Informe de insuficiencia de medios
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## INFORME DE INSUFIENCIA DE MEDIOS.
En base a lo dispuesto en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), cuando se haga necesario celebrar un contrato de servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en el expediente la insuficiencia de medios.
Vista la necesidad de contratación del servicio de implantación y mantenimiento de una Plataforma de Administración Electrónica para el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.
## INFORME:
## PRIMERO . Insuficiencia de medios personales:
- Que se trata de funciones específicas y concretas y en las que se requiere mucha cualificación que sólo se puedan prestar por una empresa de servicios especializada en la materia. La realización de los trabajos requiere una especialización con la que no se cuenta en los servicios municipales.
- Que las actividades y frecuencia de las prestaciones a realizar no pueden ser asumidas por el personal municipal.
## SEGUNDO . Insuficiencia de medios materiales:
- Que no se dispone de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio al tratarse de prestaciones específicas y concretas.
- Que no se dispone de las herramientas de trabajo necesarias para la consecución de la necesidad objeto del contrato.
- Que no se dispone del soporte técnico y tecnológico adecuado.
- Asimismo intentada la implantación del MOADH (Modelo de Ayuntamiento Digital), herramienta gratuita de que dispone la Empresa Provincial de Información de Cádiz, S.A. (EPICSA) de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz que asiste a este Ayuntamiento en materia de servicios informáticos los resultados no fueron aceptables y se puso de manifiesto la incompatibilidad de los equipos informáticos de que dispone el Ayuntamiento con la mencionada Plataforma Digital. Con dicha Empresa se han implantado varias plataformas digitales con dificultad en su funcionamiento (portafirmas, portal de decretos,…) , a lo que debe de añadirse que al prestar servicio a municipios de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes, el tiempo de respuesta no es en muchas ocasiones el deseado para la resolución de incidencias en atención al alcance de las mismas.
| Código Seguro De Verificación | r7LMUHLZUnx6x5pOTpZsrA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 03/07/2025 11:37:36 |
| Observaciones | | Página | 1/2 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/r7LMUHLZUnx6x5pOTpZsrA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/r7LMUHLZUnx6x5pOTpZsrA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/r7LMUHLZUnx6x5pOTpZsrA== |
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TERCERO . El beneficio de externalizar la prestación del servicio es que, al recurrir a una empresa especializada, obtenemos una adecuada y detallada prestación del servicio, debido a la especialización que requiere el mismo, sin que se acuse la falta de personal especializado que posee esta Administración.
A mi leal saber y entender, salvo superior criterio en Vejer de la Frontera
## EL CONCEJAL DELEGADO DE DE ÁREA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN
Fdo.- José Ligero Sánchez.
| Código Seguro De Verificación | r7LMUHLZUnx6x5pOTpZsrA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 03/07/2025 11:37:36 |
| Observaciones | | Página | 2/2 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/r7LMUHLZUnx6x5pOTpZsrA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/r7LMUHLZUnx6x5pOTpZsrA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/r7LMUHLZUnx6x5pOTpZsrA== |
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