas y entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, las de aquellas empresas y entidades que, al vencimiento de la presentación de ofertas, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado los planes de igualdad por cualquier administración pública u órgano competente. Adicionalmente, se valorará que los planes de igualdad dispongan de un certificado o distintivo de carácter oficial o empresarial.
3) En caso de que persista el empate tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones de las empresas que tengan la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en
- desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social. La acreditación del cumplimiento se realizará mediante la presentación del certificado de condición de entidad socialmente responsable o calificación similar, o bien la certificación de haber puesto en marcha las concretas iniciativas en el ámbito de la responsabilidad social corporativa.
- 4) Subsistiendo éste tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos de obras, servicio y suministros, las proposiciones de las cooperativas que tengan la condición legal de cooperativas sin ánimo de lucro y figuren inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana o en los Registros de Sociedades Cooperativas de otras Administraciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111.2e) del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, o norma equivalente que en el futuro la sustituya, o en la normativa equivalente de otras Administraciones
- 5) La contratación de ' personas en situación de exclusión o en proceso de incorporación laboral ', en base al artículo 28.3 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.
6) En el supuesto que persista el empate se acudirá a los criterios recogidos en el artículo 147.2 de la LCSP por ese orden .
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
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## APARTADO Ñ:
CESIÓN:
- [ ] No
- [x] X SÍ: De conformidad con lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
APARTADO O:
## MODIFICACIONES:
- [x] X No
- [ ] Sí:
MODIFICACIÓN CUANDO SE TRATE DE CONTRATOS EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES Y CON PRESUPUESTO LIMITATIVO, SI LAS NECESIDADES REALES FUESEN SUPERIORES A LAS ESTIMADAS INICIALMENTE (D.A. 33): No procede.
## APARTADO P:
## GARANTÍA DEFINITIVA:
- [x] X SÍ . De conformidad con el artículo 107.1 de la LCSP, el licitador propuesto como adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva correspondiente al 5% del precio final ofertado por aquel, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- [x] X Supuestos especiales de prestación de garantía complementaria y porcentaje (máximo hasta un 5 por 100): De conformidad con lo establecido en el artículo 107.2 de la LCSP, en el caso que el propuesto como adjudicatario resulte inicialmente incurso en presunción de anormalidad o desproporción, deberá presentar una garantía complementaria de un 5% del precio final ofertado por el licitador , I.V.A excluido.
Exención de prestación de garantía definitiva:
- [x] X No
- [ ] Sí
CANCELACIÓN O DEVOLUCIÓN PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DEFINITIVA EN CASOS DE RECEPCIÓN PARCIAL:
- [x] X No
- [ ] Sí
## APARTADO Q:
OBLIGACIÓN DE INDICAR EN LA OFERTA SI VA A HABER SUBCONTRATACIÓN: (a revisar por contratación)
- [x] X NO
No obstante, el propuesto como adjudicatario en el requerimiento que se remita en cumplimiento del art. 150.2 de la LCSP indicará la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el perfil empresarial y su porcentaje y dará cum- plimiento a lo señalado en el art. 215.2 de la LCSP.
- [ ] Sí. Los licitadores deberán indicar en la oferta presentada la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, de conformidad con el art. 215.2 de la LCSP.
LAS CONDICIONES DE LA OFERTA PARA LA SUBCONTRATACIÓN, LA ACREDITACIÓN DE LA APTITUD DEL SUBCONTRATISTA Y LA ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EMERGENCIA O URGENCIA TIENE CARÁCTER DE OBLIGACIONES ESENCIALES
- [x] X NO
- [ ] Sí
TAREAS CRÍTICAS QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE SUBCONTRATACIÓN:
- [ ] NO
X SÍ: No podrán ser objeto de subcontratación las tareas de coordinación del equipo facultativo que conlleva la Dirección de la obra.
PAGOS DIRECTOS A LOS SUBCONTRATISTAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN:
- [x] X NO
- [ ] SÍ
COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS
- [x] X
- [ ] NO
- [ ] SÍ: Obligaciones del contratista:
- -Remisión al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, de la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
- Aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en la LCSP y en la ley 36 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
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## COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS, EN TODO CASO:
Contratos de valor estimado superior a 5.000.000 € y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, el contratista deberá aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato.
## APARTADO R:
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO : El correspondiente al plazo de ejecución de las obras a dirigir, incrementado en el plazo de garantía de las mismas, que podrá ser superior a un año, así como el tiempo necesario para realizar los trabajos relacionados con la liquidación del contrato de la obra y su tramitación. (Duración estimada de las obras: 9 meses)
INICIO DEL CÓMPUTO: El inicio del plazo de ejecución se corresponderá con la fecha en que se formalice el acta de comprobación del replanteo de la obra.
PLAZOS PARCIALES:
- [x] X NO
- [ ] Sí, cuáles:
POSIBILIDAD DE PRORROGAR EL CONTRATO:
- [x] X No
- [ ] Sí. Plazo máximo de las prórrogas:
## APARTADO S:
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP: no procede.
- [ ] Listado del personal objeto de subrogación.
- [ ] Convenio colectivo de aplicación
- [ ] Detalles de cada categoría, tipo de contrato, jornada, fechas de antigüedad, vencimiento de contrato, salario bruto anual de cada trabajador.
- [ ] Todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores que afecte la subrogación.
PENALIDADES AL CONTRATISTA, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL ARTÍCULO 192 LCSP, PARA EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO POR EL MISMO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN A FACILITAR EN CASO DE SUBROGACIÓN:
1. Penalidades por la negativa a facilitar la información:
2. Penalidades por información incorrecta o incompleta:
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## APARTADO T:
RESPONSABLE DEL CONTRATO: El titular del Servicio de Infraestructuras
UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO : Servicio de Infraestructuras e inversiones. Dirección General de Gestión económica. Contratación e infraestructuras (Conselleria de Sanidad).
ATRIBUCIONES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO: Además de las recogidas expresamente en la Ley 9/2017, el ejercicio de las facultades inherentes a la potestad de dirección del contrato, así como proponer al órgano de contratación el ejercicio de las prerrogativas que le correspondan por razones de interés público, igualmente le corresponderá acreditar la conformidad de la prestación con lo previsto en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 y asistir al acto de recepción del contrato en calidad de representante de la Administración o en su caso, dar la conformidad final al contrato.
## RÉGIMEN DE PENALIDADES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 1. Penalidades de la Cláusula 34.
Sin perjuicio de la posible resolución del contrato, con incautación de la garantía constituida, las penalidades serán las siguientes:
- Penalidades por incumplimiento de la adscripción de medios personales:
- 1) El incumplimiento relativo a la adscripción de los medios personales establecidos en el documento de designación del equipo facultativo encargado de la ejecución del contrato o, en caso de sustitución de alguno o algunos de aquéllos, no cuenten con la autorización escrita del órgano de contratación, conllevará la imposición de una penalidad de 8,00 € por cada 1.000 € del precio del contrato por cada documento o trabajo ejecutado por técnico diferente al autorizado.
## 2. Penalidades por incumplimiento parcial de la ejecución de la Cláusula 34.2.
Sin perjuicio de la posible resolución del contrato, con incautación de la garantía constituida, las penalidades por incumplimiento parcial en la ejecución de las prestaciones del contrato serán las siguientes:
## · Penalidades por incumplimiento de los trabajos previos al inicio de las obras:
- 1) Incumplimiento de la obligación de informar el Programa de Trabajo o Plan de Obra presentado por el contratista para la ejecución de la obra, en el plazo máximo de 5 días desde su entrega por parte de la Conselleria, a los efectos de que el órgano de contratación resuelva sobre el mismo en el plazo máximo de 15 días establecido en el art. 144.2 RGLCAP: penalidad diaria de 0,50 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
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- 2) Incumplimiento del deber de redactar y presentar el Programa de Control de Calidad, basado en el Plan de Control de Calidad del Proyecto y en el Plan de Obra del Constructor: penalidad diaria de 0,80 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 3) Incumplimiento del deber de emitir los informes al Plan de Seguridad y Salud, presentado por la empresa constructora, para su posterior aprobación por la Conselleria, en el plazo de 10 días desde su recepción: penalidad diaria de 0,40 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 4) Incomparecencia del director de obra, o del director de ejecución de obra o del director parcial de las instalaciones, sin causa justificada, en el acto de comprobación del replanteo y de inicio de obras, convocado por el órgano de contratación: penalidad de 10,00 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
## · Penalidades por incumplimiento de los trabajos relativos al seguimiento de las obras:
- 5) Incumplimiento de efectuar, durante el plazo de ejecución de la obra, las visitas técnicas con la periodicidad comprometida en la oferta y/o cuando las incidencias acaecidas durante la ejecución de la obra precisen de la asistencia de cualquier miembro del equipo técnico director, así como cuando sean requeridos por el órgano de contratación para la resolución de problemas surgidos en la obra, dejando la debida constancia en el Libro de Órdenes y Asistencias o Actas que los sustituyan: penalidad de 8,00 € por cada 1.000 € del precio del contrato, por cada incumplimiento.
- 6) Incumplimiento de efectuar, durante el plazo de ejecución de la obra, las visitas técnicas cuando las incidencias acaecidas durante la ejecución de la obra precisen de la asistencia de cualquier miembro del equipo técnico director, así como cuando sean requeridos por el órgano de contratación para la resolución de problemas surgidos en la obra, dejando la debida constancia en el Libro de Órdenes y Asistencias o Actas que los sustituyan: penalidad de 8,00 € por cada 1.000 € del precio del contrato, por cada incumplimiento.
- 7) Incumplimiento de la obligación de presentación de las certificaciones ordinarias de ejecución de obra durante los 10 días naturales siguientes al mes al que corresponde la certificación: penalidad diaria de 0,70 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 8) Incumplimiento en la presentación de los Informes Mensuales de Seguimiento de Obras (según modelo del Anexo IMSO del PPTP ), en el mismo plazo establecido para las certificaciones ordinarias de obra: penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 9) Incumplimiento del deber de cumplimentar semanalmente el libro de órdenes y visitas, o actas de órdenes y visitas de obra que integren aquél: penalidad de 2,00 € por cada 1.000 € del precio del contrato, por cada incumplimiento.
- 10) Incumplimiento del deber de cumplimentar el libro de incidencias de seguridad y salud en el plazo de 24 horas desde que se produzca cualquier incidente o accidente laboral en la obra: penalidad de 2,00 € por cada 1.000 € del precio del contrato, por cada incumplimiento.
- 11) Incumplimiento de los trabajos de coordinación de las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable, los principios de la acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, durante la ejecución de la obra y en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el Artículo
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10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en materia de seguridad y salud laboral: penalidad de 6,00 € por cada 1.000 € del precio del contrato, por cada incumplimiento.
- 12) Incumplimiento de los trabajos de organización y coordinación de las actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: penalidad de 6,00 € por cada 1.000 € del precio del contrato, por cada incumplimiento.
- 13) Incumplimiento en las labores de control de permanencia en obra del libro de subcontratación y de las labores de vigilancia de que todos los trabajadores intervinientes en la obra pertenecen a la empresa contratista o a alguna de las empresas o autónomos subcontratistas que vienen consignadas en el libro de subcontratación: penalidad de 4,00 € por cada 1.000 € del precio del contrato, por cada incumplimiento.
- 14) Incumplimiento del deber de preparar y presentar a la Conselleria la documentación relativa a las certificaciones adicionales de revisión de precios que sean pertinentes de acuerdo con la fórmula de revisión aprobada y los índices oficiales vigentes en el plazo de 15 días naturales desde que se solicite por parte de la Conselleria: penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 15) Incumplimiento del deber de tramitar e informar las solicitudes de prórroga que sean presentadas por el contratista para su presentación en la Conselleria en el plazo no superior a un mes desde que se produzca la causa que la origine: penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
## · Penalidades por incumplimiento de los trabajos relativos al cierre de las obras:
- 16) Incumplimiento del deber de confeccionar y presentar el Proyecto Final de Obra (PFO), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.c, de la Ley 3/2004, de 30 de junio de la Generalitat de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), y lo establecido en el Anexo DFO del PPTP , con 15 días naturales de antelación a la fecha de recepción de las obras: penalidad diaria de 1,00 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 17) En el caso de que en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de la obra se establezcan plazos parciales para su ejecución, incumplimiento del deber del director facultativo de emitir los correspondientes certificados sobre el cumplimiento de los plazos parciales de ejecución de obra por parte del contratista, dentro del plazo correspondiente al de presentación de la siguiente certificación ordinaria: penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 18) En el caso de ejecución de obra por fases, incumplimiento de la obligación de entregar a la Conselleria y al contratista de las obras, en el plazo de 15 días, la medición real valorada e informe adjunto, de acuerdo con lo estipulado en el PPTP de acuerdo con los criterios, unidades y capítulos del proyecto, que sirva de base para la liquidación de cada una de las fases que constituyan un plazo parcial de la misma: penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 19) Incumplimiento en la confección y presentación de los documentos y certificados preceptivos para la legalización de las instalaciones, con 21 días naturales de antelación, a la fecha de recepción de las obras: penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
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- 20) Incumplimiento de la obligación de remitir, tres meses antes de la terminación del plazo total de ejecución de la obra, un informe en que se hará constar la posibilidad o imposibilidad del cumplimiento de dicho plazo penalidad diaria de 0,40 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 21) Incumplimiento de la obligación de emitir el certificado final para el inicio de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, con 15 días naturales de antelación, a la fecha de recepción de las obras: penalidad diaria de 0,80 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 22) Incumplimiento en el deber de redactar y presentar el Plan de Autoprotección para la puesta en funcionamiento de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el PPTP, con 15 días naturales de antelación, a la fecha de recepción de las obras: penalidad diaria de 0,80 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 23) Incumplimiento de la obligación de emitir el Certificado Final de Obra de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación, con 15 días naturales de antelación, a la fecha de recepción de las obras: penalidad diaria de 1,00 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 24) Incumplimiento del deber de presentar en la Conselleria, debidamente informada, la solicitud de recepción de obra presentada por el contratista, en el plazo máximo de un mes respecto a la fecha prevista de terminación de la obra: penalidad diaria de 0,50 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 25) Incumplimiento del deber de emitir y tramitar ante el órgano de la Conselleria competente en materia de energía, el Certificado de Eficiencia Energética de Obra Terminada, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de recepción de obra: penalidad diaria de 0,80 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 26) Incomparecencia del director de obra, o del director de ejecución de obra o del director parcial de las instalaciones, sin causa justificada, en el acto de recepción de obras convocado por el órgano de contratación: penalidad de 10,00 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
## · Penalidades por incumplimiento de los trabajos durante el plazo de garantía de las obras:
- 27) Incumplimiento de presentar en el plazo de 1 mes desde la fecha de recepción de la obra, el documento 'Medición General y definitiva de las obras y relación valorada final': penalidad diaria de 0,80 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 28) Incumplimiento de la obligación de informar las alegaciones que, en su caso, presentara el contratista de obras al documento 'Medición General y definitiva de las obras y relación valorada final', en el plazo de 10 días hábiles desde la entrega de aquéllas por parte de la Conselleria: penalidad diaria de 0,50 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 29) Incumplimiento del deber de emitir la certificación final de obra en el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de presentación del documento 'Medición General y definitiva de las obras y relación valorada final: penalidad diaria de 1,00 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 30) Incumplimiento en la presentación ante la Conselleria del documento 'Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada' (según modelo del Anexo EDCOE del PPTP ), en el plazo de 1 mes desde la fecha de recepción de las obras: penalidad diaria de 0,40 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
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- 31) Incumplimiento de la obligación de emitir los informes sobre deficiencias que se produjeran durante los plazos legales de garantía de las obras, establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de obras, en el plazo de 10 días naturales desde que se produzca la deficiencia: penalidad diaria de 0,40 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 32) Incumplimiento del deber de presentar a la Conselleria, con la antelación de 15 días naturales a la fecha de terminación del plazo de garantía del contrato de obras, el informe sobre el estado de las mismas: penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 33) Incumplimiento en la presentación de la liquidación del contrato de obras, en el caso de que el anterior informe sobre el estado de la obra tras la finalización del plazo de garantía haya sido favorable: penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 34) Cualquier incumplimiento derivado de cualquier otra obligación de la dirección facultativa, contenida en la normativa vigente en materia de contratación pública: Ley de Contratos del Sector Público- LCSP- (Ley 8/2017, de 8 de noviembre) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas- RGLCAP- (Real Decreto 1098/200, de 12 de octubre), Pliego Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de obras del Estado-PCAGCOE-(Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre) o de normas sectoriales de construcción (seguridad y salud, control de calidad, gestión de residuos, etc.) que provoque retrasos en la tramitación del contrato de obras con perjuicios a la administración contratante por inacción u omisión de deberes inherentes a la dirección de las obras: penalidad diaria de 0,50 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
## · Penalidades por incumplimiento de aspectos valorados en la oferta del licitador:
- 35) En el caso de haber ofertado una determinada periodicidad en las visitas a efectuar por la dirección facultativa durante el periodo de garantía de las obras, incumplimiento en la presentación del correspondiente informe en el plazo de 10 días naturales contados a la finalización del cada uno de los periodos ofertados: penalidad diaria de 0,80 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 36) En caso de haber ofertado la documentación para la difusión: Incumplimiento del deber de presentar a la Conselleria, en el plazo de 7 días naturales, la documentación para la difusión que le haya sido requerida: penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- 37) Incumplimiento de algún aspecto que haya sido objeto de valoración en la oferta técnica del licitador en relación con la propuesta de organización del trabajo de cada agente de la Dirección Facultativa: penalidad de 2,00 € por cada 1.000 € del precio del contrato, por cada incumplimiento.
- 38) Incumplimiento de algún aspecto que haya sido objeto de valoración en la oferta técnica del licitador en relación con la propuesta de coordinación entre los agentes y gestión documental: penalidad de 2,00 € por cada 1.000 € del precio del contrato, por cada incumplimiento.
- 39) Incumplimiento de algún aspecto que haya sido objeto de valoración en la oferta técnica del licitador en relación con el modelo de control durante el periodo de garantía: penalidad de 2,00 € por cada 1.000 € del precio del contrato, por cada incumplimiento.
3. Penalidades por incumplimiento del plazo total por el contratista en caso de diferir de las previstas en la cláusula 35.3.: No procede.
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4. Penalidades por incumplimiento de plazos parciales por el contratista en caso de diferir de las previstas en la cláusula 35.3 en relación con la cláusula 35.5 del PCAP.: No procede.
5. Penalidades en caso de incumplimiento de las condiciones de la oferta, de la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las condiciones de emergencia o urgencia:
- [x] X NO
- [ ] SÍ, en su caso:
- [ ] Imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
- [ ] Resolución del contrato, si se ha declarado obligación esencial.
6. Penalidades de la cláusula 34.1 en los supuestos de comprobación obligatoria de los pagos a los subcontratistas: No procede
7. Penalidades de la cláusula 45.14 al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación.
La penalidad podrá alcanzar hasta el 5 por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
8. Penalidades de la cláusula 37.10 por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. Indicar:
9. Penalidades por incumplimiento parcial de la ejecución de la cláusula 37.6, sobre obligaciones del contratista respecto al ENS. Las propuestas de imposición de penalidades económicas las efectuará el responsable del contrato, oído el Responsable de Seguridad de la Información, conforme el artículo 11 del Decreto 130/2012, de 24 de agosto, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat.
- a) El órgano de contratación quedará facultado para imponer una penalidad económica sobre el total de la facturación del periodo en que se produzca un ciberincidente, atendiendo al Nivel de Impacto Potencial de los Ciberincidentes en la organización determinado según la Guía CCN-STIC 817 Gestión de Ciberincidentes en el ENS , publicada por el CCN; siendo la penalidad de un 5 % para ciberincidentes de nivel MEDIO, de un 10% para ciberincidentes de nivel ALTO, y de un 15% para ciberincidentes de nivel MUY ALTO; siempre que el ciberincidente sea atribuible por acción u omisión del contratista, o de alguno de sus empleados en la prestación de servicios para la Adminis- tración de la Generalitat.
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- b) De igual forma, por cada día de retraso en aportar los datos de identificación y contacto del POC, tendrá una penalidad de un 0,10 % del precio del contrato que se aplicará en la primera factura del contrato.
10. Penalidades de la cláusula 34.1 tercer párrafo, por cumplimiento defectuoso en caso de no presentar el Informe que hace referencia la cláusula 37.11 del presente pliego, o falta de veracidad de este, obstrucción, resistencia, negativa o excusa al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria (sólo para contratos de duración igual o superior a 6 meses)
Se podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato; sin perjuicio de la posible resolución del contrato con incautación de la garantía constituida.
## APARTADO U:
## PLAZO DE RECEPCIÓN:
Dirección de obras: 1 mes desde la liquidación del contrato de la obra a dirigir y tras la presentación del informe favorable de la dirección facultativa sobre el estado de las obras, a que se refiere el artículo 243 de la LCSP.
Forma de recepción por parte de la Administración:
| FASES DEL TRABAJO | FORMA DE RECEPCIÓN |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Dirección de las obras, coordinación en materia de segu- ridad y salud durante la ejecución de la obra y certificación de eficiencia energética de obra terminada. | Resolución del Órgano de Contratación sobre finalización del contrato de ejecución de obra, con aprobación de la li- quidación del contrato de obra y devolución de fianza a con- tratista de obras (Duración estimada de las obras: 9 meses) |
## APARTADO V:
PLAZO DE GARANTÍA: El plazo de garantía del contrato se extenderá hasta la fecha en que se dicte la resolución de liquidación del contrato de obras, previa comprobación del cumplimiento satisfactorio de la prestación.
## APARTADO W:
## FORMA DE PAGO:
Los honorarios de la fase de Dirección de Obra se abonarán de forma mensual y proporcionalmente al 90% del importe de la obra ejecutada y certificada, tras la comprobación por la Administración de que la prestación del servicio realizado se ajusta a las prescripciones establecidas, según lo dispuesto en el art. 311.3 de la LCSP, así como que se hayan cumplido los trabajos vinculados a la fase que se han especificado en el apartado de recepción de ésta.
Los honorarios de la fase de Dirección de obra, correspondientes al 5% del importe de la obra ejecutada y certificada, junto a los correspondientes al certificado de eficiencia energética de obra terminada, se abonarán tras la emisión y aprobación de la certificación final de las obras, así como que se hayan cumplido los trabajos vinculados a la fase que se han especificado en el apartado de recepción de ésta.
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El 5% restante de honorarios de la fase de Dirección de obra se abonarán tras la emisión del informe para la devolución de la fianza al contratista de la obra y la aprobación de la liquidación del contrato de obras, una vez concluido el plazo de garantía de las obras objeto de la dirección y, como máximo en el plazo de seis meses desde la emisión del informe para la devolución de la fianza al contratista de obras, en el caso de ser desfavorable.
## ABONOS A CUENTA:
- [x] X NO
- [ ] SÍ
PREVISIÓN DE PAGO EN METÁLICO Y EN OTROS BIENES EN CONTRATOS DE SERVICIOS ACCESORIOS DE SUMINISTROS DE EQUIPOS INFORMÁTICOS:
- [x] X No
- [ ] Sí
## APARTADO X:
## MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES O LABORALES:
Para garantizar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que le incumben, de acuerdo con la normativa vigente, en materia medioambiental, social y laboral se establecen las siguientes medidas:
-Cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2% , al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación , de acuerdo con el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
Aquel contratista que en el Anexo II Modelo de Declaración Responsable hubiere declarado tener menos de 50 trabajadores en la plantilla , o un número de 50 o más trabajadores en plantilla , y con el fin de comprobar que dicha circunstancia se mantiene durante la ejecución del contrato, el órgano de contratación le solicitará el informe de trabajadores de alta expedido por la Seguridad Social; requerimiento que deberá ser cumplimentado por el contratista en el plazo de 3 días hábiles.
En caso de que el número de trabajadores en plantilla fuere superior al declarado en el Anexo II Modelo de Declaración Responsable , y, por aplicación del porcentaje establecido en la ley, aumentara el número de trabajadores discapacitados, se deberá, asimismo, aportar copia de los contratos celebrados con los nuevos trabajadores con discapacidad.
-Cumplimiento de la obligación de contar con un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres : conforme establece el Anexo II Modelo de Declaración Responsable , en su apartado 7, deberá constar su inscripción en el Registro correspondiente de los Planes de Igualdad.
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Cuando el contratista hubiera declarado en el Anexo II Modelo de Declaración Responsable no tener obligación de contar con un Plan de Igualdad, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, el órgano de contratación solicitará durante la ejecución del contrato un certificado de la empresa en la que declare que se mantienen las circunstancias declaradas en su día para la no exigencia del Plan de Igualdad.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN A CUMPLIR (art. 202.2 LCSP): Deberá de cumplir al menos UNA de las siguientes:
## Igualdad entre hombres y mujeres:
Con el fin de fomentar la inserción de la mujer en el mercado laboral, así como la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, el equipo facultativo contará entre sus profesionales con, al menos, una mujer en su composición.
Si el equipo designado supera las 3 personas , el número de mujeres en su composición deberá ascender al 40%, con al menos el 20% de porcentaje de participación cada una de ellas.
## Promoción del empleo senior:
Con el fin de fomentar la reducción del paro senior y su inserción en el mercado laboral, el equipo facultativo designado por los licitadores contará entre sus profesionales con al menos una persona con edad mayor o igual a 50 años, con al menos el 20% de porcentaje de participación cada una de ellas.
## Promoción del empleo juvenil:
Con el fin de fomentar la reducción del paro juvenil y la inserción de los jóvenes en el mercado laboral, el equipo facultativo designado por los licitadores contará entre sus profesionales con, al menos una persona con edad menor o igual a 35 años, con al menos un 20% de porcentaje de participación cada una de ellas.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá indicar en el Anexo Modelo de Designación del equipo facultativo encargado de la ejecución del contrato los profesionales del equipo facultativo designado que cumplan las condiciones especiales de igualdad entre hombres y mujeres y de promoción del empleo juvenil o senior indicadas en este apartado.
Para el caso de incumplimiento, a estas condiciones especiales de ejecución se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas.
ATRIBUCIÓN DE CARÁCTER DE OBLIGACIÓN ESENCIAL A LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS:
- [ ] No
- [x] X Sí, su incumplimiento será causa de resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 211.1 f) de la LCSP.
CONSIDERACIÓN COMO INFRACCIÓN GRAVE DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS:
- [x] X No
- [ ] Sí
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## CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN EN LOS CONTRATOS CUYA EJECUCIÓN IMPLIQUE CESIÓN DE DATOS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO:
El contratista queda obligado a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 que regula las causas de resolución de los contratos.
## APARTADO Y:
IMPORTE DE LOS GASTOS POR DESISTIMIENTO O RENUNCIA: Se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
## APARTADO Z:
## OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA RESPECTO AL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD (ENS)
No aplica
## OBSERVACIONES:
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y PLAZO DE CONFIDENCIALIDAD: Art. 133 de la LCSP, en cuanto a la confidencialidad y plazo.
Cuando en el desempeño de sus funciones, el personal dependiente de la empresa adjudicataria tuviera acceso a información de carácter confidencial o personal, queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
CONSIDERANDO el régimen de competencias establecido en el Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 10046 de 13.02.2025) y el Decreto 117/2023, de 28 de julio, del Consell, por el que se dispone el cese y se nombre a las personas titulares de determinadas direcciones generales de la administración de la Generalitat (DOGV 9650 de 28/07/2023), así como los artículos 28 l) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Apartado Quinto. B) de la resolución de 18 de julio de 2025, por la que se delegan competencias en materia de contratación, gestión económica y gestión de tasas sanitarias, en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 10156 de 22/07/2025).
## EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA, CONTRATACIÓN E INFRAESTRUCTURAS
(Resolución de 18 de julio de 2025, (DOGV núm. 10156 de 22/07/2025).