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Pliego Técnico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGE EL CONTRATO DE SERVICIO DE IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UNA PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA (EXPTE. 16/2025).
## 1. OBJETO DE LA CONTRATACION.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), regula el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las distintas administraciones a través de medios telemáticos. Para asegurar este derecho, se establece la obligación de las administraciones públicas de proveer los medios necesarios para facilitar este modo de interacción con la ciudadanía. Tal y como establece el preámbulo de la LPAC, la tramitación electrónica ' debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados'.
Es objeto del presente pliego establecer las condiciones para la ejecución del contrato del servicio de implantación de la administración electrónica en modalidad Software como Servicio (SaaS) que facilite al Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera la adopción de un sistema de tramitación administrativa conforme al marco legal vigente, que a fecha actual se desarrolla por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y las normas técnicas de desarrollo.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
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| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
- Ley Orgánica 3/2018 LOPDGDD, Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.
- Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal.
- Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Por lo tanto, las Administraciones para el cumplimiento de este marco legal debe:
- Disponer de las herramientas y recursos necesarios para garantizar la relación electrónica con los sujetos obligados jurídicamente y con las personas físicas que así lo decidan.
- Tramitar electrónicamente todos los expedientes.
- Garantizar el derecho a la información y la transparencia.
- Garantizar el funcionamiento electrónico interno de la Administración.
- Disponer del Archivo Electrónico Único en los términos previstos en la Cláusula 6.16 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
| Observaciones | | Página | 2/52 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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- Disponer de un módulo destinado a la gestión del Padrón Municipal de Habitantes.
Por su parte la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, añade una obligación más a tener en cuenta, y que añadimos a las anteriores:
- Trabajar de forma coordinada e interoperable con otras Administraciones.
Este nuevo marco legislativo es plenamente coherente con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (en adelante Reglamento eIDAS).
Además, este cambio debe de ser ordenado de forma coherente con lo dispuesto en otras disposiciones normativas que pretenden también impulsar el empleo de medios electrónicos en la Administración Pública, entre las cuales merece especial importancia la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Por su naturaleza, el objeto de este contrato sólo puede ser prestado por un único contratista, ya que no es posible la división por lotes desde un punto de vista técnico, dado el carácter transversal de la herramienta, que debe permitir la tramitación de los expedientes administrativos en un mismo sistema de gestión documental, desde su iniciación hasta su finalización, ejecución y archivo.
Las características técnicas y funcionales de los servicios descritos en este documento tienen carácter de mínimas y deberán poder demostrarse y acreditarse que están totalmente operativas desde que la empresa adjudicataria finaliza su instalación y puesta en funcionamiento.
## 2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Para proceder a la valoración de las ofertas presentadas será obligatoria la aportación, en el sobre que contenga la documentación administrativa, de las evidencias que acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia en materia de seguridad, interoperabilidad y disponibilidad.
La no aportación de estas evidencias será motivo de exclusión de la oferta.
En el sobre correspondiente deberá adjuntarse la siguiente documentación:
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
| Observaciones | | Página | 3/52 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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1. Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad en su categoría ALTA para la plataforma de administración electrónica emitido por una Entidad de Certificación acreditada por el Centro Criptográfico Nacional (CCN).
2. Certificado ISO 27701: Sistema de Privacidad de la Información o equivalente.
3. Documentación acreditativa de los niveles de disponibilidad del servicio mínimo del 99,995% (TIER IV o equivalente) en el CPD principal, e igual o superior al 99,982% (TIER III o equivalente) en el CPD secundario, en base a la prescripción 5.2 del presente Pliego.
4. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
5. Documento emitido desde la Secretaría General de Administración Digital en la que se acredite el reconocimiento de Punto de Presencia de la Red SARA.
6. Tres certificados de buena ejecución en los términos previstos en el Anexo I del presente Pliego.
7. Documento acreditativo de que la aplicación figura en el listado de aplicaciones de registro integradas en la plataforma SIR en la modalidad 'instalación certificada en SIR de un proveedor de Presencia en la Red SARA (PdP)' que publica la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
8. Certificado de Seguridad del HSM.
9. Informe de evaluación de los servicios técnicos de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica acreditativo de la superación de las pruebas de integración sistémica con la PLACE, en alguna administración pública.
## 3. ÁMBITO DEL CONTRATO.
## 3.1 ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente contrato tiene por objeto la implantación y mantenimiento de una plataforma de Administración Electrónica, así como el servicio de asistencia y consultoría que facilite el cumplimiento de las obligaciones de la legislación vigente para el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, por lo que el adjudicatario deberá ejecutar las operaciones necesarias para desarrollar la prestación, que se describirán en el presente Pliego.
## 3.2 ÁMBITO GEOGRÁFICO.
Al tratarse de un servicio que se puede realizar por vía telemática, el adjudicatario podrá prestar el servicio desde cualquier localización siempre que se asegure una prestación de calidad. No obstante, se tendrá que tener capacidad de desplazamiento siempre que el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera necesite su presencia en cualquiera de sus instalaciones, resolución de incidencias o para la celebración de reuniones presenciales necesarias en el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.
## 4. DURACIÓN DEL CONTRATO.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
| Observaciones | | Página | 4/52 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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El presente contrato tendrá una duración de DOS AÑOS , prorrogable por una sola vez y por DOS AÑOS más, siendo el plazo máximo de duración del contrato de CUATRO AÑOS .
## 5. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
La plataforma de administración electrónica objeto de este contrato en la modalidad Software como Servicio debe cumplir con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y con el Esquema Nacional de Seguridad, que, en ambos casos, constituyen prescripciones técnicas de carácter obligatorio a nivel nacional.
## 5.1 Requisitos de seguridad y privacidad.
La plataforma de administración electrónica objeto del contrato es una pieza crítica teniendo en cuenta el nivel de impacto de la integridad, de la confidencialidad y de la autenticidad, ya que en el sistema de información se procesan datos personales especialmente protegidos por el RGPD, por lo que la categoría del sistema completo debe ser ALTA.
A través de este servicio se custodia toda la información y producción documental generada por esta Administración, siendo por lo tanto un requisito ineludible el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad en su CATEGORÍA ALTA , ofreciendo las máximas garantías disponibilidad, trazabilidad, integridad, autenticidad y confidencialidad de la información almacenada.
De acuerdo con el anexo I del Esquema Nacional de Seguridad:
' Nivel ALTO. Se utilizará cuando las consecuencias de un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supongan un perjuicio muy grave sobre las funciones de la organización, sobre sus activos o sobre los individuos afectados. Se entenderá por perjuicio muy grave:
1. La anulación de la capacidad de la organización para atender a alguna de sus obligaciones fundamentales y que éstas sigan desempeñándose.
2. Que los activos de la organización sufrieran un daño muy grave, e incluso irreparable.
3. El incumplimiento grave de alguna disposición normativa.
4. Causar un perjuicio grave a algún individuo, de difícil o imposible reparación.
5. Otros de naturaleza análoga '.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
| Observaciones | | Página | 5/52 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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De conformidad con lo dispuesto en el apartado VII de la Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, el contratista deberá de disponer de la Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad en su CATEGORÍA ALTA emitido por una entidad de certificación acreditada por el Centro Criptográfico Nacional.
Para salvaguardar las necesidades de seguridad exigidas a las Administraciones Públicas, el CCN publica la Relación de empresas que proporcionan servicios externalizados en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y su categoría de certificación: https://gobernanza.ccn-cert.cni.es/certificados
Adicionalmente debe acreditarse el cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos, en aquellos aspectos que exceden a lo regulado en el Esquema Nacional de Seguridad.
Resultan cada vez más exigentes y cualificadas las necesidades de las entidades del sector público respecto de una solución como lo es una plataforma de administración electrónica.
El carácter cambiante de la tecnología, de las necesidades y de las amenazas existentes en el ámbito de la administración electrónica implican que, cada vez más, las entidades del sector público quieran reforzar y asegurar no sólo la calidad de los servicios que prestan a la ciudadanía, sino de garantizarles su protección.
Toda la gestión administrativa, procedimental y documental de la entidad, incluida la relación electrónica con los ciudadanos, empresas, empleados y diferentes administraciones, va a estar en manos de la prestadora del servicio, por lo que el servicio es crítico y la importancia es máxima a la hora de garantizar una correcta ejecución y por ende, un correcto funcionamiento de esta administración.
Según el artículo 93.2 de la LCSP. ' Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios .'
Este cumplimiento debe acreditarse con la Certificación ISO 27701 Sistema de Privacidad de la Información o equivalente que acredite: la proporcionalidad de los datos recabados, políticas de conservación y eliminación de datos personales, ejercicio de los derechos por parte de los interesados, transferencias internacionales de datos y acuerdos de confidencialidad.
## 5.2 Requisitos de disponibilidad.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
| Observaciones | | Página | 6/52 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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Dado que los servicios de la plataforma se prestarán en formato servicio a través de Internet (SaaS), sin que sea necesario que esta entidad realice inversiones de instalación o dotación de infraestructura propia de sistemas, será responsabilidad de la empresa adjudicataria dotar la infraestructura necesaria para que el servicio funcione correctamente.
El contratista debe garantizar que las instalaciones desde las que se vaya a prestar este servicio estén ubicadas en territorio de la Unión Europea y que ofrezcan las mayores garantías de disponibilidad y de protección de la información.
La solución debe estar alojada en una Centro de Procesos de Datos (CPD) con las suficientes garantías físicas y lógicas garantizando un nivel mínimo de disponibilidad de 99,995% en el CPD principal e igual o superior al 99,982% en el CPD secundario.
Los CPDs deben encontrarse en diferentes ubicaciones en caso de desastre, pues no puede verse comprometido el servicio público prestado por esta Entidad.
Deberá disponer de dos líneas de acceso a Internet con proveedores diferentes para poder dar servicio en caso de que una de ellas falle o acreditar ser sistema autónomo de Internet (AS) realizando su propia gestión de tráfico a Internet, por lo que no necesite la contratación de proveedores de acceso.
Las comunicaciones entre los distintos CPD deberán ser realizadas por líneas punto a punto.
| EVIDENCIAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS EN MATERIA DE SEGURIDAD, PRIVACIDAD Y DISPONIBILIDAD | EVIDENCIAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS EN MATERIA DE SEGURIDAD, PRIVACIDAD Y DISPONIBILIDAD |
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| Documento | Descripción |
| E-01 | Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad en su categoría ALTA para la plataforma de administración electrónica emitido por una Entidad de Certificación acreditada por el Centro Criptográfico Nacional (CCN). |
| E-02 | Documento acreditativo de la privacidad: ISO 27701 de gestión de la privacidad de la información o equivalente que acredite: la proporcionalidad de los datos recabados, políticas de conservación y eliminación de datos personales, ejercicio de los derechos por parte de los interesados, transferencias internacionales de datos y acuerdos de confidencialidad. |
| E-03 | Certificación acreditativa de los niveles de disponibilidad del servicio mínimo del 99,995% (TIER IV o equivalente) en el CPD principal, e igual o superior al 99,982% (TIER III o equivalente) en el CPD secundario. |
| E-04 | Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad. |
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| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
| Observaciones | | Página | 7/52 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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## 5.3 Requisitos de Interoperabilidad.
La plataforma deberá asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que esta Administración gestiones en el ejercicio de sus competencias.
El sistema de gestión se deberá integrar perfectamente con las aplicaciones y servicios comunes que la Administración General de Estado ha puesto a disposición de las administraciones públicas para cumplir con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
## 5.3.1 Acceso a la Red Sara.
Dado que el servicio a contratar debe prestarse íntegramente en modalidad SaaS es necesario que el adjudicatario haya obtenido el reconocimiento de la condición de Punto de Presencia de la Red Sara de conformidad con la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaria de Estado de Función Pública, donde se establecen las condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de Punto de presencia de la Red Sara, con el objetivo de garantizar y facilitar la interoperabilidad de la solución.
Para facilitar la interoperabilidad exigida a las Administraciones Públicas, la Secretaría General de Administración Digital publica la relación de puntos de presencia reconocidos: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/redsara/masmas
## 5.3.2 Integraciones con servicios comunes de la AGE.
Dada la conveniencia, en unos casos, y obligatoriedad, en otros, de integración con los diferentes servicios y plataformas de la Administración General del Estado, esta administración pretende contratar una plataforma que sea interoperable y que reutilice los servicios disponibles en el CTT, tal y como establece el art. 157 de la Ley 40/2015.
Actualmente, no existen certificaciones emitidas por los organismos públicos competentes para algunos de estos servicios. Por ello, se requiere a los licitadores la justificación de cumplimentación, mediante la aportación de Certificados de buena ejecución por al menos 3 Administraciones Públicas. Estos certificados acreditarán la implantación de una plataforma de características similares a la que se pretende contratar, integrada vía PDP con los servicios SIA, CLAVE, NOTIFICA Y APODERA, conforma al modelo que figura como Anexo I del presente Pliego.
El Portal de Administración Electrónica (PAE) publica información sobre los datos de uso de algunos de los servicios comunes de la AGE por parte de las Administraciones Públicas a través del Observatorio de Administración Electrónica.
## EVIDENCIAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE INTEROPERABILIDAD
Evidencia
Descripción
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
| Observaciones | | Página | 8/52 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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| E-04 | Documento emitido desde la Secretaría General de Administración Digital en la que acredite el reconocimiento de la condición de Punto de Presencia de la Red SARA. |
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| E-05 | Certificado de buena ejecución de 3 administraciones públicas que acredite la prestación de servicios de PdP para la integración con los servicios SIA, Clave, Notifica y Apodera conforme al modelo incluido en el anexo 1. |
## 5.3.3. Interfaz de programación de aplicaciones (API).
La plataforma deberá contará con una API (Aplication Programming Interface) que permita a esta administración y a sus proveedores tecnológicos poder integrar los recursos proporcionados por la plataforma con cualquier otra solución de mercado o con aplicaciones desarrolladas a medida para la entidad.
Mediante los servicios REST y el API, las aplicaciones de la entidad o de terceros deberán tener accesibilidad al menos a funciones como:
- -Permitir la interacción en modo lectura de los expedientes, registros y terceros.
- -Recuperar los documentos asociados a expedientes, libros, registros de entrada y/o salida, incluyendo los datos y metadatos asociados al mismo.
- -Exportar expedientes y registros completos en un formato interoperable.
- -Editar datos de expedientes, registros y terceros existentes
- -Permitir la creación de expedientes, registros y terceros nuevos.
- -Bus de eventos o sistema equivalente de mensajería, que recoja información generada como resultados de procesos de tramitación en los espacios de expedientes, registros, terceros, portafirmas.
- -Permitir la integración con el módulo de firmas.
- -Posibilidad de implementar conectores de integración que envíen información a sistemas externos de manera estructurada.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
| Observaciones | | Página | 9/52 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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Todas estas funciones mínimas se realizarán con los debidos mecanismos de seguridad.
El objeto de todas estas funciones es facilitar a terceros la integración de aplicaciones que puedan interactuar con el conjunto de registros de los expedientes, de los registros de entrada y de los propios expedientes.
Para facilitar la integración de otras soluciones (de mercado o propias) existirá una documentación actualizada con toda la información acerca de la especificación de la API, una descripción de los diferentes recursos que ofrece la arquitectura de interoperabilidad de la plataforma y códigos de ejemplo de uso de algunos de los espacios de recursos ofertados dentro de la plataforma.
## 6. CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES MINIMAS.
## 6.1. SEDE ELECTRÓNICA.
La plataforma dispondrá de un módulo de sede electrónica que será el punto de acceso único de la ciudadanía y las entidades hacia todos los servicios del Ayuntamiento.
Deberá prestar por lo menos los siguientes servicios:
- Identificación electrónica: El acceso a la parte privada de la sede electrónica se realizará a través del sistema CL@VE, mediante validación de identidad a través del DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por los Prestadores de Servicios Electrónicos De Confianza reconocidos por el Ministerio para la transformación Digital y de la Función Pública, tanto en soporte de tarjeta criptográfica como de certificado instalado en el navegador.
Además, en cumplimiento del artículo 6.1 del Reglamento eIDAS, este sistema debe permitir también la identificación de ciudadanos de la Unión Europea con los medios de identificación expedidos en sus países de origen.
- Integración con el Registro Electrónico de Apoderamientos (Apodera): para gestionar la inscripción de poder otorgados y las representaciones que los interesados otorguen a un representante, con el fin de que puedan actuar en su nombre ante el Ayuntamiento.
- Registro electrónico: Cualquier procedimiento de gestión de expedientes, sea general o específico, podrá ser publicado en la sede, y podrá iniciarse a través de internet, con el único requisito de estar correctamente identificado. El usuario podrá rellenar la instancia de solicitud desde la sede electrónica y presentar la documentación requerida obteniendo un acuse de recibo que le permita acreditar legalmente el contenido presentado, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada que le fue asignado.
- Consulta de expedientes: El usuario podrá consultar el estado de todos los expedientes que esté tramitando o tramitase con el Ayuntamiento. Asimismo, podrá consultar su histórico en el registro de entrada y salida.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
| Observaciones | | Página | 10/52 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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- Notificaciones electrónicas: El servicio de administración electrónica permitirá a las entidades o ciudadanos acceder a su información personal dentro de la sede electrónica del Ayuntamiento para recibir notificaciones electrónicas con plena validez legal, dejando constancia de la transmisión y recepción, de las fechas en que se produjeron, del contenido íntegro de las comunicaciones y de la identificación del remitente y et destinatario de las mismas; plenamente adaptado a lo previsto en la LPACAP.
- Portafirmas: permita integrar firmas de documentos de personas ajenas al Ayuntamiento.
- Verificación de firmas: para verificación de firmas electrónicas y documentación a través de Código Seguro de Verificación (CSV), que permita contrastar la autenticidad de todos los documentos públicos administrativos emitidos por el Ayuntamiento por medíos electrónicos y firmados electrónicamente.
- Catálogo de procedimientos: accesibles electrónicamente, ordenados y agrupados por tipos de gestiones para facilitar a ciudadanos y entidades públicas la localización y acceso a ellos.
- Perfil de contratante: que permita publicar documentos desde el expediente de contratación que se esté tramitando y que al finalizar el plazo de publicación genere un certificado en el expediente que permita acreditar jurídicamente el plazo en el que estuvieron expuestos.
- Buzón de Quejas y Sugerencias: Para permitir a los ciudadanos comunicar sus quejas y sugerencias a la administración.
- Tablón de Anuncios: La Sede Electrónica debe disponer de un tablón de anuncios, de forma que el ciudadano o la Administración Pública pueda consultarlo sin tener que desplazarse al Ayuntamiento. Aquí se podrá visualizar toda la información publicada organizada por categorías (anuncios, bandos, ayudas, empleo público, etc.) totalmente configurable y gestionable.
- Portal de Transparencia: La organización de la información publicada debe ser configurable y administrable, permitiendo alojar la información que se desee, siguiendo la estructura de indicadores propuesta por Transparencia Internacional. Deberá cumplir con la normativa de transparencia Estatal y Autonómica. Estará integrado con el Gestor de Expedientes y se podrán publicar contenidos desde cualquier área del Ayuntamiento.
## 6.2 IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS INTERESADOS.
De conformidad con el artículo 9.1 de la LPAC, ' las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo ', y por ello, la plataforma deberá permitir que los interesados puedan relacionarse por medios electrónicos a través de una sede electrónica que les permita identificarse utilizando el sistema CL@VE.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
| Observaciones | | Página | 11/52 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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Además, en cumplimiento del artículo 6.1. del Reglamento eIDAS, este sistema debe de permitir también la identificación de ciudadanos de la Unión Europea con los medios de identificación expedidos en sus países de origen.
## 6.3 GESTIÓN DE LA REPRESENTACIÓN.
En virtud del artículo 5.1. de la LPAC, 'los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante' , por lo que, para dar cumplimiento a este precepto, la plataforma deberá permitir que un representante pueda acreditar su representación como mínimo a través de los siguientes medios válidos en Derecho:
- -Identificándose con un certificado de persona física como representante de persona jurídica.
- -A través de una inscripción de un apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (APODERA).
El sistema propuesto deberá facilitar mecanismos que permitan a esta administración 'habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados' de conformidad con el artículo 5.7 de la LPAC.
## 6.4 REDUCCION DE CARGAS ADMINISTRATIVAS.
En virtud del artículo 28 de la LPAC, ' los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración ', por tanto, la plataforma deberá estar integrada con la plataforma de intermediación de datos (PID), permitiendo a esta Administración recabar los documentos electrónicamente y eximir de estas cargas administrativas al interesado.
## 6.5 FIRMA DEL INTERESADO.
La plataforma deberá permitir que ciudadanos y empresas puedan realizar actuaciones electrónicas a través de la sede electrónica firmando con el sistema AUTOFIRMA.
En virtud del artículo 27.1. del Reglamento EIDAS, el sistema debe de permitir también la firma de ciudadanos de la Unión Europea con medios de identificación expedidos en sus países de origen.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
| Observaciones | | Página | 12/52 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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Además, en relación con la firma de los interesados en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros, el sistema deberá disponer de la integración con otros sistemas de firma biométrica que permitan realizar firmas electrónicas mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos en tabletas.
## 6.6 OFICINA DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS.
De conformidad con el artículo 12 LPAC, ' las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas '. Para dar cumplimiento a este precepto, la plataforma deberá permitir mantener actualizado un registro, donde consten los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Este registro deberá ser plenamente interoperable y estar interconectado con los de las restantes Administraciones Públicas, a través de los mecanismos que llegado el momento establezca la Administración General del Estado.
## 6.7 REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL.
En virtud del artículo 16 de la LPAC, la plataforma ' dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba '. Este registro deberá ser plenamente interoperable, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros según lo dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el Intercambio de asientos entre las entidades registrales.
Para cumplir estas obligaciones, la plataforma de administración electrónica dispondrá de un registro electrónico general integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) en los términos que establece el presente Pliego. Para ello es necesario que el módulo de registro cumpla los requisitos marcados por la Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el Intercambio de asientos entre entidades registrales, SICRES 3.0 y que se integren con el Directorio Común, DIR3.
La aplicación deberá constar en el listado oficial de aplicaciones de registro certificadas en la plataforma SIR en la modalidad ' instalación certificada en SIR de un proveedor Punto de Presencia en la red SARA (PdP)' .
## EVIDENCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL
Evidencia
Descripción
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
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| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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| E-06 | Documento acreditativo de que la aplicación figura en el listado de aplicaciones de registro integradas en la plataforma SIR en la modalidad 'instalación certificada en SIR de un proveedor Punto de Presencia en la red SARA (PdP)' que publica la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. |
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## 6.8 COPIAS AUTÉNTICAS.
En virtud del artículo 16.5 de la LPAC ' los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 ', por lo que, la plataforma deberá disponer de un sistema de digitalización que se ajuste a la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos.
## 6.9 GESTIÓN DOCUMENTAL.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 26 de la LPAC, ' las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia '; por lo tanto, y para dar cumplimiento a este precepto, la plataforma deberá cumplir con lo dispuesto en Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico.
Asimismo, el artículo 70.2 de la LPAC establece que los expedientes deberán tener formato electrónico, por lo que la plataforma deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad del Expediente Electrónico.
Por último, en virtud del artículo 70.3 de la LPAC ' cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y de las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga ', la plataforma deberá ser capaz de exportar documentos y expedientes electrónicos conforme a los formatos estructurados previstos en las dos normas técnicas citadas en este apartado.
Para la remisión electrónica de expedientes a órganos judiciales, la plataforma deberá estar integrada con INSIDE.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
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## 6.10 TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
Para garantizar la interoperabilidad semántica de los expedientes, cada procedimiento administrativo debe describirse tomado como referencia del Sistema de Información Administrativa (SIA) propuesto por la Administración General del Estado, y complementarse con aquellas descripciones que se consideren de interés para la gestión administrativa propia de la entidad.
Adicionalmente, la plataforma se integrará con el estado de expedientes abiertos de la Carpeta Ciudadana del sector público estatal.
La plataforma permitirá a los empleados públicos generar la documentación del expediente a partir de modelos de expedientes y plantillas normalizados que permita la gestión electrónica del expediente de inicio a fin.
Además, el sistema deberá permitir también a la entidad reglar, de manera previa, aquellos procedimientos para los que se definan una serie de tareas o flujos de tramitación.
Para la configuración de los trámites reglados, se formará a determinados perfiles de la organización de modo que puedan ser totalmente autónomos para la definición de sus procedimientos.
## 6.11 FIRMA ELECTRÓNICA DEL PERSONAL.
En virtud del Artículo 43.1. LRJSP 'la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.'
Dado que el servicio que se contrata es en modalidad SaaS, para evitar la dependencia de elementos hardware, se requiere que la plataforma permita realizar firmas electrónicas con un sistema de firma 'en la nube' basado en una custodia centraliza de los certificados y en el uso de servidor HSM (cryptoserver) para la ejecución de las operaciones criptográficas.
El dispositivo de firma utilizados (HSM) debe haber sido seleccionado entre los previstos en Catálogo de Productos y Servicios de Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (CCN-STIC 105).
Este extremo se acredita demostrando que el dispositivo de firma utilizado (HSM) se encuentra entre los incluidos en el Catálogo de Productos y Servicios de Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (CCN-STIC 105).
La adquisición de un producto o la contratación de un servicio de seguridad TIC que va a manejar información nacional clasificada o información sensible debe estar precedida de un proceso de comprobación de que los mecanismos de seguridad implementados en el producto o servicio son adecuados para proteger dicha información.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
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| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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La evaluación y certificación de un producto o servicio de seguridad TIC es el único medio objetivo que permite valorar y acreditar su capacidad para manejar información de forma segura. En España, esta responsabilidad está asignada al Centro Criptológico Nacional (CCN) a través del RD 421/2004 de 12 de marzo en su Artículo 1 y en su Artículo 2.1, el cual establece que el Director del CCN es la autoridad de certificación de la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y autoridad de certificación criptológica.
Así mismo, dentro del ENS en el ámbito de la Administración electrónica, se indica que el Organismo de Certificación del CCN será el responsable de determinar los requisitos exigibles a cada producto o servicio de Seguridad TIC en materia de certificaciones y/o evaluaciones adicionales.
En base a estas competencias, el CCN publica la guía CCN-STIC 105 Catálogo de Productos y Servicios de Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (CPSTIC). Este catálogo tiene como finalidad ofrecer a los organismos de la Administración un conjunto de productos o servicios STIC de referencia cuyas funcionalidades de seguridad relacionadas con el objeto de su adquisición han sido certificadas.
https://www.ccn-cert.cni.es/pdf/guias/series-ccn-stic/guias-de-acceso-publico-ccn-stic/2536ccn-stic-105- catalogo-de-productos-de-seguridad-de-las-tecnologias-de-la-informacion-y-lacomunicacion/file.html
De esta forma, el CPSTIC permite proporcionar un nivel mínimo de confianza al usuario final en los productos o servicios adquiridos, en base a las mejoras de seguridad derivadas del proceso de evaluación y certificación y a un procedimiento de empleo seguro.
Por política de firma, esta administración requiere:
- -El empleo de firma electrónica PAdES para la firma de documentos administrativos, ya que permite al ciudadano poder visualizar y validar los originales con un simple lector de PDF gratuito.
- -El uso de formato PDF/A para que las fuentes tipográficas utilizadas queden incluidas dentro del PDF, garantizando que el aspecto del documento no cambia cuando lo recibe el ciudadano.
- -Sello de tiempo cualificado en todas las firmas electrónicas para poder acreditar de forma fehaciente la fecha y hora exacta de cada una de las firmas del documento
- -Empleo de firmas longevas para preservar las firmas a lo largo del tiempo, aplicando las reglas de confianza para firmas longevas descritas en el subapartado IV.3. de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración.
Adicionalmente, también permitirá realizar validaciones y firmas electrónicas en el móvil en los sistemas IOS de Apple y Android.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
| Observaciones | | Página | 16/52 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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| EVIDENCIA DEL CUMPLIMIENTO SOBRE DISPOSITIVO DE FIRMA HSM | EVIDENCIA DEL CUMPLIMIENTO SOBRE DISPOSITIVO DE FIRMA HSM |
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| Evidencia | Descripción |
| E-07 | Documento que acredite que los dispositivos de firma utilizados (HSM) han sido seleccionados entre los previstos en Catálogo de Productos y Servicios de Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (CCN- STIC 105) publicado por el Centro Criptográfico Nacional. |
## 6.12 ÓRGANOS COLEGIADOS.
La plataforma incorporará un módulo específico para la gestión de sesiones de los órganos colegiados, recogiendo cada uno de ellos su propio código de identificación.
Permitirá que las áreas envíen los expedientes cuya instrucción ha concluido, a un órgano para que emita un dictamen o acuerdo de resolución
Permitirá la exportación de los resultados para poder trabajar sobre la información fuera del sistema. Igualmente, este módulo permitirá realizar la convocatoria, mantener el censo de miembros, compartir documentación, gestionar las actas, y remitir alertas sobre la convocatoria o avisos a los miembros.
## 6.13 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS.
La plataforma permitirá configurar de forma sencilla actuaciones administrativas automatizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, empleando como sistema de firma un sello electrónico de la Institución basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
## 6.14 CONTRATACIÓN ELECTRONICA.
Todos los órganos de contratación están obligados a utilizar la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y licitación electrónica que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En base a los principios de eficacia y eficiencia, esta administración pretende trabajar en expediente único e interoperable de contratación requiriéndose la integración entre la PCSP y la plataforma de administración electrónica que se pretende contratar.
El alcance de esta integración incluirá tanto la remisión y publicación de anuncios desde la plataforma de administración electrónica, como la incorporación a la misma de los datos resultantes del uso del espacio virtual de licitación de la PCSP.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
| Observaciones | | Página | 17/52 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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Esta interoperabilidad se acredita superando por parte de los órganos de contratación, un proceso de evaluación llevado a cabo por los servicios técnicos de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica. Por tanto, será requisito exigible al contratista, que acredite haber superado con éxito estas pruebas según el procedimiento previo a la activación regulado por parte de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica. (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/servicioswebPLACSP) en alguna otra entidad para asegurar el correcto funcionamiento de la integración con el alcance descrito.
| EVIDENCIA DEL CUMPLIMIENTO SOBRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA | EVIDENCIA DEL CUMPLIMIENTO SOBRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA |
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| Evidencia | Descripción |
| E-08 | Informe de evaluación emitido por la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica a un órgano de contratación que utilice la plataforma donde se acredite que la aplicación ofertada está autorizada para publicar en el perfil del contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público y para hacer uso de los Servicios de Gestión del espacio virtual de licitación |
## 6.15 FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
De conformidad con el artículo 84 de la LPAC, la plataforma permitirá finalizar el procedimiento por ' la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad '.
Por su parte, y en virtud del artículo 36 de la LPAC, ' los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia '.
Por tanto, y teniendo en cuenta estos dos preceptos, la plataforma de administración electrónica deberá contemplar estos supuestos:
1. Finalización del procedimiento por resolución de un órgano unipersonal con la incorporación de la resolución a un libro de resoluciones.
2. Finalización del procedimiento por resolución de un órgano colegiado con la incorporación del acta a un libro de actas dejando constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
3. Finalización del procedimiento por causas distintas a la resolución.
## 6.16 NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
| Observaciones | | Página | 18/52 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43.4 de la LPAC, 'l os interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso ', la plataforma deberá integrarse con NOTIFICA, para remitir las notificaciones al Punto de Acceso General que ha habilitado la Administración General del Estado.
No obstante, lo anterior, y de acuerdo con lo recogido en el artículo 44 de la LPAC ' cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» '; por tanto, la plataforma deberá integrarse con los servicios web del TABLÓN EDICTAL ÚNICO del Boletín Oficial del Estado.
## 6.17 ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO.
De conformidad con el artículo 17 de la LPAC y el artículo 46 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración ' deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados '. Para ello la plataforma deberá de incluir los módulos necesarios para que la Administración pueda llevar la gestión archivística desde la apertura del procedimiento y en términos de facilitar la organización del fondo documental; la clasificación de las unidades documentales respetando, en su caso, el cuadro de clasificación propio de la entidad; así como la descripción archivística de las unidades documentales (gestión de metadatos).
Además, la plataforma deberá ser capaz de generar ficheros SIP para que puedan ser transferidos a una instalación de ARCHIVE u a otra herramienta de archivo definitivo que también este diseñada conforme al modelo de referencia OAIS (ISO 14721).
## 6.18 RELACIÓN CON PROVEEDORES.
La plataforma se integrará con la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y licitación electrónica que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El alcance de esta integración incluirá tanto la remisión y publicación de anuncios desde la plataforma de administración electrónica, como la incorporación a la misma de los datos resultantes del uso del espacio virtual de licitación de la PCSP.
Asimismo, la plataforma se integrará con el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACE) para recepcionar facturas de proveedores y distribuirlas electrónicamente a las unidades tramitadoras a efectos de recabar por medios electrónicos la conformación o el rechazo de aquellas.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
| Observaciones | | Página | 19/52 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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## 6.19 SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS.
De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
'Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias' .
La plataforma deberá permitir la celebración de reuniones telemáticas de los órganos de gobierno, órganos administrativos, mesas de contratación, etc.
Las videoconferencias realizadas podrán ser grabadas y certificadas incluyéndose automáticamente en el expediente administrativo del órgano colegiado o ser publicadas en el portal de transparencia. Asimismo, dichas sesiones podrán ser retransmitidas en directo en plataformas de difusión o redes sociales.
## 6.20. MÓDULO PADRÓN DE HABITANTES Y TERRITORIO.
La plataforma de administración electrónica deberá incluir un módulo de padrón de habitantes y territorio en el que se puedan llevar a cabo todas las obligaciones a las que tiene que dar cumplimiento la entidad.
Por lo tanto, este módulo deberá cumplir con lo dispuesto, sobre el padrón de habitantes, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y, en especial, la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal, que ha permitido adaptar el padrón de habitantes a la Ley 39/2015 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Este módulo deberá estar integrado en su totalidad con los espacios de gestión documental, tramitación de expedientes, portafirmas y sede electrónica.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
| Observaciones | | Página | 20/52 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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## 6.20.1 Marco legislativo de padrón y territorio.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en adelante RPDT).
- Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (en adelante instrucción técnica).
## 6.20.2. Oficina virtual de padrón municipal de habitantes.
## 6.20.2.1. Trámites electrónicos.
A través de la Oficina virtual de padrón municipal de habitantes el ciudadano podrá realizar los siguientes trámites de forma electrónica:
- Solicitud de alta por cambio de residencia.
- Solicitud de alta por nacimiento a instancia de los padres o representantes legales.
- Solicitud de cambio de domicilio.
- Solicitud de cambios en los datos personales.
- Solicitud de renovación de inscripción padronal (ciudadanos ENCSARP).
- Confirmación de la continuidad de residencia (ciudadanos NO ENCSARP).
El Ayuntamiento facilitará al ciudadano los formularios en formato electrónico con los datos obligatorios que deben figurar en las inscripciones padronales (conforme al art. 1.5 de la instrucción técnica).
Siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación de sus datos se le pedirá la aportación de los documentos necesarios para probar su identidad, la representación en su caso, y la residencia real.
Acreditación de los datos de identidad:
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
| Observaciones | | Página | 21/52 |
| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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- Se integrará con el Sistema de Verificación de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos para acreditar los datos de identidad aportados por el ciudadano (conforme al art. 2.1. de la instrucción técnica)
## Acreditación de la representación:
- Los ciudadanos podrán realizar por medio de representante una inscripción padronal o una modificación de cualquiera de los datos obligatorios conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (conforme al art. 1.5 de la instrucción técnica).
- La representación de los menores se verificará conforme a las reglas establecidas en los arts. 2.2.1, 2.2.3 y 2.2.4 de la instrucción técnica sobre la gestión del Padrón municipal.
- La representación de personas con discapacidad se verificará conforme a las reglas establecidas en el artículo 2.2.5 de las instrucciones técnicas sobre la gestión del Padrón municipal.
Acreditación del domicilio de residencia:
- El sistema requerirá la aportación de documentación que acredite que el vecino habita en el domicilio que ha indicado (conforme al art. 2.3 de la instrucción técnica).
- En el caso de que el ciudadano solicite el empadronamiento en un domicilio en el que ya constan empadronadas se le exigirá la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio (conforme al art. 3.1. de la instrucción técnica).
- En el caso de que el ciudadano solicite el empadronamiento en un establecimiento colectivos se le requerirá autorización de la persona que ostente la dirección del mismo (conforme al art. 3.2. de la instrucción técnica).
Los formularios electrónicos serán firmados por todos los vecinos cuyos datos figuren en los mismos o, en su caso, por sus representantes legales (conforme al art. 1.7 de la instrucción técnica).
Todas las solicitudes serán anotadas en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de conformidad con el artículo 16 LPAC.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
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## 6.20.2.2. Obtención de certificados electrónicos.
A través de la Oficina virtual de padrón municipal de habitantes el ciudadano podrá solicitar y obtener de certificados electrónicos de empadronamiento por medios electrónicos (conforme al art. 8.1.1 y anexos VIII y IX de la instrucción técnica).
Conforme al artículo del artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los certificados de empadronamiento serán expedidos a través de una actuación administrativa automatizada firmada por el sello electrónico de órgano y con código seguro de verificación (CSV) que poder verificar la autenticidad de los mismos.
En el caso de expedición de certificaciones comprensivas de la totalidad de las personas inscritas en un mismo domicilio:
- Se verificará que existe consentimiento de todos los inscritos en la vivienda, para ello en los formularios electrónicos se recogerá como dato voluntario una casilla que permita autorizar a los mayores de edad empadronados en la misma hoja padronal a obtener certificaciones de empadronamiento.
- Se establecerán las medidas de protección previstas en la instrucción técnica para víctimas de violencia de género, menores y personas incluidas en un expediente de baja.
De todos los certificados electrónicos expedidos por el Ayuntamiento se guardará copia en un libro oficial, para lo cual deberá integrarse con el sistema de libros oficiales del Ayuntamiento.
## 6.20.2.3. Integración con las oficinas de atención a la ciudadanía.
De conformidad con el artículo 12 LPAC, la oficina virtual de padrón de habitantes se integrará con las herramientas de las oficinas de atención a la ciudadanía para permitir la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
- Las solicitudes podrán ser presentadas a través de firma electrónica válidamente realizada por funcionario habilitado.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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- El sistema permitirá la realización de copias digitales auténticas de la documentación aportada por el interesado.
## 6.20.3. Gestión de expedientes padronales.
## 6.20.3.1. Expedientes iniciados a instancia de parte.
El sistema permitirá definir flujos de tramitación diferentes en función de la forma de medio de presentación de la solicitud (electrónico o presencial).
El sistema permitirá definir flujos de tramitación diferentes en función de la aprobación o denegación de la solicitud de inscripción. En el supuesto de denegación de la inscripción será necesaria resolución motivada por parte del Alcalde-Presidente.
## 6.20.3.2. Actuaciones iniciadas de oficio.
## 6.20.3.2.1. Empadronamiento de personas sin domicilio.
El sistema debe permitir la tramitación del expediente para la inscripción por declaración de oficio de las personas que que viviendo habitualmente en el municipio no figuran inscritas en el padrón (art. 73 RPDT y art. 5.1.3.2 de la instrucción técnica).
El sistema permitirá gestionar el envío de las notificaciones de incoación del expediente y permitirá al ciudadano manifestar su conformidad u oposición al alta, así como presentar las justificaciones que estime pertinentes por medios electrónicos.
En el caso debe permitir en situaciones extremas el empadronamiento en domicilios calificados como infraviviendas en coordinación con los Servicios Sociales competentes y conforme a lo estipulado en el art. 3.3 de la instrucción técnica.
## 6.20.3.2.2. Empadronamiento de personas en situación de especial protección (víctimas de violencia de género, menores en acogimiento familiar, etc.).
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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De conformidad con el artículo 3.5. de la instrucción técnica, el sistema dispondrá de mecanismos específicos que permitan proteger por razones de seguridad el domicilio real de empadronamiento
De conformidad con el artículo 8.1.3 de la instrucción técnica, el sistema aplicará medidas de protección específicas en el acceso a estos datos
## 6.20.3.2.3. Renovación y confirmación de residencia de extranjeros.
## 6.20.3.2.3.1. Ciudadanos extranjeros ENCSARP:
Permitirá una gestión automatizada del procedimiento de renovación y caducidad de las inscripciones de los extranjeros ENCSARP conforme a las normas previstas en el art. 6 de la instrucción técnica.
A partir de la información intercambiada con el INE, se iniciarán de forma automatizada los expedientes de renovación y caducidad de las inscripciones y se automatizará el envío de los preavisos de caducidad
Permitirá al ciudadano poder utilizar medios electrónicos para poder realizar el trámite que le permita manifestar su voluntad expresa de renovar la inscripción, pudiendo informar en dicho trámite de posibles cambios de domicilio o de datos personales
La renovación se realizará mediante la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, incluyendo una declaración de continuar viviendo en el municipio y en el domicilio en que figuren empadronados y su voluntad de renovar la inscripción. El Ayuntamiento podrá exigir además la aportación de documentación acreditativa de la continuidad de su residencia en el municipio.
En el caso de que el ciudadano no renueve su inscripción se iniciará de forma automática expediente de baja de oficio por caducidad
## 6.20.3.2.3.2. Ciudadanos extranjeros NO ENCSARP:
Permitirá una gestión automatizada del procedimiento de comprobación periódica de la residencia de los extranjeros NO ENCSARP conforme a las normas previstas en el art. 7 de la instrucción técnica.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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A partir de la información intercambiada con el INE, se iniciarán de forma automatizada los expedientes de comprobación periódica de la residencia y se automatizará el envío de solicitudes de confirmación de continuidad de su residencia.
Permitirá al ciudadano poder utilizar medios electrónicos para poder realizar el trámite de confirmación de continuidad de residencia, pudiendo informar en dicho trámite de posibles cambios de domicilio o de datos personales
En el caso de que dicha residencia no pueda ser comprobada se iniciará de forma automática expediente de baja de oficio
## 6.20.3.2.4. Envíos de comunicaciones informativas a los vecinos sobre su inscripción padronal.
Permitirá automatizar la obligación de informar a los vecinos sobre su situación padronal siempre que se produzcan actualizaciones y al menos una vez cada cinco años (Conforme al art. 69 del RPDT y art. 8.12. de la instrucción técnica)
Se automatizará el envío de comunicaciones a los vecinos afectados siempre que se produzcan actualizaciones de datos derivadas de informaciones recibidas de las demás Administraciones públicas a través de intercambios con el INE y por cambios realizados de oficio por el Ayuntamiento.
Asimismo, también se automatizará el envío de comunicaciones a aquellos vecinos que no hubiesen tenido conocimiento de sus datos en 5 años (bien porque su inscripción no ha sufrido variación bien por no haber solicitado ningún certificado de empadronamiento en ese período).
En consecuencia, el cumplimiento de este conjunto de obligaciones municipales se llevará a cabo habitualmente por medio de volantes de empadronamiento.
En dicha comunicación se facilitarán a los vecinos medios electrónicos para poder comunicar a dicho Ayuntamiento las rectificaciones o variaciones que procedan.
## 6.20.4. Intercambio de información con el Instituto Nacional de Estadística.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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El sistema permitirá al Ayuntamiento cumplir con sus obligaciones de remisión de la información al Instituto Nacional de Estadística de conformidad con el art. 65 RPDT y el art. 11 de la instrucción técnica.
El sistema permitirá al Ayuntamiento procesar las comunicaciones recibidas del Instituto Nacional de Estadística de conformidad con el art. 66 RPDT y el art. 12 de la instrucción técnica.
El sistema incorporará automatismos que permitan el procesado automático de los errores y comunicaciones notificadas por el Instituto Nacional de Estadística, aplicando las actualizaciones que correspondan en el padrón municipal (altas, bajas y modificaciones) e iniciando en su caso las actuaciones de oficio que correspondan, (renovación y confirmación de extranjeros, comunicación a los vecinos de variaciones en sus inscripciones patronales, etc.).
El adjudicatario deberá realizar las adaptaciones técnicas necesarias que faciliten la migrar al nuevo sistema de intercambio de variaciones padronales que promueve el Instituto Nacional de Estadística a través del proyecto 'padrón online' y que permitirá la comunicación permanente y en tiempo real de los cambios que se producen en los padrones municipales. Estas adaptaciones deberán estar realizadas en el plazo máximo de 1 mes desde que el Instituto Nacional de Estadística habilite los mecanismos de integración.
## 6.20.5. SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL.
## 6.20.5.1. Divisiones territoriales.
El sistema permitirá gestionar y mantener actualizado:
- Las unidades poblacionales (entidades colectivas de población, entidades singulares de población, núcleos de población y diseminados) de conformidad con los criterios establecidos en el art. 14.1 de la instrucción técnica.
- Las unidades censales (distritos y secciones) de conformidad con los criterios establecidos en el art. 14.2 de la instrucción técnica.
- Otras divisiones territoriales del municipio con interés estadístico que no correspondan con unidades poblacionales o unidades censales (barrios, zonas escolares, áreas de salud, etc.).
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
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## 6.20.5.2. Callejero municipal.
El sistema permitirá gestionar y mantener actualizado:
- Los callejeros de sección de conformidad con los criterios establecidos en el art. 14.3 de la instrucción técnica.
- La numeración de los edificios, tanto en las vías pertenecientes a núcleos de población como en la parte diseminada, de conformidad con los criterios establecidos en el art. 14.5 de la instrucción técnica.
## 6.20.5.3. Censo municipal de viviendas.
El sistema permitirá gestionar y mantener actualizado un censo municipal de viviendas unificado a nivel nacional que permita separar la información padronal relativa al territorio de la información padronal relativa a las personas.
El Censo de Viviendas debe incluir todas las viviendas del municipio (no solo las que se utilizan como domicilios padronales).
Cada vivienda se identificará mediante un código de identificación de la vivienda (CIV) de 24 dígitos basado en la referencia catastral del inmueble, para la cual el sistema se deberá de integrar con la información catastral del municipio para facilitar la geolocalización y asignación de código a las viviendas.
## 6.20.5.4. Cartografía y geoanalítica.
El sistema permitirá mantener actualizada una cartografía digital del municipio basada en tecnologías que permitan la explotación geoanalítica de la información.
Dispondrá de manera integrada, de visualizaciones geoespaciales con capacidades avanzadas de selección. Estos mapas, además, deberán poder mostrar (de forma solapada o por navegación) distintas capas/niveles de información. El contexto de utilización de estos elementos se circunscribirá a información georeferenciada (puntos geográficos, áreas…) o georeferenciables (habitantes, códigos postales…).
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
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## 6.20.6. IMPLANTACIÓN.
## 6.20.6.1. Migración y depuración de datos.
El adjudicatario asumirá dentro de este contrato la extracción de la fuente de datos actual de padrón y territorio y su transformación y carga al nuevo modelo de datos.
En el proceso de transformación se revisarán las inconsistencias que puedan existir en la fuente de datos actual con el objeto de que los datos cargados cumplan con la normativa INE, minimizando al máximo las incidencias que se generen en los procesos de intercambios con el INE y asegurando su compatibilidad con el nuevo padrón online basado en intercambios a través de servicios web.
## 6.20.6.2. Integración con la plataforma de administración electrónica.
Los sistemas suministrados deberán estar integrados con:
- El Sistema de Verificación de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos para acreditar los datos de identidad aportados por el ciudadano.
- El Registro Electrónico General del Ayuntamiento para dejar constancia de todas las solicitudes presentadas y notificaciones enviadas.
- El sistema de envío de notificaciones a través del Centro de Impresión y ensobrado que utiliza el Ayuntamiento (CIE).
- El tablón edictal único del BOE para la publicación de notificaciones infructuosas
- El sistema de libros oficiales del Ayuntamiento para guardar copia de todos los certificados electrónicos expedidos.
- El gestor documental y las herramientas de firma electrónica del Ayuntamiento.
## 7.- SERVICIOS DE SOPORTE Y ACOMPAÑAMIENTO.
## 7.1 FASE I: ANÁLISIS PREVIO Y APROBACIÓN DE NORMATIVA INTERNA:
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
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El adjudicatario deberá describir los servicios de consultoría, formación y soporte previsto para garantizar la implantación inicial y asistir al Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera en el uso de los servicios contratados durante los años de vigencia del contrato.
Se establece un plazo máximo de 90 días, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato, para la completa implantación de la herramienta, puesta en marcha y formación de los empleados del Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá mantener reuniones de lanzamiento, a través de las cuales se realice la presentación del proyecto, se analice la situación actual del Ayuntamiento en cuanto a la implantación de la administración electrónica, se revise la normativa interna necesaria que sustente el proceso de implantación posterior y se identifique los interlocutores y grupos de trabajo del Ayuntamiento cuya implicación pueda ser necesaria para la consecución de los objetivos planteados.
Una vez finalizada esta ronda de reuniones, el adjudicatario presentará el plan de implantación del proyecto, personalizado al entorno tecnológico y contexto funcional, normativo y organizativo del Ayuntamiento, que deberá incluir las siguientes actuaciones:
- a) Parametrización y configuración de los diferentes módulos y funcionalidades: sede electrónica, registro, tramitador, directorio, base de datos de terceros, archivo, etc.
- b) Configuración de expedientes y de la gestión documental con la incorporación de los metadatos y del catálogo de series documentales.
- c) Definición, configuración e implantación de procedimientos (fases, asignación de usuarios, flujos de tareas, flujos de firma).
## 7.2 FASE II: IMPLANTACIÓN.
El adjudicatario será responsable de la configuración, parametrización, implantación, arranque y consolidación de la plataforma de administración electrónica requerida. A tal efecto, impartirá la formación conforme a lo determinado en la Prescripción 8.2 siguiente.
## 8. MEDIOS.
Para la ejecución de la presente prestación, la empresa adjudicataria deberá disponer de la totalidad de personal y medios que se requieran para cumplir de forma correcta con el desarrollo del objeto del contrato.
## 8.1 MEDIOS HUMANOS.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
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La empresa adjudicataria deberá contar con el personal necesario y suficiente, debidamente cualificado, para atender las obligaciones que se describen en la presente licitación de forma correcta, garantizando la calidad esperada por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera. Además, se deben considerar las siguientes responsabilidades mínimas:
- 1) Responsable y persona de contacto para incidentes de seguridad.
- 2) Responsable y persona de contacto para cambios y mantenimiento de sistemas e incidentes relativos a los indicadores de servicio.
- 3) Responsable y persona de contacto para aspectos contractuales.
- 4) Responsable y persona de contacto para temas jurídicos y regulatorios, en particular en lo relativo a datos de carácter personal.
El personal que ha de desarrollar la actividad habrá de tener contrato laboral o de prestación de servicios profesionales debiendo quedar garantizada, en todo momento, la cobertura y responsabilidad de la entidad y del personal que desarrolla la actividad ante cualquier accidente, lesión, enfermedad o cualquier otra contingencia o incidencia que pudiera acontecer en el desarrollo de la actividad.
El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la entidad adjudicataria durante la vigencia del contrato ni a su terminación, debiendo la adjudicataria hacer constar en los contratos de trabajo que suscriba expresamente esta circunstancia. Se entiende, en todo caso, que no existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa o entidad adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, etc.
## 8.2 FORMACIÓN.
La formación tendrá por objeto facilitar el conocimiento y uso por parte del personal técnico y de los usuarios de las herramientas o paquetes empleados para la realización del proyecto, y se considera fundamental durante el proceso de implantación y consolidación.
Las acciones formativas estarán destinadas a familiarizar y enseñar la utilización de la plataforma y servicios en toda su extensión.
Los trabajos de implantación y la formación se realizarán en la sede del Ayuntamiento con la presencia física del personal del adjudicatario encargado de realizarlos.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
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| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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La formación deberá acompañarse de la entrega en formato electrónico de los manuales técnicos asociados, con consulta de los mismos online y contará con un proceso garantizado de actualización conforme se produce el mantenimiento evolutivo del sistema y de la normativa de aplicación.
El adjudicatario deberá prestar asesoramiento técnico necesario sobre el hardware necesario (impresora, escáner, lectores de tarjeta, etc.)
## 9. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
La empresa adjudicataria está obligada a realizar la prestación en las condiciones establecidas en el presente Pliego, asumiendo las responsabilidades que se deriven de sus actuaciones. La Contratista será la única responsable de la ejecución del contrato.
Deberá cumplir con todas las obligaciones fiscales, tributarias, de seguridad y salud laboral, así como las obligaciones derivadas de la normativa que resulte aplicable.
El adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento un canal de comunicación telefónico permanente de atención e información. De igual forma, indicará una dirección de correo electrónico habilitada para el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.
Una vez formalizado el contrato, el adjudicatario deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento la persona designada como Responsable del Contrato, que será quien centralice las reclamaciones y cualesquiera otras actuaciones en relación con la ejecución del contrato.
En caso de que esta persona se encuentre de vacaciones, baja u otras causas de ausencia, el adjudicatario será la responsable de comunicar al Ayuntamiento, por escrito y de forma inmediata, según se tenga en conocimiento de tal situación, y de designar a otra persona que la sustituya.
Asimismo, será responsable de todos los daños y perjuicios que tanto ella, como las personas de las que deba responder legal o contractualmente, incluyendo subcontratistas, pudieran ocasionar como consecuencia de las prestaciones llevadas a cabo. Por ello, será obligación de la Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución del contrato. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de responsabilidad civil, sin perjuicio del alcance de la responsabilidad total en los términos señalados en la misma.
## 9.1 CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
- 9.1.1 Horario del servicio.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
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| Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== |
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La plataforma de administración electrónica estará disponible bajo una modalidad 24x7x365.
El adjudicatario informará de los trabajos de mantenimiento programados en la plataforma de servicio de administración electrónica y que afecten al servicio contratado por los menos con 2 días laborables de antelación y se realizarán preferentemente a partir de las 19.00 horas o mediante un sistema que no implique la interrupción del servicio.
En cuanto a los servicios de implantación o la gestión de garantías asociada al funcionamiento de la plataforma de administración electrónica, las tareas a desarrollar se realizarán durante los horarios establecidos a continuación:
- -Horario normal, de lunes a viernes de 8.00 horas a 15.00 horas, excepto festivos nacionales, autonómicos y locales de Vejer de la Frontera.
- -Horario extendido, de lunes a viernes de 15.00 horas a 8.00 horas, fines de semana y festivos nacionales, autonómicos y locales de Vejer de la Frontera.
- 1) En este horario se enmarcará aquellas solicitudes que, requiriendo siempre el consentimiento expreso y previo del responsable del contrato, tengan carácter excepcional por su criticidad o urgencia.
- 2) Por defecto en este horario se dará servicio ante cualquier incidencia de prioridad muy alta sobre elementos de configuración de disponibilidad 24x7 en entornos productivos.
Este horario es de aplicación a cualquiera de las etapas de implantación contempladas en el presente Pliego, así como a las prestaciones a cubrir durante el periodo de prestación normal del servicio.
## 9.1.2 Recuperación y destrucción de datos personales.
Al término de la prestación contractual los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos al Ayuntamiento, o al nuevo encargado del tratamiento que esta designara.
## 1. Obligación de entrega de datos al finalizar el contrato.
Al término del contrato, el adjudicatario deberá entregar al Ayuntamiento, sin coste adicional, una copia íntegra de todos los datos, expedientes y documentos generados o gestionados durante la vigencia del contrato. Esta entrega se realizará en el plazo que determine la Administración un formato estructurado, interoperable y reutilizable, conforme a los estándares establecidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), garantizando su integridad, autenticidad y legibilidad.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
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## 2. Formato y soporte de los datos.
Los datos se proporcionarán en formatos abiertos y normalizados (por ejemplo, XML, CSV, PDF/A), acompañados de la documentación técnica necesaria para su interpretación y reutilización. Asimismo, se incluirán los metadatos y estructuras de datos que permitan su integración en otros sistemas de información municipales y ENI.
El Ayuntamiento verificará el cumplimiento de las obligaciones contractuales en materia de gestión y entrega de datos.
## 9.1.3 Respaldo y custodia de la información.
El adjudicatario deberá disponer de sistemas de backup y de procedimientos de copias de respaldo que garanticen la restauración de la información. Así, deberá documentar e informar al Ayuntamiento en el plazo de un mes, a partir de la formalización del contrato, de los siguientes puntos:
- -Alcance de los respaldos.
- -Política de copias de seguridad.
- -Medidas de cifrado de información en respaldo.
- -Procedimiento de solicitud de restauraciones de respaldo.
- -Realización de pruebas de restauración.
- -Traslado de copias de seguridad.
## · 10. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
La persona o entidad licitadora deberá estar en posesión de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del contrato, los cuales deberán ser válidos y, en su caso, renovarse durante todo el periodo de vigencia del contrato que se llegue a formalizar, garantizado que, de acuerdo con la vigente legislación de propiedad intelectual, el Ayuntamiento pueda utilizar dichos productos sin infringir derechos de propiedad de terceras personas.
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
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En tal sentido la persona o entidad adjudicataria será responsable de cualquier reclamación que terceras personas puedan dirigir al Ayuntamiento sobre vulneración de derechos de Propiedad Intelectual y/o Industrial que se deriven del uso adecuado del mencionado software, exonerándose explícitamente al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad al respecto.
## 11.PROTECCIÓN DE DATOS.
El adjudicatario estará obligado a guardar la máxima confidencialidad con los datos a los que pueda tener acceso durante la representación de este servicio, de manera que, tanto durante la vigencia del presente contrato, como a su finalización, deberá actuar con estricto cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y así como en toda su normativa de desarrollo. Únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones que reciba del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, debiendo adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los referidos datos y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal en poder de la Contratista deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Asimismo, queda expresamente prohibida la reproducción, distribución, comunicación, transformación, puesta a disposición o cualquier tipo de manipulación de la información confidencial del Ayuntamiento, contenida tanto en soportes digitales como en soportes convencionales, a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa, ni siquiera para su conservación. La Contratista estará obligada a no aplicar o utilizar la información confidencial del Ayuntamiento para fines distintos a los especificados en el contrato de referencia, así como a no utilizar dicha información al servicio de fines o intereses ajenos al presente contrato.
## Tratamiento de datos.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos personales de los cuales el Ayuntamiento de Vejer es Responsable del Tratamiento ( Responsable del Tratamiento ) de la manera que se especifica en los Anexos al presente pliego.
Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de Encargado del Tratamiento ( Encargado del Tratamiento ) y, por tanto, tanto él como sus subcontratistas, tienen el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
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Por tanto, sobre el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de Tratamiento . Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento , respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El Anexo II del presente Pliego 'Características del tratamiento de datos personales' describe en detalle los Datos Personales a proteger, así como el tratamiento a realizar, y su finalidad.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anexo II 'Características del tratamiento de Datos Personales', el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el Ayuntamiento estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo 'Tratamiento de Datos Personales' actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
## Estipulaciones como Encargado de Tratamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD , el adjudicatario se obliga a, y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anexo 'Características del tratamiento de datos personales':
- a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba del Ayuntamiento por escrito en cada momento.
El adjudicatario informará inmediatamente al Ayuntamiento cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
- b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
- c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD , así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
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Las medidas de seguridad a implantar por el adjudicatario corresponden con las estipuladas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
A título enunciativo y no limitativo, en caso de resultar de aplicación, el proveedor del servicio deberá:
## 1. Facilitar información sobre:
- i. El carácter técnico del servicio: alcance, expectativas y limitación del servicio, así como si la prestación cubre funciones operativas o de control del servicio.
- ii. La arquitectura de seguridad: el proveedor deberá disponer de documentación sobre el sistema que soporta los servicios y los esquemas lógicos de sistemas que muestren a la entidad contratante la infraestructura física y lógica de la que forma parte el servicio objeto de contratación.
- iii. La ubicación de la información, debiendo aportar la documentación que detalle si los tratamientos de información van a ejecutarse en sistemas e instalaciones propias o del Ayuntamiento.
En caso de que los tratamientos se realicen en sistemas del prestador del servicio, será preciso aportar una relación de las medidas de seguridad físicas implementadas.
En caso de que los tratamientos se presten en sistemas distintos del Ayuntamiento, se deberá especificar la ubicación de los servidores. En caso de que no se encuentren ubicados en el Espacio Económico Europeo, será preciso indicar qué instrumento jurídico permite el tratamiento de los datos en los citados servidores (Normas corporativas vinculantes, cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por una autoridad de control y aprobadas por la Comisión, Adhesión a Códigos de conducta, etc.…).
2. Indicar las medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad implementadas.
3. Garantizar la portabilidad de la información con la finalidad de facilitar el proceso de gestión del cambio ante el cese o baja de los servicios suministrados.
4. Garantizar la cadena de subcontratación y sus cambios. El prestador deberá disponer de documentación que detalle los elementos que formen parte
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de la cadena de subcontratación (incluidas las implicaciones derivadas de cualquier cambio o modificación que pueda sufrir algún eslabón de dicha cadena). Asimismo, deberá garantizar que los sistemas de información de las empresas subcontratadas son conformes con el ENS en lo que respecta a los servicios que afecten al servicio prestado al Ayuntamiento, por lo que el contenido del presente documento resultará asimismo de aplicación a la cadena de suministro del adjudicatario.
5. Disponer de un sistema de gestión de la capacidad con mejora continua, que proporcione, de forma periódica, información relacionada con el sistema que soporta los servicios, como por ejemplo capacidad, dimensionamiento y rendimiento del sistema.
6. Disponer de herramientas de monitorización o informes periódicos de modo que el Ayuntamiento pueda realizar un seguimiento y gestión del cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA) contratados.
7. Estar en disposición de aportar plan de continuidad.
8. Implementar funcionalidades que permitan al Ayuntamiento detectar situaciones de alerta ante una posible utilización indebida de los servicios, de forma que sea posible depurar y analizar incidencias o acciones realizadas.
9. Proporcionar mecanismos y funcionalidades que permitan al Ayuntamiento conocer y analizar los controles llevados a cabo por parte del proveedor del servicio (auditorías de seguridad, informes de hacking ético, renovación de certificaciones de seguridad, otros).
- d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
- e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del Ayuntamiento dicha documentación acreditativa.
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- f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
- g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento , no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
- h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al Ayuntamiento, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
- i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Pliego, se compromete, a devolver los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento . En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
- j) Según corresponda y se indique en los Anexos que regulan el tratamiento de datos personales, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el Ayuntamiento, según se establezca en dicho Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
- k) Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
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- l) En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al Ayuntamiento de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Ayuntamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
- m) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar al Ayuntamiento, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
- n) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los 'Derechos'), ante el Encargado del Tratamiento , éste debe comunicarlo al Ayuntamiento de con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá al Ayuntamiento, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos .
- o) Colaborar con el Ayuntamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
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- p) Asimismo, pondrá a disposición del Ayuntamiento, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Ayuntamiento.
- q) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Ayuntamiento de ( Responsable del tratamiento ), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
- r) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Ayuntamiento a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Ayuntamiento de toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
- s) Derecho de información: El Encargado del Tratamiento , en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
- t) Someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, teniendo esta obligación el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula los Contratos del Sector Público.
- u) Aportar, antes de la adjudicación del contrato, una declaración jurada en la que indique la ubicación de los servidores de la entidad, así como desde dónde se prestarán los servicios asociados a los mismos. Esta declaración se realizará mediante la cumplimentación del ANEXO III.
- v) Comunicar cualquier cambio producido a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior.
- w) Indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por
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referencia a las condiciones y de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Será responsabilidad del adjudicatario comprobar el cumplimiento por parte del subcontratista de tales obligaciones. Esta declaración se realizará mediante la cumplimentación del ANEXO IV.
- x) De conformidad con el art. 122.2 de la LCSP, las obligaciones recogidas en las letras u) a x), así como la obligatoriedad de indicar en el pliego la finalidad de la cesión de datos, serán calificadas como obligaciones esenciales del contrato a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, por lo que su inobservancia será causa de resolución del contrato.
- y) Conforme a lo establecido en el artículo 215.4 de la LCSP, las condiciones especiales de ejecución indicadas en el presente Pliego serán exigidas igualmente a los subcontratistas del adjudicatario que participen en la ejecución del contrato.
La presente prescripción y las obligaciones en ella establecidas, así como los Anexos correspondientes de este pliego relativo al tratamiento de datos personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este pliego y su contrato , prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego se requiere que el adjudicatario acceda a Datos Personales responsabilidad del Ayuntamiento como son los incluidos en el Padrón Municipal de Habitantes, estando autorizado a su acceso y tratamiento de en los términos especificados en el Anexo 'Tratamiento de Datos Personales'. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a Datos Personales responsabilidad del Ayuntamiento no contemplados en el Anexo 'Tratamiento de Datos Personales', el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.
## Subencargos de tratamiento asociados a subcontrataciones
Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto del pliego, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo del Ayuntamiento, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que el Ayuntamiento decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
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En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde al Ayuntamiento la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del Ayuntamiento.
- Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del Ayuntamiento a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
El adjudicatario informará al Ayuntamiento de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así al Ayuntamiento la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del Ayuntamiento a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato; incluido el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
## Información a los intervinientes .
Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Las condiciones de licitud del tratamiento de datos son las siguientes:
- ·El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento de licitación supone su tratamiento para el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos de acuerdo con el art. 6.1. c) y e) del RGPD.
- ·Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán tratados para la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.b) del RGPD. Todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración licitante por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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En ejecución de lo establecido en el presente pliego, tanto durante la fase de presentación de ofertas, respecto de los licitadores, como en la fase de adjudicación este Ayuntamiento llevará a cabo el tratamiento de datos de carácter personal en la fase de presentación de ofertas, formalización y ejecución del contrato. A tales efectos y en cumplimiento de lo anterior, a continuación, este Ayuntamiento informa a las personas interesadas de los siguientes extremos con relación al tratamiento de sus datos de carácter personal:
## Base jurídica y fines de tratamiento:
Este Ayuntamiento tratará los datos personales de las personas interesadas con la finalidad de llevar a cabo la interlocución necesaria derivada de tramitación del procedimiento de contratación durante todas las fases, así como en su caso, comprobar la acreditación de los criterios de solvencia técnica exigidos en la licitación y posterior adjudicación. Las condiciones de licitud del tratamiento de datos son las siguientes:
·Respecto de los datos de las entidades licitadoras: el cumplimiento de las obligaciones legales y el ejercicio de poderes públicos contenidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
·Respecto de los datos de la entidad adjudicataria: el cumplimiento del contrato en el que el adjudicatario será parte como consecuencia del procedimiento de adjudicación.
## Destinatarios de los datos:
Con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales así como del proceso de contratación y en su caso, ejecución del contrato, los datos personales podrán ser comunicados a los siguientes terceros: otros órganos de la Administración Pública, órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, IGAE, Defensor del Pueblo y terceros sujetos de derecho privado cuando, en su caso, se aprecie un interés legítimo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, los datos personales serán objeto de publicidad en cumplimiento de obligaciones derivadas de la LCSP y la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
## Encargados del tratamiento:
Terceros encargados del tratamiento podrán tener acceso a los datos por encargo de este Ayuntamiento para la prestación de servicios, siguiendo las instrucciones y con las medidas de seguridad y confidencialidad establecidas en el contrato de encargo de tratamiento correspondiente.
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Transferencias internacionales de datos : No se contemplan transferencias internacionales de datos.
## Plazo de conservación de datos:
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.
## Necesidad del tratamiento de los datos
:
Este Ayuntamiento informa a la persona interesada de que la comunicación de sus datos personales a la Administración licitante es obligatoria de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente al efecto y, por tanto, siendo en caso contrario de aplicación lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente.
## Derechos:
Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado. El ejercicio de los derechos podrá llevarse a cabo a través de cualquiera de las siguientes vías:
- a) A través del trámite electrónico del Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
- b) Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:
3. ·Postal: Plaza España, s/n. CP: 11150, Vejer de la Frontera (Cádiz).
4. ·Electrónica: aytovejersecretaria@ayuntamientovejer.org.
- c) De forma presencial en las oficinas administrativas de este Ayuntamiento aportando la solicitud.
De la petición se dará traslado al Delegado de Protección de Datos del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.
## Otros derechos :
La persona interesada, además, tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad competente en materia de protección de datos: Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
## Responsabilidad .
La adjudicataria mantendrá indemne al Ayuntamiento frente a cualquier reclamación que derive del tratamiento de datos de carácter personal que realice en relación con el objeto José Ligero Sánchez del presente pliego como consecuencia del incumplimiento de dicha normativa.
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| Firmado Por | José Ligero Sánchez | Firmado | 15/07/2025 11:07:38 |
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Asimismo, en el supuesto de que la adjudicataria utilizara los datos de carácter personal a los que tuviera acceso vulnerando las obligaciones que le correspondan en calidad de encargada del tratamiento según lo dispuesto en la normativa vigente, y siempre que resultare acreditado, se obligará a hacerse cargo del pago de cualquier cantidad que por cualquier causa y concepto el responsable del tratamiento se viera obligado a abonar, como consecuencia del uso indebido de los datos, incluidas sanciones administrativas y las eventuales indemnizaciones a cuyo pago fuera condenada ésta, en virtud del correspondiente procedimiento, administrativo o judicial.
## 12. PRECIO.
El valor estimado del contrato para todas las anualidades asciende a la cantidad de 257.942,72 euros más 54.167,96 euros en concepto de 21% de IVA, ascendiendo el precio total del contrato a la cantidad de 312.110,68 euros, siendo el importe anual de 64.485,68 euros sin IVA, con una cantidad de 13.541,99 euros en concepto de 21% de IVA, que hace un importe total IVA incluido anual del 78.027,67 euros.
## ANEXO 1
CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
D./D.ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, ,\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ [Cargo] de la Entidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
CERTIFICO:
PRIMERO. Que la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ formalizó contrato con la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, para la prestación de los siguientes servicios:
- -Implantación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de la plataforma de Administración Electrónica destinada a la gestión mediante medios electrónicos de los procesos administrativos de la entidad (servicios de Administración Electrónica), junto con la integración con las herramientas de la Administración General del Estado: Cl@ve, Notifica, SIA y Apodera constituyéndose en dos partes diferenciadas:
- 1.ª Módulo de backoffice de gestión que facilita la tramitación de procedimientos administrativos por vía electrónica, integrando el registro de entrada y salida de documentos, la gestión completa de expedientes, libros oficiales y firma electrónica.
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## PRESIDENCIA
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- 2.ª Módulo de sede electrónica que permite la puesta en marcha de servicios dirigidos al ciudadano y empresas. Constando de:
- Catálogo de trámites y formularios ya desarrollados.
- Tablón de anuncios y portal de transparencia conectados con el backoffice.
- Carpeta electrónica para la consulta por el administrado de expedientes, notificaciones, registros y facturas.
SEGUNDO: Dicha empresa llevó a cabo la implantación y puesta en funcionamiento de su plataforma en el año \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ [fecha de inicio de implantación] habiéndose ejecutado con arreglo a condiciones y a satisfacción del que suscribe.
TERCERO. Que la empresa adjudicataria del contrato de la plataforma \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, ha realizado satisfactoriamente el objeto del contrato citado anteriormente.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_El \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ [Cargo]
Documento firmado electrónicamente.
## ANEXO II. CARACTERÍSTICAS DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
## El tratamiento consistirá en:
Operaciones de tratamiento necesarias para la prestación del servicio objeto de licitación.
Especificar de acuerdo con el artículo 28.3 RGPD, naturaleza, finalidad, objeto del tratamiento:
Finalidad de acceso a los datos: implantación Plataforma de Administración Electrónica con el alcance de las prestaciones incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y servicio de mantenimiento de la misma, con módulo específico de Padrón de Habitantes y Territorio.
Colectivos de personas y datos objeto de tratamiento:
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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| Colectivos de personas de los que se recabarán datos | Categorías de datos objeto de tratamiento |
|--------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Interesados en los procedimientos administrativos | Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, teléfono y firma. Otros datos: domicilio, datos de salud, económicos, etc... |
## Operaciones de tratamiento:
| Recogida (Ejemplo: aquellos supuestos en los que se recaban los datos directamente del interesado) | X | Registro (Ejemplo: grabar datos, incluir datos en aplicaciones o formularios en papel) | X |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----|
| Estructuración (Ejemplo: operaciones de clasificación de datos según determinados criterios) | X | Modificación (Ejemplo: acceso a datos con capacidad de modificar registros) | |
| Conservación (Ejemplo: servicios de alojamiento de datos, o almacenamiento en papel) | X | Extracción (Ejemplo: exportar una base de datos) | X |
| Consulta (Ejemplo: servicios de atención al usuario, o cualquier otra operación de consulta de datos.) | X | Comunicación por transmisión ( Ejemplo: remitir datos a través de correo electrónico, mensajería, o cualquier otra forma de envío de datos ) | X |
| Difusión (Ejemplo: ceder, poner a disposición de terceros) | X | Interconexión ( Ejemplo: servicio Web Service ) | X |
| Cotejo (Ejemplo: elementos de la base de datos con otros datos) | X | Limitación ( Ejemplo: medidas para que los datos personales no sean objeto de operaciones de tratamiento ulterior ni puedan modificarse ) | X |
| Supresión (Ejemplo: borrado de datos en soporte informático) | | Destrucción ( Ejemplo: destrucción física de soportes informáticos o documentación en formato papel ) | |
## ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN DE UBICACIÓN DE SERVIDORES Y SERVICIOS ASOCIADOS.
Don/Doña ......................................................................, con DNI número ............................................ y domicilio a estos efectos en…………………………………………………., en nombre y representación de ……………………………………, con CIF …………………. bajo su responsabilidad,
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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## MANIFIESTA
Que, tratándose de un contrato de prestación de servicios cuya ejecución requiere el tratamiento de datos responsabilidad del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera por parte del adjudicatario
## DECLARA
- I. Que los servidores de la entidad destinados para la ejecución del objeto del contrato (márquese lo que proceda):
- [ ] Están ubicados en el Espacio Económico Europeo.
- [ ] Se encuentran en uno de los siguientes países o territorios: Suiza; Canadá; Argentina; Guernsey: Isla de Man; Jersey; Islas Feroe; Andorra; Israel; Uruguay; Nueva Zelanda; Japón; Estados Unidos. Aplicable a las entidades certificadas en el marco del Escudo de Privacidad UE-EE.UU. Decisión (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016.
País
Ciudad
Nomb
re
entida
d
CIF
En caso de que no se encuentren ubicados en ninguno de los países indicados en los apartados anteriores, indique el país:
Asimismo, marque las casillas de la columna de la derecha, en caso de que disponga de la documental o concurra alguna de las circunstancias señaladas. En todo caso, el órgano de contratación se reserva el derecho a solicitar al licitador la documentación e información correspondiente.
- [ ] ☐ Instrumento jurídicamente vinculante y exigible entre las autoridades u organismos públicos.
- [ ] ☐ Normas corporativas vinculantes.
- [ ] ☐ Cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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## PRESIDENCIA
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una autoridad de control aprobadas por la Comisión.
- [ ] ☐ Adhesión a Códigos de conducta.
- [ ] ☐ Mecanismos de certificación.
- II. Que los servicios asociados a los mismos se ubican en:
- [ ] Están ubicados en el Espacio Económico Europeo.
- [ ] Se encuentran en uno de los siguientes países o territorios: Suiza; Canadá; Argentina; Guernsey: Isla de Man; Jersey; Islas Feroe; Andorra; Israel; Uruguay; Nueva Zelanda; Japón; Estados Unidos. Aplicable a las entidades certificadas en el marco del Escudo de Privacidad UE-EE.UU. Decisión (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016.
País
Ciudad
Nombre entidad
CIF
- [ ] ☐ Instrumento jurídicamente vinculante y exigible entre las autoridades u organismos públicos.
En caso de que no se encuentren ubicados en ninguno de los países indicados en los apartados anteriores, indique el país:
Asimismo, marque las casillas de la columna de la derecha, en caso de que disponga de la documental o concurra alguna de las circunstancias señaladas. En todo caso, el órgano de contratación se reserva el derecho a solicitar al licitador la documentación e información correspondiente.
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Estado
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José Ligero Sánchez
Firmado
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Url De Verificación
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## PRESIDENCIA
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- [ ] ☐ Normas corporativas vinculantes.
- [ ] ☐ Cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por una autoridad de control aprobadas por la Comisión.
- [ ] ☐ Adhesión a Códigos de conducta.
- [ ] ☐ Mecanismos de certificación.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_El \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ [Cargo]
Documento firmado electrónicamente.
## ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
Don/Doña ......................................................................, con DNI número ............................................ y domicilio a estos efectos en ………………………. , en nombre y representación de ……………………………………, con CIF ………………….bajo su responsabilidad,
## MANIFIESTA
Que, tratándose de un contrato cuya ejecución va a requerir el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera como Responsable del Tratamiento,
## DECLARA
- [ ] ☐ Que NO tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos para la ejecución del presente contrato.
- [ ] ☐ Que SÍ tiene previsto subcontratar los servidores o los
| Código Seguro De Verificación | CXei0vc0rSg/+I25iLkwKA== | Estado | Fecha y hora |
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Código Seguro De Verificación
Firmado Por
Observaciones
Url De Verificación José Ligero Sánchez servicios asociados a los mismos para la ejecución del presente contrato.
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En caso de haber marcado la opción afirmativa, declara que el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se les va a encomendar su realización son los siguientes:
| Denominación social de la entidad subcontratista |
|----------------------------------------------------|
| CIF |
| Ubicación |
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_El \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ [Cargo]
Documento firmado electrónicamente.
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Página Fecha y hora
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