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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ## V-AB/2026/000054 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO PARA EL SERVICIO DE IMPRESIÓN Y PERSONALIZACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES, SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO Y TÍTULOS Y DIPLOMAS DE FORMACIÓN PERMANENTE EMITIDOS POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. 1. DEFINICIÓN DEL OBJETO: La celebración del presente contrato tiene por objeto el siguiente servicio de impresión y personalización de Títulos Universitarios Oficiales, Suplemento Europeo al Título (SET) y Títulos y Diplomas de Formación Permanente emitidos por la Universidad Complutense de Madrid, que se prestará con arreglo a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). Necesidades administrativas a satisfacer: El Art.4.h de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid establece que es competencia de la UCM la expedición de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus certificados, diplomas y títulos propios. En virtud de dicha competencia y conforme a lo dispuesto en el Art. 116.4.e) de la LCSP, la contratación de este servicio es necesaria dada la complejidad técnica del objeto del contrato y la carencia de medios propios para realizar una impresión de calidad y seguridad de los títulos expedidos por la UCM. Por ello, es preciso la contratación externa de este servicio con una empresa especializada que garantice, con su cualificación y medios técnicos, las tareas de impresión y personalización de títulos universitarios oficiales, suplemento europeo al título y de los títulos propios, certificados y diplomas de formación permanente, así como de las copias digitales auténticas de los títulos oficiales y de los títulos propios y de formación permanente en formato electrónico. División en Lotes: No. Justificación de la no división en Lotes: La división en lotes del contrato supondría un riesgo para la correcta ejecución del contrato debido a la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, por ejemplo los títulos podrían tener un color o aspecto ligeramente distinto aun respetándose todas las exigencias del PPT, y los títulos de cada tipo emitidos por la Universidad deben ser exactamente iguales. Asimismo, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, no resulta posible contratar por un lado el suministro del papel, por otro la impresión y por otro la personalización y envío ni cualquier otra combinación de las prestaciones, debe hacerse todo por la misma empresa, más aún cuando se ceden datos de carácter personal al contratista. <!-- image --> En particular, no es posible separar en un lote independiente la generación, gestión y custodia de las copias digitales auténticas puesto que dichas copias digitales auténticas se generan partiendo del propio título, con el mismo archivo que se uso para el mismo, tienen el mismo aspecto y forman parte inseparable del título. | DENOMINACIÓN | CPV | |------------------------------------------------------------------|------------| | SERVICIOS DE IMPRESIÓN Y SERVICIOS CONEXOS | 79800000-2 | | SERVICIOS DE IMPRESIÓN DIGITAL | 79811000-2 | | SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN | 79132000-8 | | SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN RELACIONADOS CON LA FIRMA ELECTRÓNICA | 79132100-9 | | SERVICIO DE IMPLANTACIÓN DE UNA PLATAFORMA ELECTRÓNICA | 72222000 | ## 2. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: - 2.1. Órgano de contratación: Rector de la Universidad Complutense de Madrid (art. 199 del Decreto 32/2017, de 21 de marzo de 2017 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid. BOCM 24/03/2017). Esta competencia la ejerce por Delegación la Gerencia de la Universidad Complutense de Madrid, Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo (BOCM de fecha 10 de julio de 2023). Dirección Electrónica: www.ucm.es. - 2.2. Órganos destinatarios del contrato: Vicerrectorado de Estudios y Centro de Formación Permanente - 2.3. Responsable del contrato: Vicegerencia de Gestión Académica. - 2.4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Servicio de Estudios y Centro de Formación Permanente. <!-- image --> ## 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: El sistema utilizado para la determinación de dicho importe, que constituye el presupuesto del contrato, de acuerdo con el artículo 102.3 de la LCSP, se ha establecido atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. La determinación del precio se ha fijado conforme a la estimación anual de necesidades y los precios unitarios máximos establecidos en este Pliego. La Universidad Complutense no queda obligada a una cantidad determinada de servicios, por lo que el número de impresiones y personalizaciones de títulos estará supeditado a las necesidades de la Universidad durante el plazo de vigencia del contrato. Por lo tanto, se trata de un contrato en función de las necesidades de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la DA 33 LCSP en el que el presupuesto base de licitación constituirá el precio del contrato sin que exista compromiso de gasto alguno y la facturación se realizará en base a los precios unitarios establecidos en la oferta del contratista. Los precios unitarios máximos de licitación (IVA excluido) son los que a continuación se indican: | CÓDIGO | TÍTULO | Precios unitarios máximos | Estimación de pedidos (Unidades) | Importe (IVA excluido) | |----------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------|------------------------------------|--------------------------| | EO.01 | TÍTULO OFICIAL (Incluido sobre y cartulina de refuerzo) | 7,5 0 € | 17.000 | 127.5 00,00 € | | EO.02 | SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO | 2,75 € | 1.350 | 3.712,50 € | | EO.03 | DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA | 1,75 € | 70 | 122,50 € | | EO.04 | IMPRESIÓN DE LOGOTIPOS EN TÍTULOS OFICIALES INTERUNIVERSITARIOS y TÍTULOS INTERUNIVERSITARIOS DE FORMACIÓN PERMANENTE | 1,75 € | 450 | 787,50 € | | EO.05 | TITULOS ERASMUS MUNDUS (Incluido sobre y cartulina de refuerzo) | 7,5 0 € | 50 | 375 ,00 € | | EO.06 | ETIQUETAS ERASMUS MUNDUS | 2,50 € | 450 | 1.125,00 € | | EO.07 | TÍTULO OFICIAL. Copia digital auténtica | 3,00 € | 1.450 | 4.350,00 € | | EO.08 | SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO. Copia digital auténtica | 3,00 € | 120 | 360,00 € | | FP.01 | TÍTULOS PROPIOS (Incluido sobre y cartulina de refuerzo) | 4,5 0 € | 500 | 2.250 ,00 € | | FP.02 | TÍTULOS PROPIOS. Formato electrónico | 2,50 € | 4.600 | 11.500 ,00 € | <!-- image --> | FP.03 | DIPLOMA, MICROCREDENCIAL Y CERTIFICADO DE FORMACIÓN PERMANENTE. | 2,00 € | 225 | 45 0,00 € | |---------|-------------------------------------------------------------------------------------|----------|-------|-------------| | FP.04 | DIPLOMA, MICROCREDENCIAL Y CERTIFICADO DE FORMACIÓN PERMANENTE. Formato electrónico | 2,50 € | 3.350 | 8.375,00 € | | DEA.01 | DIPLOMA DE ESTUDIOS AVANZADOS (DEA) | 1,50 € | 50 | 75,0 0 € | Total: 160.982,50 € Resultando: Base imponible: 160.982,50 € IVA (21%): 33.806,33 € Total: 194.788,83 € Aplicación presupuestaria: G/2270800/6000 (Centro Gestor 0201) Posibilidad de variación cuando la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, del número de unidades a ejecutar sobre las previstas, que serán recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato (art. 309 LCSP): SI No tendrá la consideración de modificación contractual la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. La distribución por anualidades es la siguiente: ## ANUALIDAD 2027 | Base Imponible | IVA (21%) | Total: | |------------------|-------------|--------------| | 160.982,50 € | 33.806,33 € | 194.788,83 € | Valor estimado del contrato : 965.895,00 € Base imponible: 160.982,50 € 4 Posibles prórrogas: 643.930,00 € 10% Previsión de la posibilidad de aumentar las unidades de ejecución: 80.491,25 € 10% Previsión de modificaciones: 80.491,25 € <!-- image --> ## 4. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: Susceptible de recurso especial ## 5. REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA (Arts. 87 y 90 LCSP): Los licitadores incluirán en el Sobre 1 la declaración responsable (en el modelo establecido) de estar en posesión de los requisitos de solvencia que se enumeran. El propuesto como adjudicatario deberá acreditarlos documentalmente con carácter previo a la firma del contrato. ## 5.1 Solvencia económica y financiera. Artículo 87 Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios en el mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 160.982,50 €. El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Dicha cifra se calculará en proporción a la fecha de inicio de la actividad cuando, por dicho motivo, no se pudieran acreditar los tres últimos ejercicios. ## 5.2 Solvencia técnica y profesional. Art. 90 Los licitadores acreditarán su solvencia técnica mediante la relación de los principales servicios efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. La empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar un mínimo de 3 certificados de cumplimiento de trabajos iguales a los de la presente contratación (Títulos oficiales, suplementos europeos al título y copias electrónicas auténticas), que recojan de forma expresa: - -Número de títulos oficiales, copias electrónicas auténticas y SET expedidos. Se exige haber realizado en los últimos tres años, al menos, 17.000 títulos oficiales, 1.350 SET y 1.450 copias electrónicas auténticas de títulos oficiales. SI <!-- image --> - -La correcta ejecución de los trabajos de impresión y personalización de títulos oficiales y suplementos europeos al título y de sus copias electrónicas auténticas. - -Que la empresa adjudicataria ejecutó los encargos de impresión y personalización de los títulos universitarios y SET en los plazos comprometidos por contrato. - -Que la empresa adjudicataria disponía de un departamento de documentación experto en la legislación asociada a cada titulación expedida por la Universidad y responsable de la comprobación de la exactitud y precisión en la redacción de cada título (antes de su impresión). La acreditación se realizará mediante certificados expedidos por los destinatarios, facturas o cualquier documento en el que se acredite la naturaleza de los servicios realizados y los importes, con carácter previo a la firma del contrato. Para los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP, en el que se establece la correspondencia entre los subgrupos de clasificación y códigos CPV de los contratos de servicios, los requisitos anteriores podrán acreditarse mediante la clasificación en los siguientes grupos, subgrupos y categorías: Grupo: M Subgrupo: 4 Categoría: 3 Las empresas deberán, además, disponer de medidas para garantizar la calidad y acreditadas por las siguientes (3) certificaciones: - ISO 14298 o equivalente - ISO 27001 o equivalente - ISO 9001 o equivalente Asimismo, debe cumplir con Esquema Nacional de Seguridad de nivel medio y con el Esquema Nacional de Interoperabilidad La empresa propuesta como adjudicataria deberá acreditarlo mediante certificados con carácter previo a la firma del contrato. - -Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: SÍ Los medios materiales siguientes: Para garantizar la custodia de los documentos y soportes inertes, personalizados o no, y asegurar los títulos de la Universidad Complutense de Madrid con las más altas medidas de seguridad, la empresa adjudicataria deberá contar en sus instalaciones con una cámara acorazada, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre seguridad privada. Esta cámara acorazada deberá tener al menos 50 m³ <!-- image --> de capacidad, y estar certificada por ingeniero profesional colegiado, en base al ensayo realizado por una empresa acreditada por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para la realización de este tipo de trabajos. La dimensión exigida asegura la adecuada custodia de los títulos y garantiza la existencia de espacio suficiente en todo momento, con independencia de que la empresa adjudicataria guarde en la misma cámara soportes o títulos de otras entidades o cualesquiera otros documentos con necesidad de custodia. Queda prohibido que la certificación la expida la empresa proveedora de la cámara acorazada o de cualquiera de sus elementos. La Universidad podrá fiscalizar el sistema de seguridad utilizado a lo largo del plazo de ejecución del contrato. El propuesto como adjudicatario por la mesa de contratación deberá aportar un informe de cumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el RD 1002/2010 emitido por laboratorio independiente, con conclusión de cumplimiento. Serán excluidas aquellas empresas que incumplan o no aporten el certificado. Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial y se deberá adjuntar un reportaje fotográfico de la cámara y sus instalaciones de seguridad. Los licitadores deberán incluir en la declaración responsable del Sobre 1 los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO Integración de la solvencia con medios externos: Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. Si así se establece en el apartado 16 de esta carátula, los trabajos en ella relacionados deberán ejecutarse directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma. 6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO: Las SI empresas licitadoras deberán figurar en el Registro del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública como prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y figurar como tal en su página web, en las siguientes categorías de servicios cualificados: · Servicios de expedición de sellos electrónicos cualificados de tiempo. · Certificados corporativos de sello de órgano. Los licitadores incluirán en el Sobre 1, la declaración responsable (En el modelo establecido) de estar en posesión de la habilitación exigida, en su caso. El propuesto como adjudicatario deberá acreditarla documentalmente con carácter previo a la firma del contrato. 7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Tramitación anticipada: SI El inicio de la ejecución de las prestaciones quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio que corresponda. Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto Pluralidad de criterios de adjudicación Subasta electrónica: NO 8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: 8.1. Criterios cualitativos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Ponderación: 25 ptos. Puntuación: hasta 25 ptos Memoria descriptiva de la prestación del servicio y que ha de constar de 4 apdos, posteriormente desgranados en los distintos epígrafes Se valorará la descripción de la prestación del servicio, identificando los diferentes procesos y el plan de trabajo según se indica en los apartados siguientes. Las empresas han de obtener un mínimo de 15 puntos en este apartado. Aquellas empresas que no lleguen a este mínimo exigido quedarán excluidas de la licitación. <!-- image --> - 8.1.1. Instalaciones, materiales y medios técnicos a utilizar para el desarrollo del servicio y adecuación de la plantilla de personal técnico para su realización. -Hasta 8 puntos. Se valorará la adecuación de los materiales, de las instalaciones para la impresión y custodia de los documentos, así como la seguridad de los medios técnicos de que dispone para el almacenamiento y custodia de ficheros y documentos. Se valorará los medios de estudio e investigación de que disponga la empresa para el análisis de los materiales y materias primas destinados a la ejecución del servicio, así como para su control y mejoras. - 8.1.2. Servicio de asesoramiento técnico y jurídico de cara a la prestación del servicio y resolución de las consultas e incidencias. Hasta 7 puntos. Se valorará la capacidad de la empresa para la prestación del servicio de asesoramiento técnico y jurídico, así como la formación y experiencia de los equipos asignados por la empresa para la resolución de cualquier consulta que, desde los servicios de la universidad, se les traslade para la correcta prestación del servicio objeto de la licitación y garantizar que las titulaciones expedidas por la Universidad Complutense sean plenamente legales y ajustadas a derecho . - 8.1.3. Servicio de verificación y corrección de errores en la personalización de los títulos oficiales y servicio de resolución de incidencias. -Hasta 5 puntos. Se valorará la formación y experiencia del personal asignado por la empresa para la prestación del servicio de verificación de cualquier error que puedan contener los archivos suministrados por la universidad, así como de las herramientas informáticas de que disponga la empresa para la validación automática de los datos suministrados por la universidad, de forma que se minimice la repetición de los documentos objeto de la presente licitación. Se valorará la capacitación de la empresa para la resolución de incidencias vinculadas con los ficheros de datos suministrados por la universidad para la correcta ejecución de los servicios. - 8.1.4. Organización del trabajo. Hasta 5 puntos. Se valorarán los desarrollos informáticos implantados por la empresa para el control, análisis de congruencia, grabación de los modelos aprobados por la universidad así como la grabación de toda la legislación aplicable a cada modelo. <!-- image --> Este criterio se justifica por el hecho de que una memoria descriptiva de la prestación del servicio permita analizar los medios técnicos y organizativos de las empresas licitadoras para garantizar la correcta prestación del servicio. Asimismo y para valorar la oferta, los licitadores deberán presentar, adicionalmente a la memoria, muestras de los productos objeto de la presente contratación, incluidas muestras de los títulos y suplementos europeos al título en formato electrónico. Se facilitará a la Universidad el acceso a la plataforma de firma de los títulos y a la plataforma de descarga por parte de los titulados de su título electrónico. Las muestras de títulos oficiales y SET irán acompañadas de un informe del FNMT que acredite el cumplimiento de las prescripciones técnicas recogidas en la legislación vigente. Las muestras se presentarán en el Registro General de la Universidad en el mismo plazo que se establezca para la presentación de las ofertas. Su no presentación o presentación fuera de plazo podrá determinar la exclusión de la oferta. Dado que todos los Títulos Oficiales han de tener las mismas características técnicas (especificadas en al art. 16 y en el anexo XI del RD 1002/2010), se deberán presentar muestras en formato físico (Cartulina) y en formato electrónico (Memoria USB) de: - Título Oficial. - Suplemento Europeo al Título (SET). En el caso de que los licitadores empleen distintos tipos de letra u otras características análogas, en función de si el título oficial es de uno u otro nivel educativo, deberán presentar tantas muestras diferentes como empleen. En referencia a los Títulos de Formación Permanente se deberán presentar muestras en formato físico (Cartulina) y en formato electrónico (Memoria USB) de los siguientes modelos: - Máster de Formación Permanente. - Experto. - Diploma de Formación Permanente. Las empresas podrán examinar los modelos, in situ, en el Servicio de Estudios de la UCM, previa solicitud dirigida a dicho Servicio a través del Registro Electrónico, con autorización firmada por el representante legal de la empresa a la persona designada a tales efectos. No se considerarán aquellas ofertas que no presenten las muestras mínimas exigidas. <!-- image --> 8.2. Criterios evaluables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas: Ponderación: 75 puntos. Puntuación: hasta 75 ptos - - - 8.2.1. Criterio precio. Puntuación: hasta 30 ptos. Las empresas licitadoras deberán especificar en la oferta el PRECIO UNITARIO de cada uno de los servicios de impresión y personalización de titulaciones. Los precios unitarios máximos son los que se establecen en la cláusula 3 de este Pliego. Las ofertas que superen en cualquiera de las partidas el importe máximo de la licitación serán rechazadas. - No se considerarán aquellas ofertas que no se hagan a la totalidad de las partidas. - La asignación de puntos se efectuará proporcionalmente a la oferta económica de los licitadores, que se calculará sumando el precio ofrecido en todas las partidas multiplicado por la estimación de pedidos. - La oferta más económica será valorada con 30 ptos y el resto de las ofertas serán valoradas de acuerdo a la siguiente fórmula: - 30 x oferta más económica / oferta a valorar = Puntuación de la oferta La calidad y seguridad en la prestación de los servicios se valorará conforme a lo dispuesto en los siguientes criterios: - 8.2.2. Existencia de un laboratorio propio de análisis documental y forense. Puntuación: hasta 15 ptos. Para acreditar su existencia, los licitadores aportarán una breve memoria descriptiva del instrumental del que dispone el laboratorio para la realización de evaluaciones periódicas de los documentos impresos y personalizados objeto de esta licitación. Se deberá aportar un reportaje fotográfico del mismo, de no hacerlo no se valorará el criterio. Contar con estas instalaciones permite establecer controles rigurosos en la cadena de expedición del título, garantiza y fortalece la seguridad, la calidad y la legalidad de los títulos expedidos y protege el prestigio institucional de la UCM. A los solos efectos de la determinación de ofertas anormales o desproporcionadas se valora este criterio con 10.000 € <!-- image --> ## 8.2.3. Utilización de tintas forenses de seguridad. Puntuación: hasta 15 ptos. Se valorará con 15 ptos la utilización de tintas forenses en la impresión de los títulos universitarios objeto de esta licitación. Los títulos universitarios son documentos de alto valor académico, legal y profesional, y deben ser emitidos con las más altas medidas de seguridad para fortalecer la validez jurídica del documento. Las tintas forenses constituyen un elemento esencial en la seguridad documental de los títulos universitarios, ya que permiten incorporar mecanismos de autenticación como fluorescencia, reactividad química y marcadores invisibles. Estas características dificultan las falsificaciones y facilitan la detección de alteraciones y posibles fraudes. A los solos efectos de la determinación de ofertas anormales o desproporcionadas se valora este criterio en 25.000 € ## 8.2.4. Plan de formación anual. Puntuación: hasta 15 ptos. Se valorará con 15 ptos la oferta que presente un Programa de Formación Anual al Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicios adscrito al Servicio de Estudios de la UCM relativo a las medidas de seguridad de los títulos oficiales, con contenido teórico-práctico, una duración mínima de 5 horas y un mínimo de 10 participantes (Indicar número de participantes). Un Programa de Formación Anual al Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicios facilita la actualización y profundización en conocimientos relativos a la seguridad documental, lo que favorece una mayor calidad en la prestación del servicio. La no presentación del Plan de Formación Anual implicará la no valoración del criterio. A los solos efectos de la determinación de ofertas anormales o desproporcionadas se valora este criterio en 125 € por persona que asista al cur so. ## 8.3. Ofertas anormales y criterios para su apreciación: Se estará a lo establecido en el art. 149 de la LCSP. Se aplicará a la oferta considerada en su conjunto, restando al precio contenido en la oferta económica de cada licitador las cantidades para cada criterio ofertado que se indiquen en el apartado anterior y aplicando al resultado lo previsto en el Artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. <!-- image --> Los licitadores presentarán la justificación de su oferta en un plazo de 4 días hábiles, contados a partir del siguiente al que reciban el requerimiento. ## 9. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán en (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente. No se incluirá ningún logotipo ni imagen corporativa o institucional de la Universidad Complutense de Madrid. Los sobres se dividen de la siguiente forma: ## 9.1. SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Se presentará un único sobre que incluirá: - -Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del 'documento europeo único de contratación' (DEUC ). El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es conforme se indica a continuación. Instrucciones en Anexo V al presente pliego. - -Anexo VI: Declaraciones complementarias. - -Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula. Deberán acompañar el Anexo VIII (Compromiso de constitución de la UTE) en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. - -Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es. Deberán presentar el Anexo IX que contendrá el compromiso de puesta a disposición de medios. - -Declaración responsable de habilitación empresarial como se indica en el apdo 6 de la presente carátula. <!-- image --> ## 9.2. SOBRE Nº 2. CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR . Contendrá la documentación técnica para la aplicación de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Se presentará una memoria descriptiva de la prestación del servicio paginada, en letra Arial 12 e interlineado sencillo. Su extensión total, no podrá superar las 25 páginas, conforme a los aspectos a valorar descritos en los ptos 8.1.1., 8.1.2., 8.1.3. y 8.1.4. de este pliego, así como las muestras y enlaces exigidos en dicho punto. Se especificará la documentación que debe presentarse y sus características (Índice, estructura, número de páginas, etc) de forma que concuerde con los criterios de valoración establecidos en el apartado 8.1 Las muestras deberán presentarse en el plazo establecido para la presentación de ofertas en el Registro General de la Universidad, indicando con toda claridad el Nº de expediente de licitación: V-AB/2026/000054 Registro General de la UCM Edificio de Estudiantes Avda. Complutense, S/N (Planta sótano). 28040 Madrid La no presentación o presentación fuera de plazo de las muestras podrá determinar la exclusión de la oferta. Los licitadores designarán las partes de la información suministrada que consideren confidencial. Se excluirán de la licitación las ofertas que incluyan en el Sobre 2, datos o documentación exigida en el sobre 3 - 9.3. SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS. Se presentará un único sobre que incluirá la oferta de la empresa redactada conforme al modelo fijado en el anexo 1, acompañado de los documentos que, en su caso, se exijan en el apartado 8.2. Si así se prevé en el apartado 16 de esta carátula, se incluirá, asimismo, una declaración, junto con la proposición económica, relativa a la parte del contrato que tienen previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. <!-- image --> Contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: Los licitadores deben indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Los licitadores designarán las partes de la información suministrada que consideren confidencial. ## 10. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO: no procede ## 11. MEDIOS ELECTRÓNICOS: Licitación electrónica: SI Las proposiciones se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través de la herramienta gratuita de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y licitadores para tal fin. https://contrataciondelestado.es/ El licitador deberá firmar las proposiciones y sobres que las incluyen en su presentación, utilizando firma electrónica que le será requerida por la Plataforma. Deberá adjuntar la documentación en formato PDF Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Perfil del contratante: http://www.ucm.es/perfilcontratante El órgano de contratación podrá optar por celebrar la licitación a través de una subasta electrónica. <!-- image --> 12. PLAZOS PARA SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. Se deberá solicitar al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, las respuestas a la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria solicitada. Las respuestas tendrán carácter vinculante y, se harán públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. 13. GARANTÍA DEFINITIVA: si 5% del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. 14. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: 15. PLAZO DE VIGENCIA: Total: 1 año (2027) Recepciones parciales: SÍ Las recepciones parciales NO darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva. Procede la prórroga del contrato: SI Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 5 años 16. SUBCONTRATACIÓN: Procede: Con limitaciones El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, excepto para los siguientes supuestos: 1) Se consideran tareas críticas la generación, custodia y gestión de los títulos universitarios, teniendo en cuenta los efectos, tanto académicos como no profesionales, que tiene la consecución de los mismos por su poseedor. Si se admitiese la subcontratación, la Universidad, como Administración contratante, no tendría el control directo e inmediato sobre una parte de la ejecución del contrato. En consecuencia, no procede la subcontratación para el objeto principal del contrato. <!-- image --> - 2) No podrá subcontratarse ni recurrirse a las capacidades de otras empresas la acreditación de la inscripción en el Registro como prestador de servicios de certificación de firma electrónica. Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar (se deberá adjuntar en el Sobre en el que se presente la oferta económica): NO Dado que el contrato implica el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, los licitadores deben indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. No se realizarán pagos directos a los subcontratistas por parte de la Administración. <!-- image --> ## 17. RÉGIMEN DE PAGOS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN: Forma de recepción del contrato: El pago se realizará a la entrega del trabajo solicitado, previa recepción de conformidad y tras la presentación de la factura, en la que se incluirán cuantos datos sean necesarios de acuerdo con las disposiciones tributarias vigentes, la descripción completa e indicación del código asignado a los títulos en el Anexo A y en el pto 3 de este pliego. ## Forma de pago: Se expedirán facturas periódicas, en base a las valoraciones correspondientes al trabajo realmente ejecutado conforme a los pedidos realizados por la UCM. El contratista deberá presentar la factura expedida por los servicios prestados ante cualquiera de los registros administrativos de la UCM. En la citada factura deberá constar el órgano destinatario del objeto del contrato y dirección del mismo. Si la factura supera los 5.000,00 euros el proveedor tiene la obligación de presentar factura electrónica a través de la plataforma FACE. En dicha factura deberá constar obligatoriamente el número de expediente de licitación V-AB/2026/000054 y los siguientes códigos DIR3 de facturación de la unidad gestora del contrato. | OFICINA CONTABLE | U01000289 | |--------------------|-------------| | ÓRGANO GESTOR | U01000289 | | UNIDAD TRAMITADORA | GE0012201 | No procederá la realización de abonos a cuenta por operaciones preparatorias. ## 18. REVISIÓN DE PRECIOS: NO ## 19. MESA DE CONTRATACIÓN: La composición de la mesa de contratación que asistirá al órgano de contratación en la licitación del contrato es la siguiente: Presidente: Vicegerente de Contratación Administrativa Vicepresidenta: Directora de Contratación Administrativa <!-- image --> Vocales: - -Secretario: Funcionario del Servicio de Contratación. - -Letrada de la Asesoría Jurídica - -Interventora o persona en quien delega Comisión Asesora a la Mesa de Contratación para la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor estará compuesta por: - Jefa del Servicio de Estudios o persona en quien delegue. - Director del Área de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento o persona en quien delegue. - Jefa de Sección de Títulos Oficiales o persona en quien delegue. ## 20. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA: Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años. ## 21. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: no ## 22. PENALIDADES APLICABLES A LOS INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO - Por cumplimiento defectuoso de la prestación, incumplimiento parcial o por incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral: - Primer incumplimiento: Si en el desarrollo de los trabajos, el responsable del contrato estimare que aquellos no se ajustan a los requisitos establecidos en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas, en su caso ordenará por escrito al adjudicatario corregir o completar los partes del trabajo que estime necesario, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije. Se impondrá una penalidad equivalente al 1% del precio de facturación de los trabajos que se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación. - Segundo incumplimiento y siguientes: De producirse un nuevo incumplimiento se procederá a la aplicación de una penalidad del 5% del precio de la factura del servicio al que afecte. Las penalidades podrán alcanzar el 10% del precio de facturación en caso de incumplimiento muy grave. Para establecer la gravedad se tendrá en cuenta la reiteración en los incumplimientos. - Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución relativas al Plan de Igualdad y al Protocolo de Acoso Sexual: - -Por no prestar la debida colaboración en la investigación de posibles infracciones 0,60 € por cada 1000 € del contrato diariamen te hasta que se corrija la situación. - -Si una vez detectada y confirmada una conducta impropia o inadecuada y comunicada a la empresa, esta no toma las medidas adecuadas en relación a su personal, separándolo de la prestación del objeto del contrato en la Universidad y esto tiene como consecuencia que le mantengan las conductas impropias o inadecuadas o se produzcan situaciones de intimidación a los denunciantes 2 % del precio del contrato. - -Si la Universidad fuese sancionada en cualquier instancia por causa de un comportamiento imputable a personal de la empresa contratista, la sanción será abonada por la empresa contratista, incluso aunque se hubieran impuesto las sanciones establecidas en los puntos anteriores. - Por demora respecto al cumplimiento del plazo fijado para la ejecución del contrato o sus plazos parciales: la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. - Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - La infracción del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, darán lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. - Por incumplimiento del deber de remitir al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con <!-- image --> <!-- image --> aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación: constituye una falta muy grave y dará lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato - La infracción del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en el apartado 25 de esta carátula tendrá la consideración de infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 y darán lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del contrato realizado mediando el incumplimiento. - Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: Hasta un 10% sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador por el incumplimiento del pago en plazo. En los supuestos en los que el importe de las penalidades no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. ## 23. PLAZO DE GARANTÍA : si 6 meses, contados a partir de la fecha de finalización del contrato y sus prórrogas. ## 24. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO: si El precio del contrato podrá aumentarse hasta un 10 % sobre el precio inicial. Alcance, límites y naturaleza de las modificaciones: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, se podrá realizar la modificación cuando las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente hasta un máximo del diez por ciento del precio inicial. Condiciones en que podrán efectuarse: De darse tal circunstancia, se podrá modificar el contrato ampliando el número de unidades de los títulos inicialmente previstos, sin que, en ningún caso, la modificación pueda suponer el establecimiento de nuevos precios. Cambios legislativos o reglamentarios: Si durante la vigencia del contrato se producen cambios legislativos o reglamentarios en materia de expedición de títulos universitarios y que conlleven una modificación de los modelos a expedir, los nuevos modelos de títulos serán incorporados sin que suponga un incremento del precio final del contrato. <!-- image --> Procedimiento para la modificación: - -Presentación de memoria justificativa por el responsable del contrato, por propia iniciativa o a propuesta del contratista. - -Justificación de la existencia de crédito. - -Aprobación del órgano de contratación previa fiscalización - -Reajuste de garantía. - -Formalización. ## 25. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Contratos de servicios cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Se consideran condiciones esenciales de ejecución cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato. - a) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202. - b) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. - c) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra b) anterior. - d) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización Deber de remitir al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. <!-- image --> De tipo medioambiental: A fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, se reducirán al máximo los desplazamientos extremando el cuidado en que los títulos entregados sean correctos. Asimismo, se evitarán retractilados o embalajes plásticos innecesarios. Obligaciones esenciales. Artículo 211.1f) LCSP Es obligación esencial del contratista el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo causa de resolución del contrato las siguientes circunstancias: - -La calidad de los materiales no es conforme a las características técnicas exigidas por la UCM. - -Mala calidad en la impresión de los títulos. - -Mala calidad del sellado en seco. - -Mala impresión de emblema y orla. - -Dobleces o manchas en anverso o reverso del título. - -Errores en la personalización del anverso o reverso del título. - -Incumplimiento de los plazos de entrega. ## 26.-. PÓLIZAS DE SEGUROS: no 27 PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE TRABAJO: no ## 28.- VISITA A LAS INSTALACIONES: no ## 29.- TRATAMIENTO POR EL CONTRATISTA DE DATOS PERSONALES CUANDO EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO ES LA UCM: Contratos de servicios cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales: SI - -Finalidad para la que se cederán dichos datos: IMPRESIÓN Y PERSONALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS - -Colectivos de interesados de los que se cederán los datos: EGRESADOS Y RESTO DE TITULADOS - -Datos Personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario: - -El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: - -Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, Responsable que figura en el Registro de actividades de tratamiento (RAT): GERENCIA <!-- image --> DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN (DNI/ NIF//NIE/Pasaporte) NOMBRE Y APELLIDOS SEXO PAIS DE NACIMIENTO FECHA DE NACIMIENTO LOCALIDAD PROVINCIA NACIONALIDAD | Recogida (captura de datos) | Registro (grabación) | Estructuración | Modificación | |-------------------------------|------------------------|------------------|--------------------| | Conservación | Conservación (en sus | Cotejo | Copia de seguridad | Dirección: Avda. Séneca, 2-2ª planta. 28040 Madrid Teléfono: 91394 3554 / 91394 3381 Correo electrónico: ger@ucm.es La empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. La Universidad Complutense de Madrid, en calidad de Responsable del tratamiento y por tanto Propietaria de los datos, ejercerá su derecho a recuperar éstos una vez finalizado el servicio por parte de la empresa adjudicataria y encargada del tratamiento. Una vez cumplida la finalidad del tratamiento o finalizado el contrato, con base en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) (art. 28 RGPD y art. 33 LOPDGDD), el encargado del tratamiento deberá devolver todos los datos, documentos y copias existentes en todos los formatos en que consten. Ante una solicitud de recuperación de datos por parte del responsable del tratamiento, la empresa adjudicataria deberá actuar sin dilación y proceder a todas las entregas antedichas en el plazo máximo de un mes. <!-- image --> Esta carátula se ha redactado conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares, informado por la Asesoría Jurídica el 21 de mayo de 2028 y aprobado por órgano de contratación de la Universidad Complutense de Madrid mediante Resolución de 22 de mayo de 2018. <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO PARA EL SERVICIO DE IMPRESIÓN Y PERSONALIZACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES, SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO Y TÍTULOS Y DIPLOMAS DE FORMACIÓN PERMANENTE EMITIDOS POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. ## ÍNDICE | CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................3 | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Cláusula 1. Régimen jurídico. ..................................................................................................................3 | | Cláusula 2. Objeto del contrato...............................................................................................................3 | | Cláusula 3. Órgano de contratación. .......................................................................................................4 | | Cláusula 4. Responsable del contrato......................................................................................................4 | | Cláusula 5. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. .............................................4 | | Cláusula 6. Perfil de contratante. ............................................................................................................5 | | CAPÍTULO II. LICITACIÓN.........................................................................................................................5 | | Cláusula 7. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas......................................5 | | Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación.............................................................................................6 | | Cláusula 9. Criterios de adjudicación.......................................................................................................6 | | Cláusula 10. Presentación de proposiciones. ..........................................................................................6 | | Cláusula 11. Medios electrónicos............................................................................................................7 | | Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.............................................................................7 | | Cláusula 13. Mesa de contratación. Calificación de la documentación, apertura y valoración de | | proposiciones y propuesta de adjudicación. .........................................................................................11 | | CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN .................................................................................12 | | Cláusula 14. Garantía definitiva.............................................................................................................12 | | Cláusula 15.- Acreditación de la capacidad para contratar y adjudicación del contrato. ......................13 | | Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato............................................................................16 | | CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................................17 | | Cláusula 17. Principio de riesgo y ventura.............................................................................................17 | | Cláusula 18. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. ................................................................................................................................................17 | | Cláusula 19. Dirección y supervisión del suministro..............................................................................17 | | Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del contrato.......................................................................17 | | Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. .....................................18 | | Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. ...................................................19 | | Cláusula 23. Modificación del contrato.................................................................................................19 | | Cláusula 24. Suspensión del contrato....................................................................................................19 | | Cláusula 25. Cesión del contrato. ..........................................................................................................20 | | Cláusula 26. Subcontratación................................................................................................................20 | | CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA..............................................................21 | | Cláusula 27. Pago del precio del contrato. ............................................................................................21 | | Cláusula 28. Revisión de precios............................................................................................................22 | | Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.................................................22 | | Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla | | trabajadores con discapacidad..............................................................................................................23 | | Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.......................................................23 | <!-- image --> | CAPÍTULO VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.............................................................................................24 | | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Cláusula 32. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro. ...................................................24 | | | Cláusula 33. Liquidación del contrato....................................................................................................24 | | | Cláusula 34. Plazo de garantía...............................................................................................................25 | | | Cláusula 35. Vicios o defectos durante el plazo de garantía..................................................................25 | | | Cláusula 36. Devolución y cancelación de la garantía definitiva............................................................25 | | | Cláusula 37. Resolución del contrato. ...................................................................................................26 | | | Cláusula 38. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. | ...26 | | ANEXO A. Relación de artículos y lotes en que se agrupan (si procede)...............................................28 | | | ANEXO I. Modelo de oferta económica y otros criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas | ..............................................................................................................................................................29 | | ANEXO II. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción) .......................................30 | | | ANEXO III. Modelo de aval ....................................................................................................................31 | | | ANEXO IV. Modelo de certificado de seguro de caución.......................................................................32 | | | ANEXO V. Formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y orientaciones para su cumplimentación ...............................................................................................33 | | | ANEXO VI. Modelo de declaración responsable complementaria.........................................................37 | | | ANEXO VIII Declaración de compromiso de constitución en unión temporal. ......................................41 | | | ANEXO IX Modelo de compromiso para la integración de la solvencia con medios externos...............42 | | | ANEXO X Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP.................................................43 | | | ANEXO XI Información sobre protección de datos. ...............................................................................46 | | ANEXO XII Certificado de visita PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO PARA EL SERVICIO DE IMPRESIÓN Y PERSONALIZACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES, SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO Y TÍTULOS Y DIPLOMAS DE FORMACIÓN PERMANENTE EMITIDOS POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. <!-- image --> ## CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1. Régimen jurídico . El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPT), los documentos de formalización del contrato y las ofertas presentadas. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento General de la Ley de Contratos las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP); por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid en materia de contratación pública y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Cláusula 2. Objeto del contrato. El objeto del contrato es el descrito en el apartado 1 de la carátula del presente pliego , de conformidad con la descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado de la carátula. En este apartado se indican, asimismo, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar en el apartado 1 adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado. <!-- image --> ## Cláusula 3. Órgano de contratación. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos. El órgano de contratación del presente contrato es el que se indica en el apartado 2 de la carátula del presente pliego. Cláusula 4. Responsable del contrato. Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El responsable del presente contrato es el que se indica en el apartado 2 de la carátula del presente pliego. Cláusula 5. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la carátula, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que figura como partida independiente. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato así como los créditos en los que se ampara la ejecución del contrato, se indican igualmente en el apartado 3 de la carátula. Las proposiciones, que expresarán también el IVA en partida independiente, cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de los bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 1 de la carátula, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación. de la carátula del presente pliego, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, Si el contrato se financia con fondos europeos, lo que se indica en el apartado 3 la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. <!-- image --> Cláusula 6. Perfil de contratante. El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público está disponible en la dirección de Internet (URL): http://www.ucm.es/perfilcontratante. ## CAPÍTULO II. LICITACIÓN Cláusula 7. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que reúnan los siguientes requisitos: - -Tener plena capacidad de obrar. - -No estar incursas en alguna prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la LCSP y Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. - -Acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo exigido en el apartado 5 de la carátula. - -Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador y se consignarán el apartado 5 de la carátula. - -Contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato y que se especifique en el apartado 6 de la carátula. - -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. - -Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. - -Las personas físicas o jurídicas no españolas de Estados no incluidos entre los anteriores deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. - -Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. <!-- image --> ## Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación. El presente contrato se adjudica por procedimiento abierto, en aplicación de los artículos 156 y 145 de la LCSP, atendiendo al criterio o criterios que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP, se establecen en el apartado 8 de la carátula del presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal. Asimismo, si así se establece en el apartado 7 de la carátula de este pliego, el contrato se adjudicará mediante subasta electrónica conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP que, en su caso, se celebrará conforme a lo que se indique en el apartado 11 de la carátula del presente pliego. ## Cláusula 9. Criterios de adjudicación. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 de la carátula, en el que también se indica, si el procedimiento se articula en varias fases, la puntuación mínima que se ha de obtener para que la oferta pueda ser valorada. En el mismo apartado se señalan, en su caso, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en los que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta en su conjunto. En el apartado 8 de la carátula podrán asimismo establecerse criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. En el caso de que en el apartado referido no se haya establecido ningún criterio, el empate se resolverá mediante la aplicación de lo previsto en el artículo 147.2 LCSP. ## Cláusula 10. Presentación de proposiciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la LCSP, los empresarios interesados en la licitación presentarán sus proposiciones necesaria y únicamente en el plazo y registro indicados en el anuncio de licitación y en la forma establecida en los apartados 9 y 11 de la carátula de este pliego. <!-- image --> En el perfil del contratante de la Universidad Complutense de Madrid http://www.ucm.es/perfilcontratante se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la posibilidad de admisibilidad de variantes si así se ha previsto en el apartado 21 de la carátula. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. El órgano de contratación proporcionará, a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el apartado 12 de la carátula del presente pliego, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, se harán públicas en el perfil del contratante de la Universidad Complutense de Madrid alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. Cláusula 11. Medios electrónicos. Se utilizarán medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados en la forma y condiciones que se establezcan en el apartado 11 de la carátula. Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de los SOBRES que se indique en el apartado 9 de la carátula. Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, ni a las partes esenciales de la oferta, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. En la presentación electrónica de las ofertas y en el supuesto de subasta electrónica, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 11 de la carátula. En los procedimientos se presentará: A) SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA . Incluirá: 1.- Declaración responsable de cumplimiento de laS condiciones para contratar con la Universidad Complutense de Madrid, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego en la que pondrá de manifiesto: Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezcan en el apartado 5 de la carátula. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71 de la LCSP. Incluye la declaración de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP y en los términos y condiciones previstas en el mismo y en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas con la Universidad Complutense de Madrid. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable conforme al formulario previsto en el Anexo 5 de este Pliego. El compromiso formal de disponer de los recursos de las entidades a cuyas capacidades va a recurrir en la ejecución contractual, se aportará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la citada norma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante. Indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. <!-- image --> <!-- image --> Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, la declaración responsable alcanzará a cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia o podrá establecerse en el mismo modelo para los distintos lotes. Que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. Y que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida. Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, declararán que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate y que, en el caso de que la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, cumplen este requisito. Empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: deberán declarar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España: Declararán el sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional y así se consigne el apartado 10 de la carátula, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido. Relación de nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación si así se exige en el apartado 5 de la carátula. Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello si así se exige en el apartado 5 de la carátula. Estar en posesión de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato establecida en el apartado 6 de la carátula. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, acompañando una relación de las empresas vinculadas. Así mismo deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio. Designación de una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia se recoge en el apartado 11 de la carátula. Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 9 de la carátula se exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación en el mismo apartado deberá indicarse la forma de su acreditación. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación, el licitador no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos en los pliegos de la licitación en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato. Con carácter general, en relación con la presentación de la documentación por los licitadores, se ha de tener en cuenta que: Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. <!-- image --> El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresario Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.. <!-- image --> Por tanto, dependiendo de los criterios de adjudicación previstos en el apartado 8 de la carátula y, de acuerdo con lo que se indique en este, se presentarán uno o los dos siguientes sobres: SOBRE Nº CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR. (SOBRE 2, en su caso), y: SOBRE Nº PROPOSICIÓN ECONÓMICA (PRECIO) Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS (Que en el caso de que el procedimiento prevea la aplicación de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se numerará como SOBRE 3, y, en caso contrario como SOBRE 2) En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica: B) SOBRE Nº 2 'CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DEL JUICIO DE VALOR' En este sobre se incluirá la documentación que se exija, en su caso, en el apartado 9 de la carátula, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en el apartado 8 de la citada carátula, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio ni a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. C) SOBRE Nº 3 . "PROPOSICIÓN ECONÓMICA (PRECIO) Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS". Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo o modelos fijados en el anexo I del presente pliego que se especifiquen en el apartado 9 de la carátula. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio base de licitación de los productos si así se hubiera establecido, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Si así se indica en el apartado 9 la carátula , en este sobre se incorporará la documentación que permita la valoración de otros criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas distintos de la oferta económica. Asimismo, si así se requiere en el apartado 16 de la carátula , se incluirá la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. Cláusula 13. Mesa de contratación. Calificación de la documentación, apertura y valoración de proposiciones y propuesta de adjudicación. La composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante. <!-- image --> La Mesa de contratación calificará la documentación a que se refiere el artículo 140 de la LCSP, relacionada en el epígrafe 'Sobre 1' del apartado 9 de la carátula. Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico de la Plataforma de Contratación del Sector Público, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La valoración de la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura y evaluación de las proposiciones presentadas, se invitará simultáneamente, por medios informáticos, a todos los licitadores admitidos. Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 8 de la carátula , se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica, se tomarán en cuenta, para la apreciación de valores anormales o desproporcionados, los de la última puja de cada licitador. Si, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produce empate entre dos o más ofertas, se procederá de la manera indicada en la cláusula 7. Efectuada la valoración de las ofertas admitidas en el procedimiento, la mesa procederá a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato que haya presentado la mejor oferta o, en las mismas condiciones, tenga preferencia en la adjudicación y comprobará en el ROLECE el cumplimiento de los requisitos de la contratación. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. Así mismo requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador propuesto para que constituya la garantía definitiva y, en su caso, aporte la documentación justificativa de que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP así como cualquier otra documentación de la prevista en la cláusula 15 del presente pliego cuya comprobación no hubiera sido posible. CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Cláusula 14. Garantía definitiva. Si así se indica en el apartado 13 de la carátula del presente pliego, el licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación y en el plazo máximo de diez días hábiles desde el envío de la comunicación, una garantía definitiva, que responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. <!-- image --> La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos II, III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 13 de la carátula. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su costa el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 13 de la carátula, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente y especificándolo en el apartado 13 de la carátula. Cláusula 15.- Acreditación de la capacidad para contratar y adjudicación del contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, la inscripción vigente en el ROLECE eximirá a los licitadores de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos. No obstante, lo anterior, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado o si no resultara posible para la Universidad Complutense de Madrid el acceso a la misma. En este caso, se requerirá al licitador, por medios electrónicos, que presente, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, los documentos que correspondan de entre los que se indican a continuación: a) Capacidad de obrar: Las personas jurídicas españolas presentarán el NIF y acreditarán que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Se acreditará mediante la escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán la capacidad de obrar por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. b) Apoderamiento: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán aportar el poder acreditativo de su representación. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. c) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica: Los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifican en el apartado 5 de la carátula. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades: Deberá demostrar que independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté <!-- image --> incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. En ambos casos, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario, por lo que, en ese caso, se requerirá la documentación acreditativa de estas. Si así se indica en el apartado 5 de la carátula, documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a adscribirá la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP. d) Obligaciones tributarias: -Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. -Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. -Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los siguientes requisitos a) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan; b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual; c) No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario. e) Obligaciones con la Seguridad Social: se aportará certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos de estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad; de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas; de haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de <!-- image --> - los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos <!-- image --> recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. f) Habilitación: En su caso, se aportará la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, conforme a lo indicado en el apartado 6 de la carátula. Además, los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas, no deberán tener deudas con la Universidad Complutense de Madrid. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Universidad Complutense de Madrid. Presentada la documentación que acredite la capacidad de contratar y la constitución, en su caso, de la garantía y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días naturales, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario. Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP. Asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Universidad Complutense de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello. Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 26 de la carátula, la constitución en escritura pública de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 29. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 17. Principio de riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 y 300 de la LCSP. Cláusula 18. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato Cláusula 19. Dirección y supervisión del suministro. La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato. En el apartado 17 de la carátula se concreta el modo en que el responsable del contrato ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Administración. Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado en el apartado 15 de la carátula del presente pliego, así como en los plazos parciales que, en su caso, se señalen en el mismo apartado, salvo que se determinen otros en la adjudicación del contrato o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar. El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de su formalización siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 10 de la carátula. Si procede, el contrato podrá ser prorrogado, si así se indica en el apartado 15 de la carátula y la prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado, y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. En los contratos de suministros de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para que la prestación no se interrumpa, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de e tres meses respecto de la fecha de finalización del anterior, según dispone el artículo 29.4 LCSP. Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 22 de la carátula del pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP o por las que específicamente se establezcan en el apartado 22 de la carátula. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades..En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 22 de la carátula del pliego . En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 22 de la carátula del pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. <!-- image --> <!-- image --> La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 22 de la carátula del pliego. Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Cuando se trate de suministros de fabricación, también será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP. Cláusula 23. Modificación del contrato. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación. En el apartado 24 de la carátula del pliego se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 24 de la carátula del pliego sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el perfil del contratante de la Universidad Complutense de Madrid alojado en la Plataforma de Contratación de Sector Público y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP. Cláusula 24. Suspensión del contrato. <!-- image --> La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 <!-- image --> de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. Cláusula 25. Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. Cláusula 26. Subcontratación. El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. Si así se requiere en el apartado 16 de la carátula del pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 22 de la carátula del pliego, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución. Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP. CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Cláusula 27. Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 17 de la carátula del pliego se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato. La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el 'Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3', conforme se recoge en el apartado de 'Órganos administrativos' del apartado 2 de la carátula del pliego. <!-- image --> <!-- image --> Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. Cláusula 28. Revisión de precios. En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 18 de la carátula del pliego, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP, Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y para suministros de fabricación, el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 10 de la carátula del pliego serán de cuenta del contratista. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 26 de la carátula. El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 20 de la carátula del pliego, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa sobre factura electrónica, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el 'Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3' gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado 17 de la carátula. Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 de abril. La asunción de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad. Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, C/ Ventura Rodríguez, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 900 71 31 23 y 91 420 58 15, fax 91 420 57 79. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos). En el modelo de proposición económica, que figura como Anexo I al presente pliego, se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. El contratista, se somete en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. CAPÍTULO VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 32. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. Dentro del mes siguiente a la entrega del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por la Administración será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. Cláusula 33. Liquidación del contrato. Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato, la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cláusula 34. Plazo de garantía. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 23 de la carátula del pliego. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Cláusula 35. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho. Cláusula 36. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 23 de la carátula del pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, , de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 15 de la carátula del pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía. Cláusula 37. Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes: - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 21 . - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el la carátula del pliego. - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. - El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 25 de la carátula del pliego. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP. Cláusula 38. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del pliego, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Los actos del órgano de contratación serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CONFORME: EL ADJUDICATARIO apartado 20 de POR LA ADMINISTRACIÓN FECHA Y FIRMA <!-- image --> ## FECHA Y FIRMA Este pliego ha sido redactado por la Dirección de Contratación de la Universidad Complutense de Madrid y aprobado, previo informe de la Asesoría Jurídica de 22 de mayo de 2018, mediante Resolución del órgano de contratación de la Universidad Complutense de Madrid de fecha 24 de mayo de 2018. <!-- image --> ## ANEXO A . Relación de artículos y lotes en que se agrupan (si procede) NO PROCEDE ## ANEXO I . Modelo de oferta económica y otros criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas D./Dña ( nombre y apellidos ), con DNI ( número ) en nombre propio o actuando en representación de ( empresa que representa ) con CIF/NIF( número ) con domicilio en ( calle, localidad, código postal ) consultado el anuncio de licitación para la contratación del SERVICIO DE IMPRESIÓN Y PERSONALIZACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES, SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO Y TÍTULOS Y DIPLOMAS DE FORMACIÓN PERMANENTE EMITIDOS POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, exp: V-AB/2026/000054 y publicado el ( fecha ) y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente, condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes: ## 8.2.1. Criterio precio | OFERTA BASE IMPONIBLE | IVA (21%) | OFERTA TOTAL | |-------------------------|-------------|----------------| Para la determinación de la oferta más ventajosa económicamente, se considerará el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado, (IVA excluido) por los 'pedidos estimado s ' para el cálculo del presupuesto anual (tabla apartado 3 de la carátula del PCAP). | TÍTULO | Precios unitarios máximos SIN IVA | OFERTA Precios unitarios máximos SIN IVA | Estimación de pedidos | OFERTA Total Importe SIN IVA | OFERTA IVA 21% | OFERTA Total Importe CON IVA | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------|--------------------------------------------|-------------------------|--------------------------------|------------------|--------------------------------| | TÍTULO OFICIAL (Incluido sobre y cartulina de refuerzo) | 7,50 € | | 17.000 | | | | | SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO | 2,75 € | | 1.350 | | | | | DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA | 1,75 € | | 70 | | | | | IMPRESIÓN DE LOGOTIPOS EN TTOO INTERUNIVERSITARIOS y TÍTULOS INTERUNIVERSITARIOS DE FORMACIÓN PERMANENTE | 1,75 € | | 450 | | | | | TITULOS ERASMUS MUNDUS (Incluido sobre y cartulina de refuerzo) | 7,50 € | | 50 | | | | | ETIQUETAS ERASMUS MUNDUS | 2,50 € | | 450 | | | | | TÍTULO OFICIAL. Copia digital auténtica | 3,00 € | | 1.450 | | | | | SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO. Copia digital auténtica | 3,00 € | | 120 | | | | | TÍTULOS PROPIOS (Incluido sobre y cartulina de refuerzo) | 4,50 € | | 500 | | | | | TÍTULOS PROPIOS. Formato electrónico | 2,50 € | | 4.600 | | | | | DIPLOMA, MICROCREDENCIAL Y CERTIFICADO DE FORMACIÓN PERMANENTE. | 2,00 € | | 225 | | | | | DIPLOMA, MICROCREDENCIAL Y CERTIFICADO DE FORMACIÓN PERMANENTE. Formato electrónico | 2,50 € | | 3.350 | | | | | DIPLOMA DE ESTUDIOS AVANZADOS (DEA) | 1,50 € | | 50 | | | | | TOTAL | | | | | | | - 8.2.2. Existencia de un laboratorio propio de análisis documental y forense. - [ ] SI ⃝ - [ ] NO ⃝ - 8.2.3. Utilización de tintas forenses de seguridad. - [ ] SI ⃝ - [ ] NO ⃝ - 8.2.4. Plan de formación anual. Puntuación. - [ ] SI ⃝ - [ ] NO ⃝ AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID <!-- image --> ## ANEXO II. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción) D/Dña. (nombre y apellidos), en representación de, NIF (núm), con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad). PIGNORA a favor de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue: | Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción | |------------------|----------------------------------------------------------------|----------------|---------------------------|--------------------------|-----------------------------------------------------------------| En virtud de lo dispuesto por ( norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía ), para responder de las obligaciones siguientes: ( detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato ), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. ( Nombre o razón social del pignorante y firma/s ). Con mi intervención, el Notario ( firma ). D/Dña. ..., con DNI ..., en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, Fecha y firma <!-- image --> ## ANEXO III . Modelo de aval La entidad ( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca ), CIF ( núm ), con domicilio, a efectos de notificaciones y requerimientos, en ( calle/plaza/avenida, localidad, código postal ), y en su nombre ( nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ## AVALA A ( nombre y apellidos o razón social del avalado ), NIF/CIF( núm ), en virtud de lo dispuesto por ( norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía ) para responder de las obligaciones siguientes ( detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato) , ante la Universidad Complutense de Madrid por importe de ( en letra y en cifra ) euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Universidad Complutense de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que la Universidad Complutense de Madrid o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número: ( Lugar y fecha , razón social de la entidad y firma de los apoderados ) VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. PROVINCIA FECHA CÓDIGO <!-- image --> ## ANEXO IV. Modelo de certificado de seguro de caución ## Certificado número: La entidad aseguradora ( razón social ) en adelante asegurador, con domicilio, a efectos de notificaciones y requerimientos, en ( calle/plaza/avenida, localidad, códigio postal ) y NIF ( núm ) debidamente representado por D/Dña. ( nombre y apellidos ), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento ## ASEGURA A ( nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro ), NIF( núm ), en concepto de tomador de seguro, ante la Universidad Complutense de Madrid, en adelante asegurado, hasta el importe de ( en cifra y letra ) euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato ( detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato descripción del contrato ), en concepto de garantía ( provisional/definitiva ), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Universidad Complutense de Madrid o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar, fecha y firma del asegurador ANEXO V. Formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y orientaciones para su cumplimentación | VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,EMPLEOYHACIENDADELACOMUNIDADDEMADRID. | VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,EMPLEOYHACIENDADELACOMUNIDADDEMADRID. | VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,EMPLEOYHACIENDADELACOMUNIDADDEMADRID. | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO | <!-- image --> ## FORMULARIO El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espdweb/filter?lang=es. ## ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en la Plataforma de Contratación del Sector Público-. La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico (https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es.), donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato electrónico, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC. Además deberán cumplimentar el Anexo VIII Si recurre a las capacidades de otras empresas, cada empresa deberá presentar un formulario normalizado DEUC. Además deberán cumplimentar el Anexo IX ## Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador. La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador. ## Parte II: Información sobre el operador económico Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora. <!-- image --> En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras. A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar: Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada. No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita. Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa. Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es https://registrodelicitadores.gob.es; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la 'referencia exacta de la documentación' debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso. Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría. Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC. Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario. <!-- image --> ## Parte III: Motivos de exclusión Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o 'DN') y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN. Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC. Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC | Parte III, N.º de sección | DN | LCSP | |-----------------------------|--------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). | | Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). | | Sección C: | | | | Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). | | Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71 .1.c). | | Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). | | Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). | | Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). | <!-- image --> | Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70 | |--------------------|----------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). | | Octava pregunta: | | | | Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b). | | Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). | | Sección D | - | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). | ## Parte IV: Criterios de selección. El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección 'A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN', omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional. En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan. ## Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte. ## Parte VI. Declaraciones finales. Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso. Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 de abril de 2016). <!-- image --> ## ANEXO VI DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA A efectos del contrato de ………………………….. (indicar denominación del contrato) Dª/D. ………………………….………., con DNI nº………………, en nombre de la sociedad…………………………………………………………., con NIF nº…………………, de acuerdo con la escritura de poder ……………………………………………………..………………….(o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa), a efectos de contratar con…… (especificar entidad contratante) , Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato ( número de expediente y denominación del contrato), cuyo anuncio se ha publicado en el perfil del contratante de la Universidad Complutense de Madrid alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ## DECLARO, bajo mi responsabilidad: - 1.- Que el firmante ostenta la representación de la entidad que presenta la oferta, la cual cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incursa en prohibición de contratar alguna, hallándose al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, autorizando a la Universidad Complutense de Madrid para que acceda a la información que así lo acredite a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que pueda efectuarse tal comprobación y comprometiéndose, asimismo, a presentar dicha documentación si fuera requerida. - 2.- (en su caso) Que la empresa a la que represento complementa su solvencia acreditada en su DEUC por los medios siguientes (No procede en el procedimiento simplificado abreviado) marcar lo que proceda o eliminar si no procede ninguna de las opciones ): - a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil……., adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato ( en este caso, el Anexo I con la oferta, el Anexo, V, esta declaración y el Anexo VIII, han de ser suscritos por cada una de la empresa que integrarán la futura UTE) - b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes….. Dichos medios externos consisten en…… y serán aportados por ..……. A tal efecto se ha suscrito su titular el correspondiente Anexo IX. - 3.- Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento. / <!-- image --> Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: ……………………. (Se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio). - 4.- Que la empresa a la que represento emplea a: (Marque con una X la opción que corresponda) - [ ]  Menos de 50 trabajadores - [ ]  50 o más trabajadores y (Marque con una X la opción que corresponda)  Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ]  Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - 5.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea, en concreto los relacionados en el anexo V de la LCSP. - 6.- (Para empresas extranjeras) Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción española, a todos los efectos derivados de la ejecución este contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. - 7.- SOLO de los contratos que impliquen contacto habitual con menores, o se ejecuten en espacios frecuentados habitualmente por menores Que ninguno de los trabajadores o personal voluntario que pueda estar relacionado con la ejecución de este contrato ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. - 8.- (en su caso) Que a efectos de lo previsto en el apartado 9 de a carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares para este contrato, declaro DOCUMENTOS CONFIDENCIALES los siguientes, todos ellos identificados en los propios documentos con la referencia expresa 'confidencial': ………………………………………. - 9.- Que ni la empresa a la que represento ni yo mismo incumplimos la legislación tributaria española ni realizamos operaciones financieras contrarias a la normativa europea sobre control de capitales ni realizaremos operaciones con países o territorios que sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea. <!-- image --> - 10.- - Que la empresa a la que representa: (Marque con una X la opción que corresponda) - [ ]  Emplea a más de 50 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - [ ]  Emplea a 50 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - [ ]  En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. - 11.- Que ni la empresa a la que represento ni yo mismo, nos encontramos en ninguna situación susceptible de generar conflicto de intereses en relación con el contrato para el que realizo esta declaración responsable y que informará sin dilación al órgano de contratación de cualquier situación que constituya o pueda dar lugar a un conflicto de intereses; un conflicto de intereses puede plantearse, en particular, por razones de intereses económicos, afinidades políticas o territoriales, razones familiares o afectivas o cualquier otro interés compartido. - 12.- Que el correo electrónico «habilitado» para recibir posibles avisos relacionadas con este contrato es……………. - 13.-Que en el caso de que el procedimiento aplicable a este contrato sea el Procedimiento abierto simplificado o el Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado, manifiesta: 12. Que en el caso de que el procedimiento aplicable a este contrato sea el Procedimiento abierto simplificado, manifiesta: (Marque con una X la opción que proceda) - [ ]  Que está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público - [ ]  Que no está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y Ha presentado la solicitud de inscripción con fecha: Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el artículo 140 de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de resultar adjudicatario del contrato referenciado, manifestando que reúno todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al órgano de contratación a su verificación y aportación directa a través de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas de obtención de los datos que ya obren en poder de cualquier Administración. <!-- image --> DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID <!-- image --> ## ANEXO VIII Declaración de compromiso de constitución en unión temporal. En caso de concurrir a la presente licitación en unión temporal de empresas (UTE), todos los integrantes deberán presentar la declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de contratar con la Universidad Complutense de Madrid y suscribir el siguiente compromiso: Nombre y apellidos: , con DNI nº: en nombre propio o de la siguiente empresa que representa: Con domicilio en: Y NIF: en calidad de: Y Nombre y apellidos: , con DNI nº: en nombre propio o de la siguiente empresa que representa: Con domicilio en: Y NIF: en calidad de: ## SE COMPROMETEN A constituir una Unión Temporal, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente: En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la siguiente: Empresa: : XX% Empresa: : XX% Fecha y firmas de todos los participantes AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID <!-- image --> ## Anexo IX Modelo de compromiso para la integración de la solvencia con medios externos 1. . D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en el acuerdo marco denominado (Indicar el título del acuerdo marco y el lote al que licita) ............................................ convocado por 2 .........................................................................................,: Y D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y represe ntación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a: - Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad..........son los siguientes 3 : - - - -Que durante toda la ejecución del acuerdo marco y sus contratos basados dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. - Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. Fecha Firma del licitador. Firma de la otra entidad. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID 1 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios. - 2 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. - 3 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos. <!-- image --> ## Anexo X Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP . . Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en: ## - Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Dirección General de Empleo www.empleo.gob.es C/ Pío Baroja nº 6 28009-Madrid Telf: 913 631 801/2 ## - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo C/Ventura Rodriguez, nº 7, 2º, 3º, 5º y 6º planta 28008- Madrid Telf: 900 713 123 ## - Dirección General del Servicio Público de Empleo Comunidad de Madrid www.madrid.org C/ Vía Lusitana nº 21, 5ª planta 28025 -Madrid Telf: 915 802 435 ## - Organismo Autónomo Madrid Salud Ayuntamiento de Madrid Avenida del Mediterráneo nº 62 28007- Madrid Telf: 914 804 272/270 ## -Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid Ayuntamiento de Madrid Paseo de los Pontones nº 10 28005 -Madrid Telf: 010 Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en: <!-- image --> ## - Administración Tributaria del Estado ## www.aeat.es Información Tributaria Telf: 901 335 533 / 915 548 770 Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326 ## - Comunidad de Madrid ## www.madrid.org Oficina de Atención al Contribuyente Pº del General Martínez Campos, nº 30 28010-Madrid Distrito Chamberí Telf: 901 505 060 ## - Ayuntamiento de Madrid Portal: www.madrid.es: Ruta inicio&gt; El Ayuntamiento&gt;Hacienda&gt; Portal del Contribuyente Oficinas de Atención Integral al Contribuyente: C/Alcalá, nº 45; C/Ramón Power, nº 24 (Hortaleza); C/ Sacramento, nº 3; C/ Hierro, nº 27; C/ Raimundo Fernández Villaverde, nº 32. Telf: 010 (desde Madrid) 915 298 210 (desde fuera de Madrid) Subdirección General de Recaudación. C/Sacramento nº 3 Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en: ## - Ayuntamiento de Madrid Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental C/ Bustamante, nº 16 28045-Madrid Telf: 914 804 153 Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en: ## - Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad : Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. <!-- image --> ## c/ Condesa de Venadito nº 34 28027 -Madrid Telf: 914 528 500 ## -Ayuntamiento de Madrid: Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad. Coordinación General de Políticas de Género y Diversidad. Ronda de Toledo nº 10 28005 -Madrid Telf: 915 880 659 Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en: ## -Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. C/ Alcalá nº 37 E 28014 - Madrid Telf: 915 961 000 Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales: c/ Condesa de Venadito nº 9. 28027 -Madrid Telf: 915 859 888 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas) En el modelo de proposición económica que figura como Anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones. <!-- image --> ANEXO XI Información sobre protección de datos. Contratación UCM Tratamiento: Responsable del tratamiento de los datos Dirección de Contratación UCM Delegado de Protección de Datos Contacto DPD.: Finalidad del tratamiento de los datos: Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información. Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato. Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consentimiento de las personas afectadas. Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a la Dirección de Contratación para fines administrativos de la Universidad Complutense de Madrid, y al Tribunal de Cuentas y equivalente autonómico y otros órganos de la Administración. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Derechos que le asisten: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Dirección General de Contratación y Servicios estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. <!-- image --> Origen de sus datos: Los datos personales tratados en la Dirección de Contratación de la UCM proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos. ## Las categorías de datos que se tratan son: - Datos de identificación - Códigos o claves de identificación - Direcciones postales o electrónicas - Información comercial - Datos económicos ## Expediente de contratación: ## Datos de la empresa visitante: Denominación: CIF/ VIES o DUNS (si se trata de empresas extranjeras): NIF/NIE (si se trata ciudadanos no españoles residentes en España): ## Representante de la empresa visitante: Nombre y apellidos: Cargo: DNI: Firma: Datos del responsable de la visita de la Universidad Complutense de Madrid: Nombre y apellidos: Cargo: Fecha de la visita: Fecha, Firma y sello ANEXO XII Certificado de visita.