pliego886-PCAP.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ## EXPTE. 2520/2025-C03/26 ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL CAMPAMENTO DE CAPRALA, DE LA CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE ## PRIMERA.- OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO. 1.Definición del objeto del contrato . El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP ) regula la contratación del SERVICIO cuyo objeto se identifica en el apartado A.1 del Cuadro de Características Particulares del contrato (en adelante CCP ) que se adjunta como Anexo I al PCAP y cuyas prestaciones concretas y características de su ejecución material se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT ). En el apartado A.2. del CCP se indica si el contrato está o no reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción , en cumplimiento de la obligación de reserva de contratos a este tipo de entidades de carácter social. Si el contrato de servicios implicara la realización de trabajos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevará aparejada la cesión de este derecho al Ayuntamiento de Petrer, salvo que se indique expresamente lo contrario en el PPT. La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, son los indicados en el apartado A.6. del CCP. 2.- Necesidades a satisfacer En la Memoria Justificativa del contrato, que se hará pública en el perfil de contratante, de acuerdo con lo exigido en los artículos 1.1, 28 y 116.4.e) de la LCSP, se justifican los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como, los factores de todo orden tenidos en cuenta. En el CCP se indican estos datos de manera sucinta (apartado A.4. del CCP). Del mismo modo en la Memoria Justificativa consta el informe de insuficiencia de medios (apartado A. 5 del CCP), toda la información relativa a la división o no división en lotes del contrato (apartado A. 9 del CCP) y, en el supuesto de que se trate de un contrato cuya ejecución requiera la cesión de datos al contratista, en el apartado A.10 del CCP, se indica la finalidad para la cual se cederán los datos, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del art. 116.1 LCSP. ## SEGUNDA.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.- 1.El presente contrato tiene naturaleza administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la LCSP, tal como se indica en el apartado A.7. del CCP <!-- image --> <!-- image --> El contrato objeto de licitación tiene la calificación que se indica en el apartado A.8. del CCP . 2.Dada su naturaleza administrativa, de acuerdo al artículo 25.2 LCSP, se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en ellos será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la LCSP, la legislación de régimen local así como por la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, aplicándose supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación. Del mismo modo es de aplicación la normativa aplicable al servicio objeto de contratación que se relaciona en el PPT. Igualmente deberán cumplirse íntegramente las disposiciones en materia social y laboral, incluidas la normativa sobre Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental que resulten de aplicación, vigentes en España y en la Unión Europea, incluidos los convenios internacionales suscritos por la UE, que se relacionan en el anexo V de la LCSP. Se prestará especial atención a la normativa en materia de accesibilidad universal, diseño para todos y supresión de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida, siempre que ello resulte de aplicación en función del objeto del contrato. Todas las referencias normativas se entenderán referidas a aquellas otras que las sustituyan o complementen a las aquí señaladas. Todas las referencias que, en su caso, los documentos de contratación se realicen a marcas, patentes o certificados de calidad, se entenderán hechas con carácter indicativo, admitiéndose cualquiera otra que el licitador acredite que es equivalente a la especificada en el documento contractual correspondiente. 3.Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y sus anexos y en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. En caso de discrepancia entre cualquier documento contractual y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y CCP, prevalecerán estos últimos, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o se trate de aspectos del contrato específicamente técnicos, en los que, por razón de la especialidad, prevalecerá lo dispuesto en el PPT. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. <!-- image --> <!-- image --> ## TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN La competencia para contratar como órgano de contratación corresponde, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda 1 de la LCSP, a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. La competencia para contratar como órgano de contratación corresponde, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda 2 de la LCSP, al Pleno respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de la LCSP. Para el presente contrato el Órgano de Contratación es el indicado en el apartado C.1. del CCP. El mencionado órgano tiene facultad para iniciar el expediente, adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. ## CUARTA.- PERFIL DE CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante, conforme a los artículos 63 y 347 de la LCSP, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: http://www.contrataciondelestado.es. Del mismo modo, se podrá acceder a la Plataforma de Contratación del Sector Público, a través de la página web indicada en el apartado C.2 del CCP. <!-- image --> <!-- image --> De conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento indicado en el apartado D.1 del CCP . La forma de tramitación del expediente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LCSP, será la indicada en el apartado D.2. del CCP . El Ayuntamiento de Petrer, de conformidad con la normativa vigente (Diposición Adicional Decimoquinta y Decimosexta de la LCSP, en cuanto a la presentación de ofertas y el uso de medios electrónicos), debe licitar electrónicamente y, en consecuencia, las ofertas para el presente contrato deberán entregarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Es por ello que, el Ayuntamiento de Petrer en base a la normativa indicada, ha establecido acorde al régimen jurídico vigente, que los licitadores concurran al procedimiento de contratación pública únicamente en formato electrónico, mediante la presentación de las proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de Contratación a través de la plataforma electrónica de contratación que, el Ayuntamiento de Petrer pone a su disposición en la siguiente dirección http://community.vortal.biz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=aytopetrer garantizándose en todo momento la libre concurrencia, no discriminación y restricción de acceso a dicho procedimiento. Desde el perfil de contratante del Ayuntamiento de Petrer, se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública empleada por el Ayuntamiento de Petrer, ubicada en la siguiente dirección web http://community.vortal.biz/PRODSTS/Users/Login/Index? SkinName=aytopetrer donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación del Ayuntamiento de Petrer, al que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante. La plataforma de contratación pública contratada por el Ayuntamiento de Petrer, cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que: - No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general. - Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Petrer, siendo de uso general y amplia implantación. - Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, <!-- image --> <!-- image --> en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad. - La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de estas. - Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del acuerdo son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma. ## SEXTA.- DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRECIO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS. - 6.1.El sistema de determinación del precio del contrato es el indicado en el apartado B.1 del CCP estableciéndose como tipo máximo de licitación el que se detalla en el apartado B.3 del CCP. Las empresas licitadoras presentarán su oferta sobre el precio señalado en el apartado B.3 del CCP , sin que pueda exceder del mismo. La presentación de cualquier oferta por precio superior al indicado supondrá el rechazo automático de la proposición. En todo caso, se indicará como partida independiente en la proposición y en los documentos que se presenten para el cobro el importe del IVA que deba soportar la Administración al tipo impositivo que corresponda. En el supuesto de que algún licitador gozase de exención subjetiva en el IVA, su proposición económica deberá referenciarse al precio indicado en el apartado B.3 del CCP , sin expresión del referido impuesto. En caso de que el sistema de determinación del precio del contrato se realice por precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten (unidades de ejecución o unidades de tiempo) téngase en cuenta que su número se establece en la Memoria Justificativa o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Este dato, en el caso de tratarse de unidades estimadas, tiene carácter orientativo, siendo su único fin proporcionar un elemento de juicio para la formulación de la oferta económica por parte de los licitadores, por lo que no podrá ser causa de reclamación por parte del adjudicatario en el caso de que dicha cifra no se alcance o supere. El precio máximo del contrato a satisfacer por el Ayuntamiento al adjudicatario será el equivalente al número de servicios efectivamente prestados, independientemente de los que estén aprobados. 6.2.El presupuesto base de licitación, adecuado a los precios de mercado, se obtiene del desglose de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación que figuran LA MEMORIA JUSTIFICATIVA, conforme a las reglas contenidas en el artículo 100.2 LCSP y asciende al importe especificado en el apartado B.2 del CCP. Del mismo modo en el apartado B.2 del CCP se indica si se trata de un presupuesto estimado y máximo del contrato de conformidad con lo establecido en la D.A. 33ª de la LCSP. La referida disposición prevé el régimen particular de los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades, en los cuales el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, en cuyo caso debe aprobarse un presupuesto máximo conformado por el número de unidades estimadas por el precio unitario máximo previsto. En estos casos no se garantiza la prestación del suministro o servicio por dicho importe, por cuanto la adjudicación se realizará de acuerdo al precio propuesto por el licitador, sin que éste represente el límite de gasto, siendo éste el presupuesto máximo aprobado por el órgano de contratación y la facturación se llevará a cabo por los suministros/servicios efectivamente prestados. En este caso, antes de que se supere la estimación presupuestaria prevista, se deberá tramitar la correspondiente modificación del contrato para aumentar el nº de unidades, siendo necesaria que dicha previsión se incluya en los pliegos. 6.3. El valor estimado del contrato que supone el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación calculado según lo establecido en el artículo 101 LCSP, se recoge en el apartado B.4 del CCP . El método aplicado para su cálculo se encuentra especificado en la Memoria justificativa. 6.4. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y en él se entiende incluido el importe a abonar en concepto de IVA, al tipo impositivo correspondiente que, en todo caso se indicará como partida independiente de conformidad con lo establecido en el artículo 102 LCSP. En el precio del contrato se considerará incluidos todos los gastos relacionados con el objeto del contrato, ya sean impuestos repercutibles y todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, incluidos los relacionados en el apartado B.5 del CCP , así como todos los gastos contemplados en los pliegos que rigen el contrato o la oferta presentada; mano de obra, desplazamientos, impuestos, seguros sociales, responsabilidad civil y otros que graven la realización del contrato, no pudiendo, en consecuencia repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado. 6.5.Existencia de Crédito. Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria indicada en el apartado B.6 del CCP y en el modo señalado en dicho apartado. El Ayuntamiento consignará cada año en el Presupuesto anual la cantidad necesaria para el pago del contrato. El contrato estará condicionado, durante su vigencia, a la existencia de crédito suficiente a cada uno de los ejercicios presupuestarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP en caso de producirse un retraso en el inicio de la ejecución del contrato sobre estas anualidades previstas en el cuadro anterior, desajustándose en consecuencia las mismas, se prevé expresamente la posibilidad de efectuar los ajustes presupuestarios precisos, una vez iniciada la ejecución del contrato, procediendo el órgano de contratación a reajustar las anualidades. Para efectuar el reajuste de anualidades será necesaria la conformidad del contratista. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución o unidades de tiempo y así se indique en el apartado B.1 del CCP , las variaciones que se produzcan durante la correcta ejecución del contrato exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre los previstas inicialmente en el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 309.1 LCSP no tendrán la consideración de modificaciones contractuales siempre que no representen un incremento de gasto superior al 10% del importe del contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación. 6.6.En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP, en el apartado Q. del CCP <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> se indica todo lo relativo a la revisión de precios. ## SÉPTIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL. No procede, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 159.4 LCSP. ## OCTAVA.- GARANTÍA DEFINITIVA.- 8.1.El licitador que presente la mejor oferta está obligado a constituir garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, con arreglo a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, excluido, en todo caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido, dentro del plazo señalado en el artículo 159.4.f) 4º de la Ley 9/2017 de siete (7) días hábiles a contar desde el envío de la comunicación a que se refiere la propia norma. En el caso de que se formule el precio del contrato en atención a precios unitarios y en aplicación del artículo 107.3 LCSP, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. 8.2.De conformidad con lo que autoriza el artículo 107.2 de la LCSP, y en caso de que así se establezca en el apartado K del CCP , se considera conveniente que, en caso de que la oferta del licitador que presente la mejor oferta resulte inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se exija al mismo si resulta adjudicatario la prestación de una garantía complementaria. 8.3.El incumplimiento por parte del licitador que haya presentado la mejor oferta de la obligación de constituir la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, por causas a él imputables dará lugar a que la Administración no efectúe la adjudicación a su favor, y se hará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del n.º 4º del artículo 159.4.f) de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> - 8.4.Las garantías impuestas se constituirán en cualquiera de las modalidades establecidas en el art. 108 de la LCSP, y conforme a las condiciones previstas en cada caso en los artículos 55, 56, 57, 58 y 61.4 RGLCAP. En el caso de que la garantía se preste mediante la modalidad de aval bancario o seguro de caución el mismo deberá presentarse intervenido por fedatario público. En caso de garantías prestadas por terceros, se estará a lo dispuesto en el artículo 112 de la LCSP. - 8.5.La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP y, en caso de ser ejecutada o de modificarse el precio del contrato, habrá de ser repuesta o reajustada en los términos establecidos en el artículo 109.2 y 3 LCSP. - 8.6 .- Para la ejecución de las garantías, el Ayuntamiento de Petrer gozará de la preferencia prevista en el art. 113 de la LCSP. - 8.7.En todo caso, las garantías procedentes se depositarán en el departamento de Tesorería del Ayuntamiento, a disposición del órgano de contratación. - 8.8.La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP, y 65.2 y 3 del RGLCAP. ## NOVENA.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. A tenor de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la LCSP en los contratos de servicios no es exigible la clasificación del empresario como contratista de servicios, cualquiera que sea su valor estimado. No obstante lo anterior, dando cumplimiento a la previsión establecida en el citado artículo de que los licitadores puedan acreditar su solvencia mediante su clasificación como empresa contratista de SERVICIOS, se establece que, si así lo desean, puedan acreditar su solvencia mediante su clasificación en cualquiera de los grupos, subgrupos o categorías señalados en el apartado G del CCP. En cualquier caso, y siguiendo lo establecido en la Memoria Justificativa del contrato, los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que, para concurrir a la presente licitación los licitadores tienen que tener y acreditar son los indicados en el apartado H.1 del CCP. ## DÉCIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO O EN EL ÓRGANO EQUIVALENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CORRESPONDIENTE.- 10.1.Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, requisito éste que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 del mismo como prohibitivas para contratar. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el presente pliego y la LCSP, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato ( Apartado F del CCP ). La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 LCSP y 24 y 52 del RGLCAP, las cuales responderán solidariamente ante la Administración. Cuando dos o más licitadores presenten una oferta conjunta a la licitación, deberá cada uno acreditar su capacidad de obrar, ausencia de prohibiciones de contratar, conforme a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y su Reglamento (RGLCAP), y a las condiciones establecidas en el presente Pliego. En el caso de contratos reservados a los que se refiere la cláusula PRIMERA.1.-, todos los integrantes de la UTE habrán de tener la calificación de empresa para la que se haya reservado el contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la LCSP para acreditar la solvencia en el presente contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades , independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición para contratar. Estas mismas exigencias se deberán acreditar en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades y se pretenda acreditar la valoración de su solvencia económica, financiera y técnica mediante los recursos de las sociedades pertenecientes al grupo. Se podrá, no obstante, exigir que determinados trabajos o tareas críticas hayan de ser ejecutados directamente por el propio licitador o, en caso de concurrencia en unión temporal de empresas, por un integrante de la misma, en atención a la naturaleza especial de dichos trabajos. En el apartado H.2 del CCP del contrato se recogerán, en su caso, de manera detallada los trabajos en cuestión. En todo caso el adjudicatario habrá de realizar directamente las tareas de organización y dirección de la ejecución de los trabajos y poner en práctica las órdenes dadas por el responsable del contrato, así como la propuesta de resolución a los problemas que puedan surgir durante la ejecución del contrato. Asimismo, se exige dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello que figuran en el apartado I del CCP del contrato, el incumplimiento de este compromiso será llevará aparejada las consecuencias indicadas en dicho apartado. Los licitadores están especialmente obligados al cumplimiento de los requisitos de capacidad y compatibilidad establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. De los accidentes y perjuicios de todo género que por no cumplir el contratista lo legislado sobre la materia, pudieran acaecer o sobrevenir, será éste el único responsable, hayan estado o no advertidas por el Ayuntamiento. 10.2.En aplicación de la letra a) del artículo 159.4 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, para poder presentarse a la licitación del presente procedimiento simplificado, todos los licitadores deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o, en su caso, en el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma que corresponda, en la fecha final de presentación de ofertas . La inscripción del licitador en el ROLECE u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma acreditará, a tenor de lo reflejado en el certificado y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Por ello, en el supuesto de que el licitador se encuentre inscrito en el (ROLECE) de acuerdo con la Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de dicho registro, o en el Registro de licitadores y empresas clasificadas de la Comunidad Autónoma correspondiente, podrá acreditar los extremos indicados en el segundo párrafo mediante la aportación del: - Certificado de inscripción en el Registro Oficial de que se trate por el órgano encargado del mismo. - Declaración responsable suscrita por el licitador o cualquiera de sus representantes con <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - facultades que figuren en dicho registro, relativa a la vigencia de los datos que constan en el Registro (seguir el modelo establecido como Anexo XI al presente pliego). <!-- image --> <!-- image --> No obstante y, a los efectos señalados en la letra a) del artículo 159.4 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello , siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas y ésta no haya sido resuelta . En este caso, la acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. (seguir el modelo establecido como Anexo XI al presente pliego) ## UNDÉCIMA.- PROPOSICIONES.11.1.- Plazo de presentación de proposiciones Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán durante el plazo indicado en el apartado D.3 del CCP. Si el último día de plazo fuese sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. 11.2.- Lugar y forma de presentación.La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados para este procedimiento se realizará exclusivamente en formato electrónico a través de la plataforma electrónica de licitación del Excmo. Ayuntamiento de Petrer, cuyo acceso se encuentra disponible a través de http://community.vortal.biz/PRODSTS/Users/Login/Index? SkinName=aytopetrer En el propio portal existen vídeos y manuales sobre la operativa de la plataforma. La proposición constaráde los sobres indicados en el apartado D.5 del CCP. De conformidad con lo establecido en la letra c) del artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no cabrá la presentación de ofertas en lugar distinto al indicado en este apartado. El acceso, presentación de proposiciones y realización de comunicaciones en esta plataforma electrónica es gratuito, y la plataforma es accesible con los navegadores y equipos mayoritariamente usados, permitiendo realizar la consulta y descarga de la información, los pliegos del expediente, y cualquier otra documentación relativa al mismo. Los requisitos técnicos completos se encuentran actualizados en la siguiente dirección web: https://www.vortal.biz/es /faq/ Si el licitador todavía no ha realizado el registro gratuito en la plataforma de licitación electrónica, podrá encontrar las instrucciones pertinentes a través del siguiente enlace: https://community.vortal.biz/public.cdn/isites/es/sites/default/files/ [guia\_registro\_y\_presentacion\_de\_ofertas\_en\_la\_plataforma\_de\_vortal.pdf](https://community.vortal.biz/public.cdn/isites/es/sites/default/files/guia_registro_y_presentacion_de_ofertas_en_la_plataforma_de_vortal.pdf) Las dudas que pudieran surgir a los licitadores sobre requisitos técnicos de acceso, registro o presentación de sus proposiciones, habrán de remitirse con la debida antelación, contactando con el Servicio de Atención al Cliente del prestador del servicio de la plataforma (Vortal Connecting Business, S.A., en adelante Vortal), los días laborables de 8h a 18h (horario peninsular) en el teléfono 917 896 557 y/o correo electrónico info@vortal.es Dicha plataforma permite también la creación y edición de la oferta en distintos momentos y por distintos usuarios, siempre sin descargar software adicional, para mayor comodidad del licitador. El proceso de creación y envío de la oferta implica obligatoriamente: <!-- image --> <!-- image --> - a) Cumplimentar información básica sobre la oferta (nombre, lotes, etc.) - b) Cumplimentar directamente en la propia plataforma preguntas realizadas en forma de formulario. - c) Cargar la documentación requerida, diferenciando siempre el sobre donde se carga. - d) Firma de la documentación tanto la cargada como la generada por la plataforma en el formulario. En caso de UTEs será necesaria la firma en plataforma de todas las partes. - e) Cifrado y envío de la oferta en la plataforma. Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la plataforma electrónica de contratación VORTAL, serán custodiadas y cifradas sin posibilidad de acceder a su contenido, en ningún caso, hasta que, en la fecha que se determine y que se publicará en el perfil de contratante, se constituya la Mesa de Contratación y se proceda a la apertura de las mismas. La oferta solo se considerará enviada cuando finalice la transmisión en plazo, generando el correspondiente recibo fehaciente para el licitador. La hora de carga de la documentación no es, por tanto, relevante. Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas, a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido, o de que exista cualquier impedimento no imputable al licitador que el órgano de contratación considere justificado. En este sentido, recomendamos siempre tomar la antelación suficiente para anticipar las acciones de acceso a la plataforma, creación y envío de la oferta, a fin de asegurar que se cumplen los requisitos de software necesarios y de garantizar que la empresa prestadora del servicio de la plataforma de licitación (Vortal) pueda resolver cualquier duda o incidencia que pueda surgir durante el proceso. Esta empresa dispone de un servicio de atención al cliente para estas cuestiones disponible de 8 h a 18 h (horario peninsular) a través de la plataforma (VortalAssistant), del teléfono 917 89 65 57 o el correo electrónico info@vortal.es Es responsabilidad exclusiva del licitador, si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta, contactar con la compañía proveedora del servicio durante el plazo de presentación de ofertas, para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios, se resuelven las posibles dudas de utilización que estén dificultando la presentación de la oferta, se cuenta con la configuración técnica necesaria indicada, y no se trata de una incompatibilidad de software. <!-- image --> <!-- image --> Para la creación y envío de su oferta podrá encontrar las instrucciones pertinentes a través del siguiente enlace: [https://community.vortal.biz/public.cdn/isites/es/sites/default/files/ guia\_registro\_y\_presentacion\_de\_ofertas\_en\_la\_plataforma\_de\_vortal.pdf](https://community.vortal.biz/public.cdn/isites/es/sites/default/files/guia_registro_y_presentacion_de_ofertas_en_la_plataforma_de_vortal.pdf) En el caso que tenga alguna dificultad en la presentación de la oferta, deberá contactar el Servicio de Atención al Cliente, disponible de 8 h a 18 h (horario peninsular) a través de la plataforma (VortalAssistant), del teléfono 917 89 65 57 o el correo electrónico info@vortal.es enviando toda la información y datos necesarios para garantizar que tiene soporte ante cualquier duda o incidencia que pueda surgir durante el proceso. Las conclusiones de este análisis se compartirán con el solicitante y con el órgano de contrtación, siempre que se justifique. La presentación de proposiciones por los licitadores supone la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y del Pliego de prescripciones Técnicas sin salvedad alguna. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Igualmente, tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de Unión Temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una Unión Temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente al rechazo de todas las por él presentadas. ## 11.3.- Acceso, consultas sobre la documentación contractual e información a los licitadores.- Los interesados podrán examinar la documentación del expediente de contratación a través del perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. (PLACSP) El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria que sea accesible a través del perfil del contratante del órgano de contratación. Los interesados podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria y el órgano de contratación se la proporcionará, a más tardar seis (6) días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieran pedido al menos doce (12) días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. En el supuesto de que sea necesario solicitar información adicional, deberá realizarse, a través de la plataforma electrónica de contratación pública del Ayuntamiento de Petrer, cuyo acceso está disponible a través de la siguiente dirección http://community.vortal.biz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=aytopetrer Del mismo modo, los interesados podrán plantear consultas o solicitar aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, que deberán ser formuladas a través de la Plataforma de Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) en la pestaña 'Pregunta y Respuestas' al menos 10 días antes de la finalización del plazo para presentar ofertas y serán resueltas y publicadas no más tarde del 5 día anterior a la finalización de dicho plazo. Las preguntas y respuestas serán públicas, permaneciendo a disposición de todos los interesados hasta la resolución del contrato. <!-- image --> <!-- image --> Las respuestas, cuando lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de la documentación, tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación. ## 11.4.- Contenido de los sobres: S obre ÚNICO : expresará la inscripción: ' Documentación administrativa, oferta y documentación relativa a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas'. El sobre contendrá la siguiente documentación: - 1.Relación pormenorizada y numerada de documentos que se acompañan dentro del sobre único, siguiendo el mismo orden que se señala en apartados siguientes: - 2.Declaración responsable conforme al modelo del Anexo I I al presente Pliego ( en el supuesto de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable ). ## 3.Uniones temporales de empresarios. Quienes deseen concurrir a la presente licitación agrupadas en UTE deberán presentar una declaración de Compromiso de Constitución en UTE conforme al modelo establecido como Anexo III al Presente Pliego. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción. - 4.Declaración responsable del licitador en la que indique si está sujeto a la obligación establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, en caso afirmativo, si cumple o no con la obligación de contar con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad o haber adoptado las medidas alternativas correspondientes. Igualmente deberá indicar si está sujeto a la obligación establecida en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. Se redactará conforme a lo señalado en el Anexo IV del presente Pliego. - 5.En el supuesto de que la ejecución del contrato requiera la cesión de datos personales al contratista los licitadores habrán de presentar una declaración responsable del cumplimiento normativo en materia de protección de datos personales y seguridad de la información. Se redactará de conformidad con el modelo señalado como Anexo VII al presente pliego. - 6.'Proposición Económica', que será redactada en la forma establecida en el Anexo VIII del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En caso de disconformidad entre la cantidad consignada en letra y la consignada en cifras, prevalecerá la consignada en letra. <!-- image --> <!-- image --> Además, si alguna proposición no guarda concordancia con la documentación examinada y admitida, excede del precio señalado en la apartado B.3 del CCP , varíe sustancialmente el modelo establecido, comporta error manifiesto en el importe de la proposición, o existe reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su contenido. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, en su caso deberá ser repercutido. ## DUODÉCIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP la Mesa de Contratación, como órgano técnico de asistencia al órgano de contratación para la valoración de las ofertas ejerciendo las funciones que se establecen en la LCSP, estará integrada por los miembros que figuran en el apartado M.1. del CCP: De conformidad con el art. 21 del R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz. Para la válida constitución y funcionamiento la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus componentes. A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que la misma considere necesarios, los cuales actuarán con voz pero sin voto. La Mesa de contratación desempeñará, sin perjuicio de las restantes que le atribuyan la LCSP y su desarrollo reglamentario, las funciones señaladas en el art. 326.2 LCSP. ## DECIMOTERCERA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN .- El contrato se adjudicará a la oferta que obtenga la mejor relación calidad-precio atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en la presente cláusula. Los criterios que, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, han de servir de base para evaluar las ofertas y adjudicar el contrato por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, servirán de base para la adjudicación del contrato son los establecidos en los apartados L.1, L.2 y L.3 del CCP. 1.- Criterio de desempate. En los casos en que tras la aplicación de los criterios de adjudicación señalados anteriormente, dos o más ofertas obtuvieran la misma puntuación se establece como criterio de adjudicación específico el establecido en el Apartado L.4 del CCP . Si persistiera el empate se estará a lo establecido en el art. 147 apartado 2 de la Ley 9/2017 L.C.S.P., por el orden establecido. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será requerida y aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate. Además deberá aportar: <!-- image --> <!-- image --> - a) Certificado de la empresa en que conste el número total de empleados de su plantilla y el de trabajadores con discapacidad empleados por la misma, o, - b) Si la empresa ha optado por las medidas alternativas legalmente prevista: - 1) Resolución de la Comunidad Autónoma que declare la excepcionalidad al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados , y, - 2) Declaración de la empresa con las concretas medidas alternativas aplicadas. - 3) El contrato con la empresa con que cubre las medidas alternativas. Se requerirá por el Servicio de Contratación la documentación a las empresas empatadas para su presentación electrónica en el plazo de 3 días naturales. Si en dicho plazo no presentara la documentación se entenderá que ha retirado la oferta. ## 2.- Ofertas anormalmente bajas. Para la consideración de una oferta con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP Se considerarán, en principio, desproporcionadas o con valores anormales las ofertas económicas que se encuentren en los supuestos contemplados en el apartado L.5 del CCP, donde también indican los parámetros objetivos que permiten identificar los casos en que una oferta se considera anormal. Cuando hubieran presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las que concurran en unión temporal. Se consideran empresas pertenecientes al mismo grupo aquellas en las que alguno de los licitadores pueda ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante o sobre otro u otros, por razón de la propiedad, participación financiera, dirección o normas que la regulen, además de cualquier otra circunstancia de las señaladas en el artículo 42.1 del Código de Comercio. En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. ## DECIMOCUARTA.- VARIANTES Y SU VALORACIÓN En el apartado LL.1 del CCP se indica si se admiten o no y todo lo relativo a las variantes y su valoración. <!-- image --> <!-- image --> ## DECIMOQUINTA.- APERTURA DEL SOBRE, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL QUE VAYA A RESULTAR ADJUDICATARIO.La apertura del sobre no se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos. El sistema informático que soporte la plataforma electrónica de contratación pública tendrá un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de la apertura de los sobres y el secreto de la información que esté incluida. 15.1.Concluido el plazo de presentación de proposiciones, y como se trata de un único sobre que contiene los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, en el día hábil y hora que se determine, cuya fecha de celebración se publicará en el perfil de contratante, se constituirá la Mesa de Contratación y procederá a la apertura electrónica, a través de la Plataforma electrónica de contratación pública VORTAL, de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma del sobre Único, que contiene las declaraciones y la oferta de los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. 15.2.Tras la apertura del sobre o archivo electrónico y en la misma sesión se procederá a: 1º Calificar la documentación administrativa, y si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación recibida, se suspenderá la sesión y se comunicará a los interesados mediante la herramienta de notificaciones electrónicas de la Plataforma electrónica de contratación Vortal para que procedan a su corrección o subsanación, a través la misma herramienta, en el plazo que se indique, que no será superior a tres días naturales, bajo apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no se procediese a la referida subsanación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Se excluirá del procedimiento de licitación aquellas ofertas que no presenten la documentación completa y conforme a los modelos establecidos en los Anexos del presente pliego. 2º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas. En el supuesto de que la oferta del licitador que haya tenido la mejor puntuación se presuma anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. Además, en el caso de que se produzca un empate entre dos o más ofertas se deberá solicitar a las mismas la documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en la cláusula decimotercera del presente pliego, para lo que se les concederá el plazo, que no será superior a tres días hábiles. - 3º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. <!-- image --> <!-- image --> - 4º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está inscrita, debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar. - 5º Requerir a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación mediante la oportuna comunicación electrónica para que, en el plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES a contar desde el envío de la comunicación, aporte la siguiente documentación: - 1.Relación pormenorizada y numerada de documentos que se acompañan siguiendo el mismo orden que se señala en los números siguientes. - 2.Documentación acreditativa de la capacidad de obrar, personalidad jurídica y representación del empresario, habilitación profesional, solvencia etc., y demás datos que no consten reflejados en el certificado de inscripción del licitador en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o cuando el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final del artículo 159.4 letra a) del LCSP: - 2.1. Si se trata de un empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia autentificada notarialmente o por cotejo en la Secretaría de la Corporación. - 2.2. Si el empresario fuera persona jurídica la capacidad de obrar se acreditará, mediante escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuera aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula la actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, debiendo aportar en ambos casos, el justificante de Número de Identificación Fiscal o C.I.F. Todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Con el fin de justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, le sean propias. - 2.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo , se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la <!-- image --> <!-- image --> legislación del estado donde estén establecidos o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos, traducidas de forma oficial al castellano. - 2.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar, mediante informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, de forma sustancialmente análoga. - 2.5. Cuando se actú e a través de representante, tanto de persona física como de persona jurídica, el compareciente deberá acompañar escritura de poder debidamente bastanteado por el Secretario General de la Corporación o Funcionario Letrado que le sustituya y fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el licitador fuera persona jurídica y el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5. del Reglamento del Registro Mercantil. - 2.6.Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. Los licitadores deberán cumplir lo indicado en el apartado F del CCP . - 2.7.Solvencia del empresario o licitador. Deberá disponer de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida para el contrato en el apartado H.1 del CCP , donde se concretan los requisitos mínimos de solvencia y su acreditación y que han sido configurados tendiendo a asegurar la posibilidad de participación de empresas con capacidad y solvencia suficiente para ejecutar el contrato, sin establecer restricciones injustificadas a la libre concurrencia. En relación con la clasificación de los empresarios como empresas contratistas de obras o servicios se estará a lo establecido en el art. 77 y ss de la LCSP y, en caso de requerirse, se indicará en el apartado G del CCP . - 3.Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva. - 4.D ocumentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias, incluida la Hacienda Local, y de la Seguridad Social. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: - a) Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los art. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de <!-- image --> <!-- image --> hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Las certificaciones deberán acreditar que dichos extremos concurren en la fecha final de presentación de las ofertas y que subsisten en el momento de perfección del contrato, para lo cual deberán ir acompañadas de una declaración del licitador efectuada en ese sentido . En el caso de profesionales colegiados que no estén obligados a darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. b) Certificación expedida por SUMA, organismo autónomo, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. La certificación deberá acreditar que dichos extremos concurren en la fecha final de presentación de las ofertas y que subsisten en el momento de perfección del contrato para lo cual deberá ir acompañada de una declaración del licitador efectuada en ese sentido. c) El alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente o el último recibo , en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Dichos documentos vendrán acompañados de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención de dicho impuesto, recogidos en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 RGLCAP, el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto estatales como con la Hacienda autonómica Valenciana) y de Seguridad Social se acreditará, específicamente, mediante certificación administrativa, expedida por el órgano competente, excepto la circunstancia de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se los artículos 13 y 14 RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. En todo caso, respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, conforme al apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto <!-- image --> <!-- image --> - 1890/1999, de 10 de Diciembre, servirá como justificación acreditativa los documentos emitidos al efecto, con huella electrónica y clave de identificación de la Tesorería de la Seguridad Social, en los términos establecidos o que establezca el Ministerio competente. Por su parte, y respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias de carácter estatal, serán igualmente admisibles las certificaciones electrónicas expedidas por medios telemáticos, conforme a la Resolución de 3 de Mayo de 2000, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria 5.- Empresarios extranjeros. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar sendas certificaciones expedidas por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativas de hallarse al corriente de las correspondientes obligaciones tributarias y de las correspondientes obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad, todo ello referido a los últimos doce meses. 6.Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 76.2 de la LCSP, que le reclame el órgano de contratación, así como el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, en el supuesto de que haya manifestado que desea recurrir a las capacidades de otras entidades. Los documentos acreditativos de tales extremos deberán acreditarse según modelos recogidos en el Anexo IX y el Anexo X, respectivamente. 7.En el caso de que se trate de un contrato que implique contacto habitual con personas menores de edad, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, por cada uno de los trabajadores que vaya a destinar a la ejecución del contrato. 8.- E n el caso de que se trate de un contrato cuya ejecución requiera la cesión de datos al contratista, la declaración responsable en la que ponga de manifiesto donde van a estar ubicados los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. 9.- Anexo V al presente pliego debidamente cumplimentado. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará, por cada una de las empresas, la documentación relacionada en los apartados 2 y 4 a 9 relacionados anteriormente, así como el justificante de la constitución de la garantía definitiva. Toda la documentación a presentar por el propuesto como adjudicatario habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia y deberá estar redactada en castellano. <!-- image --> <!-- image --> Se excluirá del procedimiento de licitación aquellas ofertas que no presenten la documentación completa y conforme a los modelos establecidos en los Anexos del presente pliego. 15.3.En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva o no cumplimente adecuadamente el requerimiento efectuado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía y aportar el resto de documentación anteriormente expuesta. No obstante, si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación mencionada se comunicará al propuesto como adjudicatario para que lo subsane, para lo que se le ofrecerá un plazo no superior a tres días naturales. Así mismo, se podrá recabar del propuesto como adjudicatario, en el mismo plazo de tres días naturales, aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados a los efectos de acreditar su capacidad y solvencia, o requerirle para la presentación de otros complementarios. El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio que el propuesto adjudicatario no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Petrer, incorporando al expediente la oportuna certificación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. ## DECIMOSEXTA.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIONES Cumplimentado adecuadamente el requerimiento efectuado por el licitador propuesto como adjudicatario y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el órgano de contratación adjudicará el contrato en un plazo no superior a CINCO (5) DÍAS. El acuerdo de adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación en el plazo de quince días. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación con expresión de los extremos recogidos en el artículo 151.2 de la LCSP. El plazo máximo para que el órgano de contratación efectúe la adjudicación del contrato será, según los criterios de adjudicación que se establezcan en la licitación, uno de los señalados en el artículo 158 de la LCSP en los términos en el mismo se indican, salvo que sea necesario seguir los trámites previstos en el artículo 149.4 LCSP, en el caso de que se identifique una oferta que pueda ser considerada anormal, en cuyo caso el plazo indicado se ampliará en quince días hábiles. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición. <!-- image --> <!-- image --> Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. En aquellos contratos que supongan gastos para el Ayuntamiento, cuya adjudicación se otorgue con posterioridad al 31 de diciembre del año en que se inicie su tramitación, la eficacia de dicha adjudicación se entenderá condicionada a la efectiva incorporación al nuevo Presupuesto del crédito o créditos presupuestarios de que se trate. Las notificaciones y comunicaciones que se generen en las diferentes fases de tramitación administrativa del expediente de licitación, se realizarán mediante la herramienta de mensajes de la plataforma electrónica de contratación pública VORTAL, recibiéndolas el licitador en el correo electrónico que haya especificado en el proceso de registro en dicha plataforma, sin perjuicio de aquellas que requieran publicidad en el perfil de contratante de este órgano. También el requerimiento al adjudicatario para que formalice el contato al que hace referencia el párrafo segundo del art. 153.3 de la LCSP. Las notificaciones que se generen a partir de la adjudicación del contrato, incluida ésta, y las generadas en la fase de ejecución contractual se realizarán de conformidad con lo establecido en la D.A. 15ª de la LCSP puesta en relación con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el art. 42 del RD 203/2021, de 30 de marzo, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. ## DECIMOSÉPTIMA.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que nos los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. El artículo 152 LCSP permite al órgano de contratación tanto desistir del procedimiento como decidir no adjudicar o celebrar el contrato, resoluciones que podrán adoptar antes de la formalización del contrato. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El órgano de contratación únicamente podrá desistir del procedimiento si el mismo se fundamenta en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. <!-- image --> <!-- image --> Una vez dictada la resolución de no adjudicar o celebrar el contrato o la resolución de desistimiento del procedimiento para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, el órgano de licitación notificará esta decisión a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Tanto la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato como el desistimiento del procedimiento de contratación adoptado por el órgano de contratación dará lugar a una compensación a los licitadores concurrentes que se fija en 100.- euros. ## DECIMOCTAVA.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN 18.1.El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se formalizará en documento administrativo ajustándose con exactitud a las condiciones de la licitación y si, según lo indicado en el apartado W del CCP , el contrato es susceptible de Recurso Especial en Materia de Contratación conforme al art. 44 de la LCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En este caso, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario a través de la herramienta de mensajes de la plataforma electrónica de contratación pública VORTAL para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada las suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato se efectuará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151. La firma del contrato se realizará mediante firma electrónica del contratista/representante con poder suficiente y del órgano competente del Ayuntamiento. El contratista además del contrato deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Si por causas imputables al contratista, no se llegase a formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, y se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del art. 71 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato. <!-- image --> <!-- image --> Además, si el contrato se formalizara en escritura pública, el adjudicatario, dentro del plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha del otorgamiento del contrato, entregará en el Ayuntamiento dicha escritura, una copia autorizada y cuatro copias simples, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento, los justificantes, en su caso exigibles, de: - a) Las Uniones Temporales de Empresarios deberán acreditar la constitución de la misma, aportando la escritura pública de constitución como tal, el NIF asignado, copia del DNI y el poder inscrito en el Registro Mercantil, bastanteado por el Secretario General de la Corporación o Funcionario Letrado que le sustituya, del representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Del mismo modo deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el IAE, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Estar provisto de la póliza de responsabilidad civil, acompañada del recibo correspondiente de encontrarse en vigor. En el caso de que se hubiera exigido a los licitadores el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato determinados medios personales o materiales suficientes para ello, estos compromisos se integrarán en el contrato. 18.2.A tenor de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la formalización de los contratos, junto con los correspondientes contratos, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, en un plazo no superior a quince (15) días tras el perfeccionamiento del contrato, indicando como mínimo la información recogida en el Anexo III de la ley. ## DECIMONOVENA.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. El contrato tendrá la duración inicial y prórrogas establecidas en el apartado E.1 del CCP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. La prórroga acordada por el órgano de contratación será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca con al menos tres meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato debiéndose aprobar las prórrogas con carácter previo a la finalización del contrato. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al periodo de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que con la prórroga se acuerde la modificación del contrato. En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. VIGÉSIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. <!-- image --> <!-- image --> Los derechos y obligaciones de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo. Se enuncian a título particular las siguientes: 1. Prestar el servicio en las condiciones, requisitos, términos y con el personal previsto en los Pliegos y/o en su oferta y garantizar que en todo momento el servicio se presta con personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de bajas que se produzcan. 2. El personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato deberá tener la formación y experiencia exigidas en su caso en el PPT y/o ofertado por el adjudicatario, en todo caso adecuadas a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato. Este personal no se identificará en la oferta ni en el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o funciones. 3. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con este Ayuntamiento. En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento de Petrer no tendrá ninguna intervención en su elección. 4. En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. A tal efecto ninguno de los trabajadores que destine a la ejecución de este contrato tendrá como cometido único los trabajos propios del mismo. Este criterio deberá ser impuesto por el adjudicatario en caso de subcontratar, previa autorización municipal, parte de las prestaciones objeto del contrato con un tercero. 5. Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas. 6. El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de <!-- image --> <!-- image --> - personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable municipal del contrato. - El personal que preste servicios directos en dependencias municipales deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista. 7. El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen otras tareas diferentes a las contratadas. Este representante de la empresa será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a éstos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrá relación, por razón de la ejecución del mismo, con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo. 8. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc. 9. Comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Petrer, cualquier incidencia o necesidad del servicio con el fin de proceder a su subsanación inmediata. 10. Comunicar y solicitar autorización al Ayuntamiento, con carácter previo a la realización de cualquier modificación o mejora que se pretenda realizar. 11. Asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pueda causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. 12. El contratista está obligado a indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. 13. Los daños de cualquier tipo que por negligencia, impericia o imprudencia pudieran ocasionarse a personas, instalaciones, mercancías y objetos de cualquier tipo, durante o a causa de la ejecución de los servicios, serán de entera responsabilidad de la empresa adjudicataria, quien concertará con una Compañía de Seguros, póliza de responsabilidad civil de cuantía suficiente para la cobertura de los posibles daños. - El Seguro de Responsabilidad Civil General y locativa, que cubra la Responsabilidad Civil por daños al Excmo. Ayuntamiento y a terceros, y los riesgos del ejercicio de la actividad o servicio objeto del presente contrato, incluidos siniestros a personas, instalaciones y a los <!-- image --> <!-- image --> - propios empleados derivados de la ejecución del presente contrato, será de un capital mínimo de 300.000,00 euros por siniestro. 14. El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato no tendrá, bajo ningún concepto ninguna relación laboral con el Ayuntamiento, ni durante el tiempo de vigencia del contrato, ni al finalizar éste por cualquier causa, siendo de cuenta del adjudicatario toda clase de obligaciones de carácter laboral, indemnizaciones y responsabilidad que naciesen con ocasión de la celebración de este contrato, respecto de sus trabajadores. 15. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y Salud Laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones siendo a su cargo el gasto que ello origine. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones mencionadas por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Corporación. 16. El contratista deberá cumplir en sus relaciones con el personal a su cargo, todas las obligaciones que impongan las normas laborales vigentes en cuanto a su contratación y retribuciones, así como cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. - El Excmo. Ayuntamiento de Petrer, quedará exento de toda responsabilidad, por cualquier incumplimiento o divergencias que durante la vigencia del contrato pudieran surgir. - El Ayuntamiento se reserva la facultad de exigir al contratista, en cualquier momento, justificación documental, respecto al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y demás aspectos contenidos en el contrato. 17. El adjudicatario deberá velar por el buen uso de los materiales, tanto de los propios como de los municipales. 18. Reponer los materiales que hayan sido aportados por el Ayuntamiento y que hayan resultado deteriorados o extraviados por causas imputables a la empresa. 19. Garantizar el mantenimiento de su capacidad para contratar con las administraciones públicas durante toda la vigencia de este contrato, obligándose a notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir. 20. Sin perjuicio de los establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores el contratista responderá de las obligaciones establecidas en el artículo 130.6 LCSP. 21. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y llegaran a su conocimiento con ocasión de este. No se podrá transferir ninguna información sobre los trabajos o sus resultados, ni sobre la información base solicitada, sin el consentimiento previo del órgano de contratación. <!-- image --> <!-- image --> El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El órgano de contratación podrá especificar dichas materias en el cuadro de características del contrato de este pliego o en el contrato. El licitador seleccionado con la mejor oferta deberá presentar una declaración responsable en la que se comprometa a dicha obligación contractual. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información. 22. El contratista deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el número 8 de la cláusula Decimoquinta.2.- 5ª de este pliego. 23. Si procediera por el adjudicatario, según convenios colectivos aplicables del sector vigentes en el momento de la licitación, ABSORBER la totalidad del personal adscrito al servicio motivo de esta adjudicación, y que presta actualmente la empresa adjudicataria, reconociendo todos los derechos y obligaciones laborales que vinieran disfrutando, se indicará en el apartado N.2 del CCP , el ANEXO del Pliego de Prescripciones Técnicas, que incluye información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, con todos los datos indicados en el párrafo segundo del artículo 130.1 LCSP, según listado facilitada por la actual adjudicataria. ## VIGESIMOPRIMERA.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO, Y EL RESPONSABLE DEL CONTRATO La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la señalada en el apartado Ñ.1 del CCP , designándose en ésta, según lo que establece el artículo 62 LCSP, como responsable del contrato a la persona indicada en el apartado Ñ.2. del CCP , a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada, actuando a este respecto siguiendo las directrices del Concejal Delegado del área proponente. La persona responsable del contrato tendrá, entre otras, las siguientes funciones: - 1) De propuesta al órgano de contratación: - a) Para la resolución de los incidentes surgidos en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 RGLCAP. - b) Para la imposición de penalidades. - c) Para el ejercicio de las prerrogativas contenidas en los arts. 190 y ss. LCSP. - 2) Requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de los deberes del adjudicatario y del cumplimiento de los plazos y actuaciones. - 3) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. <!-- image --> <!-- image --> - 4) Asistir a la recepción del contrato, suscribiendo el acta o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento. - 5) Conformar las facturas, una vez realizada la prestación y siempre que ésta haya sido realizada a satisfacción - 6) Dar instrucciones al contratista, siempre que no supongan una modificación del objeto del contrato, ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los pliegos y demás documentos contractuales. - 7) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato. ## VIGESIMOSEGUNDA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP. Igualmente y en los términos recogidos en el párrafo segundo del artículo 190 LCSP el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato. Con carácter general, según el artículo 191.1 LCSP, cuantas incidencias que surjan en la tramitación o la ejecución del presente expediente y que dieran lugar a la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas citadas en esta cláusula, deberá darse audiencia al contratista. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## VIGESIMOTERCERA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. 23.1.El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, a las del presente Pliego y al de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el responsable del contrato siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 311 LCSP. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, tal y como indica el artículo 197 LCSP, siendo éste responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento, a cuyo efecto deberá estar provisto de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil. <!-- image --> <!-- image --> 23.2.El contrato se ejecutará en el modo y lugar que se indica en el el Pliego de Prescripciones Técnicas. (apartado E.2 del CCP ). 23.3.El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento la totalidad de la prestación, según se indica en el apartado S del CCP . El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La constatación de la correcta ejecución del contrato se acreditará mediante un acto formal de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato tal y como señala el artículo 210 LCSP. ## VIGESIMOCUARTA.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 24.1.Se fija como plazo de garantía a efectos de posibles reclamaciones el establecido en el apartado U. del CCP , a contar desde la fecha de recepción o conformidad del servicio, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista y se procederá a la devolución de la garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos Terminado el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. 24.2.Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante de conformidad con lo establecido en el artículo 210.4 LCSP. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.2 de la LCSP <!-- image --> <!-- image --> ## VIGESIMOQUINTA.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Las condiciones especiales de ejecución que se establecen para este contrato, de conformidad con el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, su acreditación y las consecuencias de su incumplimiento son las indicadas en el apartado N.1 del CCP . ## VIGESIMOSEXTA.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO. El Ayuntamiento procederá al pago de los servicios al contratista en el modo indicado en el apartado B.7 del CCP conforme a lo dispuesto en el artículo 198 LCSP. A tal efecto el contratista deberá presentar la factura correctamente expedida que deberá contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre siendo necesaria su aprobación por el órgano municipal competente. Las facturas podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en su sede electrónica (www.sede.petrer.es) o en el Punto General de entrada de Facturas Electrónicas (FACe) según corresponda. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, en el apartado segundo de la Disposición Adicional 32 LCSP y en la disposición adicional tercera de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE 29/03/2014), las facturas que se expidan deberán ajustar la codificación de los órganos administrativos que participen en la tramitación de las mismas a la establecida en el directorio DIR3 de unidades administrativas comunes, correspondiendo a este contrato los siguientes: - -Código DIR3 Ayuntamiento de Petrer: L01031040 - -Oficina Contable: L01031040 Ayuntamiento de Petrer - -Órgano Gestor: L01031040 Ayuntamiento de Petrer - -Unidad Tramitadora: L01031040 Ayuntamiento de Petrer ## VIGESIMOSEPTIMA.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 29.1.Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 LCSP y de acuerdo con el procedimiento 191 LCSP y el art. 97 RGLCAP, con las particularidades previstas en el art. 207 LCSP: En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme establece el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63, todos ellos de la LCSP. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía en el sentido expresado en el artículo 109.3 LCSP. En el apartado P. del CCP , se establece la previsión o no de modificaciones contractuales. <!-- image --> <!-- image --> 29.2.En caso de producirse la suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 208 y 313 de la LCSP y normas de desarrollo. ## VIGESIMOCTAVA.-CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN - 28.1.Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato sólo podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, cuando así se indique en el apartado O.2 del CCP , de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP, cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos siguientes: 1. Que no afecte a algún trabajo que expresamente se haya exigido ejecutar al adjudicatario. 2. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Con carácter previo a esta autorización se emitirá un informe que acredite que el adjudicatario cedente ha cumplido todas las obligaciones que en ejecución del contrato ha de haber cumplido hasta la fecha de la cesión, y que no existen reclamaciones ni responsabilidades pendientes que puedan ser imputables al mismo. 3. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. 4. Que el cesionario tenga la capacidad y solvencia exigida para realizar el contrato de cuya cesión se trate, y no esté incurso en prohibición para contratar con el sector público. 5. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. Se exigirá en esta escritura una estipulación en virtud del actual el contratista asume frente al Ayuntamiento todas las responsabilidades que derivadas de la ejecución del contrato puedan resultar imputables al contratista cedente, sin perjuicio de las reclamaciones que en este caso puedan reclamarse entre las partes. 6. Que constituya garantía definitiva por el cesionario en la misma cuantía que la constituida por el cedente. Realizados los trámites anteriores, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. - 28.2.Los servicios objeto de contratación podrán ser, según lo establecido en el apartado el apartado O.1 del CCP, parcialmente subcontratados por el adjudicatario en los términos previstos en el artículo 215 y ss. de la LCSP. El órgano de contratación podrá imponer al adjudicatario que determinados trabajos, por su especial naturaleza tenida en cuenta para seleccionarlo, deben ser ejecutados directamente por el mismo. Estos trabajos serán los indicados en el apartado H.2 del CCP respecto de los que no se admite la acreditación de la solvencia por medios externos (arts. 215.2. letra e) y 75.4 LCSP). El contratista estará obligado, en su caso, a facilitar al Responsable del Contrato una relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministros de cada uno de ellos. <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, estará obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que establece la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ## VIGESIMONOVENA.- INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA EN LA EJECUCIÓN El adjudicatario tiene la obligación de realizar todas y cada una de los actos descritos en el contrato y en los pliegos rectores de la licitación. Dichos actos se realizan como se describe en los documentos citados con la calidad, forma y duración prevista. Cualquier incidencia acaecida en la ejecución y desarrollo del objeto del contrato debe ser previamente comunicada al departamento gestor del contrato, a los efectos de adoptar la medidas que considere oportunas, o ser considerada infracción del contrato en su caso. Si la incidencia acaecida implica el menoscabo de la condiciones de prestación del acto, y por ello no se realizan como se indica en los documentos contractuales, se considerará una infracción pudiendo aplicar su correspondiente sanción según los criterios que se indican a continuación y, en su defecto, los indicados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, concretamente en sus artículos del 192 al 196: El incumplimiento por parte del contratista de las diferentes obligaciones establecidas en este PCAP tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves y están recogidas en el apartado V.1 del CCP. Dichos incumplimientos podrán verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato o a su recepción. El órgano de contratación ostentará la facultad de determinar y valorar la gravedad en cada caso de los incumplimientos e imponer las penalizaciones siguientes: El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato fijado por el órgano de contratación. El Ayuntamiento, sin perjuicio de las medidas que adopte, examinara después, si la interrupción producida constituye o no causa de resolución del contrato, procediendo en consecuencia. Además, en los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía ( apartado A.8 del CCP ), si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo, con las condiciones indicadas en el art. 312.d) LCSP. ## TRIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES En cuanto al procedimiento para la imposición de penalidades derivadas del incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demoras en la ejecución, conforme dispone el artículo 194.2 <!-- image --> <!-- image --> LCSP, se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, el cual será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En el caso de demora en la ejecución por causas imputables al contratista, si la Administración optase por la resolución será preceptiva la audiencia al contratista en los términos del artículo 195 LCSP. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo establecido en el artículo 195.2 LCSP. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. ## TRIGÉSIMO PRIMERA.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS El artículo 194.1 LCSP prevé para los supuestos de incumplimiento parcial o defectuoso o de demora en la ejecución en los que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubra los daños causados a la Administración, la necesidad de exigir al contratista la indemnización por los daños y perjuicios. Los daños y perjuicios causados a terceros se exigirán en la forma prevista en el artículo 196 LCSP. ## TRIGÉSIMO SEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Serán causas de resolución contractual las infracciones establecidas en el Apartado V.2 del CCP que puedan dar lugar a resolución contractual, las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, en las condiciones y con los efectos previstos en el artículo 313 de la LCSP . Además, en los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía ( apartado A.8 del CCP ), serán causa de resolución las señaladas en las letras c), d) y f) del artículo 294 LCSP. Tendrá la condición de obligación contractual esencial, de conformidad con los dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP, el cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudcación del contrato, la habilitación profesional que, en su caso, sea necesaria para la prestación del contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones relacionadas como tal en el apartado V.2 del CCP. El incumplimiento de tales obligaciones esenciales será causa de resolución del contrato. Igualmente, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato cuando el adjudicatario no cumpla con la normativa vigente, cuando produzca alteraciones del orden público con peligro para las personas y/o bienes, cuando haya riesgo grave o peligro inminente, o cuando se realice una actividad distinta a la autorizada. Cuando por no cumplir el adjudicatario las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato no se pudiera éste formalizar, el Ayuntamiento podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. <!-- image --> <!-- image --> En aquellos contratos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, constituirá causa de resolución el agotamiento sobrevenido del presupuesto máximo dispuesto y sus modificaciones. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro. ## TRIGÉSIMO TERCERA.- INCIDENCIAS Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será resuelto por la Junta de Gobierno Local. A este efecto, el responsable del contrato y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias. ## TRIGÉSIMO CUARTA.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. ( apartado W del CCP ). En los supuestos previstos en el artículo 44.1 LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del Recurso Especial en Materia de Contratación previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. <!-- image --> <!-- image --> El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la LCSP. ## TRIGÉSIMO QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD De conformidad con lo establecido en los artículos 35, 133 y 138.2 LCSP los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector. Serán los licitadores o candidatos los que deberán identificar la documentación o la información que consideren que tiene carácter confidencial, sin que resulte admisible que efectúen una declaración genérica o que declaren que todos los documentos o toda la información tienen carácter confidencial. Esta circunstancia deberá reflejarse en la declaración complementaria (Anexo VI del presente pliego) y en el propio documento señalado como tal en forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma visible. La extensión de la confidencialidad a toda la propuesta por un licitador se considerará improcedente. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. A estos efectos, deberán adjuntar una memoria donde justifiquen los motivos o circunstancias según los cuales debe reconocerse este carácter de confidencialidad y los perjuicios económicos concretos que su acceso podría ocasionar a efectos de que el órgano de contratación pueda verificar el mantenimiento de un adecuado equilibrio de los derechos de todos los licitadores. Para el caso de que no haya declaración de confidencialidad de los empresarios o esta sea incompleta, el órgano de contratación actuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: - a) Antes de decidir que documentos o información tienen carácter confidencial, dará traslado al licitador o candidato de la solicitud de información presentada por otras empresas interesadas en el procedimiento para que se pueda pronunciar de forma justificada. b) Los licitadores deberán identificar los documentos aportados en su oferta que tengan tal carácter dejando constancia de esto (de cualquier forma o al margen) en el propio documento designado como tal. Asimismo, deberán adjuntar una memoria donde justifiquen los motivos o circunstancias según los cuales debe reconocerse este carácter y los perjuicios económicos concretos que su acceso podría ocasionar. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos designaran como confidencial según los motivos y circunstancias que estos manifestaran. En el supuesto de que un licitador no motive o concrete las circunstancias justificativas de su declaración de confidencialidad o siga manteniendo una declaración genérica del carácter confidencial de toda su oferta, se entenderá esta como inmotivada y el órgano de contratación reservará para sí el derecho de considerar que documentación debe considerarse confidencial exonerándolo de toda responsabilidad por cualquier error de apreciación en cuanto al carácter confidencial o no de la información facilitada. <!-- image --> <!-- image --> El órgano de contratación puede no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esta información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, entre otros. ## TRIGÉSIMO SEXTA. -NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La entidad adjudicataria se compromete al cumplimiento de los siguientes requerimientos en todos los aspectos en que les afecte, como entidad y en relación con los productos y/o servicios contratados, denominados en adelante 'prestación' o 'prestaciones'. Debe tenerse en cuenta que los requerimientos en materia de 'seguridad de la información' incluyen tanto los tratamientos de datos personales (regidos por su legislación específica) como los tratamientos de información sin datos personales, la cual requiere igualmente protección aplicando los requerimientos del Esquema Nacional de Seguridad. Por tanto, los requerimientos en materia de seguridad de la información incluidos en este punto aplican a toda la información que la entidad adjudicataria trate en la realización de sus prestaciones. Los requerimientos se dividen y se codifican como: -  Índole legal. Codificados como REQL XX, siendo XX su número. -  Índole técnica. Codificados como REQT NN, siendo NN su número. REQL 01.- Cumplimiento de los marcos normativos enumerados en este punto y de las actualizaciones que puedan producirse sobre los mismos durante todo el periodo en que los marcos normativos enumerados en este punto y de las actualizaciones que puedan producirse sobre los mismos durante todo el periodo en que la entidad adjudicataria (el ADJUDICATARIO en adelante) mantenga relación y/u obligaciones con el Ayuntamiento de Petrer ('el Ayuntamiento' o 'el RESPONSABLE', en adelante) en relación con el objeto y alcance del presente documento, de forma que el Ayuntamiento pueda acreditar en todo momento su propio cumplimiento de dichos marcos para todos los productos y/o servicios que la entidad licitante implemente, si fuera adjudicataria, en los puntos donde apliquen. Los marcos normativos a cumplir, sin perjuicio de otros que fueran también requeridos por diversas casuísticas, son: - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD en adelante). - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD en adelante). <!-- image --> <!-- image --> - Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones (RDL14 en adelante). - Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022 de 3 de mayo, ENS en adelante), guías, directrices, buenas prácticas e/o instrucciones del Centro Criptológico Nacional (CCN en adelante) al respecto. - Requerimientos sobre protección de datos personales y seguridad de la información contenidos en normativas específicas aplicables. REQL 02.- En cumplimiento de las actualizaciones sobre la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante), promovidas por el RDL14, en caso de que el objeto del contrato incluya o pueda incluir tratamientos de datos personales por parte del adjudicatario, el Ayuntamiento debe especificar la finalidad por la que se cederán o accederán los datos personales, para lo cual se estará a lo dispuesto y marcado en la siguiente tabla: | Finalidades de los tratamientos | Gestión de las actividades objeto de esta licitación, las cuales incluyen el tratamiento de datos personales asociados al control de visitantes, gestión de autorizaciones, gestión de incidentes. | |-----------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Datos especialmente protegidos | No se prevé el tratamiento de datos protegidos. En caso de que, incidentalmente, se produjera algún tratamiento afectando estas categorías de datos, el adjudicatario adoptará las máximas medidas de seguridad para protegerlos y comunicará inmediatamente al Ayuntamiento sobre su ocurrencia y las medidas adoptadas, debiendo implementar, adicionalmente, las medidas que el Ayuntamiento requiera. | El ADJUDICATARIO será considerado ENCARGADO DE TRATAMIENTO (a menos que sea RESPONSABLE o CORRESPONSABLE de TRATAMIENTO por cuestiones legales) en base a lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD, mientras que el AYUNTAMIENTO será considerado RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO . Este capítulo del documento contiene las previsiones recogidas en el RGPD y la LOPDGDD para ser considerado como CONTRATO de ENCARGADO de TRATAMIENTO entre el AYUNTAMIENTO (RESPONSABLE del tratamiento o RESPONSABLE, en adelante)) y el ADJUDICATARIO, por lo que el ADJUDICATARIO asumirá automáticamente las obligaciones de ENCARGADO de TRATAMIENTO a la fecha de la firma del contrato resultante de esta licitación, y cumplirá con dichas obligaciones en base a lo especificado en este Contrato de Encargado de Tratamiento y en el resto de requerimientos aplicables a su condición de Encargado de Tratamiento, estando las medidas de seguridad en los requerimientos de índole técnica. Los tratamientos de datos personales autorizados, todos ellos limitados a la finalidad de tratamiento, son: <!-- image --> <!-- image --> | Tratamiento | Aplica | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------| | Recogida de datos | SÍ | | Registro de los datos recogidos para su posterior utilización | SÍ | | Estructuración de los datos recogidos | SÍ | | Consulta, limitada al contexto del tratamiento | SÍ | | Difusión interna, limitada al contexto del tratamiento | SÍ | | Supresión, una vez finalizado el contrato y tras la devolución de los datos al RESPONSABLE | SÍ | | Comunicación, bajo autorización e instrucciones del RESPONSABLE | SÍ | | Almacenamiento de los datos recogidos | SÍ | | Conservación, mientras se mantenga vigente el contrato y exista legitimación legal para mantener los datos | SÍ | | Modificación de datos recogidos | SÍ | | Extracción, únicamente para operaciones de copias de seguridad | SÍ | | Comunicación por transmisión, limitada al contexto del tratamiento | SÍ | | Interconexión, limitada al contexto del tratamiento | SÍ | | Limitación | NO | | Destrucción, una vez finalizado el contrato y tras la devolución de los datos al RESPONSABLE | SÍ | Cualquier tratamiento de los datos personales al margen de los que expresamente se deriven de la prestación de servicios contratada está, salvo acuerdo en contra por escrito, expresamente excluido del objeto del presente contrato. Las categorías de datos tratados por el ADJUDICATARIO serán las estrictamente necesarias para la ejecución de los servicios contratados: | Categoría de datos | Aplica | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------| | Nombre y apellidos | SÍ | | Datos identificativos (DNI/NIE/Pasaporte) | SÍ | | Datos domiciliarios | SÍ | | Datos de contacto (teléfono, correo electrónico, sistemas de mensajería, etc). | SÍ | | Fechas significativas (p.e. nacimiento) | SÍ | | Fotografía, grabaciones de video o voz | NO | | Datos de representantes legales | SÍ | | Datos biométricos | NO | | Datos laborales | NO | | Datos fiscales | NO | | Datos bancarios | NO | | Datos sobre situación habitacional, exclusivamente si fueran necesarios para la finalidad del tratamiento | NO | | Datos sobre situación socioeconómica | NO | | Datos sobre litigios civiles y/o penales, exclusivamente si fueran necesarios para la finalidad del tratamiento | NO | | Datos sobre solvencia patrimonial y/o crédito | NO | | Datos académicos | NO | | Datos sobre salud, restringidos al objeto del contrato | NO | | Datos sobre opiniones políticas | NO | | Datos sobre convicciones religiosas o filosóficas | NO | | Datos sobre afiliación sindical | NO | <!-- image --> <!-- image --> | Categoría de datos | Aplica | |-----------------------------------------|----------| | Datos sobre vida u orientación sexual | NO | | Datos sobre personas menores de 14 años | SÍ | | Datos sobre colectivos vulnerables | NO | | Identificadores en línea | NO | | Otros (especificar) | NO | Las categorías de interesados a los que afecta el tratamiento de datos para la prestación del servicio contratado son los siguientes: ## Categorías de interesados Personas usuarias del Campamento Caprala. Representantes legales de las personas usuarias del Campamento Caprala. El presente contrato da lugar a un acceso a los datos por cuenta de terceros y no a una cesión o comunicación de datos, de manera que el RESPONSABLE sigue teniendo bajo su control los usos y fines del tratamiento. Al haberse identificado la posibilidad de tratamiento de datos personales bajo la responsabilidad del Ayuntamiento, la entidad adjudicataria están obligados a especificar en su propuesta: -  Una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores de almacenamiento de los datos y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Obligatorio completar Anexo VII. -  El compromiso claro e inequívoco de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra a) anterior. -  Previsión de subcontratación de los servidores o los servicios asociados a los mismos, incluyendo el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Las obligaciones recogidas en las letras a) a c) anteriores son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Por tanto, la falta de cumplimiento de dichas obligaciones surtirá los efectos que contempla la LCSP en estos casos. Las responsabilidades del adjudicatario respecto al Ayuntamiento y a los posibles subcontratistas se recogen en el apartado 4 del artículo 215 LCSP, modificado por el RDL14. REQL 03.- Todos los tratamientos de datos personales deberán ser realizados en servidores ubicados dentro del territorio de la Unión Europea. REQL 04.- Los datos a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional fuera de la Unión Europea, por lo que el adjudicatario deberá asegurar en todo momento que no se producen transferencias de datos que incumplen este requerimiento, muy especialmente si se utilizan plataformas en la nube. REQL 05.- En caso de controversia, el grado de afectación de los productos y/o servicios ofertados respecto a los marcos normativos enumerados en el punto REQL 01 será decidido por el Ayuntamiento, cuyo criterio será asumido por la entidad adjudicataria. REQL 06.- El presente contrato se regirá por la legislación española aplicable. Igualmente, las partes se comprometen en caso de conflicto a intentar una solución amistosa en primer lugar. En última instancia se recurrirá a los juzgados y tribunales de Elda, renunciando expresamente las partes a cualquier otro fuero que pudiera ser competente. REQL 07- Las medidas de seguridad que el adjudicatario debe observar, tanto de carácter técnico como organizativo, serán las apropiadas en orden a garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo asociado al tratamiento de datos (artículo 32 del RGPD). Estas medidas tomarán como base las incluidas en el ENS, tal como requiere la Disposición Adicional primera de la LOPDGDD. La entidad adjudicataria deberá adaptar las medidas de seguridad implantadas a cualquier modificación normativa del propio ENS, RGPD, LOPDGDD y/o cualquier otro marco normativo aplicable a los servicios contratados. Las medidas de seguridad del ENS se aplicarán tanto a los tratamientos de datos personales como no personales, y se detallan en el requerimiento REQT01 de este documento. REQL 08.- La entidad adjudicataria será responsable de las consecuencias de toda índole que su propio incumplimiento de los marcos normativos aplicables pudiera hacer recaer sobre el Ayuntamiento, eximiendo al Ayuntamiento de dichas consecuencias. La entidad adjudicataria será responsable de los actos del personal, propio o subcontratado (si hubiera sido autorizada por el Ayuntamiento la subcontratación), que aporte a la prestación. La entidad adjudicataria será responsable de las consecuencias de toda índole que puedan recaer sobre el Ayuntamiento, eximiendo al Ayuntamiento de dichas consecuencias, como resultado de retrasos, anomalías y/o cualquier tipo de incidente imputable a dicha entidad y/o a su personal, y que provoque un incumplimiento de cualquier marco normativo por parte del Ayuntamiento. El incumplimiento de las presentes condiciones podrá llevar aparejado las sanciones y/o penalidades que se establezcan en base a la legislación vigente, lo previsto en los documentos que rigen la presente contratación y en la LCSP. Todo ello sin perjuicio del resto de requerimientos respecto al cumplimiento de otros marcos normativos aplicables. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> REQL 09.- La entidad adjudicataria deberá comunicar inmediatamente al Ayuntamiento cualquier incidente, brecha de seguridad o incumplimiento normativo que pudiera producirse en relación con los productos y/o servicios objeto de la adjudicación. Si no fuera viable la comunicación inmediata por causas de fuerza mayor que se deberán justificar, esta comunicación nunca debe producirse más allá de las 24 horas siguientes a su ocurrencia. La comunicación debe realizarse por medio de correo electrónico al Delegado de Protección de Datos (DPD) del Ayuntamiento, en la dirección: delegadopd@petrer.es En caso de no estar disponible el correo electrónico, la comunicación debe realizarse a través de mensajería electrónica y, en caso de urgencia, mediante llamada telefónica. El ENCARGADO facilitará, como mínimo, la información siguiente: - (1). Descripción de la naturaleza de la brecha de seguridad de los datos personales, incluyendo las categorías y el número aproximado de interesados afectados, así como las categorías de datos y el número aproximado de registros de datos personales afectados. - (2). El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. - (3). Descripción de las posibles consecuencias de la brecha de seguridad de los datos personales. - (4). Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la brecha de seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, se facilitará de manera gradual y sin dilación indebida. ## REQL 10.- El ADJUDICATARIO se obliga a: Tratar los datos personales y no personales, a los que con motivo de la prestación de servicios tenga acceso, con sujeción y siguiendo en todo momento las instrucciones que el Ayuntamiento le proporcione, estando prohibido emplear los datos con fines distintos a los establecidos en este contrato y/o para fines propios. -  Si el ADJUDICATARIO considera que alguna de las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento, infringe el Reglamento Europeo de Protección de Datos, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, el ADJUDICATARIO informará inmediatamente al Ayuntamiento. -  Utilizar los datos a los que tenga acceso, única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales con el Ayuntamiento. -  Apoyar al Ayuntamiento en la realización de las Evaluaciones de Impacto sobre la Protección de Datos (EIPD), cuando proceda. -  Apoyar al Ayuntamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control en materia de las EIPD, cuando proceda. -  Designar un Delegado de Protección de Datos, si procede, y comunicar su identidad y datos de contacto al Ayuntamiento. -  Poner a disposición del Ayuntamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el Ayuntamiento u otro auditor autorizado por él. -  Informar al Ayuntamiento, desde la propia propuesta para esta licitación y siempre que hay cambios, sobre los posibles subencargados de tratamiento que pudieran intervenir, estando todos ellos obligados a cumplir los mismos requerimientos que el ENCARGADO. <!-- image --> <!-- image --> El Ayuntamiento podrá vetar cualquier subencargado que, a juicio del Ayuntamiento, no cumpla con estos requerimientos, y el ENCARGADO deberá sustituirlo por otro subencargado, sin coste adicional para el Ayuntamiento y sin afectación de las prestaciones de los servicios objeto de esta licitación. El incumplimiento de las presentes condiciones podrá llevar aparejado las sanciones y/o penalizaciones que se establezcan con base en la legislación vigente y a lo previsto en los documentos que rigen la presente contratación. Todo ello sin perjuicio del resto de requerimientos respecto al cumplimiento de otros marcos normativos aplicables. REQL 11.- La entidad adjudicataria debe mantener la más estricta confidencialidad sobre la información, de carácter personal o no, que pudiera tratar en razón de los servicios prestados al Ayuntamiento, estando prohibido revelar, transferir, ceder o cualquier otra forma de comunicar los datos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o acceso informático, ni siquiera para su conservación, a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa, formal y por escrito del Ayuntamiento, en los supuestos legalmente admisibles. Sólo podrá permitir el acceso a los datos a aquellos empleados que tengan necesidad de conocerlos para prestar los servicios contratados, con idénticas obligaciones de confidencialidad y secreto profesional. La entidad adjudicataria hará cumplir el mismo deber de secreto y confidencialidad a todo el personal, propio y/o subcontratado, que intervenga en cualquier fase del tratamiento (automatizado o no) de los datos, personales o no. Las obligaciones sobre secreto y confidencialidad se mantendrán durante 20 años a partir de la fecha de finalización de los servicios contratados por el Ayuntamiento, a menos que se haya pactado de forma expresa, formal y por escrito alguna excepción al respecto. REQL 12.- No está permitida la subcontratación de productos y/o servicios, a menos que sean justificadamente necesarios para la ejecución de las prestaciones, esté expresamente autorizada en algún punto de los documentos que rigen esta licitación o expresa y formalmente autorizada por escrito por parte del Ayuntamiento, tras informe preceptivo en sentido positivo por parte de la unidad administrativa responsable del control de la ejecución del contrato. En cualquier caso, si fuera autorizada la subcontratación, la entidad adjudicataria será responsable de las actuaciones de las entidades subcontratadas. REQL 13.- Todos los documentos, expedientes, registros y plataformas técnicas afectados por el Esquema Nacional de Interoperabilidad deben cumplir las Notas Técnicas de Interoperabilidad que les afecten. REQL 14.- Cada una de las estipulaciones del presente documento debe ser interpretada de forma separada e independientemente de las demás. Si cualquiera de ellas pasare a ser inválida, declarada ilegal o no ejecutable en virtud de alguna norma jurídica vigente por cualquier juzgado o autoridad administrativa, la nulidad o ineficacia de esta no afectará a las demás estipulaciones, que conservarán su plena validez y eficacia. El Ayuntamiento consensuará con la entidad adjudicataria la sustitución de la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos correspondientes a los fines perseguidos por el presente documento y el contrato que se derive del mismo. <!-- image --> <!-- image --> REQT 01.- Cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad. Las prestaciones solicitadas en esta licitación requieren la implementación y acreditación del cumplimiento del Real Decreto 311/2022 de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS en adelante). Este marco normativo es aplicable por los tratamientos de datos personales que conlleva el objeto de la licitación, aplicando la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de 2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las medidas de seguridad del ENS se aplicarán tanto a los tratamientos de datos personales como no personales. Las medidas de seguridad del ENS a implantar para el sistema objeto de esta licitación en el Ayuntamiento de Petrer serán, como mínimo , las correspondientes al nivel especificado en cada dimensión de seguridad: | Disponibilidad | Confidencialidad | Integridad | Autenticidad | Trazabilidad | |------------------|--------------------|--------------|----------------|----------------| | BAJO | BAJO | BAJO | BAJO | BAJO | Los criterios aplicados a la calificación de los niveles de seguridad por dimensión se basan en lo dispuesto en el Anexo I del ENS. En consecuencia, la categoría global del sistema es BÁSICA y la entidad adjudicataria deberá implementar las medidas de categoría BÁSICA del ENS para aquellas medidas cuyo criterio de aplicación sea la categoría global. La entidad adjudicataria será responsable del cumplimiento de las medidas de seguridad en toda la cadena de suministros de los servicios que presta al Ayuntamiento, tal como requiere el artículo 2.3 del ENS. REQT 02.- Acreditación del cumplimiento del ENS por la entidad adjudicataria. La entidad adjudicataria acreditará su cumplimiento de los requerimientos en materia de seguridad mediante la firma de la Declaración Responsable contenido en el Anexo VII de este documento (obligatoria) . En caso de que la entidad adjudicataria disponga de certificado oficial vigente de cumplimiento del ENS, en categoría BÁSICA como mínimo y con los niveles mínimos exigidos en la tabla anterior para cada dimensión de seguridad, deberá aportarlo en su propuesta. Únicamente serán admitidas certificaciones de cumplimiento del ENS cuyo alcance incluya explícitamente los servicios objeto de esta licitación. REQT 03.- ENS y tratamientos de datos personales. <!-- image --> <!-- image --> La entidad adjudicataria cumplirá con los requerimientos del artículo 3. Sistemas de información que traten datos personales del ENS, tal como es el caso de las prestaciones objeto de esta licitación. …….. 2. En estos supuestos, el responsable o el encargado del tratamiento, asesorado por el delegado de protección de datos, realizarán un análisis de riesgos conforme al artículo 24 del Reglamento General de Protección de Datos y, en los supuestos de su artículo 35, una evaluación de impacto en la protección de datos. 3. En todo caso, prevalecerán las medidas a implantar como consecuencia del análisis de riesgos y, en su caso, de la evaluación de impacto a los que se refiere el apartado anterior, en caso de resultar agravadas respecto de las previstas en el presente real decreto . Por tanto, las medidas de seguridad a implementar tendrán en cuenta estos requerimientos. Complementariamente a las medidas del ENS aplicables en función del nivel solicitado, deben implementarse las medidas siguientes: -  Cifrado de la información en todos los dispositivos de almacenamiento portátiles (ordenadores portátiles, tablets, dispositivos USB). -  Comunicaciones cifradas. -  Tratamiento securizado de los documentos en papel. Todos los documentos en papel deben almacenarse en ubicaciones y armarios debidamente securizados, cerrados con llaves debidamente protegidas, no estar visibles ni accesibles a ninguna persona ajena al contrato, a menos que esté legitimada o debidamente autorizada, y securizar los movimientos o traslados de los documentos en papel -  Seudonimización o anonimización de datos personales cuando sea viable. -  Securización de los entornos de teletrabajo en caso de que algún servicio sea prestado bajo esta modalidad por parte del personal del ENCARGADO. Cualquier servicio contratado por el ENCARGADO y que afecte a los datos objeto de este contrato deberá cumplir con todos los requerimientos en materia de seguridad especificados en el presente documento, tal como requiere el artículo 2.3 del ENS. ## REQT 04.- Formación del personal. La entidad adjudicataria deberá realizar formación suficiente, adecuada y específica en materia de protección de datos personales y seguridad de la información (incluyendo datos no personales) para el objeto de la licitación a todo el personal, propio o subcontratado (si se admite la subcontratación), que participe en las prestaciones objeto de esta licitación, antes de que inicie su intervención en dichas prestaciones, incluyendo las consecuencias de todo tipo que puede acarrear su incumplimiento. Asimismo, esta formación deberá ser actualizada periódicamente, incorporando las novedades en materia de normativa y aprendizaje de los incidentes que hubieran podido ocurrir en el transcurso de la prestación. Esta formación debe ser periódica y recurrente, así como actualizada en caso de modificaciones en los cambios normativos de referencia. La entidad adjudicataria, a requerimiento del Ayuntamiento, está obligado a entregar los registros de los ciclos de formación impartidos cuando tengan relación con los recursos intervinientes en los servicios al Ayuntamiento. La entidad adjudicataria asignará a las prestaciones objeto de esta licitación profesionales cualificados y con unos niveles idóneos de gestión y madurez en los servicios prestados, tal como requiere el artículo 16 del ENS - Profesionalidad. REQT 05.- Adaptación a los cambios normativos. La entidad adjudicataria se compromete a adaptar inmediatamente los productos y servicios ofertados, sin coste adicional alguno para el Ayuntamiento, a los cambios que los marcos normativos enumerados en el punto REQL 01 del presente documento puedan sufrir y que entren en vigor en el transcurso de la prestación, incluyendo en este plazo el periodo de garantía de dichos productos y/o servicios y cualquier extensión de la relación y/u obligaciones de la adjudicataria respecto al Ayuntamiento, de forma que el Ayuntamiento mantenga en todo momento su cumplimiento respecto a dichos marcos. Esta obligación se extenderá a todos los nuevos marcos normativos relacionados con la protección de datos personales y seguridad de la información que puedan entrar en vigor en el transcurso de la prestación y los periodos de garantía aplicables a la misma. REQT 06.- Portabilidad y devolución de la información. Cualquier información generada, obtenida o tratada por la entidad adjudicataria en el transcurso de su prestación al Ayuntamiento deberá ser devuelta al Ayuntamiento a la finalización de dichos trabajos, en los formatos y soportes indicados por el Ayuntamiento, compatibles con los estándares vigentes en los intercambios de información entre entidades y aplicando las medidas de seguridad requeridas para todos los documentos. Esta devolución debe incluir los modelos de datos utilizados por el adjudicatario, de forma que el Ayuntamiento pueda reconstruir en base a dicho modelo toda la estructura de datos y sus relaciones. Está completamente prohibido retener datos más allá de la fecha límite aplicable en base a la legislación vigente, por lo que el adjudicatario debe destruir todo soporte o documento, informatizado y en papel, que contenga información relacionada con la prestación, salvo autorización expresa y escrita por parte del Responsable de Seguridad del Ayuntamiento. REQT 07.- Punto de contacto en materia de seguridad de la información. De forma independiente a otros roles requeridos en este documento en relación a la interacción entre la entidad adjudicataria y el Ayuntamiento, y en cumplimiento del artículo 15.4 del ENS, la entidad adjudicataria deberá designar un POC (Punto o Persona de Contacto) para la seguridad de la información tratada y el servicio prestado, que cuente con el apoyo de los órganos de dirección, y que canalice y supervise, tanto el cumplimiento de los requisitos de seguridad del servicio que presta o solución que provea, como las comunicaciones relativas a la seguridad de la información de y la gestión de los incidentes para el ámbito de dicho servicio. Dicho será el propio Responsable de Seguridad de la organización contratada, formará parte de su área o tendrá comunicación directa con la misma. REQT 08.- Verificación del cumplimiento normativo. La entidad adjudicataria se comprometen a aportar al Ayuntamiento toda la información que éste requiera para evaluar el cumplimiento de la entidad y de los productos y/o servicios ofertados respecto a dichos marcos normativos, tanto como parte del propio proceso de licitación como durante la ejecución del proyecto por parte de la entidad adjudicataria. La entidad adjudicataria aceptan que el Ayuntamiento, si así lo estima, mediante recursos propios o terceros designados por el Ayuntamiento, desarrolle auditorías sobre el cumplimiento de la entidad respecto a los marcos normativos especificados en el punto REQL 01 de este documento, en relación con los productos y/o servicios objeto de la licitación, y en cualquier momento, incluyendo el proceso de licitación y la prestación de los servicios por parte de la entidad adjudicataria. La entidad adjudicataria debe facilitar dicha función de auditoría y, en caso de incumplimientos, deberá corregir las no conformidades reportadas y acreditar dicha corrección, sin coste alguno para el Ayuntamiento, asumiendo en caso contrario las penalizaciones correspondientes e incluso la rescisión del contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario. REQT 09.- Equipo de trabajo. La entidad adjudicataria debe asignar a estos servicios las personas con las cualificaciones, acreditaciones y experiencia adecuadas al objeto y alcance de la prestación, en base al Artículo 16 del ENS. La entidad adjudicataria, en base al Artículo 16 del ENS, se compromete a mantener, como mínimo, el equipo de trabajo ofertado durante todas las prestaciones, en base a las dedicaciones planificadas por trabajo o fase, a cumplir con las dedicaciones comprometidas y a no efectuar cambios en el equipo de trabajo salvo autorización previa del Ayuntamiento o causa de fuerza mayor justificada documentalmente. En cualquier caso, los miembros del equipo de trabajo que sustituyan a quienes dejen la prestación deben tener la misma cualificación profesional y experiencia, siendo por cuenta de la adjudicataria la puesta al día de los nuevos miembros y evitar retrasos en la ejecución de las prestaciones. La sustitución de miembros del equipo asignado a la prestación no supone cambio alguno en los plazos de ejecución comprometidos, a menos que se acepte formalmente dicho cambio por parte del Ayuntamiento. El Ayuntamiento puede rechazar a cualquier miembro del equipo de trabajo cuyo desempeño considere inadecuado. La entidad adjudicataria deberá sustituirlo por otra persona con las cualificaciones y experiencia adecuadas para continuar la prestación, en base a los mismos criterios expuestos respecto a la sustitución de miembros del equipo asignado a la prestación. La entidad adjudicataria deberá incorporar recursos adicionales, con los perfiles y experiencia adecuados, y sin coste adicional para el Ayuntamiento, en caso de que pudieran verse comprometidos los plazos requeridos en la prestación por causas no imputables al Ayuntamiento, tanto para hitos parciales (si existieran) como para la finalización de las prestaciones. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## TRIGÉSIMO SÉPTIMA.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN En base al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD en adelante) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), se informa que el responsable del tratamiento de los datos personales en el proceso de contratación es el Ayuntamiento de Ayuntamiento de Petrer, con CIF: P0310400G y domicilio en Plaça de Baix, n.º 1, 03610 Petrer. Contacto con el Delegado de Protección de Datos (DPD) mediante e instancia en Sede Electrónica, carta dirigida al domicilio del Responsable, Registro de Entrada, indicando 'Delegado de Protección de Datos', así como mediante correo electrónico dirigido a d elegadopd@petrer.es - Finalidad. Gestión del proceso de contratación. - Destinatarios. Los datos personales podrán ser cedidos y/o comunicados a las Entidades públicas y/o privadas competentes o intervinientes en la gestión de los procesos relacionados con la finalidad del tratamiento, y en los supuestos previstos por la Ley. - Legitimación. Ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, Art. 6.1.e RGPD. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Conservación. Los datos serán conservados durante el periodo establecido por el tratamiento, la legislación aplicable y los requerimientos aplicables a la conservación de información por parte de la Administración Pública. - Transferencias internacionales de datos. En caso de producirse, se ajustarán a la normativa vigente. - Medidas técnicas y organizativas. El Ayuntamiento aplica a los tratamientos de datos personales relacionados con la finalidad las medidas técnicas y organizativas adecuadas para la protección de la confidencialidad, integridad, disponibilidad, resiliencia, autenticidad y trazabilidad, alineadas con el Esquema Nacional de Seguridad en su nivel MEDIO. - Derechos. Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (en su caso) retirada del consentimiento prestado. Asimismo, pueden dirigirse a la Autoridad de Control para reclamar sus derechos. Para su ejercicio, debe dirigirse una solicitud mediante instancia presentada presencialmente o en Sede Electrónica. En todos los casos, el Ayuntamiento debe verificar su identidad como titular de los datos, por lo que debe incluirse copia del anverso de un documento vigente acreditativo de su identidad (DNI, NIE) u hoja identificativa del Pasaporte. En caso de <!-- image --> <!-- image --> actuar como representante de la persona interesada, debe acreditarse fehacientemente el poder de representación otorgado por ésta ## TRIGÉSIMO OCTAVA- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO Serán de cuenta del adjudicatario los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En Petrer, a fecha de firma electrónica <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I ## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL CAMPAMENTO DE CAPRALA, DE LA CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE | A. 1. OBJETO DEL CONTRATO (cláusula PRIMERA.1.- del PCAP) | Servicio de gestión del Campamento de Caprala de la Concejalía de Medio Ambiente. | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | A.2. CONTRATO RESERVADO (cláusula PRIMERA.1- del PCAP) | No | | A.3. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO (cláusula PRIMERA.1.- del PCAP y según PPT) | El servicio consiste en la gestión del Campamento de Caprala, inclulyendo los servicios indicados en la cláusula 1 del PPT. | | A.4. NECESIDADES A SATISFACER CON ESTE CONTRATO (cláusula PRIMERA. 2.-del PCAP y según Memoria Justificativa) | El art. 28.1. de la LCSP establece que ' las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales '. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) establece en su artículo 25.1 que 'El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo'. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 33 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunidad Valenciana. (LRLCV) El artículo 25.2 LBRL establece como competencia propia del municipio: 'l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre'. Por su parte el artículo 33.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio dice que ' Los municipios valencianos tienen competencias propias en las siguientes materias: n) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo '. El Campamento de Caprala es una instalación cedida a este Ayuntamiento mediante Convenio de colaboración, de fecha 24 de febrero de 2000, firmado entre la Generalitat Valenciana y este Ayuntamiento, para la cesión del uso, gestión y mantenimiento de la finca denominada 'Campamento de Caprala' en la localidad de Petrer, cuyo n.º en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana es el A01/03/014/0005. Fruto del convenio indicado y de las competencias mencionadas, la Concejalía de Medio Ambiente tiene entre sus cometidos la gestión del área recreativa Campamento de Caprala y los servicios asociados a ella por lo que las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato consisten en atender con todas las garantías posibles la competencia que corresponde al Ayuntamiento de Petrer consistente en gestionar el área recreativa Campamento de Caprala. | | A.5. INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS (cláusula PRIMERA. 2.- del PCAP y según Memoria Justificativa) | El Ayuntamiento de Petrer en la actualidad no posee personal suficiente para cubrir las necesidades de los servicios aquí planteados, y carece de medios para la correcta gestión de esta área recreativa, por lo que se plantea satisfacer estas necesidades a través de un contrato de servicios con empresa especializada. | | A.6. CÓDIGO CPV (cláusula PRIMERA.1.- del PCAP | - 92330000-3 - Servicios de zona recreativa | <!-- image --> <!-- image --> A.7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO (cláusula SEGUNDA. 1.- del PCAP) - [x] Contrato administrativo - [ ] Contrato privado A.8 CALIFICACIÓN DEL CONTRATO (cláusula SEGUNDA. 1.- del PCAP) - [ ] Contrato de obras (art. 13 LCSP) - [ ] Contrato de concesión de obras (art. 14 LCSP) - [ ] Contrato de concesión de servicios (art. 15 LCSP) - [ ] Contrato de suministro (art. 16 LCSP) - [x] Contrato de servicios (art. 17 LCSP) - [x] Contrato de servicio especial (Anexo IV LCSP) - [ ] Contrato de servicios con prestaciones directas a favor de la ciudadanía (art. 312 LCSP) - [ ] Contrato mixto. Carácter de la prestación principal: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ A.9. LOTES (cláusula PRIMERA.2.- del PCAP) - [x] NO se prevé la lotificación del contrato JUSTIFICACIÓN de la NO DIVISIÓN EN LOTES No procede la división en lotes del objeto del contrato por tratarse de un servicio global de gestión de un área recreativa que necesita la total integración de medios materiales y personales, no siendo práctico ni técnicamente posible la prestación del servicio por mercantiles distintas. No se considera viable, pues, la división en lotes de los diferentes servicios incluidos en este contrato, por entender que el servicio de gestión requiere de todos ellos de una manera integral de manera que, llevadas las prestaciones de forma conjunta permite mantener en mejores condiciones este equipamiento público evitando así costes mayores en reparaciones, mantenimiento y otros servicios. - [ ] SÍ se prevé la lotificación del contrato DESCRIPCIÓN LOS LOTES DE No procede LÍMITE DE LOTES A LICITAR POR CADA LICITADOR No procede LÍMITE DE LOTES QUE SE PUEDEN ADJUDICAR A CADA LICITADOR No procede A.10. MANEJO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (cláusula PRIMERA.2.- y TRIGÉSIMO OCTAVA del PCAP) - [ ] El presente contrato NO conlleva cesión de datos al contratista El presente contrato SÍ conlleva cesión de datos al contratista para la siguiente finalidad: la finalidad del tratamiento de datos es la asistencia a la instalación de personas autorizadas a acampada con pernocta. B.1. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO (cláusula SEXTA.1. del PCAP) - [ ] A tanto alzado - [x] Precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten (unidades de ejecución o unidades de tiempo): precio/hora <!-- image --> <!-- image --> - [ ] Se prevé la variación en el número de uds. ejecutadas siempre que no representen un incremento de gasto superior al 10% del importe del contrato B.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (PBL) (cláusula SEXTA.2.- del PCAP) DESGLOSE PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN DE 28.162,36 €, IVA excluido Importe IVA (21%): 5.914,10 € 34.076,46 €, IVA incluido PRESUPUESTO ESTIMADO (D.A 33 ª LCSP) - [x] Sí - [ ] No - B.3. Tipo máximo de licitación VALOR SOBRE EL QUE SE HA DE REALIZAR LA BAJA EN LA OFERTA (cláusula SEXTA.1.- del PCAP) 22,00 € (precio/hora, sin IVA) B.4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (IVA excluido) (cláusula SEXTA.3. del PCAP) - PBL (IVA excluido):\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 28.162,36 € - Posibles prórrogas:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 84.487,08 € - Posible modificación 20% PBL:\_\_\_\_\_\_\_\_ 5.632,47 € VALOR ESTIMADO TOTAL:\_\_\_\_\_\_\_\_\_ 118.281,91 € B.5. GASTOS ESPECÍFICOS INCLUIDOS EN EL PRECIO DEL CONTRATO (cláusula SEXTA.4. del PCAP) Los indicados en el PCAP - B.6. FINANCIACIÓN (cláusula SEXTA.5.- del PCAP) FINANCIACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE PETRER Plurianual: - [x] Sí - [ ] No Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto municipal vigente, adoptando compromiso de gasto por las anualidades e importes seguidamente indicados: ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE 2026 172/22709 24.782,88 € 2027 172/22709 9.293,58 € - [ ] Tramitación Anticipada (apartado segundo de la D.A. 3ª y art. 117.2 de la LCSP) FINANCIACIÓN POR OTRAS ENTIDADES (incluidos Fondos Comunitarios) No procede - B.7. FORMA DE PAGO (cláusula VIGESIMOCTAVA del PCAP) Por mensualidades vencidas y conforme a las horas de servicio efectivamente prestados en dicho periodo de tiempo. C.1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (cláusula TERCERA del PCAP) - [ ] Alcaldía - Presidencia - [x] Junta de Gobierno Local, por delegación según Decreto de Alcaldía n.º 2152/2023, de 21 de junio del mismo año <!-- image --> <!-- image --> - [ ] Pleno Municipal - [ ] Junta de Gobierno Local, por acuerdo plenario de 22 de junio de 2023 (BOP nº 160 de 21 de agosto de 2023) - C.2. EXAMEN DEL EXPEDIENTE (cláusula CUARTA y UNDÉCIMA.3.-del PCAP) Lugar web Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Petrer, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP) y acceso a dicho perfil a través de la web municipal https://petrer.es/perfil-de-contratante/ Lugar físico Ayuntamiento de Petrer Plaza de Baix, 1 (Área de Contratación Pública) Teléfono 966989400 - Ext. 227 Correo Electrónico contratacion@petrer.es - C.3. VISITA DE LAS INSTALACIONES (cláusula UNDÉCIMA.3.- PCAP) No procede - D.1. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (cláusula QUINTA del PCAP) - [x] Procedimiento Abierto (art. 156 y ss LCSP) - [x] Simplificado (art. 159 LCSP) - [ ] Simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP) - [ ] Procedimiento Restringido (art. 160 y ss LCSP) - [ ] Procedimiento Negociado (art. 166 y ss LCSP) - [ ] Con publicidad (art 167 LCSP) Justificación: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - [ ] Sin Publicidad (art. 168 LCSP). Justificación: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Otros: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA - [ ] Sí - [x] No - D.2. TRAMITACIÓN (cláusula QUINTA del PCAP) - [x] Ordinaria - [ ] De Urgencia, por la siguiente causa: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - D.3. PLAZO PARA - PRESENTAR LAS OFERTAS (cláusula UNDÉCIMA.1 del PCAP) QUINCE (15) DÍAS NATURALES y hasta las 14:00 horas del día 16º , a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. D.4. FORMA, Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES (cláusula UNDÉCIMA.2 del PCAP) EN FORMATO ELECTRÓNICO Mediante la plataforma de licitación electrónica Vortal: https://community.vortal.biz/sts/Login?SkinName=aytopetrer - D.5. NÚMERO DE SOBRES Y CONTENIDO (cláusula UNDÉCIMA.4 del PCAP) SOBRE ÚNICO Documentación administrativa, oferta y documentación relativa a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. CONTENIDO DE LOS SOBRES Según cláusula 11.4 del PCAP - E.1. PLAZO DE DURACIÓN INICIAL 1 año, a contar desde la fecha que se indique en el documento <!-- image --> <!-- image --> | (cláusula VIGESIMOPRIMERA del PCAP) | | | formalización del contrato. | | | |------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------| | | PRÓRROGAS POSIBLES | Se prevé tres (3) prórrogas, con una duración de 1 año. | Se prevé tres (3) prórrogas, con una duración de 1 año. | Se prevé tres (3) prórrogas, con una duración de 1 año. | | | E.2. LUGAR DE ENTREGA O REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS (cláusula VIGESIMOQUINTA.2 del PCAP) | En los lugares, periodos, frecuencias y condiciones señaladas en el PPT. | En los lugares, periodos, frecuencias y condiciones señaladas en el PPT. | En los lugares, periodos, frecuencias y condiciones señaladas en el PPT. | En los lugares, periodos, frecuencias y condiciones señaladas en el PPT. | En los lugares, periodos, frecuencias y condiciones señaladas en el PPT. | | F. HABILITACIÓN PROFESIONAL NECESARIA (cláusula DÉCIMA y DECIMOSÉPTIMA.2.6 del PCAP) | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | | G. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA | | | | | | | | GRUPO | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA | | | (cláusula NOVENA y. DECIMOSÉPTIMA.2.7.-del PCAP) | ----- | ----- | ----- | --- | | | H.1. SOLVENCIA DEL CONTRATISTA (cláusulas NOVENA y. DECIMOSÉPTIMA.2.7.- del PCAP) | ECONÓMICA FINANCIERA | CRITERIO: art. 87.1 a) LCSP Volumen anual de negocios del licitador o candidato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, ha de ser igual o superior a la cantidad de: 29.570,48 € (I.V.A. excluido) | CRITERIO: art. 87.1 a) LCSP Volumen anual de negocios del licitador o candidato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, ha de ser igual o superior a la cantidad de: 29.570,48 € (I.V.A. excluido) | CRITERIO: art. 87.1 a) LCSP Volumen anual de negocios del licitador o candidato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, ha de ser igual o superior a la cantidad de: 29.570,48 € (I.V.A. excluido) | | | H.1. SOLVENCIA DEL CONTRATISTA (cláusulas NOVENA y. DECIMOSÉPTIMA.2.7.- del PCAP) | ECONÓMICA FINANCIERA | ACREDITACIÓN: Mediante la aportación de las cuentas anuales, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deben presentar sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o, en su defecto, y en caso de no existir obligación de depósito de cuentas en | ACREDITACIÓN: Mediante la aportación de las cuentas anuales, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deben presentar sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o, en su defecto, y en caso de no existir obligación de depósito de cuentas en | ACREDITACIÓN: Mediante la aportación de las cuentas anuales, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deben presentar sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o, en su defecto, y en caso de no existir obligación de depósito de cuentas en | | | H.1. SOLVENCIA DEL CONTRATISTA (cláusulas NOVENA y. DECIMOSÉPTIMA.2.7.- del PCAP) | TÉCNICA PROFESIONAL | Empresas que NO sean de nueva creación CRITERIO: art. 90.1 a) LCSP Experiencia en la realización de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato ejecutados en el curso de, como máximo los últimos tres últimos años, siendo necesario que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a la cantidad de: 20.699,34 € (I.V.A. excluido) ACREDITACIÓN: Mediante la presentación de una relación de los principales servicios realizados, en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. | | | | | H.1. SOLVENCIA DEL CONTRATISTA (cláusulas NOVENA y. DECIMOSÉPTIMA.2.7.- del PCAP) | TÉCNICA PROFESIONAL | Empresas que NO sean de nueva creación CRITERIO: art. 90.1 a) LCSP Experiencia en la realización de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato ejecutados en el curso de, como máximo los últimos tres últimos años, siendo necesario que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a la cantidad de: 20.699,34 € (I.V.A. excluido) ACREDITACIÓN: Mediante la presentación de una relación de los principales servicios realizados, en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. | | | | <!-- image --> <!-- image --> | | | Empresas que SI sean de nueva creación | CRITERIO: art. 90.4 y art. 90.1 h) LCSP El establecido para las empresas que no son de nueva creación o por disponer para la ejecución del contrato, como mínimo, del equipo técnico siguiente: - dos personas con contratación como Auxiliar de servicios , y - un responsable técnico (encargado) , como responsable e interlocutor ante el Ayuntamiento a quien corresponda la dirección, planificación y coordinación de los trabajos. ACREDITACIÓN: Del modo establecido para las empresas que no sean de nueva creación o mediante la presentación de una declaración responsable en la que se indique que cuentan con el equipo técnico mínimo indicado. Se deberá adjuntar la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | H.2. TRABAJOS QUE SE EXIGEN SEAN EJECUTADOS DIRECTAMENTE POR EL | TAREAS CRÍTICAS | --- | | | LICITADOR O ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE LA UTE (cláusula DÉCIMA.- del PCAP) | MOTIVACIÓN | --- | | | I. MEDIOS QUE SE EXIGE ADSCRIBIR AL CONTRATO | PERSONALES | Los indicados | en la Cláusula 5.2 del PPT | | I. MEDIOS QUE SE EXIGE ADSCRIBIR AL CONTRATO | MATERIALES | Los indicados en la Claúsula 5.1 del | PPT. | | (cláusula DÉCIMA.- del PCAP y según Memoria Justificativa) | CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO | Las establecidas en los apartados V.1 y V.2 del CCP | presente | | J.1. CRITERIOS DE SELECCIÓN PREVIA DE CONTRATISTAS EN EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO / LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN / ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN | No procede | | | | J.2. Nº MÁXIMO DE EMPRESARIOS CON LOS QUE CONTINÚA EL PROCESO SELECTIVO DE ADJUDICACIÓN/ Nº MÁXIMO DE EMPRESARIOS CON LOS QUE SE SUSCRIBIRÁ EL ACUERDO MARCO O SISTEMA DINÁMICO | No procede | | | | K. GARANTÍAS | PROVISIONAL | No procede. | | | | DEFINITIVA | Cinco por ciento (5%) | | | (cláusulas SÉPTIMA Y OCTAVA del PCAP) | COMPLEMENTARIA | Si, en el caso de adjudicación a oferta incursa baja anormal desproporcionada | o | | (cláusulas SÉPTIMA Y OCTAVA del PCAP) | ** No se admite la constitución de garantías mediante retención | ** No se admite la constitución de garantías mediante retención | en el precio | <!-- image --> <!-- image --> | L.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. DISTRIBUCIÓN DE PUNTOS (cláusula DECIMOTERCERA del PCAP) | CRITERIOS SUBJETIVOS | ---- | ---- | |--------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | L.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. DISTRIBUCIÓN DE PUNTOS (cláusula DECIMOTERCERA del PCAP) | UMBRAL APLICABLE A LOS CRITERIOS SUBJ. | ----- | ----- | | L.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. DISTRIBUCIÓN DE PUNTOS (cláusula DECIMOTERCERA del PCAP) | CRITERIOS OBJETIVOS | 100 puntos | 100 puntos | | | MÉTODO DE VALORACIÓN | MÉTODO DE VALORACIÓN | MÉTODO DE VALORACIÓN | | L.2. CRITERIOS NO MATEMÁTICOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS | Nº Y DESCRIPCIÓN | FORMA DE VALORACIÓN | PONDERACIÓN | | (cláusula DECIMOTERCERA del PCAP) | | | | | L.3. CRITERIOS MATEMÁTICOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS (cláusula DECIMOTERCERA del PCAP) | Nº Y DESCRIPCIÓN | FORMA DE VALORACIÓN | PONDERACIÓN | | L.3. CRITERIOS MATEMÁTICOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS (cláusula DECIMOTERCERA del PCAP) | 1. OFERTA ECONÓMICA | FÓRMULA MATEMÁTICA Se valorará el precio/hora, sin IVA, ofertado aplicándose la siguiente fórmula: Puntuación: 48 x Precio (€) de la oferta de menor cuantía/Precio (€) de la oferta a valorar. | Hasta 48 puntos | | L.3. CRITERIOS MATEMÁTICOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS (cláusula DECIMOTERCERA del PCAP) | 2. CRITERIOS CUALITATIVOS, distribuidos del siguente modo | ------ | Hasta 52 puntos distribuidos del siguente modo: | | L.3. CRITERIOS MATEMÁTICOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS (cláusula DECIMOTERCERA del PCAP) | 2.1.- I nversión económica anual para la adquisición del material fungible relacionado en la cláusula 5.1.f) del PPT que mejore la calidad del servicio en todas sus prestaciones. - | Máximo valorable: 300,00 € FÓRMULA MATEMÁTICA: Se valorará su oferta aplicándose la siguiente fórmula: Puntuación: 26 x Importe considerado/Mayor importe ofertado. | Hasta 26 puntos | | L.3. CRITERIOS MATEMÁTICOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS (cláusula DECIMOTERCERA del PCAP) | 2.2.- Refuerzo del servicio con dos personas adicionales los días viernes, sábado, domingo y lunes de Pascua en el horario de apertura de la instalación . | Se otorgarán 26 puntos a los licitadores que lo oferten y con 0 puntos a los que no. | Hasta 26 puntos | | L.4. CRITERIO DE DESEMPATE | | estará a lo establecido en el art. 147 apartado 2 de la Ley | | | L.5. OFERTAS | En caso de empate se 9/2017 L.C.S.P., por el orden establecido. | En caso de empate se 9/2017 L.C.S.P., por el orden establecido. | En caso de empate se 9/2017 L.C.S.P., por el orden establecido. | | DESPROPORCIONADAS (cláusula | En cuanto a los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, se tendrá en cuenta oferta considerada en su conjunto. Para considerar una oferta anormalmente baja, se deben cumplir acumulativamente los siguientes requisitos: | En cuanto a los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, se tendrá en cuenta oferta considerada en su conjunto. Para considerar una oferta anormalmente baja, se deben cumplir acumulativamente los siguientes requisitos: | En cuanto a los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, se tendrá en cuenta oferta considerada en su conjunto. Para considerar una oferta anormalmente baja, se deben cumplir acumulativamente los siguientes requisitos: | | DECIMOTERCERA.2.- del PCAP) | - OFERTA ECONÓMICA: • Cuando concurriendo un solo licitador, su oferta sea inferior al tipo máximo de licitación establecido en el apartado B.3 del presente CCP , en más de 25 | - OFERTA ECONÓMICA: • Cuando concurriendo un solo licitador, su oferta sea inferior al tipo máximo de licitación establecido en el apartado B.3 del presente CCP , en más de 25 | - OFERTA ECONÓMICA: • Cuando concurriendo un solo licitador, su oferta sea inferior al tipo máximo de licitación establecido en el apartado B.3 del presente CCP , en más de 25 | <!-- image --> <!-- image --> | | unidades porcentuales. • Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. • Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. • Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. - RESTO DE CRITERIOS OBJETIVOS DISTINTOS AL PRECIO:: • Que la puntuación que le correspondiera obtener en el conjunto de criterios objetivos distintos al precio sea superior al 80 por cien de los puntos atribuidos a dichos criterios. Las puntuaciones que se calculen para la determinación de si alguna oferta se encuentra en temeridad tienen carácter provisional y únicamente tendrán valor a los efectos del citado trámite. Si alguna oferta se encontrase en temeridad y tras la fase de justificación se acordase su exclusión se procederá al cálculo definitivo de la puntuación a obtener por los licitadores con exclusión de las ofertas que hubieran sido calificadas como temerarias. | unidades porcentuales. • Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. • Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. • Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. - RESTO DE CRITERIOS OBJETIVOS DISTINTOS AL PRECIO:: • Que la puntuación que le correspondiera obtener en el conjunto de criterios objetivos distintos al precio sea superior al 80 por cien de los puntos atribuidos a dichos criterios. Las puntuaciones que se calculen para la determinación de si alguna oferta se encuentra en temeridad tienen carácter provisional y únicamente tendrán valor a los efectos del citado trámite. Si alguna oferta se encontrase en temeridad y tras la fase de justificación se acordase su exclusión se procederá al cálculo definitivo de la puntuación a obtener por los licitadores con exclusión de las ofertas que hubieran sido calificadas como temerarias. | unidades porcentuales. • Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. • Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. • Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. - RESTO DE CRITERIOS OBJETIVOS DISTINTOS AL PRECIO:: • Que la puntuación que le correspondiera obtener en el conjunto de criterios objetivos distintos al precio sea superior al 80 por cien de los puntos atribuidos a dichos criterios. Las puntuaciones que se calculen para la determinación de si alguna oferta se encuentra en temeridad tienen carácter provisional y únicamente tendrán valor a los efectos del citado trámite. Si alguna oferta se encontrase en temeridad y tras la fase de justificación se acordase su exclusión se procederá al cálculo definitivo de la puntuación a obtener por los licitadores con exclusión de las ofertas que hubieran sido calificadas como temerarias. | |---------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | LL.1. VARIANTES ADMISIBLES (cláusula DECIMOCUARTA del PCAP) | No procede | No procede | No procede | | M.1. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN (cláusula DUODÉCIMA del PCAP) | PRESIDENTE/A | Titular: M.ª José Gil García, Técnico de Medio Ambiente. Suplente: M.ª José Soler Avendaño, Jefa de Servicio de Servicios e Infraestructuras. | | | M.1. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN (cláusula DUODÉCIMA del PCAP) | VOCALES | Titular: Francisco Javier Marcos Oyarzún, Secretario General de la Corporación Suplente: Funcionario/a que legalmente lo sustituya Titular: Enrique V. Pueyo Pérez, Interventor Acctal. de la Corporación Suplente: Funcionario/a que legalmente lo sustituya Titular: M.ª Carmen Maestro Maestre, Jefe de Unidad de Secretaría y Contratación Suplente: Marina Toledo Hervás, Técnico Medio de Gestión | | | M.1. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN (cláusula DUODÉCIMA del PCAP) | SECRETARIO/A LA MESA | Titular: Marina Toledo Hervás, Técnico Medio de Gestión Suplente: Rosario Sáez Sánchez, Administrativa del Departamento de Contratación o M.ª Dolores Rico Ferris, Administrativa del Departamento de Secretaría. | | | M.2. LUGAR DÍA Y HORA DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES. | La apertura del sobre no se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos. | La apertura del sobre no se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos. | La apertura del sobre no se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos. | | (cláusula DECIMOQUINTA del PCAP) | El lugar, día y hora de la apertura se indicará en el documento de la convocatoria, que será publicada con antelación en el Perfil del Contratante de esta entidad. | El lugar, día y hora de la apertura se indicará en el documento de la convocatoria, que será publicada con antelación en el Perfil del Contratante de esta entidad. | El lugar, día y hora de la apertura se indicará en el documento de la convocatoria, que será publicada con antelación en el Perfil del Contratante de esta entidad. | <!-- image --> <!-- image --> | | EN SOCIAL | MATERIA | Estabilidad de la ocupación. Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria habrá de cumplir y acreditar que al menos un 50 %de la plantilla adscrita al contrato es indefinido. En el plazo de un mes a partir de la formalización del contrato, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas adscritas a la ejecución del contrato y presentará al efecto copia del alta en la Seguridad Social y del contrato de trabajo. | |--------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | N.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | | | El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de esta condición especial de ejecución del contrato se | | (cláusula VIGESIMOSEPTIMA del PCAP) | | | considerará falta grave. La empresa adjudicataria debe someterse a la normativa en materia de protección de datos (Ley Orgánica | | | RELATIVA PROTECCIÓN | LA DE | nacional 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales) así como a la normativa de la Unión Europea en esta materia (Reglamento (UE) 2016/79, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos. | | | A DATOS | | Esta obligación tiene carácter de obligación contractual esencial y su incumplimiento puede servir como causa de resolución del contrato (artículo 211.1 de la LCSP) | | N.2. SUBROGACIÓN DE PERSONAL | ANEXO I del PPT: Tabla de | | | | (cláusula VIGESIMOSEGUNDA del PCAP) | | | subrogación | | Ñ.1. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN | Concejalía de Medio Ambiente | | | | del PCAP) Ñ.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO | | | | | (cláusula VIGESIMOTERCERA del PCAP) | Técnico de Medio Ambiente, Dª M.ª | | José Gil García. | | O.1. SUBCONTRATACIÓN (cláusula TRIGÉSIMA.2.- del PCAP) | SÍ se permite la subcontratación. El licitador deberá indicar en la oferta la parte del contrato que previsto subcontratar La subcontratación obligatoriamente deberá ser con especializadas | | tenga empresas | | | NO se permite la subcontratación, por los siguientes motivos: ______ | NO se permite la subcontratación, por los siguientes motivos: ______ | NO se permite la subcontratación, por los siguientes motivos: ______ | | O.2. CESIÓN (cláusula TRIGÉSIMA.1.- del PCAP) | Dadas las carácterísticas generales del | | contrato, no procede | | P. MODIFICACIONES | NO se prevén modificaciones | | | | (cláusula VIGESIMONOVENA.1.- del PCAP) | SÍ se prevén modificaciones | | | | (cláusula VIGESIMONOVENA.1.- del PCAP) | PORCENTAJE MÁXIMO MODIFICACIÓN | DE | 20% del precio inicial/PBL del contrato (sin IVA) Esta modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, ni alterar la naturaleza inicial del contrato. | <!-- image --> <!-- image --> | | JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LAS MODIFICACIONES | Al tratarse de un presupuesto estimado de la D.A. 33ª de la LCSP, cuando las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, tal y como se justifica en la Memoria Justificativa. | |---------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | PROCEDIMIENTO | El procedimiento para llevar a cabo la modificación prevista, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 LCSP y 102 del RGLCAP es el siguiente: 1.- Propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren la modificación. 2.- Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles. 3.- Informe jurídico a evacuar en un plazo de 5 días hábiles. 4.- Informe de la Intervención de la fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente a evacuar en un plazo de 5 días hábiles. 5.- Resolución motivada del órgano de contratación. 6.- Notificación al contratista. | | Q. REVISIÓN DE PRECIOS (cláusula SEXTA.6.- del PCAP) | NO se prevé revisión de precios | NO se prevé revisión de precios | | Q. REVISIÓN DE PRECIOS (cláusula SEXTA.6.- del PCAP) | SÍ se prevé revisión de precios | SÍ se prevé revisión de precios | | Q. REVISIÓN DE PRECIOS (cláusula SEXTA.6.- del PCAP) | FÓRMULA DE REVISIÓN | No procede | | Q. REVISIÓN DE PRECIOS (cláusula SEXTA.6.- del PCAP) | PLAZO DE REVISIÓN | No procede | | R. CERTIFICACIONES POR ACTUACIONES PREPARATORIAS | No procede | No procede | | S. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS (cláusula VIGESIMOQUINTA del PCAP) | Según se dispone en el PPT | Según se dispone en el PPT | | T. CONDICIONES CONCRETAS SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O INDUSTRIAL | No procede | No procede | | U. PLAZO DE GARANTÍA MÍNIMO (cláusula VIGESIMOSEXTA.1.- del PCAP) | Se establece un plazo de garantía de DOS MESES. | Se establece un plazo de garantía de DOS MESES. | | V.1. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES (cláusula TRIGÉSIMO PRIMERA del PCAP) | INFRACCIONES EN LA EJECUCIÓN. | Se considerará INFRACCIÓN LEVE: a) El retraso hasta en 1 h en la apertura de la instalación, sin causa justificada b) El retraso superior a 48 h en la comunicación del parte semanal de incidencias en la instalación c) El retraso superior a 10 días en la emisión del informe mensual del servicio prestado. | | V.1. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES (cláusula TRIGÉSIMO PRIMERA del PCAP) | INFRACCIONES EN LA EJECUCIÓN. | Se considerará INFRACCIÓN GRAVE: a) El retraso de más de 1 h en la apertura de la instalación, sin causa justificada b) La falta de emisión de parte semanal o de informe mensual, sin causa justificada c) No cumplir con la Condición especial de ejecución de tipo social. | | V.1. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES (cláusula TRIGÉSIMO PRIMERA del PCAP) | INFRACCIONES EN LA EJECUCIÓN. | Se considerará INFRACCIÓN MUY GRAVE: | <!-- image --> <!-- image --> | | | a) No realizar la apertura de la instalación, sin causa justificada b) No cumplir la cláusula 5.1 y 5.2 del PPT respecto a la disponibilidad de medios materiales y de medios personales. | |-----------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | PENALIZACIONES ESPECÍFICAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO | Las sanciones que el Ayuntamiento podrá imponer al adjudicatario por la comisión de las anteriores infracciones son independientes de la pertinente indemnización, y su cuantía será: - Infracciones leves: Multa de hasta 150 euros - Infracciones graves: Multa de 300 euros - Infracciones muy graves: multa de 600 euros | | V.2. CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS (cláusula TRIGÉSIMO CUARTA del PCAP) | Por su consideración como obligaciones contractuales esenciales , podrán ser causas de resolución específicas del contrato las siguientes: - La comisión de dos faltas muy graves en un periodo de un año - No cumplir con la obligación de adscribir al contrato los medios materiales y personales indicados en el apartado I del presente CCP - El incumplimiento de la condición especial de ejecución en materia de protección de datos. | Por su consideración como obligaciones contractuales esenciales , podrán ser causas de resolución específicas del contrato las siguientes: - La comisión de dos faltas muy graves en un periodo de un año - No cumplir con la obligación de adscribir al contrato los medios materiales y personales indicados en el apartado I del presente CCP - El incumplimiento de la condición especial de ejecución en materia de protección de datos. | | W. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN (cláusula VIGÉSIMA y TRIGÉSIMO SEXTA del PCAP) | Sí, en los términos indicados en el art. 44 y ss de la LCSP No es susceptible de REMC | Sí, en los términos indicados en el art. 44 y ss de la LCSP No es susceptible de REMC | <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 'D\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F. nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ₎ , con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, al objeto de participar en el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Petrer para contratar el SERVICIO DE GESTIÓN DEL CAMPAMENTO DE CAPRALA, DE LA CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE, mediante el presente: ## DECLARA: - 1º.- Que la empresa a la que representa SI/NO ( deberá tachar lo que no proceda ) se encuentra inscrita en el Registro de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o, en su caso, en el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma. (En caso afirmativo deberá acompañar la certificación de inscripción en el citado registro acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia efectuada dentro del plazo de presentación de proposiciones ) - 2º Que la empresa a la que representa SI/NO ( deberá tachar lo que no proceda ) ha presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o, en su caso, en el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, junto con la documentación preceptiva para ello. ( En caso afirmativo deberá acompañar el acuse de recibo emitido por el correspondiente Registro acompañado de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.) - 3º.- Que la empresa a la que representa cumple con los requisitos de capacidad exigidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la presente declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. - 4º.- Que la empresa cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario del contrato de referencia. - 5º.- Que SI/NO ( deberá tachar lo que no proceda ) va a recurrir a las capacidades de otras entidades de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y, en caso afirmativo, de ser requerido por el órgano de contratación presentará el compromiso por escrito de dichas entidades. - 6º.- Que la sociedad cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. - 7º.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago <!-- image --> <!-- image --> con el Ayuntamiento de Petrer. ( Deberá acompañar obligatoriamente los certificados acreditativos de los extremos indicados puesto que dichas circunstancias deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato). - 8º.- A los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la empresa a la que represento (indicar la opción que proceda ): - a) No pertenece a ningún grupo empresarial, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio. - b) Pertenece al grupo empresarial, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, denominado:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y además, a la presente licitación ( indicar la opción que proceda ): - b.1) No concurre ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo 42.1 del Código de Comercio. - b.2) Si concurren las empresas que a continuación se indican vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo 42.1 del Código de Comercio: -\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ -\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - 9º.- Que la empresa a la que represento ( indíquese lo que proceda ) a) Es una PYME. - b) No es una PYME - 10º.- Que la empresa a la que represento se compromete al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución contenidas en la cláusula vigesimoquinta del PCAP. - 11º.- Que la empresa a la que represento se somete a la normativa nacional y de la Unión Eurpea en materia de protección de datos. - 12º.- Que todos los documentos que se aportan al presente procedimiento son originales o copias auténticas de los mismos los cuales tiene en su poder la empresa licitadora. - 13º.- ( En caso de que la empresa fuera extranjera ) Que la empresa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - 14º.- Que designo el siguiente lugar a efectos de notificaciones: Dirección: Código postal: Teléfono: Persona de contacto: Dirección correo electrónico: (Lugar, fecha y firma del licitador) (Firma electrónica)' <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE D/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ C/ Plaza/ Avda. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y CIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. Y actuando en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. con domicilio social en D/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. con domicilio social en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ C/ Plaza/ Avda. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y CIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_. ## DECLARAN: PRIMERO: Que se comprometen a concurrir conjunta y solidariamente al PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Petrer para contratar el SERVICIO DE GESTIÓN DEL CAMPAMENTO DE CAPRALA, DE LA CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE. SEGUNDO: Que se comprometen a constituirse en Unión Temporal de Empresarios en el caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento. TERCERO: Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la UTE sería la siguiente: - Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ % - Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_% CUARTO.- Que designan a D/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación y que el domicilio, a efecto de notificaciones, de la Unión Temporal de Empresarios será: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ C/\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Teléfono:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ dirección de correo electrónico \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_de 20\_\_\_\_. (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE) (Firma electrónica) (Firma de los proponentes con capacidad legal para obligar a las empresas) <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE DISCAPACIDAD E IGUALDAD D/Dña.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provisto de DNI núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F. nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_), con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, al objeto de participar en el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Petrer para contratar el SERVICIO DE GESTIÓN DEL CAMPAMENTO DE CAPRALA, DE LA CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE, DECLARA bajo su responsabilidad, - 1) Que de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la empresa a la que representa (elija la opción que le corresponda) : - A) No cuenta con trabajadores/as en plantilla. - B) Emplea a menos de 50 trabajadores/as. - C) Emplea a 50 o más trabajadoras/es y (elija la opción que le corresponda) : - Cumple la obligación de que entre ellos, al menos, el 2 % sea personal con discapacidad. - Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor del personal trabajador con discapacidad, - 2) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, la empresa a la que representa (elija la opción que le corresponda) : - A) No precisa contar con un Plan de Igualdad de mujeres y hombres. - B) Está obligado a contar con un Plan de Igualdad de mujeres y hombres, dispone del mismo y se encuentra inscrito en el Registro laboral correspondiente. Que se compromete a presentar la documentación acreditativa de lo manifestado cuando sea requerida por el Ayuntamiento Petrer. (Lugar, fecha y firma de la persona o empresa licitadora, o de su representante) (Firma electrónica) <!-- image --> <!-- image --> CENTRO CONTRATISTA/ TRABAJADOR AUTÓNOMO Fdo.: ## ANEXO V ## DECLARACIÓN RESPONSABLE - DATOS A RELLENAR POR LA EMPRESA CONTRATISTA/TRABAJADOR AUTÓNOMO NOMBRE: DIRECCIÓN: LOCALIDAD: PETRER RAZON SOCIAL: ENCARGADO DE SEGURIDAD: DIRECCION: 1.- La modalidad de la organización preventiva es: DNI/CIF: LOCALIDAD: Servicio de Prevención Ajeno Servicio de Prevención Propio Trabajadores Designados Asunción por el empresario Ninguna Adjuntar 'Justificación de la modalidad preventiva adoptada' (certificado de contratación con fecha actual, que incluya todas las disciplinas preventivas: SEGURIDAD, HIGIENE INDUSTRIAL, ERGONOMÍA, PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA Y VIGILANCIA DE LA SALUD) | | SI | NO | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 2.- Los trabajadores, ¿van a acceder a las instalaciones del Ayuntamiento de Petrer para la realización de los trabajos? | | | | 3.- ¿Tiene realizada la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la actividad preventiva? | | | | 4.- ¿Se han realizado los reconocimientos médicos anuales a los trabajadores? | | | | 5.- ¿Ha realizado la entrega de información a los trabajadores sobre los riesgos en su puesto de trabajo? | | | | 6.- ¿Ha impartido la formación sobre prevención de riesgos específicos legalmente establecida a sus trabajadores? | | | | 7.- ¿Tiene cumplimentado el registro de entrega de Equipos de Protección Individual a los trabajadores? | | | | 8.- ¿Manipula productos químicos? | | | | 8.1.- ¿Dispone y ha informado del contenido de las fichas de datos de seguridad de seguridad de los productos químicos a sus trabajadores? | | | | 9.- ¿Manipula equipos de trabajo (máquinas)? | | | | 9.1.- ¿Dispone y ha informado del contenido de los manuales de instrucciones a sus trabajadores? | | | | 10.- ¿Tiene contratados menores de edad? | | | | 10.1.- De los menores, ¿ha realizado Evaluación de riesgos específica para el puesto de trabajo que ocupan? 10.2.- A los menores y a sus padres, madres o tutores, ¿se les ha entregado dicha Evaluación de riesgos? | | níJáw%yºWuÉ€ugmÚamÑwm8apgñWhJ nicamenteJdesdeJlaJplataformaJesºublicoJyestionaJ&#124;JºÆginaJssJdeJmsJ | | 11.- ¿Tiene contratado personal por ETT? | | | | 12.- ¿Se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, Hacienda y demás obligaciones fiscales y laborales? | | | | 13.-En caso de subcontratar servicios la empresa contratista/autónomo se compromete a cumplir todas sus obligaciones de coordinación de actividades empresariales y en cualquier momento podrá ser requerida a acreditar dicho cumplimiento. | | níJhttpsíjjpetrerbsedelectronicabesjJ | La empresa contratista/trabajador autónomo declara bajo su responsabilidad que los datos relacionados anteriormente son ciertos. …..…........... a ..…... de ............................ de 20….. 8 dbJ\_alidaci níJáw%yºWuÉ€ugmÚamÑwm8apgñWhJ \_erificaci níJhttpsíjjpetrerbsedelectronicabesjJ <!-- image --> <!-- image --> ## Declaración jurada (rellenar sólo en caso de empresas contratadas o trabajadores autónomos que resulten adjudicatarios y cuyos trabajadores vayan a realizar trabajos en las instalaciones del Ayuntamiento de Petrer o en obras del Ayuntamiento de Petrer) D/Dña ..................................................................con DNI.......................como representante y/o administrador de la empresa................................................... con domicilio social en................. …………………………………………………………………y CIF.......................................... ## DECLARO: Que la empresa adjudicataria se compromete a implantar el procedimiento de Coordinación de Actividades del Ayuntamiento de Petrer así como al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el art 24 de la ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla dicho artículo. Que la empresa dispone de un Plan de prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos laborales y sus disposiciones de desarrollo. Que la empresa dispone de la Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo a desarrollar por los trabajadores/as de dicha empresa en las instalaciones u obras del Ayuntamiento de Petrer, así como las medidas de prevención y protección necesarias para evitar dichos riesgos. La empresa adjudicataria informará respecto a los posibles riesgos que afecten al personal del Ayuntamiento de Petrer o a trabajadores/as de otras empresas concurrentes como consecuencia de la operaciones o trabajos que haya que realizar su personal en nuestras instalaciones. Que la empresa ha formado e informado a los trabajadores/as que llevarán a cabo las actividades en centros del Ayuntamiento de Petrer u obras, de los riegos generales y específicos de su puesto de trabajo, así como en Prevención de Riesgos Laborales. Que la empresa adjudicataria suministrará a los trabajadores/as que llevarán a cabo dichas actividades, la información sobre los riesgos del centro de trabajo o de las obras en su caso, y medidas preventivas, así como las actuaciones en caso de emergencia, proporcionadas por el Ayuntamiento de Petrer. Que la empresa ha proporcionado a sus trabajadores/as tanto las medidas de protección colectiva, como los Equipos de Protección Individual (EPI´s) necesarios para desarrollar sus tareas, así como los equipos de trabajo y productos, debidamente certificados, y todo ello conforme a las exigencias legales existentes y en vigor. <!-- image --> <!-- image --> Que la empresa ha realizado la Vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo, conforme a los protocolos sanitarios establecidos y en función a los riesgos específicos. Que la empresa adjudicataria designará los recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo del Ayuntamiento de Petrer u obra, cuando sea necesario conforme establece la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995), y RD 39/1997 y su posterior modificación por el RD 604/2006. Que la empresa adjudicataria facilitará mediante procedimiento escrito inmediato al Ayuntamiento, sobre cualquier incidente y/o accidente que signifique o pudiera haber significado daño para la salud, tanto de sus trabajadores/as como de cualquier persona existente en los centros del Ayuntamiento u obras. Que la empresa contratista en caso de realizar subcontrataciones, se hace extensivo las mismas obligaciones para éstas, siendo el contratista el responsable de la recopilación de la documentación y de la vigilancia de su cumplimiento, en estrecha coordinación con el Ayuntamiento de Petrer. Asimismo, en caso que se subcontrate en el sector de la construcción se deberá cumplir con lo regido en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Que la empresa comunicará por escrito al Ayuntamiento de Petrer cada vez que se inicie una nueva prestación de servicio u obra, informando del lugar, fecha y actividad a realizar. Que la empresa adjudicataria se compromete a trasladar al Ayuntamiento de Petrer, con anterioridad al inicio de la obra o servicio , la documentación que le sea requerida según Procedimiento Coordinación de Actividades Empresariales (la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo junto con la planificación preventiva, formación e información, aptitud médica, entrega de equipos de protección individual, etc.), así como cualquier otra documentación que se estime necesaria para la adecuada coordinación de actividades empresariales. El Ayuntamiento de Petrer podrá requerir toda la documentación necesaria, en el momento que considere oportuno. Que la empresa está en situación de 'certificación negativa de descubierto' en el pago de las cuotas de Seguridad Social y que todo personal que acceda en nombre de la empresa, dispone de contrato laboral o licencia de autónomo en vigor. En ............................a..............de ....................de 200 Fdo................................DNI. El Ayuntamiento de Petrer podrá paralizar temporal o definitivamente los trabajos a ejecutar por las contratas cuando: se incumpla la normativa vigente en prevención de riesgos laborales y las medidas y/o procedimientos que el Ayuntamiento de Petrer tenga establecido, así como el no llevar a efecto la implantación del procedimiento de coordinación de actividades empresariales. Las pérdidas ocasionadas por la paralización correrán a cargo de la empresa contratista sin perjuicio de las reclamaciones que pudieran plantear al Ayuntamiento de Petrer. Las infracciones graves o la acumulación de infracciones leves podrá ser causa de resolución de contrato, sin perjuicio de las reclamaciones a que hubiera lugar. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VI DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD D/Dña.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI (o documento que reglamentariamente le sustituya) nº. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF (o documento que reglamentariamente le sustituya) n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ al objeto de participar en el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Petrer para contratar el SERVICIO DE GESTIÓN DEL CAMPAMENTO DE CAPRALA, DE LA CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE, ## DECLARA Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el sobre n.º (1) se consideran de carácter confidencial: 1. 2. 3. 4. …... En …………………. a ……...de ……………………………..de ……………… Fdo. D./Dña. (Firma electrónica) ( 1) indicar el/los número/s de sobre/s <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VII- DECLARACIÓN RESPONSABLE - OBLIGATORIA TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ## Nombre y apellidos: DNI/NIE/Pasaporte: En nombre y representación de la entidad licitante: CIF de la entidad licitante: ## Domicilio de la entidad licitante: Como entidad licitante (El LICITANTE, en adelante) del SERVICIO DE GESTIÓN DEL CAMPAMENTO DE CAPRALA, DE LA CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE en el Ayuntamiento de Petrer, en adelante 'el RESPONSABLE'. ## DECLARA Que, de conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), el LICITANTE cumple con todas las disposiciones establecidas en la actual legislación aplicable en el tratamiento de los datos personales, y manifiestamente asegura que cumple con los principios descritos en el artículo 5 del RGPD. El LICITANTE garantiza que ha implementado medidas de seguridad técnicas y organizativas, adecuadas y suficientes con el fin de proteger los derechos y libertades de los interesados, y, en particular, para el cumplimiento de las instrucciones recibidas por el RESPONSABLE y derivadas del Contrato de Encargado de Tratamiento incluido en este documento. En este sentido, el LICITANTE declara cumplir en todos sus términos los requerimientos de la cláusula TRIGÉSIMO SEXTA -PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN en este documento, y, por ello, garantiza al RESPONSABLE su cumplimiento y el mantenimiento del cumplimiento durante todo el periodo de vigencia del contrato y sus posibles periodos de garantía. <!-- image --> <!-- image --> El LICITANTE declara que los servidores donde serán tratados los datos personales afectados por la prestación de sus servicios están ubicados en: Aplicación o plataforma tecnológica Ubicación de los servidores El LICITANTE, asimismo, garantiza al RESPONSABLE el cumplimiento de todos los marcos normativos aplicables para los productos y/o servicios en este documento, aportando las evidencias suficientes para acreditar dicho cumplimiento. En ……………….……………. a ……...de ……………………………..de ……………… Fdo. D./Dña. Firma electrónica de una persona representante legal de la entidad licitante, con potestad suficiente para hacer cumplir todos los requerimientos en dicha entidad. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VIII PROPOSICIÓN ECONÓMICA "D\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provisto de DNI núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F. nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_), con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, toma parte en el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Petrer para contratar el SERVICIO DE GESTIÓN DEL CAMPAMENTO DE CAPRALA, DE LA CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE, a cuyos efectos hace constar QUE: - a) Ofrece el siguiente precio/hora (IVA Incluido): Precio por hora servicio ….. € IVA incluido - b) Ofrece el siguiente precio cierto/hora (IVA excluido): Precio por hora servicio ….. € IVA excluido - c) IVA unitario (al \_\_\_\_\_ por 100)\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_(en letra y número) EUROS. - d) La empresa a la que represento, en relación con los criterios de calidad propuestos: - SI/NO ( táchese lo que no proceda) se compromete a realizar una inversión económica por importe de \_\_\_\_\_\_\_ euros al año, para la adquisición del material fungible relacionado en la cláusula 5.1.f del PPT, que mejore la calidad del servicio en todas sus prestaciones. - SI/NO ( táchese lo que no proceda) se compromete a reforzar el servicio con dos personas adicionales los días viernes, sábado, domingo y lunes de Pascua en el horario de apertura de la instalación. - e) Que la empresa a la que represento se compromete, en el caso de resultar adjudicataria, al sometimiento, en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. - f) Que la empresa a la que represento se compromete, en el caso de resultar adjudicataria, a presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que se ponga de manifiesto donde van a estar ubicados los servidores y desde donde van a prestarse los servicios asociados a los mismos. - g) Que la empresa a la que represento se compromete a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra f) anterior. - h) Que la empresa a la que represento SI/NO (táchese lo que no proceda) tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos. (En caso afirmativo se deberá indicar el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.) <!-- image --> <!-- image --> - i) Cumple todas y cada una de las condiciones exigidas tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como en el de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato. - j) Acepta cuantas obligaciones se deriven de los Pliegos que rigen el procedimiento abierto simplificado. - k) Autoriza a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro de licitadores de la Comunidad Valenciana, así como para solicitar información ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. - l) Se señala como correo electrónico a efectos de las comunicaciones que procedan en cuanto a actuaciones que se sigan del presente procedimiento el siguiente:……………... ………….. - m) Que el precio ofertado incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en los pliegos que rigen el contrato. (Fecha y firma del licitador) (Firma Electrónica)' <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO IX MODELO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS D\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provisto de DNI núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F. nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_), con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, al objeto de participar en el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Petrer para contratar el SERVICIO DE GESTIÓN DEL CAMPAMENTO DE CAPRALA, DE LA CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE, mediante el presente, DECLARA conocer el presupuesto y Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir en la ejecución de dicho servicio, que acepta, se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello, conforme a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos. Y para que conste a los efectos de la oportuna licitación de referencia, se expide la presente declaración en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a\_\_\_\_\_ de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_\_\_\_ FIRMA AUTORIZADA (Firma electrónica) <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO X ## MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 1 D\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provisto de DNI núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F. nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_), con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, al objeto de participar en el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Petrer para contratar el SERVICIO DE GESTIÓN DEL CAMPAMENTO DE CAPRALA, DE LA CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE. Y D\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provisto de DNI núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F. nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ . ₎ ## DECLARAN QUE, Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, a: - 1) Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_a favor de la entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_son los siguientes: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ….. - 2) Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. - 3) Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. Y para que conste a los efectos de la oportuna licitación de referencia, se expide la presente declaración en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a\_\_\_\_\_ de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_\_\_\_ Firma licitador (Firma electrónica) Firma de la otra entidad (Firma electrónica) 1Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades, la empresa propuesta como adjudicataria deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios; salvo que se hubiere aportado antes conforme al artículo 140.3 LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO XI ## DECLARACIÓN SOBRE DATOS DEL ROLECE O REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CORRESPONDIENTE D\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, provisto de DNI núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con C.I.F. nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_), con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, al objeto de participar en el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Petrer para contratar el SERVICIO DE GESTIÓN DEL CAMPAMENTO DE CAPRALA, DE LA CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE. DECLARA bajo su personal responsabilidad: Opción A: Que el licitador ha presentado la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma correspondiente), junto con la documentación preceptiva para ello, en fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas y no ha recibido requerimiento de subsanación. Y para que conste a los efectos de la oportuna licitación de referencia, se expide la presente declaración en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a\_\_\_\_\_ de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_\_\_\_ ## FIRMA AUTORIZADA (Firma electrónica) Opción B : Que el licitador se encuentra inscrito a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas y que los datos que constan inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o, en su caso, Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma correspondiente) relativos a la empresa licitadora son veraces y están totalmente actualizados, no habiendo sufrido variación alguna desde la fecha de fin de presentación de proposiciones de la licitación. Y para que conste a los efectos de la oportuna licitación de referencia, se expide la presente declaración en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a\_\_\_\_\_ de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_\_\_\_ FIRMA AUTORIZADA (Firma electrónica) <!-- image -->